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Document 32020O0428

Orientación (UE) 2020/428 del Banco Central Europeo de 5 de marzo de 2020 por la que se deroga la Orientación BCE/2012/16 relativa al intercambio de datos para servicios de caja (BCE/2020/12)

OJ L 87, 23.3.2020, p. 4–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/03/2020

ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2020/428/oj

23.3.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 87/4


ORIENTACIÓN (UE) 2020/428 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 5 de marzo de 2020

por la que se deroga la Orientación BCE/2012/16 relativa al intercambio de datos para servicios de caja (BCE/2020/12)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 128, apartados 1 y 2,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1)

Por la Orientación BCE/2012/16 (1) se creó una interfaz de intercambio de datos para servicios de caja (Data Exchange for Cash Services, DECS) destinada a maximizar la eficiencia y mejorar la armonización de las operaciones de caja entre los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (BCN) y sus clientes de la zona del euro. Puesto que los servicios de caja que actualmente ofrecen los BCN difieren notablemente, DECS garantiza la intercambiabilidad de la información relativa a las operaciones en efectivo transfronterizas y a las transferencias de gran cuantía de billetes en euros entre BCN que utilizan diversos sistemas de gestión de efectivo.

(2)

La mayoría de los BCN implantaron DECS entre 2012 y 2015.

(3)

Desde su creación, DECS no se ha utilizado para las operaciones de caja entre los BCN y sus clientes de la zona del euro, aunque dicha función exige de todos modos un mantenimiento periódico por parte de los BCN que debe sufragarse con dinero público. DECS debe, por tanto, dejar de estar disponible para comunicar datos sobre operaciones de caja entre los BCN y sus clientes de la zona del euro.

(4)

Los BCN continuarán intercambiando mensajes sobre las transferencias de gran cuantía, y deben tomar medidas internas con tal fin.

(5)

Debe derogarse en consecuencia la Orientación BCE/2012/16.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Derogación de la Orientación BCE/2012/16

La Orientación BCE/2012/16 se deroga con efectos desde el 1 de abril de 2020.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 5 de marzo de 2020.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE


(1)  Orientación BCE/2012/16, de 20 de julio de 2012, relativa al intercambio de datos para servicios de caja (DO L 245 de 11.9.2012, p. 3).


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