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Document 31999Y0320(02)

Dictamen del Banco Central Europeo a instancias del Consejo de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 3 del artículo 109 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, respecto de una propuesta de Decisión (CE) del Consejo sobre las normas de desarrollo relativas a la composición del Comité económico y financiero

OJ C 77, 20.3.1999, p. 9 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

31999Y0320(02)

Dictamen del Banco Central Europeo a instancias del Consejo de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 3 del artículo 109 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, respecto de una propuesta de Decisión (CE) del Consejo sobre las normas de desarrollo relativas a la composición del Comité económico y financiero

Diario Oficial n° C 077 de 20/03/1999 p. 0009


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO a instancias del Consejo de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 3 del artículo 109 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, respecto de una propuesta de Decisión (CE) del Consejo sobre las normas de desarrollo relativas a la composición del Comité económico y financiero (1999/C 77/06)

1. El Banco Central Europeo (en lo sucesivo denominado «BCE») recibió una solicitud de consulta del Consejo de la Unión Europea con respecto a una propuesta de Decisión (CE) del Consejo sobre las normas de desarrollo relativas a la composición del Comité económico y financiero o CEF (en lo sucesivo denominada «la propuesta de Decisión»).

2. La potestad del BCE de emitir este dictamen se fundamenta en el apartado 3 del artículo 109 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. De conformidad con la primera frase del apartado 5 del artículo 17 del Reglamento interno del BCE, el presente Dictamen ha sido aprobado por el Consejo de gobierno del BCE.

3. Con esta propuesta de decisión se quiere regular con detalle la composición del Comité económico y financiero. El BCE acoge con satisfacción el hecho de que se especifiquen las aptitudes exigidas para ser designado miembro del CEF. Esta exigencia, que ya existía respecto de los miembros del Comité monetario, subraya la continuidad entre ambos Comités y el carácter técnico del asesoramiento que prestará el CEF.

4. La propuesta de Decisión dispone acertadamente que los Estados miembros, la Comisión de las Comunidades Europeas y el BCE deben designar cada uno de ellos un máximo de dos miembros del CEF, en consonancia con la decisión adoptada por el Consejo Europeo en su reunión de Luxemburgo. Aun así, el BCE prefiere que en el artículo 3 se declare de forma expresa que los dos miembros designados por los Estados miembros se seleccionarán entre los altos funcionarios de la administración nacional y del Banco Central nacional respectivamente y que los suplentes se seleccionarán según las mismas condiciones.

5. El presente Dictamen del BCE será publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Francfort del Meno, el 24 de noviembre de 1998.

El Presidente del BCE

Willem F. DUISENBERG

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