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Document 32011D0016

2011/728/: Decisión del Banco Central Europeo, de 31 de octubre de 2011 , por la que se modifica la Decisión BCE/2010/15 sobre la administración de los préstamos de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera a Estados miembros cuya moneda es el euro, así como la Decisión BCE/2010/31 sobre la apertura de cuentas para procesar pagos relacionados con préstamos de la EFSF a Estados miembros cuya moneda es el euro (BCE/2011/16)

OJ L 289, 8.11.2011, p. 35–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 01 Volume 005 P. 297 - 298

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/728/oj

8.11.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 289/35


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 31 de octubre de 2011

por la que se modifica la Decisión BCE/2010/15 sobre la administración de los préstamos de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera a Estados miembros cuya moneda es el euro, así como la Decisión BCE/2010/31 sobre la apertura de cuentas para procesar pagos relacionados con préstamos de la EFSF a Estados miembros cuya moneda es el euro

(BCE/2011/16)

(2011/728/UE)

EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 17 y 21,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión BCE/2010/15, de 21 de septiembre de 2010, sobre la administración de los préstamos de la Facilidad Europea de Estabilización Financiera a Estados miembros cuya moneda es el euro (1), establece disposiciones sobre la cuenta de efectivo que debe abrirse en el Banco Central Europeo (BCE) a nombre de la EFSF para aplicar los acuerdos de préstamo (en adelante, «los acuerdos de préstamo») en virtud del Acuerdo marco de la EFSF, que entró en vigor el 4 de agosto de 2010 (en adelante, «el Acuerdo marco de la EFSF»).

(2)

La Decisión BCE/2010/31, de 20 de diciembre de 2010, sobre la apertura de cuentas para procesar pagos relacionados con préstamos de la EFSF a Estados miembros cuya moneda es el euro (2), establece disposiciones sobre la cuenta de efectivo que debe abrirse en el BCE a nombre del banco central nacional del Estado miembro prestatario correspondiente para aplicar los acuerdos de préstamo en virtud del Acuerdo marco de la EFSF.

(3)

El Acuerdo marco de la EFSF fue modificado por el Acuerdo suplementario de modificación, que entró en vigor el 18 de octubre de 2011. El Acuerdo marco de la EFSF modificado crea instrumentos adicionales que la EFSF puede utilizar para prestar ayuda financiera. De conformidad con el segundo párrafo del Preámbulo y el artículo 2, apartado 1, del Acuerdo marco de la EFSF modificado, la EFSF puede conceder desembolsos de préstamos, líneas de crédito preventivas, facilidades para financiar la recapitalización de instituciones financieras de un Estado miembro de la zona del euro (mediante préstamos a los gobiernos de dichos Estados miembros, incluidos los países no participantes en el programa), mecanismos para la adquisición de obligaciones en los mercados secundarios o mecanismos para la adquisición de obligaciones en el mercado primario (todos los instrumentos anteriores serán citados como «ayuda financiera»), que se prestarán a través de acuerdos de ayuda financiera (en adelante, «los acuerdos de ayuda financiera»). Los acuerdos de préstamo pueden continuar en vigor tras la entrada en vigor del Acuerdo marco de la EFSF modificado.

(4)

Por lo tanto, las Decisiones BCE/2010/15 y BCE/2010/31 deben ser modificadas consecuentemente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión BCE/2010/15 se modificará como sigue:

1)

El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 2

Aceptación de cargos o abonos en la cuenta de efectivo

En la cuenta de efectivo abierta a nombre de la EFSF, el BCE solo aceptará cargos o abonos que resulten de la aplicación de los acuerdos de préstamo o los acuerdos de ayuda financiera.».

2)

El artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 4

Saldo de la cuenta de efectivo

Ninguna suma quedará en el haber de la cuenta de efectivo abierta a nombre de la EFSF después de efectuarse los pagos que resulten de un acuerdo de préstamo o un acuerdo de ayuda financiera, y ninguna suma se transferirá a dicha cuenta de efectivo antes del día en que deban efectuarse los pagos que resulten de un acuerdo de préstamo o un acuerdo de ayuda financiera. En ningún momento habrá suma alguna en el debe de la cuenta de efectivo abierta a nombre de la EFSF. Por consiguiente, no se efectuarán pagos a cargo de la cuenta de efectivo abierta a nombre de la EFSF que excedan de las sumas que haya en el haber de dicha cuenta.».

Artículo 2

La Decisión BCE/2010/31 se modificará como sigue:

1)

El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 1

Apertura de cuentas de efectivo

El BCE podrá, a solicitud del BCN de un Estado miembro prestatario, abrir cuentas de efectivo a nombre de este BCN para procesar pagos relacionados con un acuerdo de préstamo o un acuerdo de ayuda financiera (en adelante, "la cuenta de efectivo del BCN").».

2)

El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 2

Aceptación de cargos en las cuentas de efectivo

La cuenta de efectivo del BCN solo se utilizará para procesar pagos relacionados con un acuerdo de préstamo o un acuerdo de ayuda financiera.».

Artículo 3

Entada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de noviembre de 2011.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 31 de octubre de 2011.

El Presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 253 de 28.9.2010, p. 58.

(2)  DO L 10 de 14.1.2011, p. 7.


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