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Document 52018AB0026

Dictamen del Banco Central Europeo, de 11 de mayo de 2018, sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) n.° 1095/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), y otros actos jurídicos conexos, y sobre una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros y la Directiva 2009/138/CE sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (CON/2018/26)

OJ C 251, 18.7.2018, p. 2–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.7.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 251/2


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 11 de mayo de 2018

sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 1095/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), y otros actos jurídicos conexos, y sobre una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros y la Directiva 2009/138/CE sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II)

(CON/2018/26)

(2018/C 251/03)

Introducción y fundamento jurídico

El 23 de noviembre de 2017 y el 4 de diciembre de 2017 el Banco Central Europeo (BCE) recibió respectivamente del Consejo de la Unión Europea y del Parlamento Europeo una solicitud de dictamen sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 1093/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea); el Reglamento (UE) n.o 1094/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación); el Reglamento (UE) n.o 1095/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados); el Reglamento (UE) n.o 345/2013, sobre los fondos de capital riesgo europeos; el Reglamento (UE) n.o 346/2013, sobre los fondos de emprendimiento social europeos; el Reglamento (UE) n.o 600/2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros; el Reglamento (UE) 2015/760, sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos; el Reglamento (UE) 2016/1011, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y el Reglamento (UE) 2017/1129, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado (1) (en lo sucesivo, «reglamento propuesto»).

El 20 de noviembre de 2017 el BCE recibió respectivamente del Consejo de la Unión Europea y del Parlamento Europeo una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros y la Directiva 2009/138/CE sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (2) (en lo sucesivo, «directiva propuesta»).

La competencia consultiva del BCE se basa en el artículo 127, apartado 4, y en el artículo 282, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que el reglamento propuesto y la directiva propuesta contienen disposiciones que afectan a las funciones básicas del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) de definir y ejecutar la política monetaria y promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago, conforme al artículo 127, apartado 2, guiones primero y cuarto, del Tratado, y a las tareas específicas respecto de la supervisión prudencial de las entidades de crédito encomendadas al BCE conforme al artículo 127, apartado 6, del Tratado. De conformidad con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

El reglamento propuesto y la directiva propuesta son parte de un amplio conjunto de propuestas destinado a reformar el Sistema Europeo de Supervisión Financiera (SESF), formado por las tres Autoridades Europeas de Supervisión (AES) y la Junta Europea de Riesgo Sistémico (3). Puesto que el conjunto de propuestas se refiere a diversas funciones del SEBC y del BCE, el BCE debe emitir al respecto tres dictámenes separados. Por consiguiente, el presente dictamen debe leerse conjuntamente con el Dictamen CON/2018/12, de 2 de marzo de 2018, sobre una propuesta de reglamento por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1092/2010 relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (4), y con el Dictamen CON/2018/19, de 11 de abril de 2018, sobre una propuesta de reglamento por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 1093/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), y otros actos jurídicos conexos (5).

Observaciones generales

El BCE limitará sus observaciones a las partes de la propuesta de la Comisión que afectan a la ejecución de la política monetaria conforme al artículo 127, apartado 2, primer guion, del Tratado, a la promoción del buen funcionamiento de los sistemas de pago conforme al artículo 127, apartado 2, cuarto guion, del Tratado, y a las tareas específicas respecto de la supervisión prudencial de las entidades de crédito encomendadas al BCE conforme al artículo 127, apartado 6, del Tratado.

El BCE recuerda que disponer de infraestructuras del mercado financiero seguras y eficientes, en especial sistemas de compensación de instrumentos financieros, es esencial para el desempeño de las funciones básicas del SEBC conforme al artículo 127, apartado 2, del Tratado, y para la consecución de su objetivo principal de mantener la estabilidad de precios conforme al artículo 127, apartado 1, del Tratado (6).

Convendría además tener en cuenta las funciones del BCE como supervisor de las entidades de crédito conforme al artículo 127, apartado 6, del TFUE, conjuntamente con el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 (7). Se recuerda al respecto que el BCE acogió muy favorablemente que la propuesta de EMIR II asignara al BCE en los colegios de supervisión votos separados por sus funciones respectivas de banco central de emisión y supervisor prudencial de entidades de crédito que son miembros compensadores importantes de ECC (8).

El BCE apoya en general el objetivo del reglamento propuesto de contribuir a un mayor desarrollo y profundización de la unión de los mercados de capitales (UMC) (9). Para lograr el objetivo a largo plazo de desarrollar e integrar los mercados de capitales de la UE, el BCE considera que debe preverse una supervisión única de al menos ciertos segmentos del mercado. Esto es especialmente importante para las entidades y actividades paneuropeas, a fin de asegurar la coherencia y una aplicación uniforme en toda la UE que no decaiga por el movimiento transfronterizo de actividades (10). Como propone la Comisión, en una UMC plena convendría extender la supervisión única a los proveedores de servicios de suministro de datos y a los administradores de índices de referencia fundamentales (11).

