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Document 52018AB0038

Dictamen del Banco Central Europeo, de 31 de agosto de 2018, acerca de una propuesta de Reglamento sobre determinadas comisiones por pagos transfronterizos en la Unión y por conversión de divisas (CON/2018/38)

OJ C 382, 23.10.2018, p. 7–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.10.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 382/7


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 31 de agosto de 2018

acerca de una propuesta de Reglamento sobre determinadas comisiones por pagos transfronterizos en la Unión y por conversión de divisas

(CON/2018/38)

(2018/C 382/04)

Introducción y fundamento jurídico

El 27 de junio de 2018 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 924/2009 en lo que respecta a determinadas comisiones cobradas por pagos transfronterizos en la Unión y las comisiones en concepto de conversión de divisas (1) (en lo sucesivo, «reglamento propuesto»).

La competencia consultiva del BCE se basa en el artículo 127, apartado 4, y el artículo 282, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conjuntamente con el artículo 127, apartado 2, cuarto guion, del Tratado, y el artículo 3.1, cuarto guion, del Protocolo (n.o 4) sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, puesto que el reglamento propuesto contiene disposiciones que afectan al buen funcionamiento de los sistemas de pago. De conformidad con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

Observaciones generales

El reglamento propuesto tiene por objeto ofrecer a todos los ciudadanos y empresas de la Unión que transfieran euros entre fronteras, sea entre Estados miembros pertenecientes y no pertenecientes a la zona del euro, sea entre Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro, las comisiones reducidas actualmente aplicables a los pagos internos hechos en la moneda oficial de un Estado miembro. De esta forma, el reglamento propuesto mejora la transparencia, la protección de los consumidores y el mercado interior de servicios de pago en euros, además de fortalecer al euro como moneda elegida para los pagos dentro de la UE hasta que la adopten todos sus Estados miembros.

Observaciones particulares

1.   Alcance de las disposiciones sobre las comisiones por conversión de divisas

El reglamento propuesto dispone que sus disposiciones relativas a las comisiones por conversión de divisas se apliquen a todos los pagos transfronterizos, estén denominados en euros o en monedas nacionales de Estados miembros distintas del euro. Sin embargo, técnicamente, los pagos transfronterizos denominados en euros que se efectúan desde cuentas de pago denominadas en euros y en los que los proveedores de servicios de pago (PSP) de pagador y beneficiario están situados en Estados miembros de la zona del euro, no deben normalmente estar sujetos a conversión. Por eso, en realidad, esas disposiciones solo deben aplicarse a los pagos transfronterizos en euros cuando la moneda de la cuenta de pago no sea el euro, o cuando los PSP del pagador y del beneficiario, o solo de este último, estén situados fuera de la zona del euro. El BCE propone que el reglamento propuesto aclare este punto.

Como el reglamento propuesto solo se refiere a los pagos efectuados mediante PSP, no incluye el supuesto del comerciante que presta servicios de conversión de divisas al margen de un PSP. El BCE propone que el reglamento propuesto aclare este punto.

2.   Servicios y opciones alternativos de conversión de divisas

El reglamento propuesto no incluye un artículo de definiciones, pero introduce nuevos conceptos importantes en el Reglamento (CE) n.o 924/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Por ejemplo, las expresiones «servicios alternativos de conversión de divisas» y «opciones alternativas de conversión de divisas» podrían fundirse en una sola que podría ser útil definir. Más concretamente, se podría aclarar si esos servicios se refieren a los que ofrecen los PSP y sus afiliados, y, en caso afirmativo, aclarar el alcance de la obligación de los PSP de buscar y publicitar los servicios de sus competidores directos. Debe aclararse además que los servicios de conversión de divisas pueden ofrecerlos proveedores no regulados.

3.   Régimen aplicable a las comisiones por conversión de divisas y período transitorio

3.1.

El reglamento propuesto encarga a la Autoridad Bancaria Europea que elabore normas técnicas de regulación que aseguren la transparencia y la comparabilidad de los precios de las distintas opciones de servicios de conversión de divisas.

3.2.

Para favorecer la protección de los consumidores, el BCE propone que el período transitorio después del cual deben cumplirse las obligaciones de transparencia en cuanto a los costes totales de los servicios de conversión de divisas se reduzca a 12 meses contados desde la entrada en vigor del reglamento propuesto.

En un documento técnico de trabajo separado figuran las propuestas de redacción específicas, acompañadas de explicaciones, correspondientes a los puntos del reglamento propuesto que el BCE recomienda modificar. El documento técnico de trabajo está disponible en inglés en la dirección del BCE en internet.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 31 de agosto de 2018.

El presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  COM(2018) 163 final.

(2)  Reglamento (CE) n.o 924/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativo a los pagos transfronterizos en la Comunidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2560/2001 (DO L 266 de 9.10.2009, p. 11).


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