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Document 32011D0025

2011/870/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 14 de diciembre de 2011 , sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (BCE/2011/25)

OJ L 341, 22.12.2011, p. 65–66 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/09/2012; derogado por 32012D0017(01)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/870/oj

22.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 341/65


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 14 de diciembre de 2011

sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía

(BCE/2011/25)

(2011/870/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 127, apartado 2, guion primero,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y, en particular, el artículo 3.1, guion primero, y el artículo 18.2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme al artículo 18.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, «los BCN») pueden realizar operaciones de crédito con entidades de crédito y demás participantes en el mercado basando los préstamos en garantías adecuadas. Las condiciones generales en virtud de las cuales el BCE y los BCN muestran su disposición a realizar operaciones de crédito, incluidos los criterios que determinan la admisibilidad de los activos de garantía a efectos de las operaciones de crédito del Eurosistema, se establecen en el anexo I de la Orientación BCE/2000/7, de 31 de agosto de 2000, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (1) (en adelante, «la Documentación General»).

(2)

El 8 de diciembre de 2011, el Consejo de Gobierno aprobó medidas adicionales de apoyo al crédito para reforzar los préstamos bancarios y la liquidez en el mercado monetario de la zona del euro. De conformidad con esa decisión y con el fin de mejorar la provisión de liquidez a las entidades de contrapartida de las operaciones de política monetaria del Eurosistema, debe incluirse la opción de terminar o modificar determinadas operaciones de financiación a largo plazo antes de su vencimiento, y deben ampliarse los criterios para determinar la admisibilidad de activos como garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema.

(3)

Las medidas citadas se aplicarán temporalmente, hasta que el Consejo de Gobierno considere que la estabilidad del sistema financiero permite la aplicación del marco general de las operaciones de política monetaria del Eurosistema.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Medidas adicionales relativas a las operaciones de financiación y activos admisibles

1.   Las normas para la realización de las operaciones de política monetaria del Eurosistema y los criterios de admisión de garantías establecidos en esta decisión se aplicarán conjuntamente con la Documentación General.

2.   En caso de discrepancia entre la presente Decisión y la Documentación General según la aplican a nivel nacional los BCN, prevalecerá la primera. Los BCN seguirán aplicando todas las disposiciones de la Documentación General sin variación alguna salvo donde la presente Decisión disponga lo contrario.

Artículo 2

Opción de terminar o modificar las operaciones de financiación a plazo más largo

El Eurosistema puede decidir que, con sujeción a determinadas condiciones, las entidades de contrapartida podrán reducir el importe o poner fin a determinadas operaciones de financiación a plazo más largo antes de su vencimiento.

Artículo 3

Admisión de determinados bonos de titulización adicionales

1.   Además de los bonos de titulización admisibles en virtud del capítulo 6 de la Documentación General, los bonos de titulización cuyos activos de garantía incluyan solo préstamos hipotecarios o solo préstamos a pequeñas y medianas empresas (PYME) serán admisibles como garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema aunque no cumplan los requisitos de evaluación de la calidad crediticia de la sección 6.3.2 de la Documentación General pero sí todos los criterios de admisibilidad aplicables a los bonos de titulización en virtud de la Documentación General, siempre que cuenten además con una segunda mejor evaluación que supere, al menos, el umbral mínimo incluido en la categoría 2 de calidad crediticia en la escala de calificación armonizada del Eurosistema, tal como se contempla en la sección 6.3.1 de la Documentación General, en su fecha de emisión y en cualquier otro momento posterior. También deben cumplir todos los requisitos siguientes:

a)

los activos que, mediante la generación de un flujo financiero, sirven de garantía a los bonos de titulización deben pertenecer a la misma clase de activo, es decir, el grupo de activos debe estar formado, o bien únicamente por préstamos hipotecarios, o bien únicamente por préstamos a PYME, y no puede haber una mezcla de activos de distintas clases;

b)

los activos que, mediante la generación de un flujo financiero, sirven de garantía a los bonos de titulización no pueden contener préstamos que:

i)

en la fecha de emisión del bono de titulización, sean morosos, o

ii)

en cualquier fecha, sean estructurados, sindicados o apalancados;

c)

la entidad de contrapartida que presente un bono de titulización como garantía, o un tercero con el que tenga una estrecha vinculación, no podrán actuar como proveedores de cobertura de tipos de interés en lo que respecta a los bonos de titulización;

d)

los documentos de las transacciones de los bonos de titulización deben incluir disposiciones sobre la continuidad del cumplimiento.

2.   A los efectos del apartado 1, los términos «pequeña empresa» y «mediana empresa» tendrán el significado que se les atribuye en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2).

Artículo 4

Admisión de determinados créditos adicionales

1.   Un BCN puede aceptar como garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema créditos que no cumplan los criterios de admisión del Eurosistema.

2.   El BCN establecerá criterios de admisión y medidas de control del riesgo para aceptar créditos conforme al apartado 1. Dichos criterios de admisión y medidas de control del riesgo estarán sujetos a la autorización previa del Consejo de Gobierno.

Artículo 5

Disposiciones finales

La presente Decisión entrará en vigor el 19 de diciembre de 2011.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 14 de diciembre de 2011.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 310 de 11.12.2000, p. 1. Desde el 1 de enero de 2012, la Orientación BCE/200/7 queda sustituida por la Orientación BCE/2011/14, de 20 de septiembre de 2011, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (DO L 331 de 14.12.2011, p. 1).

(2)  DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.


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