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Document 32003O0002

Orientación del Banco Central Europeo, de 6 de febrero de 2003, relativa a determinadas exigencias de información estadística del Banco Central Europeo y los procedimientos de presentación de información estadística por los bancos centrales nacionales en el ámbito de las estadísticas monetarias y bancarias (BCE/2003/2)

OJ L 241, 26.9.2003, p. 1–460 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 10 Volume 004 P. 3 - 392
Special edition in Estonian: Chapter 10 Volume 004 P. 3 - 392
Special edition in Latvian: Chapter 10 Volume 004 P. 3 - 392
Special edition in Lithuanian: Chapter 10 Volume 004 P. 3 - 392
Special edition in Hungarian Chapter 10 Volume 004 P. 3 - 392
Special edition in Maltese: Chapter 10 Volume 004 P. 3 - 392
Special edition in Polish: Chapter 10 Volume 004 P. 3 - 392
Special edition in Slovak: Chapter 10 Volume 004 P. 3 - 392
Special edition in Slovene: Chapter 10 Volume 004 P. 3 - 392
Special edition in Bulgarian: Chapter 10 Volume 006 P. 3 - 393
Special edition in Romanian: Chapter 10 Volume 006 P. 3 - 393

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 02/09/2007; derogado por 32007O0009

ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2003/652/oj

32003O0002

Orientación del Banco Central Europeo, de 6 de febrero de 2003, relativa a determinadas exigencias de información estadística del Banco Central Europeo y los procedimientos de presentación de información estadística por los bancos centrales nacionales en el ámbito de las estadísticas monetarias y bancarias (BCE/2003/2)

Diario Oficial n° L 241 de 26/09/2003 p. 0001 - 0460


Orientación del Banco Central Europeo

de 6 de febrero de 2003

relativa a determinadas exigencias de información estadística del Banco Central Europeo y los procedimientos de presentación de información estadística por los bancos centrales nacionales en el ámbito de las estadísticas monetarias y bancarias

(BCE/2003/2)

(2003/652/CE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 5.1, 12.1 y 14.3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento BCE/2001/13, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias(1), modificado por el Reglamento BCE/2002/8(2), establece que, con el fin de elaborar periódicamente dicho balance consolidado, las instituciones financieras monetarias (IFM) que forman parte de la población informadora real presentarán la información estadística sobre sus balances al banco central nacional (BCN) del Estado miembro en el que sean residentes. Por tanto, es necesario definir los modelos y procedimientos que deben seguir los BCN para facilitar al Banco Central Europeo (BCE), con arreglo al Reglamento BCE/2001/13, la información estadística obtenida de la que han recogido de la población informadora real y de sus propios balances. A efectos de información estadística, el BCE obtiene de su propio balance los datos correspondientes a los datos obtenidos por los BCN de sus balances. Los agregados monetarios calculados por el BCE podrán incluir pasivos en forma de depósito y sustitutos próximos de los pasivos en forma de depósito emitidos por la administración central. También es necesario definir los modelos y procedimientos para la elaboración periódica de las estadísticas de flujos obtenidas del balance consolidado del sector de las IFM y de la información adicional de los BCN.

(2) Desde la adopción de la Orientación BCE/2002/5, de 30 de julio de 2002, relativa a determinadas exigencias de información estadística del Banco Central Europeo y los procedimientos de presentación de información estadística por los bancos centrales nacionales(3) en el ámbito de las estadísticas monetarias y bancarias, el intercambio de información estadística dentro del Eurosistema se ha desarrollado de forma significativa, debido a la entrada en vigor del Reglamento BCE/2001/13 y el Reglamento BCE/2001/18, de 20 de diciembre de 2001, sobre las estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y préstamos frente a los hogares y las sociedades no financieras(4). Por consiguiente, es necesario actualizar los anexos de la Orientación BCE/2002/5 por medio de la presente Orientación.

(3) El BCE, en cooperación con los BCN, identifica y registra las características de los sistemas de dinero electrónico en la Unión Europea (UE), la disponibilidad de la información estadística correspondiente y los métodos de compilación relacionados con ésta.

(4) Se precisan datos complementarios sobre los balances de las entidades de crédito y otros indicadores estructurales relativos al sistema bancario para llevar a cabo un análisis macroprudencial y estructural a escala europea.

(5) Se precisan datos complementarios relativos a otros intermediarios financieros, excepto empresas de seguro y fondos de pensiones (en lo sucesivo, "OIF") con el fin de completar el cuadro estadístico de la zona del euro. En efecto, las actividades de los OIF son similares a las de las IFM y complementarias de éstas. En particular, dado que a efectos de las estadísticas del BCE, los datos del balance de los OIF que pertenecen total o parcialmente a las IFM no están incluidos en los balances de las IFM, es importante recopilar esos datos. En este contexto, el BCE adopta de momento un enfoque a corto plazo que consiste en la compilación de estadísticas usando la información disponible a escala nacional.

(6) Se precisan datos complementarios sobre las ventas/transferencias de préstamos de las IFM a terceros (titulización) para vigilar sus posibles efectos en los préstamos concedidos por las entidades de crédito a los otros sectores residentes. Las ventas/transferencias de préstamos de las IFM a terceros pueden reducir los importes declarados por las IFM sin afectar realmente a la financiación de los otros sectores residentes.

(7) El BCE puede ser el conducto por el que los BCN transmitan estadísticas monetarias y bancarias complementarias al FMI.

(8) Es necesario establecer determinadas normas comunes para que los BCN publiquen la información estadística sobre el balance consolidado del sector de las IFM, a fin de garantizar una difusión ordenada de los principales agregados de gran influencia en los mercados.

(9) El Reglamento BCE/2002/13 establece que la información estadística presentada por las entidades de crédito con arreglo al mismo se utilizará para calcular la base de reservas de conformidad con el Reglamento BCE/1998/15, de 1 de diciembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas(5), modificado por el Reglamento BCE/2002/3(6). A efectos analíticos, el BCE debe elaborar estadísticas mensuales sobre el desglose de la base de reservas agregada con arreglo a los tipos de pasivos.

(10) El Reglamento BCE/2001/13 establece que, teniendo en cuenta las exigencias en materia de frecuencia y puntualidad derivadas de su uso en el contexto del sistema de reservas mínimas del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), el BCE elaborará y mantendrá una lista de las IFM a efectos estadísticos. Por consiguiente, es necesario definir los modelos y procedimientos que deben seguir los BCN para presentar al BCE la información que requiera para llevar a cabo dicha tarea.

(11) Con objeto de mejorar la calidad de las estadísticas del balance del sector de las IFM de la zona del euro, es necesario establecer normas comunes para realizar la extrapolación con respecto a las IFM de tamaño reducido que estén exentas de las exigencias íntegras de información con arreglo al apartado 2 del artículo 2 del Reglamento BCE/2001/13.

(12) La información sobre las emisiones de valores complementa las estadísticas sobre el sector de las IFM, ya que las emisiones de valores son para los prestatarios una alternativa a la financiación bancaria y los titulares de activos financieros pueden considerar los valores emitidos por instituciones no bancarias como sustitutos parciales de los depósitos bancarios y de los instrumentos negociables emitidos por los bancos. Un desglose sectorial de la actividad emisora pone de relieve la importancia relativa de la demanda del público y del sector privado sobre los mercados de capitales y ayuda a explicar las variaciones de los tipos de interés del mercado, sobre todo en el caso de los vencimientos a medio y largo plazo. La información sobre emisiones de valores en euros puede utilizarse para evaluar el papel que desempeña el euro en los mercados financieros internacionales. A tal efecto, las estadísticas sobre las emisiones de valores deben incluir todas las emisiones realizadas por los residentes en la zona del euro en cualquier moneda y todas las emisiones realizadas en todo el mundo en euros, tanto nacionales como internacionales. En este contexto, el BCE adopta de momento un enfoque a corto plazo consistente en la compilación de las estadísticas de emisiones de valores utilizando la información disponible a escala nacional e internacional.

(13) El BCE debe supervisar la transmisión de la política monetaria a través de las variaciones de los tipos de interés aplicados a las operaciones principales de financiación del SEBC, con el fin de comprender mejor la estructura y el impacto del mecanismo de precios en los agregados monetarios y los mercados financieros y evaluar la situación financiera sectorial. A tal efecto, se precisa información estadística sobre la evolución de los tipos de interés que las IFM aplican a los depósitos y préstamos frente a los hogares y las sociedades no financieras (en lo sucesivo, "los tipos de interés de las IFM"). Por lo tanto, es necesario definir los formatos y procedimientos que deben seguir los BCN con el fin de facilitar dicha información al BCE, de conformidad con el Reglamento BCE/2001/18. Hasta que se disponga en el ámbito europeo de unas estadísticas de los tipos de interés de las IFM de suficiente calidad, el BCE adoptará un enfoque a corto plazo con respecto a los tipos de interés que las entidades bancarias aplican a sus clientes, consistente en compilar, sobre la base de la información disponible a escala nacional y sin crear una carga informadora adicional a la población informadora, un número limitado de tipos de interés agregados que comprendan la zona del euro como un único territorio económico. Para efectuar un análisis más detallado de los tipos de interés que las entidades bancarias aplican a su clientes, el BCE se basará entonces sobre todo en los principales tipos nacionales, es decir, aquellos tipos de interés que se consideran los principales indicadores de las condiciones del mercado financiero minorista en los Estados miembros interesados, tal y como los suelen seguir los usuarios.

(14) Es necesario establecer un procedimiento para introducir modificaciones técnicas en los anexos de la presente Orientación de forma eficaz, siempre que dichas modificaciones no cambien el marco conceptual subyacente ni afecten a la carga que supone la obligación de informar. Se tendrá en cuenta la opinión del Comité de estadísticas del SEBC al seguir ese procedimiento. Los BCN pueden proponer esas modificaciones técnicas en los anexos de la presente Orientación a través del Comité de estadísticas.

(15) De conformidad con los artículos 12.1 y 14.3 de los Estatutos, las orientaciones del BCE son parte integrante del Derecho comunitario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A los efectos de la presente Orientación:

1) los términos "Estado miembro participante" y "residente" tendrán el significado del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo(7);

2) el término "zona del euro" significará el territorio económico de los Estados miembros participantes y el BCE;

3) el término "Eurosistema" significará los BCN de los Estados miembros participantes y el BCE;

4) el término "entidades de crédito" tendrá el significado del apartado I.2 de la primera parte del anexo I del Reglamento BCE/2001/13.

Artículo 2

Balance consolidado del sector de las IFM y obtención de flujos

1. Los BCN compilarán y presentarán dos balances agregados de los subsectores "banco central" y "otras IFM" de sus respectivos Estados miembros, de conformidad con el Reglamento BCE/2001/13. En particular, la información estadística exigida relativa al balance del banco central se detalla en los cuadros de correspondencia para las estadísticas monetarias y bancarias que figuran en el anexo I. A efectos de información estadística, el BCE obtiene de su propio balance los datos correspondientes a los datos obtenidos por los BCN de sus propios balances. Como compiladores de sus propios balances, los BCN seguirán el procedimiento establecido en el anexo II en el control periódico que lleven a cabo de la coherencia entre el balance agregado a fin de mes del Eurosistema a efectos estadísticos y su estado financiero semanal y en la presentación de información periódicamente al BCE sobre el resultado de su control. Como compilador de su propio balance, el BCE sigue el mismo procedimiento. Esta información estadística se facilitará de acuerdo con el calendario establecido en el anexo III.

2. En la medida en que se disponga de la información estadística, los BCN presentarán información estadística adicional sobre el dinero electrónico emitido por las IFM y las instituciones distintas de las IFM, con arreglo a la lista de las partidas que se recoge en el anexo IV. Se presentarán datos mensuales al BCE al menos dos veces al año. El BCE, en cooperación con los BCN, identifica y registra anualmente las características de los sistemas de dinero electrónico en la UE, la disponibilidad de la información estadística correspondiente y los métodos de compilación relacionados con ésta.

3. Para que el BCE pueda hacer un análisis macroprudencial del sector bancario europeo y un análisis de la evolución estructural en el mismo, los BCN presentarán los datos del balance del sector de las entidades de crédito y otros indicadores estructurales de conformidad con los anexos V y VI.

4. A los efectos de la compilación de los agregados monetarios, los BCN facilitarán la información estadística sobre los pasivos en forma de depósito y las tenencias de efectivo y valores de la administración central de conformidad con el anexo VII, así como los datos sobre los titulares de participaciones en fondos del mercado monetario con arreglo al desglose por residencia contemplado en el anexo VIII, con el fin de complementar la información estadística que deben facilitar de conformidad con el Reglamento BCE/2001/13 y con la misma frecuencia y puntualidad que esta.

5. En la medida en que se disponga de la información estadística, incluida la basada en las mejores estimaciones, o en la medida en que la actividad en cuestión tenga relevancia desde el punto de vista monetario, los BCN facilitarán información estadística adicional de conformidad con la lista de partidas pro memoria incluida en el anexo IX, con el fin de complementar la información estadística que deben facilitar de conformidad con el Reglamento BCE/2001/13 y con la misma frecuencia y puntualidad que esta. El BCE, en cooperación con los BCN, identifica y registra la disponibilidad de la información estadística correspondiente y los métodos de compilación relacionados con esta.

6. Para que el BCE obtenga las estadísticas de flujos relativas a las contrapartidas y agregados monetarios, los BCN facilitarán la información estadística de conformidad con el anexo X.

7. Sin perjuicio de las obligaciones legales de los BCN frente al FMI, los BCN podrán decidir usar al BCE como un conducto para transmitir las estadísticas monetarias y bancarias complementarias al FMI. Estas estadísticas y las instrucciones sobre su presentación se describen en el anexo XI.

8. Los BCN no publicarán las contribuciones nacionales a los agregados monetarios mensuales de la zona del euro hasta que el BCE haya publicado dichos agregados. Si los BCN publican esos datos, deberán ser los mismos que los presentados para la elaboración de los agregados de la zona del euro de más reciente publicación. Si los BCN reproducen los agregados de la zona del euro publicados por el BCE, deberán hacerlo fielmente.

9. En la medida en que se disponga de la información estadística, incluida la basada en las mejores estimaciones, los BCN facilitarán la información estadística sobre las ventas/transferencias de préstamos de las IFM a terceros (titulización) de conformidad con el anexo XII.

10. Cuando sea necesario, los BCN enviarán las revisiones al BCE de conformidad con las normas establecidas en el anexo XIII.

11. La información estadística necesaria será presentada al BCE en una forma que cumpla los requisitos contemplados en el anexo XIII. Este anexo también describe la forma en que el BCE devolverá la información estadística a los BCN.

12. Con el fin de garantizar la calidad de las estadísticas de los balances de las IFM de la zona del euro, cuando los BCN concedan exenciones a IFM de tamaño reducido de conformidad con el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento BCE/2001/13, realizarán una extrapolación que cubra el 100 % de estas IFM en la compilación de los datos de los balances mensuales y trimestrales de las IFM presentados al BCE, con arreglo a lo dispuesto en el anexo XIV.

Artículo 3

Estadísticas sobre la base de reservas y las deducciones normalizadas de la base de reservas

1. Para permitir la elaboración periódica de las estadísticas sobre la base de reservas, los BCN presentarán al BCE la información estadística de conformidad con el anexo XV.

2. Con el fin de controlar la exactitud de las deducciones normalizadas actuales de la base de reservas que las entidades de crédito pueden aplicar a los importes pendientes de sus valores distintos de acciones con un vencimiento a plazo de hasta dos años y de los pasivos de sus instrumentos del mercado monetario, de conformidad con el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento BCE/1998/15, el BCE realiza cálculos con carácter mensual utilizando la información estadística a fin de mes que las entidades de crédito presenten a los BCN con arreglo al Reglamento BCE/2001/13. Los BCN compilarán los agregados exigidos de conformidad con el anexo XVI y presentarán dichos agregados al BCE.

Artículo 4

Lista de IFM a efectos estadísticos

Para que la lista de IFM a efectos estadísticos se mantenga exacta y actual, los BCN presentarán actualizaciones de conformidad con el anexo XVII.

Artículo 5

Datos del balance de los OIF

Para que el BCE pueda elaborar periódicamente estadísticas sobre la actividad de los OIF residentes, los BCN facilitarán la información estadística, en la medida en que se disponga de ella, de conformidad con el anexo XVIII.

Artículo 6

Emisiones de valores

Para que el BCE pueda elaborar periódicamente estadísticas sobre las emisiones de valores que abarquen todas las emisiones realizadas por residentes en la zona del euro en cualquier moneda y todas las emisiones realizadas a escala mundial en euros, tanto nacionales como internacionales, los BCN presentarán la información estadística, en la medida en que se disponga de ella, de conformidad con el anexo XIX, dentro de un plazo de cinco semanas contadas a partir del final del mes de referencia.

Artículo 7

Estadísticas de los tipos de interés de las IFM

1. Para que el BCE pueda elaborar periódicamente estadísticas sobre los tipos de interés de las IFM, los BCN presentarán la información estadística de conformidad con el anexo XX. Esta información estadística se facilitará con arreglo al calendario recogido en el anexo III.

2. Hasta que se disponga de unas estadísticas de los tipos de interés de las IFM de suficiente calidad en el ámbito de la zona del euro, pero en cualquier caso, no después del mes de referencia de diciembre de 2003, los BCN continuarán presentando la información estadística relativa a las estadísticas de los tipos de interés que las entidades bancarias aplican a sus clientes de conformidad con el anexo XXI, en un plazo de 18 días hábiles contados desde el final del mes de referencia. El calendario está incluido en el anexo III. Un BCN podrá sustituir sus componentes nacionales de los tipos de interés que las entidades bancarias aplican a sus clientes de la zona del euro, tal y como se describen en el anexo XXI, por la información estadística correspondiente recogida para las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, pero en este caso, respetará dicho plazo de 18 días hábiles contados desde el final del mes de referencia.

3. Hasta que se disponga de unas estadísticas de los tipos de interés de las IFM de suficiente calidad en el ámbito de la zona del euro, pero en cualquier caso no después del mes de referencia de diciembre de 2003, los BCN también presentarán al BCE periódicamente los principales tipos de interés nacionales que las entidades bancarias aplican a sus clientes, es decir, aquellos tipos de interés que se consideran los principales indicadores de las condiciones del mercado financiero minorista en los Estados miembros interesados, tal y como los suelen seguir los usuarios.

Artículo 8

Calidad de la información estadística

Sin perjuicio de los derechos del BCE en materia de verificación establecidos en el Reglamento (CE) n° 2533/98 y el Reglamento BCE/2001/13, los BCN controlarán y garantizarán la calidad y fiabilidad de la información estadística que presenten al BCE.

Artículo 9

Normas de transmisión

Los BCN utilizarán el sistema proporcionado por el SEBC, basado en la red de telecomunicaciones "ESCB-Net", para la transmisión electrónica de la información estadística exigida por el BCE. El formato del mensaje estadístico desarrollado para este intercambio electrónico de información estadística será el formato estándar aprobado por el Comité de estadísticas. Esta obligación no impedirá el uso de otros medios de transmisión de información estadística como solución de refuerzo acordada, si el BCE los autoriza.

Artículo 10

Procedimiento de modificación simplificado

Teniendo en cuenta las opiniones del Comité de estadísticas, el Comité Ejecutivo del BCE podrá efectuar modificaciones técnicas en los anexos de la presente Orientación, siempre y cuando no cambien el marco conceptual subyacente ni afecten a la carga que supone la obligación de informar para los agentes informadores de los Estados miembros.

Artículo 11

Derogaciones

Queda derogada la Orientación BCE/2002/5, de 30 de julio de 2002.

Artículo 12

Disposiciones finales

La presente Orientación se dirige a los BCN de los Estados miembros participantes.

La presente Orientación entrará en vigor el 11 de febrero de 2003.

La presente Orientación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 6 de febrero de 2003.

En nombre del Consejo de Gobierno del BCE

Willem F. Duisenberg

(1) DO L 333 de 17.12.2001, p. 1.

(2) DO L 330 de 6.12.2002, p. 29.

(3) DO L 220 de 15.8.2002, p. 67.

(4) DO L 10 de 12.1.2002, p. 24.

(5) DO L 356 de 30.12.1998, p. 1.

(6) DO L 106 de 23.4.2002, p. 9.

(7) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

ANEXO I

CUADROS DE CORRESPONDENCIA PARA LAS ESTADÍSTICAS MONETARIAS Y BANCARIAS

Los bancos centrales nacionales (BCN) y el Banco Central Europeo (BCE), como compiladores de su propia información estadística del balance, usa los siguientes cuadros de correspondencia en su control periódico de la coherencia entre el balance agregado a final de mes del Eurosistema a efectos estadísticos y los estados financieros diarios a efectos de la gestión de la liquidez y la contabilidad. Se deberá facilitar la información estadística de acuerdo con el calendario incluido en el anexo III.

Los cuadros de correspondencia aportan un enlace detallado entre las partidas del balance contable y las partidas que se han de presentar a efectos estadísticos.

Ofrecen las instrucciones para las obligaciones estadísticas tanto mensuales como trimestrales. Van acompañados de los cuadros auxiliares, que permiten tener un criterio más para que cuadren los balances estadístico y contable.

El lado izquierdo de los cuadros de correspondencia ofrece para cada casilla de los cuadros 1, 2, 3 y 4 del anexo I del Reglamento BCE/2001/13, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias(1), modificado por el Reglamento BCE/2002/8(2), el número, el desglose y la descripción de las partidas; el lado derecho de los cuadros de correspondencia ofrecen para cada partida de contabilidad el número, la descripción y el desglose de cada partida solicitada. Algunas partidas del balance del Reglamento BCE/2001/13 no son aplicables a los balances del BCE y de los BCN (se indican como "n.a.").

Los cuadros auxiliares reflejan los cuadros originales 1, 2, 3 y 4 del Reglamento BCE/2001/13. Incluyen en cada casilla el número de las partidas contables correspondientes.

Asimismo, al compilar estos datos estadísticos, se solicita a los BCN que sigan las normas contables armonizadas establecidas en la Orientación BCE/2002/10, de 5 de diciembre de 2002, sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la elaboración de informes financieros en el Sistema Europeo de Bancos Centrales(3), con algunas excepciones. Se espera que la principal excepción sea que se les exigirá que revaloricen su cartera de valores mensualmente en vez de trimestralmente, tal y como se requiere a efectos contables.

Otra excepción es que, a efectos estadísticos, las partidas contables 9.5 "Otros activos intra-Eurosistema (neto)" y 10.4 "Otros pasivos intra-Eurosistema (neto)" han de ser facilitados con carácter bruto. A la inversa, la partida 14 "Cuentas de revalorización" se presenta con carácter bruto a efectos contables (las pérdidas no realizadas se incluyen en la partida 11 "Otros activos") y con carácter neto a efectos estadísticos.

CUADRO DE CORRESPONDENCIA PARA LAS ESTADÍSTICAS MONETARIAS Y BANCARIAS

(Datos mensuales)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Las posiciones internas del Eurosistema de los residentes se aplican solamente al BCE o al Deutsche Bundesbank.

CUADRO DE CORRESPONDENCIA PARA LAS ESTADÍSTICAS MONETARIAS Y BANCARIAS

(Datos mensuales)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Las posiciones internas del Eurosistema de los residentes se aplican solamente al BCE o al Deutsche Bundesbank.

CUADRO DE CORRESPONDENCIA PARA LAS ESTADÍSTICAS MONETARIAS Y BANCARIAS

Desglose sectorial (datos trimestrales)

>SITIO PARA UN CUADRO>

CUADRO DE CORRESPONDENCIA PARA LAS ESTADÍSTICAS MONETARIAS Y BANCARIAS

Desglose sectorial (Datos trimestrales)

>SITIO PARA UN CUADRO>

CUADRO DE CORRESPONDENCIA PARA LAS ESTADÍSTICAS MONETARIAS Y BANCARIAS

Desglose por países (Datos trimestrales)

>SITIO PARA UN CUADRO>

CUADROS DE CORRESPONDENCIA PARA LAS ESTADÍSTICAS MONETARIAS Y BANCARIAS

Desglose por países (Datos trimestrales)

>SITIO PARA UN CUADRO>

CUADRO DE CORRESPONDENCIA PARA LAS ESTADÍSTICAS MONETARIAS Y BANCARIAS

Desglose por monedas (Datos trimestrales)

>SITIO PARA UN CUADRO>

CUADRO DE CORRESPONDENCIA PARA LAS ESTADÍSTICAS MONETARIAS Y BANCARIAS

Desglose por monedas (Datos trimestrales)

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los números de las casillas se refieren a las partidas contables tal y como se definen en la Orientación BCE/2002/10, de 5 de diciembre de 2002, sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la elaboración de informes financieros en el Sistema Europeo de Bancos Centrales

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>SITIO PARA UN CUADRO>

Los números de las casillas se refieren a las partidas contables tal y como se definen en la Orientación BCE/2002/10, de 5 de diciembre de 2002, sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la elaboración de informes financieros en el Sistema Europeo de Bancos Centrales

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CUADRO 2

DESGLOSE SECTORIAL

Datos que se requieren con una frecuencia trimestral

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los números de las casillas se refieren a las partidas contables tal y como se definen en la Orientación BCE/2002/10, de 5 de diciembre de 2002, sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la elaboración de informes financieros en el Sistema Europeo de Bancos Centrales

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CUADRO 3

DESGLOSE POR PAÍSES

Datos que se requieren con una frecuencia trimestral

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los números de las casillas se refieren a las partidas contables tal y como se definen en la Orientación BCE/2002/10, de 5 de diciembre de 2002, sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la elaboración de informes financieros en el Sistema Europeo de Bancos Centrales

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CUADRO 4

DESGLOSE POR MONEDAS

Datos que se requieren con una frecuencia trimestral

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los números de las casillas se refieren a las partidas contables tal y como se definen en la Orientación BCE/2002/10, de 5 de diciembre de 2002, sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la elaboración de informes financieros en el Sistema Europeo de Bancos Centrales

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(1) DO L 333 de 17.12.2001, p. 1.

(2) DO L 330 de 6.12.2002, p. 29.

(3) DO L 58 de 3.3.2003, p. 1.

ANEXO II

COMPARACIÓN ENTRE LOS DATOS CONTABLES Y ESTADÍSTICOS CON RESPECTO AL BALANCE DEL EUROSISTEMA

GUÍA DE UN PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN DE LOS DATOS CONTABLES Y ESTADÍSTICOS PARA LOS COMPILADORES

1. El presente anexo describe el procedimiento que habrán de seguir los compiladores de los balances del Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales (BCN) para controlar la coherencia entre el balance agregado a final de mes del Eurosistema a efectos estadísticos y su estado financiero semanal. Se realiza una comparación entre dos cuadros del Boletín Mensual del BCE: cuadro 1.1 que contiene los datos contables ("Estado financiero consolidado del Eurosistema") y el cuadro 2.1 que contiene los datos estadísticos ("Balance agregado del Eurosistema").

2. Se ha elaborado una lista de comprobaciones de la coherencia (véase el apéndice 1). Si existe alguna discrepancia entre los dos conjuntos de datos, se habrá de explicar. El apéndice 2 facilita las notas explicativas relativas a estas comprobaciones. Los agregados estadísticos del cuadro 2.1 usados en las comparaciones aparecen indicados en el apéndice 3, que establece una vinculación entre estos agregados y los datos elementales del balance(1). Por lo que se refiere a la descripción de los datos contables, la Orientación BCE/2002/10, de 5 de diciembre de 2002, sobre el régimen jurídico de la contabilidad y la elaboración de informes en el Sistema Europeo de Bancos Centrales aporta una información general completa acerca de la estructura, las convenciones contables utilizadas y el contenido del estado financiero semanal.

3. Se solicita a los compiladores que realicen estas comprobaciones con carácter mensual para garantizar la coherencia entre los datos elementales de los BCN, país por país, y el balance del BCE. Se entiende que solamente es posible establecer un vínculo preciso entre los dos conjuntos de datos cuando la fecha de cierre del estado financiero semanal contable coincide con la fecha de referencia de los informes estadísticos, es decir, a final de mes. En los demás períodos de información, estas comprobaciones garantizarán una coherencia aproximada, pero no perfecta, entre los datos contables y estadísticos. En dichos períodos de información en los que no coincidan las dos fechas, los BCN podrán realizar una comparación de los datos estadísticos con el "balance diario" elaborado el último día laborable del mes.

4. Se solicita a los compiladores que notifiquen al BCE (División de Estadísticas Monetarias y Bancarias) el resultado de estas comprobaciones. La notificación deberá transmitirse antes que los datos estadísticos o junto con ellos, es decir, antes del decimoquinto día laborable contado a partir de la fecha de referencia. Si las comprobaciones identifican algunas discrepancias, se solicita a los compiladores que envíen a la División de Estadísticas Monetarias y Bancarias una nota explicativa, que, al menos, contendrá una descripción de las comprobaciones realizadas, la naturaleza de las discrepancias, el posible impacto en las series de datos anteriores y la tendencia futura esperada de la discrepancia tal y como se reflejará en los informes futuros.

5. Con el fin de reducir todo lo posible la carga de trabajo de los BCN, se recomienda que, en general, se elabore una nota explicativa entera de forma completa y detallada solamente una vez al año. En los meses restantes, se solicita a los BCN que elaboren una versión simplificada de la nota explicativa en la que tan sólo indicarán las diferencias estructurales entre el estado financiero semanal y el informe estadístico. Como guía, las notas explicativas se deberán elaborar de conformidad con las planillas adjuntas. La primera planilla (apéndice 4) muestra en detalle el resultado de las comprobaciones de la coherencia. La segunda planilla (apéndice 5) muestra de forma simplificada el resultado de las comprobaciones.

6. Es importante que todos los BCN (y la División de Finanzas Internas del BCE) envíen notas explicativas completas en el mismo momento del año. Esto permitirá que la División de Estadísticas Monetarias y Bancarias prepare una vez al año un informe detallado en el que se describan las discrepancias identificadas. Para el año 2002, el siguiente calendario muestra qué planilla se recomienda usar y cuándo. En concreto, la siguiente planilla completa deberá enviarse preferentemente en diciembre de 2003 con respecto a los datos de finales de noviembre de 2003.

>SITIO PARA UN CUADRO>

(1) Puede encontrarse una descripción completa de los datos elementales del balance en el Reglamento BCE/2001/13, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias, anexo I, parte III, DO L 333 de 17.12.2001, p. 7, modificado por el Reglamento BCE/2002/8, DO L 330 de 6.12.2002, p. 29.

Apéndice 1

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Apéndice 2

COMPROBACIONES

NOTAS EXPLICATIVAS

Pasivo

Comprobación n° 1

Efectivo en circulación: La categoría estadística "efectivo en circulación" deberá superar ligeramente a la categoría contable "billetes en circulación", debido a la inclusión de la moneda metálica emitida por la administración central en la primera, pero no en la segunda.

Comprobación n° 2

Depósitos de residentes en la zona del euro: La categoría estadística "depósitos de residentes en la zona del euro" deberá ser mayor que la suma de las partidas contables "pasivos frente a entidades de crédito de la zona del euro en euros", "otros pasivos frente a entidades de crédito de la zona del euro en euros", "pasivos frente a otros residentes en la zona del euro en euros" y "pasivos frente a residentes en la zona del euro en moneda extranjera". Se debe a la inclusión de las posiciones internas del Eurosistema con carácter agregado en la categoría estadística (registradas en cifras brutas), pero su exclusión de las partidas contables(1). Sin embargo, las partidas contables incluyen las posiciones internas del Eurosistema que representan la contrapartida de los ajustes de los billetes en euros, que se registran en "otros activos/pasivos" a efectos estadísticos. Por lo tanto, la categoría estadística puede ser como consecuencia de ello menor que la suma de las partidas contables mencionadas. También pueden aparecer diferencias debido a que los saldos en moneda extranjera se revalorizan con una periodicidad distinta (trimestral por lo que se refiere a los datos contables y mensual por lo que respecta a los datos estadísticos).

