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Document 32015O0015

Orientación (UE) 2015/930 del Banco Central Europeo, de 2 de abril de 2015, por la que se modifica la Orientación BCE/2012/27 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2015/15)

OJ L 155, 19.6.2015, p. 38–91 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 19/03/2023; derog. impl. por 32022O0912

ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2015/930/oj

19.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 155/38


ORIENTACIÓN (UE) 2015/930 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 2 de abril de 2015

por la que se modifica la Orientación BCE/2012/27 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2015/15)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el apartado 2 del artículo 127,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 3.1, 17, 18 y 22,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) adoptó la Orientación BCE/2007/2 (1), por la que se rige TARGET2, que se caracteriza por una única plataforma técnica denominada plataforma compartida única. Tras una serie de modificaciones la presente orientación ha sido refundida como Orientación BCE/2012/27 (2).

(2)

El 17 de julio de 2008, el Consejo de Gobierno decidió poner en marcha un proyecto encaminado a establecer un servicio de liquidación de valores en dinero de banco central, que deberían prestar los depositarios centrales de valores (DCV) con el nombre de TARGET2-Securities (T2S). En el marco de las funciones del Eurosistema conforme a los artículos 17, 18 y 22 de los Estatutos del SEBC, T2S pretende facilitar la integración de los servicios posteriores a la negociación ofreciendo una liquidación paneuropea de efectivo y valores en dinero del banco central y con carácter básico, neutral y transfronterizo, de manera que los DCV puedan prestar a sus clientes unos servicios armonizados y estandarizados de liquidación por el procedimiento de entrega contra pago en un entorno técnico integrado y con capacidad transfronteriza.

(3)

El 21 de abril de 2010, el Consejo de Gobierno adoptó la Orientación BCE/2010/2 (3), por la que se establecen los fundamentos para organizar un servicio del Eurosistema para liquidar valores en dinero del banco central, denominado TARGET2-Securities (T2S), se crea el Programa T2S en su fase de desarrollo y se detallan los procedimientos de gobierno del Eurosistema aplicables en este contexto. La Orientación BCE/2010/2 fue derogada por la Orientación BCE/2012/13 (4).

(4)

El 4 de marzo de 2015, el Consejo General de la Unión Europea dictó sentencia en el asunto Reino Unido/Banco Central Europeo, T-496/11, ECLI:EU:T:2015:496, por la que se anula el marco de vigilancia del Eurosistema, publicado por el BCE el 5 de julio de 2011, que impone a las entidades de contrapartida central que intervienen en la compensación de valores financieros la obligación de estar domiciliadas en la zona del euro. El BCE debe por tanto tomar las medidas necesarias para cumplir esta sentencia.

(5)

Puesto que los bancos centrales nacionales (BCN) de la zona del euro prestarán servicios de gestión de autocolateralizaciones y liquidación en dinero del banco central en T2S, deberá por tanto modificarse la Orientación BCE/2012/27,

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificación de la Orientación BCE/2012/27

La Orientación BCE/2012/27 se modificará como sigue:

1.

En el artículo 1, el apartado 1 se sustituirá por el siguiente:

«1.   TARGET2 proporciona para los pagos en euros una liquidación bruta en tiempo real y en dinero de banco central entre las cuentas del módulo de pagos y las cuentas dedicadas de efectivo. Se establece y funciona sobre la base de la plataforma compartida única, por medio de la cual se cursan y procesan todas las órdenes de pago, y finalmente se reciben los pagos, de manera técnicamente idéntica. Con respecto al funcionamiento técnico de las cuentas dedicadas de efectivo en T2S, TARGET2 se establece y funciona a través de la plataforma de T2S.».

2.

El artículo 2 se modificará como sigue:

a)

se añadirán las definiciones siguientes:

«“operaciones en T2S”, los servicios armonizados y estandarizados de liquidación por el procedimiento de entrega contra pago prestados a través de la plataforma de T2S en un entorno técnico integrado y con capacidad transfronteriza,

“TARGET2-Securities (T2S)” o “plataforma de T2S”, el conjunto de componentes físicos y lógicos y demás componentes de infraestructura técnica a través de los cuales el Eurosistema proporciona a los DCV y los bancos centrales del Eurosistema los servicios que permitirán la liquidación de operaciones de valores, con carácter básico, neutral y transfronterizo, por el procedimiento de entrega contra pago en dinero del banco central,

“proveedor del servicio de red de T2S”, una empresa que ha firmado con el Eurosistema un contrato de licencia para proporcionar servicios de conexión en el contexto de T2S,

“cuenta dedicada de efectivo”, la cuenta que mantiene un titular de una cuenta dedicada de efectivo, abierta en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], y que se utiliza para los pagos en efectivo en relación con la liquidación de valores en T2S,

“condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo en TARGET2”, las condiciones establecidas en el anexo II bis,

“condiciones de las operaciones de autocolateralización”, las condiciones establecidas en el anexo III bis,

“orden de pago”, la orden de transferencia, la orden de traspaso de liquidez, la orden de adeudo directo o la orden de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo,

“orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo al módulo de pagos”, la orden de traspasar un volumen específico de fondos de la cuenta dedicada de efectivo a la cuenta del módulo de pagos,

“orden de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo”, la orden de traspasar una cantidad específica de fondos de la cuenta del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo,

“orden de traspaso de liquidez de una cuenta dedicada de efectivo a otra cuenta dedicada de efectivo”, la orden de traspasar una cantidad específica de fondos de una cuenta dedicada de efectivo a otra cuenta dedicada de efectivo i) vinculada con la misma cuenta principal del módulo de pagos, o ii) mantenida por la misma persona jurídica,

“cuenta principal del módulo de pagos”, la cuenta del módulo de pagos a la que está vinculada una cuenta dedicada de efectivo y a la que automáticamente se volverá a transferir el saldo restante al cierre del día,

“liquidación bruta en tiempo real”, el procesamiento y la liquidación de órdenes de pago para cada operación en tiempo real,

“orden de transferencia”, la instrucción del pagador de poner fondos a disposición del beneficiario mediante un asiento en una cuenta del módulo de pagos,

“participante en TARGET2”, todo participante en un sistema integrante de TARGET2,

“autocolateralización”, el crédito intradía concedido por el BCN de la zona del euro en dinero del banco central del que el titular de una cuenta dedicada de efectivo puede disponer cuando no tiene fondos suficientes para liquidar los pagos de efectivo correspondientes a operaciones sobre valores, garantizando dicho crédito intradía con los valores que se adquieren (garantía sobre el flujo) o con valores de los que ya dispusiera el titular de la cuenta dedicada de efectivo a favor del BCN de la zona del euro (garantía sobre el saldo),

“orden de traspaso de liquidez”, la orden de pago cuya finalidad principal es traspasar liquidez entre cuentas distintas del mismo participante o dentro de un grupo IC o AL,

“entidad de crédito”: a) una entidad de crédito en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) [y, si procede, insértense las disposiciones del derecho interno por las que se aplica el artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (6)] que está sujeta a la supervisión de una autoridad competente; o b) otra entidad de crédito en el sentido del artículo 123, apartado 2, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea que está sujeta a un escrutinio comparable a la supervisión por una autoridad competente,

“orden de adeudo directo”, la instrucción que el beneficiario envía a su banco central por la cual el banco central del pagador carga en la cuenta de este, en virtud de una autorización de adeudo directo, el importe especificado en la orden.

(5)  Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 (DO L 176 de 27.6.2013, p. 1)."

(6)  Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).»;"

b)

se sustituirán las definiciones siguientes:

«“participante” [o “participante directo”], la entidad que es titular de al menos una cuenta del módulo de pagos (titular de la cuenta del módulo de pagos) o de una cuenta dedicada de efectivo (titular de la cuenta dedicada de efectivo) con un banco central del Eurosistema,

“titular de BIC accesible”, la entidad que:

a)

es titular de un BIC;

b)

no está reconocida como participante indirecto;

c)

es un corresponsal o cliente de un titular de la cuenta del módulo de pagos o una sucursal de un titular de la cuenta del módulo de pagos o de un participante indirecto, y puede cursar órdenes de pago a un sistema integrante de TARGET2, y recibir pagos de él, por intermedio del titular de la cuenta del módulo de pagos,

“participante indirecto”, la entidad de crédito establecida en el Espacio Económico Europeo (EEE) que ha celebrado un acuerdo con un titular de la cuenta del módulo de pagos para cursar órdenes de pago y recibir pagos por intermedio de dicho titular, y que ha sido reconocida por un sistema integrante de TARGET2 como participante indirecto,

“liquidez disponible”, el saldo acreedor en la cuenta del participante y, si procede, toda línea de crédito intradía concedida en la cuenta del módulo de pagos por el BCN de la zona del euro pertinente en relación con esa cuenta pero que todavía no se ha utilizado, o, si procede, menos el importe de las reservas de liquidez o el bloqueo de fondos procesados en la cuenta dedicada de efectivo,

“pagador”, el participante en TARGET2 cuya cuenta del módulo de pagos o cuenta dedicada de efectivo será adeudada como consecuencia de la liquidación de la orden de pago,

“beneficiario”, el participante en TARGET2 cuya cuenta del módulo de pagos o cuenta dedicada de efectivo recibirá el abono correspondiente a la liquidación de la orden de pago,

“sucursal”, una sucursal en el sentido del punto 17) del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013,

“día hábil”, cualquier día en que, en los términos establecidos en el apéndice V del anexo II y el apéndice V del anexo II bis, TARGET2 está disponible para la liquidación de órdenes de pago,

“Condiciones uniformes”, las condiciones establecidas en los anexos II y V, o las establecidas en el anexo II bis,

“módulo de información y control (MIC)”, el módulo de la plataforma compartida única que permite a los titulares de cuentas del módulo de pagos obtener información en línea y les da la posibilidad de cursar órdenes de traspaso de liquidez, gestionar la liquidez y cursar órdenes de pago de contingencia,

“mal funcionamiento técnico de TARGET2”, los problemas, defectos o fallos que afecten a la infraestructura técnica o los sistemas informáticos utilizados por el correspondiente sistema integrante de TARGET2, incluidas la plataforma compartida única o la plataforma de T2S, y cualquier otro suceso que impida procesar en el mismo día los pagos en el correspondiente sistema integrante de TARGET2.»;

c)

queda suprimida la siguiente definición:

«período transitorio»;

d)

el pie de página relativo a la definición 31), «sistema vinculado», se sustituye por el texto siguiente:

«(*)

La actual política del Eurosistema para la ubicación de las infraestructuras se contiene en las siguientes declaraciones, disponibles en la dirección del BCE en internet www.ecb.europa.eu: a) “Policy statement on euro payment and settlement systems located outside the euro área”, de 3 de noviembre de 1998; b) “The Eurosystem's policy with regard to consolidation in central counterparty clearing”, de 27 de septiembre de 2001; c) “The Eurosystem's policy principles on the location and operation of infrastructures settling in euro-denominated payment transactions”, de 19 de julio de 2007; d) “The Eurosystem's policy principles on the location and operation of infrastructures settling euro-denominated payment transactions: specification of ‘legally and operationally located in the euro area’”, de 20 de noviembre de 2008; e) “The Eurosystem's oversight policy framework”, de julio de 2011, sujeto a la sentencia de 4 de marzo de 2015, Reino Unido/Banco Central Europeo, T-496/11, ECLI:EU:T:2015:496.».

3.

En el artículo 7, se añade el apartado 7 siguiente:

«7.   El Eurosistema, en calidad de proveedor de servicios de T2S, y los bancos centrales del Eurosistema, en calidad de gestores de sus correspondientes sistemas nacionales integrantes de TARGET2, celebrarán un acuerdo que rija los servicios que el primero prestará a los segundos con respecto al funcionamiento de las cuentas dedicadas de efectivo. Los BCN conectados suscribirán también, cuando proceda, dicho acuerdo.».

4.

El artículo 8 se modificará como sigue:

a)

se insertará el siguiente apartado 1 bis:

«1 bis.   Cada BCN de la zona del euro adoptará las medidas necesarias para la aplicación de las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo en TARGET2 que se establecen en el anexo II bis. Estas medidas regirán exclusivamente las relaciones entre el BCN de la zona del euro y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo respecto de la apertura y el funcionamiento de esas cuentas.»;

b)

el apartado 2 se sustituirá por el siguiente:

«2.   El BCE adoptará las condiciones de TARGET2-ECB aplicando lo siguiente: i) las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta del módulo de pagos en TARGET2 que se establecen en el anexo II, y ii) las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo en TARGET2 que se establecen en el anexo II bis, con la salvedad de que TARGET2-ECB solo prestará servicios a las entidades de compensación y liquidación, incluidas las establecidas fuera del EEE, que estén sujetas a la vigilancia de la autoridad competente y cuyo acceso a TARGET2-ECB haya sido aprobado por el Consejo de Gobierno.»;

c)

en el artículo 8, el apartado 5 se sustituirá por el siguiente:

«5.   Con sujeción al convenio monetario correspondiente, el BCE podrá determinar las condiciones de participación en TARGET2, así como la prestación de servicios de liquidación en dinero del banco central en relación con las operaciones de T2S, de las entidades a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra e), del anexo II y el artículo 5, apartado 2, letra e), del anexo II bis.».

5.

En el artículo 9, se suprimirá el apartado 2.

6.

El artículo 12 se modificará como sigue:

a)

el título se sustituye por el siguiente texto:

«Crédito intradía: autocolateralización»;

b)

se añadirá el apartado 3 siguiente:

«3.   En respuesta a la solicitud de un participante con acceso a crédito intradía, los BCN de la zona del euro ofrecerán la facilidad de autocolateralización en las cuentas dedicadas de efectivo, de conformidad con las condiciones de las operaciones de autocolateralización establecidas en el anexo III bis.».

7.

En el artículo 13, el apartado 1 se sustituirá por el siguiente:

«1.   Los bancos centrales del Eurosistema facilitarán servicios de transferencia de fondos en dinero de banco central a los sistemas vinculados en el módulo de pagos, a través del proveedor del servicio de red. Estos servicios se regirán por las relaciones jurídicas bilaterales entre los bancos centrales del Eurosistema y los sistemas vinculados respectivos.».

8.

El artículo 15 se modificará como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituirá por el siguiente:

«1.   El Consejo de Gobierno especificará la política de seguridad y los requisitos y controles de seguridad de la plataforma compartida única. El Consejo de Gobierno especificará además los principios aplicables a la seguridad de los certificados empleados para el acceso a la plataforma compartida única basado en internet.»;

b)

se añadirá el apartado 3 siguiente:

«3.   Las cuestiones referentes al cumplimiento de los requisitos de seguridad de la información con respecto a la cuenta dedicada de efectivo se regirán por la Orientación BCE/2012/13 (7).

(7)  Orientación BCE/2012/13 del Banco Central Europeo, de 18 de julio de 2012, sobre TARGET2-Securities (DO L 215 de 11.8.2012, p. 19).»."

9.

El artículo 18 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 18

Procedimiento para rechazar, por motivos de prudencia, una solicitud de participación en TARGET2

Cuando, conforme a lo establecido en el artículo 8, apartado 4, letra c), del anexo II o en el artículo 6, apartado 4, letra c), del anexo II bis, un banco central del Eurosistema rechace por motivos de prudencia una solicitud de participación en TARGET2, el banco central del Eurosistema informará inmediatamente al BCE.».

10.

En el artículo 19, el apartado 1 se sustituirá por el siguiente:

«1.   Cuando, por motivos de prudencia, un BCN de la zona del euro suspenda, limite o ponga término al acceso al crédito intradía de un participante conforme a lo dispuesto el apartado 12, letra d), del anexo III o en el apartado 10, letra d), del anexo III bis, o un banco central del Eurosistema suspenda o ponga término a la participación de un participante en TARGET2 conforme al artículo 34, apartado 2, letra e), del anexo II o al artículo 24, apartado 2, letra e), del anexo II bis, la decisión surtirá efecto, en la medida posible, al mismo tiempo en todos los sistemas integrantes de TARGET2.».

11.

En el artículo 20, la parte introductoria se sustituirá por la siguiente:

«En relación con la aplicación del artículo 39, apartado 3, del anexo II y del artículo 28, apartado 3, del anexo II bis:».

12.

En el artículo 21, los apartados 1 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.   Si los acontecimientos citados en el artículo 27 del anexo II o en el artículo 17 del anexo II bis afectan al funcionamiento de los servicios de TARGET2 distintos del módulo de pagos y el MIC y las cuentas dedicadas de efectivo, el banco central afectado del Eurosistema deberá supervisar y gestionar tales acontecimientos para evitar que perjudiquen el buen funcionamiento de TARGET2.».

«3.   Los bancos centrales del Eurosistema informarán al coordinador de TARGET2 del fallo del participante si dicho fallo puede afectar al funcionamiento de la plataforma de T2S y a la liquidación en los sistemas vinculados o crear un riesgo sistémico. El cierre de TARGET2, por lo general, no se retrasará por razón del fallo de un participante.».

13.

En el artículo 22, los apartados 1 y 5 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.   Salvo que el Consejo de Gobierno decida lo contrario, el procedimiento de compensación establecido en el apéndice II del anexo II o en el apéndice II del anexo II bis se gestionará de conformidad con este artículo.».

«5.   En las dos semanas siguientes a la expiración del período citado en la última frase de la letra d) del artículo 4 del apéndice II del anexo II o en la última frase de la letra d) del artículo 4 del apéndice II del anexo II bis, el banco central informará al BCE y a los demás bancos centrales afectados sobre qué ofertas de compensación han sido aceptadas y cuáles rechazadas.».

14.

El artículo 27 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 27

Otras disposiciones

Las cuentas que un BCN de la zona del euro abra fuera del módulo de pagos y de la plataforma de T2S a entidades de crédito y sistemas vinculados se regirán por las normas del BCN de la zona del euro sin perjuicio de las disposiciones de la presente orientación sobre las cuentas locales y de otras decisiones del Consejo de Gobierno. Las cuentas que un BCN de la zona del euro abra fuera del módulo de pagos y de la plataforma de T2S a entidades que no sean entidades de crédito ni sistemas vinculados se regirán por las normas del BCN de la zona del euro.».

15.

Los términos «participante(s)», «participante(s) directo(s)» y «participantes de TARGET2» se sustituyen por la expresión «titulares de cuentas del módulo de pagos» en:

artículo 2, puntos 8, 9, 17, 18, 21, 25, 30, 42 y 45,

artículo 8, apartados 1 y 6, artículo 9, apartado 1, artículo 12, apartado 1, y artículo 24,

el anexo II, artículo 1, definiciones de titular de BIC accesible, miembro del grupo AL, grupo IC, grupo, participante indirecto, acceso de cuenta múltiple y módulo de pagos, el artículo 3, apartados 4 y 6, el artículo 5, apartados 2 a 4, y los artículos 6, 7, 9, 25, 25 bis y 34,

el anexo IV, apartado 1, puntos 7 y 8,

el anexo IV, apartados 8 a 13,

el anexo IV, apartado 14, punto 2, punto 7, letra c), punto 12, última frase, punto 13, última frase, punto 17 y punto 18, última frase, y

el anexo IV, apartado 18, punto 1, letra c).

16.

En toda la orientación, la expresión «condiciones uniformes de participación en TARGET2» se sustituye por «condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta del módulo de pagos en TARGET2».

17.

En toda la orientación, la expresión «proveedor del servicio de red» se sustituye por las referencias a «proveedor del servicio de red de TARGET2».

18.

En el anexo II, el título se sustituirá por el siguiente:

«CONDICIONES UNIFORMES PARA LA APERTURA Y EL FUNCIONAMIENTO DE UNA CUENTA DEL MÓDULO DE PAGOS EN TARGET2».

19.

a)

En el anexo II, en el artículo 1 se sustituirán las definiciones siguientes:

«—

“liquidez disponible”, el saldo acreedor en la cuenta del módulo de pagos de un participante y, si procede, toda línea de crédito intradía concedida por el BCN de la zona del euro pertinente en relación con esa cuenta pero que todavía no se ha utilizado,

“supuesto de incumplimiento”, toda circunstancia inminente o actual que pueda poner en peligro el cumplimiento por el participante de las obligaciones que le imponen las condiciones u otras normas aplicables a las relaciones entre el participante y [insértese el nombre del banco central] u otro banco central. Entre estas circunstancias se incluyen las siguientes:

a)

que el participante deje de cumplir los criterios de acceso del artículo 4, o los requisitos del artículo 8, apartado 1, letra a), inciso i), de las condiciones;

b)

apertura de un procedimiento de insolvencia respecto del participante;

c)

presentación de solicitud de un procedimiento de los referidos en la letra b);

d)

declaración escrita del participante sobre su incapacidad para pagar todas o parte de sus deudas o para cumplir sus obligaciones relacionadas con el crédito intradía;

e)

celebración por el participante de un acuerdo o convenio general voluntario con sus acreedores;

f)

que el participante sea insolvente o incapaz de pagar sus deudas, o que su banco central así lo considere;

g)

que el saldo acreedor del participante en su cuenta del módulo de pagos o su cuenta dedicada de efectivo o todos o buena parte de sus activos estén sujetos a una orden de bloqueo, embargo, ejecución o cualquier otro procedimiento destinado a proteger el interés público o los derechos de los acreedores del participante;

h)

que se haya suspendido o haya terminado la participación del participante en otro sistema integrante de TARGET2 o en un sistema vinculado;

i)

que sean incorrectas o falsas cualesquiera aseveraciones sustanciales o manifestaciones precontractuales que el participante ha formulado o se presume que ha formulado en virtud de la ley aplicable;

j)

cesión por el participante de todos o una parte sustancial de sus activos,

“orden de pago”, la orden de transferencia, la orden de traspaso de liquidez, la orden de adeudo directo o la orden de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo,

“sucursal”, una sucursal en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 17), del Reglamento (UE) no 575/2013,

“entidad de crédito”: a) una entidad de crédito en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) no 575/2013 [y, si procede, insértense las disposiciones del derecho interno por las que se aplica el artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE] que está sujeta a la supervisión de una autoridad competente; o b) otra entidad de crédito en el sentido del artículo 123, apartado 2, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea que está sujeta a un escrutinio comparable a la supervisión por una autoridad competente,

“participante” [o “participante directo”], la entidad que es titular de al menos una cuenta del módulo de pagos (titular de la cuenta del módulo de pagos) o de una cuenta dedicada de efectivo (titular de la cuenta dedicada de efectivo) con un banco central del Eurosistema.»;

b)

en el anexo II, el pie de página relativo a la definición de «sistema vinculado» se sustituirá por el siguiente:

«(*)

La actual política del Eurosistema para la ubicación de las infraestructuras se contiene en las siguientes declaraciones, disponibles en la dirección del BCE en internet www.ecb.europa.eu: a) “Policy statement on euro payment and settlement systems located outside the euro área”, de 3 de noviembre de 1998; b) “The Eurosystem's policy with regard to consolidation in central counterparty clearing”, de 27 de septiembre de 2001; c) “The Eurosystem's policy principles on the location and operation of infrastructures settling in euro-denominated payment transactions”, de 19 de julio de 2007; d) “The Eurosystem's policy principles on the location and operation of infrastructures settling euro-denominated payment transactions: specification of ‘legally and operationally located in the euro area’”, de 20 de noviembre de 2008; e) “The Eurosystem's oversight policy framework”, de julio de 2011, sujeto a la sentencia de 4 de marzo de 2015, Reino Unido/Banco Central Europeo, T-496/11, ECLI:EU:T:2015:496.».

