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Document 52001AB0403(01)

Dictamen del Banco Central Europeo de 2 de marzo de 2001 solicitado por el Consejo de la Unión Europea, sobre una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo en cuanto a la reclasificación de los pagos hechos en virtud de acuerdos de swap y de tipos de interés futuros (CON/00/10)

OJ C 103, 3.4.2001, p. 8–9 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52001AB0403(01)

Dictamen del Banco Central Europeo de 2 de marzo de 2001 solicitado por el Consejo de la Unión Europea, sobre una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo en cuanto a la reclasificación de los pagos hechos en virtud de acuerdos de swap y de tipos de interés futuros (CON/00/10)

Diario Oficial n° C 103 de 03/04/2001 p. 0008 - 0009


Dictamen del Banco Central Europeo

de 2 de marzo de 2001

solicitado por el Consejo de la Unión Europea, sobre una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo en cuanto a la reclasificación de los pagos hechos en virtud de acuerdos de swap y de tipos de interés futuros

(CON/00/10)

(2001/C 103/05)

1. El 27 de marzo de 2000 el Banco Central Europeo (BCE) recibió una solicitud de dictamen del Consejo de la Unión Europea sobre la propuesta de la Comisión COM(1999) 749 final, de 10 de enero de 2000, de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad(1). El presente Dictamen se basa en el texto de la propuesta de la Comisión y en el texto del proyecto de Reglamento que acompaña como anexo al acta de la reunión del Grupo de trabajo de estadística del Consejo de Economía y Finanzas (Ecofin) de 8 de noviembre de 2000 (doc. 13583/00 Ecofin 343, de 29 de enero de 2001) (en lo sucesivo denominado "el proyecto de Reglamento").

2. La competencia del BCE de emitir dictamen se basa en el apartado 4 del artículo 105 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. De conformidad con la primera frase del apartado 5 del artículo 17 del Reglamento interno del BCE, el presente Dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno del BCE.

3. El proyecto de Reglamento tiene por finalidad ajustar el registro de los pagos hechos en virtud de acuerdos de swap y de tipos de interés futuros en el Sistema Europeo de Cuentas 1995 (SEC 95) a las normas internacionales establecidas en el Sistema de Cuentas Nacionales 1993(2) y en la 5a edición del Manual de balanza de pagos(3). De acuerdo con la propuesta, esos pagos no se computarían como intereses ni, por lo tanto, como capacidad/necesidad de financiación, sino como operaciones financieras. No obstante, a efectos del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo(4) (PDE), se mantendría la actual solución del SEC 95, de manera que los pagos hechos en virtud de acuerdos de swap y de tipos de interés futuros se considerarían como intereses y se computarían como gasto público en intereses y, por lo tanto, como déficit público (capacidad/necesidad de financiación).

4. El BCE celebra que se abandone la solución del SEC 95 para corregir el tratamiento asimétrico de los pagos hechos en virtud de acuerdos de swap y de tipos de interés futuros, comparado con el tratamiento estadístico de otros tipos de derivados financieros. De esta forma, las estadísticas del SEC 95 serían más útiles para el análisis macroeconómico de la economía en su conjunto.

5. Aunque el BCE prefiere establecer en los actos jurídicos sólo una definición de indicadores estadísticos fundamentales como la capacidad/necesidad de financiación de las administraciones públicas y el gasto público en intereses, acepta que haya dos definiciones de los indicadores mencionados habida cuenta de la necesidad de reflejar, en las cifras del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, el coste de la financiación de las administraciones públicas y, al mismo tiempo, ajustarse a las normas internacionales. No obstante, el BCE considera importante vigilar y explicar las diferencias entre los datos calculados y publicados según cada una de las definiciones, a fin de contribuir a la transparencia del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo.

6. El presente Dictamen se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 2 de marzo de 2001.

El Presidente del BCE

Willem F. Duisenberg

(1) DO L 310 de 30.11.1996, p. 1.

(2) Sometido a la Comisión de Estadística de las Naciones Unidas en 1999 y aprobado oficialmente en 2000.

(3) Financial Derivatives: A Supplement to the 5th Edition of the Balance of Payments Manual, Fondo Monetario Internacional, Washington, 2000.

(4) Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y Reglamento (CE) n° 3605/93 del Consejo, de 22 de noviembre de 1993, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (DO L 332 de 31.12.1993, p. 7).

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