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Document 32020D0140

Decisión (UE) 2020/140 del Banco Central Europeo de 22 de enero de 2020 por la que se adoptan las medidas necesarias para la contribución al valor acumulado de los recursos propios del Banco Central Europeo y para el ajuste de los activos de los bancos centrales nacionales equivalentes a las reservas exteriores transferidas, y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/46 (BCE/2020/6)

OJ L 27I, 1.2.2020, p. 15–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2023; derogado por 32023D2818

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/140/oj

1.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

LI 27/15


DECISIÓN (UE) 2020/140 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 22 de enero de 2020

por la que se adoptan las medidas necesarias para la contribución al valor acumulado de los recursos propios del Banco Central Europeo y para el ajuste de los activos de los bancos centrales nacionales equivalentes a las reservas exteriores transferidas, y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/46 (BCE/2020/6)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 30,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 29 de marzo de 2017 el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (el «Reino Unido») notificó su intención de abandonar la Unión Europea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. El Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dejarán de aplicarse al Reino Unido desde el día siguiente al establecido en el artículo 1, apartado 1, de la Decisión (UE) 2019/1810 del Consejo Europeo (1). Con la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, el Bank of England (BoE) deja de ser un banco central nacional de un Estado miembro y, por tanto, del Sistema Europeo de Bancos Centrales. La Decisión (UE) 2020/137 del Banco Central Europeo (BCE/2020/3) (2) dispone el ajuste de la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (BCE) (en lo sucesivo, la «clave del capital») conforme a los artículos 29.3 y 29.4 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, los «Estatutos del SEBC»), y establece con efectos a partir del 1 de febrero de 2020 las nuevas ponderaciones asignadas a los bancos centrales nacionales (BCN) en la clave del capital ajustada (en lo sucesivo, las «ponderaciones en la clave del capital»).

(2)

Los ajustes de las ponderaciones en la clave del capital, y el consiguiente cambio de las participaciones de los BCN en el capital suscrito del BCE, exigen ajustar los activos que, en virtud del artículo 30.3 de los Estatutos del SEBC, el BCE ha acreditado a los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, los «BCN de la zona del euro»), y que son equivalentes a las reservas exteriores que estos han proporcionado al BCE (en lo sucesivo, los «activos»). Los BCN de la zona del euro cuyos activos aumenten a partir del 1 de febrero de 2020 deben, pues, hacer una transferencia compensatoria a favor del BCE, mientras que el BCE debe hacer una transferencia compensatoria a favor de los BCN de la zona del euro cuyos activos disminuyan.

(3)

En virtud de los principios generales de equidad, igualdad de trato y protección de la confianza legítima que subyacen en los Estatutos del SEBC, los BCN de la zona del euro cuya participación relativa en el valor acumulado de los recursos propios del BCE aumente a causa de los ajustes mencionados deben también hacer una transferencia compensatoria a favor de los BCN de la zona del euro cuya participación relativa disminuya.

(4)

A fin de calcular el ajuste del valor de la participación de cada BCN de la zona del euro en el valor acumulado de los recursos propios del BCE, las ponderaciones en la clave del capital de cada BCN de la zona del euro hasta el 31 de enero de 2020 y con efectos a partir del 1 de febrero de 2020 deben expresarse como un porcentaje del capital total del BCE suscrito por todos los BCN de la zona del euro.

(5)

Por lo tanto, es preciso adoptar una nueva decisión del BCE que derogue la Decisión (UE) 2019/46 del Banco Central Europeo (BCE/2018/30) (3).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a)

«valor acumulado de los recursos propios», el importe total de las reservas, cuentas de revaloración y provisiones equivalentes a reservas del BCE calculadas por este al 31 de enero de 2020, más o menos el beneficio o pérdida netos acumulados del BCE, del 1 de enero de 2020 al 31 de enero de 2020. Las reservas y provisiones equivalentes a reservas del BCE comprenderán, sin perjuicio del concepto general de valor acumulado de los recursos propios, el fondo de reserva general y la provisión frente a los riesgos cambiario, de tipos de interés, de crédito y de fluctuación de la cotización del oro;

b)

«fecha de la transferencia», el 28 de febrero de 2020;

c)

«ingresos del BCE procedentes de los billetes en euros en circulación», lo mismo que conforme al artículo 1, letra c), de la Decisión (UE) 2015/298 del Banco Central Europeo (BCE/2014/57) (4);

d)

«ingresos del BCE procedentes de valores», lo mismo que conforme al artículo 1, letra d), de la Decisión (UE) 2015/298 (BCE/2014/57).