Observaciones particulares

1.   Función del banco central de emisión respecto de las ECC

1.1

El BCE concuerda en la necesidad de modificar la estructura de gobierno de la AEVM. Además, el BCE considera esencial conforme a su mandato de política monetaria disponer de un representante permanente sin derecho de voto en la Junta de Supervisores. Así se garantizaría la eficacia de la cooperación, la coordinación y el intercambio de información entre las autoridades de supervisión y el BCE como banco central de emisión responsable del euro, lo cual es esencial en vista del refuerzo de la función del banco central de emisión conforme a la propuesta de EMIR II (12). El BCE celebra las modificaciones incluidas en la propuesta de EMIR II, que aclaran las funciones asignadas a la Sesión Ejecutiva para las ECC, de la cual el banco central de emisión pertinente es miembro permanente sin voto (13).

1.2

Estos cambios son necesarios para diferenciar con claridad, por un lado, las facultades exclusivas de decisión de la Sesión Ejecutiva para las ECC en materias que afectan a estas, y, por el otro, las facultades asignadas al Consejo Ejecutivo de la AEVM en otras materias no relacionadas con las ECC. Dada la representación del BCE en la Sesión Ejecutiva para las ECC como banco central de emisión, el BCE entiende que esta aclaración permitirá a los miembros del SEBC participar efectiva y significativamente en la toma de decisiones y el intercambio de información sobre asuntos que afecten directamente al desempeño de las funciones básicas del SEBC y al logro de su objetivo principal de mantener la estabilidad de precios (14).

Hecho en Fráncfort del Meno, el 11 de mayo de 2018.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  COM(2017) 536 final.

(2)  COM(2017) 537 final.

(3)  COM(2017) 542 final.

(4)  Dictamen CON/2018/12 del Banco Central Europeo, de 2 de marzo de 2018, sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1092/2010 relativo a la supervisión macroprudencial del sistema financiero en la Unión Europea y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico (DO C 120 de 6.4.2018, p. 2). Todos los dictámenes están disponibles en la dirección del BCE en internet, www.ecb.europa.eu.

(5)  Dictamen CON/2018/19 del Banco Central Europeo, de 11 de abril de 2018, sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 1093/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), y otros actos jurídicos conexos, aún no publicado en el Diario Oficial.

(6)  Véase el apartado 4.1 del Dictamen CON/2017/39 del Banco Central Europeo, de 4 de octubre de 2017, sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 1095/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), y el Reglamento (UE) n.o 648/2012 en lo que respecta a los procedimientos de autorización de las ECC, las autoridades que participan en la misma y los requisitos para el reconocimiento de las ECC de terceros países (DO C 385 de 15.11.2017, p. 3).

(7)  Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO L 287 de 29.10.2013, p. 63).

(8)  Véase el apartado 1.1 del Dictamen CON/2017/39.

(9)  Véanse las páginas 1 y 18 del documento «Building a Capital Markets Union – Eurosystem contribution to the European Commission’s Green Paper», febrero de 2015 (en lo sucesivo, «contribución del Eurosistema al libro verde sobre la UMC»), disponible en inglés en la dirección del BCE en internet.

(10)  Véase la página 18 de la contribución del Eurosistema al libro verde sobre la UMC.

(11)  Véase la página 18 de la contribución del Eurosistema al libro verde sobre la UMC.

(12)  Véase el apartado 7 del Dictamen CON/2017/39. Véase también la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 en lo relativo a la obligación de compensación, la suspensión de la obligación de compensación, los requisitos de notificación, las técnicas de reducción del riesgo en los contratos de derivados extrabursátiles no compensados por una entidad de contrapartida central, la inscripción y la supervisión de los registros de operaciones y los requisitos aplicables a los registros de operaciones [COM(2017) 208 final].

(13)  Véase la modificación de la propuesta pendiente de reglamento que modifica el Reglamento (UE) n.o 1095/2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), y el Reglamento (UE) n.o 648/2012 en lo que respecta a los procedimientos de autorización de las ECC, las autoridades que participan en la misma y los requisitos para el reconocimiento de las ECC de terceros países (propuesta de la Comisión sobre el Reglamento EMIR II) (COM(2017) 539/F1), disponible en la dirección de la Comisión en internet, www.ec.europa.eu.

(14)  Véase el apartado 2.1 del Dictamen CON/2017/39.


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