Comprobación n° 3

Depósitos de residentes en la zona del euro, de los cuales: instituciones financieras monetarias (IFM): Esta comprobación deberá identificar por separado el impacto de la inclusión de los saldos internos del Eurosistema en cifras brutas en la categoría estadística y su exclusión de las categorías contables(2). En principio, tal y como se ha mencionado anteriormente, los datos estadísticos deberán ser mayores que los datos contables. No obstante, tal y como se ha indicado anteriormente, la diferente clasificación de la contrapartida de los ajustes de los billetes en euros puede invertir esta relación. Además, solamente el agregado estadístico incluye los pasivos frente a contrapartidas financieras en moneda extranjera.

Comprobación n° 4

Depósitos de otros residentes en la zona del euro: La suma de las categorías estadísticas que representan a los depósitos colocados por las administraciones públicas y otros residentes deberá ser menor que la suma de las categorías contables para los pasivos frente a otros residentes en la zona del euro en euros (distintos de las entidades de crédito) y los pasivos frente a residentes en la zona del euro en moneda extranjera, debido a la inclusión de los pasivos frente a entidades de crédito en moneda extranjera tan solo en los datos contables.

Comprobación n° 5

Valores distintos de acciones: La categoría estadística "valores distintos de acciones" deberá ser igual a la categoría contable "certificados de deuda emitidos".

Comprobación n° 6

Capital y reservas: La categoría estadística "capital y reservas" podría variar ligeramente con respecto a la contable y la diferencia se explica por el efecto de la revalorización que se produce con carácter trimestral en algunos BCN. Asimismo, se produce una diferencia debido a que la partida del balance contable beneficios sin distribuir y parte de la partida cuentas de provisiones se registran como un subconjunto de la partida residual de los datos contables, pero forman parte de la definición estadística de "capital y reservas".

Comprobación n° 7

Pasivos exteriores: La categoría estadística "pasivos exteriores" deberá ser aproximadamente igual a la suma de los pasivos frente a no residentes en la zona del euro en euros y en moneda extranjera y la contrapartida de derechos especiales de giro asignados por el Fondo Monetario Internacional. Los dos valores solamente pueden ser diferentes debido a una periodicidad distinta de valoración.

Comprobación n° 8

Partida residual: Cualquier diferencia entre la categoría estadística "otros pasivos" y la categoría contable "otros pasivos" se puede explicar por las diferencias identificadas en otras partes del balance.

Activo

Comprobación n° 9

Préstamos a residentes en la zona del euro: Véanse las notas explicativas de las comprobaciones n° 10 y 11.

Comprobación n° 10

Préstamos a IFM residentes en la zona del euro: La categoría estadística "préstamos a residentes en la zona del euro, de los cuales: IFM" no deberá ser mayor que la suma de las partidas contables "préstamos a entidades de crédito de la zona del euro en euros" y "otros activos frente a entidades de crédito de la zona del euro en euros". Cualquier diferencia se deberá principalmente a las posiciones internas del Eurosistema que se comunican en cifras brutas en los datos estadísticos, pero aparecen en cifras netas en el informe contable (véase también el pasivo)(3). Asimismo, los datos contables no incluyen los saldos en moneda extranjera.

Comprobación n° 11

Préstamos a administraciones públicas residentes en la zona del euro: Las categorías contable y estadística deberán coincidir de forma casi perfecta, aunque la categoría estadística incluye los préstamos en cualquier moneda y podría ser mayor que la categoría contable, que se refiere a préstamos denominados solamente en euros.

Comprobación n° 12

Tenencia de valores distintos de acciones emitidos por residentes en la zona del euro: En teoría, la categoría estadística "valores distintos de acciones emitidos por residentes en la zona del euro" deberá ser mayor que la categoría contable "valores de residentes en la zona del euro en euros", porque la categoría contable no incluye la tenencia de valores denominados en moneda extranjera y algunas otras carteras de valores se incluyen en "otros activos" (para los fondos de pensiones del personal, inversión de capital propio, etc.).

Comprobación n° 13

Partida residual: Véase la nota explicativa de la comprobación n° 8.

Comprobación n° 14

Activos exteriores: La categoría estadística "activos exteriores" deberá ser ligeramente mayor que la suma de las categorías contables "oro y derechos en oro" y "activos frente a no residentes en la zona del euro en moneda extranjera y en euros", porque algunas acciones y otras participaciones y efectivo (billetes) en moneda extranjera están incluidos solamente en la primera. Los dos valores también pueden ser diferentes debido a la distinta periodicidad de valoración.

(1) Sin embargo, desde el punto de vista nacional, no deberá producirse este efecto, ya que ambos conjuntos de datos se comunican en cifras brutas, mientras que tan solo los datos contables son consolidados por el Banco Central Europeo (y las posiciones internas del Eurosistema se calculan en cifras netas) a los efectos del estado financiero semanal.

(2) Sin embargo, desde el punto de vista nacional, no deberá producirse este efecto, ya que ambos conjuntos de datos se comunican en cifras brutas, mientras que tan solo los datos contables son consolidados por el Banco Central Europeo (y las posiciones internas del Eurosistema se calculan en cifras netas) a los efectos del estado financiero semanal.

(3) Sin embargo, desde el punto de vista nacional, no deberá producirse este efecto, ya que ambos conjuntos de datos se comunican en cifras brutas, mientras que tan solo los datos contables son consolidados por el Banco Central Europeo (y las posiciones internas del Eurosistema se calculan en cifras netas) a los efectos del estado financiero semanal.

Apéndice 3

Vinculación entre las partidas del cuadro 2.1 del Boletín del BCE y las partidas del cuadro 1 de los informes estadísticos mensuales

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Apéndice 4

Planilla para la nota explicativa anual completa sobre las comprobaciones de coherencia

Nombre del banco central nacional: ...

Comprobaciones de coherencia a finales del mes de: ...

Resultado de las comprobaciones de coherencia: Todas las comprobaciones cumplen/no cumplen las relaciones lineales identificadas en el anexo II (por favor, explique todos los casos en los que no se dan las relaciones lineales). Las discrepancias identificadas entre los datos estadísticos y contables se pueden explicar por los siguientes factores (uno o varios de los factores podrían no ser relevantes).

Discrepancias debidas a las revisiones

La(s) discrepancia(s) identificada(s) en la(s) comprobación(es) n° ... es/son debida(s) a las siguientes revisiones realizadas en los datos estadísticos posteriores a la publicación de los datos contables del estado financiero semanal: ....

Si corresponde, impacto sobre las series de datos anteriores: ...

¿Revisión puntual o revisión periódica?

Si se trata de una revisión periódica, indique el orden de magnitud de la misma: ...

Discrepancias debidas a una presentación y unas normas de clasificación diferentes

1. La(s) discrepancia(s) identificada(s) en la(s) comprobación(es) n° ... es/son debida(s) a unas normas de presentación diferentes: los informes contables se presentan con carácter consolidado, mientras que los informes estadísticos aparecen con carácter de balance agregado. Esta diferencia en las normas de presentación usadas afecta a los resultados de las comprobaciones que se refieren a las posiciones internas del Eurosistema (comprobaciones n° 2, 3, 9 y 10). En estos casos, los datos estadísticos registran un importe mayor que los datos contables.

Ejemplo: El tratamiento de las posiciones frente a otros bancos centrales nacionales del Eurosistema explica la diferencia de ... millones de EUR en la(s) comprobación(es) n° ...

Si corresponde, impacto sobre las series de datos anteriores: ...

¿Revisión puntual o revisión periódica?

Si se trata de una revisión periódica, indique el orden de magnitud de la misma: ...

2. La(s) discrepancia(s) identificada(s) en la(s) comprobación(es) n° ... es/son debida(s) a unos criterios de clasificación diferentes.

Ejemplo: en la comprobación n° 6 "capital y reservas", los beneficios sin distribuir y parte de las cuentas de provisiones se incluyen en la partida residual en los datos contables, pero forman parte de la definición estadística de "capital y reservas".

Ejemplo: en la comprobación n° 1 "efectivo en circulación", la moneda metálica emitida por la administración central se incluye en los datos estadísticos, pero no en la correspondiente partida contable.

Si corresponde, impacto sobre las series de datos anteriores: ...

¿Revisión puntual o revisión periódica?

Si se trata de una revisión periódica, indique el orden de magnitud de la misma: ...

Cualquier otra discrepancia, incluyendo los errores de información

La(s) discrepancia(s) identificada(s) en la(s) comprobación(es) n° ... es/son debida(s) a errores de información, es decir, datos erróneos comunicados debido a errores humanos y/o a otras causas. Si corresponde, impacto sobre las series de datos anteriores: ...

Apéndice 5

Planilla para la nota explicativa mensual simplificada sobre las comprobaciones de coherencia

Nombre del BCN: ...

Comprobaciones de coherencia para final del mes de: ...

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO III

CALENDARIO DE ENTREGA DE LAS ESTADÍSTICAS DE LAS PARTIDAS DEL BALANCE

Para el período de referencia de enero de 2003 a diciembre de 2003

Información sobre las estadísticas de las partidas del balance mensual y trimestral

>SITIO PARA UN CUADRO>

"-" Los signos no son aplicables.

CALENDARIO DE ENTREGA DE LAS ESTADÍSTICAS DE LOS TIPOS DE INTERÉS COMERCIALES (ENFOQUE A CORTO PLAZO)((Puesto que todavía no se ha establecido el momento exacto de la transición a los tipos de interés de las instituciones financieras monetarias, se ha fijado el calendario de entrega de las estadísticas de los tipos de interés comerciales hasta el período de referencia de diciembre de 2003. Se prevé la modificación del calendario de entrega de los tipos de interés comerciales durante el año 2003, lo cual se hará usando el procedimiento simplificado de modificación contemplado en el artículo 9 de la presente orientación.))

Para el período de referencia de enero de 2003 a diciembre de 2003

Información sobre las estadísticas de los tipos de interés comerciales

>SITIO PARA UN CUADRO>

CALENDARIO DE ENTREGA DE ESTADÍSTICAS DE LOS TIPOS DE INTERÉS DE LAS IFM

Para el período de referencia de enero de 2003 a diciembre de 2003

Información sobre las estadísticas de los tipos de interés de las IFM

>SITIO PARA UN CUADRO>

CALENDARIO DE ENTREGA DE LAS ESTADÍSTICAS DE LA BASE DE RESERVAS

Para el período de referencia de enero de 2003 a diciembre de 2003

Información sobre las estadísticas de la base de reservas

>SITIO PARA UN CUADRO>

CALENDARIO DE ENTREGA DE LAS ESTADÍSTICAS DE LOS MACROCOEFICIENTES

Para el período de referencia de enero de 2003 a diciembre de 2003

Información sobre las estadísticas de los macrocoeficientes

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CALENDARIO DE ENTREGA DE LAS ESTADÍSTICAS DE OTROS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

Para el período de referencia del primer trimestre al cuarto trimestre de 2003

Información sobre las estadísticas de OIF

>SITIO PARA UN CUADRO>

"-" No son aplicables los signos.

CALENDARIO DE ENTREGA DE LOS INDICADORES ESTADÍSTICOS ESTRUCTURALES

Para el período de referencia de 2002 a 2003

Información sobre los indicadores estadísticos estructurales

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO IV

DATOS MENSUALES SOBRE DINERO ELECTRÓNICO QUE DEBEN FACILITARSE CON CARÁCTER BIANUAL

Plan de informaciónE1 a E5: Series de las que se deberá informar en el plan de información sobre dinero electrónico.

Casillas sombreadas: Series sobre las que podría aportarse información en el futuro, pero que no son relevantes por el momento.

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

CUADRO C

Definición de dinero electrónico para fines estadísticos

Dinero electrónico. A efectos estadísticos, se denomina dinero electrónico a un depósito electrónico de un valor monetario prepagado en un dispositivo técnico, como tarjetas prepagadas, que puede utilizarse ampliamente para realizar pagos a entidades distintas del emisor, sin que en la transacción intervengan, necesariamente, cuentas bancarias. El dispositivo actúa como instrumento de soporte del prepago. Para ser considerados dinero electrónico, estos dispositivos deben operar como instrumentos de pago de uso general(1). Pueden identificarse dos tipos de dinero electrónico en función del dispositivo electrónico en el que haya sido almacenado(2).

Dinero electrónico basado en hardware (por ejemplo, tarjetas prepagadas). Productos de dinero electrónico que proporcionan al cliente un dispositivo electrónico portátil, normalmente una tarjeta con circuito integrado que contiene un chip microprocesador.

Dinero electrónico basado en software. Productos de dinero electrónico que utilizan software especializado en un ordenador personal y que pueden utilizarse normalmente para transmitir el valor electrónico a través de redes de telecomunicación como, por ejemplo, Internet.

Esta definición se ajusta a lo establecido en el apartado 6 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo(3).

(1) Es necesaria una definición de "uso general". (En ese caso, se consultará ael Comité de Sistemas de Pago y Liquidación).

(2) Definiciones proporcionadas por el Banco Central Europeo (BCE). Estos productos se definieron en el Informe sobre Dinero Electrónico del BCE de agosto de 1998. Ambos sistemas permiten la transmisión de valor electrónico. La única diferencia real entre productos basados en hardware y software reside en el tipo de medidas de seguridad utilizadas. También debe aclararse que las tarjetas prepagadas no son dinero por sí mismastienen valor fiduciario en sí mismas; sólo el dinero electrónico almacenado en un chip integrado en las tarjetas puede considerarse como dinero y, por tanto, transferible a terceros representar valor fiduciario.

(3) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

Apéndice

PROCEDIMIENTOS DE TRANSMISIÓN DE LAS EXIGENCIAS DE INFORMACIÓN SOBRE DINERO ELECTRÓNICO

1. Exigencia de datos

La transmisión de datos al BCE incluye las siguientes series:

- dinero electrónico emitido por el sector "otras IFM" en forma de dinero basado en hardware (tarjetas de prepago) sin referencia al sector tenedor,

- dinero electrónico emitido por el sector "otras IFM" en forma de dinero basado en software, sin referencia al sector tenedor.

Estas series adicionales se comunican al BCE en el marco de las partidas pro memoria de las partidas del balance.

En un principio se utilizará un plan de información diferente para los datos sobre el dinero electrónico emitido por las instituciones distintas de las IFM(1).

2. Plan de información y estructura de los códigos

Se utiliza la gama de las claves de las partidas del balance para definir las claves de las series de dinero electrónico que los bancos centrales nacionales (BCN) deben presentar al BCE. Las normas de información para la gama de las claves de las partidas del balance aparecen en el anexo XIII. A continuación se detallan las principales características del plan de información para el dinero electrónico y las diferencias con respecto al plan de información de las partidas del balance.

Periodicidad

La periodicidad de los datos disponibles sobre los saldos de dinero electrónico varía entre los distintos Estados miembros participantes. La mayoría de los BCN disponen de datos mensuales, mientras que, en algunos casos, se dispone de datos con una periodicidad inferior (trimestral o bianual). Por ello, las partidas de dinero electrónico pueden comunicarse al BCE como mínimo con carácter bianual utilizando el valor del código de periodicidad "M" de la lista de códigos CL_FREQ, con el fin de permitir una información más frecuente por parte de aquellos países que están en condiciones de hacerlo. El valor que se usa para indicar el mes de referencia reflejará el último mes del período correspondiente(2).

Desglose sectorial de la información del balance

Este plan de información sólo incluye las emisiones de dinero electrónico realizadas por el sector "otras IFM". Para ello, se utiliza el valor del código "A" de la lista de códigos CL_BS_REP_SECT.

Partidas del balance

El dinero electrónico se clasifica dentro del plan de información de los balances del sector de las IFM como parte de la partida "Depósitos a la vista"(3). Se usan las dos siguientes partidas del lado del pasivo del balance del sector de las IFM para la presentación de las estadísticas:

- Depósitos a la vista - de los cuales: dinero electrónico: dinero electrónico basado en hardware,

- Depósitos a la vista - de los cuales: dinero electrónico: dinero electrónico basado en software.

En este caso se usan los valores de los códigos "LE1" para el "dinero electrónico basado en hardware" y "LE2" para el "dinero electrónico basado en software" de la lista de códigos CL_BS_ITEM.

Zona de las contrapartidas

El plan de información prevé la presentación de las partidas de dinero electrónico sin referencia a la zona de las contrapartidas. Los datos se consignan como "No clasificados en los anteriores" y se usa el valor del código "Z5" de la lista de códigos CL_COUNT_AREA para la zona de contrapartidas.

Sector de contrapartidas del balance

Al igual que en la zona de contrapartidas, en este plan de información no se identifica el sector de las contrapartidas y las partidas de dinero electrónico se definen actualmente sin referencia al sector tenedor. No se especifica el sector de las contrapartidas y se utiliza el valor "0000" de la lista de códigos CL_COUNT_SECTOR.

Moneda de la transacción

Las partidas de dinero electrónico se comunican con arreglo al detalle por monedas y con la separación entre emisiones en euros ("EUR") y en otras monedas ("Z06").

3. Transmisión de datos

Los BCN transmiten al BCE las series de dinero electrónico definidas en este plan de información al menos con carácter bianual y en concreto, antes del último día hábil de marzo y septiembre. En función de la disponibilidad de datos por parte de los BCN, se prevén transmisiones de datos más frecuentes que pueden realizarse a más tardar el último día hábil del mes siguiente al final del período de referencia(4).

(1) Por el momento, los datos sobre las emisiones de dinero electrónico realizadas por institucionesentidades distintas de las las IFM se comunican al BCE mediante una hoja de cálculo Excel. En este plan de información no se define una clave de serie para esta partida. Los El Estados miembros en losel que sea aplicable este fenómeno deberán comunicar esta serie al BCE, siguiendo el mismo calendario que se recoge en el apartado 3 de la presente apéndicenota.

(2) Último mes del trimestre o último mes del semestre al que se refiere la partida.

(3) Según se define en el cuadro 1 del Reglamento BCE/2001/13, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias, DO L 333 de 17.12.2001, p. 1, modificado por el Reglamento BCE/2002/8, DO L 330 de 6.12.2002, p. 29.

(4) Aquellos BCN que disponen de saldos de dinero electrónico con menor frecuencia podrán comunicar los datos disponibles más recientes a más tardar el último día laborable del mes.

ANEXO V

ESTADÍSTICAS PARA EL ANÁLISIS MACROPRUDENCIAL

PLAN DE INFORMACIÓN PARA LAS ENTIDADES DE CRÉDITO

Introducción

1. Con el fin de llevar a cabo un análisis macroprudencial del sistema bancario de la Unión Europea, se requiere un plan de información para la presentación de los datos del balance de las entidades de crédito.

2. Actualmente se envían los balances relativos al Banco Central Europeo (BCE)/bancos centrales nacionales (BCN) y a otras instituciones financieras monetarias (IFM) por separado según los cuadros 1 a 4 del Reglamento BCE/2001/13, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias(1), modificado por el Reglamento BCE/2002/8(2). Sin embargo, estos datos no son suficientes para realizar un análisis macroprudencial en aquellos países en los que la población informadora de otras IFM está compuesta tanto por entidades de crédito como por fondos del mercado monetario (FMM) y la importancia de estos últimos es significativa(3). En estos casos, se requiere un plan de información aparte para las entidades de crédito, con el fin de calcular los indicadores macroprudenciales (IMP) relacionados con el subgrupo de entidades de crédito. Esto satisfaría asimismo la necesidad de la Comisión (de Eurostat) de recibir las estadísticas de los balances anuales para elaborar las estadísticas de los servicios financieros.

Plan de información

3. A efectos del cálculo de los IMP, los BCN que cumplan los criterios necesarios transmiten por separado los datos relativos a las entidades de crédito solamente referidos a los cuadros 1, 2 y 4 del Reglamento BCE/2001/13. En cuanto al cuadro 1, se requiere por completo para el cálculo de los IMP(4). Por lo que se refiere a los cuadros 2 y 4, actualmente sólo se necesita una parte de las series incluidas en estos cuadros para calcular los IMP. Sin embargo, con vistas a facilitar que se presente la información adicional y dar satisfacción a eventuales necesidades futuras, los BCN pueden comunicar el resto de las series de forma voluntaria. No se exigen los datos del cuadro 3 (por lo que no se exigen datos estadísticos adicionales sobre las entidades de crédito). Los datos sobre las entidades de crédito se facilitan trimestralmente, tanto con respecto a los saldos como, si procede, a los ajustes de los flujos.

4. Los BCN presentan el cuadro 1 (saldos y flujos), el cuadro 2 y el cuadro 4, con cifras referidas únicamente a las entidades de crédito (véanse los planes de información en el apéndice 2). Mientras que en el caso del cuadro 1 se exige toda la información(5), los cuadros 2 y 4 incluyen series obligatorias y no obligatorias.

5. Los datos se comunican trimestralmente, dentro del plazo de 28 días hábiles contados a partir del final del período de referencia (véase el calendario del anexo III).

6. A petición de los usuarios de los datos, los BCN también facilitan los pasivos en forma de depósito como partidas pro memoria. Esta transmisión se realiza de acuerdo con el desglose de entidades de crédito (excepto los bancos centrales)/otras IFM/instituciones distintas de las IFM. Si no disponen de esta información, los usuarios han acordado mantener el concepto de "depósitos de IFM", tal y como puede obtenerse del cuadro 1 (es decir, sin otros detalles dentro del sector de las IFM).

7. Los requisitos macroprudenciales son los datos en forma de saldos y de flujos, estando éstos últimos registrados como valores de las operaciones. Esto hace necesarios los denominados datos de ajuste. Actualmente sólo se dispone de datos de ajuste para los datos de saldos incluidos en los cuadros 1 y 2, pero no para el cuadro 4. En este contexto, aún se está considerando la conveniencia de facilitar datos de ajuste para el cuadro 4. Mientras tanto, los usuarios se basarán exclusivamente en las diferencias de saldos ajustados de las variaciones de los tipos de cambio (que calcula el BCE).

Cobertura

8. En principio, los datos adicionales facilitados con respecto al balance de las entidades de crédito deberán abarcar la totalidad de las entidades incluidas en este sector. En aquellos casos en los que la cobertura real de la información sea inferior al 100 % debido a la aplicación del principio de exención de las instituciones de tamaño reducido, se solicita a los BCN que realicen un cálculo de extrapolación para garantizar una cobertura del 100 %. Dicho cálculo mejorará la capacidad para comparar los indicadores entre los Estados miembros y garantizará su coherencia con los datos del balance del sector de las IFM que también hayan sido objeto de un cálculo de extrapolación.

Obligaciones de información

9. Los BCN transmiten por separado los datos del balance de las entidades de crédito, con arreglo a los planes de información que se recogen en los apéndices 1 y 2, en aquellos países en los que la población informadora de otras IFM esté compuesta tanto por entidades de crédito como por FMM y el impacto de estos últimos se considere estadísticamente significativo. Se considera que el impacto de los FMM es importante desde el punto de vista estadístico cuando se cumplen simultáneamente los dos criterios que figuran a continuación:

- Criterio 1: La diferencia entre el total del balance del sector de las IMF y el total del balance del subgrupo de entidades de crédito es superior a 5000 millones EUR de forma continuada;

y

- Criterio 2: Las IMF distintas de las entidades de crédito (es decir, los FMM) tienen un impacto sobre más de una partida en cualquier lado del balance del sector de las IFM(6).

10. Los Estados miembros que actualmente cumplen ambos criterios son los siguientes: Alemania, España, Francia, Irlanda, Italia, Grecia y Luxemburgo. Por consiguiente, los BCN de estos Estados miembros comunican los datos con arreglo al plan de información suplementario. El cumplimiento de los criterios anteriores es objeto de un control periódico.

11. El BCE llevará a cabo una evaluación anual del plan de información.

(1) DO L 333 de 17.12.2001, p. 1.

(2) DO L 330 de 6.12.2002, p. 29.

(3) Véase más adelante sobre la importancia del efecto de los FMM en los datos de otras IFM. Además, en algunos países existe un número reducido de otras entidades clasificadas como IFM, si bien estas entidades son insignificantes.

(4) Con la excepción evidente de la partida del pasivo "Participaciones en FMM".

(5) Salvo la partida "Participaciones en FMM".

(6) Por ejemplo, este criterio se cumple si el balance del sector de los FMM afecta a una partida del pasivo ("participaciones en FMM") y a dos o más partidas del activo (por ejemplo, "valores distintos de acciones, denominados en euros y emitidos por las administraciones públicas nacionales" y "valores distintos de acciones denominados en euros y emitidos por las IFM residentes"). También se cumple si el balance de los FMM afecta a dos partidas del pasivo (por ejemplo, "participaciones en FMM" y "depósitos denominados en euros y colocados por las IFM residentes") y a una partida del activo (por ejemplo, "valores distintos de acciones denominados en euros emitidos por las administraciones públicas nacionales"). Por el contrario, este criterio no se cumple si el balance de los FMM solamente afecta a una partida del pasivo y una partida del activo.

Apéndice 1

PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSMISIÓN DE DATOS DE LOS BCN AL BCE

Plan de información para las entidades de crédito

1. El plan de información establecido en el apéndice 2 se aplica únicamente a las entidades de crédito, tal y como están definidas en la legislación comunitaria, mientras que los cuadros 1 a 4 del Reglamento BCE/2001/13, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias(1), modificado por el Reglamento BCE/2002/8(2), abarcan los datos del balance de todo el sector de las otras instituciones financieras monetarias (IFM).

2. Los códigos utilizados para las partidas en el plan de información corresponden a la gama de claves de las partidas del balance, cuyas dimensiones y atributos se recogen en el anexo XIII. Téngase en cuenta que:

- puesto que los datos del balance de las entidades de crédito sólo deben enviarse trimestralmente, la dimensión n° 1 (frecuencia) siempre es "Q" (trimestral),

- la dimensión n° 4 (desglose del sector de referencia del balance) es "R" (entidades de crédito sujetas a las exigencias de reservas mínimas) para todas las partidas.

3. El plan de información consta de siete cuadros: cuadro 1_entidades de crédito (saldos), cuadro 2_entidades de crédito (saldos), cuadro 4_entidades de crédito (saldos), cuadro 1_reclasificaciones de las entidades de crédito, cuadro 1_revalorizaciones de las entidades de crédito, cuadro 2_reclasificaciones de las entidades de crédito y cuadro 2_revalorizaciones de las entidades de crédito.

4. El cuadro 1_entidades de crédito (saldos) se corresponde con el cuadro 1 mensual del Reglamento BCE/2001/13. Para el cuadro 1_entidades de crédito se requiere toda la información, con la excepción de la partida "Participaciones en FMM".

5. El cuadro 2_entidades de crédito (saldos), que se corresponde con el cuadro 2 trimestral del Reglamento BCE/2001/13, incluye series obligatorias y no obligatorias. Las series obligatorias comprenden los depósitos y préstamos respecto al resto del mundo, con un detalle por sectores. En el plan adjunto, las partidas obligatorias aparecen con casillas de trazo grueso.

6. El cuadro 4_entidades de crédito (saldos), que se corresponde con el cuadro 4 trimestral del Reglamento BCE/2001/13, incluye series obligatorias y no obligatorias. Sólo son obligatorias las series relativas a los préstamos frente al resto del mundo, con el detalle correspondiente al sector y la moneda. En el plan adjunto, las partidas obligatorias se destacan con casillas de trazo grueso. No obstante, con el fin de facilitar la presentación de la información adicional y ante eventuales necesidades futuras, se recomienda a los BCN que comuniquen las demás series de forma voluntaria.

7. Los cuatro cuadros restantes relativos a los datos de ajuste consisten en una adaptación de los cuadros correspondientes del anexo IX. Se han introducido algunos pequeños cambios en el cuadro con el fin de reducir la carga de información impuesta a los bancos centrales nacionales (BCN). En el plan adjunto, las partidas obligatorias aparecen en las casillas de trazo grueso. No obstante, con el fin de facilitar la presentación de la información adicional y ante eventuales necesidades futuras, se recomienda a los BCN que comuniquen las demás series de forma voluntaria.

(1) DO L 333 de 17.12.2001, p. 1.

(2) DO L 330 de 6.12.2002, p. 29.

Apéndice 2

SALDOS

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

Las casillas en trazo grueso indican las partidas obligatorias.

>SITIO PARA UN CUADRO>

Las casillas en trazo grueso indican las partidas obligatorias.

Fluxos

>SITIO PARA UN CUADRO>

Las casillas en trazo grueso indican las partidas obligatorias.

>SITIO PARA UN CUADRO>

Las casillas en trazo grueso indican las partidas obligatorias.

>SITIO PARA UN CUADRO>

Las casillas en trazo grueso indican las partidas obligatorias.

>SITIO PARA UN CUADRO>

Las casillas en trazo grueso indican las partidas obligatorias.

ANEXO VI

INDICADORES ESTADÍSTICOS ESTRUCTURALES

PLAN DE INFORMACIÓN E INSTRUCCIONES DE COMPILACIÓN

Introducción

1. Con el fin de realizar un análisis periódico de las estructuras bancarias de la Unión Europea (UE), el Comité de Supervisión Bancaria necesita datos para compilar algunos indicadores estadísticos estructurales. La lista de indicadores estadísticos estructurales incluye 29 series. Doce de estas series se pueden compilar sobre la base de los datos ya disponibles en el Banco Central Europeo (BCE). Otros 14 indicadores se pueden compilar usando los datos adicionales recogidos en los bancos centrales nacionales (BCN), mientras que los tres indicadores restantes son compilados por el Grupo de Trabajo sobre Evolución Bancaria usando otras fuentes no armonizadas.

2. El presente anexo facilita un plan de información y unas instrucciones de compilación para los 14 indicadores compilados usando los datos de los BCN. Esta recogida de datos se basará en la información ya disponible en el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC).

3. La lista completa de indicadores se muestra a continuación. Los indicadores que se han de elaborar usando los datos adicionales facilitados por los BCN aparecen destacados en negrita.

CUADRO 1

Indicadores estadísticos desglosados por la categoría de la fuente de datos

>SITIO PARA UN CUADRO>

Sección 1. Plan de información

4. El plan de información que se ha de usar para la transmisión de estos datos se adjunta como apéndice 1. Los datos para calcular los indicadores estructurales sobre las entidades de crédito se requieren con una periodicidad anual. Los datos se facilitan a finales de marzo de cada año con referencia al año anterior. Se prevé que esta periodicidad pueda cumplirse con respecto a todos los indicadores, con excepción del indicador n° 3 "Número de empleados de las entidades de crédito", para el que los datos deberán presentarse, si es posible, a finales de mayo de cada año con referencia al año anterior.

5. Las exigencias estadísticas consisten en datos como saldos, proporciones o números enteros, tal y como se indica. Además de los saldos, se exige que se presenten los datos de ajuste de los flujos, si se dispone de ellos. En el caso de los datos de los balances, los ajustes de los flujos se refieren a las revalorizaciones de los intercambios exteriores y los precios, los saneamientos totales y parciales y las reclasificaciones. Para simplificar el plan de información, los ajustes de los flujos se deberán facilitar combinados como un total único, sin desgloses adicionales por tipo de ajuste. Si no están disponibles los ajustes de los flujos, los usuarios se basarán en las diferencias en los saldos ajustadas para las variaciones de los tipos de cambio (que son calculadas por el BCE). En el caso de las proporciones o números enteros, no son aplicables los ajustes de los flujos.

6. En principio, los datos recogidos deberán cubrir el 100 % de las instituciones que se definen como entidades de crédito en el Derecho Comunitario (véase la sección I.2 de la parte I del anexo I del Reglamento BCE/2001/13, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias(1), modificado por el Reglamento BCE/2002/8(2)). En aquellos casos en los que la cobertura real de la información sea inferior al 100 % debido a la aplicación del principio de exclusión de las entidades de tamaño reducido, se solicita a los BCN que extrapolen los datos suministrados para garantizar la cobertura del 100 %, lo cual garantiza la posibilidad de comparación de los indicadores entre los Estados miembros y la coherencia con los datos del balance de las IFM que se extrapolan de conformidad con el anexo XIV.

