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Document 32014O0054

Orientación (UE) 2015/426 del Banco Central Europeo, de 15 de diciembre de 2014 , por la que se modifica la Orientación BCE/2010/20 sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la información financiera en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (BCE/2014/54)

OJ L 68, 13.3.2015, p. 69–87 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/12/2016; derogado por 32016O0034

ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2015/426/oj

13.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 68/69


ORIENTACIÓN (UE) 2015/426 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 15 de diciembre de 2014

por la que se modifica la Orientación BCE/2010/20 sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la información financiera en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (BCE/2014/54)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 12.1, 14.3 y 26.4,

Vista la contribución del Consejo General del Banco Central Europeo conforme a los guiones segundo y tercero del artículo 46.2 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Orientación BCE/2010/20 (1) establece las reglas de normalización de las operaciones contables y de presentación de información financiera que llevan a cabo los bancos centrales nacionales.

(2)

Es necesario aclarar mejor el método de valoración de los valores mantenidos con fines de política monetaria.

(3)

Es preciso incorporar aclaraciones técnicas en la Orientación BCE/2010/20 como consecuencia de la adopción de la Decisión BCE/2014/40 (2) y la Decisión BCE/2014/45 (3).

(4)

Deben también introducirse otros cambios técnicos en la Orientación BCE/2010/20.

(5)

Por ello, es preciso modificar la Orientación BCE/2010/20.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Orientación BCE/2010/20 se modificará como sigue:

1.

El artículo 7 se sustituirá por el siguiente:

«Artículo 7

Criterios de valoración del balance

1.   A efectos de valoración del balance, se emplearán los tipos y precios vigentes en el mercado, a menos que en el anexo IV se especifique otra cosa.

2.   La revalorización del oro, los instrumentos en moneda extranjera, los valores (distintos de valores clasificados como mantenidos hasta su vencimiento, valores no negociables, y valores mantenidos con fines de política monetaria contabilizados por su coste amortizado) y los instrumentos financieros, ya se recojan en el balance o fuera de balance, se llevará a cabo a la fecha de revalorización trimestral, a precios y tipos medios de mercado. Ello no impedirá que las entidades informadoras revaloricen sus carteras con mayor frecuencia para fines internos, siempre y cuando comuniquen las partidas de sus balances en función del valor efectivo de las operaciones realizadas durante el trimestre.

3.   No se efectuará distinción alguna entre las diferencias de revalorización por precio y tipo de cambio en relación con el oro, sino que se contabilizará una única diferencia de revalorización, basada en el precio en euros de la unidad de peso definida para el oro en función del tipo de cambio entre el euro y el dólar estadounidense en la fecha de revalorización trimestral. En lo que respecta a la moneda extranjera, incluidas las operaciones reflejadas en el balance y fuera de balance, la revalorización se efectuará divisa por divisa. A efectos del presente artículo, las tenencias de DEG, incluidas las tenencias de divisas individuales designadas para la cesta de DEG, se tratarán como una única tenencia. Para los valores, la revalorización se efectuará código por código, es decir, por el mismo número o tipo de código ISIN, y, a efectos de valoración, no se separarán las opciones incorporadas. Los valores mantenidos con fines de política monetaria o incluidos en las partidas “Otros activos financieros” o “Diversos” se tratarán de forma independiente.

4.   Los apuntes contables por revalorización se cancelarán al final del trimestre siguiente, salvo en el caso de las pérdidas no realizadas imputadas a la cuenta de pérdidas y ganancias al final del ejercicio; todas las operaciones efectuadas durante el trimestre se reflejarán a los precios y tipos de cada operación.

5.   Los valores clasificados como mantenidos hasta su vencimiento se tratarán de forma independiente, se valorarán por su coste amortizado y estarán sujetos a pérdida de valor. Igual tratamiento se aplicará a valores no negociables y valores mantenidos con fines de política monetaria contabilizados por su coste amortizado. Los valores clasificados como mantenidos hasta su vencimiento podrán venderse antes de este en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a)

si la cantidad objeto de venta no se considera significativa en comparación con el volumen total de la cartera de valores mantenidos hasta su vencimiento;

b)

si la venta de los valores se produce en el mes previo a la fecha de vencimiento;

c)

en circunstancias excepcionales, tales como un deterioro significativo de la solvencia del emisor.»

.

2.

En el artículo 13, el apartado 2 se sustituirá por el siguiente:

«2.   Los descuentos o primas derivados de valores emitidos y adquiridos se calcularán y presentarán como ingresos por intereses y se amortizarán a lo largo del resto de la vida contractual de los valores, bien conforme al método lineal, bien conforme al método de la tasa de rendimiento interno (TIR). No obstante, el método TIR será obligatorio cuando se trate de valores a descuento con un plazo de vencimiento de más de un año en el momento de su adquisición.»

.

3.

