EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31999Y1007(03)

Dictamen del Banco Central Europeo, de 9 de julio de 1999, a instancias de la Comisión de las Comunidades Europeas respecto de un proyecto de Reglamento (CE) de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2214/96 de la Comisión relativo a los subíndices de los indices de precios al consumo armonizados (IPCA) (CON/99/08)

OJ C 285, 7.10.1999, p. 14–14 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

31999Y1007(03)

Dictamen del Banco Central Europeo, de 9 de julio de 1999, a instancias de la Comisión de las Comunidades Europeas respecto de un proyecto de Reglamento (CE) de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2214/96 de la Comisión relativo a los subíndices de los indices de precios al consumo armonizados (IPCA) (CON/99/08)

Diario Oficial n° C 285 de 07/10/1999 p. 0014 - 0014


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 9 de julio de 1999

a instancias de la Comisión de las Comunidades Europeas respecto de un proyecto de Reglamento (CE) de la Comisión por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2214/96 de la Comisión relativo a los subíndices de los indices de precios al consumo armonizados (IPCA)

(CON/99/08)

(1999/C 285/09)

1. El 25 de junio de 1999, el Banco Central Europeo (en lo sucesivo denominado "el BCE") recibió una solicitud de consulta de la Comisión Europea con respecto a un proyecto de Reglamento (CE) de la Comisión relativo a los subíndices de los índices de precios al consumo armonizados (IPCA) (en los sucesivo denominado "el proyecto de Reglamento").

2. La potestad del BCE de emitir dictamen se fundamenta en el apartado 4 del artículo 105 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2494/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, relativo a los índices de precios al consumo armonizados. De conformidad con la primera frase del apartado 5 del artículo 17 del Reglamento interno del BCE, el presente dictamen del BCE ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno del BCE.

3. El proyecto de Reglamento persigue un doble objetivo: en primer lugar, adaptar la lista de los subíndices de los IPCA que se han de elaborar, notificar y difundir con arreglo a la ampliación de la cobertura de bienes y servicios incluidos en los IPCA prevista a partir de diciembre de 1999 en segundo lugar, el proyecto de Reglamento actualiza la lista de los subíndices de los IPCA conforme a la última versión de la COICOP (clasificación del consumo individual por objectivo), de octubre de 1998.

4. El BCE respalda las propuestas presentadas por la Comisión Europea y acoge favorablemente la medida de publicar nuevos subíndices referentes tanto a las nuevas categorías cubiertas (servicios sociales y seguros) como a las ya cubiertas actualmente, dado que aumentará la utilidad de los IPCA a la hora de analizar detalladamente la evolución de los precios.

5. El BCE quisiera insistir en la importancia de velar por que todos los índices publicados de los IPCA se recalculen conforme a la nuea clasificación con efectos retroactivos desde 1995 con el fin de lograr la comparabilidad de las series en el tiempo.

6. Aun respaldando plenamente el actual proyecto de Reglamento y su aplicación, el BCE quisiera destacar además la conveniencia de seguir desarrollando en el futuro los subíndices de los IPCA. Dicha labor de desarrollo debería mejorar, al menos en algunos grupos de estos subíndices, el grado de detalle de los datos publicados, actualmente limitado, y el grado de precisión de los distintos subíndices introduciendo, por ejemplo, una neta separación entre los bienes y los servicios, que resulta importante a efectos de análisis.

7. El presente dictamen del BCE se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Francfort del Meno, el 9 de julio de 1999.

El Vicepresidente del BCE

C. NOYER

Top