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Document 32007D0016(01)
2007/790/EC: Decision of the European Central Bank of 23 November 2007 on the approval of the volume of coin issuance in 2008 (ECB/2007/16)
2007/790/CE: Decisión del Banco Central Europeo, de 23 de noviembre de 2007 , sobre la aprobación del volumen de emisión de moneda metálica en 2008 (BCE/2007/16)
2007/790/CE: Decisión del Banco Central Europeo, de 23 de noviembre de 2007 , sobre la aprobación del volumen de emisión de moneda metálica en 2008 (BCE/2007/16)
OJ L 317, 5.12.2007, p. 81–82
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
5.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 317/81 |
DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 23 de noviembre de 2007
sobre la aprobación del volumen de emisión de moneda metálica en 2008
(BCE/2007/16)
(2007/790/CE)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 106, apartado 2,
Visto el artículo 1 de la Decisión 2007/503/CE del Consejo, de 10 de julio de 2007, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado, relativa a la adopción por Chipre de la moneda única el 1 de enero de 2008 (1),
Visto el artículo 1 de la Decisión 2007/504/CE del Consejo, de 10 de julio de 2007, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado, relativa a la adopción por Malta de la moneda única el 1 de enero de 2008 (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Banco Central Europeo (BCE) tiene a partir del 1 de enero de 1999 el derecho exclusivo de aprobar el volumen de emisión de moneda metálica por los Estados miembros que han adoptado el euro (en adelante, «los Estados miembros participantes»). |
(2) |
La excepción en favor de Chipre y Malta a que hace referencia el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 queda derogada con efectos a partir del 1 de enero de 2008. |
(3) |
Los 13 actuales Estados miembros participantes más Chipre y Malta han enviado al BCE, para su aprobación, las previsiones sobre el volumen de monedas en euros que emitirán en 2008, acompañadas de notas explicativas sobre los métodos utilizados en las previsiones. |
DECIDE:
Artículo 1
Aprobación del volumen de emisión de monedas en euros en 2008
El BCE aprueba el volumen de emisión de moneda metálica por los Estados miembros participantes en 2008 que se expone en el cuadro siguiente:
(en millones de euros) |
|
|
Emisión de monedas destinadas a la circulación y emisión de monedas de colección (no destinadas a la circulación) en 2008 |
Bélgica |
130,0 |
Alemania |
655,0 |
Irlanda |
114,0 |
Grecia |
97,3 |
España |
550,0 |
Francia |
500,0 |
Italia |
375,2 |
Chipre |
147,4 |
Luxemburgo |
49,0 |
Malta |
56,7 |
Países Bajos |
57,5 |
Austria |
185,0 |
Portugal |
50,0 |
Eslovenia |
39,0 |
Finlandia |
60,0 |
Artículo 2
Disposición final
La presente decisión se dirige a los Estados miembros participantes.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 23 de noviembre de 2007.
El Presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
(1) DO L 186 de 18.7.2007, p. 29.
(2) DO L 186 de 18.7.2007, p. 32.