En el artículo 15, el apartado 2 se sustituirá por el siguiente:

«2.   Los swaps de tipos de interés, los futuros, los acuerdos de tipos de interés futuros, otros instrumentos sobre tipos de interés y las opciones, salvo las incorporadas a valores, se contabilizarán y revalorizarán elemento por elemento. Dichos instrumentos se tratarán separadamente de las partidas del balance.»

.

4.

El artículo 19 se modificará como sigue:

a)

el apartado 3 se sustituirá por el siguiente:

«3.   Las comisiones se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias.»

;

b)

el apartado 4 se sustituirá por el siguiente:

«4.   Los swaps de tipos de interés no compensados a través de una entidad de contrapartida central se revalorizarán individualmente y, si procede, se convertirán a euros al tipo de interés de contado. Se recomienda que las pérdidas no realizadas registradas en la cuenta de pérdidas y ganancias al final del ejercicio se amorticen en ejercicios posteriores, que en el caso de swaps de tipos de interés a plazo la amortización comience en la fecha valor de la operación, y que la amortización sea lineal. Las ganancias no realizadas se abonarán en una cuenta de revalorización.»

;

c)

se añadirá el apartado 5 siguiente:

«5.   Para los swaps de tipos de interés compensados a través de una entidad de contrapartida central:

a)

el margen inicial se contabilizará como un activo independiente si se deposita en efectivo. Si se deposita en forma de valores, se mantendrá sin cambios en el balance;

b)

las modificaciones diarias de los márgenes de fluctuación se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias y afectarán a la posición en moneda extranjera;

c)

los intereses devengados se separarán del resultado realizado y se registrarán en cifras brutas en la cuenta de pérdidas y ganancias.»

.

5.

En el artículo 22, el apartado 6 se sustituirá por el siguiente:

«6.   Salvo en el caso de las opciones incorporadas a valores, cada contrato de opción se revalorizará individualmente. Las pérdidas no realizadas imputadas a la cuenta de pérdidas y ganancias no se compensarán en ejercicios posteriores con las ganancias no realizadas. Las ganancias no realizadas se abonarán en una cuenta de revalorización. No se compensarán las pérdidas no realizadas sobre una opción con ganancias no realizadas sobre cualquier otra opción.»

.

6.

En el anexo II, se añadirá la definición siguiente:

«—    Entidad de contrapartida central (ECC) : una persona jurídica que intermedia entre las contrapartes en los contratos negociados en uno o varios mercados financieros, ejerciendo como comprador para cada vendedor y como vendedor para cada comprador.»

.

7.

En el anexo III, el punto 2.2 se sustituirá por el siguiente:

«2.2.

Los intereses devengados de los cupones y la amortización de las primas o los descuentos se calculan y anotan desde la fecha de liquidación de la compra del valor hasta la fecha de liquidación de venta o hasta la fecha de vencimiento contractual.»

.

8.

El anexo IV se sustituirá por el texto del anexo de la presente orientación.

Artículo 2

Entrada en vigor

1.   La presente orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

2.   Los bancos centrales del Eurosistema cumplirán la presente orientación desde el 31 de diciembre de 2014.

Artículo 3

Destinatarios

La presente orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno el 15 de diciembre de 2014.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  Orientación BCE/2010/20, de 11 de noviembre de 2010, sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la información financiera en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (DO L 35 de 9.2.2011, p. 31).

(2)  Decisión BCE/2014/40, de 15 de octubre de 2014, sobre la ejecución del tercer programa de adquisiciones de bonos garantizados (DO L 335 de 22.11.2014, p. 22).

(3)  Decisión (UE) 2015/5, de 19 de noviembre de 2014, sobre la ejecución del programa de adquisiciones de bonos de titulización de activos (BCE/2014/45) (DO L 1 de 6.1.2015, p. 4).


ANEXO

«ANEXO IV

COMPOSICIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN DEL BALANCE  (1)

ACTIVO

Partida del balance (2)

Descripción del contenido de las partidas del balance

Criterios de valoración

Ámbito de aplicación (3)

1

1

Oro y derechos en oro

Reservas materiales de oro, esto es, lingotes, monedas, placas y pepitas, almacenado o “en camino”. Oro que no está físicamente en existencias, como saldos de cuentas corrientes a la vista en oro (cuentas no asignadas), depósitos a plazo y derechos a recibir oro derivados de las operaciones siguientes: a) operaciones de ajuste al alza y a la baja, y b) swaps de oro, con o sin movimiento, cuando exista una diferencia de más de un día hábil entre despacho y recepción

Valor de mercado

Obligatorio

2

2

Activos en moneda extranjera frente a no residentes en la zona del euro

Activos frente a entidades de contrapartida residentes fuera de la zona del euro, incluidas instituciones internacionales y supranacionales y bancos centrales fuera de la zona del euro, denominados en moneda extranjera

 

 

2.1.

2.1.

