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Document 52004AB0004

Dictamen del Banco Central Europeo de 4 de febrero de 2004 solicitado por el Consejo de la Unión Europea, acerca de una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la elaboración de cuentas no financieras trimestrales por sector institucional [COM(2003) 789 final] (CON/2004/4)

OJ C 42, 18.2.2004, p. 23–23 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52004AB0004

Dictamen del Banco Central Europeo de 4 de febrero de 2004 solicitado por el Consejo de la Unión Europea, acerca de una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la elaboración de cuentas no financieras trimestrales por sector institucional [COM(2003) 789 final] (CON/2004/4)

Diario Oficial n° C 042 de 18/02/2004 p. 0023 - 0023


Dictamen del Banco Central Europeo

de 4 de febrero de 2004

solicitado por el Consejo de la Unión Europea, acerca de una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la elaboración de cuentas no financieras trimestrales por sector institucional [COM(2003) 789 final]

(CON/2004/4)

(2004/C 42/16)

1. El 13 de enero de 2004 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen acerca de una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la elaboración de cuentas no financieras trimestrales por sector institucional (en adelante, la "propuesta de reglamento").

2. La competencia consultiva del BCE se base en el apartado 4 del artículo 105 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del BCE, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno del BCE.

3. La propuesta de reglamento tiene por finalidad establecer un marco común para las contribuciones de los Estados miembros a la elaboración de las cuentas trimestrales europeas no financieras por sector institucional.

4. En el memorándum de entedimiento sobre estadísticas económicas y financieras adoptado el 10 de marzo de 2003 por la Dirección General de Estadística del BCE y la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas (Eurostat), se dispone que la Dirección General de Estadística del BCE y Eurostat desarrollen conjuntamente el área de las cuentas no financieras por sector institucional en el marco de las estadísticas de las cuentas nacionales. La elaboración y publicación de las cuentas no financieras por sector institucional de la zona del euro con periodicidad trimestral y anual es una responsabilidad compartida.

5. El BCE acoge con satisfacción esta propuesta de reglamento elaborada por un grupo de trabajo conjunto de la Dirección de Estadística del BCE y Eurostat. La propuesta se enmarca en el Plan de acción sobre las necesidades estadísticas de la unión económica y monetaria (UEM) (en adelante, el "Plan de acción de la UEM"), creado a solicitud del Ecofin por Eurostat en estrecha colaboración con el BCE. El Plan de acción de la UEM responde al informe del Comité Monetario sobre los requisitos estadísticos en la UEM, aprobado por el Ecofin el 18 de enero de 1999, y al segundo informe sobre la aplicación de los requisitos estadísticos en la UEM, aprobado por el Ecofin el 5 de junio de 2000. En el quinto informe, aprobado por el Ecofin el 18 de febrero de 2003, se cita el establecimiento de un conjunto de cuentas trimestrales por sector como importante cuestión pendiente del Plan de acción de la UEM.

6. El BCE observa que, en el informe conjunto del Ecofin y la Comisión al Consejo Europeo sobre estadísticas e indicadores de la zona del euro, adoptado por el Ecofin el 18 de febrero de 2003, se destaca que deberían adoptarse rápidamente medidas altamente prioritarias aún pendientes en diversos ámbitos, incluidas las cuentas trimestrales nacionales por sector institucional. Las cuentas trimestrales nacionales por sector institucional, como parte de los principales indicadores económicos europeos, deberían implementarse plenamente de aquí a 2005.

7. El reglamento se enmarcará en el objetivo global de elaborar un sistema coherente de cuentas anuales y trimestrales de la Unión Europea y de la zona del euro. El sistema incluye en particular los principales agregados macroeconómicos de los sectores de los hogares y las sociedades en las cuentas financieras y no financieras por sector institucional. El sistema requiere coherencia entre las estadísticas de balanza de pagos y las cuentas del resto del mundo. Para completar el sistema de cuentas europeas se necesitan, además de las cuentas por sector institucional de los Estados miembros, las cuentas de las instituciones y organismos de la Unión Europea.

8. Por último, el BCE apoya el calendario de transmisión de los datos a Eurostat a más tardar 90 días naturales después del final del trimestre al que se refieran, y la inclusión de datos retrospectivos desde el primer trimestre de 1999.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 4 de febrero de 2004.

El presidente del BCE

Jean-Claude Trichet

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