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Document 32014D0035(01)
2014/533/EU: Decision of the European Central Bank of 13 August 2014 on the identification of TARGET2 as a systemically important payment system pursuant to Regulation (EU) No 795/2014 on oversight requirements for systemically important payment systems (ECB/2014/35)
2014/533/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 13 de agosto de 2014 , acerca de la identificación de TARGET2 como sistema de pago de importancia sistémica de conformidad con el Reglamento (UE) n ° 795/2014 sobre los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (BCE/2014/35)
2014/533/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 13 de agosto de 2014 , acerca de la identificación de TARGET2 como sistema de pago de importancia sistémica de conformidad con el Reglamento (UE) n ° 795/2014 sobre los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (BCE/2014/35)
OJ L 245, 20.8.2014, p. 5–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
20.8.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 245/5 |
DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 13 de agosto de 2014
acerca de la identificación de TARGET2 como sistema de pago de importancia sistémica de conformidad con el Reglamento (UE) no 795/2014 sobre los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica
(BCE/2014/35)
(2014/533/UE)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 127, apartado 2,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 3.1, su artículo 22 y su artículo 34.1, primer guion,
Visto el Reglamento (UE) no 795/2014 del Banco Central Europeo, de 3 de julio de 2014, sobre los requisitos de vigilancia de los sistemas de pago de importancia sistémica (BCE/2014/28) (1), y, en particular, su artículo 1, apartados 2 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el artículo 127, apartado 2, cuarto guion, del Tratado y en el artículo 3.1, cuarto guion, de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «los Estatutos del SEBC») se encomienda al Eurosistema que promueva el buen funcionamiento de los sistemas de pago. |
(2) |
El Eurosistema promueve el buen funcionamiento de los sistemas de pago, entre otras formas, mediante las labores de vigilancia. |
(3) |
El Banco Central Europeo (BCE) ha adoptado los principios para las infraestructuras del mercado financiero elaborados por el Comité de Sistemas de Pago y Liquidación (CPPS) del Banco de Pagos Internacionales (BPI) y el Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO) (en lo sucesivo, «los principios CPSS-IOSCO»), que armonizan y refuerzan las normas internacionales de vigilancia existentes para los sistemas de pago sistémicamente importantes, entre otros, a través del Reglamento (UE) no 795/2014 (BCE/2014/28). |
(4) |
Al objeto de llevar a cabo el ejercicio de identificación previsto en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) no 795/2014 (BCE/2014/28) para TARGET2, el Consejo de Gobierno está verificando que los criterios mencionados en el artículo 1, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) no 795/2014 (BCE/2014/28) se cumplen, así como que dos de los cuatro criterios citados en el artículo 1, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) no 795/2014 (BCE/2014/28), tal como se describe en el anexo a la presente Decisión. Para el ejercicio de verificación en el que se basa esta Decisión se han utilizado los datos públicos correspondientes al año natural de 2012, combinados con las respuestas a las encuestas del BCE. |
(5) |
De conformidad con la Orientación BCE/2012/27 (2), TARGET2 tiene una estructura descentralizada en la que se conectan diversos sistemas de pago. Los sistemas integrantes de TARGET2 están armonizados al máximo, sin perjuicio de ciertas excepciones derivadas de imperativos de derecho interno. TARGET2 también se caracteriza por tener una única plataforma técnica, denominada plataforma compartida única. El Consejo de Gobierno es el responsable último de TARGET2 y salvaguarda su función pública. Esta estructura de gobierno se refleja en la vigilancia de los sistemas integrantes de TARGET2. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Definiciones
Los términos empleados en esta Decisión tendrán el significado que se les atribuye en el Reglamento (UE) no 795/2014 (BCE/2014/28).
Artículo 2
Identificación de los sistemas de importancia sistémica y sus operadores
1. Los sistemas integrantes de TARGET2 que cumplan los criterios del artículo 1, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) no 795/2014 (BCE/2014/28) serán identificados colectivamente como un sistema de pago de importancia sistémica a los efectos del Reglamento (UE) no 795/2014 (BCE/2014/28).
2. Los operadores de los sistemas integrantes de TARGET2 a los que se hace referencia en el primer apartado deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 3 a 21 del Reglamento (UE) no 795/2014 (BCE/2014/28).
Artículo 3
Autoridad competente
El BCE será la autoridad competente para la vigilancia de TARGET2.
Artículo 4
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 13 de agosto de 2014.
El presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) DO L 217 de 23.7.2014, p. 16.
(2) Orientación BCE/2012/27, de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (DO L 30 de 30.1.2013, p. 1).
ANEXO
Sistema Automatizado Transeuropeo de Transferencia Urgente para la Liquidación Bruta en Tiempo Real (TARGET2), operado por el Eurosistema, medido conforme a los criterios del artículo 1, apartado 3, del Reglamento (UE) no 795/2014 (BCE/2014/28).
Criterio |
TARGET2 |
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Integrantes de TARGET2 reconocidos como sistemas en virtud de la Directiva 98/26/CE por un Estado miembro cuya moneda es el euro:
Criterio cumplido |
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Importe medio total diario de pagos denominados en euros procesados: 2 777 billones EUR. Criterio cumplido |
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Los sistemas integrantes de TARGET2 se utilizan para la liquidación de infraestructuras del mercado financiero. Criterio cumplido |
(1) Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores (DO L 166 de 11.6.1998, p. 45).