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Document 32015O0034
Guideline (EU) 2016/64 of the European Central Bank of 18 November 2015 amending Guideline (EU) 2015/510 on the implementation of the Eurosystem monetary policy framework (General Documentation Guideline) (ECB/2015/34)
Orientación (UE) 2016/64 del Banco Central Europeo, de 18 de noviembre de 2015, por la que se modifica la Orientación (UE) 2015/510 sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (Orientación sobre la Documentación General) (BCE/2015/34)
Orientación (UE) 2016/64 del Banco Central Europeo, de 18 de noviembre de 2015, por la que se modifica la Orientación (UE) 2015/510 sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (Orientación sobre la Documentación General) (BCE/2015/34)
OJ L 14, 21.1.2016, p. 25–29
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
21.1.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 14/25 |
ORIENTACIÓN (UE) 2016/64 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 18 de noviembre de 2015
por la que se modifica la Orientación (UE) 2015/510 sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (Orientación sobre la Documentación General) (BCE/2015/34)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 3.1, primer guion, los artículos 9.2, 12.1, 14.3 y 18.2, y el artículo 20, primer párrafo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La consecución de una política monetaria única exige determinar los instrumentos y procedimientos que debe utilizar el Eurosistema, formado por el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, «los BCN»), para ejecutar esa política de manera uniforme en todos los Estados miembros cuya moneda es el euro. |
(2) |
Conforme al artículo 12.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «los Estatutos del SEBC»), el BCE tiene la autoridad para formular la política monetaria única de la Unión y emitir las orientaciones necesarias para garantizar su adecuada aplicación. Conforme al artículo 14.3 de los Estatutos del SEBC, los BCN están obligados a actuar de acuerdo con esas orientaciones. La presente orientación se dirige por lo tanto al Eurosistema. Los BCN deben incorporar las normas de la presente orientación a sus disposiciones contractuales o normativas, y se exigirá a las entidades de contrapartida que cumplan esas normas según las incorporen los BCN a sus disposiciones contractuales o normativas. |
(3) |
El artículo 18.1, primer guion, de los Estatutos del SEBC, faculta al Eurosistema para operar en los mercados financieros comprando y vendiendo directamente (al contado y a plazo), o con arreglo a pactos de recompra, prestando o tomando prestados valores y otros instrumentos negociables, ya sea en euros o en otras monedas, así como en metales preciosos, mientras que el segundo guion de dicho artículo faculta al Eurosistema para realizar operaciones de crédito con entidades de crédito y demás participantes en el mercado. |
(4) |
A fin de proteger al Eurosistema del riesgo de contraparte, el artículo 18.1, segundo guion, de los Estatutos del SEBC, dispone que, cuando el Eurosistema efectúe operaciones de crédito con entidades de crédito y demás participantes en el mercado, los préstamos se basen en garantías adecuadas. |
(5) |
A fin de proteger al Eurosistema frente al riesgo de pérdida financiera en caso de incumplimiento de una entidad de contrapartida, los activos admisibles que se utilicen como activos de garantía en operaciones de crédito del Eurosistema deben estar sujetos a las medidas de control de riesgos establecidas en la parte 4, título VI, de la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) (1). |
(6) |
El Consejo de Gobierno ha decidido modificar las normas sobre el uso propio de los bonos garantizados en cuanto a sus recortes de valoración adicionales. |
(7) |
El Consejo de Gobierno ha decidido que los instrumentos de renta fija no negociables respaldados por créditos admisibles pueden utilizarse en operaciones transfronterizas conforme al procedimiento aplicable del modelo de corresponsalía entre bancos centrales (MCBC). |
(8) |
El Consejo de Gobierno ha decidido que las normas sobre los recortes de valoración se establezcan en un acto jurídico distinto de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) a fin de facilitar la rápida aplicación de las modificaciones del marco pertinente una vez adoptadas las decisiones correspondientes del Consejo de Gobierno. |
(9) |
