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Document 32008O0018

Orientación del Banco Central Europeo, de 21 de noviembre de 2008 , sobre cambios temporales en las normas relativas a la admisibilidad de activos de garantía (BCE/2008/18)

OJ L 314, 25.11.2008, p. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2010: This act has been changed. Current consolidated version: 01/01/2010

ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2008/880/oj

25.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 314/14


ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 21 de noviembre de 2008

sobre cambios temporales en las normas relativas a la admisibilidad de activos de garantía

(BCE/2008/18)

(2008/880/CE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en particular el primer guión del apartado 2 del artículo 105,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 12.1 y el artículo 14.3 en relación con el primer guión del artículo 3.1 y el artículo 18.2 y el primer párrafo del artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1)

A fin de reforzar temporalmente la inyección de liquidez a las entidades de contrapartida en las operaciones de política monetaria del Eurosistema, es preciso ampliar los criterios que determinan la admisibilidad de los activos de garantía que dichas entidades proporcionan al Eurosistema para obtener liquidez. Los criterios que determinan la admisibilidad de los activos de garantía se establecen en la Orientación BCE/2000/7, de 31 de agosto de 2000, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (1).

(2)

El 15 de octubre de 2008 el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) decidió ampliar temporalmente las normas relativas a la admisibilidad de activos de garantía en las operaciones del Eurosistema. El Consejo de Gobierno decidió además que la fecha de entrada en vigor de su decisión, así como cualquier otra medida sobre los criterios de admisibilidad ampliados, se comunicara lo antes posible.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Ampliación de ciertos criterios de admisibilidad de activos de garantía

1.   Los criterios de admisibilidad de activos de garantía establecidos en el anexo I de la Orientación BCE/2000/7 (en adelante, la «Documentación General») se ampliarán conforme a lo dispuesto en los artículos 2 a 7.

2.   En caso de discrepancia entre la presente orientación y la Documentación General conforme la aplican a nivel nacional los BCN, prevalecerá la primera. Los BCN seguirán aplicando todas las disposiciones de la Documentación General sin variación alguna salvo donde la presente orientación disponga lo contrario.

Artículo 2

Admisión como garantía de activos denominados en dólares estadounidenses, libras esterlinas o yenes japoneses

1.   Los instrumentos de renta fija negociables descritos en la sección 6.2.1 de la Documentación General se admitirán como activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema cuando estén denominados en dólares estadounidenses, libras esterlinas o yenes japoneses, siempre que: i) se emitan y se mantengan o liquiden en la zona del euro, y ii) el emisor esté establecido en el Espacio Económico Europeo.

2.   El Eurosistema impondrá un recorte adicional del 8 % a todos estos instrumentos de renta fija negociables.

Artículo 3

Admisión como garantía de los préstamos sindicados

1.   Los préstamos sindicados sólo se admitirán como activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema si se ajustan a lo dispuesto en las secciones 6.2.2 y 6.3.3 y en el apéndice 7 de la Documentación General.

2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los préstamos sindicados regidos por las legislaciones de Inglaterra y Gales y aceptados como garantía en una operación de política monetaria del Eurosistema el 30 de noviembre a más tardar conforme a los requisitos establecidos en la Decisión BCE/2008/15 de 14 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del Reglamento BCE/2008/11 de 23 de octubre de 2008 sobre cambios temporales en las normas relativas a la admisibilidad de activos de garantía (2), seguirán siendo activos de garantía admitidos mientras dure la operación de política monetaria del Eurosistema para la cual hayan sido aceptados.

Artículo 4

Admisión como garantía de instrumentos de renta fija emitidos por entidades de crédito que se negocien en determinados mercados no regulados

1.   Los instrumentos de renta fija emitidos por entidades de crédito que se negocien en determinados mercados no regulados especificados por el BCE se admitirán como activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema.

2.   El Eurosistema impondrá un recorte adicional del 5% a todos estos instrumentos de renta fija.

Artículo 5

Admisión como garantía de activos con una calificación crediticia BBB- o superior

1.   El umbral de calidad crediticia del Eurosistema para los activos admisibles en garantía de sus operaciones de política monetaria será una calificación crediticia equivalente a BBB-. Este nuevo umbral de calidad crediticia se aplicará tanto a los activos negociables como a los no negociables, con excepción de los bonos de titulización de activos descritos en la sección 6.3 de la Documentación General, para los que se mantendrá el requisito de una elevada calidad crediticia.

2.   El Eurosistema impondrá un recorte adicional del 5 % a todos los activos admisibles con una calificación crediticia inferior a A-.

Artículo 6

Admisión como garantía de activos subordinados protegidos por una garantía aceptable

1.   No se aplicará el requisito de ausencia de subordinación en relación con la admisibilidad de los activos negociables como garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema, según se describe en la sección 6.2.1 de la Documentación General, siempre que un avalista solvente ofrezca una garantía incondicional e irrevocable respecto de esos activos pagadera al primer requerimiento, tal como se define en la sección 6.3.2 de la Documentación General.

2.   El Eurosistema impondrá un recorte adicional del 10 % a todos estos activos, más una reducción de la valoración del 5 % en el caso de la valoración teórica.

Artículo 7

Admisión como garantía de depósitos a plazo fijo

Los depósitos a plazo fijo de entidades de contrapartida descritos en la sección 3.5 de la Documentación General se admitirán como activos de garantía en todas las operaciones de financiación del Eurosistema.

Artículo 8

Ulteriores medidas de aplicación

El Consejo de Gobierno ha delegado en el Comité Ejecutivo la competencia para adoptar cualquier ulterior decisión necesaria para aplicar su decisión de 15 de octubre de 2008.

Artículo 9

Verificación

Los BCN enviarán al BCE, el 25 de noviembre de 2008 a más tardar, información detallada de los textos y medios por los que se propongan aplicar la presente orientación.

Artículo 10

Disposiciones finales

1.   La presente orientación entrará en vigor el 25 de noviembre de 2008.

2.   La presente orientación se aplicará desde el 1 de diciembre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 11

Destinatarios

La presente orientación se dirige a los BCN de los Estados miembros participantes.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 21 de noviembre de 2008.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 310 de 11.12.2000, p. 1.

(2)  DO L 309 de 20.11.2008, p. 8.


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