7. El BCE llevará a cabo unas sencillas comprobaciones de coherencia tras haber recibido los datos. Por ejemplo, si el indicador n° 18 es cero, entonces el indicador n° 19 debe ser también cero. Lo mismo se aplica a los indicadores n° 20-21, 23-24 y 25-26. Asimismo, también se podrán llevar a cabo comprobaciones cruzadas entre los indicadores n° 18 y 23 y la lista de las IFM. Las instrucciones de transmisión se adjuntan en el apéndice 2.

Sección 2. Instrucciones de compilación

8. Los BCN facilitarán los datos con respecto a los 14 indicadores (segundo grupo del cuadro 1) de conformidad con las normas conceptuales y metodológicas señaladas a continuación. El propósito básico es garantizar, en la medida de lo posible, el respeto a los principios estadísticos adoptados en la compilación de los datos de las estadísticas monetarias y bancarias, que se usan para la mayoría de los indicadores del primer grupo del cuadro 1. Por ejemplo, los datos deberán ser agregados, no consolidados; el principio de residencia deberá seguir el denominado "enfoque del país de acogida"; los datos del balance deberán ser presentados con carácter bruto, etc.

9. A continuación se indican los datos que han de facilitar los BCN. Cualquier alejamiento de las definiciones y las normas que se establecen a continuación deberá ser comunicado por los BCN al BCE con el fin de controlar las prácticas nacionales. La información sobre posibles desviaciones se deberá incluir en la última columna del plan de información.

10. Indicador n° 2: Número de unidades locales ("sucursales") de las entidades de crédito. Este indicador se refiere al número de sucursales a finales del período de referencia. La definición de unidad local se incluye en el Reglamento BCE/2001/13: "Las sucursales son entidades sin personalidad jurídica propia pertenecientes en su totalidad a la sociedad matriz"(3). Esto significa que este indicador solamente deberá incluir las sucursales que pertenezcan a las entidades de crédito. Se deberán excluir las sucursales de unidades institucionales que sean las propias entidades de crédito, incluso aunque pertenezcan al mismo grupo que una entidad de crédito. Es necesario con el fin de evitar que se produzcan distorsiones en las comparaciones entre este indicador y el indicador n° 7, por ejemplo, sobre los activos totales de las entidades de crédito.

11. A efectos de coherencia, todos los BCN deberán usar la definición del BCE de sucursal.

12. Indicador n° 3: Número de empleados de las entidades de crédito. Este indicador se refiere al número medio de empleados durante el año de referencia. La definición utilizada para este indicador está próxima a la usada por Eurostat(4). Sin embargo, los datos para este indicador solamente deberán incluir el personal empleado por las entidades de crédito. Se deberán excluir los empleados de las instituciones financieras que no sean las propias entidades de crédito, incluso aunque estas instituciones pertenezcan al mismo grupo.

13. Indicador n° 5: Cuota de las cinco mayores entidades de crédito en los activos totales. Este indicador se refiere a la concentración de negocios bancarios. Los usuarios han mostrado su preferencia por el uso de un "enfoque de grupo" consolidado para calcular este indicador, según el cual dos o más entidades que pertenecen al mismo grupo se cuentan como una única entidad. La aplicación de dicho enfoque no es posible en la actualidad usando los datos de las estadísticas monetarias y bancarias por dos razones. En primer lugar, los datos de las estadísticas monetarias y bancarias no están consolidados(5) y, por lo tanto, no sería posible incluir los balances de otras entidades del grupo ni extraer los activos y pasivos de dentro del grupo. En segundo lugar, no se dispondría en ningún caso de la información acerca de la propiedad y tendría que conseguirse de fuentes de supervisión.

14. Por estas razones, los BCN deberán seguir un enfoque "agregado" no consolidado al calcular el indicador n° 5, especialmente deberán 1) clasificar los totales del balance de las entidades de crédito informadoras; 2) calcular la suma de los totales de los cinco mayores balances y la suma de todos los totales de los balances; y 3) dividir las dos cifras. Los datos que se han de facilitar al BCE deberán expresarse como porcentajes (por ejemplo, un valor de 72,4296 % deberá presentar como 72,4296 y no como 0,7243). Aunque la composición de los cinco mayores bancos puede cambiar con el tiempo, los BCN deberán facilitar la cuota de las cinco mayores entidades de crédito en un momento específico (finales de diciembre del año de referencia).

15. Indicador n° 6: Índice Herfindahl para los activos totales de las entidades de crédito. Al igual que el indicador anterior, este se refiere a la concentración del negocio bancario. Los BCN deberán seguir en la medida de lo posible un enfoque "agregado". El cálculo de este indicador será totalmente adecuado tan solo si estuviera disponible el balance individual de cada entidad de crédito. Sin embargo, puesto que el régimen de las estadísticas monetarias y bancarias permite a los grupos de entidades de crédito presentar la información de forma excepcional con carácter consolidado, podría ocurrir que no estuviese disponible toda la información estadística necesaria (podría ser el caso de Rabobank en Holanda). En este caso, el cálculo del índice Herfindhal deberá incluir el balance agregado de cada entidad de crédito incluida en el grupo, quizás utilizando la información contable incluida en los estados financieros anuales de estas entidades. Asimismo, es posible que no todas las entidades de crédito de tamaño reducido presenten los datos a finales de año. En este caso, se deberán extrapolar los datos.

16. Los BCN deberán presentar al BCE el índice Herfindhal de acuerdo con la siguiente fórmula:

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>, en donde:

n = número total de entidades de crédito del país, Xi = activos totales de las entidades de crédito, y X = [sum ]n i = 1Xi = activos totales de todas las entidades de crédito del país. El valor del índice es la suma del cuadrado de las cuotas de mercado de todas las entidades de crédito del negocio bancario.

17. Indicador n° 15: Inversiones totales de las empresas de seguro. A los efectos de la elaboración de este indicador(6), se define la empresa de seguro como una empresa que ha recibido autorización oficial de acuerdo con el artículo 6 de la Primera Directiva 73/239/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1973, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad del seguro directo distinto del seguro de vida, y a su ejercicio(7) o el artículo 6 de la Primera Directiva 79/267/CEE del Consejo, de 5 de marzo de 1979, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes al acceso a la actividad del seguro directo sobre la vida, y a su ejercicio(8). Se excluye la actividad de reaseguro. La información se refiere a los activos financieros totales de estas empresas, que se obtienen restando los activos no financieros (como el activo fijo) del balance agregado total. Si es necesario, los datos se deberán extrapolar para garantizar la cobertura del 100 %. Si se dispone de la información sobre las empresas de seguro por separado, este indicador se podrá combinar con el indicador n° 17 "Activos totales bajo gestión de los fondos de pensiones" para constituir un único indicador. Los BCN deberán marcar las series si adoptan el registro "combinado".

18. Indicador n° 17: Activos totales bajo gestión de los fondos de pensiones. Esta información se refiere al balance agregado total de los denominados "fondos de pensiones autónomos", es decir, unidades institucionales separadas cuya actividad principal es la financiación de pensiones; no son empresas de seguro(9). Si no se dispone de la información sobre los fondos de pensiones por separado, este indicador podrá combinarse con el indicador n° 15 para constituir un único indicador que habrá de ser presentado bajo el indicador n° 15. En este caso, se deberá entregar el indicador n° 17 con un cero.

19. Indicador n° 18: Número de sucursales de las entidades de crédito de los países del EEE. Este indicador se refiere al número de sucursales que pertenecen a las entidades de crédito residentes en otros países del EEE, es decir, excluyendo a las sucursales nacionales. Si una entidad de crédito tiene más de una sucursal en un país concreto, se cuenta como una. Puesto que solamente se han facilitado al BCE los datos recogidos a los efectos de la lista de las IFM desde enero de 1999, los BCN deberán presentar los datos que falten para final de los años 1997 y 1998. Los BCN deberán asegurarse de que los datos de final de 1999 en adelante son coherentes con los datos facilitados en el marco de la lista de las IFM.

20. Indicador n° 19: Activos totales de las sucursales de las entidades de crédito de los países del EEE. Este indicador se refiere al balance agregado total de las sucursales cubiertas por el indicador n° 18.

21. Indicador n° 20: Número de filiales de las entidades de crédito de los países del EEE. Este indicador se refiere al número de filiales controladas por una entidad de crédito residente en otros países del EEE, es decir, excluidas las filiales nacionales. La definición de filial del BCE aparece en el Reglamento BCE/2001/13: "Las filiales son entidades con personalidad jurídica propia en las que otra entidad tiene una participación mayoritaria o total". No se deberán contar todas las filiales, sólo aquellas que sean propiamente entidades de crédito.

22. Indicador n° 21: Activos totales de las filiales de las entidades de crédito de los países del EEE. Este indicador se refiere al balance agregado total de las filiales cubiertas por el indicador n° 20.

23. Indicador n° 23. Número de sucursales de las entidades de crédito de terceros países. Este indicador se refiere al número de sucursales residentes que pertenecen a las entidades de crédito residentes en terceros países. Terceros países son aquellos que no pertenecen al EEE. Si un banco tiene más de una sucursal en un país concreto, se cuenta como uno. De nuevo los BCN se asegurarán de que los datos son coherentes con los datos presentados en el marco de la lista de las IFM.

24. Indicador n° 24: Activos totales de las sucursales de las entidades de crédito de terceros países. Este indicador se refiere al balance agregado total de las sucursales cubiertas por el indicador n° 23.

25. Indicador n° 25: Número de filiales de las entidades de crédito de terceros países. Este indicador se refiere al número de filiales residentes en su territorio nacional que están controladas por entidades de crédito residentes en terceros países.

26. Indicador n° 26: Activos totales de filiales de las entidades de crédito de terceros países. Este indicador se refiere al balance agregado total de las filiales cubiertas por el indicador n° 25.

(1) DO L 333 de 17.12.2001, p. 1.

(2) DO L 330 de 6.12.2002, p. 29.

(3) Esta variable también es recogida por Eurostat, pero con un plazo mayor. Eurostat usa la siguiente definición de unidad local: "Una empresa o parte de la misma (por ejemplo, un taller, una fábrica, un almacén, una oficina, una mina o un depósito) situada en un lugar identificado geográficamente. En dicho lugar o desde él se lleva a cabo una actividad económica para la que, salvo algunas excepciones, trabajan una o más personas (aunque sólo sea a tiempo parcial) para la misma empresa." Véase Eurostat, Methodological manual for statistics on credit institutions, versión 1.8, diciembre de 2001, p. 11 y 23. Este manual está disponible previa solicitud a Eurostat, aunque solamente en inglés.

(4) Este indicador también es recogido por Eurostat, que usa la siguiente definición: "El número de personas empleadas se define como el número total de personas que trabajan en la unidad de observación (incluidos los propietarios que trabajan, los socios que trabajan regularmente en la unidad y los empleados familiares no retribuidos), así como el de personas que trabajando fuera de la unidad pertenecen a ella y son retribuidas por ella (por ejemplo, los representantes de comercio y el personal de entrega de pedidos, reparación y mantenimiento). Se incluyen las personas ausentes durante un período corto (por ejemplo, en baja por enfermedad, vacaciones pagadas o permiso especial) y también aquellas en huelga, pero no las ausentes por un período indefinido. También incluye a los trabajadores a jornada parcial a los que se considera como tal en la legislación del país y que están en nómina, así como a los temporeros, los aprendices y los trabajadores a domicilio que figuran en nómina. El número de personas empleadas excluye el personal suministrado a la unidad por otras empresas, las personas que llevan a cabo reparaciones y mantenimiento en la unidad de observación por cuenta de otras empresas y las que prestan un servicio militar obligatorio. Los empleados familiares no retribuidos son las personas que viven con el propietario de la unidad y trabajan regularmente para ella, pero sin un contrato de trabajo y sin recibir una cantidad establecida por el trabajo que realizan. Sólo se incluyen en esta categoría las personas que no están incluidas en la nómina de otra unidad en la que realizan su actividad principal. Nota: Para verificar la comparabilidad de datos es necesario indicar si se ha incluido a los trabajadores voluntarios en este epígrafe o no. (Reglamento de la Comisión (CE) n° 2700/98, relativo a las definiciones de las características de las estadísticas estructurales de las empresas, Código 16 110). Comentarios: Se tiene que garantizar la asignación en el ámbito de la empresa por medio de una clave de distribución en el caso de los grupos de empresas (se ha de incluir a los consejeros delegados; se ha de excluir a los agentes no empleados). El número de personas empleadas se mide como una media anual." Véase Eurostat, Methodological manual for statistics on credit institutions, versión 1.8, diciembre de 2001, p. 34. Este manual está disponible previa solicitud a Eurostat, aunque solamente en inglés.

(5) Sin embargo, hay una excepción permitida de conformidad con el Reglamento BCE/2001/13, que permite la presentación de los datos del balance para grupos de entidades de crédito (por ejemplo, el caso de Rabobank en Holanda).

(6) Para este indicador, el sector del SEC 95 correspondiente es S.125a. El "SEC 95" es el Sistema Europeo de Cuentas de 1995, incluido en el anexo A del Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, DO L 310 de 30.11.1996, p. 1, modificado por el Reglamento (CE) n° 359/2002 del Parlamento Europeo y el Consejo, DO L 58 de 28.2.2002, p. 1.

(7) DO L 228 de 16.8.1973, p. 3.

(8) DO L 63 de 13.3.1979, p. 1.

(9) Para este indicador, el SEC 95 correspondiente es S.125b.

Apéndice 1

Plan de información para los 14 indicadores estadísticos estructurales compilados usando los datos facilitados por los BCN

País: ...

Año de referencia: ...

>SITIO PARA UN CUADRO>

Apéndice 2

Transmisión electrónica de los indicadores estadísticos estructurales bancarios - identificador de la gama de claves: ECB_SSI1

La gama de claves de los indicadores estadísticos estructurales bancarios se refiere a los indicadores estructurales de los sectores de las entidades de crédito, las empresas de seguro y los fondos de pensiones de los Estados miembros de la Unión Europea (UE). Ha sido diseñada para que se corresponda en la medida de lo posible con las listas de códigos de la gama de claves ya definidas para las estadísticas de las partidas del balance.

Sección 1. Dimensiones

El siguiente cuadro muestra las dimensiones usadas en la gama de claves ECB_SSI1. Para las estadísticas de las partidas del balance se han especificado ocho dimensiones como esenciales para identificar las series temporales.

CUADRO 1

Dimensiones usadas en la gama de claves ECB_SSI1

>SITIO PARA UN CUADRO>

Cada una de las ocho dimensiones estadísticas toma sus valores de una lista de códigos correspondiente. Por ejemplo, de acuerdo con el cuadro anterior, la dimensión REF_AREA (zona de referencia) toma sus valores de la lista de códigos CL_AREA_EE. A continuación se incluye una descripción de las dimensiones de la gama de claves ECB_SSI1, siguiendo la misma secuencia conforme aparecen en la clave.

Dimensión no 1: Frecuencia (FREQ; longitud: un carácter)

Esta dimensión indica la frecuencia de las series temporales facilitadas. El valor utilizado en la gama de claves ECB_SSI1 es "A" para datos anuales y se toma de la lista de códigos CL_FREQ.

Dimensión no 2: Zona de referencia (REF_AREA; longitud: dos caracteres)

Esta dimensión representa el país de residencia de la institución informadora. La lista de códigos asociada CL_AREA_EE recoge la lista de países de la norma ISO y algunos valores adicionales también se incluyen en el apartado 6 (dimensión n° 6: Zona de contrapartida). El subconjunto de los valores usados en la gama de claves ECB_SSI1 corresponde a los 15 Estados miembros de la UE.

Dimensión no 3: Desglose sectorial de referencia del SEC 95 (ESA95_SECTOR; longitud: cuatro caracteres)

Esta dimensión indica el sector de referencia de los indicadores estructurales y está asociada a la lista de códigos CL_ESA95_SECTOR. En la actualidad se usa un subconjunto de cuatro valores: entidades de crédito (tal y como las define el Derecho Comunitario) ("122C"), empresas de seguro y fondos de pensiones ("1250"), y por separado, empresas de seguro ("1251") y fondos de pensiones ("1252").

Dimensión no 4: "Nombre" del indicador estadístico estructural (SSI_INDICATOR; longitud: tres caracteres)

Esta dimensión representa la lista de los indicadores estadísticos estructurales y está asociada a la lista de códigos CL_SSI_INDICATOR. Los valores asignados a los diferentes indicadores se identifican con un prefijo. El valor "H" se usa para el índice Herfindhal, el valor "N" para todos los indicadores estadísticos representados por números enteros, el valor "S" para los representados por una fracción y, por último, el valor "T" para los activos totales.

Dimensión no 5: Tipo de datos (DATA_TYPE; longitud: un carácter)

Esta dimensión se describe en la lista de códigos CL_DATA_TYPE e indica el tipo de datos que se ha de facilitar: saldos brutos ("1"), reclasificaciones y otros ajustes ("5"), otros ajustes de revalorización ("7") y no especificado ("X"). El valor "X", no especificado, se usa para facilitar series de índices y proporciones, mientras que el valor "1", saldos, se usa para facilitar números enteros y series de saldos (por ejemplo, número de empleados; activos totales).

Los datos de ajustes solamente son aplicables con referencia a las series de las partidas del balance; no son aplicables ni se facilitan para números enteros, proporciones e índices.

Las reclasificaciones y otros ajustes incluyen los cambios en los activos y los pasivos en el balance del sector informador que proceden de 1) los cambios en la población informadora; 2) la reestructuración empresarial; 3) la reclasificación de los activos y los pasivos; y 4) la corrección de los errores de información que por razones técnicas no se pueden eliminar de los datos de los saldos para el período completo correspondiente. En particular, la reclasificación para el año 2001 habrá de cubrir los cambios debidos a la entrada de Grecia en la zona del euro.

Otros ajustes de revalorización incluyen los cambios en el precio de los valores emitidos, vendidos o poseídos y los cambios debidos a la eliminación del balance de los préstamos sujetos a un saneamiento total o parcial.

Dimensión no 6: Zona de la contrapartida (COUNT_AREA; longitud: dos caracteres)

Esta dimensión representa la zona de residencia de la contrapartida del indicador estructural. La lista de códigos asociada a este concepto es CL_AREA_EE, que incluye la lista de países de la norma ISO y los valores adicionales (por ejemplo, "U6" - "Residente: mismo país que el de las entidades de crédito informadoras"). A los efectos de la gama de claves ECB_SSI1, se usa el siguiente subconjunto de valores: residentes (nacional o zona de referencia) ("U6"), otros países del Espacio Económico Europeo (todos los países, excluida la zona de referencia) ("A0") y fuera del Espacio Económico Europeo ("A7") en el caso tanto de los informadores de la zona del euro como de fuera de ella.

Dimensión no 7: Moneda de la transacción (CURRENCY_TRANS; longitud: tres caracteres)

Esta dimensión indica la moneda en la que están denominados los indicadores estructurales y está asociada a la lista de códigos CL_CURRENCY. En la gama de claves ECB_SSI1 solamente se usan los valores "Z01" para todas las monedas combinadas y "Z0Z" para no aplicable.

Dimensión no 8: Denominación de las series o cálculo especial (SERIES_DENOM; longitud: un carácter)

Esta dimensión especifica si las series facilitadas se expresan en la moneda nacional o en la moneda común (el euro). Este concepto solamente es aplicable a las series de las partidas del balance (por ejemplo, activos totales). Sólo se usan tres valores de la lista de códigos CL_SERIES_DENOM en la gama de claves ECB_SSI1 - "N" moneda nacional, "E" euro y "Z" no aplicable). Los Estados miembros no participantes y Grecia (para el período hasta el año 2000, inclusive) usarán el código "N", mientras que el código "E" será usado por los Estados miembros de la zona del euro (incluida Grecia desde 2001).

En el apéndice 3 se incluye la lista completa de las claves de las series que se habrán de presentar al BCE.

Sección 2. Los atributos

Además de las ocho dimensiones que definen la clave, se ha definido un conjunto de atributos(1). Estos se adjuntan a varios niveles de la información intercambiada:

CUADRO 2

Gama de claves de los indicadores estadísticos estructurales bancarios (ECB_SSI1): Atributos codificados y no codificados

>SITIO PARA UN CUADRO>

Además, cada uno de los atributos se caracteriza por algunas propiedades técnicas, que se indican en el siguiente cuadro.

CUADRO 3

BCN que facilitan información al BCE. Propiedades de los atributos comunes para la gama de claves ECB_SSI1

>SITIO PARA UN CUADRO>

A continuación aparece una descripción de cada atributo que incluye la lista de códigos de referencia (indicada en mayúsculas como CL_ES*) cuando proceda.

Sección 2.1 Atributos en el ámbito del parentesco

Obligatorios:

- TITLE_COMPL (no codificado): Este atributo es fijado, almacenado y difundido por el BCE (estará en inglés con una longitud máxima de 1050 caracteres). Si un BCN deseara realizar una modificación, podrá hacerlo previa consulta al BCE. Sin embargo, dicha revisión será llevada a cabo por el BCE.

- UNIT (lista de códigos: CL_UNIT): Este atributo aporta la unidad de medida de los datos facilitados. Los Estados miembros participantes presentan los datos en euros para aquellas partidas en las que proceda y el BCE fijará este atributo en "EUR" (DENOM = "EUR"). En el caso de los Estados miembros no participantes, el valor de este atributo es igual a la moneda nacional correspondiente (UNIT = "DKK" para Dinamarca, "SEK" para Suecia, "GBP" para el Reino Unido y "GDR" para Grecia antes del año 2000, inclusive). Para las series facilitadas como valores enteros y para los índices, el BCE fijará este atributo en el valor "UNITS" y para las series presentadas como porcentajes en el valor "PC".

- UNIT_MULT (lista de códigos: CL_UNIT_MULT): Este atributo aporta la información acerca de si la serie se expresa en millones (UNIT_MULT = "6"), miles de millones (UNIT_MULT = "9"), etc. Los BCN comunican los datos referidos a las series de las partidas del balance de las entidades de crédito en millones y el BCE fijará el valor en 6 (UNIT_MULT = "6"). Para las series facilitadas como números enteros, porcentajes o índices, el BCE fijará el valor en 0 (UNIT_MULT = "0").

- DECIMALS (lista de códigos: CL_DECIMALS): Este atributo indica el número de espacios para decimales que se dan para los valores de las observaciones. Los BCN aportan las series de las partidas del balance y las series que representan números enteros con 0 espacios para decimales y el BCE fijará el valor del atributo en 0 para estas series (por lo tanto, DECIMALS = "0"). Las series de índices y aquellas que representen porcentajes se facilitarán con cuatro decimales y el BCE fijará el valor del atributo en 4 para estas series (por lo tanto, DECIMALS = "4").

Condicionales:

- TITLE (no codificado): El título de la serie permite tan solo un máximo de 70 caracteres. Debido a esta limitación de espacio, se usa en su lugar el atributo de COMPLEMENTO DEL TÍTULO como atributo obligatorio. El atributo de TÍTULO podría usarse en el futuro para la elaboración de títulos cortos.

- NAT_TITLE (no codificado): Los BCN pueden utilizar este atributo a fin de ofrecer una descripción precisa y otras especificaciones adicionales o distintivas en su lengua nacional. Si bien el uso de mayúsculas y minúsculas no plantea problemas, es necesario probar el intercambio de caracteres acentuados y símbolos alfanuméricos ampliados antes de su uso habitual.

- COMPILATION (no codificado): Este atributo se utiliza para cualquier explicación de texto de los métodos de compilación, la ponderación, los procedimientos estadísticos, el tipo de índice, etc.:

- fuentes de datos/sistema de recogida de los datos,

- procedimientos de compilación (incluida la descripción de las estimaciones/las presunciones realizadas),

- las desviaciones de las instrucciones de información del BCE (métodos geográficos/de clasificación sectorial/de valoración),

- información relativa al régimen legal nacional (y a los vínculos con el régimen regulador de la UE) para intermediarios distintos de las entidades de crédito.

- COVERAGE (sin codificar): Este atributo describe la población informadora y su cobertura para las distintas categorías de intermediarios. Deberá describir el tipo de intermediario para los diferentes indicadores. Si se sabe que la cobertura es parcial, se aporta una estimación de las cuotas de mercado. También se deberá indicar si las cifras han sido extrapoladas.

Sección 2.2. Atributos en el ámbito de la serie temporal

Obligatorios:

- COLLECTION (lista de códigos: CL_COLLECTION): Este atributo aporta una explicación del momento en que se recogieron las observaciones (por ejemplo, a comienzos, a mediados o al final del período) o una indicación acerca de si los datos son medias, los mayores o los menores de un período determinado, etc. El BCE fijará las series de los indicadores estadísticos estructurales como "final del período" (COLLECTION="E").

- AVAILABILITY (lista de códigos: CL_AVAILABILITY): Este atributo indica las instituciones a las que se puede poner a disposición los datos. Cuando se requiera un tratamiento especial para las observaciones específicas, se puede usar el atributo de CONFIDENCIALIDAD DE LA OBSERVACIÓN (véase a continuación).

Condicionales:

- DOM_SER_IDS (no codificado): Este atributo permite que se haga referencia al código usado en las bases de datos nacionales para identificar la serie correspondiente (también se pueden especificar las fórmulas que usan los códigos de referencia nacionales).

- BREAKS (no codificado): Este atributo aporta una descripción de las rupturas y los principales cambios a lo largo del tiempo en la recogida, la cobertura de la información y la compilación de las series. En el caso de las rupturas, es deseable indicar en qué medida se pueden considerar comparables los datos antiguos y los nuevos (texto de hasta 350 caracteres).

Sección 2.3 Atributos en el ámbito de la observación

Obligatorios:

- OBS_STATUS (lista de códigos: CL_OBS_STATUS): Los BCN facilitan un valor del estado de observación adjunto a cada observación intercambiada. Este atributo es obligatorio y debe facilitarse con cada transmisión de los datos para cada observación individual. Cuando los BCN revisan el valor de este atributo, se facilitan tanto el valor de observación (incluso aunque permanezca invariable) como el nuevo indicador del estado de observación.

La siguiente lista incluye los valores previstos (de acuerdo con la jerarquía acordada) para estos atributos a los efectos de las estadísticas de las partidas del balance:

"A" = valor normal,

"B" = valor de ruptura,

"M" = datos no existentes (para los datos no aplicables)(2),

"L" = los datos existen, pero no han sido recogidos(3),

"E" = valor estimado,

"P" = valor provisional (este valor se puede utilizar en particular en cada transmisión de los datos, con referencia a la última observación)(4).

- Si una observación cuenta con dos características, se comunica la más importante. Si, por ejemplo, una observación es tanto un valor provisional como el resultado de una estimación, se da prioridad a la característica de "estimación" y se usa el indicador "E".

Condicionales:

- OBS_CONF (lista de códigos: CL_OBS_CONF): Si un BCN desea diferenciar entre el estado de confidencialidad de una o varias observaciones específicas, podrá usar la del atributo de CONFIDENCIALIDAD DE LA OBSERVACIÓN. El valor de este atributo, si lo hubiere, podrá ser modificado con la transmisión de los datos por el remitente.

- OBS_PRE_BREAK (no codificado): Este atributo incluye el valor anterior a la ruptura, que es un campo numérico como la observación. Se facilita cuando se produce una ruptura.

- OBS_COM (no codificado): Este atributo se puede usar para facilitar comentarios de texto en el ámbito de la observación (por ejemplo, describir la estimación o la presunción realizada para una observación específica debido a la falta de datos, explicar la razón de una posible observación anormal o dar detalles acerca de un cambio en la serie temporal aportada).

Se habrán de facilitar los ajustes de los flujos, si están disponibles, con respecto a los indicadores n° 17, 19, 21, 24 y 26. Los ajustes de los flujos se refieren a las revalorizaciones de los precios, los saneamientos totales o parciales y las reclasificaciones.

Sección 3. Política de revisión

Los BCN podrán verse obligados a revisar los datos facilitados. Se aplican los siguientes principios generales:

- durante todas las transmisiones periódicas de los datos, además de las del último año se pueden enviar tanto revisiones "ordinarias" (es decir, revisiones de los datos del año anterior) como revisiones "históricas";

- excepcionalmente, se podrán aceptar durante el año las revisiones históricas que mejoren de forma significativa la calidad de los datos;

- en el caso de revisiones significativas, se deberán facilitar notas explicativas al BCE.

(1) Los atributos son conceptos estadísticos que ofrecen información adicional codificada (por ejemplo, la unidad) y no codificada (por ejemplo, el método de compilación) sobre los datos intercambiados. "Obligatorio" se aplica a los atributos cuyos valores son conocidos por todos los socios. "Condicional" se aplica a los atributos que se definen solamente si son conocidos por la institución informadora (por ejemplo, el identificador de las series nacionales) o cuando son pertinentes (por ejemplo, la compilación, las rupturas). Los valores de los atributos sólo deben intercambiarse cuando se establecen por vez primera o cuando cambian. Únicamente el estado de observación aparece en todos los intercambios, adjunto a cada observación.

(2) Cuando debido a las prácticas del mercado local o al régimen legal, no es aplicable una serie temporal o parte de la misma (el fenómeno subyacente no existe), se facilita un valor que falta ("-") con el estado de observación "M".

(3) Cuando debido a las condiciones estadísticas locales, los datos para una serie temporal no se recogen en fechas específicas o durante todo el tiempo de la serie temporal (el fenómeno subyacente existe, pero no está controlado estadísticamente) se facilita un valor que falta ("-") con el estado de observación "L" en cada período.

(4) Estas observaciones toman valores definidos (estado de observación "A") en una etapa posterior. Los nuevos valores revisados sustituyen a las observaciones provisionales anteriores.

Apéndice 3

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ANEXO VII

PASIVOS EN FORMA DE DEPÓSITO Y TENENCIAS DE EFECTIVO Y VALORES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

1. PASIVOS EN FORMA DE DEPÓSITO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

1.1. Definiciones y cobertura de los pasivos en forma de depósito (o sustitutos próximos) de la administración central en el plan de información

A efectos del presente plan de información, los pasivos en forma de depósito de la administración central se clasifican en las siguientes categorías. Cuando el fenómeno no existe o es insignificante, no se exige información alguna sobre la base de las exigencias mínimas.

Pasivos en forma de depósito: Los pasivos en forma de depósito se desglosan en depósitos a la vista, depósitos a plazo y depósitos disponibles con preaviso.

Depósitos a la vista: Depósitos convertibles en efectivo y/o que pueden transferirse a la vista por cheque, orden bancaria, adeudo en cuenta o medios similares, sin demora, restricción ni penalización significativas. Los balances que representan cantidades pagadas previamente en el marco del dinero electrónico, bien en forma de dinero electrónico basado en hardware (por ejemplo, las tarjetas prepagadas) o bien de dinero electrónico basado en software, emitidos por la administración central están incluidas en esta partida. En esta partida no se incluyen los depósitos no transferibles que puedan retirarse a la vista técnicamente, pero que estén sujetos a penalizaciones importantes.

Depósitos a plazo: Depósitos no transferibles que no pueden convertirse en efectivo antes de un plazo fijo acordado o que sólo pueden convertirse en efectivo antes de dicho plazo acordado, pero se cobra algún tipo de penalización al titular. Los productos financieros con provisiones de renovación se deben clasificar de acuerdo con el vencimiento más próximo.

Depósitos disponibles con preaviso: Depósitos no transferibles sin vencimiento acordado que no pueden convertirse en efectivo sin un período de preaviso, antes de cuyo plazo la conversión en efectivo no es posible o bien lo es únicamente con una penalización. Esta partida incluye los depósitos que, aunque quizá puedan retirase legalmente a la vista, están sujetos a penalizaciones y restricciones importantes con arreglo a las prácticas nacionales (clasificados en la banda de vencimientos "hasta 3 meses, inclusive").