Activos frente al Fondo Monetario Internacional (FMI)

a)

Derechos de giro dentro del tramo de reserva (neto)

Cuota nacional menos saldos en euros a disposición del FMI. La cuenta no 2 del FMI (cuenta en euros para gastos administrativos) puede incluirse en esta partida o en la denominada “Pasivos en euros frente a no residentes en la zona del euro”

a)

Derechos de giro dentro del tramo de reserva (neto)

Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

b)

DEG

Saldos en DEG (brutos)

b)

DEG

Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

c)

Otros derechos

Acuerdos generales para la obtención de préstamos, préstamos conforme a acuerdos especiales de préstamo, depósitos en fondos fiduciarios administrados por el FMI

c)

Otros derechos

Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

2.2.

2.2.

Depósitos en bancos, inversiones en valores, préstamos al exterior y otros activos exteriores

a)

Depósitos en bancos fuera de la zona del euro salvo los incluidos en la partida 11.3 del activo “Otros activos financieros”

Cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a un día, adquisiciones temporales

a)

Depósitos en bancos fuera de la zona del euro

Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

b)

Inversiones en valores fuera de la zona del euro salvo los incluidos en la partida 11.3 del activo “Otros activos financieros”

Pagarés y obligaciones, letra s), bonos cupón cero, instrumentos del mercado monetario, instrumentos de renta variable mantenidos como parte de las reservas exteriores, todos emitidos por no residentes en la zona del euro

b)

i)

Valores negociables distintos de los mantenidos hasta su vencimiento

Precio de mercado y tipo de cambio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

ii)

Valores negociables clasificados como mantenidos hasta su vencimiento

Coste sujeto a pérdida de valor y tipo de cambio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

iii)

Valores no negociables

Coste sujeto a pérdida de valor y tipo de cambio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

iv)

Instrumentos de renta variable negociables

Precio de mercado y tipo de cambio de mercado

Obligatorio

c)

Préstamos exteriores (depósitos) fuera de la zona del euro salvo los incluidos en la partida 11.3 del activo “Otros activos financieros”

c)

Préstamos exteriores

Depósitos al valor nominal convertido al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

d)

Otros activos exteriores

Billetes y monedas no pertenecientes a la zona del euro

d)

Otros activos exteriores

Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

3

3

Activos en moneda extranjera frente a residentes en la zona del euro

a)

Inversiones en valores dentro de la zona del euro salvo los incluidos en la partida 11.3 del activo “Otros activos financieros”

Pagarés y obligaciones, letra s), bonos cupón cero, instrumentos del mercado monetario, instrumentos de renta variable mantenidos como parte de las reservas exteriores, todos emitidos por residentes en la zona del euro

a)

i)

Valores negociables distintos de los mantenidos hasta su vencimiento

Precio de mercado y tipo de cambio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

ii)

Valores negociables clasificados como mantenidos hasta su vencimiento

Coste sujeto a pérdida de valor y tipo de cambio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

iii)

Valores no negociables

Coste sujeto a pérdida de valor y tipo de cambio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

iv)

Instrumentos de renta variable negociables

Precio de mercado y tipo de cambio de mercado

Obligatorio

b)

Otros derechos frente a residentes en la zona del euro salvo los incluidos en la partida 11.3 del activo “Otros activos financieros”

Préstamos, depósitos, adquisiciones temporales y otros empréstitos

b)

Otros derechos

Depósitos y otros empréstitos al valor nominal, convertido al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

4

4

Activos en euros frente a no residentes en la zona del euro

 

 

 

4.1.

4.1.

Depósitos en bancos, inversiones en valores y préstamos

a)

Depósitos en bancos fuera de la zona del euro salvo los incluidos en la partida 11.3 del activo “Otros activos financieros”

Cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a un día. Adquisiciones temporales relacionadas con la gestión de valores denominados en euros

a)

Depósitos en bancos fuera de la zona del euro

Valor nominal

Obligatorio

b)

Inversiones en valores fuera de la zona del euro salvo los incluidos en la partida 11.3 del activo “Otros activos financieros”

Instrumentos de renta variable, pagarés y obligaciones, letra s), bonos cupón cero, instrumentos del mercado monetario, todos emitidos por no residentes en la zona del euro

b)

i)

Valores negociables distintos de los mantenidos hasta su vencimiento

Precio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

ii)

Valores negociables clasificados como mantenidos hasta su vencimiento

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

iii)

Valores no negociables

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

iv)

Instrumentos de renta variable negociables

Precio de mercado

Obligatorio

c)

Préstamos fuera de la zona del euro salvo los incluidos en la partida 11.3 del activo “Otros activos financieros”

c)

Préstamos fuera de la zona del euro

Depósitos al valor nominal

Obligatorio

d)

Valores emitidos por entidades fuera de la zona del euro salvo los incluidos en la partida 11.3 del activo “Otros activos financieros”

Valores emitidos por organizaciones supranacionales e internacionales, por ejemplo, el Banco Europeo de Inversiones, con independencia de su situación geográfica

d)

i)

Valores negociables distintos de los mantenidos hasta su vencimiento

Precio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

ii)

Valores negociables clasificados como mantenidos hasta su vencimiento

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

iii)

Valores no negociables

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

4.2.

