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Document 32015D0005

Decisión (UE) 2015/299 del Banco Central Europeo, de 10 de febrero de 2015 , por la que se modifica la Decisión BCE/2014/34 sobre las medidas relativas a las operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2015/5)

OJ L 53, 25.2.2015, p. 27–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/299/oj

25.2.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 53/27


DECISIÓN (UE) 2015/299 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 10 de febrero de 2015

por la que se modifica la Decisión BCE/2014/34 sobre las medidas relativas a las operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (BCE/2015/5)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 3.1, primer guion, su artículo 12.1, su artículo 18.1, segundo guion, y su artículo 34.1, segundo guion,

Vista la Orientación BCE/2011/14, de 20 de septiembre de 2011, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme a la sección 1.6 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, el Consejo de Gobierno puede modificar en cualquier momento los instrumentos, condiciones, criterios y procedimientos de ejecución de las operaciones de política monetaria del Eurosistema.

(2)

El 22 de enero de 2015, a fin de respaldar la eficacia de las operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (TLTRO), el Consejo de Gobierno decidió eliminar el diferencial de 10 puntos básicos sobre el tipo de interés de las operaciones principales de financiación (OPF) para las TLTRO que se ejecutaran entre marzo de 2015 y junio de 2016. La eliminación del diferencial refleja la reducción de las primas a plazo sobre los instrumentos de financiación de mercado para las entidades de crédito desde el anuncio de las TLTRO el 5 de junio de 2014. Esta decisión no afecta al tipo de interés aplicado a las primeras TLTRO ejecutadas en septiembre y diciembre de 2014, que se mantiene sin cambios; es decir, se fija sobre la vida de cada operación en el tipo de interés de las OPF vigente al anunciarse la subasta de la TLTRO pertinente, más un diferencial fijo de 10 puntos básicos.

(3)

Asimismo, es preciso introducir ciertas correcciones menores en la Decisión BCE/2014/34 (2).

(4)

En consecuencia, debe modificarse la Decisión BCE/2014/34.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Decisión BCE/2014/34 se modificará como sigue:

1)

El artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 5

Intereses

Para las TLTRO ejecutadas en septiembre y diciembre de 2014, el tipo de interés aplicable se fijará sobre la vida de cada operación en el tipo aplicable a las operaciones principales de financiación vigente en el momento del anuncio de la subasta de la TLTRO pertinente, más un diferencial fijo de 10 puntos básicos. Para las TLTRO ejecutadas de marzo de 2015 a junio de 2016, el tipo de interés aplicable se fijará sobre la vida de cada operación en el tipo aplicable a las operaciones principales de financiación vigente en el momento del anuncio de la subasta de la TLTRO pertinente.

Los intereses se abonarán a plazo vencido al vencimiento de la operación, o a su reembolso anticipado conforme a los artículos 6 y 7, según corresponda.»

.

2)

En el anexo I, punto 1 (Cálculo de los límites para solicitar préstamos), el segundo cuadro se sustituirá por el siguiente:

«k

Mes de la TLTRO

Mes de referencia de la adjudicación

CNLk

3

Mar. 2015

Ene. 2015

NLMayo 2014 + NLJunio 2014 + … + NLEne 2015

4

Junio 2015

Abr. 2015

NLMayo 2014 + NLJunio 2014 + … + NLAbr 2015

5

Sept. 2015

Julio 2015

NLMayo 2014 + NLJunio 2014 + … + NLJulio 2015

6

Dic. 2015

Oct. 2015

NLMayo 2014 + NLJunio 2014 + … + NLOct 2015

7

Mar. 2016

Ene. 2016

NLMayo 2014 + NLJunio 2014 + … + NLEne 2016

8

Junio 2016

Abr. 2016

NLMayo 2014 + NLJunio 2014 + … + NLAbr 2016»

3)

En el anexo I, punto 2 (Cálculo de los reembolsos anticipados obligatorios), la fórmula de «El reembolso anticipado obligatorio de un participante en septiembre de 2016» se sustituirá por la siguiente:

Formula, ifFormula

4)

En el anexo I, la tercera nota a pie de página se sustituirá por el texto siguiente:

«Para la TLTRO que se ejecutará en marzo de 2015 (k = 3), la restricción es C 3max{0, AA 3}.»

.

5)

En el anexo II, la cuarta nota a pie de página se sustituirá por el texto siguiente:

«La clasificación sectorial de las sociedades holding de sociedades no financieras en el Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32) se ha modificado en el Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33) para reflejar los cambios en las normas estadísticas internacionales. En el Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33), las sociedades holding de sociedades no financieras se reclasifican como sociedades financieras. La presentación de información sobre las TLTRO debe en principio estar en línea con el marco de las partidas del balance: a partir de diciembre de 2014 los datos no deben incluir sociedades holding, y deben transmitirse los ajustes correspondientes.»

.

6)

En el anexo II, la decimotercera nota a pie de página se sustituirá por la siguiente:

«Los efectos de la reclasificación de las sociedades holding de sociedades no financieras como sociedades financieras que tuvo lugar en diciembre de 2014 deben registrarse en la partida 3.2C.»

.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 10 de febrero de 2015.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 10 de febrero de 2015.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 331 de 14.12.2011, p. 1.

(2)  Decisión BCE/2014/34, de 29 de julio de 2014, sobre las medidas relativas a las operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico (DO L 258 de 29.8.2014, p. 11).


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