El SEC 95(1) proporciona una guía para la clasificación de los instrumentos de deuda emitidos por la administración central (apartados 5.74 a 5.76 del SEC 95). Los instrumentos de deuda no negociables emitidos por la administración y destinados al público en general se han de incluir en los depósitos, ya que constituyen sustitutos próximos de los depósitos a plazo, los ahorros, las libretas de ahorro y los certificados de depósito no negociables. Todos los demás instrumentos representados normalmente por documentos destinados a circular y que, por consiguiente, implican plusvalías y minusvalías (realizadas o no realizadas), se clasifican como valores distintos de acciones.

1.2. Clasificación por sectores de los organismos de la administración central que aceptan pasivos en forma de depósito (o sustitutos próximos)

El SEC 95 establece las normas de clasificación por sectores de las administraciones públicas y sus subsectores, uno de los cuales es el sector de la administración central. El Manual "Money and Banking Statistics Sector Manual - Guidance for the statistical classification of customers" (Manual del Sector de Estadísticas Monetarias y Bancarias - Guía para la clasificación estadística de clientes)(2) constituye una guía adicional.

Las administraciones públicas incluyen las unidades residentes que se dedican principalmente a la producción de bienes y servicios no comercializados en el mercado, destinados al consumo individual y colectivo y/o a la redistribución de la renta y la riqueza nacional (apartados 2.68 a 2.70 del SEC 95).

Las administraciones públicas se dividen en dos subsectores emisores: la administración central y las otras administraciones públicas. Las otras administraciones públicas forman parte del sector con tenencia de dinero.

La administración central está formada por las dependencias administrativas del Estado y otros organismos centrales cuyas competencias se extienden a la totalidad del territorio económico, salvo la administración de la seguridad social (apartado 2.71 del SEC 95).

1.3. Definición de los "otros sectores residentes", es decir, las instituciones financieras no monetarias residentes distintas de las administraciones públicas

Otros intermediarios financieros y auxiliares financieros: Sociedades y cuasisociedades financieras no monetarias (salvo las empresas de seguro y los fondos de pensiones) dedicadas principalmente a la intermediación financiera mediante la aceptación de pasivos en formas distintas del efectivo, los depósitos y/o los sustitutos próximos de los depósitos procedentes de las unidades institucionales distintas de las instituciones financieras monetarias (IFM) (apartados 2.53 a 2.56 del SEC 95). También se incluyen los auxiliares financieros, que son todas las sociedades y cuasisociedades financieras dedicadas principalmente a actividades financieras auxiliares (apartados 2.57 a 2.59 del SEC 95).

Empresas de seguro y fondos de pensiones: Sociedades y cuasisociedades financieras no monetarias dedicadas principalmente a la intermediación financiera como consecuencia de la agrupación de riesgos (apartados 2.60 a 2.67 del SEC 95).

Sociedades no financieras: Sociedades y cuasisociedades no dedicadas a la intermediación financiera, sino principalmente a la producción de bienes de mercado y servicios no financieros (apartados 2.21 a 2.31 del SEC 95).

Hogares: Personas o grupos de personas en tanto que consumidores y productores de bienes y servicios no financieros exclusivamente para su propio consumo final, y en tanto que productores de bienes de mercado y servicios financieros y no financieros, siempre que sus actividades no sean las de las cuasisociedades. Se incluyen las instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares y que se dedican principalmente a la producción de bienes y servicios no comercializados en el mercado, destinados a determinados grupos de hogares (apartados 2.75 a 2.88 del SEC 95).

2. COBERTURA DE LAS TENENCIAS DE EFECTIVO Y VALORES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

2.1. Billetes y moneda fraccionaria en euros en posesión de la administración central

Billetes y moneda fraccionaria emitidos por el Banco Central Europeo, los bancos centrales nacionales y las administraciones centrales y en posesión de la administración central.

2.2. Tenencias de la administración central de instrumentos emitidos por las IFM de la zona del euro

Valores distintos de acciones emitidos por las IFM de la zona del euro y en posesión de la administración central.

DATOS SOBRE LOS PASIVOS EN FORMA DE DEPÓSITO (O SUSTITUTOS PRÓXIMOS) Y TENENCIAS DE EFECTIVO Y VALORES DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL((Los datos de "reclasificación y otros ajustes" y "ajustes de revalorización" estarán cubiertos por el "Manual de procedimientos para la compilación de estadísticas de flujos" (anexo X).))

Plan adaptado usando el cuadro de información del sector de las IFM

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(1) El Sistema Europeo de Cuentas (SEC) de 1995, incluido en el anexo A del Reglamento del Consejo (CE) n° 2223/96, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, DO L 310 de 30.11.1996, p. 1, modificado por el Reglamento (CE) n° 359/2002 del Parlamento Europeo y el Consejo, DO L 58 de 28.2.2002, p. 1.

(2) Banco Central Europeo, Segunda edición, publicado por el Banco Central Europeo (BCE) en noviembre de 1999.

ANEXO VIII

PARTIDAS PRO MEMORIA DE ALTA PRIORIDAD QUE SE HABRÁN DE FACILITAR CON UNA PERIODICIDAD MENSUAL

Las partidas pro memoria indicadas en el presente anexo pertenecen a la gama de claves de las partidas del balance que se describe en el anexo XIII. Las series se habrán de presentar con una periodicidad mensual y con la misma puntualidad que las estadísticas mensuales obligatorias del balance de las instituciones financieras monetarias (IFM) de conformidad con el Reglamento BCE/2001/13, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias(1), modificado por el Reglamento BCE/2002/8(2).

Plan de información

CUADRO A

Datos de otras IFM (saldos)

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DEFINICIÓN DE LAS PARTIDAS PRO MEMORIA DE ALTA PRIORIDAD

1. Desglose por residencia de los titulares de participaciones en fondos del mercado monetario (FMM)

Las participaciones en FMM que se han desglosado por la residencia del titular de acuerdo con las categorías siguientes: residentes, otros Estados miembros participantes y resto del mundo.

(1) DO L 333 de 17.12.2001, p. 1.

(2) DO L 330 de 6.12.2002, p. 29.

ANEXO IX

PARTIDAS PRO MEMORIA QUE HAN DE FACILITARSE CON UNA PERIODICIDAD MENSUAL

PLAN DE INFORMACIÓN

1. Las partidas pro memoria incluidas en el presente anexo pertenecen a la gama de claves de las partidas del balance que se describe en el anexo XIII. Las series deben ser facilitadas con una periodicidad mensual y con la misma puntualidad que las estadísticas mensuales obligatorias del balance de las instituciones financieras monetarias (IFM), de conformidad con el Reglamento BCE/2001/13, de 22 de noviembre de 2001, sobre el balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias(1), modificado por el Reglamento BCE/2002/8(2).

I. Partidas pro memoria para la obtención y la evaluación de las contrapartidas y los agregados monetarios

2. A los efectos de la compilación de los agregados monetarios, los bancos centrales nacionales (BCN) presentan la información estadística sobre los desgloses complementarios del "efectivo en circulación" y los "valores distintos de acciones". Estas partidas pro memoria de alta prioridad aparecen en las casillas en trazo grueso de los cuadros A y B y se definen a continuación. Las demás partidas pro memoria se requieren para permitir un análisis más detallado de las estadísticas del balance de las IFM.

3. Efectivo en circulación, del cual: billetes en euros (M1), billetes en las denominaciones nacionales (M2), moneda fraccionaria (M3), moneda fraccionaria denominada en euros (M4) y moneda fraccionaria en las denominaciones nacionales (M5):

- Los billetes en euros (M1) son los billetes en euros que se emiten como incluidos en la partida "efectivo en circulación".

- Los billetes en las denominaciones nacionales (M2) son los billetes denominados en las monedas propias emitidas por los BCN antes del 1 de enero de 2002 que todavía no han sido rescatados por los BCN. La información es facilitada a partir de enero de 2002 y al menos durante 2002.

- La moneda fraccionaria (M3) se refiere a la cantidad de moneda fraccionaria, tanto en euros como en la denominación nacional (todavía no rescatada) emitida por las autoridades nacionales (BCN/administraciones centrales) y los datos sobre la cual se presenta como parte de la partida "efectivo en circulación" en el balance de los BCN.

- La moneda fraccionaria denominada en euros (M4) es la moneda fraccionaria denominada en euros emitida por las autoridades nacionales (BCN/administraciones centrales).

- La moneda fraccionaria en las denominaciones nacionales (M5) es la moneda fraccionaria denominada en las monedas propias emitida por las autoridades nacionales (BCN/administraciones centrales) antes del 1 de enero de 2002 que todavía no ha sido rescatada por los BCN.

4. Titulares de valores negociables emitidos por el Banco Central Europeo (BCE)/los BCN (partidas M6 a M8)

Valores distintos de acciones emitidos por el BCE/los BCN que han sido detallados por la residencia del titular, de conformidad con los tres desgloses siguientes: residentes/otros Estados miembros participantes/resto del mundo.

CUADRO A

Datos del BCE/los BCN (saldos)((Dependiendo del acuerdo bilateral entre el BCE y los BCN, se pueden facilitar los datos de los flujos.))

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Las casillas en trazo grueso son las partidas de alta prioridad.

CUADRO B

Datos de otras IFM (saldos)((Dependiendo del acuerdo bilateral entre el BCE y los BCN, se pueden facilitar los datos de los flujos.))

>SITIO PARA UN CUADRO>

Las casillas en trazo grueso son las partidas de alta prioridad. Las partidas de más alta prioridad vienen exigidas en el anexo VIII.

Dependiendo del acuerdo entre el BCE y los BCN, es posible que las casillas en trazo grueso con una flecha ([uarr ]) no sean facilitadas por los BCN cuando el BCE use fuentes de datos alternativas.

5. Otros activos/pasivos, de los cuales: pasivos (partida M12)/activos (partida M16) internos del Eurosistema relacionados con la asignación de los billetes en euros

Las posiciones netas frente al Eurosistema originadas por: 1) la distribución de los billetes en euros emitidos por el BCE (8 % del total de emisiones); y 2) la aplicación del mecanismo del capital. La asignación de la posición del débito o del crédito netos del BCE y de los BCN concretos bien al lado del pasivo o al del activo del balance se realiza de acuerdo con el signo, es decir, una posición neta positiva frente al Eurosistema se presentará en el activo, mientras que una posición neta negativa, en el pasivo.

6. Titulares de valores negociables emitidos por otras IFM con un desglose por vencimientos (partidas M17 a M19 y M26 a M28) y además por monedas (partidas M20 a M25 y M29 a M34)

Valores distintos de acciones e instrumentos del mercado monetario emitidos por las IFM que han sido detallados por la residencia del titular, de conformidad con los tres desgloses siguientes: residentes/otros Estados miembros participantes/resto del mundo. Los datos de los valores distintos de acciones y los instrumentos del mercado monetario se facilitan con un desglose por vencimientos (hasta un año, a más de un año y hasta dos años) y también con un detalle por monedas (euro, monedas extranjeras).

II. Partidas pro memoria para obtener la información de ponderación para los tipos de interés de las IFM

7. A los efectos de la elaboración periódica de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM(3), es necesaria la información de ponderación para agregar los tipos de interés de las IFM nacionales a las estadísticas de los tipos de interés de las IFM para la zona del euro. Para reducir la carga informadora de los BCN, se ha decidido utilizar como fuente principal para obtener las ponderaciones de los tipos de interés de las IFM sobre saldos vivos, así como los tipos de interés seleccionados de las IFM sobre nuevas operaciones, la información estadística ya presentada por los BCN en el contexto de las estadísticas de las partidas del balance.

8. Sobre la base de la disponibilidad de los datos de conformidad con el Reglamento BCE/2001/13, la información de ponderación para las categorías de depósitos correspondientes que se refieren a nuevas operaciones y saldos vivos se puede obtener fácilmente de las estadísticas del balance de las IFM. Sin embargo, para las categorías de instrumentos de los préstamos a los hogares en el campo de saldos vivos(4), los datos obligatorios de las partidas del balance no permiten una correspondencia exacta:

9. Para estas categorías de préstamos, las series (obligatorias) de las partidas del balance abarcan todas las monedas de transacción, mientras que los tipos de interés de las IFM solamente consideran los préstamos denominados en euros. Las series de las partidas del balance que se refieren únicamente al euro como moneda de transacción de conformidad con el Reglamento BCE/2001/13 están disponibles con el desglose sectorial requerido, pero sin detalle por vencimientos ni por tipo de préstamos (en el sector de los hogares).

10. Por lo tanto, para estas categorías de préstamos, la ponderación se basará en las series de las partidas del balance que se refieran a los préstamos de todas las monedas. No obstante, las series se ajustarán para la parte del euro en el total de monedas de transacción.

11. Sin embargo, tras contactos bilaterales, determinados BCN (hasta la fecha, Bélgica, Francia, Italia, Austria, Portugal y Finlandia) también estarán en condiciones de facilitar los desgloses requeridos para los préstamos denominados en euros. A tal efecto, se han establecido las siguientes partidas pro memoria:

CUADRO C

Datos de otras IFM (saldos)

>SITIO PARA UN CUADRO>

(1) DO L 333 de 17.12.2001, p. 1.

(2) DO L 330 de 6.12.2002, p. 29.

(3) De conformidad con el Reglamento BCE/2001/18, de 20 de diciembre de 2001, relativo a las estadísticas sobre los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y préstamos frente a los hogares y las sociedades financieras, DO L 10 de 12.1.2002, p. 24.

(4) Véase el apéndice 1: indicadores 6 a 14 del anexo II del Reglamento BCE/2001/18.

ANEXO X

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA COMPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS DE FLUJOS

INTRODUCCIÓN

1. El Banco Central Europeo (BCE) compila los agregados monetarios de la zona del euro y sus contrapartidas como partidas de saldo de fin de mes dentro del marco del balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (IFM) de la zona del euro. El BCE analiza igualmente la evolución de las estadísticas monetarias. Las estadísticas de flujos son necesarias a este fin.

2. En general, el análisis monetario se basa en las transacciones financieras que tienen lugar cuando las IFM adquieren o disponen de activos financieros o reembolsan o incurren en pasivos. El BCE calcula las transacciones partiendo de la diferencia entre los saldos de final de mes e identificando y eliminando luego aquellos efectos que no se derivan de transacciones.

3. Con el fin de compilar las estadísticas de flujos de acuerdo con este enfoque, el BCE requiere una información más amplia. Además de los datos sobre los saldos derivados del balance agregado de final de mes de las IFM que el BCE recibe de los bancos centrales nacionales (BCN) con arreglo al Reglamento BCE/2001/13, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias(1), modificado por el Reglamento BCE/2002/8(2), se requiere la evolución de los datos que no afectan a las transacciones. Estos ajustes se obtienen de distintas fuentes dependiendo del tipo de ajuste. En parte, esta exigencia de datos de ajustes queda cubierta por el Reglamento BCE/2001/13.

4. El objetivo principal de este Manual de Procedimientos es ofrecer una especificación detallada de la información adicional que los BCN envían al BCE a fin de que este último pueda compilar las estadísticas de flujos para los agregados monetarios de la zona del euro y sus contrapartidas. En particular, establece normas detalladas que deberán cumplir los BCN sobre la forma en que deben compilar su parte de esta información, lo cual incluye una descripción de la anotación que debe hacerse en ajustes y las circunstancias en que debe hacerse.

5. Sin perjuicio del presente anexo, el BCE ha preparado las Notas Orientativas al Reglamento BCE/2001/13 sobre las estadísticas del balance de las IFM(3), que incluyen información adicional sobre los datos de ajustes requeridos de conformidad con este Reglamento. Asimismo, el BCE entrega a los BCN una Guía de las Estadísticas Monetarias y Bancarias para la compilación de las estadísticas de flujos(4) para mayor claridad.

CAPÍTULO 1 - ENFOQUE CONCEPTUAL PARA LA COMPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS DE FLUJOS

1.1. Marco

6. El BCE compila los agregados monetarios y las contrapartidas dentro del marco del balance consolidado del sector de las IFM de la zona del euro, basados en los saldos de final de mes, con arreglo al Reglamento BCE/2001/13 (cuadro 1 de la parte 2 del anexo I).

7. Asimismo, el BCE compila las estadísticas de flujos. La evolución de los agregados monetarios y sus contrapartidas debe analizarse sobre la base de las transacciones que han tenido lugar durante el período, midiendo las transacciones en pasivos y, por separado, en activos. En el contexto de las estadísticas del balance consolidado, el valor de las transacciones ("flujos") debe distinguirse de las variaciones de los saldos causadas por otros motivos ("otros cambios"). Las estadísticas de flujos se han de compilar con respecto a casi todas las combinaciones de las partidas del balance. Como muestra el cuadro 1 del presente anexo, se incluyen todas las partidas del balance mensual debido a que es necesario garantizar que los BCN facilitan los datos de ajustes que cuadran. Asimismo, las estadísticas de flujos también se compilan con respecto a los datos trimestrales del cuadro 2 del presente anexo y las partidas pro memoria sobre instrumentos negociables y el activo y el pasivo de la administración central.

8. El marco para obtener las estadísticas de flujos con respecto a las estadísticas del balance consolidado se basa en el SEC 95(5). Las desviaciones de dicha norma internacional se realizan cuando sea necesario con respecto tanto al contenido de los datos como a la denominación de los conceptos estadísticos. El presente anexo se interpreta de conformidad con el SEC 95, a menos que el Reglamento BCE/2001/13, sus notas orientativas o la presente orientación dispongan lo contrario de forma explícita o implícita.

1.2. Datos de flujos

9. En el contexto de las estadísticas monetarias y bancarias, los datos de flujos se miden en términos de transacciones financieras. Las transacciones financieras se definen como la adquisición neta de los activos financieros o la existencia neta de pasivos para cada tipo de instrumento financiero, es decir, la suma de todas las transacciones financieras que se producen durante el período de información correspondiente(6). Los datos de flujos que cubren cada partida indicada en el Reglamento BCE/2001/13 se han de calcular con carácter neto (no existe la obligación de identificar el volumen o las transacciones financieras brutas). El método de valoración de cada operación consiste en tomar el valor al que se adquieren o se dispone de los activos y/o se crean, liquidan o intercambian los pasivos. No obstante, el Reglamento BCE/2001/13 permite variaciones de los flujos con respecto al concepto de transacciones financieras. Por esta razón, los datos de flujos obtenidos en las estadísticas monetarias y bancarias no son transacciones financieras, tal y como se definen en el SEC 95, sino una adaptación de este concepto a efectos de las estadísticas monetarias y bancarias.

10. En principio, se da la siguiente orientación para los valores de transacción de los depósitos/préstamos y valores:

10.1. El valor de transacción de los depósitos/préstamos (partidas 2 y 9 del cuadro de la parte 2 del anexo I del Reglamento BCE/2001/13) representa el importe que recibe una IFM (como un depósito) o entrega (como un préstamo), excluyendo las comisiones, etc(7). El valor de la transacción excluye los intereses devengados a cobrar (sobre préstamos) o a pagar (sobre depósitos) pero que aún no han sido cobrados o pagados. En cambio, los intereses devengados sobre préstamos/depósitos se habrán de consignar en "otros activos" u "otros pasivos", según convenga.

10.2. El valor de las transacciones de valores de los que se sea titular y emitidos (partidas 3, 4 y 10-12 del cuadro de la parte 2 del anexo I del Reglamento BCE/2001/13) respeta los principios del registro y la información de los saldos de acuerdo con el Reglamento BCE/2001/13.

No se incluye ninguna norma en el Reglamento BCE/2001/13 acerca de la clasificación de los intereses devengados con respecto a los valores. Esto puede implicar la inclusión o exclusión de los intereses devengados en los datos de saldos compilados sobre los valores. Con el fin de obtener un tratamiento armonizado en todos los países y considerando que una cuestión crucial es la de saber distinguir entre los intereses devengados y las variaciones de precios y que podrían surgir algunos problemas conceptuales acerca de la definición de los tipos de interés de los instrumentos negociables, se aplica una norma flexible y sencilla:

10.2.3. Si los intereses devengados son intrínsecos al precio contable, tal y como se establece en el balance, se excluyen del valor de la transacción y, en su lugar, se incluyen sin distinción en "ajustes de revalorización".

10.2.4. Si los intereses devengados se excluyen del valor de los saldos de los valores a los que se hace referencia en el balance estadístico, se habrán de clasificar en "otros activos" o en "otros pasivos", según proceda y, por consiguiente, no se considerarán a la hora de calcular los flujos o los ajustes de revalorización(8).

1.3. Otros cambios

11. En el marco de las estadísticas del balance consolidado, se entenderá por "otros cambios" aquellas variaciones entre balances de fin de mes que procedan de causas distintas de las transacciones. Los otros cambios se agrupan en dos categorías principales: "reclasificaciones y otros ajustes" y "ajustes de revalorización"(9).

12. La categoría de "reclasificaciones y otros ajustes" (columna C del cuadro 5 del presente anexo) comprende cualquier variación del saldo del balance causado por una alteración de la cobertura estadística (inclusión o exclusión de nuevas IFM si la operación fue transferida fuera/dentro del sector de las IFM), por la reclasificación de activos o pasivos (por vencimiento, sector o instrumento), por el efecto de errores de información corregidos en los saldos únicamente durante un período de tiempo muy limitado y por el efecto de los cambios en la estructura (fusiones, adquisiciones).

13. La categoría "ajustes de revalorización" consta de dos partes. En primer lugar, incluye cualquier impacto del saneamiento total o parcial de los préstamos. En segundo lugar, refleja el impacto de las fluctuaciones en el precio de mercado del saldo vivo de los valores negociables poseídos, vendidos o emitidos (columna E del cuadro 5). Los cambios del valor causados por la variación de los tipos de cambio no se incluyen en "ajustes de revalorización", sino en una partida aparte.

14. La categoría "variaciones del tipo de cambio" incluye cualquier modificación de la posición de saldos debida al impacto de los movimientos del tipo de cambio sobre los activos y los pasivos denominados en moneda extranjera (columna D del cuadro 5).

1.4. Activos no financieros

15. La definición conceptual de "transacciones" y "otros cambios" que figura anteriormente también es aplicable a los activos no financieros, como los son las instrucciones de compilación que aparecen en capítulos posteriores del presente Manual de Procedimientos.

CAPÍTULO 2 - DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROCEDIMIENTO DE AJUSTE

2.1. Cálculo de los datos de flujos

16. El BCE calcula los datos de flujos tomando en cuenta la diferencia entre los saldos en las fechas de información a fin de mes y eliminando el efecto de las variaciones derivadas de causas distintas de las transacciones (cuadro 5 del presente anexo). Para cada partida del balance, el saldo vivo a final del mes anterior (columna B del cuadro 5) se resta del saldo vivo al final del período en curso (columna A del cuadro 5). A continuación se eliminan los importes de "reclasificaciones y otros ajustes" (columna C del cuadro 5), "variación de los tipos de cambio" (columna D del cuadro 3) y "ajustes de revalorización" (columna E del cuadro 5). El balance neto representa los "flujos" durante el período (columna E del cuadro 5).

17. El empleo de este procedimiento no excluye la posibilidad de identificar directa o indirectamente las transacciones. Si bien el procedimiento de ajuste se orienta hacia la identificación indirecta de las transacciones, los BCN podrán facilitar información sobre los ajustes derivados de la observación directa de las transacciones, en particular de las carteras de valores. Por consiguiente, las transacciones financieras se identificarán calculando la suma de compras menos las ventas de valores realizadas por las IFM, consignada al valor de la transacción, y esta cifra se usa para compilar un ajuste para "ajustes de revalorización" que se comunica dentro del plan de información de los flujos.

2.2. Identificación de los ajustes de "otros cambios"

18. Se ha establecido una división de responsabilidades entre el BCE y los BCN para la presentación de ajustes de la partida "otros cambios" (véase el cuadro 6). Al mismo tiempo, las fuentes de datos que se habrán de usar y el carácter legal de cada requisito varía dependiendo del tipo de ajuste.

2.2.1. Reclasificaciones y otros ajustes

19. Los BCN compilan los datos sobre "reclasificaciones y otros ajustes", tal y como lo requiere la presente orientación, usando la información de supervisión, las comprobaciones posibles, los estudios ad hoc (por ejemplo, relacionados con valores extremos), las exigencias estadísticas nacionales, la información sobre los elementos que llegan y los que se van de la población informadora de las IFM y cualquier otra fuente disponible. El BCE recibe de los BCN los datos de ajustes relativos a "reclasificaciones y otros ajustes"; no se prevé que el BCE realice ajustes a posteriori, a menos que los BCN señalen cambios significativos en los datos finales. Además, los BCN facilitan al BCE notas explicativas sobre los ajustes en "reclasificaciones y otros ajustes". El BCE necesita estas notas para comprobar la corrección de los ajustes, mejorar la comparabilidad, analizar las estadísticas monetarias de la zona del euro y como complemento de la contribución de las estadísticas monetarias y bancarias a otras estadísticas. A continuación se recogen los procedimientos que deberán seguir los BCN para compilar estos ajustes y para las notas explicativas.

2.2.2. Variaciones de los tipos de cambio

20. Para presentar datos estadísticos al BCE, los BCN se aseguran de que se convierten a euros las partidas de activos y pasivos denominadas en monedas extranjeras utilizando el tipo de cambio de mercado del último día del período. Se usa un tipo de cambio común: el tipo de cambio de referencia del BCE(10).

21. Los movimientos de los tipos de cambio con respecto al euro que se produzcan entre las fechas de información de final de mes dan lugar a variaciones del valor de los activos/pasivos en las monedas extranjeras cuando se expresen en euros. Puesto que estas variaciones representan ganancias o pérdidas de cartera y no se deben a transacciones financieras, estos efectos deben eliminarse de los datos de flujos.

22. El BCE calcula el ajuste de conformidad con las normas contenidas en la presente orientación y siguiendo los procedimientos del Money and Banking Statistics Handbook for the compilation of flows statistics ("Guía de las Estadísticas Monetarias y Bancarias para la compilación de las estadísticas de flujos")(11).

2.2.3. Ajustes de revalorización

23. Los "ajustes de revalorización" son compilados por los BCN sobre la base de los datos facilitados por las IFM de conformidad con el Reglamento BCE/2001/13. La exigencia estadística dirigida a la población informadora real en virtud de dicho Reglamento afecta exclusivamente a los "ajustes de revalorización", abarcando tanto los saneamientos totales y parciales de los préstamos como las "revalorizaciones" con respecto a las carteras de valores en el período de referencia.

24. Los agentes informadores están sujetos a una exigencia de información constituida por las "obligaciones mínimas" identificadas en el cuadro 1A de la parte 2 del anexo I del Reglamento BCE/2001/13. Estas "obligaciones mínimas" se consideran el mínimo exigido con el fin de compilar y estimar los ajustes con respecto a todo el conjunto de datos requeridos por el BCE. Los BCN están autorizados a recoger datos adicionales no cubiertos por las "obligaciones mínimas". Estos datos adicionales pueden referirse a los desgloses incluidos en el cuadro 1A de la parte 2 del anexo I del Reglamento BCE/2001/13 distintos de las obligaciones mínimas.

25. Los BCN recogen los datos sobre los "ajustes de revalorización" presentados por las IFM y compilan un conjunto completo de datos que han de ser enviados al BCE de conformidad con la columna E del cuadro 5. En este proceso, es posible que los BCN necesiten calcular los ajustes de las transacciones, los datos valor por valor u otros datos facilitados por las IFM y/o estimar los ajustes con respecto a algunos desgloses no presentados por las IFM porque no se consideran como "obligaciones mínimas".

26. Aquellos BCN que hayan otorgado una exención a los agentes informadores con respecto a la frecuencia y/o puntualidad de la información de las "revalorizaciones de los valores" de acuerdo con el apartado 7 del artículo 4 del Reglamento BCE/2001/13 presentan al BCE un conjunto completo de datos mensuales basados en las estimaciones con la misma puntualidad que para los datos de saldos requerida en dicho Reglamento y presenta los datos revisados de los "ajustes de revalorización" una vez que se han recibido los datos reales.

27. Aquellos BCN que hayan otorgado una exención transitoria a los agentes informadores con respecto a la puntualidad de la información de los "ajustes de revalorización" mensuales de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento BCE/2001/13 presentan al BCE un conjunto completo de datos mensuales basados en las estimaciones con la misma puntualidad que para los datos de saldos requerida en dicho Reglamento y presenta los datos revisados de los "ajustes de revalorización" una vez que se han recibido los datos reales (véase el cuadro 5). La política de exenciones de cada BCN y los procedimientos de las estimaciones serán controlados por medio de estudios de las prácticas nacionales.

CAPÍTULO 3 - DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS AJUSTES DE FLUJOS MENSUALES

28. Cada BCN presenta los datos de ajustes por separado que cubran su balance y el balance de las otras IFM. Al facilitar por separado estos datos, el BCE tiene la flexibilidad suficiente como para ofrecer una presentación por separado de las partidas específicas del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) (por ejemplo, las reservas externas). La presentación por separado resulta relativamente sencilla, ya que se prevé que los ajustes se compilen por separado. Los ajustes del balance del BCE también se compilan internamente. Los BCN presentan los ajustes con respecto a todas las partidas del balance de las IFM (cuadro 5 del presente anexo) con carácter mensual.

Los ajustes para variaciones de los tipos de cambio han de ser calculados por el BCE (incluidos en la columna D del cuadro 5). Por esta razón, los ajustes (columnas C y E) facilitados por los BCN con respecto a los balances denominados en monedas extranjeras excluyen el efecto de la variación de los tipos de cambio.

29. En principio, los BCN envían todas las "reclasificaciones y otros ajustes". En todo caso, los BCN envían todas las "reclasificaciones y otros ajustes" por encima de 50 millones de euros. Este umbral pretende ayudar a los BCN a decidir si deben realizar un ajuste o no. Sin embargo, si no se dispone de información o ésta es de mala calidad, podrá decidirse no actuar o bien elaborar estimaciones. Por este motivo, se requiere flexibilidad en el manejo de dicho umbral, sobre todo debido a la heterogeneidad de los procedimientos existentes para calcular los ajustes. Por ejemplo, si se recopila información relativamente detallada con independencia del umbral, podría resultar contraproducente aplicar dicho umbral. Es importante destacar que este umbral no se aplica a los datos que han de presentar las IFM a los BCN, es decir, los "ajustes de revalorización" que se han de facilitar con arreglo al Reglamento BCE/2001/13.

30. Los BCN compilan los datos del balance de las IFM a último día del mes. En principio, el balance se establece a último día natural del mes, lo cual significa que se ignoran los días festivos locales de los bancos. No obstante, en muchos casos no será posible y el balance deberá establecerse al final del último día laborable, lo cual se ajusta a las normas locales (nacionales) contables o de mercado.

31. Los flujos y los ajustes están sujetos al mismo sistema contable de doble anotación que los saldos. En todos los casos, los ajustes tienen una contrapartida que en numerosas ocasiones es probable que sea "capital y reservas" u "otros pasivos", en función de la operación y de las normas contables nacionales.

32. Los BCN presentan la información sobre "reclasificaciones y otros ajustes" y "ajustes de revalorización" de forma que estos efectos distintos de las transacciones puedan ser eliminados en el cálculo de las estadísticas de flujos. Esta información incluye el importe al que se ajusta cada partida del balance. Las notas adjuntas explican los ajustes de clasificación más significativos.

3.1. Reclasificaciones y otros ajustes

33. Las "reclasificaciones y otros ajustes" (columna C del cuadro 5) incluyen el efecto de los cambios en la composición de la población informadora estadística, los cambios en la estructura, los cambios en la clasificación por sector de las contrapartidas de los agentes informadores de las IFM y en la clasificación de los activos y pasivos y el efecto de la corrección de los errores de la información.

3.1.1. Cambios en la cobertura estadística

34. Los cambios de composición del sector de las IFM pueden dar lugar a la transferencia de actividades entre sectores económicos. Dichas transferencias no representan transacciones y por tanto se identifican como un ajuste en la columna "reclasificaciones y otros ajustes" y su efecto se incluye en ella.