4.2.

Activos procedentes de la facilidad de crédito prevista en el MTC II

Préstamos otorgados de acuerdo con las condiciones del MTC II

Valor nominal

Obligatorio

5

5

Préstamos en euros concedidos a entidades de crédito de la zona del euro en relación con operaciones de política monetaria

Partidas 5.1 a 5.5: operaciones realizadas de acuerdo con las características de los diferentes instrumentos de política monetaria descritos en el anexo I de la Orientación BCE/2011/14 del Banco Central Europeo (4)

 

 

5.1.

5.1.

Operaciones principales de financiación

Operaciones temporales regulares de provisión de liquidez de frecuencia semanal y plazo normal de vencimiento a una semana

Valor nominal o coste de la cesión temporal

Obligatorio

5.2.

5.2.

Operaciones de financiación a plazo más largo

Operaciones temporales regulares de provisión de liquidez de frecuencia mensual y plazo normal de vencimiento a tres meses

Valor nominal o coste de la cesión temporal

Obligatorio

5.3.

5.3.

Operaciones temporales de ajuste

Operaciones temporales ejecutadas específicamente con fines de ajuste

Valor nominal o coste de la cesión temporal

Obligatorio

5.4.

5.4.

Operaciones temporales estructurales

Operaciones temporales que ajustan la situación estructural del Eurosistema frente al sector financiero

Valor nominal o coste de la cesión temporal

Obligatorio

5.5.

5.5.

Facilidad marginal de crédito

Facilidad para obtener liquidez a un día a un tipo de interés predeterminado contra activos de garantía (facilidad permanente)

Valor nominal o coste de la cesión temporal

Obligatorio

5.6.

5.6.

Préstamos relacionados con el ajuste de los márgenes de garantía

Crédito adicional a las entidades de crédito derivado del incremento del valor de los activos de garantía en relación con otros créditos concedidos a tales entidades

Valor nominal o coste

Obligatorio

6

6

Otros activos en euros frente a entidades de crédito de la zona del euro

Cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a un día, adquisiciones temporales relacionadas con la gestión de carteras de valores incluidas en la partida 7 del activo “Valores emitidos en euros por residentes en la zona del euro”, incluidas las operaciones resultantes de la transformación de las reservas mantenidas anteriormente en monedas de la zona del euro, y otros activos. Cuentas de corresponsalía con entidades de crédito no nacionales de la zona del euro. Otros activos y operaciones no relacionados con las operaciones de política monetaria del Eurosistema. Todo activo derivado de operaciones de política monetaria iniciadas por un BCN antes de ser miembro del Eurosistema

Valor nominal o coste

Obligatorio

7

7

Valores emitidos en euros por residentes en la zona del euro

 

 

 

7.1.

7.1.

Valores mantenidos con fines de política monetaria

Valores emitidos en la zona del euro mantenidos con fines de política monetaria. Certificados de deuda del BCE adquiridos con fines de ajuste

a)

Valores negociables

Contabilizados según consideraciones de política monetaria:

i)

Precio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

ii)

Coste sujeto a pérdida de valor (coste cuando la pérdida de valor se cubre con una provisión conforme a la partida 13 (b) del pasivo “Provisiones”)

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

b)

Valores no negociables

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

7.2.

7.2.

Otros valores

Valores salvo los incluidos en las partidas del activo 7.1 “Valores mantenidos con fines de política monetaria” y 11.3 “Otros activos financieros”; bonos y obligaciones, letra s), bonos cupón cero, instrumentos del mercado monetario adquiridos en firme, incluida la deuda pública anterior a la UEM, denominados en euros. Instrumentos de renta variable

a)

Valores negociables distintos de los mantenidos hasta su vencimiento

Precio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

b)

Valores negociables clasificados como mantenidos hasta su vencimiento

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

c)

Valores no negociables

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

Obligatorio

d)

Instrumentos de renta variable negociables

Precio de mercado

Obligatorio

8

8

Créditos en euros a las administraciones públicas

Activos frente a las administraciones públicas adquiridos con anterioridad al inicio de la UEM (valores no negociables, préstamos)

Depósitos/préstamos al valor nominal, valores no negociables al coste

Obligatorio

9

Cuentas intra-Eurosistema+)

 

 

 

9.1.

Participación en el capital del BCE+)

Partida exclusiva del balance de los BCN

Participación en el capital del BCE correspondiente a cada BCN conforme al Tratado y a la respectiva clave de capital y contribuciones derivadas del artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC.

Coste

Obligatorio

9.2.

Activos contrapartida de las reservas exteriores transferidas al BCE+)

Partida exclusiva del balance de los BCN

Activos frente al BCE denominados en euros relacionados con las transferencias iniciales y ulteriores de reservas exteriores conforme al artículo 30 de los Estatutos del SEBC.