20.

En el anexo II, se añadirán las definiciones siguientes en el artículo 1:

«—

“cuenta dedicada de efectivo”, la cuenta que mantiene un titular de una cuenta dedicada de efectivo, abierta en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], y que se utiliza para los pagos en efectivo en relación con la liquidación de valores en T2S,

“cuenta principal del módulo de pagos”, la cuenta del módulo de pagos a la que está vinculada una cuenta dedicada de efectivo y a la que automáticamente se volverá a transferir el saldo restante al cierre del día,

“orden de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo”: la orden de traspasar una cantidad específica de fondos de la cuenta del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo.».

21.

En el anexo II, se insertará el siguiente artículo 1 bis:

«Artículo 1 bis

Ámbito de aplicación

Las condiciones regirán la relación entre el BCN de la zona del euro pertinente y el titular de la cuenta del módulo de pagos con respecto a la apertura y el funcionamiento de la cuenta.».

22.

En el anexo II, los apartados 1 y 2 del artículo 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«1.   TARGET2 proporciona para los pagos en euros una liquidación bruta en tiempo real y en dinero de banco central en todas las cuentas del módulo de pagos y las cuentas dedicadas de efectivo.

2.   En TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] se procesan las órdenes de pago siguientes:

a)

las órdenes de pago que son consecuencia directa de las operaciones de política monetaria del Eurosistema o están relacionadas con esas operaciones;

b)

la liquidación del componente en euros de las operaciones de divisas del Eurosistema;

c)

la liquidación de transferencias en euros resultantes de operaciones en sistemas de compensación de grandes pagos transfronterizos;

d)

la liquidación de transferencias en euros resultantes de operaciones en sistemas de pequeños pagos en euros de importancia sistémica;

e)

la liquidación del componente en efectivo de las operaciones con valores;

f)

las órdenes de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo, y

g)

cualquier otra orden de pago en euros dirigida a un participante en TARGET2.».

23.

En el anexo II, en el artículo 7 se añaden los apartados 3 y 4 siguientes:

«3.   El titular de una cuenta del módulo de pagos que acepte que su cuenta se designe como la cuenta principal del módulo de pagos que se define en el anexo II bis quedará obligado por las facturas relativas a la vinculación de cuentas dedicadas de efectivo con la correspondiente cuenta del módulo de pagos, según se dispone en el apéndice VI del presente anexo, así como por las sanciones impuestas conforme al apartado 9, letra d), del del anexo III bis, con independencia del contenido o del incumplimiento de los contratos u otros negocios jurídicos celebrados entre ese titular de la cuenta del módulo de pagos y el titular de la cuenta dedicada de efectivo.

4.   Según se dispone en el apéndice VI del presente anexo, las facturas obligarán al titular de la cuenta principal del módulo de pagos con relación a la conexión a cada cuenta dedicada de efectivo con la que la cuenta de módulo de pagos esté vinculada.».

24.

En el anexo II, el artículo 13 se sustituye por el siguiente:

«Se clasifican como órdenes de pago a efectos de TARGET2 las siguientes:

a)

órdenes de transferencia;

b)

órdenes de adeudo directo ejecutadas en virtud de una autorización de adeudo directo;

c)

órdenes de traspaso de liquidez;

d)

órdenes de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo.».

25.

En el anexo II, el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 15 se sustituye por el siguiente:

«Toda instrucción de pago cursada por un sistema vinculado por medio de la Interfaz para Sistemas Vinculados a fin de hacer un adeudo o abono en las cuentas del módulo de pagos de los participantes y toda orden de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo cursada se considerará una orden de pago muy urgente.».

26.

En el anexo II, el apartado 2 del artículo 38 se sustituye por el siguiente:

«2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el participante acepta que [insértese el nombre del banco central] divulgue información sobre pagos, técnica u organizativa del participante, de los participantes del mismo grupo o de los clientes del participante, obtenida en el curso del funcionamiento de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], a otros bancos centrales o a terceros que intervengan en el funcionamiento de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], en la medida necesaria para el buen funcionamiento de TARGET2 o el seguimiento de la exposición del participante o su grupo, o a las autoridades de supervisión y vigilancia de los Estados miembros y de la Unión, en la medida necesaria para que desempeñen sus funciones públicas, y en todos esos casos siempre que la divulgación no sea contraria a la ley aplicable. [Insértese el nombre del banco central] no responderá de las consecuencias financieras y comerciales de tal divulgación.».

27.

En el anexo II, el apartado 2 del artículo 46 se sustituye por el siguiente:

«2.   [Insértese si procede conforme al derecho interno aplicable: La solicitud de una cuenta del módulo de pagos en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] supondrá la aceptación automática por los participantes solicitantes de las condiciones en sus relaciones entre sí y con [insértese el nombre del banco central].]».

28.

En el apéndice I del anexo II, se añade la siguiente letra d) en el punto 8 del apartado 8:

«d)

mediante una orden de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo.».

29.

En el apéndice IV del anexo II, la letra d) del apartado 6 se sustituye por la siguiente:

«d)

Los pagos siguientes se considerarán “críticos” y [insértese el nombre del banco central] podrá iniciar su procesamiento de contingencia:

i)

pagos relacionados con la liquidación en tiempo real de sistemas de liquidación de valores vinculados,

ii)

otros pagos, en la medida necesaria para evitar el riesgo sistémico,

iii)

órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo al módulo de pagos.».

30.

En el anexo II, el apéndice VI se sustituye por el siguiente:

«Apéndice VI

COMISIONES Y FACTURACIÓN

Comisiones para participantes directos

1.

La comisión mensual para participantes directos por el procesamiento de órdenes de pago en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] será, en función de la opción elegida por el participante:

a)

150 EUR por cada cuenta del módulo de pagos más una comisión fija de 0,80 EUR por operación (asiento de adeudo), o

b)

1 875 EUR por cada cuenta del módulo de pagos más la comisión por operación (asiento de adeudo) que se indica a continuación, basada en el volumen de operaciones (número de operaciones procesadas) al mes:

Banda

De

Hasta

Precio

1

1

10 000

0,60 EUR

2

10 001

25 000

0,50 EUR

3

25 001

50 000

0,40 EUR

4

50 001

100 000

0,20 EUR

5

A partir de 100 000

0,125 EUR

Los traspasos de liquidez entre la cuenta del módulo de pagos de un participante y sus subcuentas no estarán sujetos al pago de comisiones.

Las órdenes de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo cursadas desde la cuenta del módulo de pagos de un participante y las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo al módulo de pagos recibidas en la cuenta del módulo de pagos de un participante se cobrarán según la tarifa a) o b), anteriormente mencionadas, que se elija para la cuenta del módulo de pagos.

2.

La comisión mensual por el acceso de cuenta múltiple será de 80 EUR por cada dirección BIC de ocho dígitos distinta del BIC de la cuenta del participante directo.

3.

Los participantes directos que no deseen que el BIC de su cuenta se publique en el directorio de TARGET2 pagarán una comisión mensual adicional de 30 EUR por cuenta.

4.

La comisión mensual por cada inscripción en el directorio de TARGET2 de un participante indirecto por un participante directo será de 20 EUR.

5.

La comisión única por cada inscripción en el directorio de TARGET2 de un titular de BIC accesible, de sucursales de participantes directos e indirectos, sucursales de corresponsales y titulares de BIC accesible de un mismo grupo, como se los define en el artículo 1, será de 5 EUR.

6.

La comisión mensual por cada inscripción en el directorio de TARGET2 de un titular de BIC accesible para un corresponsal será de 5 EUR.

7.

La comisión mensual para los participantes directos que se inscriban en los servicios de valor añadido de TARGET2 para T2S será de 50 EUR para aquellos que hayan elegido la opción a) del apartado 1 y de 625 EUR para aquellos que hayan elegido la opción b) del apartado 1.

Comisiones para la agregación de saldos

8.

La comisión mensual por el servicio IC será de 100 EUR por cada cuenta incluida en el grupo.

9.

La comisión mensual por el servicio AL será de 200 EUR por cada cuenta incluida en el grupo AL. Si el grupo AL utiliza el servicio IC, las cuentas no incluidas en el servicio AL pagarán la comisión mensual por el servicio IC, es decir, 100 EUR por cuenta.

10.

Tanto para el servicio AL como para el servicio IC, la tarifa decreciente establecida en el apartado 1, letra b), se aplicará a todos los pagos de los participantes del grupo como si se enviaran desde la cuenta de un participante.

11.

La comisión mensual de 1 875 EUR a que se refiere la letra b) del apartado 1 la pagará el gestor de cada grupo, mientras que la comisión mensual de 150 EUR a que se refiere la letra a) del apartado 1 la pagarán todos los demás miembros del grupo. Si un grupo AL es parte de un grupo IC y el gestor del grupo AL es el mismo que el gestor del grupo IC, la comisión mensual de 1 875 EUR se pagará una sola vez. Si el grupo AL es parte de un grupo IC y el gestor del grupo IC es distinto del gestor del grupo AL, el gestor del grupo IC pagará una comisión mensual adicional de 1 875 EUR. En estos casos, la factura por el total de las comisiones aplicables a las cuentas del grupo IC (incluidas las cuentas del grupo AL) se enviará al gestor del grupo IC.

Comisiones para los titulares de las cuentas principales del módulo de pagos

12.

Además de las comisiones establecidas en el presente apéndice, a los titulares de las cuentas principales del módulo de pagos se les cobrará una comisión mensual de 250 EUR por cada cuenta dedicada de efectivo vinculada.

13.

A los titulares de las cuentas principales del módulo de pagos se les cobrará las siguientes comisiones por los servicios de T2S relacionados con las cuentas dedicadas de efectivo vinculadas. Estas operaciones se facturarán por separado.

Partidas tarifarias

Precio

Explicación

Servicios de liquidación

Órdenes de traspaso de liquidez de una cuenta dedicada de efectivo a otra cuenta dedicada de efectivo

9 céntimos de euro

Por traspaso

Variación intrasaldos (es decir, bloqueo, desbloqueo, reserva de liquidez, etc.)

6 céntimos de euro

Por operación

Servicios de información

Informes en la modalidad A2A

0,4 céntimos de euro

Por operación incluida en cada informe generado en la modalidad A2A

Consultas en la modalidad A2A

0,7 céntimos de euro

Por operación incluida en cada consulta generada en la modalidad A2A

Consultas en la modalidad U2A

10 céntimos de euro

Por función de búsqueda ejecutada

Mensajes agrupados en un fichero

0,4 céntimos de euro

Por mensaje incluido en un fichero

Transmisiones

1,2 céntimos de euro

Por transmisión

Facturación

14.

A los participantes directos se les aplicarán las siguientes normas de facturación. El participante directo (o el gestor del grupo AL o del grupo IC si se utilizan los servicios AL o IC) recibirá en los cinco primeros días hábiles de cada mes las facturas correspondientes del mes anterior, con especificación de las comisiones a pagar. El pago se efectuará en los diez primeros días hábiles de ese mes, en la cuenta que especifique [insértese el nombre del banco central], y se adeudará en la cuenta del módulo de pagos de ese participante.».

31.

Se añadirá el siguiente anexo II bis:

«

ANEXO II BIS

CONDICIONES UNIFORMES PARA LA APERTURA Y EL FUNCIONAMIENTO DE UNA CUENTA DEDICADA DE EFECTIVO EN TARGET2

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Definiciones

A efectos de estas condiciones uniformes (en adelante, las “condiciones”) se entenderá por:

“autocolateralización”, el crédito intradía concedido por el banco central nacional (BCN) de la zona del euro en dinero del banco central del que el titular de una cuenta dedicada de efectivo puede disponer cuando no tiene fondos suficientes para liquidar los pagos de efectivo correspondientes a operaciones sobre valores, garantizando dicho crédito intradía con los valores que se adquieren (garantía sobre el flujo) o con valores de los que ya dispusiera el titular de la cuenta dedicada de efectivo a favor del BCN de la zona del euro (garantía sobre el saldo),

“cuenta dedicada de efectivo”, la cuenta que mantiene un titular de una cuenta dedicada de efectivo, abierta en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], y que se utiliza para los pagos en efectivo en relación con la liquidación de valores en T2S,

“orden inmediata de traspaso de liquidez”, la instrucción de cursar una orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo al módulo de pagos, una orden de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo o una orden de traspaso de liquidez de una cuenta dedicada de efectivo a otra cuenta dedicada de efectivo en tiempo real tras recibir la citada instrucción,

“orden predefinida de traspaso de liquidez”, la instrucción de traspasar una cantidad específica de fondos de una cuenta dedicada de efectivo a una cuenta del módulo de pagos que se ejecutará una sola vez en un momento o circunstancia determinados,

“ajuste de la liquidez”, la autorización que otorga el titular de la cuenta dedicada de efectivo a [insértese el nombre del banco central] o su DCV participante, a través de un acuerdo contractual especial debidamente documentado y registrado en los datos estáticos, para traspasar liquidez entre una cuenta dedicada de efectivo y una cuenta del módulo de pagos, o entre dos cuentas dedicadas de efectivo,

“orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo al módulo de pagos”, la orden de traspasar una cantidad específica de fondos de la cuenta dedicada de efectivo a la cuenta del módulo de pagos,

“orden de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo”, la orden de traspasar una cantidad específica de fondos de la cuenta del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo,

“orden de traspaso de liquidez de una cuenta dedicada de efectivo a otra cuenta dedicada de efectivo”, la orden de traspasar una cantidad específica de fondos de una cuenta dedicada de efectivo a otra cuenta dedicada de efectivo: i) vinculada con la misma cuenta principal del módulo de pagos, o ii) mantenida por la misma persona jurídica,

“cuenta principal del módulo de pagos”, la cuenta del módulo de pagos a la que está vinculada una cuenta dedicada de efectivo y a la que automáticamente se volverá a transferir el saldo restante al cierre del día,

“orden permanente de traspaso de liquidez”, la instrucción de traspasar un importe específico de efectivo o “todo el efectivo” disponible en la cuenta dedicada de efectivo de T2S desde una cuenta dedicada de efectivo a una cuenta del módulo de pagos que se cursará de forma reiterada en un momento o circunstancia determinados en el ciclo de procesamiento de T2S hasta que se suprima la orden o venza el período de validez,

“datos estáticos”, el conjunto de objetos de negocio, específico para el titular de la cuenta dedicada de efectivo o el banco central, en T2S y propiedad respectivamente de ambos, que T2S requiere para procesar los datos relativos a las operaciones ejecutadas por este titular o banco central,

“código de identificación de negocio (BIC)”, el código definido en la norma ISO 9362,

“código de país ISO”, el código definido en la norma ISO 3166-1,

“día hábil”, cualquier día en que, como se establece en el apéndice V, TARGET2 está disponible para la liquidación de órdenes de pago,

“dictamen jurídico de capacidad”, el dictamen jurídico sobre un participante determinado que incluye la evaluación de su capacidad jurídica para asumir y cumplir sus obligaciones conforme a las condiciones,

“bancos centrales”, los bancos centrales del Eurosistema y los BCN conectados,

“BCN conectado”, el BCN que no es un banco central del Eurosistema y que está conectado a TARGET2 en virtud de un acuerdo específico,

“entidad de crédito”: a) una entidad de crédito en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 1), del Reglamento (UE) no 575/2013 [y, si procede, insértense las disposiciones del derecho interno por las que se aplica el artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE] que está sujeta a la supervisión de una autoridad competente, o b) otra entidad de crédito en el sentido del artículo 123, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que está sujeta a un escrutinio comparable a la supervisión por una autoridad competente,

“BCN de la zona del euro”, el BCN de un Estado miembro cuya moneda es el euro,

“banco central del Eurosistema”, el Banco Central Europeo (BCE) o un BCN de la zona del euro,

“supuesto de incumplimiento”, toda circunstancia inminente o actual que pueda poner en peligro el cumplimiento por el participante de las obligaciones que le imponen las condiciones u otras normas aplicables a las relaciones entre el participante y [insértese el nombre del banco central] u otro banco central. Entre estas circunstancias se incluyen las siguientes:

a)

que el participante deje de cumplir los criterios de acceso del artículo 5, o los requisitos del artículo 6, apartado 1, letra a) inciso i), de las condiciones;

b)

apertura de un procedimiento de insolvencia respecto del participante;

c)

presentación de solicitud de un procedimiento de los referidos en la letra b);

d)

declaración escrita del participante sobre su incapacidad para pagar todas o parte de sus deudas o para cumplir sus obligaciones relacionadas con el crédito intradía;

e)

celebración por el participante de un acuerdo o convenio general voluntario con sus acreedores;

f)

que el participante sea insolvente o incapaz de pagar sus deudas, o que su banco central así lo considere;

g)

que el saldo acreedor del participante en su cuenta del módulo de pagos o su cuenta dedicada de efectivo todos o buena parte de sus activos estén sujetos a una orden de bloqueo, embargo, ejecución o cualquier otro procedimiento destinado a proteger el interés público o los derechos de los acreedores del participante;

h)

que se haya suspendido o haya terminado la participación del participante en otro sistema integrante de TARGET2 o en un sistema vinculado;

i)

que sean incorrectas o falsas cualesquiera aseveraciones sustanciales o manifestaciones precontractuales que el participante ha formulado o se presume que ha formulado en virtud de la ley aplicable;

j)

cesión por el participante de todos o una parte sustancial de sus activos,

“procedimiento de insolvencia”, el procedimiento de insolvencia en el sentido de lo previsto en el artículo 2, letra j), de la Directiva 98/26/CE (*),

“proveedor del servicio de red de TARGET2”, el proveedor de la red de conexiones informáticas destinada a cursar mensajes de pago en TARGET2, nombrado por el Consejo de Gobierno del BCE,

“proveedor del servicio de red de T2S”, una empresa que ha firmado con el Eurosistema un contrato de licencia para proporcionar servicios de conexión en el contexto de T2S,

“beneficiario”, salvo en el sentido en que se utiliza en el artículo 28 de las condiciones, el participante en TARGET2 cuya cuenta dedicada de efectivo recibirá el abono correspondiente a la liquidación de la orden de pago,

“pagador”, salvo en el sentido en que se utiliza en el artículo 28 de las condiciones, el participante en TARGET2 cuya cuenta dedicada de efectivo será adeudada como consecuencia de la liquidación de la orden de pago,

“orden de pago”, la orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo al módulo de pagos, la orden de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo o la orden de traspaso de liquidez de una cuenta dedicada de efectivo a otra cuenta dedicada de efectivo,

“módulo de pagos”, el módulo de la plataforma compartida única en cuyas cuentas se liquidan los pagos de los participantes en TARGET2,

“cuenta del módulo de pagos”, la cuenta que un participante en TARGET2 mantiene en el módulo de pagos con un banco central del Eurosistema y que es necesaria para que el participante:

a)

curse órdenes de pago o reciba pagos por medio de TARGET2, y

b)

liquide los pagos con ese banco central del Eurosistema,

“plataforma compartida única”, la infraestructura técnica única proporcionada por los BCN proveedores de la plataforma compartida única,

“TARGET2-Securities (T2S)” o “plataforma de T2S”, el conjunto de componentes físicos y lógicos y demás componentes de infraestructura técnica a través de los cuales el Eurosistema proporciona a los DCV participantes y los bancos centrales del Eurosistema los servicios que permitirán la liquidación de operaciones de valores, con carácter básico, neutral y transfronterizo, por el procedimiento de entrega contra pago en dinero del banco central,

“BCN proveedores de la plataforma compartida única”: el Deutsche Bundesbank, la Banque de France y la Banca d'Italia en calidad de bancos centrales que desarrollan y operan la plataforma compartida única en beneficio del Eurosistema,

“4BC”, el Deutsche Bundesbank, la Banque de France y la Banca d'Italia y el Banco de España en calidad de bancos centrales que desarrollan y operan la plataforma de T2S en beneficio del Eurosistema,

“formulario de recopilación de datos estáticos”, el formulario creado por [insértese el nombre del banco central] para registrar a los solicitantes de los servicios de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] y para registrar todo cambio relativo a la prestación de esos servicios,

“suspensión”, la interrupción de los derechos y obligaciones de un participante por el tiempo que determine [insértese el nombre del banco central],

“interfaz gráfica de usuario (GUI) de T2S”, el módulo de la plataforma de T2S que permite a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo obtener información en línea y les da la posibilidad de cursar órdenes de pago,

“TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país]”, el sistema integrante de TARGET2 de [insértese el nombre del banco central],

“TARGET2”, el conjunto formado por todos los sistemas integrantes de TARGET2 de los bancos centrales,

“sistema integrante de TARGET2”, cualquiera de los sistemas de liquidación bruta en tiempo real (SLBTR), de los bancos centrales, que forman parte de TARGET2,

“participante en TARGET2”, todo participante en un sistema integrante de TARGET2,

“participante” o “participante directo”, la entidad que es titular de al menos una cuenta del módulo de pagos (titular de la cuenta del módulo de pagos) o de una cuenta dedicada de efectivo (titular de la cuenta dedicada de efectivo) con un banco central del Eurosistema,

“mal funcionamiento técnico de TARGET2”, los problemas, defectos o fallos que afecten a la infraestructura técnica o los sistemas informáticos utilizados por TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], incluida la plataforma compartida única o la plataforma T2S, y cualquier otro suceso que impida procesar en el mismo día los pagos en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país],

“liquidez disponible”, el saldo acreedor en la cuenta dedicada de efectivo menos el importe de las reservas de liquidez o bloqueos de fondos procesados,

“depositario central de valores participante” o “DCV participante”, el DCV que ha firmado el acuerdo marco de T2S,

“A2A” o “aplicación-aplicación”, la modalidad de conexión que permite al titular de la cuenta dedicada de efectivo intercambiar información con la aplicación informática de la plataforma de T2S,

“U2A” o “usuario-aplicación”, la modalidad de conexión que permite al titular de la cuenta dedicada de efectivo intercambiar información con la aplicación informática de la plataforma de T2S a través de una interfaz gráfica de usuario,

“nombre distinguido de T2S”, la dirección de red de la plataforma de T2S que se deberá incluir en todos los mensajes dirigidos al sistema,

“sucursal”, una sucursal en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 17, del Reglamento (UE) no 575/2013,

“orden de pago no liquidada”, la orden de pago que no se liquida el mismo día hábil en que es validada,

“liquidación bruta en tiempo real”, el procesamiento y la liquidación de órdenes de pago para cada operación en tiempo real.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Las condiciones regirán la relación entre el BCN de la zona del euro pertinente y el titular de la cuenta dedicada de efectivo con respecto a la apertura y el funcionamiento de la cuenta.

