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Document 52014HB0007

Recomendación del Banco Central Europeo de 24 de febrero de 2014 sobre la organización de medidas preparatorias para la recopilación de datos granulares de crédito por el Sistema Europeo de Bancos Centrales (BCE/2014/7)

8.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 103/1


RECOMENDACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 24 de febrero de 2014

sobre la organización de medidas preparatorias para la recopilación de datos granulares de crédito por el Sistema Europeo de Bancos Centrales

(BCE/2014/7)

(2014/C 103/01)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular su artículo 5.1 y su artículo 34.1, tercer guion,

Visto el Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), y, en particular, el artículo 8, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme a la Decisión BCE/2014/6 (2), el Banco Central Europeo (BCE) puede aplicar medidas preparatorias específicas a fin de establecer un marco a largo plazo para la transmisión de datos granulares de crédito en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) con determinados fines estadísticos.

(2)

La aplicación eficaz de este marco a largo plazo dependerá de la colaboración entre todos los miembros participantes del SEBC y de que todos ellos apliquen los mismos niveles de calidad. Los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros cuya moneda no sea el euro y que estén preparándose para participar en este marco deben cooperar entre sí, con los BCN de los Estados miembros cuya moneda es el euro y con el BCE para aplicar las medidas preparatorias de conformidad con la Decisión BCE/2014/6.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

I.

Definiciones

A efectos de la presente Recomendación, la expresión «datos granulares de crédito» tendrá el mismo significado que en la Decisión BCE/2014/6.

II.

Comunicación de información estadística

Se solicita a los destinatarios de la presente Recomendación que apliquen las disposiciones dirigidas a los BCN recogidas en la Decisión BCE/2014/6.

III.

Disposición final

La presente Recomendación se dirige a los BCN de los Estados miembros cuya moneda no es el euro y que preparan su participación en el marco a largo plazo para la transmisión de datos granulares de crédito en el SEBC.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 24 de febrero de 2014.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

(2)  Decisión BCE/2014/6, de 24 de febrero de 2014, sobre la organización de medidas preparatorias para la recopilación de datos granulares de crédito por el Sistema Europeo de Bancos Centrales (aún no publicada en el Diario Oficial).


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