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Document 11992M/PRO/UK

Tratado de la Unión Europea - Protocolo sobre determinadas disposiciones relativas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/treaty/teu/pro_11/sign

11992M/PRO/UK

Tratado de la Unión Europea - Protocolo sobre determinadas disposiciones relativas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Diario Oficial n° C 191 de 29/07/1992 p. 0087


PROTOCOLO sobre determinadas disposiciones relativas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES,

RECONOCIENDO que el Reino Unido no estará obligado o comprometido a pasar a la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria sin una decisión por separado a este respecto tomada por su Gobierno y su Parlamento,

OBSERVANDO la práctica del Gobierno del Reino Unido de financiar sus necesidades de endeudamiento mediante la venta de deuda al sector privado,

HAN CONVENIDO las siguientes disposiciones, que se incorporarán como Anexo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea:

1. El Reino Unido notificará al Consejo si tiene intención o no de pasar a la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria antes de que el Consejo haga su evaluación con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 109 J del Tratado.

A menos que el Reino Unido notifique al Consejo su intención de pasar a la tercera fase, no estará obligado a hacerlo.

Si no se fija una fecha para el inicio de la tercera fase con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 109 J del Tratado, el Reino Unido podrá comunicar su intención de pasar a la tercera fase antes del 1 de enero de 1998.

2. En caso de que el Reino Unido notifique al Consejo que no se propone pasar a la tercera fase se aplicarán los apartados 3 a 9.

3. El Reino Unido no estará incluido entre la mayoría de Estados miembros que cumplen las condiciones necesarias mencionadas en el segundo guión del apartado 2 y en el primer guión del apartado 3 del artículo 109 J del Tratado CEE.

4. El Reino Unido conservará sus competencias en el ámbito de la política monetaria con arreglo a su legislación nacional.

5. El apartado 2 del artículo 3 A, los apartados 1, 9 y 11 del artículo 104 C, los apartados 1 a 5 del artículo 105, el artículo 105 A, los artículos 107, 108, 108 A y 109, los apartados 1 y 2 del artículo 109 A, y los apartados 4 y 5 del artículo 109 L del Tratado no se aplicarán al Reino Unido. Las referencias que aparezcan en dichas disposiciones a la Comunidad o a sus Estados miembros no afectarán al Reino Unido y las referencias a los bancos centrales nacionales no afectarán al Banco de Inglaterra.

6. El apartado 4 del artículo 109 E y los artículos 109 H y 109 I del Tratado seguirán aplicándose al Reino Unido. El apartado 4 del artículo 109 C y el artículo 109 M se aplicarán al Reino Unido como si éste estuviera acogido a una excepción.

7. Se suspenderá el derecho de voto del Reino Unido respecto de los actos del Consejo a que hacen referencia los artículos enumerados en el artículo 5 del presente Protocolo. A tal efecto, el voto ponderado del Reino Unido se excluirá de cualquier cálculo de mayoría cualificada con arreglo al apartado 5 del artículo 109 K del Tratado.

De la misma forma, el Reino Unido no tendrá derecho a participar en la designación del presidente, del vicepresidente ni de los demás miembros del Comité Ejecutivo del BCE con arreglo a lo dispuesto en la letra b del apartado 2 del artículo 109 A y en el apartado 1 del artículo 109 L del Tratado.

8. Los artículos 3, 4, 6, 7, 9.2, 10.1, 10,3 11.2, 12.1, 14, 16, 18 a 20, 22, 23, 26, 27, 30 a 34, 50 y 52 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo («los Estatutos») no se aplicarán al Reino Unido.

Cualquier referencia que aparezca en dichos artículos a la Comunidad o a sus Estados miembros no afectará al Reino Unido y las referencias a los bancos centrales nacionales o a los accionistas no afectarán al Banco de Inglaterra.

Las referencias a los artículos 10.3 y 30.2 de los Estatutos al «capital suscrito del BCE» no incluirán el capital suscrito por el Banco de Inglaterra.

9. El apartado 3 del artículo 109 L del Tratado y los artículos 44 a 48 de los Estatutos surtirán efecto, haya o no Estados miembros acogidos a excepciones, con las siguientes modificaciones:

a) La referencia del artículo 44 a las funciones del BCE y del IME incluirán las funciones que aún deban llevarse a cabo en la tercera fase debido a la eventual decisión del Reino Unido de no pasar a dicha fase.

b) Además de las funciones a que se refiere el artículo 47, el BCE también prestará asesoramiento y participará en la elaboración de cualquier decisión del Consejo relacionada con el Reino Unido que se tome con arreglo a lo dispuesto en las letras a) y c) del artículo 10 del presente Protocolo.

c) El Banco de Inglaterra desembolsará su suscripción de capital del BCE como contribución a sus gastos de explotación en las mismas condiciones que los bancos centrales nacionales de los Estados miembros acogidos a una excepción.

10. En caso de que el Reino Unido no pase a la tercera fase, podrá modificar su notificación en cualquier momento a partir del inicio de dicha fase. En tal caso:

a) El Reino Unido tendrá derecho a pasar a la tercera fase sólo si cumple las condiciones necesarias. El Consejo, a petición del Reino Unido y de conformidad con las condiciones y con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 109 K del Tratado, decidirá si reúne las condiciones necesarias.

b) El Banco de Inglaterra desembolsará su capital suscrito, transferirá activos exteriores de reserva al BCE y contribuirá a sus reservas en las mismas condiciones que el banco central nacional de un Estado miembro cuya excepción se haya suprimido.

c) El Consejo, con arreglo a las condiciones y con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 5 del artículo 109 L del Tratado, adoptará todas las demás decisiones necesarias para permitir al Reino Unido pasar a la tercera fase.

En caso de que el Reino Unido pase a la tercera fase con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo, dejarán de surtir efecto los apartados 3 a 9 del presente Protocolo.

11. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 104 y en el apartado 3 del artículo 109 E del Tratado y en el artículo 21.1 de los Estatutos, el Gobierno del Reino Unido podrá mantener la línea de crédito de que dispone con el Banco de Inglaterra («Ways and Means facility»), si el Reino Unido no pasa a la tercera fase y hasta que lo haga.

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