Artículo 3

Apéndices

1.   Los siguientes apéndices son parte integrante de las condiciones:

Apéndice I

:

Parámetros de las cuentas dedicadas de efectivo: especificaciones técnicas;

Apéndice II

:

Sistema de compensación de TARGET2 en relación con la apertura y el funcionamiento de la cuenta dedicada de efectivo;

Apéndice III

:

Términos de referencia a los que deberán ajustarse los dictámenes jurídicos de capacidad y país;

Apéndice IV

:

Procedimientos de contingencia y continuidad operativa;

Apéndice V

:

Calendario de funcionamiento;

Apéndice VI

:

Comisiones.

2.   En caso de conflicto o disconformidad entre los apéndices y las demás disposiciones de las condiciones prevalecerán las segundas.

Artículo 4

Descripción general de T2S y TARGET2

1.   TARGET2 proporciona para los pagos en euros una liquidación bruta en tiempo real y en dinero de banco central en todas las cuentas del módulo de pagos y las cuentas dedicadas de efectivo. De conformidad con la Orientación BCE/2012/27, TARGET2 también proporciona servicios de liquidación bruta en tiempo real con respecto a las operaciones procesadas en T2S para los titulares de cuentas dedicadas de efectivo que hayan vinculado una cuenta de valores en un DCV participante. Esos servicios se prestan en la plataforma de T2S, que permite el intercambio de mensajes estandarizados con respecto a los traspasos de las cuentas dedicadas de efectivo y a dichas cuentas abiertas en los libros del BCN de la zona del euro participante en TARGET2.

2.   En TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] se procesan las operaciones siguientes:

a)

las órdenes de pago que son consecuencia directa de las operaciones de política monetaria del Eurosistema o están relacionadas con esas operaciones;

b)

la liquidación del componente en euros de las operaciones de divisas del Eurosistema;

c)

la liquidación de transferencias en euros resultantes de operaciones en sistemas de compensación de grandes pagos transfronterizos;

d)

la liquidación de transferencias en euros resultantes de operaciones en sistemas de pequeños pagos en euros de importancia sistémica;

e)

la liquidación del componente en efectivo de las operaciones con valores;

f)

las órdenes de traspaso de liquidez de una cuenta dedicada de efectivo a otra cuenta dedicada de efectivo, las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo al módulo de pagos y las órdenes de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo, y

g)

cualquier otra orden de pago en euros dirigida a un participante en TARGET2.

3.   TARGET2 proporciona para los pagos en euros una liquidación bruta en tiempo real y en dinero de banco central en todas las cuentas del módulo de pagos y las cuentas dedicadas de efectivo. Se establece y funciona sobre la base de la plataforma compartida única, por medio de la cual se cursan y procesan todas las órdenes de pago, y finalmente se reciben los pagos, de manera técnicamente idéntica. Con respecto al funcionamiento técnico de las cuentas dedicadas de efectivo en T2S, TARGET2 se establece y funciona a través de la plataforma de T2S. [Insértese el nombre del banco central] es el proveedor de servicios con arreglo a las condiciones. Las acciones y omisiones de los BCN proveedores de la plataforma compartida única y de los 4BC se considerarán acciones y omisiones de [insértese el nombre del banco central], de las cuales este será responsable conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de las condiciones. La participación conforme a las condiciones no originará relación contractual alguna entre los participantes y los BCN proveedores de la plataforma compartida única o los 4BC cuando actúan en condición de tales. Las instrucciones, los mensajes o la información que los participantes reciben de la plataforma compartida única o la plataforma de T2S o envían a ella en relación con los servicios prestados conforme a las condiciones se considerarán recibidos de [insértese el nombre del banco central] o enviados a él.

4.   TARGET2 se estructura jurídicamente como una multiplicidad de sistemas de pago formada por todos los sistemas integrantes de TARGET2 designados como “sistemas” conforme a las normas que incorporan al derecho interno la Directiva 98/26/CE. TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] ha sido designado como “sistema” en [insértese la disposición pertinente por la que se aplica la Directiva 98/26/CE].

5.   La participación en TARGET2 tiene lugar mediante la participación en un sistema integrante de TARGET2. Las condiciones describen los derechos y obligaciones recíprocos de los titulares de cuentas dedicadas de efectivo en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] y [insértese el nombre del banco central]. Las normas sobre el procesamiento de órdenes de pago con arreglo a las condiciones (título IV del presente anexo y apéndice I) se aplican a toda orden de pago cursada y todo pago recibido por un participante en TARGET2.

TÍTULO II

PARTICIPACIÓN

Artículo 5

Condiciones de acceso

1.   Previa solicitud, pueden ser titulares de cuentas dedicadas de efectivo en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] las siguientes clases de entidades:

a)

las entidades de crédito establecidas en el EEE, incluso cuando actúan por medio de una sucursal establecida en el EEE;

b)

las entidades de crédito establecidas fuera del EEE, siempre que actúen por medio de una sucursal establecida en el EEE;

c)

los BCN de los Estados miembros de la UE y el BCE;

siempre que las entidades a que se refieren las letras a) y b) no estén sujetas a medidas restrictivas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o los Estados miembros conforme al artículo 65, apartado 1, letra b), al artículo 75 o al artículo 215 del Tratado, y cuya aplicación, en opinión del [referencia al banco central/país] tras informar al BCE, sea incompatible con el buen funcionamiento de TARGET2.

2.   [Insértese el nombre del banco central] podrá discrecionalmente admitir también como titulares de cuentas dedicadas de efectivo a las siguientes clases de entidades:

a)

los departamentos del tesoro de la administración central o regional de los Estados miembros que operen en los mercados monetarios;

b)

las entidades del sector público de los Estados miembros autorizadas a mantener cuentas de clientes;

c)

las empresas de servicios de inversión establecidas en el EEE;

d)

las entidades gestoras de los sistemas vinculados que actúan en dicha calidad; y

e)

las entidades de crédito o de las clases enumeradas en las letras a) a d), a condición de que estén establecidas en un país con el que la Unión haya celebrado un convenio monetario que les dé acceso a los sistemas de pago de la Unión, con sujeción a las condiciones establecidas en el convenio monetario y siempre que el régimen jurídico aplicable en ese país sea equivalente a la legislación correspondiente de la Unión.

3.   No podrán participar en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] las entidades de dinero electrónico a que se refiere [insértense las disposiciones de derecho interno por las que se aplica el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (**)].

Artículo 6

Procedimiento de solicitud

1.   A fin de que [insértese el nombre del banco central] abra una cuenta dedicada de efectivo a una entidad, dicha entidad deberá cumplir las condiciones de acceso de las disposiciones del [insértese el nombre del banco central] por las que se aplica el artículo 5 y deberá:

a)

cumplir los siguientes requisitos técnicos:

i)

instalar, gestionar, manejar y vigilar la infraestructura informática necesaria para proporcionar conexión técnica a la plataforma compartida única o la plataforma de T2S y cursar en ellas órdenes de pago, y garantizar la seguridad de esa infraestructura. Sin perjuicio de su responsabilidad exclusiva, los solicitantes podrán servirse de terceros para cumplir este requisito. En particular, cuando se conecten directamente a la plataforma de T2S, los solicitantes que sean titulares de cuentas dedicadas de efectivo celebrarán un contrato con el proveedor del servicio de red de T2S a fin de obtener la conexión y admisiones necesarias conforme a las especificaciones técnicas del apéndice I,

ii)

haber superado las pruebas de certificación y obtenido la autorización correspondiente exigidas por [insértese el nombre del banco central];

b)

cumplir los siguientes requisitos jurídicos:

i)

presentar un dictamen jurídico de capacidad en la forma establecida en el apéndice III, salvo que [insértese el nombre del banco central] ya haya obtenido en otro contexto la información y las declaraciones que deban facilitarse por medio del dictamen jurídico de capacidad,

ii)

en caso de las entidades de crédito establecidas fuera del EEE, que actúan por medio de una sucursal establecida en el EEE, presentar un dictamen jurídico de país en la forma establecida en el apéndice III, salvo que [insértese el nombre del banco central] ya haya obtenido en otro contexto la información y las declaraciones que deban facilitarse por medio del dictamen jurídico de país.

2.   Las entidades que deseen abrir una cuenta dedicada de efectivo dirigirán sus solicitudes por escrito a [insértese el nombre del banco central], adjuntando como mínimo los documentos o la información siguientes:

a)

los formularios cumplimentados de recopilación de datos estáticos que les facilite [insértese el nombre del banco central];

b)

el dictamen jurídico de capacidad, si lo requiere [insértese el nombre del banco central];

c)

el dictamen jurídico de país, si lo requiere [insértese el nombre del banco central].

3.   [Insértese el nombre del banco central] podrá además requerir toda información complementaria que considere necesaria para resolver la solicitud.

4.   [Insértese el nombre del banco central] rechazará la solicitud de apertura de una cuenta dedicada de efectivo si se da alguna de las circunstancias siguientes:

a)

no se cumplen los criterios de acceso del artículo 5;

b)

no se cumplen uno o varios de los requisitos de participación establecidos en el apartado 1;

c)

a juicio de [insértese el nombre del banco central], la apertura de una cuenta dedicada de efectivo pondría en peligro la estabilidad, fiabilidad y seguridad generales de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] o de cualquier otro sistema integrante de TARGET2, o comprometería el desempeño por [insértese el nombre del banco central] de sus funciones conforme se establecen en [referencia al derecho interno aplicable] y en los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, o bien supondría un riesgo por motivos de prudencia.

5.   En el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud de apertura de una cuenta dedicada de efectivo, [insértese el nombre del banco central] comunicará por escrito su decisión al solicitante. Si [insértese el nombre del banco central] requiriera información complementaria conforme a lo dispuesto en el apartado 3, comunicará su decisión al solicitante en el plazo de un mes desde la recepción de esa información complementaria. El rechazo de la solicitud será motivado.

Artículo 7

Titulares de cuentas dedicadas de efectivo

Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 6. Tendrán al menos una cuenta dedicada de efectivo con [insértese el nombre del banco central].

Artículo 8

Vínculos entre las cuentas de valores y las cuentas dedicadas de efectivo

1.   El titular de una cuenta dedicada de efectivo podrá solicitar al [insértese el nombre del banco central] que vincule su cuenta dedicada de efectivo a una o más cuentas de valores mantenidas en su propio nombre o en nombre de aquellos de sus clientes que sean titulares de cuentas de valores en uno o más DCV participantes.

2.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo que vinculen su cuenta a cuentas de valores en nombre de sus clientes, como se establece en el apartado 1, deberán crear y mantener la lista de cuentas de valores vinculadas y, si fuera pertinente, establecer los mecanismos necesarios para la obtención de autocolateralización con valores de sus clientes.

3.   Como consecuencia de la solicitud prevista en el apartado 1, se considera que el titular de una cuenta dedicada de efectivo ha ordenado al DCV en el que se mantienen las cuentas de valores vinculadas, que adeude en la cuenta dedicada de efectivo los importes resultantes de operaciones con valores que tengan respecto de dichas cuentas.

4.   El apartado 3 se aplicará independientemente de los acuerdos existentes entre el titular de la cuenta dedicada de efectivo y el DCV o los titulares de cuentas de valores.

TÍTULO III

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Artículo 9

Obligaciones de [insértese el nombre del banco central] y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo

1.   [Insértese el nombre del banco central], previa solicitud del titular de una cuenta dedicada de efectivo, abrirá y gestionará [una o más] cuentas dedicadas de efectivo denominadas en euros. Salvo que las condiciones o la ley dispongan otra cosa, [insértese el nombre del banco central] utilizará todos los medios razonables a su alcance para cumplir las obligaciones que le imponen las condiciones, pero no estará obligado a garantizar resultados.

2.   En el apéndice VI, se establecen las comisiones por los servicios relacionados con las cuentas dedicadas de efectivo. El titular de la cuenta principal del módulo de pagos a la que está vinculada la cuenta dedicada de efectivo deberá pagar estas comisiones.

3.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo se asegurarán de que están conectados a TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] en días hábiles conforme al calendario de funcionamiento del apéndice V.

4.   El titular de la cuenta dedicada de efectivo declara y certifica a [insértese el nombre del banco central] que el cumplimiento de las obligaciones que le imponen las condiciones no contraviene ninguna ley, reglamento o estatuto que le sea aplicable ni acuerdo alguno al que esté vinculado.

5.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo velarán por la adecuada gestión de la liquidez de la cuenta dedicada de efectivo durante el día. Esta obligación incluye, entre otros aspectos, la obtención de información periódica sobre su posición de liquidez. [Insértese el nombre del banco central] facilitará un extracto diario de las cuentas a todo titular de cuentas dedicadas de efectivo que haya optado por este servicio en la plataforma de T2S, siempre que esté conectado a la plataforma por medio de un proveedor del servicio de red de T2S.

Artículo 10

Cooperación e intercambio de información

1.   En el desempeño de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos conforme a las condiciones, [insértese el nombre del banco central] y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo cooperarán estrechamente para asegurar la estabilidad, fiabilidad y seguridad de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país]. Se intercambiarán la información o los documentos pertinentes para el desempeño de sus obligaciones respectivas, y para el ejercicio de sus derechos respectivos, conforme a las condiciones, sin perjuicio de sus obligaciones de secreto bancario.

2.   [Insértese el nombre del banco central] establecerá y mantendrá un servicio de apoyo del sistema con objeto de ayudar a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo en caso de dificultades relativas a las operaciones del sistema.

3.   El Sistema de Información de TARGET2 (T2IS) y el Sistema de Información de TARGET2-Securities ofrecerán respectivamente información actualizada sobre el estado operativo de la plataforma de TARGET2 y la plataforma de T2S. El T2IS y el Sistema de Información de TARGET2-Securities pueden utilizarse para obtener información sobre cualquier acontecimiento que afecte al funcionamiento normal de las respectivas plataformas.

4.   [Insértese el nombre del banco central] podrá difundir mensajes a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo por medio de anuncios o por otros medios de comunicación. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo podrán recopilar información por medio del MIC, en la medida en que mantengan también una cuenta del módulo de pagos, o de lo contrario por medio de la GUI de T2S.

5.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo actualizarán oportunamente los formularios de recopilación de datos estáticos existentes y presentarán los nuevos formularios de recopilación de datos estáticos a [insértese el nombre del banco central]. Asimismo, comprobarán la exactitud de la información relativa a ellos que [insértese el nombre del banco central] introduzca en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país].

6.   Se considerará que [insértese el nombre del banco central] está autorizado a comunicar a los BCN proveedores de la plataforma compartida única o los 4BC toda información relativa a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo que estos bancos necesiten en calidad de administradores del servicio, con arreglo al contrato celebrado con el proveedor del servicio de red de TARGET2 o de T2S.

7.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo informarán a [insértese el nombre del banco central] de todo cambio en su capacidad jurídica y de las modificaciones legislativas que afecten a cuestiones comprendidas en el dictamen jurídico de país a ellos referido.

8.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo informarán a [insértese el nombre del banco central] de:

a)

todo nuevo titular de una cuenta de valores vinculada a la cuenta dedicada de efectivo conforme al artículo 8, apartado 1, que validen;

b)

todo cambio respecto de los titulares de cuentas de valores enumerados en la letra a).

9.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo informarán inmediatamente a [insértese el nombre del banco central] cuando incurran en un supuesto de incumplimiento.

Artículo 11

Designación, suspensión o terminación de la cuenta principal del módulo de pagos

1.   El titular de la cuenta dedicada de efectivo designará la cuenta principal del módulo de pagos a la que está vinculada la cuenta dedicada de efectivo. La cuenta principal del módulo de pagos se podrá mantener en un sistema integrante de TARGET2 que no sea [Insértese el nombre del banco central] y pertenecer a una entidad jurídica distinta del titular de la cuenta dedicada de efectivo.

2.   No se podrá designar como titular de la cuenta principal del módulo de pagos al participante que utilice acceso basado en internet.

3.   Si el titular de la cuenta principal del módulo de pagos y el titular de la cuenta dedicada de efectivo son entidades jurídicas distintas y en caso de que se ponga término o se suspenda la participación del titular de la cuenta principal del módulo de pagos designado, [insértese el nombre del banco central] y el titular de la cuenta dedicada de efectivo adoptarán todas las medidas razonables y factibles para mitigar los daños o pérdidas posteriores. El titular de la cuenta dedicada de efectivo adoptará todas las medidas necesarias para designar, sin demora justificada, una nueva cuenta principal del módulo de pagos, que responderá de las facturas pendientes. El día de la suspensión o terminación de la participación del titular de la cuenta principal del módulo de pagos, y hasta que se designe un nuevo titular, los fondos restantes al final del día en la cuenta dedicada de efectivo se moverán a una cuenta de [insértese el nombre del banco central]. Estos fondos estarán sujetos a las condiciones de remuneración de [insértese la referencia a las disposiciones de aplicación del artículo 12, apartado 5, de las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta del módulo de pagos en TARGET2] periódicamente actualizadas.

4.   [Insértese el nombre del banco central] no responderá de las pérdidas sufridas por el titular de la cuenta dedicada de efectivo como consecuencia de la suspensión o terminación de la participación del titular de la cuenta principal del módulo de pagos.

TÍTULO IV

APERTURA Y GESTIÓN DE LA CUENTA DEDICADA DE EFECTIVO Y PROCESAMIENTO DE OPERACIONES

Artículo 12

Apertura y gestión de la cuenta dedicada de efectivo

1.   [Insértese el nombre del banco central] abrirá y gestionará al menos una cuenta dedicada de efectivo por cada titular. Las cuentas dedicadas de efectivo se identificarán por medio de un número de cuenta único de 34 caracteres que se estructurará de la siguiente manera:

 

Nombre

Formato

Contenido

Parte A

Tipo de cuenta

1 carácter exactamente

“C” para cuenta de efectivo

Código de país del banco central

2 caracteres exactamente

Código de país ISO 3166-1

Código de la moneda

3 caracteres exactamente

EUR

Parte B

Titular de la cuenta

11 caracteres exactamente

Código BIC

Parte C

Subclasificación de la cuenta

Hasta 17 caracteres

Texto libre (alfanumérico) que proporcionará el titular de la cuenta dedicada de efectivo.

2.   No se permitirá tener saldo deudor en las cuentas dedicadas de efectivo.

3.   Las cuentas dedicadas de efectivo no mantendrán fondos más allá del mismo día. Al inicio y al final del día hábil las cuentas dedicadas de efectivo registrarán un saldo igual a cero. Se presumirá que los titulares de cuentas dedicadas de efectivo han dado instrucciones a [insértese el nombre del banco central] para que transfiera todo el saldo restante al final del día hábil, conforme al apéndice V, a la cuenta principal del módulo de pagos a que se refiere el artículo 11, apartado 1.

4.   La cuenta dedicada de efectivo solo se utilizará durante el período comprendido entre el inicio del día de T2S y el cierre del día de T2S, conforme a lo establecido en las especificaciones funcionales detalladas para los usuarios (UDFS) de T2S.