Valor nominal

Obligatorio

9.3.

Activos relacionados con la emisión de certificados de deuda del BCE+)

Partida exclusiva del balance del BCE

Activos internos del Eurosistema frente a BCN, derivados de la emisión de certificados de deuda del BCE

Coste

Obligatorio

9.4.

Activos netos relacionados con la asignación de los billetes en euros dentro del Eurosistema+),  (*)

Para los BCN: activo neto relacionado con la aplicación de la clave de asignación de billetes, esto es, incluidos los saldos internos del Eurosistema respecto de la emisión de billetes del BCE, el importe de compensación y las anotaciones contables complementarias de conformidad con la Decisión BCE/2010/23 (5)

Para el BCE: activos relacionados con la emisión de billetes del BCE de conformidad con la Decisión BCE/2010/29

Valor nominal

Obligatorio

9.5.

Otros activos intra-Eurosistema (neto) +)

Posición neta de las siguientes subpartidas:

 

 

a)

activos netos derivados de los saldos de las cuentas de TARGET2 y las cuentas de corresponsalía de los BCN, es decir, la posición neta resultante de las posiciones brutas deudoras y acreedoras-véase también la partida 10.4 del pasivo “Otros pasivos intra-Eurosistema (neto)”

a)

Valor nominal

Obligatorio

b)

activo debido a la diferencia entre el ingreso monetario que debe ponerse en común y redistribuirse. Solo interesa en el período comprendido entre la anotación del ingreso monetario dentro de los procedimientos de fin de ejercicio y su liquidación anual el último día hábil de enero

b)

Valor nominal

Obligatorio

c)

otros activos intra-Eurosistema en euros que puedan surgir, incluida la distribución provisional de los ingresos del BCE (*)

c)

Valor nominal

Obligatorio

9

10

Partidas en curso de liquidación

Saldos de las cuentas de liquidación (activos), incluido el montante de cheques pendientes de cobro

Valor nominal

Obligatorio

9

11

Otros activos

 

 

 

9

11.1.

Monedas de la zona del euro

Monedas en euros cuando un BCN no sea el emisor legal

Valor nominal

Obligatorio

9

11.2.

Inmovilizado material e inmaterial

Terrenos e inmuebles, mobiliario y equipamiento, incluido el informático, software

Coste menos amortización

Recomendado

 

Tipos de amortización:

ordenadores y demás hardware/software y vehículos a motor: 4 años

mobiliario e instalaciones: 10 años

inmuebles y gastos importantes de reforma capitalizados: 25 años

Capitalización de los gastos: existen limitaciones (por debajo de 10 000 euros, IVA excluido: sin capitalización)

 

9

11.3.

Otros activos financieros

Participaciones e inversiones en filiales; acciones mantenidas por razones estratégicas o de política

Valores, incluidas acciones, y otros instrumentos financieros y saldos (como depósitos a plazo y cuentas corrientes), mantenidos como una cartera identificada

Adquisiciones temporales acordadas con entidades de crédito en relación con la gestión de las carteras de valores de este apartado

a)

Instrumentos de renta variable negociables

Precio de mercado

Recomendado

b)

Participaciones y acciones no líquidas y otros instrumentos de renta variable mantenidos como inversión permanente

Coste sujeto a pérdida de valor

Recomendado

c)

Inversiones en filiales o participaciones significativas

Valor neto de los activos

Recomendado

d)

Valores negociables distintos de los mantenidos hasta su vencimiento

Precio de mercado

Las primas o descuentos se amortizan

Recomendado

e)

Valores negociables clasificados como mantenidos hasta su vencimiento o mantenidos como inversión permanente

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

Recomendado

f)

Valores no negociables

Coste sujeto a pérdida de valor

Las primas o descuentos se amortizan

Recomendado

g)

Depósitos en bancos y préstamos

Valor nominal, convertido al tipo de cambio de mercado si los saldos o depósitos están denominados en moneda extranjera

Recomendado

9

11.4.

Diferencias por valoración de partidas fuera de balance

Resultados de valoración de operaciones de divisas a plazo, swaps de divisas, swaps de tipos de interés (salvo que se aplique un margen de fluctuación diario), acuerdos de tipos de interés futuros, operaciones de valores a plazo, operaciones al contado de divisas desde la fecha de contratación hasta la fecha de liquidación

Posición neta entre el plazo y el contado, al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

9

11.5.

Cuentas de periodificación del activo y gastos anticipados

Intereses no vencidos pero imputables al período de referencia. Gastos anticipados e intereses devengados pagados (por ejemplo, intereses devengados que se adquirieren al comprar un valor)

Valor nominal, convertido al tipo recambio de mercado

Obligatorio

9

11.6.

Diversos

Anticipos, préstamos, otras partidas menores.

