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Document 32014D0042(01)

2014/781/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 21 de octubre de 2014 , relativa a las disposiciones transitorias para la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo después de la introducción del euro en Lituania (BCE/2014/42)

OJ L 327, 12.11.2014, p. 6–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/781/oj

12.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 327/6


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 21 de octubre de 2014

relativa a las disposiciones transitorias para la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo después de la introducción del euro en Lituania

(BCE/2014/42)

(2014/781/UE)

EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 19.1 y el primer guion del artículo 46.2,

Visto el Reglamento (CE) no 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1745/2003 del Banco Central Europeo, de 12 de septiembre de 2003, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2003/9) (2),

Visto el Reglamento (CE) no 2532/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (3),

Visto el Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (4), en particular el artículo 5, apartado 1, y el artículo 6, apartado 4,

Visto el Reglamento (UE) no 1071/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/33) (5),

Considerando lo siguiente:

(1)

La adopción del euro por Lituania el 1 de enero de 2015 significa que las entidades de crédito y sucursales de entidades de crédito situadas en Lituania estarán sujetas a reservas mínimas desde esa fecha.

(2)

La integración de esas entidades en el sistema de reservas mínimas del Eurosistema exige adoptar disposiciones transitorias que faciliten el proceso sin que suponga una carga desproporcionada para las entidades de crédito de los Estados miembros cuya moneda es el euro, incluida Lituania.

(3)

De conformidad con el artículo 5 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el BCE, asistido por los bancos centrales nacionales, recopila la información estadística necesaria de las autoridades nacionales competentes o directamente de los agentes económicos también para velar por la oportuna preparación en materia estadística con vistas a la adopción del euro por un Estado miembro.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, los términos «entidad», «exigencia de reservas», «período de mantenimiento» y «base de reservas» tendrán el mismo significado que en el Reglamento (CE) no 1745/2003 (BCE/2003/9).

Artículo 2

Disposiciones transitorias aplicables a las entidades situadas en Lituania

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1745/2003 (BCE/2003/9), las entidades situadas en Lituania estarán sujetas a un período de mantenimiento transitorio comprendido entre el 1 y el 27 de enero de 2015.

2.   La base de reservas de cada entidad situada en Lituania para el período de mantenimiento transitorio se establecerá de acuerdo con los elementos de su balance al 31 de octubre de 2014. Las entidades situadas en Lituania comunicarán sus bases de reservas al Lietuvos bankas de acuerdo con las normas de presentación de información sobre estadísticas monetarias y bancarias establecidas en el Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33). Las entidades situadas en Lituania que se beneficien de una exención conforme al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33) calcularán la base de reservas para el período de mantenimiento transitorio de acuerdo con sus balances al 30 de septiembre de 2014.

3.   Las reservas mínimas de cada entidad situada en Lituania para el período de mantenimiento transitorio las calculará la propia entidad o el Lietuvos bankas. La parte que haga el cálculo de las reservas mínimas lo presentará a la otra parte con antelación suficiente para que esta pueda verificarlo y presentar revisiones. Ambas partes confirmarán el cálculo de las reservas mínimas y las revisiones si las hubiere el 9 de diciembre de 2014 a más tardar. Si la parte a la que se presenta el cálculo de las reservas mínimas no lo confirma el 9 de diciembre de 2014 a más tardar, se considerará que admite ese cálculo como aplicable al período de mantenimiento transitorio.

4.   El artículo 3, apartados 2 a 4, se aplicarán mutatis mutandis a las entidades situadas en Lituania de forma que estas puedan deducir de sus bases de reservas, para sus períodos de mantenimiento iniciales, los pasivos adeudados a entidades situadas en Lituania, aun cuando en el momento del cálculo de las reservas mínimas estas entidades no figuren en la lista de entidades sujetas a reservas mínimas a que se refiere el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1745/2003 (BCE/2003/9).

Artículo 3

Disposiciones transitorias aplicables a las entidades situadas en otros Estados miembros cuya moneda sea el euro

1.   El período de mantenimiento transitorio aplicable a las entidades situadas en Lituania no afectará al período de mantenimiento aplicable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1745/2003 (BCE/2003/9), a las entidades situadas en otros Estados miembros cuya moneda sea el euro.

2.   Las entidades situadas en otros Estados miembros cuya moneda sea el euro podrán optar por deducir de sus bases de reservas, para los períodos de mantenimiento de 10 de diciembre de 2014 a 27 de enero de 2015 y de 28 de enero a 10 de marzo de 2015, los pasivos adeudados a entidades situadas en Lituania, aun cuando en el momento del cálculo de las reservas mínimas estas entidades no figuren en la lista de entidades sujetas a reservas mínimas a que se refiere el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1745/2003 (BCE/2003/9).

3.   Las entidades situadas en otros Estados miembros cuya moneda sea el euro que deseen deducir los pasivos adeudados a entidades situadas en Lituania calcularán sus reservas mínimas, para los períodos de mantenimiento de 10 de diciembre de 2014 a 27 de enero de 2015 y de 28 de enero a 10 de marzo de 2015, de acuerdo con sus balances al 31 de octubre y al 30 de noviembre de 2014 respectivamente, y presentarán la información estadística de conformidad con la parte 1 del anexo III del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33), considerando a las entidades situadas en Lituania como ya sujetas al sistema de reservas mínimas del BCE.

Ello se entenderá sin perjuicio de la obligación de las entidades de comunicar la información estadística de los períodos correspondientes de acuerdo con el cuadro 1 del anexo I del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33), considerando a las entidades situadas en Lituania como bancos situados en el resto del mundo.

Los cuadros se presentarán de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33).

4.   Para los períodos de mantenimiento que comienzan en diciembre de 2014 y enero de 2015, las entidades situadas en otros Estados miembros cuya moneda sea el euro que gocen de una exención conforme al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33) y deseen deducir los pasivos adeudados a entidades situadas en Lituania calcularán sus reservas mínimas de acuerdo con sus balances al 30 de septiembre de 2014 y presentarán la información estadística de conformidad con la parte 1 del anexo III del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33), considerando a las entidades situadas en Lituania como ya sujetas al sistema de reservas mínimas del BCE.

Ello se entenderá sin perjuicio de la obligación de las entidades de comunicar la información estadística de los períodos correspondientes de acuerdo con el cuadro 1 del anexo I del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33), considerando a las entidades situadas en Lituania como bancos situados en el resto del mundo.

La información estadística se presentará de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33).

Artículo 4

Entrada en vigor y aplicación

1.   La presente Decisión se dirige al Lietuvos bankas, a las entidades situadas en Lituania y a las entidades situadas en otros Estados miembros cuya moneda sea el euro.

2.   La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2014.

3.   A falta de disposición expresa en la presente Decisión se aplicarán las disposiciones de los Reglamentos (CE) no 1745/2003 (BCE/2003/9) y (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33).

Hecho en Fráncfort del Meno, el 21 de octubre de 2014.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 318 de 27.11.1998, p. 1.

(2)  DO L 250 de 2.10.2003, p. 10.

(3)  DO L 318 de 27.11.1998, p. 4.

(4)  DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

(5)  DO L 297 de 7.11.2013, p. 1.


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