EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52001AB0503(01)

Dictamen del Banco Central Europeo de 6 de abril de 2001 solicitado por el Consejo de la Unión Europea, sobre una propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (CON/2001/3)

OJ C 131, 3.5.2001, p. 5–5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52001AB0503(01)

Dictamen del Banco Central Europeo de 6 de abril de 2001 solicitado por el Consejo de la Unión Europea, sobre una propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (CON/2001/3)

Diario Oficial n° C 131 de 03/05/2001 p. 0005 - 0005


Dictamen del Banco Central Europeo

de 6 de abril de 2001

solicitado por el Consejo de la Unión Europea, sobre una propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 relativo a las estadísticas estructurales de las empresas

(CON/2001/3)

(2001/C 131/03)

1. El 27 de febrero de 2001 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen sobre un proyecto de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 relativo a las estadísticas estructurales de las empresas (en lo sucesivo denominado "el proyecto de Reglamento").

2. La competencia del BCE de emitir dictamen se basa en el apartado 4 del artículo 105 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. El marco común para la recopilación, elaboración, transmisión y evaluación de estadísticas comunitarias sobre la estructura, actividad y rendimiento de las instituciones financieras monetarias (IFM) y otros intermediarios financieros, excepto las empresas de seguros y los fondos de pensiones, pertenece al ámbito de competencia estadística del BCE, establecido en el artículo 5 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno del BCE.

3. El proyecto de Reglamento tiene por finalidad complementar el vigente Reglamento relativo a las estadísticas estructurales de las empresas con dos anexos para los sectores específicos de las entidades de crédito y los fondos de pensiones, y, en el anexo 1, relativo al módulo común de las estadísticas estructurales anuales, extender el módulo horizontal a las actividades relacionadas con otros servicios de intermediación financiera, fondos de pensiones y actividades auxiliares de la intermediación financiera. Por último, el proyecto de Reglamento introduce dos variables suplementarias en el sector del medio ambiente del anexo 2, relativo al módulo detallado de las estadísticas estructurales de la industria.

4. El BCE celebra el proyecto de Reglamento por considerarlo un gran avance en la obtención de estadísticas de gran calidad sobre los servicios financieros. Interesa al BCE disponer oportunamente de indicadores que puedan aclarar la evolución estructural y la estabilidad del sistema bancario y financiero y mejorar las estadísticas macroeconómicas. El BCE advierte que es escasa la coincidencia entre esas estadísticas y las que él recopila con fines de política monetaria principalmente.

5. El BCE toma nota de la afirmación de la exposición de motivos de que la recopilación de esas estadísticas supone nulo o escaso aumento de la carga informadora de las empresas y proveedores de datos nacionales. El BCE entiende, no obstante, que algunos Estados miembros no disponen de todos los datos precisos. Asimismo, el BCE quisiera señalar que las estadísticas complementarias del anexo 6 (módulo de las entidades de crédito) pueden ciertamente, en algunos países, aumentar la carga informadora de los bancos centrales nacionales como proveedores de datos. El BCE entiende que las exigencias estadísticas mencionadas no afectan a la oportuna presentación de datos exactos al BCE para que desempeñe sus funciones.

6. El BCE toma nota de que a la modificación del Reglamento del Consejo seguirán en su momento las propuestas de cuatro reglamentos de la Comisión sobre la aplicación de aquél. El BCE confía en ser consultado sobre el particular.

7. El presente dictamen se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 6 de abril de 2001.

El Presidente del BCE

Willem F. Duisenberg

Top