Cuentas transitorias de revalorización (partida del balance solo durante el ejercicio: las pérdidas no realizadas en las fechas de revalorización durante el ejercicio no cubiertas por las correspondientes cuentas de revalorización de la partida del pasivo “Cuentas de revalorización”). Préstamos con garantía personal. Inversiones relacionadas con depósitos de oro de clientes. Monedas denominadas en unidades monetarias nacionales de la zona del euro. Gastos corrientes (pérdida neta acumulada), pérdida del ejercicio precedente antes de la cobertura. Activo neto por pensiones

Valor nominal o coste

Recomendado

Cuentas transitorias de revalorización

Diferencias de revalorización entre el coste medio y el valor de mercado, convertidas al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

Inversiones relacionadas con depósitos de oro de clientes

Valor de mercado

Obligatorio

Saldos activos derivados de incumplimientos de entidades de contrapartida del Eurosistema en el marco de las operaciones de crédito de este

Saldos activos (derivados de incumplimientos)

Valor nominal/recuperable (antes de/después de liquidar pérdidas)

Obligatorio

Activos o derechos (frente a terceros) objeto de apropiación o adquisición en el marco de la ejecución de garantías aportadas por entidades de contrapartida del Eurosistema incursas en incumplimiento

Activos o derechos (derivados de incumplimientos)

Coste (convertido al tipo de cambio de mercado del momento de la adquisición si los activos financieros están denominados en moneda extranjera)

Obligatorio

12

Pérdida del ejercicio

 

Valor nominal

Obligatorio


PASIVO

Partida del balance (6)

Descripción del contenido de las partidas del balance

Criterios de valoración

Ámbito de aplicación (7)

1

1

Billetes en circulación  (**)

a)

Billetes en euros más o menos los ajustes relacionados con la aplicación de la clave de asignación de billetes con arreglo a lo dispuesto en la Decisión BCE/2010/23 y la Decisión BCE/2010/29

a)

Valor nominal

Obligatorio

b)

Billetes denominados en las unidades monetarias nacionales de la zona del euro durante el año de introducción del efectivo en euros

b)

Valor nominal

Obligatorio

2

2

Depósitos en euros mantenidos por entidades de crédito de la zona del euro relacionados con operaciones de política monetaria

Partidas 2.1, 2.2, 2.3 y 2.5: depósitos en euros descritos en el anexo I de la Orientación BCE/2011/14

 

 

2.1.

2.1.

Cuentas corrientes (incluidas las reservas mínimas)

Cuentas en euros de entidades de crédito incluidas en la lista de entidades financieras sujetas a la obligación de mantener reservas mínimas conforme a los Estatutos del SEBC. Esta partida contiene fundamentalmente cuentas empleadas para mantener las reservas mínimas

Valor nominal

Obligatorio

2.2.

2.2.

Facilidad de depósito

Depósitos a un día a un tipo de interés predeterminado (facilidad permanente)

Valor nominal

Obligatorio

2.3.

2.3.

Depósitos a plazo

Depósitos con fines de absorción de liquidez debidos a operaciones de ajuste

Valor nominal

Obligatorio

2.4.

2.4.

Operaciones temporales de ajuste

Operaciones de política monetaria con fines de absorción de liquidez

Valor nominal o coste de la cesión temporal

Obligatorio

2.5.

2.5.

Depósitos relacionados con el ajuste de los márgenes de garantía

Depósitos de entidades de crédito derivados de reducciones del valor de los activos de garantía relativos a los créditos a tales entidades

Valor nominal

Obligatorio

3

3

Otros pasivos en euros con entidades de crédito de la zona del euro

Cesiones temporales relacionadas con adquisiciones temporales simultáneas para la gestión de carteras de valores conforme a la partida 7 del activo “Valores emitidos en euros por residentes en la zona del euro”. Otras operaciones no relacionadas con la política monetaria del Eurosistema. No cuentas corrientes de entidades de crédito. Cualesquiera pasivos/depósitos derivados de operaciones de política monetaria iniciadas por un BCN antes de ser miembro del Eurosistema

Valor nominal o coste de la cesión temporal

Obligatorio

4

4

Certificados de deuda emitidos

Partida exclusivamente del balance del BCE-para los BCN, partida transitoria.

Certificados de deuda descritos en el anexo I de la Orientación BCE/2011/14. Instrumentos emitidos a descuento con fines de absorción de liquidez

Coste

Los descuentos se amortizan

Obligatorio

5

5

Pasivos en euros con otros residentes en la zona del euro

 

 

 

5.1.

5.1.

Administraciones públicas

Cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a la vista

Valor nominal

Obligatorio

5.2.

5.2.