5.   Las cuentas dedicadas de efectivo no devengarán intereses.

Artículo 13

Operaciones que pueden llevarse a cabo a través de la cuenta dedicada de efectivo

Siempre que el titular de la cuenta dedicada de efectivo designe las cuentas de valores necesarias, podrá llevar a cabo las siguientes operaciones a través de la cuenta dedicada de efectivo, por su cuenta o por cuenta de sus clientes:

a)

órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo al módulo de pagos;

b)

órdenes de traspaso de liquidez de una cuenta dedicada de efectivo a otra cuenta dedicada de efectivo;

c)

órdenes de liquidación en efectivo derivadas de la plataforma de T2S;

d)

transferencias de efectivo entre la cuenta dedicada de efectivo y la cuenta dedicada de efectivo de [insértese el nombre del banco central] en el contexto particular de los apartados 8 y 9 del anexo III bis.

Artículo 14

Validación y rechazo de órdenes de pago

1.   Las órdenes de pago que presenten los titulares de cuentas dedicadas de efectivo se considerarán validadas por [insértese el nombre del banco central] si se dan las condiciones siguientes:

a)

que el mensaje de pago cumpla las normas establecidas por el proveedor del servicio de red de T2S;

b)

que el mensaje de pago cumpla las normas y condiciones de formato de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] y pase la comprobación contra entradas duplicadas que se describe en el apéndice I;

c)

cuando se haya suspendido la participación del pagador o del beneficiario en el sistema integrante de TARGET2, que se haya obtenido el consentimiento expreso del banco central del participante objeto de suspensión.

2.   [Insértese el nombre del banco central] rechazará inmediatamente toda orden de pago que no cumpla las condiciones establecidas en el apartado 1. [Insértese el nombre del banco central] informará al titular de la cuenta dedicada de efectivo del rechazo de una orden de pago conforme a lo dispuesto en el apéndice I.

3.   La plataforma de T2S determina la marca de tiempo para el procesamiento de las órdenes de pago en función del momento en el que reciba y acepte la orden de pago.

Artículo 15

Reserva y bloqueo de liquidez

1.   Los participantes podrán reservar o bloquear liquidez en su cuenta dedicada de efectivo. Esto no constituye una garantía de liquidación frente a terceros.

2.   Al solicitar que se reserve o bloquee una cantidad de liquidez, el participante da instrucciones a [insértese el nombre del banco central] para que reduzca la liquidez disponible en dicha cantidad.

3.   Una solicitud de reserva es una instrucción según la cual, si la liquidez disponible es igual o superior a la cantidad que se debe reservar, se procesa la reserva. Si la liquidez disponible es inferior, se reserva y el déficit podrá cubrirse con la liquidez que se reciba hasta que se disponga de la cantidad total de la reserva.

4.   Una solicitud de bloqueo es una instrucción según la cual, si la liquidez disponible es igual o superior a la cantidad que se debe bloquear, se procesa la solicitud de bloqueo. Si la liquidez disponible es inferior, no se bloquea ningún importe y la solicitud de bloqueo se volverá a presentar, hasta que pueda cubrirse la cantidad total de la solicitud de bloqueo con la liquidez disponible.

5.   El participante podrá, en cualquier momento durante el día hábil en el que se procese una solicitud de reserva o bloqueo de liquidez, dar instrucciones a [insértese el nombre del banco central] para que anule la reserva o el bloqueo. La solicitud no podrá anularse de manera parcial.

6.   Todas las solicitudes de reserva o bloqueo de liquidez presentadas conforme al presente artículo expirarán al final del día hábil.

Artículo 16

Momento de entrada, momento de irrevocabilidad

1.   A efectos del artículo 3, apartado 1, primera frase, y el artículo 5 de la Directiva 98/26/CE y de [insértese la norma legal nacional de transposición de dichos artículos de la Directiva 98/26/CE], las órdenes de traspaso de liquidez de una cuenta dedicada de efectivo a otra cuenta dedicada de efectivo o las órdenes de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo al módulo de pagos cursadas a TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] se considerarán aceptadas y serán irrevocables en el momento en que se haga el adeudo en la cuenta dedicada de efectivo del titular correspondiente. Las órdenes de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo se regirán por las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta del módulo de pagos en TARGET2 aplicables al sistema integrante de TARGET2 del que proceden.

2.   A efectos del artículo 3, apartado 1, primera frase, y el artículo 5 de la Directiva 98/26/CE y de [insértese la norma legal nacional de transposición de dichos artículos de la Directiva 98/26/CE], y en relación con todas las operaciones liquidadas en las cuentas dedicadas de efectivo y que están sujetas a casar dos órdenes de transferencia diferentes, dichas órdenes de transferencia cursadas a TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] se considerarán aceptadas y serán irrevocables en el momento en que se haga el adeudo en la cuenta dedicada de efectivo del titular correspondiente.

3.   Las normas del apartado 2 se sustituirán por las normas que se establecen a continuación dos semanas después de que el Consejo de Gobierno del BCE determine que se ha firmado un acuerdo sobre provisión de información y responsabilidad entre, de una parte, los bancos centrales del Eurosistema y los BCN conectados y, de otra, todos los DCV participantes en T2S en la fecha de dicho acuerdo.

a)

Con respecto a todas las operaciones liquidadas en cuentas dedicadas de efectivo y que están sujetas a casar dos órdenes de transferencia diferentes, dichas órdenes de transferencia cursadas a TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] se considerarán aceptadas en el momento en que la plataforma de T2S declare que cumplen las normas técnicas de T2S y serán irrevocables en el momento en que a la operación se le otorgue la condición de “casada” en la plataforma de T2S;

b)

A modo de excepción a la letra a), con respecto a las operaciones en las que intervenga un DCV participante que disponga de un componente independiente para casar órdenes, cuando las órdenes de transferencia se envían directamente a ese DCV participante para casarse en dicho componente independiente, las órdenes de transferencia se considerarán aceptadas en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] en el momento en que el DCV participante declare que cumplen las normas técnicas de T2S, y se considerarán irrevocables a partir del momento en que a la operación se le otorgue la condición de “casada” en la plataforma de T2S. En la dirección del BCE en internet se puede consultar la lista de DCV respecto de los cuales se aplica esta letra b).

TÍTULO V

REQUISITOS DE SEGURIDAD, CASOS DE CONTINGENCIA E INTERFACES DE USUARIO

Artículo 17

Procedimientos de contingencia y continuidad operativa

En caso de producirse un acontecimiento externo anormal u otro acontecimiento que afecte a las operaciones liquidadas en las cuentas dedicadas de efectivo, se aplicarán los procedimientos de contingencia y continuidad operativa establecidos en el apéndice IV.

Artículo 18

Requisitos de seguridad

1.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo establecerán controles de seguridad adecuados que protejan sus sistemas del acceso y el uso no autorizados. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo serán los únicos responsables de proteger adecuadamente la confidencialidad, integridad y disponibilidad de sus sistemas.

2.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo informarán a [insértese el nombre del banco central] de todo incidente relativo a la seguridad que se produzca en su infraestructura técnica, y, si procede, de todo incidente relativo a la seguridad que se produzca en la infraestructura técnica de terceros proveedores. [Insértese el nombre del banco central] podrá solicitar más información sobre el incidente y, en caso necesario, solicitar que los titulares de cuentas dedicadas de efectivo tomen las medidas adecuadas para evitar que vuelva a suceder.

3.   [Insértese el nombre del banco central] podrá imponer otros requisitos de seguridad a todos los titulares de cuentas dedicadas de efectivo o a aquellos que considere críticos.

Artículo 19

Interfaces de usuario

1.   El titular de la cuenta dedicada de efectivo, o el titular de la cuenta principal del módulo de pagos que actúe en su nombre, utilizará los siguientes medios para acceder a la cuenta dedicada de efectivo:

a)

la conexión directa a la plataforma de T2S en las modalidades U2A o A2A;

b)

el MIC de TARGET2 junto con los servicios de valor añadido de TARGET2 para T2S.

2.   La conexión directa a la plataforma de T2S permite a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo:

a)

acceder a la información relativa a sus cuentas y, cuando proceda, modificarla;

b)

gestionar la liquidez y cursar órdenes de traspaso de liquidez desde las cuentas dedicadas de efectivo.

3.   El MIC de TARGET2 junto con los servicios de valor añadido de TARGET2 para T2S permiten al titular de la cuenta principal del módulo de pagos:

a)

acceder a la información relativa a sus cuentas;

b)

gestionar la liquidez y cursar órdenes de traspaso de liquidez a las cuentas dedicadas de efectivo y desde ellas.

Los detalles técnicos relativos al MIC de TARGET2 se recogen en [insértense las disposiciones de derecho interno por las que se aplica el apéndice I del anexo II de la Orientación].

TÍTULO VI

COMPENSACIÓN, RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD Y MEDIOS DE PRUEBA

Artículo 20

Sistema de compensación

En caso de que los fondos permanezcan hasta el día siguiente en una cuenta dedicada de efectivo a causa de un mal funcionamiento técnico de la plataforma compartida única o la plataforma de T2S, [insértese el nombre del banco central] ofrecerá una compensación a los participantes afectados conforme al procedimiento especial establecido en el apéndice II.

Artículo 21

Régimen de responsabilidad

1.   En el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en las condiciones, [insértese el nombre del banco central] y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo estarán sujetos a un deber general mutuo de diligencia razonable.

2.   [Insértese el nombre del banco central] responderá frente a sus titulares de cuentas dedicadas de efectivo, en caso de fraude (incluido el dolo) o culpa grave, de toda pérdida derivada del funcionamiento de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país]. En caso de culpa leve, la responsabilidad de [insértese el nombre del banco central] se limitará a los daños directos del titular de la cuenta dedicada de efectivo, es decir, al importe de la operación de que se trate y a los intereses no percibidos, y no incluirá los daños indirectos.

3.   [Insértese el nombre del banco central] no responderá de las pérdidas que se deriven de fallos o de un mal funcionamiento de la infraestructura técnica (incluida la infraestructura informática de [insértese el nombre del banco central], los programas, los datos, las aplicaciones o las redes) si el fallo o el mal funcionamiento se producen a pesar de haber adoptado [insértese el nombre del banco central] las medidas razonablemente necesarias para evitarlos y para solucionar sus consecuencias (medidas entre las que se incluye el inicio y la conclusión de los procedimientos de contingencia y continuidad operativa a que se refiere el apéndice IV).

4.   [Insértese el nombre del banco central] no responderá de:

a)

pérdidas causadas por el titular de la cuenta dedicada de efectivo;

b)

pérdidas derivadas de acontecimientos externos que escapen al control razonable de [insértese el nombre del banco central] (fuerza mayor).

5.   Sin perjuicio de [insértense las disposiciones de derecho interno por las que se aplica la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (***)], los apartados 1 a 4 se aplicarán en la medida en que pueda excluirse la responsabilidad de [insértese el nombre del banco central].

6.   [Insértese el nombre del banco central] y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo tomarán todas las medidas razonables y factibles para mitigar los daños o pérdidas a que se refiere el presente artículo.

7.   Cuando sea necesario para cumplir todas o parte de las obligaciones que las condiciones le imponen, o cuando sea una práctica habitual en el mercado, [insértese el nombre del banco central] podrá, en su propio nombre, encargar tareas a terceros, especialmente a proveedores de telecomunicaciones u otros servicios de red o a otras entidades. La obligación y correspondiente responsabilidad de [insértese el nombre del banco central] se limitará a la selección y contratación de esos terceros con arreglo a las normas aplicables. A efectos de este apartado, los BCN proveedores de la plataforma compartida única y los 4BC no se considerarán terceros.

Artículo 22

Medios de prueba

1.   Salvo que las condiciones dispongan otra cosa, todos los mensajes de pago y relativos al procesamiento de pagos relacionados con las cuentas dedicadas de efectivo, tales como las confirmaciones de adeudos o abonos o los mensajes con extractos de cuenta, entre [insértese el nombre del banco central] y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo, se efectuarán por medio del proveedor del servicio de red de T2S.

2.   Los registros electrónicos o escritos de los mensajes conservados por [insértese el nombre del banco central] o por el proveedor del servicio de red de T2S se aceptarán como medio de prueba de los pagos procesados a través de [insértese el nombre del banco central]. La versión archivada o impresa del mensaje original del proveedor del servicio de red de T2S se aceptará como medio de prueba, con independencia de cuál fuera la forma del mensaje original.

3.   Si falla la conexión de un titular de una cuenta dedicada de efectivo al proveedor del servicio de red de T2S, el titular de la cuenta dedicada de efectivo utilizará los medios alternativos de transmisión de mensajes acordados con [insértese el nombre del banco central], en cuyo caso, la versión archivada o impresa del mensaje producida por [insértese el nombre del banco central] tendrá la misma fuerza probatoria que el mensaje original, independientemente de su forma.

4.   [Insértese el nombre del banco central] mantendrá registros completos de las órdenes de pago cursadas y de los pagos recibidos por los titulares de cuentas dedicadas de efectivo durante un plazo de [insértese el exigido por la disposición de derecho interno aplicable] a contar desde el momento en que las órdenes de pago se hayan cursado y los pagos se hayan recibido, siempre que esos registros completos comprendan un mínimo de cinco años para todo titular de cuenta dedicada de efectivo en TARGET2 que esté sujeto a vigilancia continua en virtud de medidas restrictivas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o los Estados miembros, o más si así lo exigen normas específicas.

5.   Los propios libros y registros de [insértese el nombre del banco central] (ya se lleven en papel, microfilm o microficha, por registro electrónico o magnético, o en otra forma reproducible mecánicamente o de otro modo) se aceptarán como medio de prueba de las obligaciones de los titulares de cuentas dedicadas de efectivo y de los hechos o acontecimientos en que las partes se basen.

TÍTULO VII

TERMINACIÓN Y CIERRE DE LAS CUENTAS DEDICADAS DE EFECTIVO

Artículo 23

Duración y terminación ordinaria de las cuentas dedicadas de efectivo

1.   Sin perjuicio del artículo 24, las cuentas dedicadas de efectivo en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] se abrirán por tiempo indefinido.

2.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo podrán poner término a su cuenta dedicada de efectivo en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] en todo momento, notificándolo con un preaviso de 14 días hábiles, salvo que hubieran acordado con [insértese el nombre del banco central] un preaviso más corto.

3.   [Insértese el nombre del banco central] podrá poner término a la cuenta dedicada de efectivo de un titular en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] en todo momento, notificándolo con un preaviso de tres meses, salvo que hubiera acordado un preaviso distinto con ese titular.

4.   Al terminar la cuenta dedicada de efectivo, los deberes de confidencialidad que se establecen en el artículo 27 seguirán vigentes durante los cinco años siguientes a la fecha de terminación.

5.   Al terminar la cuenta dedicada de efectivo, se cerrará conforme a lo dispuesto en el artículo 25.

Artículo 24

Suspensión y terminación extraordinaria de la participación

1.   La participación de un titular de una cuenta dedicada de efectivo en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] terminará inmediatamente sin necesidad de preaviso o se suspenderá si se da alguno de los supuestos de incumplimiento siguientes:

a)

apertura de un procedimiento de insolvencia;

b)

que el titular de la cuenta dedicada de efectivo deje de cumplir los criterios de acceso del artículo 5.

2.   [Insértese el nombre del banco central] podrá poner término sin necesidad de preaviso a la participación del titular de la cuenta dedicada de efectivo en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] o suspenderla si se da alguno de los supuestos siguientes:

a)

se producen uno o varios supuestos de incumplimiento (distintos de los establecidos en el apartado 1);

b)

el titular de la cuenta dedicada de efectivo incumple gravemente las condiciones;

c)

el titular de la cuenta dedicada de efectivo incumple una obligación sustancial para con [insértese el nombre del banco central];

d)

el titular de la cuenta dedicada de efectivo es excluido del T2S CUG (grupo cerrado de usuarios) o deja de ser miembro de él por otra causa;

e)

se produce cualquier otra circunstancia relacionada con el titular de la cuenta dedicada de efectivo que, a juicio de [insértese el nombre del banco central], pone en peligro la estabilidad, fiabilidad y seguridad generales de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] o de cualquier otro sistema integrante de TARGET2, o compromete el desempeño por [insértese el nombre del banco central] de sus funciones conforme se establecen en [referencia al derecho interno aplicable] y en los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, o bien supone un riesgo por motivos de prudencia.

3.   Al ejercer la facultad discrecional que el apartado 2 le otorga, [insértese el nombre del banco central] tendrá en cuenta también la gravedad de los supuestos de incumplimiento y otra índole a que se refieren las letras a) a c).

4.

a)

Si [insértese el nombre del banco central] suspende o pone término a la participación de un titular de una cuenta dedicada de efectivo en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, [insértese el nombre del banco central] informará de ello inmediatamente al titular de la cuenta dedicada de efectivo, a los demás bancos centrales y a los demás participantes, mediante un anuncio del MIC o de T2S, dependiendo de la opción técnica establecida en el artículo 19 que utilice el titular de la cuenta dedicada de efectivo;

b)

Si [insértese el nombre del banco central] es informado por otro banco central acerca de la suspensión o terminación de la participación de un participante en otro sistema integrante de TARGET2, [insértese el nombre del banco central] informará de ello inmediatamente a sus participantes mediante un anuncio del MIC o de T2S, dependiendo de la opción técnica establecida en el artículo 19 que utilice el titular de la cuenta dedicada de efectivo;

c)

Una vez recibido el anuncio del MIC (en el caso de los titulares de cuentas del módulo de pagos) o de T2S (en el caso de los titulares de cuentas dedicadas de efectivo) por los participantes, se les presumirá informados de la suspensión o terminación de la participación del titular de la cuenta dedicada de efectivo en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] u otro sistema integrante de TARGET2. Los participantes soportarán las pérdidas que se deriven de cursar órdenes de pago a participantes cuya participación se haya suspendido o terminado, si las órdenes de pago se introducen en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] después de la recepción del anuncio del MIC o de T2S, dependiendo de la opción técnica establecida en el artículo 19 que utilice el titular de la cuenta dedicada de efectivo.

5.   Terminada la participación de un titular de una cuenta dedicada de efectivo, TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] no aceptará nuevas órdenes de pago en relación con ese titular.

6.   Si se suspende la participación de un titular de una cuenta dedicada de efectivo en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], todas sus órdenes de pago salientes y entrantes solo se presentarán para la liquidación cuando el banco central del titular suspendido de la cuenta dedicada de efectivo haya aceptado expresamente las órdenes.

Artículo 25

Cierre de las cuentas dedicadas de efectivo

1.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo podrán solicitar a [insértese el nombre del banco central] que cierren sus cuentas en todo momento, dándole un preaviso de 14 días hábiles.

2.   A la terminación de la participación conforme a los artículos 23 o 24, [insértese el nombre del banco central] cerrará la cuenta dedicada de efectivo del titular interesado, una vez que haya liquidado o devuelto las órdenes de pago no liquidadas y ejercido sus derechos de prenda y compensación conforme al artículo 26.

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 26

Derechos de prenda y compensación de [insértese el nombre del banco central]

1.   [Insértese si procede: [Insértese el nombre del banco central] tendrá un derecho real de prenda sobre los saldos presentes y futuros de las cuentas dedicadas de efectivo del titular, en garantía de los derechos presentes y futuros que nazcan de la relación jurídica entre las partes.].

1 bis.

[Insértese si procede: Los derechos presentes y futuros del titular de la cuenta dedicada de efectivo frente a [insértese el nombre del banco central] derivados de un saldo acreedor de la cuenta dedicada de efectivo se transferirán a [insértese el nombre del banco central] en garantía de los derechos presentes y futuros de [insértese el nombre del banco central] frente al participante derivados de [insértese la referencia a las disposiciones por las que se aplican las condiciones]. Dicha garantía se constituirá por el mero hecho del abono de los fondos en la cuenta dedicada de efectivo del titular.].

1 ter.

[Insértese si procede: [Insértese el nombre del banco central] tendrá un derecho de garantía flotante sobre los saldos presentes y futuros de las cuentas dedicadas de efectivo del titular, en garantía de los derechos presentes y futuros que nazcan de la relación jurídica entre las partes.].

2.   [Insértese si procede: [Insértese el nombre del banco central] tendrá el derecho real de prenda a que se refiere el apartado 1 incluso si sus derechos garantizados son solo eventuales o aún no exigibles.].

3.   [Insértese si procede: El participante, en calidad de titular de la cuenta dedicada de efectivo, constituye un derecho real de prenda a favor de [insértese el nombre del banco central], con quien ha abierto esa cuenta, dando así cumplimiento a lo establecido en la ley [insértese el gentilicio correspondiente]. Las sumas que se abonen en la cuenta dedicada de efectivo cuyo saldo se pignora, se considerarán, por el mero hecho de su abono, pignoradas en forma irrevocable y sin limitaciones en garantía del pleno cumplimiento de las obligaciones garantizadas.].

4.   Ocurrido:

a)

un supuesto de incumplimiento a que se refiere el apartado 1 del artículo 24, o

b)

cualquier otro supuesto de incumplimiento u otra índole a que se refiere el apartado 2 del artículo 24, que haya provocado la terminación o la suspensión de la participación del titular de la cuenta dedicada de efectivo en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], y no obstante la apertura de un procedimiento de insolvencia del titular de la cuenta dedicada de efectivo o cualquier cesión, embargo judicial o de otra clase u otra disposición de sus derechos;

todas las obligaciones del titular de la cuenta dedicada de efectivo vencerán automática e inmediatamente sin necesidad de preaviso ni de aprobación o autorización previa. Asimismo, las obligaciones recíprocas del titular de la cuenta dedicada de efectivo y de [insértese el nombre del banco central] se compensarán automáticamente, y la parte que deba la suma mayor pagará a la otra la diferencia.

