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Document 32002D0009(01)

2002/930/CE: Decisión del Banco Central Europeo, de 21 de noviembre de 2002, sobre la distribución entre los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes de los ingresos del Banco Central Europeo por billetes en euros en circulación (BCE/2002/9)

OJ L 323, 28.11.2002, p. 49–50 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 10 Volume 003 P. 185 - 186
Special edition in Estonian: Chapter 10 Volume 003 P. 185 - 186
Special edition in Latvian: Chapter 10 Volume 003 P. 185 - 186
Special edition in Lithuanian: Chapter 10 Volume 003 P. 185 - 186
Special edition in Hungarian Chapter 10 Volume 003 P. 185 - 186
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Special edition in Polish: Chapter 10 Volume 003 P. 185 - 186
Special edition in Slovak: Chapter 10 Volume 003 P. 185 - 186
Special edition in Slovene: Chapter 10 Volume 003 P. 185 - 186

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 17/11/2005; derogado por 32005D0011

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/930/oj

32002D0009(01)

2002/930/CE: Decisión del Banco Central Europeo, de 21 de noviembre de 2002, sobre la distribución entre los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes de los ingresos del Banco Central Europeo por billetes en euros en circulación (BCE/2002/9)

Diario Oficial n° L 323 de 28/11/2002 p. 0049 - 0050


Decisión del Banco Central Europeo

de 21 de noviembre de 2002

sobre la distribución entre los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes de los ingresos del Banco Central Europeo por billetes en euros en circulación

(BCE/2002/9)

(2002/930/CE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 33,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión BCE/2001/15, de 6 de diciembre de 2001, sobre la emisión de billetes de banco denominados en euros(1), dispone la asignación de los billetes en euros en circulación a los BCN en proporción a sus acciones desembolsadas del capital del BCE. En el artículo 4 y en el anexo de esa Decisión se asigna al BCE el 8 % del valor total de los billetes en euros en circulación. El BCE mantiene activos internos del Eurosistema frente a los BCN en proporción a sus participaciones en la clave del capital suscrito, por un valor equivalente al valor de los billetes en euros por él emitidos.

(2) Según el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión BCE/2001/16, de 6 de diciembre de 2001, sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes a partir del ejercicio de 2002(2), los saldos internos del Eurosistema respecto de los billetes en euros en circulación se remunerarán al tipo de referencia. Según el apartado 3 del artículo 2 de la misma Decisión, la remuneración se liquidará trimestralmente mediante el sistema TARGET. Como excepción a esa norma, en el apartado 4 del artículo 2 se dispone que para el ejercicio de 2002 la remuneración se liquidará al final del año.

(3) En el considerando 6 de la Decisión BCE/2001/16 se dice que los ingresos que el BCE obtiene de la remuneración de sus activos internos del Eurosistema frente a los BCN de acuerdo con la participación del BCE en los billetes en euros en circulación, deberían, en principio, asignarse a los BCN de acuerdo con las decisiones del Consejo de Gobierno, en proporción a las participaciones de los BCN en la clave del capital suscrito en el mismo ejercicio en que los ingresos se obtienen.

(4) Al distribuir los ingresos que el BCE obtiene de la remuneración de sus activos internos del Eurosistema frente a los BCN de acuerdo con la participación del BCE en los billetes en euros en circulación, el BCE debería tener en cuenta una estimación del resultado financiero de su ejercicio que contemple la disponibilidad de provisiones que puedan liberarse para compensar gastos previstos.

(5) Al determinar el importe del beneficio neto del BCE que deba transferirse al fondo de reserva general de conformidad con el artículo 33.1 de los Estatutos, el Consejo de Gobierno debería tener en cuenta que la parte de dicho beneficio que corresponda a los ingresos por billetes en euros en circulación debería distribuirse íntegramente entre los BCN.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a) "Estados miembros participantes": los Estados miembros que han adoptado la moneda única de acuerdo con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

b) "BCN": los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes;

c) "saldos internos del Eurosistema respecto de los billetes en euros en circulación": los activos y pasivos que surjan entre un BCN y el BCE, y entre un BCN y los demás BCN, en virtud de la aplicación del artículo 4 de la Decisión BCE/2001/15;

d) "ingresos del BCE por billetes en euros en circulación": los ingresos que el BCE obtiene de la remuneración de sus activos internos del Eurosistema frente a los BCN de acuerdo con la participación del BCE en los billetes en euros en circulación, en virtud de la aplicación del artículo 2 de la Decisión BCE/2001/16.

Artículo 2

Distribución provisional de los ingresos del BCE por billetes en euros en circulación

1. Los ingresos del BCE por billetes en euros en circulación se adeudarán íntegramente a los BCN en el mismo ejercicio en que se obtengan y se distribuirán entre los BCN en proporción a sus acciones desembolsadas del capital suscrito del BCE.

2. Desde el ejercicio 2003, el BCE distribuirá entre los BCN, el segundo día hábil de abril, julio, octubre y enero, los ingresos por billetes en euros en circulación que haya obtenido el trimestre anterior.

3. El BCE distribuirá entre los BCN, el segundo día hábil de 2003, los ingresos por billetes en euros en circulación que haya obtenido en 2002.

4. El importe de los ingresos del BCE por billetes en euros en circulación podrá reducirse por decisión del Consejo de Gobierno del BCE de conformidad con los Estatutos en razón de los gastos hechos por el BCE al emitir y manipular billetes en euros.

Artículo 3

Excepción al artículo 2

1. Cuando, en virtud de una estimación razonada del Comité Ejecutivo y en relación con el importe adeudado el cuarto trimestre, el Consejo de Gobierno prevea que el BCE vaya a tener una pérdida anual general o un beneficio neto anual inferior al importe estimado de sus ingresos por billetes en euros en circulación, el Consejo de Gobierno decidirá antes del final del ejercicio que no se distribuyan en todo o en parte los ingresos del BCE por billetes en euros en circulación de conformidad con el artículo 2 en la medida necesaria para garantizar que el importe de los ingresos distribuidos no sobrepase el beneficio neto del BCE en ese ejercicio.

2. El Consejo de Gobierno requerirá a los BCN para que devuelvan al BCE en todo o en parte los ingresos distribuidos durante el año en la medida necesaria para garantizar que ese año la distribución total no sobrepase el beneficio neto del BCE.

3. En el ejercicio de 2002, la decisión de no distribuir en todo o en parte los ingresos del BCE por billetes en euros en circulación se referirá al importe total adeudado en ese ejercicio.

4. Los apartados precedentes se aplicarán cuando la posible pérdida anual general no pueda enjugarse con las provisiones de años anteriores. Las provisiones se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias por el siguiente orden:

a) provisiones frente a obligaciones conocidas;

b) provisiones equivalentes a reservas derivadas de la aplicación del artículo 49 de los Estatutos y mantenidas como cuentas de revalorización especiales;

c) provisiones frente a riesgos de carácter general, incluidas sin excepción las provisiones frente a riesgos cambiario y de mercado sin especificar.

Artículo 4

Disposiciones finales

1. La presente Decisión entrará en vigor dos días después de su adopción.

2. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 21 de noviembre de 2002.

En nombre del Consejo de Gobierno del BCE

Willem F. Duisenberg

(1) DO L 337 de 20.12.2001, p. 52.

(2) DO L 337 de 20.12.2001, p. 55.

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