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Document 52006AB0035

Dictamen del Banco Central Europeo, de 5 de julio de 2006 , solicitado por el Consejo de la Unión Europea, acerca de dos propuestas de decisión del Consejo sobre el programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa Pericles ) (CON/2006/35)

OJ C 163, 14.7.2006, p. 7–9 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

14.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 163/7


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 5 de julio de 2006

solicitado por el Consejo de la Unión Europea, acerca de dos propuestas de decisión del Consejo sobre el programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles»)

(CON/2006/35)

(2006/C 163/06)

Introducción y fundamento jurídico

El 12 de junio de 2006 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea sendas solicitudes de dictamen acerca de dos propuestas de decisión: una propuesta de decisión del Consejo por la que se modifica y amplía la Decisión 2001/923/CE por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles»), y una propuesta de decisión del Consejo por la que se amplía a los Estados miembros no participantes la aplicación de la Decisión del Consejo por la que se modifica y amplía la Decisión 2001/923/CE por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles») (1).

La competencia consultiva del BCE se basa en el apartado 4 del artículo 105 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

1.   Observaciones generales

La lucha contra la falsificación del euro es muy importante para la confianza de los ciudadanos en la moneda única. El BCE, que tiene el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes de banco en la Comunidad, participa activamente en esa labor. Concretamente, el BCE crea diseños y elementos técnicos avanzados que se incorporan a los billetes en euros y que permiten a legos y expertos distinguir los billetes auténticos de los falsos. Además, el BCE analiza cada nuevo tipo de falsificación en su Centro de Análisis de Falsificaciones (CAF) y utiliza los conocimientos así adquiridos para mejorar tanto su asesoramiento a las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley como las características de los futuros billetes. El CAF coordina la distribución de toda la información técnica y estadística disponible sobre la falsificación del euro a todas las partes pertinentes. El BCE celebra el programa Pericles, que es una útil aportación a la labor del BCE, Europol y las autoridades nacionales en la lucha contra la falsificación del euro.

2.   Observaciones particulares

El BCE desea formular dos observaciones particulares sobre la legislación propuesta, que coinciden con algunas de las observaciones ya formuladas en el Dictamen del BCE CON/2005/22, de 21 de junio de 2005 (2), acerca de la ampliación del ámbito temporal y material del programa Pericles.

2.1   Duración de la ampliación propuesta

Es importante que la legislación comunitaria vele por que la ampliación del programa Pericles se vincule adecuadamente con el calendario de: i) la introducción del euro en los nuevos Estados miembros, y ii) la emisión de la segunda serie de billetes en euros. El BCE confirma que la ampliación del programa al 31 de diciembre de 2013 permite esa vinculación adecuada.

2.2   Participación del BCE y Europol en las decisiones de financiación por el programa Pericles

Para evitar duplicidades y asegurar la coherencia y complementariedad entre las actividades realizadas conforme al programa Pericles, así como para aprovechar la competencia técnica del BCE en la materia, convendría que la Comisión, el BCE y Europol examinaran conjuntamente las iniciativas que fueran a financiarse por el programa Pericles, y que las decisiones de selección requirieran consultar y considerar debidamente las opiniones del BCE y de Europol, en el marco del Grupo de Coordinación ya constituido a fin de establecer una estrategia común frente a la falsificación del euro.

3.   Propuestas de redacción

Además de las observaciones que anteceden, el presente dictamen se acompaña de un anexo con propuestas de redacción.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 5 de julio de 2006.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  Ambas propuestas (2006/0078(CNS) y 2006/0079(CNS)) se recogen en el documento COM(2006) 243 final.

(2)  DO C 161 de 1.7.2005, p. 11.


ANEXO

Propuestas de redacción

Texto que propone la Comisión (1)

Modificaciones que propone el BCE (2)

1a modificación

Artículo 1 de la propuesta 2006/0078(CNS)

[Ninguna propuesta actual al respecto]

El considerando 7 se sustituirá por el siguiente:

La Comisión, sin perjuicio de las funciones del BCE y del Grupo de Coordinación constituido por la propia Comisión, el BCE y Europol en materia de protección del euro contra la falsificación, efectuará todas las consultas relativas a la evaluación de las necesidades para la protección del euro con los principales actores interesados (en particular las autoridades nacionales competentes designadas por los Estados miembros, el BCE y Europol) en el comité consultivo correspondiente previsto en el Reglamento (CE) no 1338/2001 de 28 de junio de 2001 por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (3) , especialmente en materia de intercambios, asistencia y formación, para la aplicación del presente programa.

Justificación — Véase el apartado 2.2 del dictamen

2a modificación

Artículo 1 de la propuesta 2006/0078(CNS)

[Ninguna propuesta actual al respecto]

Se añadirá la siguiente frase al segundo párrafo del apartado 1 del artículo 5:

El BCE y Europol someterán a la Comisión para su debida consideración sus opiniones en relación con la selección, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12, de los proyectos presentados por los Estados miembros o por iniciativa de la propia Comisión.

Justificación — Véase el apartado 2.2 del dictamen


(1)  Las palabras en cursiva son las que el BCE propone suprimir.

(2)  Las palabras en negrita son las que el BCE propone como nuevo texto.

(3)  DO L 181 de 4.7.2001, p. 6.


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