35. Una institución que se une al sector de las IFM puede transferir actividades dentro del sector, mientras que una institución que abandona el sector de las IFM puede transferir actividades fuera del sector. Sin embargo, en la medida en que la institución entrante inicia actividades ex novo tras haberse integrado en el sector de las IFM, este hecho representa un flujo de transacciones que no se elimina del flujo estadístico(12); de forma similar, cuando una institución saliente agota sus actividades antes de abandonar el sector de las IFM, este hecho se recoge en el flujo estadístico.

36. El impacto de una transferencia de actividades hacia dentro o fuera del sector de las IFM sobre el balance consolidado dependerá, entre otras cosas, de si todas las IFM han realizado un informe completo mensual o si se trata de una información de algunas IFM dependiendo de su tamaño. Si todas las IFM están sujetas a una información completa mensual (es decir, que no depende de su tamaño), una institución que entre en el sector de las IFM comunicará su primer balance tras un intervalo adecuado (generalmente al final del mes en que haya ingresado en el sector o al final del trimestre). De forma similar, el balance de una institución que abandone el sector de las IFM se eliminará en el momento de su salida (para que coincida con el último balance comunicado) o quizás más tarde, por ejemplo, si los datos mensuales se trasladan al siguiente final de trimestre. En la medida en que las actividades comunicadas en este primer o último balance se transfieran hacia dentro o fuera del sector de las IFM, deberá realizarse un ajuste en el mes en que tenga lugar dicha transferencia. Si las instituciones entran o salen como IFM dependiendo de su tamaño, el impacto sobre el balance consolidado dependerá de si el balance mensual ha sido objeto de una extrapolación y, en tal caso, del procedimiento utilizado para ello.

37. La mayor parte de la información necesaria para realizar un ajuste por variación de la cobertura estadística deberá estar disponible dentro del sistema de información estadística. Ahora bien, puede ser necesario que los BCN recopilen información ad hoc de las instituciones que entren en el sector de las IFM a fin de determinar si las actividades comunicadas en el primer balance han sido transferidas hacia fuera del sector de las IFM o realizadas después de su entrada. Se recopilará información similar de las instituciones que abandonen el sector de las IFM.

38. Los BCN identifican las instituciones que entren o abandonen el sector de las IFM y determinan el efecto de dichas entradas o salidas sobre el balance agregado de las IFM de acuerdo con las instrucciones que se recogen en el cuadro 8. El efecto neto de las instituciones entrantes o salientes sobre el balance agregado del sector de las IFM se calcula sumando los balances iniciales de las instituciones entrantes y los balances finales de las instituciones salientes y tomando la diferencia entre ambas para cada partida. Esta cifra neta se consigna en "reclasificaciones y otros ajustes" (columna C del cuadro 5). El alta de actividades en el sector de las IFM se consigna con un signo positivo y la baja neta de actividades con un signo negativo. Los compiladores son conscientes de que, en determinadas circunstancias, puede producirse un efecto en la información sobre las contrapartidas, por lo que dicho efecto debe incluirse igualmente en los ajustes, en este caso como cambio de sector. Por ejemplo, si una IFM renuncia a su autorización, pero continúa operando como "otra institución financiera", con financiación del mercado interbancario, se producirá un incremento artificial de los préstamos de las IFM a las "otras instituciones financieras", que requerirá un ajuste (cubierto por "cambios en la clasificación del sector de contrapartidas"). Puesto que los procedimientos para las variaciones del sector de las IFM prevén que las instituciones entren en dicho sector (o lo abandonen) en cualquier momento, los BCN deben estar en condiciones de realizar este ajuste mensualmente (en función de los procedimientos de compilación estadística utilizados).

3.1.2. Cambios de estructura

39. Un cambio de estructura es la aparición y desaparición de determinados activos y pasivos financieros debido a la reestructuración de sociedades. Generalmente se refiere a fusiones, adquisiciones y escisiones. Cuando una sociedad desaparece como persona jurídica independiente al ser absorbida por una o más sociedades, todos los activos y pasivos financieros existentes entre dicha sociedad y las sociedades que la han absorbido desaparecen del sistema.

40. La fuente de información para identificar estos ajustes es el balance final de las instituciones anteriores y el primer balance de las nuevas instituciones.

41. Los BCN identifican los saldos pendientes entre las instituciones reestructuradas. Estos importes se crean o liquidan a raíz de la fusión, adquisición o escisión y no constituyen transacciones reales. Por consiguiente, se consideran "reclasificaciones y otros ajustes". Los efectos de la revalorización pueden asociarse a los cambios de estructura y deben compilarse por separado.

42. Para llevar a cabo un análisis completo de los cambios de estructura, junto con otros hechos derivados de las fusiones, adquisiciones y escisiones, véase el apéndice 2.

3.1.3. Reclasificación de activos y pasivos

43. Un cambio en el sector residente o en la clasificación de sus contrapartidas puede hacer que las IFM informadoras reclasifiquen los saldos de activos o pasivos respecto a estas contrapartidas dentro del balance. Dicha reclasificación comporta un cambio en el saldo comunicado en el período en que tiene lugar la transferencia. Puesto que este cambio es una transferencia de anotaciones contables entre sectores y categorías de instrumentos y no constituye una transacción, debe introducirse un ajuste para eliminar su impacto en las estadísticas de flujos.

44. Los cambios de clasificación se producen por varias causas. Se puede producir un cambio en la clasificación del sector de las contrapartidas debido a que un organismo público es transferido al sector privado o porque las fusiones y divisiones modifican la actividad principal de las sociedades. La titulización siempre implica transacciones financieras; sin embargo, cuando sólo implican un cambio contable, se incluirá aquí.

45. Los BCN pueden tener dificultades para identificar la reclasificación de activos y pasivos, pues normalmente éstos no se distinguirán de otros movimientos dentro del balance. En vista de ello, los BCN se deberán concentrar en la identificación de los cambios a través del balance comunicado (comprobación de plausibilidad) o a través de la información de supervisión, la información adicional ad hoc (por ejemplo, la relacionada con los valores extremos), las exigencias estadísticas nacionales, la información sobre las instituciones que entran y salen de la población de las IFM informadoras y cualquier otra fuente de la que dispongan. Cuando se hayan identificado cambios potenciales debidos a reclasificaciones, se pedirá a las IFM informadoras información ad hoc acerca del efecto exacto sobre el balance comunicado. Puesto que las reclasificaciones normalmente se identificarán fuera de la red normal de información, los BCN podrán concentrarse en la eliminación de los cambios significativos.

46. En principio, los BCN identifican mensualmente las variaciones de los saldos debidos a reclasificaciones. El importe neto obtenido se consigna en "reclasificaciones y otros ajustes" (columna C del cuadro 5); un aumento neto de los saldos causado por una reclasificación de sector se registra con un signo positivo, una disminución neta de los saldos con un signo negativo.

3.1.4. Ajustes de errores de información

47. Se ha establecido una política de revisión para las estadísticas de los balances mensuales de las IFM. Si bien, en principio, las revisiones se admiten en cualquier momento, las revisiones de los datos del mes precedente se admiten de forma rutinaria (junto con las revisiones de los datos correspondientes al mes en curso); las revisiones de los datos de los dos o tres meses anteriores también se realizarán de forma rutinaria debido a la aplicación del procedimiento de extrapolación y podrán tener lugar igualmente debido a la identificación y corrección de errores de información.

48. Los BCN corrigen inmediatamente los errores de información en los datos de saldos tan pronto se hayan descubierto. Cuando el error sólo aparece una vez (es decir, afecta a un único período) o afecta a series anteriores durante un período sumamente limitado, pueden realizarse correcciones que eliminen totalmente el error en los datos. En tales circunstancias, no se producirá una ruptura de series. Sin embargo, cuando el error afecte a datos históricos anteriores a septiembre de 1997 y no se haya hecho una corrección o ésta se haya hecho tan solo para un período limitado, se producirá una ruptura entre el primer período con la cifra corregida y el último período que contiene la cifra sin corregir.

49. Los errores de información se identifican dentro del sistema de información estadística, de forma que no será necesario buscar fuentes adicionales de información.

50. Los BCN identifican la magnitud de la ruptura que se produzca e introducen un ajuste en "reclasificaciones y otros ajustes" (columna C del cuadro 5).

3.2. Ajuste de los tipos de cambio

51. El BCE calcula un ajuste estándar utilizando datos ya enviados al BCE con arreglo al Reglamento BCE/2001/13. Este ajuste se calcula utilizando las proporciones de monedas derivadas de un desglose de los activos y pasivos en las principales monedas disponibles por separado (véase el cuadro 4 de la parte 2 del anexo I del Reglamento BCE/2001/13)(13). Sin embargo, el desglose por instrumentos de este cuadro resulta menos detallado que el del cuadro 1 y los datos sólo están disponibles trimestralmente, con un retraso más largo. El BCE elimina el efecto de la variación de los tipos de cambio usando el denominado "ajuste estándar", que se calcula siguiendo una serie de pasos con el fin de permitir la estimación del ajuste. En cada uno de estos pasos se realizan determinadas presunciones y simplificaciones para permitir la aplicación del ajuste.

51.1. El primer paso consiste en identificar los balances denominados en cada una de las monedas extranjeras (USD, JPY y CHF) de los países principales que no pertenecen a la Unión Europea (UE) y en otras monedas de la UE (GBP, DKK y SEK)(14). Puesto que los desgloses separados por monedas solamente están disponibles con carácter trimestral (al final de los trimestres), el detalle a final de mes se calcula usando proporciones obtenidas de los datos disponibles para el final del trimestre anterior.

51.2. Los datos por monedas sólo están disponibles al final de los trimestres, mientras que los ajustes de monedas deben calcularse al final de cada mes. Asimismo, los datos por monedas se recibirán con un retraso de 28 días hábiles, lo que equivale a 13 días hábiles después de la recepción de los saldos y ajustes del mes del fin del trimestre. Por ello, la parte de las monedas en el saldo total de monedas extranjeras debe trasladarse a los meses intermedios y de fin de trimestre. Los datos reales sobre proporciones de monedas sustituyen a los datos de las proyecciones correspondientes al mes de fin de trimestre cuando se reciben datos sobre el nuevo trimestre. Se presume que las proporciones de cada moneda se mantienen estables durante los meses tras la presentación trimestral de la información, aunque hay que destacar que la división euro/no euro está disponible con una frecuencia mensual con respecto a la mayoría de las partidas, minimizando así la posibilidad de error.

51.3. También se presume que el tamaño de las monedas distintas del euro (USD, JPY, CHF, GBP, DKK y SEK) en el balance de las IFM es pequeño. Asimismo, los datos por monedas están disponibles solamente con respecto al desglose limitado del cuadro 4 de la parte 2 del anexo I del Reglamento BCE/2001/13. Con el fin de superar esta dificultad, se aplican las mismas proporciones de monedas calculadas con respecto a las partidas de este cuadro a los desgloses más detallados incluidos en el cuadro 1 de la parte 2 del anexo I.

51.4. El segundo paso consiste en convertir estos desgloses para el final de mes actual y anteriores en su moneda de denominación. Se presume que se ha usado el tipo de cambio a final de mes para convertir los activos denominados en monedas distintas del euro en euros para todas las partidas.

51.5. El tercer paso consiste en calcular la diferencia en los saldos en la moneda de denominación de los saldos. El valor resultante representa el cambio en los saldos una vez eliminado el efecto del tipo de cambio. No se eliminan las revalorizaciones, ya que se presentan en un ajuste por separado.

51.6. El cuarto paso consiste en convertir este valor en euros usando el tipo de cambio medio durante el mes. Este valor representa la transacción real si no hubiera otro ajuste, asumiendo que el tipo de cambio medio representa el tipo de cambio medio de las ventas y las compras, las emisiones y las amortizaciones del período. El importe que se ha de añadir a la columna D es la diferencia entre los dos balances menos este valor.

52. En circunstancias normales, los errores derivados del empleo del cuadro 4 de la parte 2 del anexo I del Reglamento BCE/2001/13 son mínimos (las proporciones de monedas cambian lentamente; los saldos denominados en monedas no definidas se deberán reducir). Sin embargo, para prever la posibilidad de que el ajuste estándar pueda reflejar una imagen menos exacta del impacto de la variación de los tipos de cambio, se ha dispuesto que el BCE aplique ajustes ad hoc, previa consulta a los BCN. En estos casos se pedirá a los BCN que faciliten información adicional sobre las proporciones de monedas.

3.3. Ajustes de revalorización

53. La categoría "ajustes de revalorización" abarca los saneamientos totales o parciales de préstamos y las revalorizaciones con respecto a los valores emitidos y/o poseídos que se presentan de conformidad con las exigencias establecidas en el Reglamento BCE/2001/13.

3.3.1. Saneamientos totales o parciales de préstamos

54. El ajuste con respecto a los "saneamientos totales o parciales de préstamos" se facilita con el fin de eliminar de las estadísticas de flujos el impacto de los cambios en el valor de los préstamos registrados en el balance provocados por la aplicación del saneamiento total o parcial de préstamos. Este ajuste también deberá reflejar los cambios en el nivel de provisiones para pérdidas de los préstamos si un BCN decide que los saldos vivos se deberán registrar libres de provisiones. También se incluye el saneamiento reconocido en el momento en que se vendieron o transfirieron los préstamos a un tercero, siempre que se pueda identificar.

55. Los agentes informadores están sujetos a una exigencia de información constituida por los "requisitos mínimos" identificados en el cuadro 1A de la parte 2 del anexo I del Reglamento BCE/2001/13, aunque los BCN están autorizados a recoger datos adicionales no cubiertos por los "requisitos mínimos". En cualquier caso, los BCN compilan un conjunto completo de datos que habrán de enviar al BCE de acuerdo con la columna E del cuadro 5. En este proceso, es posible que los BCN necesiten calcular y/o estimar los ajustes con respecto a algunos desgloses no presentados por las IFM porque no se les considera "requisitos mínimos". La contrapartida del ajuste de saneamiento será una u otra de las partidas "capital y reservas"/"otros pasivos".

56. Al asignar los ajustes a la banda de vencimientos y al sector de contrapartidas correspondientes, los BCN tendrán en cuenta las normas contables con respecto a los préstamos dudosos (por ejemplo, la asignación de los préstamos dudosos a una determinada banda de vencimientos) y el riesgo de crédito relativo de cada sector.

57. Cuando no haya suficiente información para asignar el ajuste, podrá desglosarse en las categorías del Reglamento BCE/2001/13 sobre una base proporcional determinada por el tamaño de las partidas de los saldos.

58. Las casillas marcadas como "mínimo" en el Reglamento BCE/2001/13 serán presentadas al BCE incluso en el caso de que no se compilen directamente, ya que el BCE recoge información detallada con respecto al saneamiento total o parcial. En tal caso, las casillas mínimas se calculan como la suma de los componentes.

3.3.2. Revalorizaciones de los valores

59. El ajuste con respecto a las revalorizaciones de los valores se refiere a las fluctuaciones en la valoración de los valores producidas por un cambio en el precio al que se registran o negocian los valores. El ajuste incluye los cambios producidos a lo largo del tiempo en el valor de los saldos del balance al final del período derivados de las ganancias/pérdidas de la cartera. También puede incluir cambios producidos por las transacciones de los valores, es decir, ganancias o pérdidas realizadas.

60. Las revalorizaciones sólo afectan a un número limitado de partidas del balance. En el lado del pasivo, las partidas "valores distintos de acciones" y en el lado del activo, "valores distintos de acciones" y "acciones y otras participaciones" y sus contrapartidas, que son principalmente "capital y reservas" y "otros pasivos". Los depósitos y los préstamos tienen un valor nominal fijo y, por consiguiente, no están sujetos a cambios de precio.

61. El carácter y alcance de los "ajustes de revalorización" están determinados por el método de valoración adoptado. Si bien las notas orientativas recomiendan que ambos lados del balance se consignen a valor de mercado, en la práctica suelen utilizarse diversos métodos de valoración tanto en el lado del pasivo como en el del activo del balance. Las notas orientativas aceptan este hecho siempre que el valor contable no difiera significativamente del valor de mercado.

62. En el lado del pasivo del balance, la práctica contable generalizada consiste en consignar los valores negociables en el balance con un valor fijo, como su valor nominal, de emisión o de rescate. No es común que los agentes informadores utilicen una valoración relacionada con el mercado. Por esta razón, el Reglamento BCE/2001/13 no requiere que se facilite la revalorización del precio con respecto a la partida "valores distintos de acciones" por parte de las IFM (no está marcada como "mínima") y considera que se presume que es cero (por lo tanto, los BCN la presentan como cero al BCE), a menos que exista alguna prueba de lo contrario.

63. En el lado del activo, las carteras de valores se pueden registrar usando el precio de mercado, el precio de compra, el precio mínimo del mercado o de compra o el valor de la amortización de acuerdo con la práctica habitual de contabilidad. El contenido del ajuste dependerá del método de valoración aplicado (véanse las notas orientativas para mayor información).

64. El Reglamento permite una cierta flexibilidad en términos del tipo de datos necesarios para calcular las revalorizaciones de los valores y la forma en que se recogen y compilan estos datos. La decisión acerca del método se dejará a los BCN, teniendo en cuenta las opciones en la presente orientación. Las opciones identificadas que estarían disponibles para los BCN son las siguientes:

64.1. Las IFM presentan los ajustes: Las IFM presentan los ajustes aplicables a cada partida, reflejando los cambios de valoración debidos al cambio en los precios. Los BCN que elijan este método agregan los ajustes facilitados por las IFM para la presentación de los datos al BCE.

64.2. Las IFM presentan los flujos: Las IFM acumulan los flujos durante el mes y transmiten a los BCN el valor de compra y venta de los valores. Se acepta la compilación y la presentación a los BCN de los flujos netos. Los BCN que reciban los datos de las transacciones han de calcular el "ajuste de revalorización" como un valor resultante de la diferencia entre los saldos y las transacciones y otros ajustes y presentar el ajuste de revalorización al BCE de conformidad con la orientación del BCE.

64.3. Información por valores: Las IFM facilitan a los BCN toda la información relevante acerca de las carteras de valores, como el valor nominal, el valor contable, el valor de mercado, las ventas y las compras valor por valor. Esta información permite a los BCN obtener unos datos exactos acerca del "ajuste de revalorización" que han de facilitar al BCE. Este método pretende acomodarse a los BCN que ya siguen dicho procedimiento en la recogida de datos a nivel local.

65. En principio, los BCN han de limitarse a los métodos mencionados. Sin embargo, también se pueden usar otros métodos si se demuestra que son capaces de generar datos de una calidad comparable.

66. Se permite a los BCN que recojan de los agentes informadores datos que no estén cubiertos por los "requisitos mínimos". En cualquier caso, el BCN presenta al BCE un conjunto completo de datos de acuerdo con la columna E del cuadro 5. En este proceso, es posible que los BCN necesiten calcular los ajustes de las transacciones, los datos valor por valor u otros datos facilitados por las IFM y/o estimar los ajustes con respecto a algunos desgloses no presentados por las IFM porque no se les considera "requisitos mínimos". La contrapartida del ajuste de los saneamientos totales o parciales será una u otra de las partidas "capital y reservas"/"otros pasivos".

67. Asimismo, los BCN presentan al BCE los datos que constituyen las "obligaciones mínimas" en el Reglamento BCE/2001/13. Si estos datos no son compilados directamente, serán estimados a partir de los datos facilitados por las IFM. A tal efecto, si no se dispone de más información, se puede asumir que las revalorizaciones correspondientes a los valores a más de dos años es igual al importe total del ajuste de revalorización con respecto a las carteras de valores distintos de acciones para cada sector.

CAPÍTULO 4 - AJUSTES DE FLUJOS MENSUALES - ADAPTACIONES ESPECIALES

4.1. Estadísticas del balance del BCE y los BCN

68. Con el fin de compilar los agregados monetarios y sus contrapartidas en forma de estadísticas de flujos, el BCE debe recibir datos de ajustes que cubran todo el sector de las IFM, incluidos el BCE y los BCN. Por ello, los requisitos recogidos en el Manual de Procedimientos se aplicarán igualmente al BCE y a los BCN, con las siguientes salvedades:

69. De acuerdo con el ejercicio de correspondencia, los requisitos relativos a los datos del balance han sido ligeramente modificados a fin de reflejar las actividades especiales del BCE y los BCN. Se han eliminado algunas partidas: no se requieren datos sobre el desglose de las cesiones temporales o de los depósitos con períodos de preaviso, en tanto que se han añadido otras partidas: en el lado del pasivo, "contrapartida de DEG", y en el lado del activo, "oro y derechos en oro" y "derechos en derechos de giro, DEG, otros", ya que los saldos para estas partidas también son exigidos por la presente orientación. El BCE y los BCN presentan ajustes para cada una de estas partidas.

70. Ajustes. En principio, el BCE y los BCN presentan ajustes al BCE según los procedimientos descritos en el presente Manual de Procedimientos. En la práctica, se han identificado algunas modificaciones:

70.1. "Reclasificaciones y otros ajustes". Los ajustes en "cambios en la cobertura estadística" no serán importantes. Sin embargo, el BCE y los BCN pueden tener posiciones sujetas a reclasificaciones y revisiones, en cuyo caso se facilitan los ajustes.

70.2. "Ajustes de la variación de los tipos de cambio". Con arreglo al cuadro 4 de la parte 2 del anexo I del Reglamento BCE/2001/13, los datos moneda por moneda se facilitan a partir del final de diciembre de 1998. Podrán enviarse datos anteriores e históricos a fin de calcular el ajuste de los tipos de cambio. En el caso del BCE, el ajuste del tipo de cambio no se estima usando el procedimiento estándar, sino directamente se obtiene de los datos contables.

70.3. "Ajustes de revalorización". De acuerdo con el procedimiento adoptado, el BCE y los BCN facilitan datos sobre la magnitud de esta revalorización. El balance del BCE y los BCN se presenta con carácter mensual a efectos estadísticos. Por consiguiente, los ajustes de revalorización se deberán presentar cada mes.

71. Umbral. Se establece un umbral de 5 millones de euros para los datos de "reclasificación y otros ajustes". Este umbral resulta necesario porque los balances de los BCN se envían por separado y pueden publicarse también por separado (dentro del balance consolidado del SEBC).

4.2. Fondos del mercado monetario

72. En principio, los BCN presentan ajustes para "reclasificaciones y otros ajustes" y "ajustes de revalorización" de acuerdo con el plan de información para los fondos del mercado monetario (FMM). En determinadas circunstancias deberán adaptarse estos procedimientos. No obstante, el apartado 6 del artículo 4 del Reglamento BCE/2001/13 permite a los BCN la posibilidad de conceder una exención a algunos o a todos los FMM con respecto a la presentación de información de los "ajustes de revalorización".

73. Si no se aplica esta exención o no se aplica a todas las instituciones, regirán las siguientes normas:

73.1. El lado del activo del balance de los FMM no requiere un tratamiento especial, ya que se encuentra totalmente cubierto por la parte principal de este Manual de Procedimientos.

73.2. El lado del pasivo está compuesto casi en su totalidad por la partida "participaciones en fondos del mercado monetario". Los FMM son unidades institucionales por derecho propio y, por tanto, no pueden considerarse transparentes. Debido a ello, el tratamiento del activo del balance de los FMM no tiene consecuencias directas para el tratamiento del pasivo. Asimismo, este tratamiento es similar al que reciben instrumentos similares que figuran en el pasivo.

73.3. Los FMM están incluidos en la lista de las IFM porque las participaciones en FMM son sustitutos próximos de los depósitos. Por consiguiente, las participaciones en FMM reciben el mismo tratamiento que los depósitos. Las transacciones financieras en depósitos comprenden los flujos de entrada y salida de las cuentas de depósito debidos a los créditos y débitos de los consumidores y al cobro de intereses. Puesto que los depósitos tienen un valor nominal fijo, no constituyen pérdidas o ganancias de cartera. Por eso, todas las variaciones de los saldos entre dos períodos representan transacciones financieras, con excepción de las "reclasificaciones y otros ajustes".

73.4. Por lo que se refiere a las participaciones en FMM, los débitos o créditos de los clientes a los depósitos o de ellos tienen su equivalente en la compra/venta de participaciones; el cobro de intereses de depósitos tiene su equivalente en los cambios en el valor de las participaciones. Puesto que los cambios en el valor de las participaciones en FMM suelen darse a diario, este instrumento es similar a los depósitos en los que los intereses se reciben a diario, lo cual se explica por la facilidad con la que se pueden liquidar las participaciones en FMM. Como depósitos, todos los cambios en el saldo de las participaciones de los FMM se han de tratar como transacciones financieras (de nuevo con la excepción de las "reclasificaciones y otros ajustes").

74. En resumen, si no se aplica la exención con respecto a los "ajustes de revalorización", los activos de los FMM son tratados de acuerdo con el procedimiento común(15). En el pasivo, para calcular el flujo de "participaciones en fondos del mercado monetario", basta excluir los ajustes de "reclasificación" de la diferencia entre los balances. Para este instrumento no se comunicará un ajuste de revalorización.

4.3. Pasivos (y activos) de las administraciones públicas

75. Se recopilan los datos de saldos con respecto a los pasivos (y activos) en forma de depósito de las administraciones públicas. Con el fin de compilar las estadísticas de flujos, en principio se facilitan los datos de acuerdo con las exigencias establecidas para las estadísticas del balance de las IFM. En la práctica, es poco probable que se produzcan cambios distintos de las transacciones (es decir, debidos a variaciones de los tipos de cambio o de los precios de mercado). Estos datos se presentan tal y como se indica en los cuadros 3 y 5.

4.4. Partidas pro memoria

76. Los flujos también se calculan con respecto a las partidas pro memoria en el desglose por residencia de los titulares de los valores emitidos por las IFM, con el fin de integrar estos datos en la elaboración periódica de las estadísticas monetarias y bancarias y en el cálculo de los agregados monetarios. Por esta razón, se calculan los ajustes de reclasificación, los ajustes de los tipos de cambio y los ajustes de revalorización con respecto a estas partidas pro memoria. Estos datos se presentan tal y como se indica en los cuadros 3 y 5.

4.5. Período transitorio del ajuste de revalorización

77. El Reglamento BCE/2001/13 establece que durante un período transitorio de 12 meses, las exigencias sobre el saneamiento total o parcial de préstamos y las revalorizaciones de los valores podrán ser facilitadas al BCE con un retraso de un mes adicional contado desde el cierre de actividades el decimoquinto día hábil siguiente al final del mes al que se refieren los datos. No obstante, aquellos BCN que apliquen el período transitorio han de continuar enviando los datos sobre las series mensuales de los ajustes de revalorización que estaban cubiertas anteriormente por la Orientación BCE/2002/5, de 30 de julio de 2002, relativa a determinadas exigencias de información estadística del Banco Central Europeo y los procedimientos de presentación de información estadística por los bancos centrales nacionales en el ámbito de las estadísticas monetarias y bancarias(16), con la misma periodicidad que la correspondiente a las series de saldos. Se podrán facilitar datos provisionales o estimados y posteriormente se revisarán en la siguiente transmisión mensual de datos.

CAPÍTULO 5 - CÁLCULO DE LOS FLUJOS SOBRE LOS DATOS TRIMESTRALES

5.1. Introducción

78. Un análisis estructural de los datos de saldos trimestrales incluido en los cuadros 2 y 3 de la parte 2 del anexo I del Reglamento BCE/1998/16 podría facilitar la información necesaria para evaluar las implicaciones de la política monetaria tan solo hasta un cierto límite. Por consiguiente, se amplió la compilación de estadísticas de flujos para cubrir también los cuadros trimestrales de la Orientación BCE/2002/5. Se ha de tener en cuenta que el Reglamento BCE/2001/13 no cubre la presentación de información de los ajustes de revalorización con respecto a los datos trimestrales.

79. Puesto que los datos facilitados con anterioridad con carácter trimestral como parte de los cuadros 2 y 3 de la parte 2 del anexo I del Reglamento BCE/1998/16 se presentan con carácter mensual de conformidad con el cuadro 1 de la parte 2 del anexo I del Reglamento BCE/2001/13 y teniendo en cuenta la necesidad de continuar realizando el cálculo de las estadísticas de flujos con respecto a aquellas partidas que todavía quedan por presentarse con carácter trimestral, es decir, las partidas incluidas en el cuadro 2 de la parte 2 del anexo I del Reglamento BCE/2001/13, se solicita a los BCN que faciliten los datos de ajustes con respecto a los datos trimestrales, tal y como se ha indicado anteriormente, usando las estimaciones, si es necesario.

80. Para completar, la exigencia se amplía a la presentación de los ajustes con respecto a los datos sobre los BCN, incluidos los datos históricos al menos desde enero de 1999 inclusive.

5.2. Procedimiento para calcular las estadísticas de flujos

81. El procedimiento para calcular los flujos para el cuadro 2 trimestral es similar al aplicado al cuadro 1 mensual, tal y como se describe en los capítulos 2 y 3. El BCE calcula las transacciones financieras sobre los datos trimestrales tomando la diferencia entre las partidas de los saldos en las fechas de presentación de la información a final del trimestre y después eliminando el efecto de los elementos distintos de las transacciones. Estos efectos no procedentes de las transacciones se dividen en tres tipos: "reclasificaciones y otros ajustes", "variaciones en los tipos de cambio" y "ajustes de revalorización". Las series de los ajustes se crean para cada uno de los efectos indicados.

82. De forma similar al procedimiento aplicado al cuadro 1 incluido en el capítulo 2, el BCE también calcula el ajuste de las "variaciones en los tipos de cambio" con respecto al cuadro 2. Se obtiene un "ajuste estándar" del cuadro 2 usando la información incluida en el cuadro 4 trimestral y los "ajustes de los tipos de cambio" calculados para el cuadro 1(17). También se puede aplicar un "ajuste ad hoc", si es necesario.

83. Las definiciones incluidas en el capítulo 3 con respecto al cuadro 1 también son aplicables al ajuste trimestral de "reclasificaciones" y a los "ajustes de revalorización" (saneamientos totales y parciales y revalorizaciones) presentados por los BCN con respecto al cuadro 2. La lista de ajustes que ha de ser facilitada se incluye en el cuadro 2 del presente anexo.

84. Los ajustes trimestrales correspondientes se presentan en dos casos.

84.1. En primer lugar, cuando un ajuste se presenta para el cuadro mensual (cuadro 1). En este caso, el ajuste mensual puede afectar a las partidas desglosadas incluidas en el cuadro 2. En otras palabras, cuando se facilita un ajuste en el cuadro 1, los ajustes se facilitan con respecto a las partidas incluidas en el cuadro 2. Se asegura la coherencia entre los dos conjuntos de datos con carácter trimestral (es decir, la suma de los ajustes mensuales debe ser igual al ajuste trimestral). Si se establece un umbral para los ajustes trimestrales o si no se pueden identificar los ajustes trimestrales completamente o con el mismo nivel de detalle que el ajuste mensual, se calcula el ajuste para evitar discrepancias con los ajustes presentados con respecto a los datos mensuales.

84.2. Por lo que se refiere a las "revalorizaciones de los valores", la exclusión de los cambios de valoración derivados de las operaciones en valores (es decir, la aplicación del denominado "método del balance", véanse las notas orientativas), en principio, podría generar una incoherencia entre los ajustes mensuales y trimestrales. En virtud de este método, solamente deberán considerarse las revalorizaciones que afecten a los valores presentados como saldos tanto al final de la actual presentación de información como al final de otras anteriores. Por consiguiente, una variación en la frecuencia de presentación de la información podría generar diferencias en el ajuste facilitado. Para evitar este efecto indeseable y para asegurar la coherencia entre los ajustes trimestrales y mensuales, se deberá realizar el cálculo con carácter mensual de las "revalorizaciones de los valores" cuando se aplique el "método del balance", con independencia de si los datos se facilitan mensual o trimestralmente. En otras palabras, el ajuste trimestral se calcularía como la suma de los ajustes mensuales, asegurando la coherencia entre los ajustes mensuales y trimestrales. Cuando no se disponga de los datos subyacentes con carácter mensual, se aceptarán las estimaciones con el fin de asegurar la coherencia entre los ajustes mensuales y trimestrales. Por el contrario, la inclusión de cambios de valoración derivados de las operaciones de los valores (la aplicación del denominado "método de las operaciones", véanse las notas orientativas) podría facilitar ajustes trimestrales que son totalmente coherentes con los datos mensuales. En virtud del "método de las operaciones", se facilitan todas las revalorizaciones que afecten a los valores, con independencia de los saldos al comienzo o al final del período. Como consecuencia, los ajustes trimestrales deberán coincidir con la suma de los ajustes mensuales.