Artículo 2

Contribución a las reservas y provisiones del BCE

1.   Si la participación de un BCN de la zona de euro en el valor acumulado de los recursos propios aumenta con efectos a partir del 1 de febrero de 2020, ese BCN de la zona del euro transferirá al BCE, en la fecha de la transferencia, la suma determinada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.

2.   Si la participación de un BCN de la zona del euro en el valor acumulado de los recursos propios se reduce con efectos a partir del 1 de febrero de 2020, ese BCN de la zona del euro recibirá del BCE, en la fecha de la transferencia, la suma determinada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.

3.   A más tardar un día hábil antes de la fecha de la transferencia, el BCE calculará y confirmará a cada BCN de la zona del euro la suma que este deba transferirle, si es de aplicación el apartado 1, o que deba recibir del BCE, si es de aplicación el apartado 2. Sin perjuicio de su redondeo, toda suma que deba transferirse o recibirse se calculará multiplicando el valor acumulado de los recursos propios por la diferencia absoluta entre la ponderación en la clave del capital de cada BCN de la zona del euro el 31 de enero de 2020 y su ponderación en la clave del capital con efectos a partir del 1 de febrero de 2020, y dividiendo el resultado por 100.

4.   Las sumas determinadas con arreglo al apartado 3 serán exigibles en euros el 1 de febrero de 2020, pero su transferencia efectiva tendrá lugar en la fecha de la transferencia.

5.   En la fecha de la transferencia, el BCN de la zona del euro o el BCE que deban hacer una transferencia en virtud de los apartados 1 o 2 transferirán además por separado los intereses que, en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y la fecha de la transferencia, se devenguen de cada una de las sumas que respectivamente adeuden ese BCN de la zona del euro y el BCE. Transferirán y recibirán esos intereses los mismos que transfieran o reciban las sumas de las que se devenguen.

6.   Si el valor acumulado de los recursos propios es inferior a cero, las sumas que deban transferirse o recibirse con arreglo a los apartados 3 y 5 se liquidarán en sentido contrario al expresado en dichos apartados.

Artículo 3

Ajuste de los activos equivalentes a las reservas exteriores transferidas

1.   Los activos de los BCN de la zona del euro se ajustarán con efectos a partir del 1 de febrero de 2020 con arreglo a las ponderaciones de estos en la clave del capital ajustada. El valor ajustado de los activos de los BCN de la zona del euro se consigna en la tercera columna del cuadro del anexo I de la presente Decisión.

2.   Se considerará que, en virtud de esta disposición y sin necesidad de otro acto o formalidad, cada BCN de la zona del euro ha transferido o recibido el 1 de febrero de 2020 el valor absoluto del activo en euros que acompaña a su nombre en la cuarta columna del cuadro del anexo I de la presente Decisión, donde «-» significa un activo que el BCN de la zona del euro transferirá al BCE y «+» un activo que el BCE transferirá al BCN de la zona del euro.

3.   El primer día de funcionamiento del sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) después del 1 de febrero de 2020, cada BCN de la zona del euro transferirá o recibirá el valor absoluto del importe en euros que acompaña a su nombre en la cuarta columna del cuadro del anexo I de la presente Decisión, donde «+» significa un importe que el BCN de la zona del euro transferirá al BCE y «-» un importe que el BCE transferirá al BCN de la zona del euro.

4.   El primer día de funcionamiento de TARGET2 después del 1 de febrero de 2020, el BCE y los BCN de la zona del euro que tengan que transferir importes de acuerdo con el apartado 3, transferirán además por separado los intereses que, en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y la fecha de la transferencia, devenguen los importes que respectivamente adeuden. Transferirán y recibirán esos intereses los mismos que transfieran o reciban los importes de los que se devenguen.

