EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32008O0006

Orientación del Banco Central Europeo, de 26 de agosto de 2008 , por la que se modifica la Orientación BCE/2002/7 sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de cuentas financieras trimestrales (BCE/2008/6)

OJ L 259, 27.9.2008, p. 12–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 17 Volume 002 P. 146 - 148

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/08/2014; derogado por 32013O0024

ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2008/758/oj

27.9.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 259/12


ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 26 de agosto de 2008

por la que se modifica la Orientación BCE/2002/7 sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de cuentas financieras trimestrales

(BCE/2008/6)

(2008/758/CE)

EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 5.1, 5.2, 12.1 y 14.3,

Visto el artículo 9 de la Orientación BCE/2002/7, de 21 de noviembre de 2002, sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de cuentas financieras trimestrales (1),

Visto el artículo 14.1 del Reglamento interno del Banco Central Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El programa de transmisión revisado conforme al Sistema Europeo de Cuentas 1995 (en adelante, «el SEC 95») (2) ha favorecido la introducción de normas de codificación de los datos estadísticos más efectivas. Para contribuir a la armonización global de las normas de transmisión de las estadísticas de las cuentas financieras en toda la Unión Europea, las normas de codificación establecidas en el anexo II de la Orientación BCE/2002/7 deben adecuarse a las normas de codificación del programa de transmisión del SEC 95.

(2)

Según el artículo 9 de la Orientación BCE/2002/7, el Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (BCE) puede introducir en los anexos de dicha orientación modificaciones técnicas que no cambien el marco conceptual subyacente ni afecten a la carga que supone la obligación de informar.

(3)

La armonización de las normas de codificación por la presente orientación es una modificación técnica que ni cambia el marco conceptual subyacente de las exigencias de información y sus exenciones estipuladas en los anexos I y III de la Orientación BCE/2002/7 ni afecta a la carga informadora.

(4)

El Comité Ejecutivo ha tenido en cuenta las opiniones del Comité de Estadísticas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Sustitución de las normas de transmisión y codificación

El anexo II de la Orientación BCE/2002/7 se sustituirá por el texto que figura en el anexo de la presente Orientación.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente orientación entrará en vigor el 1 de octubre de 2008.

Artículo 3

Destinatarios

La presente orientación se dirige a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que han adoptado el euro.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 26 de agosto de 2008.

Por el Comité Ejecutivo del BCE

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 334 de 11.12.2002, p. 24.

(2)  Conforme al Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (DO L 310 de 30.11.1996, p. 1).


ANEXO

«ANEXO II

Normas de transmisión y codificación

Para la transmisión electrónica de la información estadística del artículo 2, los BCN utilizarán el sistema proporcionado por el SEBC, que se basa en la red de telecomunicaciones “ESCB-NET”. El formato del mensaje creado para este intercambio de información estadística es el formato “Gesmes/TS format”. Cada serie temporal se codifica según la gama de claves de las cuentas económicas integradas que se expone a continuación.

Gama de claves de las cuentas económicas integradas

Número

Nombre

Descripción

Lista de códigos

1

Frecuencia

Indica la frecuencia de la serie transmitida

CL_FREQ

2

Área de referencia

Código de país ISO alfanumérico y de dos caracteres del Estado miembro que presenta los datos

CL_AREA_EE

3

Indicador de ajuste

Indica si se han hecho ajustes en la serie temporal del tipo de desestacionalización o ajuste por días laborables

CL_ADJUSTMENT

4

Valoración

Aporta información sobre la valoración del precio

CL_ESA95TP_PRICE

5

Operación

Especifica el tipo de cuenta (esto es, balances, operaciones financieras y otros flujos)

CL_ESA95TP_TRANS

6

Activo

Indica la categoría del activo financiero o el pasivo

CL_ESA95TP_ASSET

7

Sector

Identifica el sector institucional informador

CL_ESA95TP_SECTOR

8

Área de la contrapartida

Identifica el área de residencia del sector de la contrapartida

CL_AREA_EE

9

Sector de la contrapartida

Identifica el sector institucional de la contrapartida

CL_ESA95TP_SECTOR

10

Débito/crédito

Identifica (los cambios en) el activo o (los cambios en) el pasivo

CL_ESA95TP_DC_AL

11

Consolidación

Indica el estado de consolidación

CL_ESA95TP_CONS

12

Denominación

Unidad de medida

CL_ESA95TP_DENOM

13

Sufijo

Identifica los cuadros incluidos en la Orientación BCE/2002/7

CL_ESA95TP_SUFFIX».


Top