Debe modificarse en consecuencia la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
Modificaciones
La Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) se modifica como sigue:
1) |
El artículo 2, punto 16, se sustituye por el siguiente:
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2) |
El artículo 2, punto 49, se sustituye por el siguiente:
|
3) |
El artículo 128 se sustituye por el siguiente: «Artículo 128 Medidas de control de riesgos 1. El Eurosistema aplicará las siguientes medidas de control de riesgos para activos admisibles:
2. El Eurosistema podrá aplicar las siguientes medidas adicionales de control de riesgos:
(2) Orientación (UE) 2016/65 del Banco Central Europeo, de 18 de noviembre de 2015, sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2015/35) (DO L 14 de 21.1.2016, p. 30)»." |
4) |
El artículo 148 se sustituye por el siguiente: «Artículo 148 Principios generales 1. Las entidades de contrapartida podrán utilizar los activos admisibles con carácter transfronterizo en toda la zona del euro en todo tipo de operaciones de crédito del Eurosistema. 2. Las entidades de contrapartida podrán movilizar los activos admisibles que no sean depósitos a plazo para su utilización transfronteriza de conformidad con las normas siguientes:
3. Los activos negociables podrán utilizarse a través de una cuenta de un BCN en un SLV situado en un país que no sea el del BCN en cuestión si el Eurosistema ha autorizado el uso de esa cuenta. 4. Se autorizará al De Nederlandsche Bank a utilizar su cuenta en Euroclear Bank para liquidar operaciones con activos de garantía en eurobonos emitidos en ese DCVI. Se autorizará al Banc Ceannais na hÉireann/Central Bank of Ireland a abrir una cuenta similar en Euroclear Bank. Esta cuenta podrá utilizarse para todos los activos admisibles mantenidos en Euroclear Bank, es decir, incluidos los activos admisibles que se le transfieran a través de enlaces admisibles. 5. Las entidades de contrapartida efectuarán la transferencia de activos admisibles a través de sus cuentas de liquidación de valores en un SLV que haya sido evaluado favorablemente con arreglo al Marco de evaluación de usuario del Eurosistema. 6. Las entidades de contrapartida que no tengan una cuenta de custodia en un BCN ni una cuenta de valores en un SLV que haya sido evaluado favorablemente con arreglo al Marco de evaluación de usuario del Eurosistema podrán liquidar las operaciones a través de la cuenta de liquidación de valores o de la cuenta de custodia de una entidad de crédito corresponsal.». |
5) |
El anexo XI se sustituye por el siguiente: «ANEXO XI FORMA DE REPRESENTACIÓN DE LOS VALORES El 13 de junio de 2006 el Banco Central Europeo (BCE) anunció los criterios del mecanismo denominado “New Global Note” (NGN) para los valores internacionales representados mediante un certificado global al portador que serían admisibles en garantía de operaciones de crédito del Eurosistema a partir del 1 de enero de 2007. El 22 de octubre de 2008 el BCE anunció que los valores internacionales de deuda representados mediante un certificado global nominativo emitidos después del 30 de septiembre de 2010, solo serían admisibles en garantía de operaciones de crédito del Eurosistema cuando se utilizase la nueva estructura de custodia para valores internacionales de deuda (NSS). El cuadro siguiente resume las normas de admisibilidad de las diferentes formas de valores con la introducción de los criterios NGN y NSS. Cuadro 1 Normas de admisibilidad de las diferentes formas de valores
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Artículo 2
Derogación
Se derogan los artículos 129 a 133 bis, y el anexo X, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60).
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
1. La presente orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN.
2. Los BCN adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente orientación y aplicarlas desde el 25 de enero de 2016, y notificarán al BCE los textos y medios relativos a dichas medidas a más tardar el 5 de enero de 2016.
Artículo 4
Destinatarios
La presente orientación se dirige a los bancos centrales del Eurosistema.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 18 de noviembre de 2015.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (Orientación sobre la Documentación General) (BCE/2014/60) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3).
(3) O, si fuera de aplicación, un depositario central de valores evaluado positivamente.».