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Document 32017D0022

Decisión (UE) 2017/1258 del Banco Central Europeo, de 5 de julio de 2017, sobre la delegación de decisiones sobre la transmisión de información estadística confidencial a la Junta Única de Resolución (BCE/2017/22)

OJ L 179, 12.7.2017, p. 39–40 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 12/07/2017

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2017/1258/oj

12.7.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 179/39


DECISIÓN (UE) 2017/1258 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 5 de julio de 2017

sobre la delegación de decisiones sobre la transmisión de información estadística confidencial a la Junta Única de Resolución (BCE/2017/22)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 12.1,

Visto el Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), en particular el artículo 8, apartado 4, letra a);

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con la primera frase del artículo 8, apartado 4, letra a), del Reglamento (CE) no 2533/98, el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) podrá transmitir información estadística confidencial a las autoridades o los organismos de los Estados miembros y de la Unión encargados de la supervisión de las instituciones, mercados e infraestructuras financieros o para la estabilidad del sistema financiero conforme al derecho nacional o de la Unión, y al Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), únicamente en la medida y con la especificidad necesarias para el ejercicio de sus funciones respectivas. La Junta Única de Resolución puede calificarse como dicha autoridad u organismo.

(2)

De conformidad con la segunda frase del artículo 8, apartado 4, letra a), del Reglamento (CE) no 2533/98, las autoridades u organismos que reciban información estadística confidencial tomarán todas las medidas administrativas, técnicas, de regulación y de organización necesarias para garantizar la protección lógica y física de la información estadística confidencial. El Consejo de Gobierno evaluó que la Junta Única de Resolución haya tomado dichas medidas.

(3)

A fin de facilitar el proceso de toma de decisiones respecto de las decisiones sobre la transmisión de información estadística confidencial a la Junta Única de Resolución, es necesario adoptar una decisión de delegación. De conformidad con el artículo 12.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Consejo de Gobierno podrá decidir delegar ciertas facultades al Comité Ejecutivo. De conformidad con los principios generales sobre delegación desarrollados y confirmados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la delegación de poderes de decisión deberá ser limitada, proporcionada y sobre la base de criterios especificados. Dado que las decisiones a tomar son técnicas en vez de políticas, dichos criterios pueden permanecer relativamente generales.

(4)

Cuando los criterios para la adopción de una decisión delegada, como se establece en esta decisión delegada, no se cumplen, las decisiones sobre la transmisión de información estadística confidencial a la Junta Única de Resolución deben ser adoptadas por el Consejo de Gobierno una vez recibida la propuesta del Comité Ejecutivo.

(5)

Dado el aumento significativo del volumen del solicitudes de la Junta Única de Resolución para transmitir información estadística confidencial, la decisión debe adoptarse urgentemente y entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente decisión, se entenderá por:

1)

«información estadística confidencial», la definida en el artículo 1, punto 12, del Reglamento (CE) no 2533/98;

2)

«decisión delegada», la tomada por el Consejo de Gobierno sobre la base de los poderes de delegación en virtud de la presente decisión.

Artículo 2

Transmisión de información estadística confidencial a la Junta Única de Resolución

1.   El Consejo de Gobierno por la presente delega las decisiones sobre la transmisión de información estadística confidencial a la Junta Única de Resolución del Consejo Ejecutivo.

2.   Una decisión sobre la transmisión de información estadística confidencial a la Junta Única de Resolución sólo se adoptará mediante una decisión delegada, si se cumplen los criterios para la adoptción de las decisiones delegadas, como se establece en el artículo 3.

Artículo 3

Criterios para la adopción de decisiones delegadas sobre la transmisión de información estadística confidencial a la Junta Única de Resolución

1.   Una decisión sobre la transmisión de información estadística confidencial a la Junta Única de Resolución sólo puede realizarse mediante una decisión delegada en la que esta información es, de conformidad con el artículo 8, apartado 4, letra a), del Reglamento (CE) no 2533/98, necesaria para el ejercicio de las funciones de la Junta Única de Resolución. La información estadística confidencial a transmitir a la Junta Única de Resolución debe ser adecuada, pertinente y no excesiva en relación con dichas funciones.

2.   Una decisión sobre la transmisión de información estadística confidencial a la Junta Única de Resolución únicamente debe realizarse mediante una decisión delegada

a)

en la que la información sea necesaria para que la Junta Única de Resolución realice una Prueba de Interés Público a fin de evaluar qué impacto tendrían las medidas de resolución en las entidades de contrapartida desde una perspectiva financiera y evaluar la interconexión financiera con otras entidades financieras y entidades de contrapartida;

b)

en la que la transmisión de esta información no sería perjudicial para la realización de las funciones del SEBC.

Artículo 4

Entrada en vigor

La presente decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 5 de julio de 2017.

El presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.


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