Artículo 4

Cuestiones financieras afines

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, párrafo tercero, de la Decisión (UE) 2016/2248 del Banco Central Europeo (BCE/2016/36) (5), los saldos internos del Eurosistema respecto de los billetes en euros en circulación se calcularán, para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 27 de febrero de 2020, aplicando la clave del capital vigente desde el 1 de febrero de 2020 a los saldos del total de billetes en euros en circulación el 31 de enero de 2020. Para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, los importes de compensación y sus anotaciones contables complementarias según se describen en el artículo 4, apartado 5, de la Decisión (UE) 2016/2248 (BCE/2016/36), se registrarán en los libros de cada banco central nacional con fecha valor de 1 de febrero de 2020.

2.   Respecto del período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de enero de 2020, los ingresos monetarios de los BCN de la zona del euro se asignarán y distribuirán de acuerdo con las ponderaciones en la clave del capital aplicables el 31 de enero de 2020.

3.   Los beneficios o pérdidas netos del BCE, según proceda, del ejercicio de 2020, se asignarán con arreglo a las ponderaciones en la clave del capital aplicables el 1 de febrero de 2020.

4.   Toda distribución provisional de los ingresos del BCE del ejercicio de 2020 procedentes de billetes en euros y de valores se asignarán con arreglo a las ponderaciones en la clave del capital aplicables el 1 de febrero de 2020.

5.   En el supuesto de que el BCE tenga pérdidas en el ejercicio de 2020, las compensará con lo siguiente:

a)

el fondo de reserva general del BCE;

b)

previa decisión del Consejo de Gobierno con arreglo al artículo 33 de los Estatutos del SEBC, los ingresos monetarios de los BCN en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020;

c)

previa decisión del Consejo de Gobierno con arreglo al artículo 33 de los Estatutos del SEBC, los ingresos monetarios de los BCN en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de enero de 2020.

6.   En el supuesto de que los ingresos monetarios puestos en común por los BCN del 1 de enero de 2020 al 31 de enero de 2020 tengan que transferirse al BCE para cubrir sus pérdidas del ejercicio de 2020, se harán pagos compensatorios complementarios de los descritos en los artículos 2 y 3. Todo BCN de la zona del euro cuya ponderación en la clave del capital aumente el 1 de febrero de 2020 hará un pago de esta clase al BCE, y este lo hará a su vez a todo BCN de la zona del euro cuya ponderación en la clave del capital disminuya el 1 de febrero de 2020. El importe de los pagos compensatorios se calculará como sigue: los ingresos monetarios totales del período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de enero de 2020 transferidos al BCE para cubrir sus pérdidas se multiplicarán por la diferencia absoluta entre la ponderación en la clave del capital del BCN pertinente de la zona del euro el 31 de enero de 2020 y su ponderación en la clave del capital con efectos a partir del 1 de febrero de 2020, y el resultado se dividirá por 100. Los pagos compensatorios respecto de los ingresos monetarios de los BCN devengarán intereses desde el 1 de enero de 2021 hasta el día en que se liquiden.

7.   Los pagos compensatorios adicionales respecto de los ingresos monetarios de los BCN a que se refiere el apartado 6, y los intereses que de ellos se devenguen, se liquidarán el segundo día hábil después de que el Consejo de Gobierno apruebe las cuentas anuales del BCE del ejercicio de 2020.

Artículo 5

Disposiciones generales

1.   Los intereses a que se refieren el artículo 2, apartado 5, el artículo 3, apartado 4, y el artículo 4, apartado 6, se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al último tipo de interés marginal disponible empleado por el Eurosistema en sus subastas para operaciones principales de financiación.

2.   Las transferencias a que se refieren el artículo 2, apartados 1, 2 y 5; el artículo 3, apartados 3 y 4, y el artículo 4, apartados 6 y 7, se harán separadamente por TARGET2.

3.   El BCE y los BCN de la zona del euro que deban hacer una transferencia de las del apartado 2 darán oportunamente las instrucciones necesarias para que la transferencia se haga puntualmente.

