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Document 52007AB0009

Dictamen del Banco Central Europeo, de 13 de abril de 2007 , sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas trimestrales sobre ofertas de empleo en la Comunidad (CON/2007/9)

OJ C 86, 20.4.2007, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/1


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 13 de abril de 2007

sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas trimestrales sobre ofertas de empleo en la Comunidad

(CON/2007/9)

(2007/C 86/01)

Introducción y fundamento jurídico

El 12 de abril de 2007 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas trimestrales sobre ofertas de empleo en la Comunidad (1) (en adelante, «el reglamento propuesto»).

La competencia consultiva del BCE se basa en el primer guión del apartado 4 del artículo 105 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

1.   Observaciones generales

1.1.

El objetivo del reglamento propuesto es crear una base jurídica para la recopilación, la transmisión y la evaluación de datos trimestrales sobre ofertas de empleo en la Comunidad (2). Los datos sobre ofertas de empleo, que se incluyen en la lista de los Principales Indicadores Económicos Europeos (PIEE) (3), son necesarios para hacer un seguimiento de las variaciones que se registran a corto plazo en las ofertas de empleo por sector de actividad económica.

1.2.

El BCE celebra el reglamento propuesto. La presentación de datos comparables sobre ofertas de empleo amplía el ámbito de los datos disponibles para el análisis y la evaluación de los riesgos para la estabilidad de precios en la zona del euro, lo que es importante para la política monetaria del Eurosistema. Del mismo modo, los datos sobre ofertas de empleo sirven como indicador adelantado de algunas variables del mercado de trabajo, en particular, el empleo y el desempleo. Los datos agregados de la zona del euro actualmente disponibles, basados en los datos que los institutos nacionales de estadística transmiten voluntariamente a la Comisión de las Comunidades Europeas (Eurostat), ponen de manifiesto notables diferencias en la determinación de las series nacionales empleadas para el cálculo de las series de la zona del euro.

1.3.

Sin perjuicio de las observaciones técnicas que formula en el apartado 2 del presente dictamen, el BCE considera que el reglamento propuesto ya constituye un compromiso equilibrado entre las exigencias de los usuarios y las necesidades de simplificación estadística que se ha valorado detenidamente para limitar la carga informadora. El BCE apoya resueltamente la aplicación del reglamento propuesto e invita a la Comisión y a los Estados miembros a dar prioridad a la oportuna adopción del reglamento de aplicación de la Comisión exigido.

2.   Observaciones técnicas

2.1.

El BCE subraya que el desglose propuesto a nivel de sección de todas las actividades económicas definidas por la Nomenclatura de Actividades Económicas de la Comunidad Europea (NACE), incluido el sector de los servicios, es un aspecto importante del reglamento propuesto, dada la importancia creciente de los servicios considerados como porcentaje de la economía en su conjunto. Asimismo, el desglose propuesto es importante para explicar los cambios en el número total de ofertas de empleo. La adecuada recopilación de los datos y su posterior presentación como consecuencia de los estudios de viabilidad propuestos, así como de los estudios de viabilidad sobre la cobertura de unidades con menos de diez empleados, se consideran medidas importantes para mejorar la calidad de los datos.

2.2.

La disponibilidad de un conjunto de datos retrospectivos es crucial, debido a la importancia a efectos analíticos de la capacidad para evaluar la evolución de las ofertas de trabajo con el tiempo. Sin embargo, el BCE reconoce la carga que se impondría a los agentes informadores si se les exigiera que presentaran un conjunto completo de datos retrospectivos y, por tanto, acepta la limitación en la exigencia de transmisión de los mismos establecida en el artículo 6 del reglamento propuesto, a la vez que anima a realizar estimaciones durante un período más largo de tiempo cuando sea posible.

2.3.

Con respecto a la cuestión de la mejora de la calidad de los datos necesaria para la elaboración de unos agregados fiables para la zona del euro, el elevado grado de comparabilidad de las contribuciones nacionales utilizadas para calcular los agregados para la zona del euro es un aspecto clave de la evaluación global de la calidad. Por ello, convendría que el criterio de calidad que se ha de definir con arreglo a las medidas de aplicación del artículo 7 del reglamento propuesto incluyera una evaluación periódica del impacto de cualquier aspecto no comparable de las contribuciones nacionales.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 13 de abril de 2007.

El vicepresidente del BCE

Lucas D. PAPADEMOS


(1)  COM(2007) 76 final.

(2)  La necesidad del BCE de recopilar datos sobre ofertas de empleo con carácter trimestral en un plazo de 45 días contados desde el final del trimestre de referencia se señaló en los «Requisitos de información en el ámbito de las estadísticas económicas generales »del Banco Central Europeo en agosto de 2002 y se reiteró en la «Revisión de los requisitos de información en el ámbito de las estadísticas económicas generales »en diciembre de 2004.

(3)  Los PIEE se elaboraron como consecuencia del Plan de acción sobre las necesidades estadísticas de la Unión Económica y Monetaria (UEM) (en adelante, el «Plan de acción de la UEM»), creado a solicitud del Ecofin por la Comisión Europea (Eurostat) en estrecha colaboración con el BCE. El Plan de acción de la UEM respondía al informe del Comité Monetario sobre los requisitos estadísticos en la UEM, aprobado por el Ecofin el 18 de enero de 1999. El Ecofin recibió el último informe de evaluación sobre este tema en noviembre de 2006.


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