5.   [Insértese el nombre del banco central] informará sin demora al titular de la cuenta dedicada de efectivo de toda compensación efectuada de conformidad con el apartado 4.

6.   [Insértese el nombre del banco central] podrá, sin necesidad de preaviso, cargar en la cuenta dedicada de efectivo de un titular cualquier suma que este le deba en virtud de la relación jurídica entre ambos.

Artículo 27

Confidencialidad

1.   [Insértese el nombre del banco central] mantendrá la confidencialidad de toda información sensible o secreta, incluida la referida a datos de pago, técnicos u organizativos del titular de la cuenta dedicada de efectivo o de sus clientes, salvo que el titular de la cuenta dedicada de efectivo o el cliente hayan consentido por escrito en divulgar la información [insértese la frase siguiente si lo exige el derecho interno: o tal divulgación se permita o exija por la ley [insértese el gentilicio correspondiente]].

2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, el titular de la cuenta dedicada de efectivo acepta que [insértese el nombre del banco central] divulgue datos de órdenes de pago, técnicos u organizativos del titular de la cuenta dedicada de efectivo, de otras cuentas dedicadas de efectivo mantenidas por otros titulares del mismo grupo o de los clientes del titular de la cuenta dedicada de efectivo, obtenidos en el curso del funcionamiento de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], a otros bancos centrales o a terceros que intervengan en el funcionamiento de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], en la medida necesaria para el buen funcionamiento de TARGET2 o la vigilancia del titular de la cuenta dedicada de efectivo o la exposición de su grupo, o a las autoridades de supervisión y vigilancia de los Estados miembros y de la Unión, en la medida necesaria para que desempeñen sus funciones públicas, y en todos esos casos siempre que la divulgación no sea contraria a la ley aplicable. [Insértese el nombre del banco central] no responderá de las consecuencias financieras y comerciales de tal divulgación.

3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, [insértese el nombre del banco central] podrá utilizar, divulgar o publicar información de pagos del titular de la cuenta dedicada de efectivo o de sus clientes con fines estadísticos, históricos, científicos o de otra índole, en el desempeño de sus funciones públicas o de las funciones de otras entidades públicas a quien se facilite la información, y siempre que ello no permita directa ni indirectamente identificar al titular de la cuenta dedicada de efectivo o sus clientes.

4.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo solo podrán utilizar la información a que tengan acceso sobre el funcionamiento de TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] para los fines establecidos en las condiciones, y mantendrán la confidencialidad de esa información a menos que [insértese el nombre del banco central] haya consentido expresamente por escrito su divulgación. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo velarán por que los terceros a quienes externalicen, deleguen o subcontraten tareas que afecten o puedan afectar al cumplimiento de sus obligaciones conforme a las condiciones estén obligados al cumplimiento de los requisitos de confidencialidad del presente artículo.

5.   [Insértese el nombre del banco central] estará autorizado a procesar y transmitir al proveedor del servicio de red de T2S los datos que sean necesarios para liquidar las órdenes de pago.

Artículo 28

Protección de datos, prevención del blanqueo de capitales, medidas administrativas o restrictivas y otras cuestiones afines

1.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo cumplirán todas las obligaciones, cuyo conocimiento se presume, que les impone la legislación sobre protección de datos, prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, actividades nucleares estratégicas desde el punto de vista de la proliferación, y creación de sistemas vectores de armas nucleares, especialmente en lo que se refiere a la adopción de las medidas oportunas respecto de las órdenes de pago que se adeuden o abonen en sus cuentas dedicadas de efectivo. Asimismo, se familiarizarán con las normas de recuperación de datos del proveedor del servicio de red de T2S antes de contratar con él.

2.   Se presumirá que los titulares de cuentas dedicadas de efectivo autorizan a [insértese el nombre del banco central] a obtener de cualesquiera autoridades financieras o supervisoras u organismos mercantiles, nacionales o extranjeros, cualquier información a ellos referida, siempre que sea necesaria para su participación en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país].

3.   Cuando actúen como proveedores de servicios de pago para un pagador o para un beneficiario, los titulares de cuentas dedicadas de efectivo deberán cumplir con las medidas administrativas y restrictivas que se adopten en virtud de los artículos 75 o 215 del Tratado que les sean aplicables, incluidas las relativas a notificación y/u obtención de consentimiento de la autoridad competente en relación con el procesamiento de operaciones. Además:

a)

cuando [insértese el nombre del banco central] sea el proveedor de servicios de pago de un titular de una cuenta dedicada de efectivo que sea pagador:

i)

el titular de la cuenta dedicada de efectivo practicará la notificación exigida u obtendrá el consentimiento en nombre del banco central al que se exige primordialmente que practique la notificación u obtenga el consentimiento, y entregará a [insértese el nombre del banco central] prueba de haber practicado la notificación u obtenido el consentimiento,

ii)

el titular de la cuenta dedicada de efectivo no cursará ninguna orden de traspaso de liquidez de la cuenta dedicada de efectivo al módulo de pagos u orden de traspaso de liquidez de una cuenta dedicada de efectivo a otra cuenta dedicada de efectivo en TARGET2 hasta haber obtenido confirmación del [insértese el nombre del banco central] de que se ha practicado la notificación exigida o se ha obtenido el consentimiento por el proveedor de servicios de pago del beneficiario o en su nombre;

b)

cuando [insértese el nombre del banco central] sea el proveedor de servicios de pago de un titular de una cuenta dedicada de efectivo que sea beneficiario, el titular de la cuenta dedicada de efectivo practicará la notificación exigida u obtendrá el consentimiento en nombre del banco central al que se exige primordialmente que practique la notificación u obtenga el consentimiento, y entregará a [insértese el nombre del banco central] prueba de haber practicado la notificación u obtenido el consentimiento.

A los efectos del presente apartado, las palabras y expresiones “proveedor de servicios de pago”, “pagador” y “beneficiario” tendrán los significados que se les asignan respectivamente en las medidas administrativas o restrictivas.

Artículo 29

Notificaciones

1.   Salvo que las condiciones dispongan otra cosa, toda notificación requerida o permitida en virtud de las condiciones se enviará por correo certificado, facsímile u otra forma escrita, o por mensaje autenticado a través del proveedor del servicio de red de T2S. Las notificaciones a [insértese el nombre del banco central] se enviarán al jefe del [insértese el departamento de sistemas de pago o la dependencia pertinente del banco central] de [insértese el nombre del banco central], [inclúyase la dirección del banco central] o a [insértese la dirección BIC del banco central]. Las notificaciones al titular de la cuenta dedicada de efectivo se enviarán a la dirección, número de fax o dirección BIC que el titular haya notificado a [insértese el nombre del banco central].

2.   Para probar el envío de una notificación bastará probar que se mandó a la dirección correspondiente o que el sobre que la contenía tenía la dirección y el franqueo correctos.

3.   Todas las notificaciones se redactarán en [insértese el idioma nacional correspondiente, “inglés” o ambos idiomas].

4.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo quedarán obligados por todos los formularios y documentos de [insértese el nombre del banco central] que hayan cumplimentado o firmado, incluidos los formularios de recopilación de datos estáticos a que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra a), y la información a que se refiere el artículo 10, apartado 5, que se hayan enviado conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2, y que [insértese el nombre del banco central] crea razonablemente que proceden de los titulares de cuentas dedicadas de efectivo, sus empleados o sus agentes.

Artículo 30

Relación contractual con el proveedor del servicio de red de T2S

1.   Cada titular de una cuenta dedicada de efectivo celebrará un acuerdo independiente con un proveedor del servicio de red de T2S relativo a los servicios que deba prestar para la utilización de la cuenta dedicada de efectivo por ese titular. La relación jurídica entre el titular de la cuenta dedicada de efectivo y el proveedor del servicio de red de T2S se regirá exclusivamente por los términos y condiciones de su acuerdo independiente.

2.   Los servicios que preste el proveedor del servicio de red de T2S no formarán parte de los servicios que preste [insértese el nombre del banco central] en relación con TARGET2.

3.   [Insértese el nombre del banco central] no responderá de los actos, errores u omisiones del proveedor del servicio de red de T2S (incluidos sus administradores, personal y subcontratistas), ni de los actos, errores u omisiones de los terceros que los titulares de cuentas dedicadas de efectivo seleccionen para acceder a la red del proveedor del servicio de red de T2S.

Artículo 31

Procedimiento de modificación

[Insértese el nombre del banco central] podrá en todo momento modificar unilateralmente las condiciones, incluidos los apéndices. Las modificaciones de las condiciones, incluidos los apéndices, se anunciarán por medio de [insértense los medios que procedan]. Las modificaciones se presumirán aceptadas salvo que el titular de la cuenta dedicada de efectivo se oponga expresamente a ellas en el plazo de los 14 días siguientes a ser informados de ellas. Si un titular de una cuenta dedicada de efectivo se opone a una modificación, [insértese el nombre del banco central] podrá inmediatamente poner término y cerrar la cuenta dedicada de efectivo de ese titular en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país].

Artículo 32

Derechos de terceros

1.   Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo no transmitirán, pignorarán ni cederán a terceros sin el consentimiento escrito de [insértese el nombre del banco central] los derechos, intereses, obligaciones, responsabilidades y reclamaciones que se deriven de las condiciones.

2.   Las condiciones no otorgan derechos ni imponen deberes a entidades distintas de [insértese el nombre del banco central] y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país].

Artículo 33

Ley aplicable, jurisdicción y lugar de ejecución

1.   La relación bilateral entre [insértese el nombre del banco central] y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] se regirá por la ley [insértese el gentilicio correspondiente].

2.   Sin perjuicio de la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, toda controversia sobre la relación bilateral a que se refiere el apartado 1 será de la exclusiva competencia de los tribunales competentes de [insértese el lugar donde el banco central tenga su sede].

3.   El lugar de ejecución, por lo que a la relación jurídica entre [insértese la referencia al banco central] y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo se refiere, será [insértese el lugar donde el banco central tenga su sede].

Artículo 34

Conservación

La nulidad o invalidez de alguna de las disposiciones de las condiciones no afectará a la aplicabilidad de las restantes.

Artículo 35

Entrada en vigor y carácter vinculante

1.   Las condiciones entrarán en vigor a partir de [insértese la fecha que proceda].

2.   [Insértese si procede conforme al derecho interno aplicable: La solicitud de una cuenta dedicada de efectivo en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] supondrá la aceptación automática por las entidades solicitantes de las condiciones en sus relaciones entre sí y con [insértese el nombre del banco central].].

Apéndice I

PARÁMETROS DE LAS CUENTAS DEDICADAS DE EFECTIVO: ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Además de las condiciones, las normas siguientes se aplicarán a la interacción con la plataforma de T2S:

1.   Requisitos técnicos de la participación en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] por lo que a infraestructura, red y formatos se refiere

1)

T2S utiliza los servicios de un proveedor del servicio de red de T2S para el intercambio de mensajes. Cada titular de una cuenta dedicada de efectivo que utilice una conexión directa estará conectado a al menos una red IP segura de un proveedor del servicio de red de T2S.

2)

Cada titular de una cuenta dedicada de efectivo pasará una serie de pruebas que demuestren su capacidad técnica y operativa antes de poder participar en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país].

3)

Para cursar órdenes de traspaso de liquidez en la cuenta dedicada de efectivo se utilizarán los servicios de los proveedores del servicio de red de T2S. Las órdenes de traspaso de liquidez se dirigirán directamente al nombre distinguido de T2S y deberán incluir la información siguiente:

a)

en el caso de los traspasos de liquidez entre dos cuentas dedicadas de efectivo, los números de cuenta únicos de 34 caracteres del titular de la cuenta dedicada de efectivo, tanto remitente como receptora;

b)

en el caso de los traspasos de liquidez de una cuenta dedicada de efectivo a una cuenta del módulo de pagos, el número de cuenta único de 34 caracteres del titular de la cuenta dedicada de efectivo remitente y el número de cuenta de la cuenta del módulo de pagos receptora.

4)

Para el intercambio de información con la plataforma de T2S se puede utilizar la modalidad A2A o U2A. La seguridad del intercambio de mensajes entre la cuenta dedicada de efectivo y la plataforma de T2S descansará en el servicio de infraestructura de clave pública (PKI) ofrecido por un proveedor del servicio de red de T2S. Puede obtenerse información sobre el servicio PKI en la documentación facilitada por el proveedor del servicio de red de T2S.

5)

Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo cumplirán las especificaciones ISO 20022 sobre la estructura y los campos de los mensajes. Todos los mensajes incluirán una cabecera de aplicación comercial. Las especificaciones sobre la estructura y los campos de los mensajes y las cabeceras de aplicación comercial se determinan en la documentación de ISO, con sujeción a los límites establecidos para T2S, que se describen en el capítulo 3.3.3, relativo a la gestión de tesorería (camt), de las UDFS de T2S.

6)

El contenido de los campos de los mensajes se validará a nivel de la plataforma de T2S de acuerdo con los requisitos de las UDFS de T2S.

2.   Tipos de mensajes

Se procesarán los siguientes tipos de mensajes del sistema, con sujeción a su suscripción:

Tipo de mensaje

Descripción

(camt.003)

GetAccount

(camt.004)

ReturnAccount

(camt.005)

GetTransaction

(camt.006)

ReturnTransaction

(camt.009)

GetLimit

(camt.010)

ReturnLimit

(camt.011)

ModifyLimit

(camt.012)

DeleteLimit

(camt.018)

GetBusinessDayInformation

(camt.019)

ReturnBusinessDayInformation

(camt.024)

ModifyStandingOrder

(camt.025)

Receipt

(camt.050)

LiquidityCreditTransfer

(camt.051)

LiquidityDebitTransfer

(camt.052)

BankToCustomerAccountReport

(camt.053)

BankToCustomerStatement

(camt.054)

BankToCustomerDebitCreditNotification

(camt.064)

LimitUtilisationJournalQuery

(camt.065)

LimitUtilisationJournalReport

camt.066)

IntraBalanceMovementInstruction

(camt.067)

IntraBalanceMovementStatusAdvice

(camt.068)

IntraBalanceMovementConfirmation

(camt.069)

GetStandingOrder

(camt.070)

ReturnStandingOrder

(camt.071)

DeleteStandingOrder

(camt.072)

IntraBalanceMovementModificationRequest

(camt.073)

IntraBalanceMovementModificationRequestStatusAdvice

(camt.074)

IntraBalanceMovementCancellationRequest

(camt.075)

IntraBalanceMovementCancellationRequestStatusAdvice

(camt.078)

IntraBalanceMovementQuery

(camt.079)

IntraBalanceMovementQueryResponse

(camt.080)

IntraBalanceModificationQuery

(camt.081)

IntraBalanceModificationReport

(camt.082)

IntraBalanceCancellationQuery

(camt.083)

IntraBalanceCancellationReport

(camt.084)

IntraBalanceMovementPostingReport

(camt.085)

IntraBalanceMovementPendingReport

3.   Comprobación contra entradas duplicadas

1)

Toda orden de traspaso de liquidez será objeto de una comprobación contra entradas duplicadas, cuyo fin es rechazar las órdenes de traspaso de liquidez que se hayan cursado más de una vez.

2)

Se comprobarán los siguientes parámetros:

referencia de la orden (identificación de extremo a extremo),

cuenta de débito y de crédito (cuenta dedicada de efectivo o cuenta del módulo de pagos, y

importe indicado en la instrucción.

3)

Se rechazará una nueva orden de traspaso de liquidez si todos los campos descritos en el punto 2 a ella referidos coinciden con los referidos a una orden de traspaso de liquidez validada pero todavía no liquidada o una orden de traspaso de liquidez liquidada en los tres últimos días hábiles.

4.   Códigos de error

Si se rechaza una orden de traspaso de liquidez por incumplimiento del contenido de los campos establecidos en el punto 2 del apartado 3, el titular de la cuenta dedicada de efectivo recibirá un mensaje de aviso sobre el estado [camt.025], que se describe en el capítulo 4.1 de las UDFS de T2S.

5.   Desencadenantes de la liquidación

1)

Para las órdenes inmediatas de traspaso de liquidez, no se requiere una etiqueta XML específica;

2)

El día de la liquidación, en un momento o circunstancia específicos, se cursarán órdenes predefinidas de traspaso de liquidez u órdenes permanentes de traspaso de liquidez:

para la liquidación en un momento específico, se utilizará la etiqueta XML “Time(/ExctnTp/Tm/)”,

para la liquidación en caso de que se produzca una circunstancia específica, se utilizará la etiqueta XML “(EventType/ExctnTp/Evt/)”.

3)

El período de validez de las órdenes permanentes de traspaso de liquidez se establecerá mediante las etiquetas XML siguientes: “FromDate/VldtyPrd/FrDt/” y “ToDate/VldtyPrd/ToDt/”.

6.   Liquidación de las órdenes de traspaso de liquidez

Las órdenes de traspaso de liquidez ni se reprocesan ni se colocan en espera ni se compensan.

Los diferentes estados de las órdenes de traspaso de liquidez se describen en el capítulo 1.6.4 de las UDFS de T2S.

7.   Utilización de la modalidad A2A o U2A

1)

Las modalidades de A2A y U2A podrán utilizarse para obtener información y gestionar la liquidez. Las redes de los proveedores del servicio de red de T2S serán las redes básicas de comunicaciones técnicas a efectos de intercambiar información y aplicar medidas de control. Los titulares de cuentas dedicadas de efectivo podrán utilizar las modalidades siguientes:

a)

Modalidad aplicación-aplicación (A2A)

En la modalidad A2A, la información y los mensajes se transmiten entre la plataforma de T2S y la aplicación interna del titular de la cuenta dedicada de efectivo. Por lo tanto, el titular de la cuenta dedicada de efectivo debe asegurarse de que dispone de una aplicación adecuada para intercambiar mensajes XML (solicitudes y respuestas);

b)

Modalidad usuario-aplicación (U2A)

La modalidad U2A permite la comunicación directa entre un titular de una cuenta dedicada de efectivo y la GUI de T2S. La información se muestra en un navegador instalado en un sistema PC. Para permitir el acceso al modo U2A, la infraestructura de IT tiene que servir de soporte a cookies y a JavaScript. Pueden consultarse más detalles en el manual del usuario de T2S.

2)

En la modalidad U2A podrán verse los datos estáticos. Las pantallas estarán exclusivamente en inglés.

3)

La información se facilitará en la modalidad “pull” (“a requerimiento”), es decir, cada titular de una cuenta dedicada de efectivo tendrá que solicitar que se le facilite la información.

4)

Los derechos de acceso a las modalidades U2A y A2A se concederán mediante la utilización de la GUI de T2S.

5)

La certificación “no repudio de origen” (Non Repudiation of Origin, NRO) permite al receptor de un mensaje probar que este se ha enviado y no se ha alterado.

6)

Si un titular de una cuenta dedicada de efectivo tiene problemas técnicos y no puede cursar órdenes de traspaso de liquidez, podrá ponerse en contacto con su banco central que hará todo lo posible por actuar en su nombre.

8.   Documentación pertinente

Pueden consultarse más detalles y ejemplos de las normas que anteceden en las versiones de las UDFS de T2S y del manual del usuario de T2S que se publican en la dirección del BCE en internet en inglés.

Apéndice II

SISTEMA DE COMPENSACIÓN DE TARGET2 EN RELACIÓN CON LA APERTURA Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA CUENTA DEDICADA DE EFECTIVO

1.   Principios generales:

a)

en caso de mal funcionamiento técnico de TARGET2, los titulares de cuentas dedicadas de efectivo podrán presentar reclamaciones de compensación con arreglo al sistema de compensación de TARGET2 establecido en el presente apéndice;

b)

salvo que el Consejo de Gobierno del BCE decida otra cosa, no se aplicará el sistema de compensación de TARGET2 si el mal funcionamiento técnico de TARGET2 se debe a acontecimientos externos que escapan al control razonable de los bancos centrales implicados o a actos u omisiones de terceros;

c)

la compensación conforme al sistema de compensación de TARGET2 será la única compensación ofrecida en caso de mal funcionamiento técnico de TARGET2. No obstante, los titulares de cuentas dedicadas de efectivo podrán usar cuantas acciones legales les pudiesen corresponder para resarcirse de sus pérdidas. La aceptación de una oferta de compensación conforme al sistema de compensación de TARGET2 por un titular de una cuenta dedicada de efectivo constituye su acuerdo irrevocable de que renuncia a toda reclamación relativa a las órdenes de pago respecto de las cuales acepta la compensación (incluso por daños indirectos) que pudiera hacer valer contra cualesquiera bancos centrales y de que la recepción del correspondiente pago compensatorio supone la liquidación íntegra y definitiva de toda posible reclamación. El titular de la cuenta dedicada de efectivo indemnizará a los bancos centrales implicados, hasta el máximo de la cantidad recibida en virtud del sistema de compensación de TARGET2, en relación con cualquier otra reclamación que plantee cualquier otro participante o tercero respecto de la orden de pago o del pago de que se trate;

d)

la oferta de compensación no constituirá una aceptación de responsabilidad por parte de [insértese el nombre del banco central] u otro banco central en relación con el mal funcionamiento técnico de TARGET2.