Artículo 6

Entrada en vigor y derogación

1.   La presente Decisión entrará en vigor el 1 de febrero de 2020.

2.   La Decisión (UE) 2019/46 (BCE/2018/30) se deroga con efectos a partir del 1 de febrero de 2020.

3.   Las referencias a la Decisión (UE) 2019/46 (BCE/2018/30) se entenderán hechas a la presente Decisión y se leerán conforme al cuadro de correspondencias del anexo II.

Hecho en Fráncfort del Meno el 22 de enero de 2020.

La presidenta del BCE

Christine LAGARDE


(1)  Decisión (UE) 2019/1810 del Consejo Europeo tomada de acuerdo con el Reino Unido, de 29 de octubre de 2019, por la que se prorroga el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE (DO L 278I de 30.10.2019, p. 1).

(2)  Decisión (UE) 2020/137 del Banco Central Europeo, de 22 de enero de 2020, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo y por la que se deroga la Decisión (UE) 2019/43 (BCE/2020/3) (véase la página 4 del presente Diario Oficial).

(3)  Decisión (UE) 2019/46 del Banco Central Europeo, de 29 de noviembre de 2018, por la que se adoptan las medidas necesarias para la contribución al valor acumulado de los recursos propios del Banco Central Europeo y para el ajuste de los activos de los bancos centrales nacionales equivalentes a las reservas exteriores transferidas, y por la que se deroga la Decisión BCE/2013/26 (BCE/2018/30) (DO L 9 de 11.1.2019, p. 190).

(4)  Decisión (UE) 2015/298 del Banco Central Europeo, de 15 de diciembre de 2014, sobre la distribución provisional de los ingresos del Banco Central Europeo (BCE/2014/57) (DO L 53 de 25.2.2015, p. 24).

(5)  Decisión (UE) 2016/2248 del Banco Central Europeo, de 3 de noviembre de 2016, sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (BCE/2016/36) (DO L 347 de 20.12.2016, p. 26).


ANEXO I

ACTIVOS EQUIVALENTES A LAS RESERVAS EXTERIORES TRANSFERIDAS AL BCE

(EUR)

BCN de la zona del euro

Activo equivalente a las reservas exteriores transferidas al BCE el 31 de enero de 2020

Activo equivalente a las reservas exteriores transferidas al BCE con efectos a partir del 1 de febrero de 2020

Importe de la transferencia

Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique

1 465 002 366,44

1 469 828 529,30

+4 826 162,86

Deutsche Bundesbank

10 643 868 063,45

10 635 248 657,12

-8 619 406,33

Eesti Pank

114 047 652,58

113 647 558,58

-400 094,00

Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland

681 156 559,14

683 175 109,87

+2 018 550,73

Bank of Greece

1 002 089 435,15

997 925 768,61

-4 163 666,54

Banco de España

4 832 595 424,83

4 810 848 484,64

-21 746 940,19

Banque de France

8 232 583 116,25

8 239 968 860,78

+7 385 744,53

Banca d’Italia

6 839 555 945,19

6 853 825 810,01

+14 269 864,82

Central Bank of Cyprus

87 100 417,59

86 810 662,38

-289 755,21

Latvijas Banka

158 264 298,37

157 201 708,04

-1 062 590,33

Lietuvos bankas

235 223 283,44

233 495 878,75

-1 727 404,69

Banque centrale du Luxembourg

131 548 867,56

132 894 722,58

+1 345 855,02

Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta

42 420 163,46

42 313 997,15

-106 166,31

De Nederlandsche Bank

2 357 274 575,15

2 364 325 594,45

+7 051 019,30

Oesterreichische Nationalbank

1 177 854 948,49

1 180 823 432,72

+2 968 484,23

Banco de Portugal

948 484 720,39

944 251 976,21

-4 232 744,18

Banka Slovenije

194 773 455,44

194 257 459,36

-515 996,08

Národná banka Slovenska

463 840 147,98

462 031 148,22

-1 808 999,76

Suomen Pankki

736 441 854,14

741 065 420,16

+4 623 566,02

Total  (1):

40 344 125 295,04

40 343 940 778,93

-184 516,11


(1)  Por razón del redondeo los totales pueden no coincidir con la suma de las cifras indicadas.


ANEXO II

CUADRO DE CORRESPONDENCIAS

Decisión (UE) 2019/46 (BCE/2018/30)

La presente Decisión

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6


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