84.3. Asimismo, se pueden necesitar los ajustes para los cuadros trimestrales incluso aunque no se facilite ningún ajuste en el cuadro 1 mensual. Se da este caso cuando se produce una reclasificación en cuanto al detalle trimestral, pero se cancela en un nivel mensual más agregado. También se puede aplicar a "ajustes de revalorización" cuando los diferentes componentes de una partida mensual se mueven en diferentes direcciones. También en estos casos se asegura la coherencia entre los datos mensuales y trimestrales. Por lo que se refiere a las "revalorizaciones de los valores", se asegura la coherencia aplicando el "enfoque del balance" con carácter mensual, no solamente con respecto a los cuadros mensuales, sino también con respecto a los cuadros trimestrales.

85. La medida en que los BCN facilitan los ajustes para las estadísticas trimestrales depende de su capacidad para identificar o estimar con una exactitud razonable la clasificación por sectores/instrumentos detallada de los ajustes (mensuales) existentes. Con respecto a las "reclasificaciones y otros ajustes", la información está disponible. En particular, los BCN tienen información suficientemente detallada como para asignar con facilidad importantes ajustes puntuales (por ejemplo, una reclasificación debida a un error de información) a partidas trimestrales específicas. Asimismo, los ajustes trimestrales debidos a cambios en la población informadora no implican dificultades para los BCN. En cuanto al "ajuste de revalorización", el saneamiento y las revalorizaciones son más difíciles de obtener debido a la falta de desgloses adecuados en las fuentes de datos originales. A la vista de esto, se prevé que el "ajuste de revalorización" se base al menos en parte en la aplicación de estimaciones. La provisión de estimaciones se acompaña de notas explicativas en las que se expone el método utilizado (por ejemplo, las rupturas que faltan se estiman de forma proporcional usando los datos de saldos).

86. Con el fin de asegurar la coherencia entre los ajustes para los datos del cuadro 2 trimestral y los del cuadro 1 mensual, los ajustes del cuadro 1 se refieren a un período de un mes, mientras que los ajustes del cuadro 2 se refieren a un período de un trimestre. Los ajustes de los datos trimestrales son iguales a la agregación de períodos de tres meses, por ejemplo, el ajuste trimestral facilitado en marzo deberá equivaler a la suma de los ajustes mensuales de enero, febrero y marzo. Puesto que los flujos trimestrales adoptan el mismo marco que los flujos mensuales, incluido el uso del "método del balance" con carácter mensual también para los flujos trimestrales, han de ser coherentes con ellos a lo largo del tiempo.

(1) DO L 333 de 17.12.2001, p. 1.

(2) DO L 330 de 6.12.2002, p. 29.

(3) Noviembre de 2002.

(4) Publicada por el BCE en diciembre de 1999, que se habrá de actualizar en 2003.

(5) El Sistema Europeo de Cuentas 1995, incluido en el anexo A del Reglamento (CE) n° 2223/96, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, DO L 310 de 30.11.1996, p. 1, modificado por el Reglamento (CE) n° 359/2002 del Parlamento Europeo y el Consejo, DO L 58 de 28.2.2002, p. 1.

(6) De conformidad con el SEC 95 y otras normas estadísticas internacionales.

(7) No obstante, se reconoce que los saneamientos asociados a las transacciones no se comunican siempre, lo que implica apartarse de este principio que se acepta en el Reglamento BCE/2001/13 y las notas orientativas del mismo.

(8) La definición y valoración de las transacciones financieras para la compilación de las estadísticas de flujos de los agregados monetarios de la zona del euro y sus contrapartidas difieren en algunos aspectos de las establecidas en el SEC 95 para calcular las cuentas financieras (flujos). El SEC 95 establece que las transacciones financieras derivadas de diferencias de fecha entre transacciones devengadas o distributivas o transacciones financieras en el mercado secundario y el pago correspondiente se deben clasificar como "F.79 Otras cuentas pendientes de cobro/pago" (apartados 5.128 y 5.129). En cambio, el SEC 95 también establece que "de preferencia, la transacción financiera de contrapartida del devengo de intereses sobre activos financieros debe consignarse como si hubiese sido reinvertida en dicho activo financiero". El asiento de los intereses, sin embargo, deberá seguir las prácticas nacionales. Si no se registra el devengo de intereses como si hubiese sido reinvertido en dicho activo financiero, deberá consignarse en "otras cuentas pendientes de cobro/pago" (apartado 5.130). En la balanza de pagos, los devengos deberán tratarse como un incremento del valor del instrumento financiero. Por consiguiente, se produce una desviación cuando los intereses devengados se incluyen en "otros activos" u "otros pasivos". El tratamiento de los intereses devengados sobre instrumentos negociables en el contexto de las estadísticas del balance de las IFM (tanto saldos como flujos) podrá ser objeto de un nuevo examen.

(9) La definición y clasificación de los "otros cambios" coincide en gran medida con el SEC 95. Las "reclasificaciones y otros ajustes" equivalen en grandes líneas a "otras variaciones del volumen" (K.3-K.10 y K.12), mientras que las "revaloraciones" pueden transferirse a "ganancias y pérdidas de tenencias nominales" (K.11). Una desviación importante se refiere a la inclusión de los "saneamientos totales o parciales de préstamos" dentro de "revaloraciones", mientras que en el SEC 95, éstos se consideran "variaciones del volumen" (apartado 5.09). De hecho el plan de información para la obtención de flujos permite compilar datos de acuerdo con el SEC 95, ya que los saneamientos totales o parciales de préstamos serán el único asiento de la columna "ajustes y revaloraciones" para la partida "préstamos". La inclusión de los "saneamientos totales o parciales de préstamos" dentro de "revaloraciones" también constituye una desviación de las normas aplicables a las posiciones de inversión internacional (p.i.i.) En las p.i.i., éstos deben tratarse como "otros ajustes" y no como "variaciones de precios o de tipos de cambio".

(10) Véase el comunicado de prensa del BCE de 7 de julio de 1998.

(11) Los ajustes del propio balance del BCE son facilitados por la División de Finanzas Internas del BCE.

(12) Este criterio se aplica en los casos muy próximos, por ejemplo, el establecimiento de un nuevo banco que asume las operaciones llevadas a cabo por una oficina de representación en nombre de un banco no residente genera un flujo de transacciones que no se elimina del flujo estadístico.

(13) Véase el cuadro 4 del presente anexo.

(14) No se lleva a cabo ningún ajuste en los balances denominados en las demás monedas. Los datos en USD, JPY y SFR fueron facilitados con arreglo al cuadro 5 del Reglamento BCE/1998/16, de 1 de diciembre de 1998, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias, DO L 356 de 30.12.1998, p. 7, a partir de diciembre de 1998 y con carácter voluntario por los BCN usando otras fuentes nacionales de datos a partir de septiembre de 1997. Los datos sobre GBP fueron presentados al BCE por parte de los BCN con carácter voluntario a partir de agosto de 2001, que incluían, cuando era posible, datos anteriores, con una estructura similar a la de la información de otras monedas en el cuadro 4 del Reglamento BCE/2001/13 y a partir de enero de 2003 como parte del cuadro 4 del Reglamento BCE/2001/13. El BCE también calculará el ajuste de los tipos de cambio para SEK y DKK.

(15) La contrapartida de la revalorización en el activo, en el caso de los FMM, no es "participaciones en fondos del mercado monetario", sino "otros pasivos".

(16) DO L 220 de 15.8.2002, p. 67.

(17) Se incluirán más detalles en la Adenda al Money and Banking Statistics Handbook for the compilation of flow statistics ("Guía de las Estadísticas Monetarias y Bancarias para la compilación de las estadísticas de flujos").

Apéndice 1

NORMAS APLICADAS PARA COMPILAR LOS DATOS HISTÓRICOS

Normas generales

1. Los BCN presentaron al BCE los datos del balance a final de mes a partir de finales de junio de 1998 de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento BCE/1998/16, de 1 de diciembre de 1998, sobre el balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias(1), modificado por el Reglamento BCE/2000/8(2), con las mejores estimaciones hasta finales de septiembre de 1997 y datos disponibles que se remontan hasta comienzos de los años 80. Para asegurar la coherencia de esta información, los BCN presentaron ajustes para compilar las estadísticas de los flujos comenzando con los datos para julio de 1998, las mejores estimaciones que se remontan hasta octubre de 1997 y los datos disponibles que se remontan hasta comienzos de los años 80. Asimismo, los BCN facilitaron notas explicativas para "reclasificaciones y otros ajustes" con arreglo al mismo período de referencia del calendario.

2. Al introducir las exigencias, los BCN se centraron en la presentación de ajustes que eliminan los efectos más significativos de los elementos distintos de las operaciones de aquellas partidas del balance que podrían incluirse en la definición de los agregados monetarios amplios de la zona del euro. Las "reclasificaciones y otros ajustes" significativos basados en los datos disponibles fueron facilitados al menos con respecto a dichas partidas con efectos a partir de julio de 1998. Las "reclasificaciones y otros ajustes" significativos de los datos históricos anteriores a septiembre de 1997 fueron presentados sobre la base de los datos disponibles que cubrían los períodos lo más alejados posible (es decir, desde comienzos de los años 80), pero que al menos cubrían el período desde finales de septiembre de 1997.

3. Para las "reclasificaciones y otros ajustes" de otras partidas del balance y para todos los "ajustes por revalorización", los BCN facilitaron los ajustes significativos de los datos actuales al menos a partir de finales de junio de 1988 con ajustes de los datos históricos al menos desde septiembre de 1997 inclusive. Puesto que se reconoció que los BCN requerían tiempo para aplicar los nuevos sistemas de presentación de información, se exigieron los ajustes completos de las partidas incluidas en los agregados monetarios y otras partidas a partir de finales de diciembre de 1999.

4. Asimismo, los BCN podrían presentar datos relativos al cuadro 5 de la parte 2 del anexo I del Reglamento BCE/1998/16 para el período comprendido entre septiembre de 1997 y septiembre de 1998.

5. El calendario de introducción señalado anteriormente representaba el mínimo que se exigía que cumplieran los BCN. Cuando fue posible, los BCN cumplieron lo indicado con anterioridad. Por ejemplo, con respecto a algunos ajustes (como los de las "reclasificaciones y otros ajustes"), tenía sentido comenzar la presentación de información sobre algunos ajustes con respecto a todas las partidas del balance al mismo tiempo (por ejemplo, los relativos a la cobertura estadística).

6. Las partidas de alta prioridad eran: los depósitos frente a las instituciones financieras no monetarias en la zona del euro, los valores distintos de acciones, los instrumentos del mercado monetario(3), las participaciones en fondos del mercado monetario (FMM), las carteras de las instituciones financieras monetarias (IFM) de valores distintos de acciones emitidos por las IFM y otros instrumentos del mercado monetario.

Ajuste por revalorización

7. La presentación de información sobre los saneamientos totales o parciales y de las revalorizaciones de los precios por parte de las IFM con respecto al balance mensual se estableció a partir de enero de 2003 en virtud del Reglamento BCE/2001/13 relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias(4), modificado por el Reglamento BCE/2002/8(5). Con anterioridad, esta información sólo se exigía como parte de la Orientación BCE/1998/NP27, de 22 de diciembre de 1998, relativa a determinadas exigencias de información estadística del Banco Central Europeo y los procedimientos de presentación de información estadística por los bancos centrales nacionales en el ámbito de las estadísticas monetarias y bancarias y sus actualizaciones y no se imponía directamente exigencia alguna a las IFM. Por consiguiente, los datos eran facilitados por los BCN al BCE usando diferentes datos nacionales disponibles.

Saneamientos totales o parciales

8. Los BCN usaron varias fuentes de datos para identificar los saneamientos totales o parciales, como la cuenta de pérdidas y ganancias, los estados de las operaciones, los datos de los ajustes facilitados por las IFM o estudios especiales. Sin embargo, las pruebas mostraban que esta información podría no ser completa. En tales casos, se utilizaron estimaciones para llenar las lagunas. Por ejemplo, las rupturas que faltaban se estimaban usando ponderaciones basadas en los saldos vivos; los datos disponibles con un mayor plazo o una menor frecuencia se introdujeron posteriormente como revisiones o se dividieron para obtener la frecuencia (mensual) deseada.

Revalorizaciones de los precios

9. Las "revalorizaciones de los precios" (denominadas con anterioridad "otras revalorizaciones de los precios") afectaban solamente a un número limitado de partidas del balance: en el lado del pasivo, las partidas "valores distintos de acciones" e "instrumentos del mercado monetario" y en el lado del activo, "valores distintos de acciones", "instrumentos del mercado monetario" y "acciones y otras participaciones" y sus contrapartidas, que eran principalmente "capital y reservas", tal y como se incluyen en el cuadro 1 de la parte 2 del anexo I del Reglamento BCE/1998/16.

10. El carácter y el alcance de la "revalorización de los precios" vienen determinados por el método de valoración adoptado. Aunque el Money and Banking Statistics Compilation Guide - Guidance provided to NCBs for the compilation of money and banking statistics for submission to the ECB ("Guía de Compilación de las Estadísticas Monetarias y Bancarias - Guía facilitada a los BCN para la compilación de las estadísticas monetarias y bancarias para su presentación ante el BCE")(6) del BCE recomendaba que se registraran ambos lados del balance al valor de mercado, en la práctica se emplearon y se siguen empleando una gran variedad de métodos de valoración tanto en el pasivo como en el activo. La Guía de Compilación parecía aceptar esta situación, siempre y cuando el valor contable no variara significativamente con respecto al valor de mercado.

11. En el lado del pasivo del balance, la práctica contable habitual es la de introducir los valores negociables con un valor fijo, como el valor nominal, de emisión o de amortización. No es habitual que los agentes informadores usen una valoración relacionada con el mercado. En el lado del activo del balance, las carteras de valores se pueden registrar usando el precio de mercado, el precio de compra o el precio más bajo de entre el precio de mercado, el precio de compra o el precio de amortización, de conformidad con la práctica contable habitual.

12. Cuando se diera a las emisiones o carteras de valores un valor relacionado con el mercado, se solicitará a los BCN que faciliten los ajustes. Cuando los valores se registraran a un precio constante, se podría enviar un ajuste si la operación se produjera a un precio diferente. En general, se preveía que los valores distintos de acciones con un vencimiento inicial corto (por debajo de los dos años) o los instrumentos del mercado monetario estarían sujetos a unos cambios mínimos y poco frecuentes en cuanto a su valor. Por esta razón, no habría necesidad de facilitar ajustes para estas partidas.

13. Cuando se usa la valoración de mercado, se producirán cambios constantes y de posible importancia en el valor de los valores registrados en el balance, reflejando las fluctuaciones de los precios de mercado. Otros métodos de valoración (como el valor más bajo del valor de compra/de mercado, el precio de emisión, etc.) normalmente darán lugar a unos cambios menos importantes y frecuentes en las valoraciones registradas.

14. Los efectos de la revalorización no se pueden observar directamente en las estadísticas del balance y puesto que el Reglamento BCE/1998/16 no establecía cómo se han de facilitar los ajustes, se tuvieron que identificar indirectamente. Tres enfoques eran posibles:

14.1. Podría disponerse de la información a partir de los datos especialmente presentados relativos a la cartera de valores (por ejemplo, en los estados contables complementarios).

14.2. Se podrían obtener los datos necesarios de la información incluida en la cuenta de pérdidas y ganancias. La forma en que se reconocen los cambios del valor en la cuenta de pérdidas y ganancias depende de la finalidad para la que se tienen los valores. Los cambios en los valores de la cartera de negociación (que son normalmente iguales a los valores de mercado) se registran en "ganancia neta o pérdida neta de las operaciones financieras"(7). Los cambios en los valores de la cartera de inversiones/el activo financiero fijo (normalmente registrados al valor contable) se incluyen en "ajustes (y reajustes) del valor con respecto a los valores negociables tenidos como activo financiero fijo, intereses de participación y acciones en empresas filiales"(8). La dificultad radicaba en que la cuenta de pérdidas y ganancias no podía aportar el nivel de detalle requerido. Asimismo, los datos no podían estar disponibles con una frecuencia mensual e incluso aunque pudieran estarlo, los cambios de la valoración no se recogen a menudo con esa frecuencia.

15. Las estimaciones podrían obtenerse usando los índices de precios para valores individuales o clases de valores. Sin embargo, este enfoque presumía que se disponía de un desglose lo suficientemente detallado de la cartera de valores de las IFM. Podrían aplicarse las cifras de los índices que reflejan los precios de mercado como un sustituto de las estimaciones. Puesto que esta información está disponible normalmente tan solo con carácter anual o bianual, se podrían usar las estimaciones para llenar las lagunas. Debido a que la situación era muy distinta de unos países a otros, los BCN hubieron de adaptar las fuentes de datos nacionales disponibles.

16. Por lo que se refiere a la aplicación de los ajustes por la revalorización de los precios de los FMM, el lado del activo del balance de los FMM no requirió ningún tratamiento especial, ya que se encuentra cubierto completamente por la parte principal del Manual de Procedimientos incluido en la Orientación BCE/2000/13, de 13 de noviembre de 2000, relativa a determinadas exigencias de información estadística del Banco Central Europeo y los procedimientos de la presentación de información estadística por los bancos centrales nacionales en el ámbito de las estadísticas monetarias y bancarias y no se admitió excepción alguna. El lado del pasivo está constituido casi de forma exclusiva por la partida "participaciones en fondos del mercado monetario", con respecto a la cual no se facilitó ajuste por revalorización alguno(9).

Datos trimestrales

17. Mientras que los BCN de la zona del euro estaban en condiciones de presentar los ajustes por las reclasificaciones trimestrales correspondientes, parecía más difícil facilitar los saneamientos totales o parciales y los "ajustes por revalorización" de los datos trimestrales. Teniendo en cuenta estas dificultades, se presentaron los datos de acuerdo con el siguiente plan:

17.1. Todos los BCN de la zona del euro enviaron las "reclasificaciones y otros ajustes" correspondientes referidos a los datos de saldos incluidos en los cuadros 2 y 3 de la parte 2 del anexo I del Reglamento BCE/1998/16, incluidos los datos históricos al menos desde septiembre de 1997 inclusive.

17.2. Cuando dispusieron de ellos, los BCN de la zona del euro enviaron los "ajustes por revalorización" correspondientes en los cuadros 2 y 3 de la parte 2 del anexo I del Reglamento BCE/1998/16, incluidos los datos históricos desde septiembre de 1997 inclusive.

(1) DO L 356 de 30.12.1998, p. 7.

(2) DO L 229 de 9.9.2000, p. 34.

(3) La partida "instrumentos del mercado monetario" no existe desde enero de 2003; los instrumentos financieros clasificados anteriormente como instrumentos del mercado monetario se presentan en la partida "valores distintos de acciones" de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento BCE/2001/13.

(4) DO L 333 de 17.12.2001, p. 1.

(5) DO L 330 de 6.12.2002, p. 29.

(6) Abril de 1998.

(7) Apartado 1 del artículo 32 de la Directiva del Consejo 86/635/CEE, de 8 de diciembre de 1986, sobre las cuentas anuales y las cuentas consolidadas de los bancos y otras instituciones financieras, DO L 372 de 31.12.1986, p. 1.

(8) Artículo 34 de la Directiva 86/635/CEE.

(9) La contrapartida de la revalorización en el lado del activo, en el caso de los FMM, no es "participaciones en fondos del mercado monetario", sino "otros pasivos".

Apéndice 2

EFECTOS DE LAS FUSIONES, ADQUISICIONES Y ESCISIONES EN LA COMPILACIÓN DE LOS FLUJOS

Fusión de dos o más instituciones financieras monetarias (IFM) distintas en una nueva IFM

Cuando tiene lugar una fusión, pueden surgir dos tipos de operaciones distintas de las transacciones. En primer lugar, y lo que probablemente es más importante, puede producirse un cambio en el valor de los activos y pasivos. Dicha revalorización/devaluación no constituye una transacción, de forma que el importe correspondiente se consigna en "ajustes por revalorización". Además, se cancelan todos los saldos pendientes entre las dos instituciones fusionadas. Según el SEC 95(1) (apartado 6.30), esta cancelación no es una transacción financiera y, por consiguiente, se incluye un ajuste para eliminar su efecto de las estadísticas de flujos en "reclasificaciones y otros ajustes" (con un signo negativo)(2). Si los métodos de valoración de los activos y pasivos son diferentes, se procede igualmente a una revalorización/devaluación de las partidas netas.

Las fuentes de información para identificar estos ajustes son el balance final de las dos instituciones fusionadas y el primer balance de la nueva institución. Lo ideal sería pedir a las instituciones fusionadas información sobre su balance antes y después de la fusión en el momento en que ésta tenga lugar. De esta forma, la diferencia entre los dos balances antes de la fusión y el balance después de la fusión representa los flujos de operaciones distintas a las transacciones. Sin embargo, las tasas de crecimiento son calculadas por el Banco Central Europeo sobre la presunción implícita de que los ajustes por reclasificación se producen al final de cada mes. Por consiguiente, es correcto basar los ajustes en los últimos balances comunicados al banco central nacional por parte de cada una de las instituciones y en el primer balance comunicado por la institución fusionada un mes después. En este caso, puede resultar difícil separar el efecto de la fusión de las transacciones que hayan tenido lugar durante el mes comprendido entre estas dos observaciones.

Adquisición de una IFM por otra IFM

Esta operación es muy similar a una fusión y pueden surgir los dos tipos de operaciones distintas de las transacciones mencionadas anteriormente. No obstante, existe una diferencia: en lugar de tener tres balances de tres instituciones distintas, en este caso hay dos balances de la institución adquirente y un balance de la institución adquirida. Sin embargo, el procedimiento para identificar los efectos de la adquisición es igual que en una fusión. Una vez más, lo mejor sería pedir a las instituciones adquirente y adquirida información sobre su balance antes y después de la adquisición en el momento en que ésta tenga lugar. Sin embargo, una solución que es plenamente coherente con el cálculo de las tasas de crecimiento consiste en un ajuste realizado sobre la base de los últimos balances facilitados por las distintas instituciones por separado y el primer balance posterior a la adquisición de la institución adquirente.

División de una IFM en dos IFM distintas

Esta operación es la opuesta a una fusión. Sin embargo, cualquier cambio de valoración de los activos/pasivos tiene el mismo efecto que en una fusión. También en este caso, los saldos con otras IFM pueden incluir importes entre las dos instituciones que no se derivan de transacciones. Estos importes se incluyen en un ajuste en "reclasificaciones y otros ajustes" (con signo positivo).

La información disponible en este contexto es diferente. Si se crean dos nuevas instituciones, habrá un balance de la institución anterior y dos balances de las nuevas instituciones. Los procedimientos previstos que se han descrito anteriormente pueden aplicarse a este caso considerando el momento de la división en lugar del momento de la fusión y usando la información correspondiente en el caso de una división.

Fusiones, adquisiciones y escisiones en las que una de las instituciones no es una IFM

En los tres casos, si una institución no es una IFM se producirá un cambio en la población de las IFM(3). El impacto de una institución que entre en el sector de las IFM o salga de él puede complicar los efectos de cualquier revalorización y provocar cambios en las posiciones tanto respecto de las IFM como de los otros residentes, dificultando así la distinción de un tipo de ajuste del otro.

En principio, se recogen datos de todas las instituciones implicadas, aunque es posible que no se disponga de los datos que figuran en el balance de la institución distinta de las IFM. De lo contrario, se realiza una estimación de las transacciones de la institución que era una IFM antes de la operación y que sigue siéndolo después de ella (quizá sobre la base de la tendencia que presenten los datos disponibles correspondientes a meses anteriores). El resto de la diferencia entre los dos balances se incluye en "reclasificaciones y otros ajustes".

Efectos de las fusiones, adquisiciones y escisiones sobre los agregados monetarios y de crédito

La probabilidad de que los agregados monetarios y de crédito se vean afectados por estas operaciones es muy reducida, pero no puede descartarse. Las principales razones de que se vean afectados son:

- Cambios en la población informadora: estos cambios no vienen provocados por la fusión, adquisición o división propiamente dicha, sino únicamente por un cambio de sector por parte de una institución.

- Revalorización: una revalorización puede estar asociada a una fusión o adquisición y afectar a casi todas las partidas. Lo más probable es que afecte más al lado del activo del balance.

- Compensación de los saldos entre dos instituciones: esta operación sólo puede modificar los agregados monetarios y de crédito si los métodos de valoración de los activos y los pasivos son diferentes. En tal caso, únicamente el cambio de valor tiene un efecto sobre los agregados monetarios y de crédito, mientras que se prevé que el "cambio de estructura" (la compensación) no tenga efecto alguno sobre dichos agregados.

(1) El Sistema Europeo de Cuentas de 1995, incluido en el anexo A del Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, DO L 310 de 30.11.1996, p. 1, modificado por el Reglamento (CE) n° 359/2002 del Parlamento Europero y el Consejo, DO L 58 de 28.2.2002, p. 1.

(2) En el SEC 95, las fusiones se consideran un cambio de estructura, véase "Cambios de clasificación sectorial y estructura" (K.12.1).

(3) Un cambio en la población informadora no implica necesariamente un cambio en el número de instituciones informadoras. Lo que marca la diferencia es la actividad no comunicada anteriormente y que ahora se comunica.

Apéndice 3

TRATAMIENTO DE LAS ASUNCIONES DE DEUDAS

Definición de asunción de deudas

1. La asunción de deudas es una operación que suele implicar que la administración central sustituye a las empresas públicas (parte de los otros sectores residentes) como deudor de préstamos concedidos inicialmente por bancos (el sector de las instituciones financieras monetarias (IFM)). Esta operación financiera también puede tener lugar entre otros sectores institucionales. En tal caso, el tratamiento será similar.

2. Ya que la asunción de deudas produce efectos sobre el balance de las IFM, es sumamente importante dar el tratamiento adecuado a los aspectos financieros de la operación dentro de las estadísticas monetarias y bancarias. El presente apéndice describe el tratamiento estadístico necesario de la asunción de deudas.

Tratamiento estadístico

3. La asunción de deudas, en la que se establece una relación triangular entre la administración central, los otros sectores residentes y el sector de las IFM, se consigna de la siguiente forma(1). La asunción de la deuda por la administración central se tratará como una transferencia de capital de la administración central (la entidad que asume la deuda) a los otros sectores residentes (el deudor). La contrapartida financiera de la recepción de capital por parte de los otros sectores residentes constituye una disminución de los préstamos de las IFM a los otros sectores residentes (es decir, el reembolso de la deuda original de los otros sectores residentes al sector de las IFM), mientras que la contrapartida financiera del pago de capital por parte de la administración central se consigna como un aumento de los préstamos de las IFM a la administración central.

4. Por ello, en las estadísticas de flujos compiladas con respecto al balance de las IFM aparecen dos operaciones financieras por separado: el reembolso de la deuda por parte de los otros sectores residentes al sector de las IFM y, simultáneamente, la concesión de un préstamo a la administración central por parte del sector de las IFM. La ausencia de un movimiento de efectivo entre las partes interesadas no modifica la importancia económica de la operación ni su tratamiento estadístico.

5. Dentro del balance de las IFM y las estadísticas relativas a éste compiladas con arreglo al Reglamento BCE/2001/13, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias(2), modificado por el Reglamento BCE/2002/8(3), la asunción de deudas se trata de la siguiente forma:

5.1. Para las estadísticas del balance de las IFM, el acto de la asunción de deuda se consigna automáticamente dentro del balance como una disminución del saldo de los préstamos de las IFM a los otros sectores residentes, compensado por un aumento de los préstamos de las IFM al sector de las administraciones públicas dentro de las estadísticas del balance mensual (cuadro 1). En el desglose sectorial más detallado, la operación aparece como una disminución de los préstamos de las IFM a las sociedades no financieras (cuadro 1) o, si la empresa pública es una sociedad financiera, a otros intermediarios financieros y un aumento de los préstamos de las IFM a la administración central (cuadro 2).

5.2. Para los datos de ajustes a efectos de la compilación de flujos, en las estadísticas monetarias y bancarias de la zona del euro los flujos de operaciones (financieras) se calcularán sobre la base de la diferencia entre los saldos pendientes menos los ajustes por las operaciones distintas de las transacciones. Por ello, la disminución de los préstamos de las IFM a los otros sectores residentes y el aumento de los préstamos de las IFM a las administraciones públicas se consignan implícitamente como operaciones financieras, sin ningún otro cambio en las cifras. Los BCN no están obligados a facilitar datos de ajuste en relación con estas operaciones financieras.

Ejemplo con asientos contables

6. La primera parte de este ejemplo presenta los asientos contables durante todo el proceso relacionado con la asunción de deuda en forma de diagramas tabulares. La segunda parte, que figura en el siguiente apartado, compara la asunción de deuda con otros pagos realizados por la administración central a los otros sectores residentes y la forma en que dichos pagos se reflejan en términos contables.

7. El origen de esta operación es un préstamo concedido inicialmente por un banco (IFM) a una empresa de titularidad pública (en los otros sectores residentes). Generalmente, el préstamo está garantizado por la administración central. Al concederse el préstamo, se realizan los siguientes asientos(4):

>SITIO PARA UN CUADRO>

8. Posteriormente, la sociedad no puede reembolsar el préstamo, de forma que la administración central asume la deuda. A partir de ese momento, el deudor ya no son los otros sectores residentes, sino la administración central. Se consignan los siguientes asientos(5):

>SITIO PARA UN CUADRO>

9. Por ello, en el balance de las IFM simplemente se realiza un cambio en el sector de contrapartida del préstamo. Este cambio es real, ya que obedece a las normas relativas a una transferencia real entre la administración central y los otros sectores residentes. El asiento en la cuenta de capital se lleva a cabo debido a la transferencia de capital que tiene lugar.

10. En el ejemplo anterior no interviene efectivo, pero si interviniese, la situación sería la misma. En caso de que la administración central financie la asunción de deuda mediante la reducción de los depósitos en lugar de aumentar los préstamos, se produciría un movimiento triangular sin resultado neto final, como se muestra a continuación.

En el primer paso, la administración central toma un préstamo de las IFM:

>SITIO PARA UN CUADRO>

En el segundo paso, la administración central realiza una transferencia de efectivo a los otros sectores residentes:

>SITIO PARA UN CUADRO>

En el tercer paso, los otros sectores residentes utilizan el efectivo recibido de la administración central para financiar el reembolso de la deuda a las IFM:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Como queda reflejado en el cuadro, el efectivo aparece dos veces, con signos diferentes, en cada balance. Por consiguiente, el efecto neto es igual a cero.

Otros pagos de la administración central

11. A efectos de comparación con las operaciones de asunción de deudas, a continuación se presentan los asientos contables correspondientes a otras transferencias realizadas por la administración central. Una transferencia de la administración central a los otros sectores residentes suele realizarse en forma de pago en efectivo o depósito. La administración central tiene depósitos en los bancos o en el banco central y dichos depósitos se utilizan para hacer pagos de gastos. Por consiguiente, cuando la administración central hace un pago como consecuencia de una transferencia a los otros sectores residentes, los asientos son los siguientes:

>SITIO PARA UN CUADRO>

12. Las características de esta transferencia son las mismas que en el caso de una asunción de deuda y los asientos sólo difieren en la medida en que se utilicen distintos instrumentos financieros en la operación. Para el análisis monetario, la diferencia reside en que una asunción de deuda por parte de la administración central afecta a los agregados de créditos (los préstamos a los otros sectores residentes disminuyen, mientras que aumentan los préstamos a la administración central), mientras que la misma transferencia de capital pagada en efectivo tiene un impacto sobre los agregados monetarios (los depósitos que tenga la administración central, situada en el sector monetario neutral, disminuyen, mientras que los depósitos de los otros sectores residentes, que se encuentran en el sector tenedor de dinero, aumentan). En ambos casos, no obstante, se realiza una operación financiera, por lo que no se requiere un ajuste.

