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Document 32012D0014(01)

2012/433/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 18 de julio de 2012 , por la que se deroga la Decisión BCE/2012/3 sobre la admisibilidad de instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica en el contexto de la oferta de canje de deuda de la República Helénica (BCE/2012/14)

OJ L 199, 26.7.2012, p. 26–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/433/oj

26.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 199/26


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 18 de julio de 2012

por la que se deroga la Decisión BCE/2012/3 sobre la admisibilidad de instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica en el contexto de la oferta de canje de deuda de la República Helénica

(BCE/2012/14)

(2012/433/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 127, apartado 2, guion primero,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 3.1, primer guión, el artículo 12.1, el artículo 18, y el artículo 34.1, segundo guión,

Vista la Orientación BCE/2011/14, de 20 de septiembre de 2011, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (1), en particular las secciones 1.6, 6.3.1 y 6.3.2 del anexo I,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme al artículo 18.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro pueden realizar operaciones de crédito con entidades crediticias y demás participantes en el mercado basando los préstamos en garantías adecuadas. Los criterios que determinan la admisibilidad de los activos de garantía a efectos de las operaciones de política monetaria del Eurosistema se establecen en el anexo I de la Orientación BCE/2011/14.

(2)

Conforme a la sección 1.6 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, el Consejo de Gobierno del BCE puede, en cualquier momento, modificar los instrumentos, condiciones, criterios y procedimientos de ejecución de las operaciones de política monetaria del Eurosistema. Conforme a la sección 6.3.1 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, el Eurosistema se reserva el derecho a determinar, en función de cualquier información que pueda considerar relevante, si una emisión, un emisor, un deudor o un avalista cumple los requisitos de elevada calidad crediticia.

(3)

En el contexto de la oferta de canje de deuda presentada por la República Helénica a los titulares de instrumentos de renta fija negociables emitidos o garantizados por el Estado griego, el 24 de febrero de 2012 se reforzaron, en forma de programa de recompra, las garantías para mejorar la calidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o garantizados por la República Helénica, en beneficio de los bancos centrales nacionales.

(4)

Como medida excepcional, la Decisión BCE/2012/3, de 5 de marzo de 2012, sobre la admisibilidad de instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica en el contexto de la oferta de canje de deuda de la República Helénica (2), suspendía temporalmente los requisitos mínimos del Eurosistema para los umbrales de calidad crediticia aplicables a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica, declarándolos admisibles durante el período de refuerzo de la garantía.

(5)

A la finalización del período de refuerzo de garantía, y dado que no queda garantizada en la actualidad la adecuación de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica como garantía, el Consejo de Gobierno ha dispuesto que procede aplicar a dichos instrumentos el umbral de calidad crediticia del Eurosistema que se especifica en la sección 6.3.2 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14.

(6)

Por tanto, queda derogada la Decisión BCE/2012/3.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Derogación de la Decisión BCE/2012/3

Queda derogada la Decisión BCE/2012/3.

Arículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 25 de julio de 2012.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 18 de julio de 2012.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 331 de 14.12.2011, p. 1.

(2)  DO L 77 de 16.3.2012, p. 19.


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