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Document 32013D0005(01)

2013/168/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 20 de marzo de 2013 , por la que se derogan las Decisiones BCE/2011/4 sobre medidas temporales relativas a la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o garantizados por el Estado irlandés, BCE/2011/10 sobre medidas temporales relativas a la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o garantizados por el Estado portugués, BCE/2012/32 sobre medidas temporales relativas a la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o garantizados por la República Helénica, y BCE/2012/34 sobre cambios temporales en las normas relativas a la admisibilidad de activos de garantía denominados en moneda extranjera (BCE/2013/5)

OJ L 95, 5.4.2013, p. 21–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/168(1)/oj

5.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 95/21


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 20 de marzo de 2013

por la que se derogan las Decisiones BCE/2011/4 sobre medidas temporales relativas a la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o garantizados por el Estado irlandés, BCE/2011/10 sobre medidas temporales relativas a la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o garantizados por el Estado portugués, BCE/2012/32 sobre medidas temporales relativas a la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o garantizados por la República Helénica, y BCE/2012/34 sobre cambios temporales en las normas relativas a la admisibilidad de activos de garantía denominados en moneda extranjera

(BCE/2013/5)

(2013/168/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 3.1, primer guion, su artículo 12.1, su artículo 18 y su artículo 34.1, segundo guion,

Vista la Orientación BCE/2011/14, de 20 de septiembre de 2011, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (1), y, en particular, la sección 1.6 y las secciones 6.3.1 y 6.3.2 del anexo I,

Considerando lo siguiente:

(1)

El contenido de la Decisión BCE/2012/34, de 19 de diciembre de 2012, sobre cambios temporales en las normas relativas a la admisibilidad de activos de garantía denominados en moneda extranjera (2), debe incorporarse a la Orientación BCE/2012/18, de 2 de agosto de 2012, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía y por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 (3), que es el principal acto jurídico por el que se rigen las medidas temporales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía.

(2)

Por razones de claridad y coherencia y para simplificar el sistema de activos de garantía del Eurosistema, el contenido de las Decisiones BCE/2011/4, de 31 de marzo de 2011, sobre medidas temporales relativas a la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o garantizados por el Estado irlandés (4), BCE/2011/10, de 7 de julio de 2011, sobre medidas temporales relativas a la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o garantizados por el Estado portugués (5), y BCE/2012/32, de 19 de diciembre de 2012, sobre medidas temporales relativas a la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o garantizados por la República Helénica (6), debe incorporarse también a una orientación que comprenda las medidas temporales relativas a la admisibilidad de activos de garantía en las operaciones de financiación del Eurosistema.

(3)

Estas medidas, que se instrumentan por medio de una refundición de la Orientación BCE/2012/18, deben, además, permitir que los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro implementen las nuevas medidas de apoyo al crédito en el marco contractual y regulador aplicable a sus entidades de contrapartida.

(4)

Por consiguiente, procede derogar las Decisiones BCE/2011/4, BCE/2011/10, BCE/2012/32 y BCE/2012/34.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Derogación de las Decisiones BCE/2011/4, BCE/2011/10, BCE/2012/32 y BCE/2012/34

1.   Quedan derogadas las Decisiones BCE/2011/4, BCE/2011/10, BCE/2012/32 y BCE/2012/34 con efectos a partir del 3 de mayo de 2013.

2.   Las referencias a las decisiones derogadas se entenderán hechas a la Orientación BCE/2013/4.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 22 de marzo de 2013.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 20 de marzo de 2013.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 331 de 14.12.2011, p. 1.

(2)  DO L 14 de 18.1.2013, p. 22.

(3)  DO L 218 de 15.8.2012, p. 20.

(4)  DO L 94 de 8.4.2011, p. 33.

(5)  DO L 182 de 12.7.2011, p. 31.

(6)  DO L 359 de 29.12.2012, p. 74.


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