Otros pasivos

Cuentas corrientes del personal, empresas y clientes incluidas las entidades financieras exentas de la obligación de mantener reservas mínimas (véase la partida 2.1 del pasivo “Cuentas corrientes”), depósitos a plazo, depósitos a la vista

Valor nominal

Obligatorio

6

6

Pasivos en euros con no residentes en la zona del euro

Cuentas corrientes, depósitos a plazo, depósitos a la vista, incluidas cuentas mantenidas para realizar pagos y cuentas con fines de gestión de reservas: de otros bancos, bancos centrales, instituciones internacionales/supranacionales, incluida la Comisión Europea; cuentas corrientes de otros depositantes. Cesiones temporales relacionadas con adquisiciones temporales simultáneas para la gestión de valores en euros.

Saldos de cuentas de TARGET2 de los bancos centrales de los Estados miembros cuya moneda no es el euro

Valor nominal o coste de la cesión temporal

Obligatorio

7

7

Pasivos en moneda extranjera con residentes en la zona del euro

Cuentas corrientes. Pasivos por adquisiciones temporales; normalmente operaciones de inversión empleando activos en moneda extranjera u oro

Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

8

8

Pasivos en moneda extranjera con no residentes en la zona del euro

 

 

 

8.1.

8.1.

Depósitos y otros pasivos

Cuentas corrientes. Pasivos por adquisiciones temporales; normalmente operaciones de inversión empleando activos en moneda extranjera u oro

Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

8.2.

8.2.

Pasivos derivados de la facilidad de crédito prevista en el MTC II

Empréstitos conforme a las condiciones del MTC II

Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

9

9

Contrapartida de los derechos especiales de giro asignados por el FMI

Partida que muestra el importe en DEG asignado originariamente al país/BCN correspondiente

Valor nominal, conversión al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

10

Cuentas intra-Eurosistema+)

 

 

 

10.1.

Pasivos equivalentes a la transferencia de reservas en moneda extranjera+)

Partida exclusiva del balance del BCE en euros

Valor nominal

Obligatorio

10.2.

Pasivos relacionados con la emisión de certificados de deuda del BCE+)

Partida exclusiva del balance de los BCN

Pasivo intra-Eurosistema frente al BCE derivado de la emisión de certificados de deuda del BCE

Coste

Obligatorio

10.3.

Pasivos netos relacionados con la asignación de los billetes en euros dentro del Eurosistema+),  (**)

Partida exclusiva del balance de los BCN

Para los BCN: pasivo neto relacionado con la aplicación de la clave de asignación de billetes, esto es, incluidos los saldos internos del Eurosistema respecto de la emisión de billetes del BCE, el importe de compensación y las anotaciones contables complementarias de conformidad con la Decisión BCE/2010/23

Valor nominal

Obligatorio

10.4.

Otros pasivos intra- Eurosistema (neto) +)

Posición neta de las siguientes subpartidas:

 

 

a)

Pasivos netos derivados de los saldos de las cuentas de TARGET2 y las cuentas de corresponsalía de los BCN, es decir, la posición neta resultante de las posiciones brutas deudoras y acreedoras-véase también la partida 9.5 del activo “Otros activos intra-Eurosistema (neto)”

a)

Valor nominal

Obligatorio

b)

Pasivo debido a la diferencia entre el ingreso monetario que debe ponerse en común y redistribuirse. Solo interesa en el período comprendido entre la anotación del ingreso monetario dentro de los procedimientos de fin de ejercicio y su liquidación anual al último día hábil de enero

b)

Valor nominal

Obligatorio

c)

otros pasivos intra-Eurosistema en euros que puedan surgir, incluida la distribución provisional de los ingresos del BCE (**)

c)

Valor nominal

Obligatorio

10

11

Partidas en curso de liquidación

Saldos de cuentas de liquidación (pasivos), incluidas las transferencias bancarias en curso

Valor nominal

Obligatorio

10

12

Otros pasivos

 

 

 

10

12.1.

Diferencias por valoración de partidas fuera de balance

Resultados de valoración de operaciones de divisas a plazo, swaps de divisas, swaps de tipos de interés (salvo que se aplique un margen de fluctuación diario), acuerdos de tipos de interés futuros, operaciones de valores a plazo, operaciones al contado de divisas desde la fecha de contratación hasta la fecha de liquidación

Posición neta entre el plazo y el contado, al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

10

12.2.

Cuentas de periodificación del pasivo e ingresos percibidos por adelantado

Gastos que se pagarán en un ejercicio futuro pero que corresponden al ejercicio al que se refiere el balance. Ingresos percibidos en el período de referencia pero relativos a un ejercicio futuro

Valor nominal, tipo de cambio de mercado

Obligatorio

10

12.3.