2.   Condiciones de las ofertas de compensación:

a)

el pagador podrá reclamar una compensación de gastos de administración y de intereses cuando por un mal funcionamiento técnico de TARGET2 la orden de traspaso de liquidez no se haya liquidado en el día hábil en que fue validada;

b)

el beneficiario podrá reclamar una compensación de gastos de administración cuando por un mal funcionamiento técnico de TARGET2 no haya recibido un pago que esperaba recibir en un día hábil determinado. Además, el beneficiario podrá reclamar una compensación de intereses cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:

i)

en el caso de participantes con acceso a la facilidad marginal de crédito: cuando, a causa del mal funcionamiento técnico de TARGET2, el beneficiario haya recurrido a la facilidad marginal de crédito,

ii)

en el caso de cualquier participante: cuando le haya resultado técnicamente imposible recurrir al mercado monetario o cuando esta clase de financiación le haya resultado imposible por otras causas objetivamente razonables.

3.   Cálculo de la compensación:

a)

en cuanto a la oferta de compensación para pagadores:

i)

los gastos de administración serán de 50 EUR por la primera orden de pago no liquidada; 25 EUR por cada una de las cuatro órdenes siguientes, y 12,50 EUR por cada una de las órdenes siguientes y se calcularán separadamente respecto de cada beneficiario,

ii)

la compensación de intereses se calculará aplicando un tipo de referencia que se fijará diariamente. El tipo de referencia será el menor de entre el EONIA (índice medio del tipo del euro a un día) y el marginal de crédito, y se aplicará al importe de la orden de pago no liquidada como consecuencia del mal funcionamiento técnico de TARGET2, por cada día del período comprendido entre la fecha en que la orden de pago se cursó (o, si es una de las previstas en el apartado 2, letra b), inciso ii), la fecha en que se tuvo intención de cursarla) y la fecha en que la orden de pago fue o pudo ser liquidada. Se deducirán del importe de la compensación los beneficios obtenidos del depósito en el Eurosistema de los fondos resultantes de órdenes de pago no liquidadas,

iii)

no se pagará compensación de intereses por los fondos resultantes de órdenes de pago no liquidadas que se hayan colocado en el mercado o se hayan utilizado para cumplir las exigencias de reservas mínimas;

b)

en cuanto a la oferta de compensación para beneficiarios:

i)

los gastos de administración serán de 50 EUR por la primera orden de pago no liquidada; 25 EUR por cada una de las cuatro órdenes siguientes, y 12,50 EUR por cada una de las órdenes siguientes y se calcularán separadamente respecto de cada pagador,

ii)

la compensación de intereses se calculará por el método establecido en la letra a), inciso ii), pero aplicando un tipo igual a la diferencia entre el tipo marginal de crédito y el tipo de referencia, al importe por el que se haya recurrido a la facilidad marginal de crédito a consecuencia del mal funcionamiento técnico de TARGET2.

4.   Normas de tramitación:

a)

las reclamaciones de compensación se presentarán en inglés en el formulario de reclamación que está disponible en la dirección de [insértese el nombre del banco central] en internet (véase [insértese la dirección del banco central en internet]). Los pagadores presentarán un formulario de reclamación por cada beneficiario, y los beneficiarios presentarán un formulario de reclamación por cada pagador. Se aportarán información y documentos suficientes en apoyo de los datos incluidos en el formulario de reclamación. Solo podrá presentarse una reclamación por cada pago u orden de pago;

b)

los titulares de cuentas dedicadas de efectivo presentarán sus formularios de reclamación a [insértese el nombre del banco central] en las cuatro semanas siguientes al mal funcionamiento técnico de TARGET2. Además, aportarán toda información o prueba complementaria solicitada por [insértese el nombre del banco central] en las dos semanas siguientes a la solicitud;

c)

[insértese el nombre del banco central] examinará las reclamaciones y las remitirá al BCE. Salvo que su Consejo de Gobierno decida otra cosa y así lo comunique a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo, el BCE evaluará las reclamaciones en las 14 semanas siguientes al mal funcionamiento técnico de TARGET2;

d)

[insértese el nombre del banco central] comunicará el resultado de la evaluación a que se refiere la letra c) a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo implicados. Si la evaluación incluye una oferta de compensación, los titulares de cuentas dedicadas de efectivo a quienes se dirija deberán rechazarla o aceptarla, en las cuatro semanas siguientes a la comunicación de la oferta y en relación con cada pago u orden de pago objeto de cada reclamación, mediante la firma de una carta de aceptación estándar, cuyo modelo está disponible en la dirección de [insértese el nombre del banco central] en internet (véase [insértese la dirección del banco central en internet]). Si [insértese el nombre del banco central] no recibe esa carta en el plazo de cuatro semanas, se considerará que los titulares de cuentas dedicadas de efectivo implicados han rechazado la oferta de compensación;

e)

[insértese el nombre del banco central] cursará los pagos compensatorios cuando reciba la carta de aceptación del titular de la cuenta dedicada de efectivo interesado. El pago compensatorio no devengará intereses.

Apéndice III

TÉRMINOS DE REFERENCIA A LOS QUE DEBERÁN AJUSTARSE LOS DICTÁMENES JURÍDICOS DE CAPACIDAD Y PAÍS

TÉRMINOS DE REFERENCIA DE LOS DICTÁMENES JURÍDICOS DE CAPACIDAD DE LOS TITULARES DE CUENTAS DEDICADAS DE EFECTIVO EN TARGET2

[Insértese el nombre del banco central]

[Dirección]

Participación en el [nombre del sistema]

[Lugar]

[Fecha]

Muy señores nuestros:

Como asesores jurídicos [internos o externos] de [especifíquese el nombre del titular de la cuenta dedicada de efectivo o de su sucursal] se nos ha solicitado el presente dictamen sobre las cuestiones que las leyes de [jurisdicción donde el titular de la cuenta dedicada de efectivo está establecido: en adelante, la “jurisdicción”] suscitan en relación con la participación de [especifíquese el nombre del titular de la cuenta dedicada de efectivo] (en adelante, el “titular de la cuenta dedicada de efectivo”) en el [nombre del sistema integrante de TARGET2] (en adelante, el “sistema”).

El presente dictamen se limita a las leyes de [jurisdicción] en vigor en la fecha del dictamen. No hemos examinado las leyes de ninguna otra jurisdicción para fundamentar nuestro dictamen, y no manifestamos ni explícita ni tácitamente ninguna opinión respecto de esas leyes. Todas las afirmaciones y opiniones del presente dictamen son igualmente válidas y exactas conforme a las leyes de [jurisdicción] con independencia de que el titular de la cuenta dedicada de efectivo presente órdenes de traspasos de liquidez y reciba traspasos de liquidez por medio de su sede central o de una o varias sucursales establecidas dentro o fuera de [jurisdicción].

I.   DOCUMENTOS EXAMINADOS

A efectos del presente dictamen hemos examinado lo siguiente:

1)

Copia certificada de [especifíquense los documentos constitutivos pertinentes] del titular de la cuenta dedicada de efectivo vigente[s] en la fecha del presente dictamen.

2)

[Si procede] extracto del [especifíquese el registro de sociedades pertinente] y [si procede] [registro de entidades de crédito o análogo].

3)

[En la medida que proceda] copia de la licencia del titular de la cuenta dedicada de efectivo, u otra prueba de su autorización, para prestar servicios de banca, inversión, transferencia de fondos u otros servicios financieros en [jurisdicción].

4)

[Si procede] copia de la resolución del consejo de administración u órgano rector del titular de la cuenta dedicada de efectivo, adoptada en [insértese la fecha] [insértese el año], que pruebe la decisión del titular de la cuenta dedicada de efectivo de suscribir los documentos del sistema, según se definen en este dictamen.

5)

[Especifíquense todos los poderes de representación y demás documentos que constituyan o prueben el apoderamiento de la persona o personas que firmen los documentos del sistema (según se definen en este dictamen) en nombre del titular de la cuenta dedicada de efectivo].

Y todos los demás documentos sobre la constitución, los poderes y las autorizaciones del titular de la cuenta dedicada de efectivo necesarios o apropiados para formular el presente dictamen (en adelante, los “documentos del titular de la cuenta dedicada de efectivo”).

A efectos del presente dictamen también hemos examinado:

1)

[Insértese la referencia a las normas por las que se aplican las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo en TARGET2] del sistema, de fecha [insértese la fecha] (en adelante, las “Normas”);

2)

[…].

Las Normas y […] se denominarán en adelante los “documentos del sistema” (y, conjuntamente con los documentos del titular de la cuenta dedicada de efectivo, los “documentos”).

II.   PRESUNCIONES

A efectos del presente dictamen, presumimos en relación con los documentos lo siguiente:

1)

Los documentos del sistema que se nos han facilitado son originales o copias auténticas.

2)

Las estipulaciones de los documentos del sistema y los derechos y obligaciones que en ellas se establecen son válidos y jurídicamente vinculantes conforme a las leyes de [insértese la referencia al Estado miembro del sistema], a las cuales se sujetan expresamente, y las leyes de [insértese la referencia al Estado miembro del sistema] reconocen la elección de las leyes de [insértese la referencia al Estado miembro del sistema] como ley aplicable a los documentos del sistema.

3)

Los documentos del titular de la cuenta dedicada de efectivo son conformes a la capacidad y las facultades de actuación de las partes interesadas, que los han autorizado, adoptado o formalizado, y en su caso presentado, válidamente.

4)

Los documentos del titular de la cuenta dedicada de efectivo vinculan a las partes a las que se dirigen, y no se ha infringido ninguna de sus estipulaciones.

III.   OPINIONES SOBRE EL TITULAR DE LA CUENTA DEDICADA DE EFECTIVO

A.

El titular de la cuenta dedicada de efectivo es una sociedad debidamente establecida y registrada, o que se ha constituido u opera debidamente, con arreglo a las leyes de [jurisdicción].

B.

El titular de la cuenta dedicada de efectivo tiene todas las habilitaciones internas necesarias para asumir, y para ejercer y cumplir respectivamente, los derechos y deberes establecidos en los documentos del sistema, en los cuales es parte.

C.

Al asumir o formalizar, y al ejercer y cumplir respectivamente, los derechos y deberes establecidos en los documentos del sistema, en los cuales es parte, el titular de la cuenta dedicada de efectivo no infringe en absoluto disposición alguna contenida en las leyes o reglamentos de [jurisdicción] que le son aplicables o en los documentos del titular de la cuenta dedicada de efectivo.

D.

El titular de la cuenta dedicada de efectivo no precisa de ninguna otra autorización, aprobación, consentimiento, presentación, registro, elevación a público o formalización notarial o certificación de otra índole, ante ningún tribunal o autoridad administrativa, judicial o pública competente en [jurisdicción], a efectos de la adopción, validez o ejecución de cualquiera de los documentos del sistema, o a efectos del ejercicio o cumplimiento de los derechos y deberes que en ellos se establecen.

E.

El titular de la cuenta dedicada de efectivo ha tomado todas las medidas internas necesarias y efectuado las demás diligencias necesarias conforme a las leyes de [jurisdicción] para asegurarse de que las obligaciones que le imponen los documentos del sistema son conformes a derecho, válidas y vinculantes.

El presente dictamen, formulado en la fecha que se indica, se dirige exclusivamente a [insértese el nombre del banco central] y [titular de la cuenta dedicada de efectivo]. Ninguna otra persona puede utilizar este dictamen, cuyo contenido no puede divulgarse sin nuestro consentimiento previo y por escrito a personas distintas de aquellas a las que se dirige y sus asesores jurídicos, salvo el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales del Sistema Europeo de Bancos Centrales [y [el banco central nacional/la autoridad reguladora competente] de [jurisdicción]].

Atentamente,

[Firma]

TÉRMINOS DE REFERENCIA DE LOS DICTÁMENES JURÍDICOS DE PAÍS DE LOS TITULARES DE CUENTAS DEDICADAS DE EFECTIVO EN TARGET2 NO PERTENECIENTES AL EEE

[Insértese el nombre del banco central]

[Dirección]

[Nombre del sistema]

[Lugar]

[Fecha]

Muy señores nuestros:

Como asesores jurídicos [externos] de [especifíquese el nombre del titular de la cuenta dedicada de efectivo o de su sucursal] (el “titular de la cuenta dedicada de efectivo”) se nos ha solicitado el presente dictamen sobre las cuestiones que las leyes de [jurisdicción donde el titular de la cuenta dedicada de efectivo está establecido; en adelante, la “jurisdicción”] suscitan en relación con la participación del titular de la cuenta dedicada de efectivo en un sistema integrante de TARGET2 (en adelante, el “sistema”). La referencia del presente dictamen a las leyes de [jurisdicción] comprende todas las disposiciones aplicables en [jurisdicción]. Formulamos el presente dictamen sobre la base de la ley de [jurisdicción], con especial atención al titular de la cuenta dedicada de efectivo establecido fuera de [insértese la referencia al Estado miembro del sistema] en cuanto a los derechos y obligaciones resultantes de la participación en el sistema que se establecen en los documentos del sistema, tal como se definen en el presente dictamen.

El presente dictamen se limita a las leyes de [jurisdicción] en vigor en la fecha del dictamen. No hemos examinado las leyes de ninguna otra jurisdicción para fundamentar nuestro dictamen, y no manifestamos ni explícita ni tácitamente ninguna opinión respecto de esas leyes. Presumimos que nada de las leyes de otra jurisdicción afecta al presente dictamen.

1.   DOCUMENTOS EXAMINADOS

A efectos del presente dictamen hemos examinado los documentos que se enumeran a continuación y los demás que hemos considerado necesarios o apropiados:

1)

[Insértese la referencia a las normas por las que se aplican las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo en TARGET2] del sistema, de fecha [insértese la fecha] (en adelante, las “Normas”).

2)

Los demás documentos que rigen el sistema o las relaciones entre el titular de la cuenta dedicada de efectivo y otros participantes en el sistema, y entre los participantes en el sistema y [insértese el nombre del banco central].

Las Normas y […] se denominarán en adelante los “documentos del sistema”.

2.   PRESUNCIONES

A efectos del presente dictamen presumimos lo siguiente en relación con los documentos del sistema:

1)

Los documentos del sistema son conformes a la capacidad y las facultades de actuación de las partes interesadas, que los han autorizado, adoptado o formalizado, y en su caso presentado, válidamente.

2)

Las estipulaciones de los documentos del sistema y los derechos y obligaciones que en ellas se establecen son válidos y jurídicamente vinculantes conforme a las leyes de [insértese la referencia al Estado miembro del sistema], a las cuales se sujetan expresamente, y las leyes de [insértese la referencia al Estado miembro del sistema] reconocen la elección de las leyes de [insértese la referencia al Estado miembro del sistema] como ley aplicable a los documentos del sistema.

3)

Los documentos que se nos han remitido en forma de copia o como muestra coinciden con los originales.

3.   DICTAMEN

De acuerdo con lo que antecede, y con sujeción en cada caso a los puntos que se exponen a continuación, opinamos lo siguiente:

3.1.   Aspectos jurídicos específicos del país [en la medida que proceda]

Los siguientes aspectos de la legislación de [jurisdicción] son compatibles con las obligaciones que los documentos del sistema imponen al titular de la cuenta dedicada de efectivo, y en modo alguno se oponen a ellas: [lista de aspectos jurídicos específicos del país].

3.2.   Cuestiones generales de insolvencia

3.2.a   Procedimientos de insolvencia

Los únicos procedimientos de insolvencia (inclusive el convenio y la rehabilitación) —lo que, a efectos del presente dictamen, comprende todo procedimiento respecto de los bienes del titular de la cuenta dedicada de efectivo o cualquiera de sus sucursales en [jurisdicción]— a que puede someterse al titular de la cuenta dedicada de efectivo en [jurisdicción], son los siguientes: [enumérense los procedimientos en la lengua original y traducidos al inglés] (denominados en conjunto “procedimientos de insolvencia”).

Además de los procedimientos de insolvencia, el titular de la cuenta dedicada de efectivo, sus bienes o cualquiera de sus sucursales en [jurisdicción] pueden ser objeto en [jurisdicción] de [enumérense en la lengua original y traducidos al inglés las moratorias, las medidas de administración u otros procedimientos aplicables en virtud de los cuales puedan suspenderse o limitarse las órdenes de pago del titular de la cuenta dedicada de efectivo o para el titular de la cuenta dedicada de efectivo, u otros procedimientos análogos] (denominados en conjunto “procedimientos”).

3.2.b.   Tratados de insolvencia

[Jurisdicción], o las subdivisiones políticas de [jurisdicción] que se indican, son parte en los tratados de insolvencia siguientes: [especifíquese en su caso cuáles afectan o pueden afectar al presente dictamen].

3.3.   Ejecución de los documentos del sistema

Con sujeción a los puntos que se exponen a continuación, y con arreglo a las leyes de [jurisdicción], todas las disposiciones de los documentos del sistema son vinculantes y legalmente exigibles en sus propios términos, y, concretamente, en caso de iniciarse procedimientos de insolvencia respecto del titular de la cuenta dedicada de efectivo.

En particular, opinamos lo siguiente:

3.3.a   Procesamiento de órdenes de traspaso de liquidez

Las disposiciones sobre el procesamiento de las órdenes de traspaso de liquidez [enumérense los artículos] de las Normas son válidas y legalmente exigibles. En particular, todas las órdenes de traspaso de liquidez procesadas conforme a esos artículos son válidas, vinculantes y legalmente exigibles con arreglo a las leyes de [jurisdicción]. La disposición de las Normas que especifica el momento preciso en que las órdenes de traspaso de liquidez se convierten en irrevocables ([añádase el artículo de las Normas]) es válida, vinculante y legalmente exigible con arreglo a las leyes de [jurisdicción].

3.3.b.   Facultad de [insértese el nombre del banco central] para desempeñar sus funciones

La apertura de procedimientos de insolvencia respecto del titular de la cuenta dedicada de efectivo no afecta a las facultades de [insértese el nombre del banco central] establecidas en los documentos del sistema. [Especifíquese [en la medida que proceda] que: lo mismo vale para cualquier otra entidad que preste a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo servicios requeridos directa y necesariamente para participar en el sistema (por ejemplo los proveedores del servicio de red)].

3.3.c.   Recursos en caso de incumplimiento

[Cuando sean aplicables al titular de la cuenta dedicada de efectivo, las disposiciones de [enumérense los artículos] de las Normas sobre vencimiento anticipado de obligaciones, compensación de obligaciones con depósitos del titular de la cuenta dedicada de efectivo, ejecución de prendas, suspensión y terminación de la participación, reclamación de intereses de demora, y rescisión de acuerdos y operaciones ([insértense otras disposiciones pertinentes de las Normas o de los documentos del sistema]) son válidas y legalmente exigibles con arreglo a las leyes de [jurisdicción].].

3.3.d   Suspensión y terminación

Cuando sean aplicables al titular de la cuenta dedicada de efectivo, las disposiciones de [enumérense los artículos] de las Normas (sobre la suspensión y terminación de su participación en el sistema en caso de iniciarse respecto de él procedimientos de insolvencia o en otros supuestos de incumplimiento, según se definen en los documentos del sistema, o cuando el titular de la cuenta dedicada de efectivo represente cualquier tipo de riesgo sistémico o incurra en problemas operativos graves) son válidas y legalmente exigibles con arreglo a las leyes de [jurisdicción].

3.3.e   Cesión de derechos y obligaciones

El titular de la cuenta dedicada de efectivo no puede ceder, modificar o transferir en modo alguno a terceros sus derechos y obligaciones sin el consentimiento previo por escrito de [insértese el nombre del banco central].

3.3.f   Elección de ley aplicable y jurisdicción

Las disposiciones de [enumérense los artículos] de las Normas, en concreto las relativas a ley aplicable, resolución de conflictos, tribunales competentes y notificaciones judiciales, son válidas y legalmente exigibles con arreglo a las leyes de [jurisdicción].

3.4.   Actos perjudiciales rescindibles

Opinamos que ninguna obligación nacida de los documentos del sistema, de su aplicación o de su cumplimiento antes de iniciarse procedimientos de insolvencia respecto del titular de la cuenta dedicada de efectivo, puede anularse en un procedimiento de esta clase, con arreglo a las leyes de [jurisdicción], en concepto de acto perjudicial, acto de disposición rescindible u otro concepto análogo.

Esta opinión se refiere en particular, sin perjuicio de lo antedicho, a toda orden de transferencia que curse un participante en el sistema. Opinamos, en concreto, que las disposiciones de [enumérense los artículos] de las Normas, que establecen la irrevocabilidad de las órdenes de transferencia, son válidas y legalmente exigibles, y que la orden de transferencia cursada por un participante y procesada conforme a [enumérense los artículos] de las Normas no puede anularse en un procedimiento de insolvencia, con arreglo a las leyes de [jurisdicción], en concepto de acto perjudicial, acto de disposición rescindible u otro concepto análogo.

3.5.   Embargo

Si un acreedor del titular de la cuenta dedicada de efectivo solicita de un tribunal o autoridad administrativa, judicial o pública competente en [jurisdicción], con arreglo a las leyes de [jurisdicción], un mandamiento de embargo (incluidos los mandamientos de ejecución de embargo, bloqueo de fondos, u otros procedimientos de derecho público o privado destinados a proteger el interés público o los derechos de los acreedores del titular de la cuenta dedicada de efectivo) —en adelante “embargo”—, opinamos que [insértese el análisis].

3.6.   Activos de garantía [si procede]

3.6.a   Cesión de derechos o depósito de activos con fines de garantía; acuerdo de garantía pignoraticia; acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad, y garantía de otras entidades

Las cesiones con fines de garantía son válidas y legalmente exigibles con arreglo a las leyes de [jurisdicción]. En concreto, la constitución y ejecución de un acuerdo de garantía pignoraticia o un acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad conforme a [insértese la referencia al acuerdo pertinente con el banco central] es válida y legalmente exigible con arreglo a las leyes de [jurisdicción].

