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Document 52004AB0032

CON/2004/32: Dictamen del Banco Central Europeo, de 6 de octubre de 2004, solicitado por el Consejo de la Unión Europea, acerca de una recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas con vistas a una decisión del Consejo relativa a la apertura de negociaciones acerca de un acuerdo sobre las relaciones monetarias con el Principado de Andorra [COM(2004) 548 final]

OJ C 256, 16.10.2004, p. 9–9 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

16.10.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 256/9


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 6 de octubre de 2004

solicitado por el Consejo de la Unión Europea, acerca de una recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas con vistas a una decisión del Consejo relativa a la apertura de negociaciones acerca de un acuerdo sobre las relaciones monetarias con el Principado de Andorra [COM(2004) 548 final]

(CON/2004/32)

(2004/C 256/06)

1.

El 8 de septiembre de 2004 el Consejo de la Unión Europea solicitó del Banco Central Europeo (BCE) un dictamen acerca de una recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas con vistas a una decisión del Consejo relativa a la apertura de negociaciones acerca de un acuerdo sobre las relaciones monetarias con el Principado de Andorra [COM(2004) 548 final] (en adelante, «la recomendación»).

2.

La competencia consultiva del BCE se basa en el apartado 3 del artículo 111 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente Dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

3.

En la recomendación se propone una decisión del Consejo que establezca que, puesto que se cumplen las condiciones exigidas en la Decisión 2004/548/CE del Consejo, de 11 de mayo de 2004 (1), para la apertura de las negociaciones con el Principado de Andorra (en adelante, «Andorra») relativas a un acuerdo sobre asuntos monetarios (en adelante, «el Acuerdo»), dichas negociaciones pueden iniciarse.

4.

En su Dictamen CON/2004/12, de 1 de abril de 2004, acerca de la Decisión 2004/548/CE (2), el BCE reconoció que convenía a la Comunidad iniciar las negociaciones del Acuerdo.

5.

En la recomendación se dice que las condiciones fijadas en la Decisión 2004/548/CE se cumplen ya, puesto que la Comunidad y Andorra han rubricado el acuerdo sobre la fiscalidad de los rendimientos del ahorro, y Andorra se ha comprometido a ratificarlo antes del 30 de abril de 2005. Por consiguiente, el BCE no tiene inconveniente en que el Consejo adopte una decisión relativa a la apertura de las negociaciones del Acuerdo con Andorra.

6.

El BCE advierte que las negociaciones del Acuerdo se suspenderán si Andorra no ratifica el acuerdo sobre la fiscalidad de los rendimientos del ahorro antes del 30 de abril de 2005.

7.

De acuerdo con el artículo 7 de la Decisión 2004/548/CE, la Comisión llevará a cabo las negociaciones con Andorra en nombre de la Comunidad, asociando plenamente a las negociaciones a España y a Francia y asociando plenamente al BCE a las negociaciones que sean del ámbito de su competencia.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 6 de octubre de 2004.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 244 de 16.7.2004, p. 47.

(2)  DO C 88 de 8.4.2004, p. 18.


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