(1) El SEC 95 [el Sistema Europeo de Cuentas de 1995, incluido en el anexo A del Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativas al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, DO L 310 de 30.11.1996, p. 1, modificado por el Reglamento (CE) n° 359/2002 del Parlamento Europero y el Consejo, DO L 58 de 28.2.2002, p. 1] trata la asunción de deudas como una transferencia de capital, es decir, "la operación de contrapartida de la asunción de deudas ... se clasifica en la categoría transferencias de capital" (apartado 5.16) y, por definición, la contrapartida financiera de una transferencia de capital constituye una operación. Si bien la interpretación del SEC 95 que aquí se presenta y el tratamiento propuesto de las asunciones de deuda dentro de las estadísticas del balance de las IFM concuerda plenamente con el tratamiento de la asunción de deudas dentro de las cuentas financieras de la zona del euro, cabe destacar la existencia de determinadas excepciones a la regla consistente en que la asunción de deudas se trata como una transferencia de capital (recogida en los apartados 5.16, 6.29 y 6.30 del SEC 95). Sin embargo, estas excepciones sólo son aplicables si la asunción de deuda implica que la administración central absorbe a una empresa pública, supeditando así dicha empresa a la administración central. En tal caso, la operación no se tratará como una operación financiera, sino como una reclasificación sectorial (de los otros sectores residentes a la administración central). Con el fin de eliminar los efectos de esta reclasificación sectorial de los flujos, los bancos centrales nacionales (BCN) deben presentar un ajuste por esta reclasificación.

(2) DO L 333 de 17.12.2001, p. 1.

(3) DO L 330 de 6.12.2002, p. 29.

(4) El significado de los signos es el siguiente: + significa un aumento, - una disminución, -- significa que no se produce cambio en la partida.

(5) La terminología utilizada para las cuentas es la correspondiente a la del balance de las IFM. Por consiguiente, "Capital" significa "cuenta de pérdidas y ganancias" en el caso de los otros sectores residentes y "créditos concedidos o préstamos tomados netos" en el caso de la administración central.

Apéndice 4

TRATAMIENTO DE LA TITULIZACIÓN Y DE LAS TRANSFERENCIAS DE PRÉSTAMOS EN EL CONTEXTO DE LA OBTENCIÓN DE LAS ESTADÍSTICAS DE FLUJOS

Introducción

1. Por "titulización" se entiende un "proceso mediante el cual se puede obtener financiación de inversores externos, permitiéndoles invertir en paquetes de activos financieros específicos". Implica o bien que las instituciones financieras monetarias (IFM) venden préstamos a terceros que utilizan a su vez dichos préstamos para garantizar valores, o bien que las IFM adquieren valores negociables en sustitución de préstamos.

2. La "transferencia de préstamos" es una operación similar a la titulización, en la que las IFM venden préstamos a los inversores en un proceso que no implica la emisión de valores. Sin embargo, el objetivo económico de esta operación y su tratamiento estadístico se parece mucho, en algunos aspectos, a una titulización.

3. El presente apéndice presenta el tratamiento de la titulización y de la transferencia de préstamos en el contexto del cálculo de estadísticas de flujos. Mediante diagramas tabulares se describe cada operación, se explica su objetivo económico y se define su tratamiento estadístico. El apéndice termina con una referencia a la emisión por parte de las IFM de valores garantizados por activos y a las revaloraciones en el contexto de la titulización.

Titulización

4. Esta operación consiste o bien en la venta por una IFM de préstamos a un intermediario y la emisión posterior (o simultánea) de valores por dicho intermediario, garantizados por los préstamos, o bien en la compra por parte de una IFM de valores emitidos por un deudor en sustitución de un préstamo (sin la intervención de un intermediario). Ambos tipos de operaciones producen el mismo resultado en el balance de las IFM. La primera es mucho más común; sin embargo, primero se explica la última debido a que es menos compleja.

Titulización sin intermediario y transferencias de préstamos

5. Descripción: Esta operación tiene lugar cuando "el nuevo valor se emite para sustituir al activo original y éste se liquida" (apartado 5.63 del SEC 95(1)) y dicho nuevo título es vendido simultáneamente a otros inversores.

6. Objetivo económico: La operación implica que el deudor paga el préstamo original a la IFM acreedora. Este reembolso es financiado por la emisión de valores del deudor. Los valores emitidos por el deudor pueden quedar en poder, durante un breve período, de la IFM acreedora, pero generalmente se venden directamente a los inversores.

7. Existen algunas dudas acerca de si este tipo de operación está muy extendida, ya que, en la práctica, únicamente las grandes empresas y los organismos públicos están en condiciones de emitir valores.

8. Si la operación no implica la transformación del préstamo en valores (es decir, si el instrumento vendido a los inversores sigue sin ser negociable), se considera que se ha realizado una transferencia de préstamo. No obstante, las transferencias de préstamos se realizan generalmente fragmentando el préstamo original en unidades más pequeñas que la IFM acreedora vende, junto con los beneficios y riesgos, a terceros.

9. Tratamiento estadístico: Desde el punto de vista de una IFM acreedora, la titulización implica generalmente una venta de préstamos a cambio de efectivo. La IFM recibe efectivo del deudor para reembolsar un préstamo. Este hecho se trata como una disminución de los "préstamos a instituciones distintas de las IFM" y un aumento de "efectivo/depósitos". El deudor financia este reembolso del préstamo con el producto de la emisión de valores(2). También es posible que la IFM reciba del deudor los valores emitidos en lugar de efectivo. En tal caso, la IFM tratará la contrapartida de disminución de "préstamos" como un aumento de los "valores distintos de acciones". A continuación, la IFM normalmente venderá los nuevos valores a otros inversores. En ambos casos, la IFM está autorizada a eliminar el préstamo o los valores de su balance si la totalidad de los "riesgos y recompensas" de la titularidad son transferidos a terceros. En el caso de una transferencia de préstamos, se produce un cambio en el balance al completarse la venta a los terceros.

10. A efectos estadísticos, la venta del préstamo por parte de la IFM acreedora se tratará como una operación financiera. En caso de que los préstamos se transformen en valores, la IFM acreedora acepta efectivo o (temporalmente) los nuevos valores emitidos por el deudor como reembolso del préstamo. Si los préstamos no se transforman en valores (una transferencia de préstamo), generalmente la IFM recibirá efectivo del deudor (financiado por la venta del préstamo a otros inversores). Estas operaciones se tratarán como transacciones financieras. Puesto que estas operaciones constituyen transacciones (flujos reales), no se comunica ningún ajuste. Este tratamiento concuerda con el SEC 95 (apartado 5.62 k), que establece que la conversión de préstamos en valores "supone dos operaciones financieras: la liquidación del préstamo y la creación de los nuevos valores".

11. Ejemplo: Una titulización o una transferencia de préstamo es simplemente la venta de un préstamo a un tercero. En el balance de la IFM se refleja como una venta del préstamo con un asiento de contrapartida en efectivo (o depósitos).

>SITIO PARA UN CUADRO>

12. En el otro caso, la operación puede dividirse en dos pasos:

13. Primer paso: el punto de partida es el préstamo que figura en el balance de la IFM. Cuando tiene lugar la titulización, la IFM acreedora recibe, como reembolso del préstamo, instrumentos negociables recién creados (valores) emitidos por el deudor.

>SITIO PARA UN CUADRO>

14. Segundo paso: la IFM vende los valores a un tercero a cambio de efectivo. A continuación, los valores desaparecen del balance de la IFM.

>SITIO PARA UN CUADRO>

Titulización a través de un intermediario financiero

15. Descripción: La titulización tiene lugar cuando el "activo original [préstamo] se transfiere [por el acreedor] a otra unidad institucional y es sustituido por los nuevos valores en el balance de la unidad institucional original" (apartado 5.63 del SEC 95) y estos nuevos valores se venden simultáneamente (o posteriormente) a terceros. En la práctica, esta operación puede estructurarse de tal forma que los valores emitidos por el intermediario financiero sean vendidos directamente a terceros.

16. Objetivo económico: El objetivo es que la IFM acreedora libere recursos mediante la transferencia de activos a terceros. En este caso, el activo original (préstamo) se vende a un intermediario financiero especial. Estos intermediarios financieros, denominados "sociedades instrumentales" (apartado 2.55 f) del SEC 95) generalmente se crean con el único fin de detentar los activos titulizados. La IFM vende el activo que debe transformarse en valores a la sociedad instrumental a cambio ya sea de efectivo o de valores emitidos por la sociedad instrumental.

17. Tratamiento estadístico: Desde el punto de vista de la IFM acreedora, la operación implica un intercambio de activos (como en el caso precedente). La IFM recibe un nuevo activo (efectivo o valores) por la venta del préstamo. Por consiguiente, en el balance de la IFM, el intercambio se refleja como una disminución de "préstamos" y como un aumento de "efectivo/depósitos" o "valores". Cabe señalar que este tratamiento sólo es aplicable si la IFM acreedora transfiere todos los riesgos y recompensas de la titularidad de los préstamos originales a la sociedad instrumental. Si la IFM conserva los riesgos y beneficios de la titularidad, deberá tratarse como una titulización dentro del balance (véase más abajo).

18. A efectos estadísticos, la venta de los préstamos por parte de la IFM acreedora se tratará como una operación financiera (es decir, como un flujo real) y no se comunicará ningún ajuste.

19. Ejemplo: Generalmente, este tipo de titulización se realiza como una operación "triangular". La IFM es propietaria de un préstamo y lo vende a la sociedad instrumental que financia su compra a través de la emisión de valores garantizados por el préstamo. Se reflejará en el balance de la siguiente forma:

>SITIO PARA UN CUADRO>

20. Por supuesto, la IFM podría recibir los valores emitidos por la sociedad instrumental en lugar de efectivo, en cuyo caso la operación se divide en dos pasos:

21. Primer paso: el préstamo es vendido a la sociedad instrumental a cambio de los valores emitidos por ésta:

>SITIO PARA UN CUADRO>

22. Segundo paso: más adelante, la IFM vende los valores (este paso se ilustra para mejor comprensión del ejercicio). Se refleja de la siguiente forma (no se produce una operación en la sociedad instrumental):

>SITIO PARA UN CUADRO>

Valores garantizados por activos

23. Descripción: La cuestión de los valores garantizados con activos está relacionada con la titulización. Esta operación consiste en la emisión de valores por la IFM acreedora que están garantizados por los préstamos que figuran en la contabilidad de dicha institución. Las emisiones garantizadas con activos no se consideran una titulización en el SEC 95(3).

24. Objetivo económico: El objetivo de este tipo de operación es que la IFM acreedora recaude fondos de inversores externos, permitiéndoles invertir indirectamente en paquetes de activos específicos a través de la compra de valores emitidos a nombre y por cuenta de la IFM acreedora, pero con la garantía de dichos préstamos. Este tipo de operación no implica un cambio en la relación entre el acreedor y el deudor originales. En su caso, la IFM acreedora puede ser liberada de todos los derechos y obligaciones respecto a las otras dos partes. En tal caso, la operación se tratará como una titulización.

25. Tratamiento estadístico: En principio, esta operación no difiere de la emisión de valores distintos de acciones con una garantía adicional no consignada en el balance (es decir, la operación es tratada de la misma manera con fines estadísticos, independientemente de la existencia de una garantía real). Por esta razón, la emisión de valores se considerará una transacción y no se comunicará ningún ajuste. Si posteriormente la IFM acreedora es liberada de todas las obligaciones respecto al inversor final y de todos los derechos sobre el deudor final, esto implicará un pago de la deuda y el préstamo se consignará en el lado del activo. Se trata también de una operación financiera.

26. En resumen, la emisión y venta de valores garantizados con activos constituyen operaciones financieras y, por consiguiente, no se comunicará ningún ajuste.

27. Ejemplo: El tratamiento estadístico se reflejará en el balance, paso a paso, de la siguiente manera:

>SITIO PARA UN CUADRO>

28. La IFM emite valores garantizados por activos. En principio, la operación ha concluido.

29. En su caso, la IFM puede ser liberada de todas las obligaciones con respecto al acreedor (el inversor en valores) reembolsando su obligación mediante el préstamo consignado en el activo. En ese caso, la operación se convierte en una titulización:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Saneamientos y titulización

30. Un saneamiento puede acompañar a una titulización. Esto es lo que sucede cuando se transforman en valores los préstamos dudosos. Si los préstamos dudosos están reservados y estas reservas están incluidas en el pasivo, o bien no están reservados, en el momento en que los préstamos se transforman en valores la IFM recibirá en la partida "valores distintos de acciones" (o efectivo) un importe inferior al importe bruto de los préstamos transformados en valores. La diferencia entre el valor contable de los préstamos y su valor de mercado al ser canjeado por valores constituye una pérdida para la IFM. La operación es la siguiente:

31. La IFM vende a la sociedad instrumental un préstamo dudoso que se negocia al 50 % de su valor, a cambio de valores distintos de acciones por la sociedad instrumental. El préstamo estaba previamente reservado, pero consignado en términos brutos, es decir, la previsión se encontraba en el activo en la partida "capital y reservas".

>SITIO PARA UN CUADRO>

32. De hecho, en el momento de transformar el préstamo en valores se realiza un saneamiento. Por consiguiente, se comunica un ajuste correspondiente al importe del saneamiento a fin de calcular correctamente el flujo. Si se realiza un saneamiento al mismo tiempo que la titulización, se comunica un ajuste por dicho saneamiento (Véanse también las Notas Orientativas al Reglamento BCE/2001/13 sobre las estadísticas del balance de las IFM(4)).

(1) El Sistema Europeo de Cuentas de 1995, incluido en el anexo A del Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativos al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, DO L 310 de 30.11.1996, p. 1, modificado por el Reglamento (CE) n° 359/2002 del Parlamento Europero y el Consejo, DO L 58 de 28.2.2002, p. 1.

(2) Los instrumentos emitidos por el deudor se clasifican como valores únicamente cuando cumplen las condiciones necesarias en términos de negociabilidad y cotizabilidad. Con arreglo al Reglamento BCE/2001/13, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias, DO L 333 de 17.12.2001, p. 1, modificado por el Reglamento BCE/2002/8, DO L 330 de 6.12.2002, p. 29, la partida "valores distintos de acciones" incluye "los préstamos negociables que se reestructuran en un gran número de documentos idénticos y que se pueden negociar en mercados secundarios".

(3) Aunque el término "titulización" se utiliza en el mundo de los negocios para referirse a las operaciones garantizadas con activos, en el ámbito de las estadísticas monetarias y bancarias, este término se refiere únicamente a la definición de titulización que figura en el SEC 95.

(4) Banco Central Europeo, noviembre de 2002.

Apéndice 5

EJEMPLO NUMÉRICO DE LOS FLUJOS TRIMESTRALES

Datos de saldos mensuales para diciembre, enero, febrero y marzo y datos de saldos trimestrales facilitados para marzo

>SITIO PARA UN CUADRO>

1. Los saldos trimestrales coinciden con los saldos mensuales facilitados para el último mes del trimestre correspondiente. En el anterior ejemplo, los saldos mensuales en marzo son iguales a la suma de los saldos trimestrales para marzo, es decir, los saldos mensuales en marzo de "préstamos a otros sectores residentes nacionales" son iguales a la suma del desglose trimestral. Se ha de tener en cuanta que es posible realizar una comprobación lineal de las correspondientes partidas mensuales y trimestrales en el mismo período de información.

Datos de ajustes mensuales facilitados para enero, febrero y marzo y datos de ajustes trimestrales facilitados para el primer trimestre

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. Los ajustes trimestrales coinciden con los ajustes mensuales facilitados. En el anterior ejemplo, los BCN calculan los ajustes trimestrales para las series mensuales como el agregado de los ajustes mensuales incluidos en el trimestre. Se ha de tener en cuenta que no se puede realizar una comprobación lineal de las correspondientes partidas mensuales y trimestrales en el mismo período de información, es decir, no se puede aplicar la norma de comprobación para los datos de saldos.

3. Para obtener los ajustes y los saldos trimestrales, el BCE calculará los flujos aplicando el mismo procedimiento que para los ajustes mensuales. En otras palabras, los flujos trimestrales se calculan como la diferencia de los saldos menos los ajustes. En referencia a este ejemplo, los saldos trimestrales que se refieren al primer trimestre se obtendrán como el saldo a final de marzo menos el saldo a final de diciembre y menos los ajustes del primer trimestre (presentados en la transmisión del período de referencia de marzo).

Datos de flujos mensuales obtenidos para enero, febrero y marzo y datos de flujos trimestrales calculados para el primer trimestre

>SITIO PARA UN CUADRO>

CUADRO 1

>SITIO PARA UN CUADRO>

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>SITIO PARA UN CUADRO>

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CUADRO 2

Reglamento BCE/2001/13, cuadro 2, Parte 2, Anexo I: partidas para las que se exigen ajustes trimestrales

>SITIO PARA UN CUADRO>

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CUADRO 3

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>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

CUADRO 4

Reglamento BCE/2001/13, cuadro 4, Parte 2, Anexo I: desglose por monedas usado para el cálculo del ajuste por la variación de los tipos de cambio

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CUADRO 5

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>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

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>SITIO PARA UN CUADRO>

CUADRO 6

División de responsabilidades (entre el BCE y los BCN) y base jurídica para la compilación de los datos

>SITIO PARA UN CUADRO>

CUADRO 7

Contenido de las reclasificaciones y otros ajustes

>SITIO PARA UN CUADRO>

CUADRO 8

Cambios en la cobertura estadística

>SITIO PARA UN CUADRO>

CUADRO 9

Vínculo con el SEC 95

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO XI

PROCEDIMIENTOS DE TRANSMISIÓN RELATIVOS A LAS EXIGENCIAS DE INFORMACIÓN DEL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) DERIVADAS DE LOS ANTIGUOS FORMULARIOS 10S Y 20S

Introducción

1. Sin perjuicio de las obligaciones legales de los bancos centrales nacionales (BCN) con respecto al Fondo Monetario Internacional (FMI), los BCN podrán utilizar los servicios del Banco Central Europeo (BCE) como vía de enlace para transferir datos estadísticos monetarios y bancarios al FMI. El FMI necesita estos datos adicionales para completar las páginas correspondientes a los diversos países de su publicación International Financial Statistics. El objetivo del presente anexo es establecer los procedimientos técnicos para la transmisión de estos datos adicionales. Este anexo no debería interpretarse en modo alguno como un listado de requisitos estadísticos del BCE.

Antecedentes

2. La transmisión de datos al BCE incluye cuatro conjuntos de datos.

2.1. Actualmente, los BCN tienen que transmitir dos conjuntos de datos directa o indirectamente al FMI. Éstos comprenden los datos complementarios sobre las posiciones de los BCN respecto al BCE ("Formulario 10S") y sobre las posiciones de las otras instituciones financieras y monetarias (en lo sucesivo, "otras IFM") respecto al BCE y al BCN del propio país ("Formulario 20S").

2.2. La transmisión de datos incluye un tercer conjunto de datos exigidos por el FMI relativos a las posiciones de cada uno de los BCN respecto a los demás BCN del Eurosistema.

2.3. El último conjunto de datos comprende datos complementarios sobre las posiciones de las otras IFM respecto a los demás BCN del Eurosistema, que se transmiten de forma voluntaria(1).

3. Estos conjuntos de datos se facilitan al BCE en el contexto de la transmisión periódica de los datos de las partidas del balance con arreglo al plan de información que se adjunta como apéndice 1. Dicho plan de información se divide en dos cuadros. El cuadro A recoge los datos del balance (saldos) de los BCN e incorpora los datos transmitidos hasta ahora mediante el formulario 10S (primera serie de datos) del FMI junto con los nuevos conjuntos de datos para el FMI (casillas marcadas como "nuevas exigencias")(2). El cuadro B incluye los datos del balance (saldos) de las otras IFM que comprenden los datos que actualmente se transmiten al FMI mediante el Formulario 20S (segunda serie de datos) del FMI junto con las partidas de datos adicionales sobre las posiciones con los otros BCN (distintos del propio) del Eurosistema, presentadas de forma voluntaria (casillas marcadas como "opcionales").

Exigencias de datos

4. Este plan de información refleja los requisitos del FMI que se recogen en los Formularios 10S y 20S de esta institución y añade las nuevas exigencias de información del FMI del tercer conjunto de datos(3) y las nuevas series opcionales. La única diferencia consiste en la exclusión de unas cuantas series en las que no se producen fenómenos estadísticos (por ejemplo, las carteras de acciones y otras participaciones de capital emitidas por el BCE en poder de las otras IFM).

5. Los procedimientos de transmisión se recogen en el apéndice 2.

(1) La actual transmisión de datos al FMI mediante el Formulario 20S cubre únicamente las posiciones de las otras IFM con respecto al BCN del propio paíscorrespondiente. Puesto que es poco probable que las posiciones transfronterizas sean significativas y teniendo en cuenta la falta de datos por separado que identifiquen estas posiciones, la inclusión de información en transmisión de estas casillas es opcional.

(2) Casillas S1, S4 y S9.

(3) Cabe señalar que, al igual que en el actual Formulario 20S, la transmisión de la información acerca de las posiciones de las otras IFM respecto al BCE (en su caso) contempladas en las casillas S14, S15, S18, S19, S22 y S23, seguirá siendo opcional.

Apéndice 1

Plan de información

CUADRO A

Datos de los BCN (saldos)((Sujeto al acuerdo bilateral entre el BCE y los BCN, podrían proporcionarse datos de flujos.))

>SITIO PARA UN CUADRO>

CUADRO B

Datos sobre otras IFM (saldos)((Sujeto al acuerdo bilateral entre el BCE y los BCN, podrían proporcionarse datos de flujos.))

>SITIO PARA UN CUADRO>

Apéndice 2

Procedimientos de transmisión relativos a las exigencias de información del Fondo Monetario Internacional derivadas de los antiguos formularios 10S y 20S

1. El plan de información y la estructura de los códigos

Para definir las series clave de los datos complementarios de las partidas del balance que deberán comunicar los bancos centrales nacionales (BCN) al Banco Central Europeo (BCE) se utiliza la gama de las claves de las partidas del balance. A continuación se describen las principales características de este plan de información.

Partidas del balance

Para las siguientes partidas del balance se comunican las posiciones de los BCN y de otras instituciones financieras monetarias (IFM) con respecto al Eurosistema:

- depósitos,

- préstamos,

- valores distintos de acciones,

- acciones y otras participaciones.

Por lo que se refiere exclusivamente al balance de los BCN, se comunica asimismo la siguiente partida:

- préstamos - de los cuales: transferencias de reservas en moneda extranjera.

Esta partida corresponde a los depósitos relacionados con las reservas internacionales colocados por los BCN en el BCE e incluye los activos denominados en euros de los BCN equivalentes a la transferencia de reservas en moneda extranjera de los BCN al BCE. Se utiliza el valor del código A24 de la lista de códigos CL_BS_ITEM para definir los "Préstamos - de los cuales: transferencias de reservas en moneda extranjera".

Zona de las contrapartidas

El plan de información de los datos complementarios que deben transmitir los BCN permite asignar las posiciones de los BCN y de otras IFM respecto a los BCN del Eurosistema y al BCE de acuerdo con el criterio de residencia. Las posiciones respecto a los BCN nacionales/el BCE y respecto a los BCN de otros Estados miembros participantes y al BCE se identifican por separado(1).

Sector de las contrapartidas del balance

Con el fin de identificar por separado las posiciones respecto al BCE y a los otros BCN del Eurosistema, podrán utilizarse los dos códigos siguientes de la lista de códigos CL_BS_COUNT_SECTOR:

- BCE: 1110,

- BCN: 1120.

Moneda de la operación

Para comunicar todas las partidas para los sectores de los BCN y de las otras IFM se utiliza el código Z01, "todas las monedas", para consignar la moneda de la operación de la partida del balance correspondiente.

2. Requisitos para los sectores de los BCN y otras IFM

El cuadro A_BCN y el cuadro B_otras IFM del apéndice 1 incluyen las series de partidas del balance correspondientes a los datos complementarios que los BCN deben comunicar al BCE.

Balance del BCN

La transmisión al BCE está formada por dos conjuntos de datos complementarios de las partidas del balance de los BCN que incluyen las posiciones de los BCN respecto al BCE, comunicadas anteriormente al Fondo Monetario Internacional (FMI) mediante el "Formulario 10S" y las posiciones de los BCN respecto a otros BCN del Eurosistema. Estas series se recogen en el cuadro A-BCN del apéndice 1.

Balance de las otras IFM

Los requisitos estadísticos correspondientes al sector de las otras IFM incluyen las posiciones respecto al BCE y el BCN del propio país, que antes se comunicaban al FMI mediante el "Formulario 20S". La comunicación de la información de las posiciones de las otras IFM respecto al BCE seguirá siendo opcional.

Además de éstas, en los requisitos estadísticos se incluyen algunas series adicionales que reflejan las posiciones respecto a los BCN de los demás Estados miembros participantes. Puesto que estas posiciones transfronterizas pueden ser insignificantes en algunos Estados miembros y como es posible que no se disponga de datos por separado, la comunicación de la información de estas casillas es también opcional.

Las series opcionales sólo se comunican si están disponibles y figuran en el cuadro B-otras IFM del apéndice 1 marcadas con un asterisco.

3. Comunicación periódica de los datos

Los BCN transmitirán al BCE las series monetarias y bancarias complementarias incluidas en este plan de información en el contexto de las transmisiones periódicas mensuales de los datos de las partidas del balance. La frecuencia y puntualidad definidas en el plan de información para las partidas pro memoria de alta prioridad con arreglo al Reglamento BCE/2001/13, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias(2), modificado por el Reglamento BCE/2002/8(3) (véase el anexo IX) son de aplicación igualmente a las series que aquí se definen.

Las transmisiones de datos coincidirán con la comunicación periódica de las partidas del balance al BCE, que se produce antes del decimoquinto día hábil contado a partir del final del mes al que se refieren los datos.

(1) Las posiciones nacionales respecto al BCE sólo se aplican a los datos relativos a los BCN y a otras IFM presentados por el Deutsche Bundesbank.

(2) DO L 333 de 17.12.2001, p. 1.

(3) DO L 330 de 6.12.2002, p. 29.

ANEXO XII

INFORMACIÓN PERIÓDICA SOBRE LA TITULIZACIÓN Y OTRAS TRANSFERENCIAS DE PRÉSTAMOS A TERCEROS

Introducción

1. En el campo del análisis de datos acerca de la titulización y otras transferencias de préstamos a terceros, los bancos centrales nacionales (BCN) pueden aportar tres tipos de datos en este plan de información periódico que cubren todos los casos posibles de información disponible:

1.1. Flujo bruto: Es el importe de los préstamos concedidos por las instituciones financieras monetarias (IFM) a los "otros sectores residentes" que son titulizados/transferidos por otros medios por las IFM durante el período de referencia, es decir, los importes que se derivan directamente de la venta de préstamos a terceros (instituciones distintas de las IFM o no residentes) durante el período de referencia. Los terceros son, por lo general, sociedades instrumentales (residentes o no residentes), que emiten valores para financiar los créditos adquiridos. No se lleva a cabo ninguna deducción por la amortización o el rescate de préstamos saldados con anterioridad.

1.2. Flujo neto: Es el cambio neto en el saldo de préstamos titulizados/transferidos inicialmente concedidos por las IFM a los otros sectores residentes, pero titulizados/transferidos a terceros posteriormente y que, por tanto, ya no aparecen en el balance de las IFM. El tercero es generalmente una sociedad instrumental (residente o no residente), que emite valores para financiar los créditos adquiridos. El flujo neto es igual a las nuevas titulizaciones/transferencias brutas (por ejemplo, ventas de préstamos de las IFM a terceros) menos las amortizaciones de los préstamos realizadas por el prestatario o los préstamos rescatados por la IFM originaria durante el período de referencia.

1.3. Saldo: Se refiere al saldo vivo de préstamos de las IFM inicialmente concedidos por las IFM a los otros sectores residentes que han sido titulizados/transferidos (es decir, vendidos a terceros) y que, por tanto, ya no aparecen en el balance de las IFM. La diferencia entre los saldos del final del período es igual al flujo neto (para simplificar, no se consideran otros elementos distintos de las transacciones).

2. Hay que destacar que no se recoge información adicional acerca de las carteras de valores de las IFM emitidos por sociedades instrumentales(1). Las IFM pueden comprar los valores emitidos por las sociedades instrumentales, de forma que los efectos de la titulización sobre el crédito total de las IFM puede ser inferior en cierta medida al impacto directo e inmediato sobre la partida "préstamos" del balance de las IFM.

Exigencia de datos

La transmisión de datos al Banco Central Europeo (BCE) incluye la siguiente información:

- Flujos brutos: Importe de los préstamos inicialmente concedidos por otras IFM a otros sectores residentes nacionales y posteriormente vendidos a terceros.

Cuando no se dispone de los datos sobre flujos brutos, se aportan los datos sobre los flujos netos de los préstamos concedidos inicialmente por las IFM y vendidos a terceros, si se dispone de ellos, de la siguiente manera:

- Flujos netos: Cambios en el saldo vivo de los préstamos inicialmente concedidos por otras IFM a otros sectores residentes nacionales y posteriormente vendidos a terceros(2).

En ambos casos se aportan los datos de saldos, cuando se disponga de ellos:

- Saldos: Saldo vivo de los préstamos inicialmente concedidos por otras IFM a otros sectores residentes nacionales y posteriormente vendidos a terceros.

Para los tres tipos de datos anteriores, los préstamos vendidos a una sociedad instrumental, es decir, titulizados por medio de una sociedad instrumental, y transferidos a otros agentes (ya sea con una titulización o sin ella) se comunicarán por separado. Se entiende que el préstamo se ha de vender al sector de las instituciones distintas de las IFM y, por tanto, requerirá la comunicación de información consiguiente solamente en el caso de que no aparezca en el balance de las IFM que inicialmente habían concedido el préstamo a los otros sectores residentes o en cualquier balance de las otras IFM.

Las series se facilitan al BCE de conformidad con las normas de información establecidas para las estadísticas de las partidas del balance e incluidas en el anexo XIII. En principio, las transmisiones de datos coinciden con la comunicación periódica de los datos mensuales de las partidas del balance al BCE, es decir, la transmisión se produce antes del decimoquinto día hábil contado a partir del final del mes al que se refieren los datos.

DATOS COMPLEMENTARIOS DE FLUJOS QUE HABRÁN DE FACILITARSE CON PERIODICIDAD MENSUAL SOBRE LA BASE DE LOS DATOS DISPONIBLES

CUADRO A

Otras IFM: Titulización de préstamos al sector de las instituciones distintas de las IFM mediante una sociedad instrumental

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

CUADRO B

Otras IFM: Titulizaciones, asunciones de deudas y transferencias de préstamos al sector de las instituciones distintas de las IFM sin sociedades Instrumentales

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

Se deberán compilar los datos teniendo en cuenta las definiciones de "titulización", "transferencia de préstamos" y "asunción de deudas" incluidas en los apéndices 2 y 3 del anexo V.

EJEMPLO DE PRESENTACIÓN Y USO DE DATOS SOBRE LA TITULIZACIÓN

1. En primer lugar, se ofrecerá un ejemplo sencillo. Supongamos la siguiente evolución de préstamos titulizados en un mes determinado (la misma fecha que en la última fila del cuadro de la página siguiente).

Mes t-1

>SITIO PARA UN CUADRO>

Mes t

>SITIO PARA UN CUADRO>

Información adicional para el mes t

>SITIO PARA UN CUADRO>

Si se dispone de ella, la información habrá de ser facilitada para este mes (t). En este ejemplo, las operaciones tienen lugar por medio de una sociedad instrumental.