3.6.b.   Derecho preferente de cesionarios, acreedores prendarios o adquirentes de activos con fines de garantía frente a otros acreedores

En caso de apertura de un procedimiento de insolvencia respecto del titular de la cuenta dedicada de efectivo, los derechos o activos cedidos con fines de garantía o pignorados por el titular de la cuenta dedicada de efectivo a favor de [insértese la referencia al banco central] u otros participantes en el sistema, dan preferencia al cobro sobre el producto de los derechos o activos objeto de garantía por delante de los derechos de los demás acreedores del titular de la cuenta dedicada de efectivo, incluidos los preferentes o privilegiados.

3.6.c.   Ejecución de la garantía

Incluso en caso de apertura de un procedimiento de insolvencia respecto del titular de la cuenta dedicada de efectivo, los demás participantes en el sistema y [insértese el nombre del banco central] pueden, en calidad de [cesionarios, acreedores prendarios o adquirentes de activos con fines de garantía, según proceda], ejecutar la garantía y cobrarse sobre el producto de los derechos o activos objeto de garantía por intermedio de [insértese el nombre del banco central] conforme a lo dispuesto en las Normas.

3.6.d   Requisitos de forma y registro

La cesión con fines de garantía de derechos o activos del titular de la cuenta dedicada de efectivo, o la constitución y ejecución sobre ellos de un acuerdo de garantía pignoraticia o un acuerdo de garantía financiera con cambio de titularidad, no está sujeta a requisitos de forma. No es preciso registrar la [cesión, prenda o adquisición de activos con fines de garantía, según proceda], ni los detalles de la [cesión, prenda o adquisición de activos con fines de garantía, según proceda] ante un tribunal o autoridad administrativa, judicial o pública competente en [jurisdicción].

3.7.   Sucursales [en la medida que proceda]

3.7.a   El dictamen es aplicable a la actuación por medio de sucursales

Todas las opiniones y manifestaciones que anteceden respecto del titular de la cuenta dedicada de efectivo son igualmente exactas y válidas, con arreglo a las leyes de [jurisdicción], en las situaciones en que el titular de la cuenta dedicada de efectivo actúa por medio de una o varias de sus sucursales establecidas fuera de [jurisdicción].

3.7.b.   Conformidad con la ley

Ni la adopción y el ejercicio y cumplimiento, respectivamente, de los derechos y deberes establecidos en los documentos del sistema, ni la presentación, transmisión o recepción de órdenes de pago, por una sucursal del titular de la cuenta dedicada de efectivo, contravienen en modo alguno las leyes de [jurisdicción].

3.7.c.   Autorizaciones necesarias

Ni la adopción y el ejercicio y cumplimiento, respectivamente, de los derechos y deberes establecidos en los documentos del sistema, ni la presentación, transmisión o recepción de órdenes de pago, por una sucursal del titular de la cuenta dedicada de efectivo, requieren ninguna otra autorización, aprobación, consentimiento, presentación, registro, elevación a público o formalización notarial o certificación de otra índole ante ningún tribunal o autoridad administrativa, judicial o pública competente en [jurisdicción].

El presente dictamen, formulado en la fecha que se indica, se dirige exclusivamente a [insértese el nombre del banco central] y [titular de la cuenta dedicada de efectivo]. Ninguna otra persona puede utilizar este dictamen, cuyo contenido no puede divulgarse sin nuestro consentimiento previo y por escrito a personas distintas de aquellas a las que se dirige y sus asesores jurídicos, salvo el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales del Sistema Europeo de Bancos Centrales [y [el banco central nacional/la autoridad reguladora competente] de [jurisdicción]].

Atentamente,

[Firma]

Apéndice IV

PROCEDIMIENTOS DE CONTINGENCIA Y CONTINUIDAD OPERATIVA

1.   Disposiciones generales:

a)

el presente apéndice se aplica a las relaciones entre [insértese el nombre del banco central] y los titulares de cuentas dedicadas de efectivo, si uno o varios integrantes de TARGET2 o el proveedor del servicio de red fallan o resultan afectados por acontecimientos externos anormales, o si el fallo afecta a cualquier titular de una cuenta dedicada de efectivo;

b)

Toda referencia horaria del presente apéndice se refiere a la hora local en la sede del BCE, es decir, la hora central europea (****).

2.   Medidas de continuidad operativa

a)

si se produce un acontecimiento externo anormal, o un fallo de la plataforma compartida única, la plataforma de T2S o el proveedor del servicio de red, que afecta al normal funcionamiento de TARGET2, [insértese el nombre del banco central] podrá adoptar medidas de continuidad operativa.

b)

podrán adoptarse en la plataforma compartida única las siguientes medidas principales de continuidad operativa y de contingencia:

i)

trasladar la actividad de la plataforma compartida única a otro lugar,

ii)

modificar el horario de funcionamiento de la plataforma compartida única,

iii)

iniciar el procesamiento de contingencia de las órdenes de pago muy críticas y críticas, según se definen en las letras c) y d) del apartado 6 del apéndice IV del anexo II;

c)

podrán adoptarse en la plataforma de T2S las siguientes medidas principales de continuidad operativa y de contingencia:

i)

trasladar la actividad de la plataforma de T2S a otro lugar,

ii)

reprogramar los acontecimientos en el día de liquidación de T2S;

d)

en relación con el procesamiento de la continuidad operativa, [insértese el nombre del banco central] tendrá plena discrecionalidad para decidir qué medidas adopta.

3.   Comunicación de incidentes:

a)

se informará a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo del fallo de TARGET2 o del acontecimiento externo anormal por los cauces internos de comunicación, por el MIC, por la GUI de T2S y por el sistema de información de T2S, según se definen en las UDFS de T2S. En concreto, las comunicaciones a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo comprenderán lo siguiente:

i)

la descripción del acontecimiento,

ii)

el retraso de procesamiento previsto (si se conoce),

iii)

información sobre medidas ya adoptadas;

b)

además, [insértese el nombre del banco central] podrá notificar a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo cualquier otro acontecimiento en curso o previsto que pueda afectar al normal funcionamiento de TARGET2.

4.   Traslado de la actividad de la plataforma compartida única o de la plataforma de T2S a otro lugar:

a)

si se produce un supuesto de los previstos en el apartado 2, letra a), la actividad de la plataforma compartida única o de la plataforma de T2S podrá trasladarse a otro lugar de la misma u otra región;

b)

si la actividad de la plataforma de T2S se traslada a otra región, los titulares de cuentas dedicadas de efectivo harán lo siguiente: i) se abstendrán de enviar nuevas instrucciones a la plataforma de T2S, y ii) a petición de [insértese el nombre del banco central] lograrán la conciliación y volverán a cursar las instrucciones que falten cursadas como máximo cinco minutos antes del momento del fallo o del acontecimiento externo anormal y facilitarán a [insértese el nombre del banco central] toda la información pertinente al respecto.

5.   Modificación del horario de funcionamiento:

a)

podrá ampliarse la fase de procesamiento diurno de TARGET2 o retrasarse la hora de apertura de un nuevo día hábil de TARGET2. Durante el tiempo de funcionamiento ampliado de TARGET2, las órdenes de pago se procesarán con arreglo al presente apéndice;

b)

la fase de procesamiento diurno de TARGET2 podrá ampliarse, y retrasarse con ello la hora de cierre, si durante el día se ha producido un fallo de la plataforma de T2S o de la plataforma compartida única que se ha resuelto antes de las 18.00 horas. El retraso de la hora de cierre no excederá normalmente de dos horas, y se anunciará a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo tan pronto como sea posible. Una vez anunciado el retraso ya no podrá revocarse;

6.   Fallos relacionados con los titulares de cuentas dedicadas de efectivo

a)

corresponderá al titular de la cuenta dedicada de efectivo resolver los problemas que le impidan liquidar órdenes de pago en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país];

b)

si el titular de la cuenta dedicada de efectivo cursa una gran cantidad inesperada de mensajes, que pongan en peligro la estabilidad de la plataforma de T2S, y, aunque así se lo solicite [insértese el nombre del banco central], no abandona dicho comportamiento sin dilación, [insértese el nombre del banco central] podrá bloquear desde la plataforma de T2S todos los mensajes cursados por el titular de la cuenta dedicada de efectivo.

7.   Otras disposiciones:

a)

en caso de fallo de [insértese el nombre del banco central], otros bancos centrales del Eurosistema podrán desempeñar todas o algunas de las funciones técnicas de ese banco relativas a TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país];

b)

[insértese el nombre del banco central] podrá exigir a los titulares de cuentas dedicadas de efectivo que participen en las pruebas sobre las medidas de continuidad operativa y procesamiento de contingencia, las actividades de formación u otras medidas preventivas, ya sean periódicas o especiales, que considere necesarias. Los gastos derivados de la participación en esas pruebas u otras medidas serán por cuenta de los titulares de cuentas dedicadas de efectivo exclusivamente.

Apéndice V

CALENDARIO DE FUNCIONAMIENTO

1.

TARGET2 funciona todos los días salvo los sábados, los domingos, el día de Año Nuevo, el Viernes Santo y el Lunes de Pascua (según el calendario aplicable en la sede del BCE), el 1 de mayo y el 25 y el 26 de diciembre.

2.

La hora de referencia para el sistema es la hora local en la sede del BCE, es decir, la hora central europea (****).

3.

El día hábil ordinario comienza en la tarde del día hábil anterior y se ajusta al horario establecido en el conjunto de documentos que definen el ámbito de T2S.

4.

La plataforma de T2S puede utilizarse para las modalidades U2A y A2A durante todo el día de liquidación, excepto durante el período de mantenimiento técnico de 3.00 a 5.00 h. Durante el período de mantenimiento técnico los mensajes que se envíen utilizando la modalidad A2A se colocarán en espera. No se podrán cursar mensajes a través de la modalidad U2A.

5.

Podrá modificarse el horario de funcionamiento si se adoptan medidas de continuidad operativa conforme al apartado 2 del apéndice IV.

6.

En el cuadro siguiente se ofrece una visión general del horario de funcionamiento y los acontecimientos operativos importantes producidos durante el día:

Plataforma única compartida

Plataforma de T2S

(aplicable a las cuentas dedicadas de efectivo)

Hora

Descripción

Hora

Descripción

18.45-19.00 (1)

Procesamiento a inicio de día

(envío de archivos del libro mayor general poco después de las 18.45)

18.45-20.00

Inicio de día

Modificación del día hábil

Plazo establecido para la aceptación de los flujos de datos de los sistemas de gestión de activos de garantía (19.00)

Preparación de la liquidación nocturna

19.00-19.30 (1)

Liquidación nocturna: provisión de liquidez de las facilidades permanentes al módulo de cuentas locales y al módulo de pagos; del módulo de cuentas locales al módulo de pagos y del módulo de pagos a las cuentas dedicadas de efectivo.

20.00-03.00

Liquidación nocturna:

Primer ciclo de liquidación nocturna

Último ciclo de liquidación nocturna (la secuencia X incluye la liquidación parcial de las instrucciones de pago no liquidadas admisibles para liquidación parcial y que no han podido liquidarse debido a una falta de valores; la secuencia Y incluye el reembolso de varios proveedores de liquidez al final del ciclo)

19.30 (1)-22.00

Liquidación nocturna (NTS1):

Mensaje de comienzo del procedimiento

Poner liquidez aparte sobre la base de órdenes entrantes para el procesamiento nocturno (procedimiento de liquidación del sistema vinculado 6 y T2S)

 

22.00-01.00

Período técnico de mantenimiento (2)

03.00-05.00

Período técnico de mantenimiento (3)

01.00-06.45

Procesamiento nocturno (procedimiento de liquidación del sistema vinculado 6 y T2S)

05.00-18.00

Liquidación en tiempo real/de contrataciones efectuadas en el día (4):

Preparación de la liquidación en tiempo real (4)

Períodos de liquidación parcial (14.00 y 15.45) (5) (durante 15 minutos)

16.00: Hora límite para la liquidación por el procedimiento de entrega contra pago

16.30: Reembolso automático de autocolateralizaciones, seguido del barrido de efectivo opcional

17.40: Hora límite para operaciones de gestión de tesorería acordadas bilateralmente y operaciones llevadas a cabo por un banco central

17.45: Hora límite para el traspaso entrante de liquidez

Barrido de efectivo automático después de las 17:45

18.00: Hora límite para la liquidación libre de pago

06.45-07.00

Período de preparación de las operaciones diurnas

 

 

07.00-18.00

Contrataciones efectuadas en el día:

17.00: Hora límite para pagos de clientes

17.45: Hora límite para traspasos de liquidez a cuentas dedicadas de efectivo

18.00: Hora límite para los pagos interbancarios y los traspasos entrantes de liquidez de cuentas dedicadas de efectivo

 

 

18.00-18.45

18.15 (1): Hora límite para la utilización de las facilidades permanentes:

Los datos necesarios para la actualización de los sistemas contables se ponen a disposición de los bancos centrales poco después de las 18.30

18.40 (1): Hora límite para la utilización de la facilidad marginal de crédito (solo BCN)

Proceso al cierre del día

18.00-18.45

Cierre del proceso de liquidación de T2S

Reprocesamiento y eliminación

Informes y extractos al cierre del día

Notas al cuadro:

(1)

Más 15 minutos el último día del período de reserva de mantenimiento.

(2)

Durante un fin de semana o durante un período festivo, el período técnico durará todo el fin de semana o período festivo, es decir, desde las 22.00 del viernes hasta la 1.00 del lunes o, en caso de un período festivo, desde las 22.00 del último día hábil hasta la 1.00 del siguiente día hábil.

(3)

Durante un fin de semana o durante un período festivo, el período técnico durará todo el fin de semana o período festivo, es decir, desde las 3.00 a.m. del sábado hasta las 5.00 a.m. del lunes o, en caso de un período festivo, desde las 3.00 a.m. del último día hábil hasta las 5.00 a.m. del siguiente día hábil.

(4)

La preparación de la liquidación en tiempo real y la liquidación en tiempo real podrán empezar antes del período de mantenimiento si el último ciclo de liquidación nocturna termina antes de las 3.00 a.m.

(5)

Cada período de liquidación parcial dura 15 minutos. La liquidación parcial se aplica a las instrucciones de pago no liquidadas admisibles para liquidación parcial que no han podido liquidarse debido a una falta de valores.

Apéndice VI

COMISIONES

Comisiones para los servicios de T2S

A los titulares de cuentas principales del módulo de pagos se les cobrarán las comisiones siguientes por los servicios de T2S relacionados con las cuentas dedicadas de efectivo;

Partidas tarifarias

Precio

Explicación

Servicios de liquidación

Órdenes de traspaso de liquidez de una cuenta dedicada de efectivo a otra cuenta dedicada de efectivo

9 céntimos de euro

Por traspaso

Variación intrasaldos (es decir, bloqueo, desbloqueo, reserva de liquidez, etc.)

6 céntimos de euro

Por operación

Servicios de información

Informes en la modalidad A2A

0,4 céntimos de euro

Por operación incluida en cada informe generado en la modalidad A2A

Consultas en la modalidad A2A

0,7 céntimos de euro

Por operación incluida en cada consulta generada en la modalidad A2A

Consultas en la modalidad U2A

10 céntimos de euro

Por función de búsqueda ejecutada

Mensajes agrupados en un fichero

0,4 céntimos de euro

Por mensaje incluido en un fichero

Transmisiones

1,2 céntimos de euro

Por transmisión

(*)

Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores (DO L 166 de 11.6.1998, p. 45).

(**)

Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE (DO L 267 de 10.10.2009, p. 7).

(***)

Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE (DO L 319 de 5.12.2007, p. 1).

(****)

La hora central europea tiene en cuenta el cambio a la hora central europea de verano.

».

32.

En el anexo III se sustituirán las definiciones siguientes:

«“entidad de crédito”: a) una entidad de crédito en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) no 575/2013 [y, si procede, insértense las disposiciones del derecho interno por las que se aplica el artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE] que está sujeta a la supervisión de una autoridad competente; o b) otra entidad de crédito en el sentido del artículo 123, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que está sujeta a un escrutinio comparable a la supervisión por una autoridad competente,

“sucursal”, una sucursal en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 17, del Reglamento (UE) no 575/2013,

“supuesto de incumplimiento”, toda circunstancia inminente o actual que pueda poner en peligro el cumplimiento por una entidad de las obligaciones que le imponen las normas nacionales por las que se aplica la presente orientación u otras normas (incluidas las especificadas por el Consejo de Gobierno respecto de las operaciones de política monetaria del Eurosistema) aplicables a las relaciones entre la entidad y un banco central del Eurosistema. Entre estas circunstancias se incluyen las siguientes:

a)

que la entidad deje de cumplir los criterios de acceso, o los requisitos técnicos, establecidos en el anexo II y, en su caso, en el anexo V o cuya admisibilidad como entidad de contrapartida para operaciones monetarias del Eurosistema haya sido suspendida o finalizada;

b)

apertura de un procedimiento de insolvencia respecto de la entidad;

c)

presentación de solicitud de un procedimiento de los referidos en la letra b);

d)

declaración escrita de la entidad sobre su incapacidad para pagar todas o parte de sus deudas o para cumplir sus obligaciones relacionadas con el crédito intradía;

e)

celebración por la entidad de un acuerdo o convenio general voluntario con sus acreedores;

f)

que la entidad sea insolvente o incapaz de pagar sus deudas, o que el BCN participante así lo considere;

g)

que el saldo acreedor de la entidad en su cuenta del módulo de pagos o en su cuenta dedicada de efectivo o todos o buena parte de sus activos estén sujetos a una orden de bloqueo, embargo, ejecución o cualquier otro procedimiento destinado a proteger el interés público o los derechos de los acreedores de la entidad;

h)

que se haya suspendido o haya terminado la participación del participante en otro sistema integrante de TARGET2 o en un sistema vinculado;

i)

que sean incorrectas o falsas cualesquiera aseveraciones sustanciales u otras manifestaciones precontractuales que la entidad ha formulado o se presume que ha formulado en virtud de la ley aplicable;

j)

cesión por la entidad de todos o buena parte de sus activos.».

33.

En el anexo III, los apartados 1 a 3 y el pie de página en el apartado 3, letra d), se sustituyen por el texto siguiente:

«1.

Cada BCN de la zona del euro concederá crédito intradía a las entidades de crédito establecidas en el EEE que sean entidades de contrapartida autorizadas para operaciones de política monetaria del Eurosistema, que tengan acceso a la facilidad marginal de crédito y que sean titulares de una cuenta con el BCN de la zona del euro pertinente, incluso cuando esas entidades de crédito actúen por medio de una sucursal establecida en el EEE, y a las sucursales establecidas en el EEE de entidades de crédito establecidas fuera del EEE, siempre que dichas sucursales estén establecidas en el mismo país que el BCN de la zona del euro pertinente. No se concederá crédito intradía a las entidades que estén sujetas a medidas restrictivas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o los Estados miembros conforme al artículo 65, apartado 1, letra b), al artículo 75 o al artículo 215 del Tratado, [y cuya aplicación, en opinión del [referencia al banco central/país] tras informar al BCE, sea incompatible con el buen funcionamiento de TARGET2].

2.

Asimismo, se concederá crédito intradía a las entidades siguientes:

a)

suprimido;

b)

las entidades de crédito establecidas en el EEE que no estén facultadas para actuar como entidades de contrapartida en las operaciones de política monetaria del Eurosistema o no tengan acceso a la facilidad marginal de crédito, incluso cuando actúen por medio de una sucursal establecida en el EEE, y las sucursales establecidas en el EEE de entidades de crédito establecidas fuera del EEE;

c)

los departamentos del tesoro de la administración central o regional de los Estados miembros que operen en los mercados monetarios, y las entidades del sector público de los Estados miembros autorizadas a mantener cuentas de clientes;

d)

las empresas de servicios de inversión establecidas en el EEE que hayan suscrito un acuerdo con una entidad de contrapartida en las operaciones de política monetaria del Eurosistema a fin de garantizar cualquier posición deudora residual que exista al final del día en cuestión;

e)

las entidades no comprendidas en la letra b) que gestionen sistemas vinculados y actúen en dicha calidad, a condición de que los acuerdos para concederles crédito intradía se sometan previamente al Consejo de Gobierno y este los apruebe.

3.

Para las entidades mencionadas en el apartado 2, letras b) a e) y de conformidad con el artículo 19 de la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) (8), el crédito intradía se limitará al día en cuestión y no será posible una ampliación a crédito a un día.

No obstante lo dispuesto, el Consejo de Gobierno podrá decidir, mediante una decisión previa motivada, proporcionar acceso a la facilidad marginal de crédito a ciertas entidades de contrapartida central admisibles, en el ámbito del artículo 139, apartado 2, letra c), del Tratado, conjuntamente con los artículos 18 y 42 de los Estatutos del SEBC y el artículo 1, apartado 1, de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60). Dichas entidades de contrapartida central son aquellas que en el momento pertinente:

a)

son entidades admisibles a efectos del apartado 2, letra 3), siempre que dichas entidades admisibles sean entidades de contrapartida central de conformidad con la legislación nacional o de la Unión aplicable;

b)

están establecidas en la zona del euro;

c)

están sujetas a la supervisión o vigilancia de las autoridades nacionales competentes;

d)

cumplen las obligaciones de vigilancia para la ubicación de infraestructuras que prestan servicios en euros, como se modifique regularmente y se publique en la dirección del BCE en internet (9).

e)

tienen cuentas en el módulo de pagos de TARGET2;

f)

tienen acceso a crédito intradía.

(8)  Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2014/60) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3)."

