EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32013O0025
2013/458/EU: Guideline of the European Central Bank of 30 July 2013 amending Guideline ECB/2011/23 on the statistical reporting requirements of the European Central Bank in the field of external statistics (ECB/2013/25)
2013/458/UE: Orientación del Banco Central Europeo, de 30 de julio de 2013 , por la que se modifica la Orientación BCE/2011/23 sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de estadísticas exteriores (BCE/2013/25)
2013/458/UE: Orientación del Banco Central Europeo, de 30 de julio de 2013 , por la que se modifica la Orientación BCE/2011/23 sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de estadísticas exteriores (BCE/2013/25)
OJ L 247, 18.9.2013, p. 38–42
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
18.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 247/38 |
ORIENTACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 30 de julio de 2013
por la que se modifica la Orientación BCE/2011/23 sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de estadísticas exteriores
(BCE/2013/25)
(2013/458/UE)
EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular sus artículos 3.1 y 3.3, así como sus artículos 5.1, 12.1, 14.3 y 16,
Visto el Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1) y, en particular, sus artículos 4 y 8,
Visto el artículo 7 de la Orientación BCE/2011/23, de 9 de diciembre de 2011, sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de estadísticas exteriores (2),
Teniendo en cuenta la opinión del Comité de Estadísticas del Sistema Europeo de Bancos Centrales,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En determinados casos, la aplicación estricta del método de valoración estándar utilizado actualmente para saldos de acciones en las sociedades de inversión directa no cotizadas, como se expone en el anexo III de la Orientación BCE/2011/23, puede producir distorsiones en la posición de inversión internacional neta. En estos casos, debe permitirse a los Estados miembros aplicar uno de los otros métodos de valoración descritos en la sexta edición del Manual de Balanza de Pagos y de Posición de Inversión Internacional del FMI y, a tal efecto, la Orientación BCE/2011/23 debe modificarse consecuentemente. |
(2) |
Con arreglo al artículo 7 de la Orientación BCE/2011/23, el Comité Ejecutivo del BCE podrá efectuar modificaciones técnicas en los anexos de la Orientación BCE/2011/23, siempre y cuando no cambien el marco conceptual subyacente ni afecten a la carga que supone la obligación de informar para los agentes informadores de los Estados miembros. |
(3) |
Las modificaciones de los anexos previstas en la presente Orientación son modificaciones técnicas que no cambian el marco conceptual subyacente ni afectan a la carga informadora en los Estados miembros. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
Modificaciones
Los anexos II y III de la Orientación BCE/2011/23 quedan modificados conforme a lo establecido en el anexo de la presente Orientación.
Artículo 2
Disposiciones finales
1. La presente Orientación entrará en vigor en la fecha en que sea notificada a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, de la Orientación BCE/2011/23, la presente Orientación se aplicará desde el 1 de junio de 2014.
Artículo 3
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 30 de julio de 2013.
Por el Comité Ejecutivo del BCE
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.
(2) DO L 65 de 3.3.2012, p. 1.
ANEXO
Los anexos II y III de la Orientación BCE/2011/23 quedan modificados del siguiente modo:
1) |
En el anexo II, se sustituyen las partes II y III del cuadro 3 por las siguientes:
|
2) |
En el anexo III, la sección 6.1 se sustituye por la siguiente: «6.1. La inversión directa está asociada al residente de una economía que tiene control o un nivel significativo de influencia en la gestión de una empresa residente en otra economía. De conformidad con las normas internacionales (BPM6), la propiedad directa o indirecta del 10 % o más de los derechos de voto de una empresa residente en una economía por parte de un inversor residente en otra economía es prueba de esa relación. Según ese criterio, puede existir una relación de inversión directa entre varias empresas vinculadas, independientemente de que el vínculo forme una sola cadena o varias. Además, puede extenderse a las filiales, subfiliales y empresas asociadas de la empresa de inversión directa. Una vez establecida la inversión directa, todos los flujos o tenencias subsiguientes entre las entidades vinculadas se registran como transacciones o posiciones de inversión directa. Las acciones y otras participaciones en el capital comprenden las acciones y participaciones de las sucursales y todas las participaciones en filiales y empresas asociadas. Los beneficios reinvertidos consisten en el asiento de compensación de la participación del inversor directo en los beneficios no distribuidos como dividendos por filiales y empresas asociadas y en los beneficios de sucursales no transferidos al inversor directo y que se registran como "rentas de inversión" (véase 3.2.3). La inversión directa en acciones y otras participaciones de capital y la deuda se desglosan además según el tipo de relación entre las entidades y según la dirección de la inversión. Pueden distinguirse tres tipos de relaciones de inversión directa:
En lo que concierne a la valoración de las posiciones de inversión directa, los saldos en acciones cotizados en mercados bursátiles se valoran a precio de mercado. A la inversa, en el caso de las sociedades de inversión directa no cotizadas, los saldos en acciones se valoran según el valor contable, utilizando una definición común que comprende las siguientes partidas contables:
Para las acciones o participaciones de empresas no cotizadas, las transacciones registradas en la cuenta financiera pueden diferir de los fondos propios a su valor contable registrados en la PII. Dichas diferencias se registran como revalorizaciones debidas a variaciones de otros precios. Para mejorar la congruencia en la valoración de activos y pasivos, los saldos en acciones de las sociedades de inversión directa no cotizadas pueden valorarse, alternativamente, con arreglo a uno de los otros métodos de valoración citados en el apartado 7.16 del BPM6, si resulta aplicable alguno de los casos siguientes:
Si se aplica un método alternativo para valorar saldos en acciones de empresas de inversión directa no cotizadas, se recomienda al responsable de compilar la PII que informe al responsable de compilación del país de contrapartida del método alternativo, y que colabore con este para minimizar el riesgo de efectuar registros bilaterales asimétricos. Esta información debe transmitirse dentro del SEBC en el marco de los acuerdos existentes, y publicarse además en la publicación del BCE "European Union balance of payments/international investment position statistical methods", que se utiliza para supervisar los conceptos, definiciones y métodos de compilación aplicados por los Estados miembros de la zona del euro (según se describe en el anexo V). Se recomienda la práctica de que todos los Estados miembros compilen saldos en acciones de inversión extranjera directa y beneficios reinvertidos sobre la base de los resultados de las encuestas de inversión extranjera directa que se recopilan al menos anualmente (1). |
(1) Deben abandonarse las siguientes prácticas inaceptables: i) dejar el criterio de valoración a la elección de los agentes informadores (valores de mercado o valores contables), y ii) la aplicación del método de inventario permanente o de la acumulación de los flujos de la balanza de pagos a fin de elaborar los saldos.»