Diversos

Cuentas fiscales transitorias. Cuentas de cobertura de créditos o garantías en moneda extranjera. Cesiones temporales con entidades de crédito relacionadas con adquisiciones simultáneas para la gestión de carteras de valores conforme a la partida 11.3 del activo “Otros activos financieros”. Depósitos obligatorios distintos de los de reserva. Otras partidas de menor importancia. Ingresos corrientes (beneficio neto acumulado), beneficio del ejercicio precedente antes de la distribución. Pasivos con garantía personal. Depósitos de oro de clientes. Monedas en circulación caso de que el emisor legal sea un BCN. Billetes en circulación denominados en unidades monetarias nacionales de la zona del euro que ya no son de curso legal pero siguen circulando después del año de introducción del efectivo en euros, salvo que figuren en la partida del pasivo “Provisiones”. Pasivo neto por pensiones

Valor nominal o coste (de la cesión temporal)

Recomendado

Depósitos de oro de clientes

Valor de mercado

Depósitos de oro de clientes: obligatorio

10

13

Provisiones

a)

Para pensiones, riesgos de tipo de cambio, tipo de interés, crédito y precio del oro y otros fines, por ejemplo, gastos previstos futuros, provisiones para unidades monetarias nacionales de la zona del euro que ya no son de curso legal pero siguen circulando después del año de introducción del efectivo en euros, salvo que los billetes figuren en la partida 12.3 del pasivo “Otros pasivos/Diversos”

Las contribuciones de los BCN al BCE de conformidad con el artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC se consolidan con los importes respectivos que figuren en la partida 9.1 del activo “Participación en el capital del BCE”+)

a)

Coste/Valor nominal

Recomendado

b)

Para riesgos de contraparte o crédito derivados de operaciones de política monetaria

b)

Valor nominal (en proporción a la clave del capital suscrito del BCE; conforme a la valoración de fin de ejercicio del Consejo de Gobierno del BCE)

Obligatorio

11

14

Cuentas de revalorización

Cuentas de revalorización relativas a variaciones de precio para el oro, para todos los valores denominados en euros, para todos los valores denominados en moneda extranjera, para las opciones; diferencias de valoración de mercado relativas a productos derivados sobre riesgos de tipos de interés; cuentas de revalorización relativas a movimientos del tipo de cambio para cada posición neta en moneda extranjera, incluidos swaps/operaciones a plazo de divisas y DEG

Las contribuciones de los BCN al BCE de conformidad con el artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC se consolidan con los importes respectivos que figuren en la partida 9.1 del activo “Participación en el capital del BCE”+)

Diferencias de revalorización entre el coste medio y el valor de mercado, convertidas al tipo de cambio de mercado

Obligatorio

12

15

Capital y reservas

 

 

 

12

15.1.

Capital

Capital desembolsado-el capital del BCE se consolida con las participaciones de los BCN

Valor nominal

Obligatorio

12

15.2.

Reservas

Reservas legales y otras reservas. Beneficios no distribuidos

Las contribuciones de los BCN al BCE de conformidad con el artículo 48.2 de los Estatutos del SEBC se consolidan con los importes respectivos que figuren en la partida 9.1 del activo “Participación en el capital del BCE”+)

Valor nominal

Obligatorio

10

16

Beneficio del ejercicio

 

Valor nominal

Obligatorio


(*)  Partidas que deben armonizarse. Véase el considerando 5 de la presente Orientación.

(1)  La información relativa a los billetes en euros en circulación, a la remuneración de los activos o pasivos netos internos del Eurosistema derivados de la asignación de los billetes en euros dentro del Eurosistema y a los ingresos monetarios debería armonizarse en los estados financieros públicos anuales de los BCN. Las partidas que deben armonizarse se indican con un asterisco en los anexos IV, VIII y IX.

(2)  La numeración de la primera columna corresponde a los modelos de balance que figuran en los anexos V, VI y VII (estado financiero semanal y balance consolidado anual del Eurosistema). La numeración de la segunda columna corresponde al modelo de balance que aparece en el anexo VIII (balance anual de un banco central). Las partidas marcadas con el signo “+)” están consolidadas en el estado financiero semanal del Eurosistema.

(3)  Las normas de composición y valoración enumeradas en el presente anexo se consideran de obligado cumplimiento para las cuentas del BCE y para todos los activos y pasivos de las cuentas de los BCN relevantes para los fines del Eurosistema, es decir, significativos para las actividades del Eurosistema.

(4)  Orientación BCE/2011/14, de 20 de septiembre de 2011, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (DO L 331 de 14.12.2011, p. 1).

(5)  Decisión BCE/2010/23, de 25 de noviembre de 2010, sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (DO L 35 de 9.2.2011, p. 17).

(**)  Partidas que deben armonizarse. Véase el considerando 5 de la presente Orientación.

(6)  La numeración de la primera columna corresponde a los modelos de balance que figuran en los anexos V, VI y VII (estado financiero semanal y balance consolidado anual del Eurosistema). La numeración de la segunda columna corresponde al modelo de balance que aparece en el anexo VIII (balance anual de un banco central). Las partidas marcadas con el signo “+)” están consolidadas en el estado financiero semanal del Eurosistema.

(7)  Las normas de composición y valoración enumeradas en el presente anexo se consideran de obligado cumplimiento para las cuentas del BCE y para todos los activos y pasivos de las cuentas de los BCN relevantes para los fines del Eurosistema, es decir, significativos para las actividades del Eurosistema.»


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