(9)  La actual política del Eurosistema para la ubicación de las infraestructuras se contiene en las siguientes declaraciones, disponibles en la dirección del BCE en internet www.ecb.europa.eu: a) “Policy statement on euro payment and settlement systems located outside the euro área”, de 3 de noviembre de 1998; b) “The Eurosystem's policy with regard to consolidation in central counterparty clearing”, de 27 de septiembre de 2001; c) “The Eurosystem's policy principles on the location and operation of infrastructures settling in euro-denominated payment transactions”, de 19 de julio de 2007; d) “The Eurosystem's policy principles on the location and operation of infrastructures settling euro-denominated payment transactions: specification of ‘legally and operationally located in the euro area’”, de 20 de noviembre de 2008; e) “The Eurosystem's oversight policy framework”, de julio de 2011, sujeto a la sentencia de 4 de marzo de 2015, Reino Unido/Banco Central Europeo, T-496/11, ECLI:EU:T:2015:496.»."

34.

En el anexo III, los apartados 4 y 9 se sustituirán por los siguientes:

«4.

El crédito intradía se basará en activos de garantía admisibles y se concederá en forma de descubiertos garantizados intradía u operaciones con pacto de recompra intradía, de conformidad con los requisitos mínimos comunes adicionales (incluidos los supuestos de incumplimiento en ellos enumerados) que el Consejo de Gobierno establezca para las operaciones de política monetaria del Eurosistema. Los activos de garantía admisibles serán los mismos activos que se utilizan en las operaciones de política monetaria del Eurosistema, y estarán sujetos a reglas de valoración y control del riesgo idénticas a las establecidas en la cuarta parte de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60).».

«9.

Se considerará que recurre automáticamente a la facilidad marginal de crédito la entidad de las comprendidas en el apartado 1 que no haya reembolsado el crédito intradía al final del día.».

35.

Se añadirá el siguiente anexo III bis:

«ANEXO III BIS

CONDICIONES DE LAS OPERACIONES DE AUTOCOLATERALIZACIÓN

Definiciones

A efectos del presente anexo, se entenderá por:

1)

“Autocolateralización”, el crédito intradía concedido por el BCN de la zona del euro en dinero del banco central del que se dispondrá cuando el titular de una cuenta dedicada de efectivo no tenga fondos suficientes para liquidar las operaciones con valores, de manera que dicho crédito intradía se garantizará con los valores que el titular de la cuenta dedicada de efectivo adquiera (activo de garantía sobre el flujo) o con los valores que ya mantenga (activo de garantía sobre el saldo).

2)

“Liquidez disponible”, el saldo acreedor en la cuenta dedicada de efectivo menos el importe de las reservas de liquidez o el bloqueo de fondos procesados.

3)

“Cuenta dedicada de efectivo”, la cuenta que mantiene un titular de una cuenta dedicada de efectivo, abierta en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país], y que se utiliza para los pagos en efectivo en relación con la liquidación de valores en T2S.

4)

“Entidad de crédito”: a) una entidad de crédito en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) no 575/2013 [y, si procede, insértense las disposiciones del derecho interno por las que se aplica el artículo 2, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE] que está sujeta a la supervisión de una autoridad competente; o b) otra entidad de crédito en el sentido del artículo 123, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que está sujeta a un escrutinio comparable a la supervisión por una autoridad competente.

5)

“Sucursal”, una sucursal en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 17, del Reglamento (UE) no 575/2013.

6)

“Vínculos estrechos”, los definidos en el artículo 138 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60).

7)

“Procedimiento de insolvencia”, el procedimiento de insolvencia en el sentido de lo previsto en el artículo 2, letra j), del de la Directiva 98/26/CE.

8)

“Supuesto de incumplimiento”, toda circunstancia inminente o actual que pueda poner en peligro el cumplimiento por una entidad de las obligaciones que le imponen [insértese la referencia a las normas por las que se aplican las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo en TARGET2 y las disposiciones del presente anexo III bis] u otras normas (incluidas las especificadas por el Consejo de Gobierno respecto de las operaciones de política monetaria del Eurosistema) aplicables a las relaciones entre la entidad y un banco central del Eurosistema. Entre estas circunstancias se incluyen las siguientes:

a)

que la entidad deje de cumplir los criterios de acceso, o los requisitos técnicos, establecidos en [insértese la referencia a las normas por las que se aplican las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta del módulo de pagos en TARGET2 y, en su caso, el anexo V] o cuya admisibilidad como entidad de contrapartida para operaciones monetarias del Eurosistema haya sido suspendida o finalizada;

b)

apertura de un procedimiento de insolvencia respecto de la entidad;

c)

presentación de solicitud de un procedimiento de los referidos en la letra b);

d)

declaración escrita de la entidad sobre su incapacidad para pagar todas o parte de sus deudas o para cumplir sus obligaciones relacionadas con el crédito intradía;

e)

celebración por la entidad de un acuerdo o convenio general voluntario con sus acreedores;

f)

que la entidad sea insolvente o incapaz de pagar sus deudas, o que [insértese el nombre del banco central] así lo considere;

g)

que el saldo acreedor de la entidad en su cuenta del módulo de pagos o en su cuenta dedicada de efectivo o todos o buena parte de sus activos estén sujetos a una orden de bloqueo, embargo, ejecución o cualquier otro procedimiento destinado a proteger el interés público o los derechos de los acreedores de la entidad;

h)

que se haya suspendido o haya terminado la participación del participante en otro sistema integrante de TARGET2 o en un sistema vinculado;

i)

que sean incorrectas o falsas cualesquiera aseveraciones sustanciales u otras manifestaciones precontractuales que la entidad ha formulado o se presume que ha formulado en virtud de la ley aplicable;

j)

cesión por la entidad de todos o buena parte de sus activos.

Entidades cualificadas

1.

No obstante lo dispuesto en el apartado 13, [insértese el nombre del banco central], a partir del 6 de febrero de 2017 y en respuesta a una solicitud, ofrecerá facilidades de autocolateralización a las entidades a las que conceda crédito intradía de conformidad con el anexo III, a condición de que dichas entidades sean titulares de una cuenta dedicada de efectivo y una cuenta del módulo de pagos con [insértese el nombre del banco central] y no estén sujetas a medidas restrictivas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o los Estados miembros conforme al artículo 65, apartado 1, letra b), al artículo 75 o al artículo 215 del Tratado, [y cuya aplicación, en opinión del [referencia al banco central/país] tras informar al BCE, sea incompatible con el buen funcionamiento de TARGET2].

2.

La autocolateralización se limitará al día en cuestión y no podrá transformarse en crédito a un día.

Activos de garantía admisibles

3.

La autocolateralización se basará en activos de garantía admisibles, que serán los mismos activos que se utilizan en las operaciones de política monetaria del Eurosistema, y estarán sujetos a reglas de valoración y control del riesgo idénticas a las establecidas en la cuarta parte de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60).

Además, en cuanto a los activos de garantía admisibles para garantizar la autocolateralización cabe señalar lo siguiente:

a)

los BCN de la zona del euro podrán limitarlos mediante la exclusión previa de activos de garantía cuando pudieran eventualmente existir vínculos estrechos;

b)

en caso de utilización transfronteriza, se movilizarán a través de un enlace que el Consejo de Gobierno del BCE admita para su utilización en operaciones de crédito del Eurosistema y que se publicará en la dirección del BCE en internet (10);

c)

están sujetos a la exclusión discrecional de activos de garantía concedida a los BCN de la zona del euro mediante decisiones del Consejo de Gobierno del BCE.

4.

Los instrumentos de deuda emitidos o garantizados por la entidad, o por un tercero con el que la entidad tenga vínculos estrechos, solo se admitirán como activos de garantía en los casos previstos en la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60).

Concesión de créditos y procedimiento de recuperación

5.

Solo se podrá conceder autocolateralización en días hábiles.

6.

La autocolateralización no devengará intereses.

7.

Se cobrarán comisiones por la concesión de autocolateralización de conformidad con el listado de comisiones que figura en el apéndice VI del anexo II bis.

8.

El titular de la cuenta dedicada de efectivo podrá reembolsar la autocolateralización en todo momento durante el día siguiendo el procedimiento descrito en las UDFS de T2S.

9.

La autocolateralización se reembolsará a más tardar en el momento previsto en [insértese la referencia a las normas por las que se aplica el apéndice V de las condiciones uniformes para la apertura y el funcionamiento de una cuenta dedicada de efectivo en TARGET2], y conforme al siguiente procedimiento:

a)

[insértese el nombre del banco central] emitirá, a través de la plataforma de T2S, la orden de reembolso, que se liquidará dependiendo del efectivo disponible para reembolsar la autocolateralización pendiente;

b)

si, tras ejecutar el paso a), en la cuenta dedicada de efectivo no se dispone de saldo suficiente para reembolsar la autocolateralización pendiente, [insértese el nombre del banco central], a través de la plataforma de T2S, comprobará otras cuentas dedicadas de efectivo abiertas en sus libros para el mismo titular y transferirá efectivo desde alguna o todas ellas a la cuenta dedicada de efectivo en la que se encuentren las órdenes de reembolso en espera;

c)

si, tras ejecutar los pasos a) y b), en la cuenta dedicada de efectivo no se dispone de saldo suficiente para reembolsar la autocolateralización pendiente, se considerará que el titular de la cuenta dedicada de efectivo ha ordenado a [insértese el nombre del banco central] transferir los activos de garantía que se utilizaron para obtener la autocolateralización pendiente a la cuenta donde se transfieren las garantías constituidas a favor de [insértese el nombre del banco central]. A continuación, [insértese el nombre del banco central] facilitará la liquidez necesaria para reembolsar la autocolateralización pendiente y adeudará, sin demora injustificada, la cuenta correspondiente del módulo de pagos del titular de la cuenta dedicada de efectivo;

d)

[insértese el nombre del banco central] impondrá una penalización de 1 000 EUR por cada día hábil en el que se recurra una o más veces a la transferencia de activos de garantía conforme a lo dispuesto en la letra c).

Suspensión, limitación o terminación del acceso a las facilidades de autocolateralización

10.

a)

[Insértese el nombre del banco central] suspenderá o pondrá término al acceso a las facilidades de autocolateralización si se produce alguno de los supuestos de incumplimiento siguientes:

i)

suspensión o cierre de la cuenta dedicada de efectivo o de la cuenta del módulo de pagos de la entidad interesada con [insértese el nombre del banco central],

ii)

la entidad interesada deja de cumplir alguno de los criterios establecidos en [insértese la referencia a las disposiciones por las que se aplican las condiciones de las operaciones de autocolateralización],

iii)

la autoridad competente, judicial o de otra clase, decide iniciar un procedimiento de liquidación de la entidad, nombramiento de un liquidador o figura análoga que supervise sus actividades, u otro procedimiento análogo,

iv)

la entidad queda sujeta a la congelación de fondos u otras medidas impuestas por la Unión que restrinjan su capacidad para hacer uso de sus fondos,

v)

su admisibilidad como entidad de contrapartida para operaciones monetarias del Eurosistema haya sido suspendida o finalizada;

b)

[insértese el nombre del banco central] podrá poner término al acceso a las facilidades de autocolateralización si otro BCN suspende o pone término a la participación del titular de la cuenta dedicada de efectivo en TARGET2 conforme al artículo 24, apartado 2, letras b) a d), del anexo II bis o se producen uno o varios supuestos de incumplimiento (distintos de los referidos en el artículo 24, apartado 2, letra a), del anexo II bis).

c)

el Eurosistema podrá decidir suspender o limitar o excluir el acceso de ciertas entidades de contrapartida a los instrumentos de política monetaria por motivos de prudencia o de otra índole conforme al artículo 158 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60). En esos casos, [insértese el nombre del banco central] aplicará la suspensión o limitación o exclusión respecto del acceso a las facilidades de autocolateralización con arreglo a lo establecido en las disposiciones contractuales o normativas aplicadas por él.

d)

[insértese el nombre del banco central] podrá decidir suspender, limitar o poner término al acceso a las facilidades de autocolateralización de un titular de una cuenta dedicada de efectivo si se considera, por motivos de prudencia, que este supone algún riesgo. En esos casos, [insértese el nombre del banco central] lo notificará por escrito y sin demora al BCE, a los demás BCN de la zona del euro y a los BCN conectados. Si procede, el Consejo de Gobierno adoptará decisiones sobre la aplicación uniforme de las medidas adoptadas respecto de todos los sistemas integrantes de TARGET2.

11.

La decisión de [insértese el nombre del banco central], de acuerdo con el apartado 10, letra d), de suspender, limitar o poner término al acceso a las facilidades de autocolateralización de un titular de una cuenta dedicada de efectivo no será efectiva mientras el BCE no la apruebe.

12.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 11, en caso de urgencia [insértese el nombre del banco central] podrá suspender con efecto inmediato el acceso a las facilidades de autocolateralización de un titular de una cuenta dedicada de efectivo, en cuyo caso lo notificará por escrito sin demora al BCE. El BCE podrá revocar la decisión de [insértese el nombre del banco central]. Sin embargo, si en los diez días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de [insértese el nombre del banco central], el BCE no comunica a este la revocación de la decisión, esta se entenderá aprobada por el BCE.

Disposición transitoria

13.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, en el período comprendido entre el 22 de junio de 2015 y el 6 de febrero de 2017, [insértese el nombre del banco central], en respuesta a una solicitud, podrá ofrecer facilidades de autocolateralización a las entidades a las que conceda crédito intradía de conformidad con el anexo III, a condición de que dichas entidades sean titulares de una cuenta dedicada de efectivo y una cuenta del módulo de pagos con [insértese el nombre del banco central] y no estén sujetas a medidas restrictivas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea o los Estados miembros conforme al artículo 65, apartado 1, letra b), al artículo 75 o al artículo 215 del Tratado, [y cuya aplicación, en opinión del [referencia al banco central/país] tras informar al BCE, sea incompatible con el buen funcionamiento de TARGET2].

(10)  http://www.ecb.int/paym/coll/coll/ssslinks/html/index.en.html»."

36.

En el anexo IV, la letra b) del punto 1 del apartado 18 se sustituirá por la siguiente:

«b)

Una segunda comisión fija mensual de entre 417 y 8 334 EUR, proporcional al valor bruto subyacente de las operaciones de liquidación en efectivo en euros del SV (comisión fija II):

Banda

De (millones EUR/día)

A (millones EUR/día)

Comisión anual

Comisión mensual

1

0

Menos de 1 000

5 000 EUR

417 EUR

2

1 000

Menos de 2 500

10 000 EUR

833 EUR

3

2 500

Menos de 5 000

20 000 EUR

1 667 EUR

4

5 000

Menos de 10 000

30 000 EUR

2 500 EUR

5

10 000

Menos de 50 000

40 000 EUR

3 333 EUR

6

50 000

Menos de 500 000

50 000 EUR

4 167 EUR

7

Más de 500 000

100 000 EUR

8 334 EUR

El BCSV calculará una vez al año el valor bruto de las operaciones de liquidación en efectivo en euros del SV sobre la base del valor bruto del año anterior, y el valor bruto calculado se aplicará al cálculo de la comisión a partir del 1 de enero de cada año natural. El valor bruto excluirá las operaciones liquidadas en cuentas dedicadas de efectivo.».

37.

En el anexo V, el título se sustituirá por la siguiente:

«CONDICIONES UNIFORMES COMPLEMENTARIAS Y MODIFICADAS PARA LA APERTURA Y EL FUNCIONAMIENTO DE UNA CUENTA DEL MÓDULO DE PAGOS EN TARGET2 UTILIZANDO EL ACCESO BASADO EN INTERNET».

38.

En el anexo V, el artículo 2 se sustituye por el siguiente:

«1.   A efectos del presente anexo, se establecen las definiciones siguientes:

“autoridades certificadoras”, uno o varios BCN que el Consejo de Gobierno designe como tales para que, en nombre del Eurosistema, expidan, gestionen, revoquen y renueven certificados electrónicos,

“certificado electrónico” o “certificado”, el fichero electrónico expedido por las autoridades certificadoras que vincula una clave pública a una identidad y se usa para los siguientes fines: verificar que una clave pública pertenece a un individuo; autenticar la identidad del titular; comprobar una firma de este individuo, o cifrar un mensaje a él dirigido. Los certificados se mantienen en dispositivos materiales como tarjetas inteligentes o barras de USB, y las referencias a los certificados incluyen estos dispositivos materiales. Los certificados son importantes en el proceso de autenticación de los participantes que acceden a TARGET2 mediante internet y cursan mensajes de pago o control,

“titular de un certificado”, la persona individual y con nombre, identificada y designada por un participante en TARGET2 como autorizada para tener acceso basado en internet a la cuenta del participante en TARGET2. Su solicitud de certificado la habrá verificado el BCN local del participante, y la habrá transmitido a las autoridades certificadoras, que a su vez habrán expedido los certificados que vinculan la clave pública a las credenciales que identifican al participante,

“acceso basado en internet”, que el participante ha optado por una cuenta del módulo de pagos a la que solo puede accederse por internet y que el participante cursa mensajes de pago o de control a TARGET2 por medio de internet;

“proveedor del servicio de internet”, la empresa u organización, es decir, la vía que utiliza el participante en TARGET2 para acceder a su cuenta en TARGET2 utilizando el acceso basado en internet.

2.   A efectos del presente anexo, la definición de “orden de pago” se modificará como sigue:

“orden de pago”, la orden de transferencia, la orden de traspaso de liquidez o la orden de adeudo directo.».

39.

En el anexo V, los apartados 2 y 9 del artículo 4 se sustituyen por el texto siguiente:

«2)

El artículo 3 se modificará como sigue:

a)

el apartado 1 se sustituirá por el siguiente:

“1.   TARGET2 proporciona para los pagos en euros una liquidación bruta en tiempo real y en dinero de banco central en todas las cuentas del módulo de pagos.”;

b)

el apartado 2 se sustituirá por el siguiente:

“2.   En TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] se procesan las órdenes de pago siguientes:

a)

las órdenes de pago que son consecuencia directa de las operaciones de política monetaria del Eurosistema o están relacionadas con esas operaciones;

b)

la liquidación del componente en euros de las operaciones de divisas del Eurosistema;

c)

la liquidación de transferencias en euros resultantes de operaciones en sistemas de compensación de grandes pagos transfronterizos;

d)

la liquidación de transferencias en euros resultantes de operaciones en sistemas de pequeños pagos en euros de importancia sistémica, y

e)

cualquier otra orden de pago en euros dirigida a un participante en TARGET2.”;

c)

se inserta el siguiente apartado 2 bis:

“2 bis.   En beneficio de la claridad, por razones técnicas, todo participante que utilice el acceso basado en internet no podrá cursar órdenes de traspaso de liquidez del módulo de pagos a la cuenta dedicada de efectivo.”.

d)

el apartado 4 se sustituirá por el siguiente:

“4.   [Insértese el nombre del banco central] es el proveedor de servicios con arreglo a las condiciones. Las acciones y omisiones de los BCN proveedores de la plataforma compartida única o de las autoridades certificadoras se considerarán acciones y omisiones de [insértese el nombre del banco central], de las cuales este será responsable conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de las condiciones. La participación conforme a las condiciones no originará relación contractual alguna entre los participantes y los BCN proveedores de la plataforma compartida única cuando actúan en condición de tales. Las instrucciones, los mensajes o la información que los participantes reciben de la plataforma compartida única o envían a ella en relación con los servicios prestados conforme a las condiciones se considerarán recibidos de [insértese el nombre del banco central] o enviados a él.”, y

e)

el apartado 6 se sustituirá por el siguiente:

“6.   La participación en TARGET2 tiene lugar mediante la participación en un sistema integrante de TARGET2. Las condiciones describen los derechos y obligaciones recíprocos de los titulares de cuentas del módulo de pagos en TARGET2-[insértese la referencia al banco central/país] y [insértese el nombre del banco central]. Las normas sobre el procesamiento de órdenes de pago (título IV) se refieren a toda orden de pago cursada y todo pago recibido por un titular de una cuenta del módulo de pagos y se aplicarán con sujeción al anexo V.”».

«9)

El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:

“Se clasifican como órdenes de pago a efectos de TARGET2 las siguientes:

a)

órdenes de transferencia;

b)

órdenes de adeudo directo recibidas en virtud de una autorización de adeudo directo. Los participantes que utilicen el acceso basado en internet no podrán cursar órdenes de adeudo directo desde su cuenta del módulo de pagos;

c)

órdenes de traspaso de liquidez.”».

40.

En el apéndice IIA del anexo V, el apartado 3 se sustituye por el siguiente:

«3.

[Insértese el nombre del banco central] emitirá y mantendrá hasta cinco certificados activos gratuitos por cada participante para cada cuenta del módulo de pagos. [Insértese el nombre del banco central] cobrará una comisión de 120 EUR por cada certificado activo adicional emitido posteriormente. [Insértese el nombre del banco central] cobrará una comisión anual de mantenimiento de 30 EUR por cada uno de esos certificados activos adicionales emitidos con posterioridad. La validez de los certificados activos será de tres años.».

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

1.   La presente orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

2.   Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente orientación y aplicarlas a partir del 22 de junio de 2015, y notificarán al BCE 6 de mayo de 2015 a más tardar los textos y los medios relativos a esas medidas.

Artículo 3

Destinatarios

La presente orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 2 de abril de 2015.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  Orientación BCE/2007/2, de 26 de abril de 2007, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (DO L 237 de 8.9.2007, p. 1).

(2)  Orientación BCE/2012/27, de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (DO L 30 de 30.1.2013, p. 1).

(3)  Orientación BCE/2010/2, de 21 de abril de 2010, sobre TARGET2-Securities (DO L 118 de 12.5.2010, p. 65).

(4)  Orientación BCE/2012/13, de 18 de julio de 2012, sobre TARGET2-Securities (DO L 215 de 11.8.2012, p. 19).


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