>SITIO PARA UN CUADRO>

2. En segundo lugar, se presentan en un cuadro las dos alternativas para el uso de los datos en el contexto de la serie temporal.

>SITIO PARA UN CUADRO>

(1) Tal y como se definen en el apartado 2.55(f) del Sistema Europeo de Cuentas (SEC) de 1995, incluido en el anexo A del Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, sobre el Sistema Europeo de las Cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, DO L 310 de 30.11.1996, p. 1, modificado por el Reglamento (CE) n° 359/2002, DO L 58 de 28.2.2002, p. 1.

(2) El flujo neto es igual a las nuevas ventas brutas menos las amortizaciones de los préstamos realizadas por el prestatario o de los préstamos rescatados por la IFM originaria durante el período de referencia.

ANEXO XIII

NORMAS DE INFORMACIÓN PARA EL INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS ESTADÍSTICOS

ESTADÍSTICAS DE LAS PARTIDAS DEL BALANCE DEL BCE

IDENTIFICADOR DE LA GAMA DE CLAVES: ECB_BSI1

Estadísticas del balance de las IFM a los efectos de la elaboración del balance consolidado

1. La gama de claves ECB_BSI1 y las listas de códigos correspondientes

La gama de claves de las partidas del balance se refiere a las estadísticas armonizadas de los balances de la zona del euro que el sector de las instituciones financieras monetarias (IFM) transmite al Banco Central Europeo (BCE). Los bancos centrales nacionales (BCN) recogen y agregan a escala nacional los datos sobre las partidas del balance procedentes de las IFM concretas (salvo los BCN). Asimismo, los BCN y el BCE calculan sus propias estadísticas de las partidas del balance. Las estadísticas de las partidas del balance de los BCN/del BCE y de otras IFM las transmiten los BCN por separado y en términos brutos al BCE, el cual, a su vez, primero elabora el balance agregado por países del sector de las IFM y a continuación el balance consolidado del sector de las IFM(1) de la zona del euro y los agregados monetarios pertinentes de la zona del euro(2).

El BCE utiliza datos consolidados mensuales del balance del sector de las IFM para compilar los agregados monetarios de la zona del euro y sus contrapartidas. Asimismo, se transmiten con carácter trimestral otros detalles de las partidas del balance clave como información complementaria para fundamentar el análisis monetario.

A continuación se describen en detalle las dimensiones y atributos de la gama de claves de las partidas del balance.

Para las estadísticas de las partidas del balance se especifican 11 dimensiones que son indispensables para identificar las series temporales(3):

CUADRO 1

Gama de claves de las partidas del balance (ECB_BSI1): Dimensiones de las series

>SITIO PARA UN CUADRO>

Estas dimensiones son conceptos estadísticos cuyos valores proceden de las listas de códigos. En contados casos la descripción de los valores codificados de las listas de códigos puede no coincidir exactamente con el texto acordado que figura en el Reglamento BCE/2001/13, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias(4), modificado por el Reglamento BCE/2002/8(5). Esto sucede cuando una lista de códigos o una subserie de sus valores constituyen una lista acordada internacionalmente ya existente (por ejemplo, la residencia de la contrapartida).

La misma gama de claves permite representar una serie adicional de datos necesarios para compilar los agregados monetarios de la zona del euro: los activos y los pasivos en forma de depósito (y sustitutos próximos de los depósitos) de la administración central, incluidos en el anexo VII.

2. Dimensiones

A continuación se describen las dimensiones de la gama de claves de las partidas del balance, siguiendo el mismo orden en que aparecen en la clave de las series. También se facilita información sobre la longitud (formato del valor, que indica el número de caracteres) de cada dimensión y la lista de códigos de referencia (indicada en mayúsculas en forma de CL_ES*). Por ejemplo, según el cuadro 1, la dimensión REF_AREA (zona de referencia) toma sus valores de la lista de códigos CL_AREA_EE.

2.1. Dimensión n° 1: Frecuencia (FREQ; longitud: un carácter)

Esta dimensión indica la frecuencia de las series facilitadas. Se utiliza la lista de códigos CL_FREQ. Los valores de los códigos utilizados en la gama de claves de las partidas del balance son "M" para los datos mensuales y "Q" para los datos trimestrales y son una subserie de los valores que se recogen en esta lista de códigos.

2.2. Dimensión n° 2: Zona de referencia (REF_AREA; longitud: dos caracteres)

Esta dimensión representa el país de residencia de las instituciones informadoras (IFM). La lista de códigos asociada CL_AREA_EE recoge la lista de países de la norma ISO y algunos valores de códigos adicionales, tal y como se indica en el apartado 2.8 (dimensión n° 8: Zona de contrapartidas). En la gama de claves de las partidas del balance sólo se utiliza una subserie de sus valores para definir la zona de referencia.

2.3. Dimensión n° 3: Indicador de ajuste (ADJUSTMENT; longitud: un carácter)

Esta dimensión indica si se ha aplicado un ajuste estacional y/o de día hábil. La lista de códigos correspondiente es CL_ADJUSTMENT. Los valores de los códigos que se usan en la actualidad en la gama de claves de las partidas del balance son "N" para sin ajuste estacional ni de día hábil e "Y" para con ajuste estacional y de día hábil.

2.4. Dimensión n° 4: Detalle por sectores de referencia del balance (BS_REP_SECTOR; longitud: un carácter)

Esta dimensión indica el sector informador y está asociada a la lista de códigos CL_BS_REP_SECTOR. En esta lista de códigos, las IFM se dividen en BCN/BCE ("N")(6) y otras IFM (entidades de crédito, fondos del mercado monetario y otras instituciones) ("A"), teniendo en cuenta los balances separados que consolida el BCE.

Considerando la solicitud de datos acerca de los activos y los pasivos en forma de depósito de la administración central, se usa el valor de código "G" para administración central.

También se incluyen en esta lista de códigos otros valores de código a los efectos del cálculo y divulgación de las series de agregados monetarios de la zona del euro por parte del BCE. En concreto, el valor de código "M"(7) para el sector de las IFM en el ámbito de la zona del euro (BCN + BCE + otras IFM) es usado por el BCE para definir las series del balance agregado de las IFM y algunas de las series agregadas monetarias, mientras que el valor de código "V" para administración central e IFM es usado para las series de agregados monetarios que también incluyen los activos y los pasivos en forma de depósito de la administración central.

2.5. Dimensión n° 5: Partida del balance (BS_ITEM; longitud: tres caracteres)

Esta dimensión representa las partidas del balance de las IFM que se definen en el Reglamento BCE/2001/13 y toma sus valores de la lista de códigos CL_BS_ITEM. Esta es la dimensión principal de la gama de claves de las partidas del balance. Los valores de los códigos de los activos y pasivos se identifican con el prefijo "A" o "L" y también en este caso, los valores se organizan y codifican siguiendo, en la medida de lo posible, una relación jerárquica entre las partidas. Las partidas adicionales del balance que son específicas de los BCN (y del BCE) se identifican con la letra "C", tras el prefijo "A" para el activo y tras el prefijo "L" para el pasivo.

2.6. Dimensión n° 6: Vencimiento inicial (MATURITY_ORIG; longitud: un carácter)

Esta dimensión identifica el vencimiento inicial de las partidas del balance de las IFM y está asociada a la lista de códigos CL_MATURITY_ORIG.

2.7. Dimensión n° 7: Tipo de datos (DATA_TYPE; longitud: un carácter)

Esta dimensión se describe en la lista de códigos CL_DATA_TYPE e indica el tipo de datos que se han de facilitar: saldos brutos ("1"), reclasificaciones y otros ajustes ("5"), ajustes de intercambio ("6")(8) y otros ajustes (otras revalorizaciones y saneamiento total o parcial de préstamos) ("7"). Se han definido otros valores de código para permitir la obtención de los flujos de los saldos y los ajustes correspondientes y para el cálculo del índice de los saldos teóricos que se usan para obtener los tipos de crecimiento anuales. El BCE usa estos valores de código adicionales para la divulgación de los agregados de la zona del euro.

2.8. Dimensión n° 8: Zona de la contrapartida (COUNT_AREA; longitud: dos caracteres)

Esta dimensión representa la zona de residencia de la contrapartida de las partidas del balance de las IFM. La lista de códigos asociada a este concepto es CL_AREA_EE, que incluye la lista de países de la norma ISO y los valores de códigos adicionales usados especialmente para la zona del euro (por ejemplo, U6 -"residente"- usado cuando la zona de la contrapartida es el mismo país que la IFM informadora). Para las estadísticas de las partidas del balance se utiliza una subserie de valores de códigos: los códigos de los 15 Estados miembros de la Unión Europea (UE) más algunos códigos de zona adicionales.

2.9. Dimensión n° 9: Sector de la contrapartida del balance (BS_COUNT_SECTOR; longitud: cuatro caracteres)

Esta dimensión representa el detalle sectorial de la contrapartida de las partidas del balance y está asociada a la lista de códigos CL_BS_COUNT_SECT. Esta lista de códigos está tomada íntegramente de la exigencia del detalle sectorial para las partidas del balance establecida en el Reglamento BCE/1998/16, de 1 de diciembre de 1998, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias(9), modificado por el Reglamento BCE/2000/8(10), y en el Reglamento BCE/2001/13. Los valores se organizan y codifican de acuerdo con la estructura jerárquica de los sectores con el fin de facilitar su uso y de ofrecer una herramienta que facilite la administración de los datos.

En los cuadros 2 y 4 del anexo I del Reglamento BCE/2001/13, la división entre "bancos" e "instituciones no bancarias", aplicada a las contrapartidas residentes en Estados miembros no participantes, corresponde al detalle entre "IFM" e "instituciones distintas de las IFM" que se recoge en dicho Reglamento. En el cuadro 3, la división entre "IFM" e "instituciones distintas de las IFM" se utiliza para clasificar las contrapartidas residentes en los Estados miembros no participantes.

2.10. Dimensión n° 10: Moneda de la transacción (CURRENCY_TRANS; longitud: tres caracteres)

Esta dimensión indica la moneda en la que están denominadas las partidas del balance de las IFM y está asociada a la lista de códigos CL_CURRENCY. Para las partidas del balance de las IFM se utiliza una subserie de valores de códigos.

2.11. Dimensión n° 11: Moneda de denominación de las series (SERIES_DENOM; longitud: un carácter)

Esta dimensión indica si la serie facilitada está denominada en la moneda nacional o en la moneda común (euro). Tiene dos valores ("N", moneda nacional y "E", euros), que están representados por la lista de códigos CL_SERIES_DENOM. Esta dimensión es crucial para diferenciar las series que representan el mismo fenómeno económico que se presentan en las diversas fases de la Unión Económica y Monetaria (UEM). Por ejemplo, para los países de la UE que no son miembros de la UEM, los datos se facilitan en la moneda nacional. A partir del momento en que pasen a formar parte de la UEM, las mismas series de las partidas del balance se expresarán en la moneda común y se presentarán en euros.

3. Los atributos

Además de las 11 dimensiones que definen la clave, se han establecido una serie de atributos(11). Dichos atributos se adjuntan en varios ámbitos de la información intercambiada(12). El cuadro 2 incluye la lista de los atributos codificados y no codificados definidos para la gama de claves de las estadísticas de las partidas del balance, junto con su nivel de asignación, el formato y las listas de códigos de las que se toman los valores de los atributos codificados.

Asimismo, cada uno de estos atributos se caracteriza por determinadas propiedades técnicas, que se incluyen en el cuadro 3.

CUADRO 2

Atributos codificados y no codificados definidos para la gama de claves ECB_BSI1

>SITIO PARA UN CUADRO>

CUADRO 3

Propiedades de los atributos comunes para la gama de claves ECB_BSI1: BCN de la zona del euro que facilitan información al BCE

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los apartados 3.1, 3.2 y 3.3 ofrecen una descripción de cada atributo y la lista de códigos de referencia (indicada en letras mayúsculas como CL_ES*) se incluye cuando proceda.

3.1. Atributos en el ámbito del parentesco

Obligatorios

- TITLE_COMPL (no codificado): El atributo del complemento del título es fijado, conservado y difundido por el BCE (está redactado en inglés y tiene una longitud máxima de 1050 caracteres). Si un BCN deseara realizar una modificación, podrá hacerlo previa consulta al BCE. La revisión será aplicada por el BCE.

- UNIT (lista de códigos: CL_UNIT): Este atributo aporta la unidad de medida de los datos facilitados. Los Estados miembros de la zona del euro presentan los datos en euros y el BCE fijará este atributo en euros (UNIT = "EUR"). En el caso de los Estados miembros no participantes, el valor de este atributo es igual a la moneda nacional correspondiente (UNIT = "DKK" para Dinamarca, "SEK" para Suecia y "GBP" para el Reino Unido).

- UNIT_MULT (lista de códigos: CL_UNIT_MULT): El atributo del multiplicador de unidades aporta la información acerca de si la serie se expresa en millones (UNIT_MULT = "6"), miles de millones (UNIT_MULT = "9"), etc. Los BCN comunican los datos en millones y el BCE fijará el valor en 6 (UNIT_MULT = "6").

- DECIMALS (lista de códigos: CL_DECIMALS): Este atributo indica el número de espacios para decimales que se dan para los valores de las observaciones. Los BCN aportan los datos con los dígitos de decimales cero, tal y como se indica en el Reglamento BCE/2001/13 (por lo tanto, DECIMALS = "0"). El BCE fijará los valores correspondientes de este atributo.

Condicionales

TITLE (no codificado): El título de la serie permite tan solo un máximo de 70 caracteres. Debido a esta limitación de espacio, se usa en su lugar el atributo de complemento del título como atributo obligatorio. El atributo de título podría usarse en el futuro para la elaboración de títulos cortos y sería conservado y divulgado por el BCE.

NAT_TITLE (no codificado): Los BCN pueden utilizar el atributo del título nacional a fin de ofrecer una descripción precisa y otras especificaciones adicionales o distintivas en su lengua nacional (texto de hasta 350 caracteres). Los BCN pueden establecerlo y modificarlo en todo momento. Si bien el uso de mayúsculas y minúsculas no plantea problemas, se solicita a los BCN que se limiten a los caracteres Latinos-1.

AGG_EQU (interrumpido): Este atributo se incluyó inicialmente en el conjunto de los utilizados para la gama de claves ECB_BSI1, pero en la actualidad está excluido de esta lista.

COMPILATION (no codificado): Este atributo se utiliza para cualquier explicación de texto de los métodos de compilación utilizados, sobre todo si difieren de las normas y disposiciones del BCE (texto de hasta 1050 caracteres).

3.2. Atributos en el ámbito de la serie temporal

Obligatorios

COLLECTION (lista de códigos: CL_COLLECTION): Este atributo aporta una explicación del momento en que se recogieron las observaciones (por ejemplo, a comienzos, a mediados o al final del período) o una indicación acerca de si los datos son medias del período u observaciones al final del mes. El BCE fija el atributo de recogida para las estadísticas de las partidas del balance en "E" final del período (COLLECTION="E") para las series de saldos y en "S" sumadas en el período (COLLECTION="S") para las series de flujos y ajustes.

AVAILABILITY (lista de códigos: CL_AVAILABILITY): Este atributo indica las instituciones a las que se puede poner a disposición los datos. Cuando se requiera un tratamiento especial para las observaciones específicas, se puede usar el atributo de confidencialidad de la observación (véase a continuación).

Condicionales

DOM_SER_IDS (no codificado): Este atributo permite que se haga referencia al código usado en las bases de datos nacionales para identificar la serie correspondiente (también se pueden especificar las fórmulas que usan los códigos de referencia nacionales). Puede ser fijado y modificado por un BCN informador en cualquier momento (texto de hasta 70 caracteres).

UNIT_INDEX_BASE (no codificado): Este atributo indica la referencia de base y el valor de base para los índices. El valor solamente se utiliza para las series del índice de los saldos teóricos obtenidos por el BCE y divulgados por el Sistema Europeo de Bancos Centrales. A tal efecto, fue fijado inicialmente por el BCE en "Index Dec98=100" y fue cambiado a "Index Dec01=100" con ocasión de la divulgación por parte del BCE de los datos de octubre de 2002.

BREAKS (no codificado): Este atributo aporta una descripción de las rupturas y los principales cambios a lo largo del tiempo en la recogida, la cobertura de la información y la compilación de las series. En el caso de las rupturas, es deseable indicar en qué medida se pueden considerar comparables los datos antiguos y los nuevos (texto de hasta 350 caracteres).

3.3. Atributos en el ámbito de la observación(13)

Obligatorios

OBS_STATUS (lista de códigos: CL_OBS_STATUS): Los BCN facilitan un valor del estado de observación asociado a cada observación intercambiada. Este atributo es obligatorio y debe facilitarse con cada transmisión de los datos para cada observación individual. Cuando los BCN revisan el valor de este atributo, se facilitan tanto el valor de observación (incluso aunque permanezca invariable) como el nuevo indicador del estado de observación.

La siguiente lista incluye los valores esperados (de acuerdo con la jerarquía acordada) para estos atributos a los efectos de las estadísticas de las partidas del balance:

"A" = valor normal (por defecto para las observaciones omitidas);

"M" = valor omitido, los datos no existen (para los datos no aplicables)(14);

"L" = valor omitido, los datos existen, pero no fueron recogidos(15);

"E" = valor estimado(16);

"P" = valor provisional (este valor se puede utilizar en cada transmisión de los datos, con referencia a la última observación disponible, si ésta se considera provisional).

En circunstancias normales, los valores numéricos se deberán facilitar con el estado de observación "A" (valor normal) adjunto. De lo contrario, se ofrece un valor diferente de "A" de conformidad con la lista indicada anteriormente(17).

Si una observación cuenta con dos características, se comunica la más importante. Si, por ejemplo, una observación es tanto una estimación como un valor provisional, de conformidad con la jerarquía indicada anteriormente, se da prioridad a la característica de estimación y se usa el indicador "E".

En las instrucciones de información anteriores para las estadísticas de las partidas del balance, incluidas en el anexo XII de la Orientación BCE/2002/5, de 30 de julio de 2002, relativa a determinadas exigencias de información estadística del Banco Central Europeo y los procedimientos de información estadística por los bancos centrales nacionales en el ámbito de las estadísticas monetarias y bancarias(18), también se utilizaba el valor "B" como un posible valor de observación, que indicaba un valor de ruptura. Puesto que la existencia de un valor de ruptura en una serie temporal de las partidas del balance también se identifica con un valor distinto de cero comunicado en las series de ajuste de las reclasificaciones correspondientes, no existe necesidad de marcar la observación con el valor "B". Por consiguiente, se eliminará el valor "B" como valor de ruptura de la lista de valores para el atributo de estado de observación utilizado para la transmisión de las series de las partidas del balance a partir de la transmisión de los datos de enero de 2003 en febrero de 2003.

Condicionales

- OBS_CONF (lista de códigos: CL_OBS_CONF): Si un BCN desea diferenciar entre el estado de confidencialidad de una o varias observaciones específicas, podrá usar el atributo de confidencialidad de la observación. El valor de este atributo, si lo hubiere, podrá ser modificado con la transmisión de los datos por el remitente. Cuando no se determine este atributo, se presumirá que no existe ningún límite de confidencialidad (OBS_CONF = "F", libre).

- OBS_PRE_BREAK (no codificado): Este atributo incluye el valor de observación anterior a la ruptura, que es un campo numérico como la observación. En general, se facilita cuando se produce una ruptura. A los efectos de la gama de claves de las partidas del balance, no se requiere este atributo, ya que esta información ya está disponible en las series de reclasificación. Se ha añadido a la lista de atributos, ya que forma parte del subconjunto común de los atributos para todas las gamas de claves.

- OBS_COM (no codificado): Este atributo de comentario de observación se puede usar para facilitar comentarios de texto en el ámbito de la observación (por ejemplo, describir la estimación realizada para una observación específica debido a la falta de datos, explicar la razón de una posible observación anormal o dar detalles acerca de un cambio en la serie temporal aportada). Este atributo puede ser enviado o revisado por un BCN informador en cualquier momento (texto de hasta 350 caracteres).

4. Valores omitidos y provisionales

Los valores omitidos ("-") se presentan cuando no es posible facilitar un valor numérico (por ejemplo, debido a las vacaciones, a que no existen los datos o porque éstos no se recogieron). Asimismo, es posible distinguir entre los casos en que los valores se han omitido debido a que no existió una recogida estadística del fenómeno y aquellos en los que se debió al hecho de que no existió el fenómeno.

Cuando debido a las condiciones estadísticas locales, no se recogen datos para una serie temporal en fechas determinadas o para la totalidad de la serie temporal (el fenómeno económico subyacente existe, pero no es objeto de seguimiento estadístico), se comunica un valor omitido ("-") con el estado de observación "L" en cada período.

- Cuando debido a las prácticas del mercado local o al régimen jurídico y económico, una serie temporal (o una parte de ésta) no es aplicable (el fenómeno económico subyacente no existe), se comunicará un valor omitido ("-") con el estado de observación "M".

- En ningún caso se comunicará una observación omitida con un valor "cero", ya que el cero es un valor numérico normal que indica una transacción precisa de cantidad igual a cero.

Si los BCN no pueden identificar la razón exacta de un valor omitido o no pueden usar toda la gama de valores presentados en la lista de códigos CL_OBS_STATUS, de forma que no son capaces de elegir entre "L" o "M" como valor para este atributo, se deberá usar el valor "M"(19).

Los valores provisionales se pueden presentar con cada transmisión de datos, pero solamente relativos a la última observación disponible (estado de observación = "P"). Estas observaciones pueden adquirir sus valores definitivos (estado de observación = "A") en una fase posterior. En ese momento los nuevos valores revisados sustituyen a las observaciones provisionales anteriores y la base de datos del BCE no registrará el hecho de haberse producido una revisión.

5. Exigencias estadísticas

De conformidad con el Reglamento BCE/2001/13, los BCN facilitan al BCE la información estadística mensual sobre el balance de los sectores de los BCN y las otras IFM identificados por separado, a los efectos de la elaboración periódica del balance consolidado del sector de las IFM. Esta obligación abarca a los saldos de final de mes y a los datos de ajustes de los flujos mensuales. Se aportan detalles adicionales sobre determinadas partidas del balance de los BCN y las otras IFM con una periodicidad trimestral por lo que se refiere a los datos de saldos.

Por otro lado, la presente Orientación indica algunas exigencias de datos adicionales a los efectos de la elaboración periódica de los agregados monetarios de la zona del euro.

El BCE conserva y distribuye a los BCN cuadros que incluyen listas de las series temporales de las partidas del balance que han de ser intercambiadas con respecto a las obligaciones contempladas en el Reglamento BCE/2001/13 y de conformidad con la presente Orientación. Los siguientes conjuntos de series son facilitados por los BCN al BCE.

5.1. Datos de saldos

a) Cuadro 1 - Series mensuales de las otras IFM y los BCN/el BCE

Tal y como se indica en el cuadro 1 de la parte 2 del anexo I del Reglamento BCE/2001/13, se facilitará al BCE un conjunto de series temporales mensuales sobre el balance del sector de las IFM por separado para los datos del balance de las otras IFM y los BCN/el BCE.

b) Cuadros 2, 3 y 4 - Series trimestrales de las otras IFM y los BCN/el BCE

Los cuadros 2, 3 y 4 del Reglamento BCE/2001/13 presentan un conjunto de series temporales que han de ser facilitadas periódicamente al BCE con carácter trimestral, que se refieren a los desgloses más detallados de algunas de las partidas del balance mensual de los sectores de las otras IFM y los BCN/el BCE. En concreto, el cuadro 2 se refiere a los desgloses sectoriales de los depósitos, los préstamos, los valores distintos de acciones y las acciones y otras participaciones que no se presentan de acuerdo con el cuadro 1. El cuadro 3 representa el detalle por países de los Estados miembros de la UE del total de los depósitos, los préstamos, los valores distintos de acciones, las participaciones en fondos del mercado monetario y las acciones y otras participaciones. Por último, el cuadro 4 se refiere al desglose por monedas del total de los depósitos, los valores distintos de acciones, los préstamos y los valores distintos de acciones por parte de las monedas de los demás Estados miembros de la UE y algunos países que no son miembros de la UE.

c) Pasivos en forma de depósitos o sustitutos próximos de depósitos y tenencia de efectivo y valores de la administración central - Series mensuales

A los efectos del cálculo de los agregados monetarios de la zona del euro, los BCN también facilitan al BCE con carácter mensual la información estadística adicional acerca de los pasivos monetarios y la tenencia de efectivo y valores de la administración central, tal y como se indica en el anexo VII. Cuando el fenómeno no existe o no es significativo, no se exige la información sobre la base de una obligación mínima. En este caso, los BCN deberán informar al BCE con anticipación y enviar antes de la primera transmisión de datos la lista de series aplicables que se presentará con carácter periódico.

d) Partidas pro memoria - Las otras IFM y los BCN/el BCE

En los anexos VIII y IX se identifica un conjunto de series temporales mensuales para los sectores de las otras IFM y los BCN/el BCE como necesario para hacer el seguimiento de la evolución de algunos desgloses adicionales de las principales series de las partidas del balance de las IFM. Estas series se presentan al BCE como partidas pro memoria y se clasifican en dos bloques de acuerdo con su nivel de importancia: partidas pro memoria de "alta prioridad" y partidas pro memoria de "baja prioridad". Cuando el fenómeno no existe o no están disponibles los datos, no se exige presentación de información alguna. En este caso, los BCN deberán informar al BCE con anticipación y enviar antes de la primera transmisión de datos la lista de series aplicables que se presentará con carácter periódico.

e) Partidas pro memoria para obtener la información de ponderación para los tipos de interés de las IFM - Series mensuales de las otras IFM

A los efectos de la elaboración periódica de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM(20), es necesaria la información de ponderación para agregar los tipos de interés de las IFM nacionales a las estadísticas de los tipos de interés de las IFM para la zona del euro. Para ello, se contemplan en el anexo IX las partidas pro memoria correspondientes para aquellos BCN que puedan estar en condiciones de aportar los desgloses exigidos. Comenzando con el período de referencia de enero de 2003, estas series de saldos se facilitarán con la misma periodicidad que las series de agregados correspondientes incluidas en el cuadro 1 del Reglamento BCE/2001/13.

5.2. Datos de ajustes

Tal y como se establece en el Reglamento BCE/2001/13, se requiere la información estadística adicional para obtener las estadísticas de flujos y, en concreto, los datos sobre el saneamiento total o parcial de los préstamos y las revalorizaciones de los valores se presentan con una frecuencia mensual por parte de los BCN al BCE. Asimismo, la presente Orientación establece las obligaciones de presentación de datos adicionales para las series de ajustes de reclasificación mensuales y trimestrales y para las series de ajustes de revalorización trimestrales que han de ser facilitadas por los BCN al BCE.

a) Series mensuales de las otras IFM y los BCN/el BCE

Tal y como se dispone en el cuadro 1A de la parte 2 del anexo I del Reglamento BCE/2001/13, se presentará un conjunto de series de ajustes de revalorización mensuales sobre el balance del sector de las IFM de forma separada para los datos del balance de las otras IFM y los BCN/el BCE. En concreto, las series incluidas en el cuadro 1A como series "mínimas" también se facilitan al BCE con carácter mensual a efectos de control, además de la presentación de información periódica de las series de desgloses correspondientes.

Asimismo, también se presenta un conjunto de series de reclasificaciones mensuales para todas las series temporales incluidas en el cuadro 1 del Reglamento BCE/2001/13, de conformidad con el anexo X.

Sobre la base de los datos de saldos facilitados por los BCN, el BCE calcula el "ajuste de los tipos de cambio" y las series de flujos de las transacciones financieras para las partidas del balance de las IFM(21).

b) Series trimestrales de las otras IFM y los BCN/el BCE

Sobre la base de las exigencias incluidas en la presente Orientación y siguiendo los cambios en las obligaciones para los datos de saldos trimestrales introducidos por el Reglamento BCE/2001/13, se ha identificado un conjunto de series de ajustes trimestrales. Por lo tanto, se solicitan los datos de los ajustes para las series trimestrales incluidas en el cuadro 2 del Reglamento, tal y como se establece en el anexo X.

c) Pasivos en forma de depósito y tenencia de efectivo y valores de la administración central - Series mensuales

A los efectos de la compilación de las estadísticas de flujos, también se facilitan los datos de ajustes sobre los pasivos monetarios y la tenencia de efectivo y valores de la administración central, de conformidad con las exigencias establecidas para las estadísticas del balance de las IFM, tal y como dispone el anexo X. Aunque no es probable que se produzcan cambios distintos de las transacciones, siempre se deberán presentar los datos de ajustes cuando sean aplicables las series de saldos correspondientes y éstas estén incluidas en la transmisión periódica de los datos al BCE.

d) Partidas pro memoria - Series mensuales de las otras IFM y los BCN/el BCE

Los BCN/el BCE presentan al BCE un conjunto de series de ajustes de las partidas pro memoria mensuales con referencia a aquellas series de saldos de las otras IFM y los BCN/el BCE que se definen como partidas pro memoria de "alta prioridad". Éstas se describen en detalle en el anexo X. Los datos de ajustes siempre de habrán de facilitar cuando los datos de saldos correspondientes sean aplicables y/o estén disponibles y cuando estén incluidos en la transmisión periódica de datos al BCE.

6. Presentación de datos

Toda la información estadística incluye la cantidad de datos especificados en los cuadros correspondientes contemplados en el Reglamento BCE/2001/13 o en la presente Orientación, con independencia de la existencia real del fenómeno subyacente, con excepción de las series de las partidas pro memoria. Esto significa que a pesar de que una serie temporal no resulte aplicable, se presenta (en todas las transmisiones de datos) y los valores indican datos omitidos ("-"), tal y como se describe en el apartado 4. Por ejemplo, la "moneda en circulación" para la presentación de información de las "otras IFM" deberá ser facilitada con valores numéricos o "-", según corresponda. La única excepción se produce cuando no existe un sector completo, en cuyo caso, no es necesario presentar ningún dato para este sector, es decir, las series de la administración central.

6.1. Puntualidad

La primera presentación de datos de conformidad con el Reglamento BCE/2001/13 comienza con los datos mensuales para enero de 2003.

Los BCN facilitan al BCE los datos de ajustes y saldos del balance mensuales de los sectores de las otras IFM y los BCN/el BCE, identificados por separado, antes del cierre de actividades el decimoquinto día hábil contado a partir del final del mes al que se refieren los datos. Las estadísticas trimestrales son transmitidas por los BCN al BCE antes del cierre de actividades el vigésimo octavo día hábil contado a partir del final del mes al que se refieren los datos.

a) Disposiciones transitorias

De conformidad con las disposiciones transitorias para la aplicación del Reglamento BCE/2001/13, incluidas en su anexo V, las nuevas exigencias estadísticas mensuales sobre los datos de ajustes y saldos (saneamiento total y parcial y revalorizaciones) pueden ser presentadas al BCE con un retraso de un mes adicional desde el cierre de actividades el decimoquinto día hábil contado a partir del final del mes al que se refieren los datos. Estas disposiciones transitorias se aplican a un período transitorio de 12 meses. Se ha de tener en cuenta que esta disposición no se aplica a la partida del activo "participaciones en FMM".

Durante el período transitorio, para estas series de ajustes de revalorización mensuales que anteriormente estaban cubiertas por la Orientación BCE/2002/5 y, por lo tanto, se presentaban con carácter mensual con la misma periodicidad que los datos de saldos, se exige a los BCN que envíen los datos (basados en estimaciones o en cifras provisionales) con la misma periodicidad que para las series de saldos correspondientes. Las series serán revisadas en la siguiente transmisión de datos mensual con los datos reales enviados de acuerdo con las disposiciones transitorias.

A partir de la transmisión de datos de febrero de 2004, referente a los datos de enero de 2004, las nuevas obligaciones estadísticas mensuales sobre los datos de ajustes y saldos, introducidas por el Reglamento BCE/2001/13, serán facilitadas al BCE antes del cierre de actividades el decimoquinto día hábil contado a partir del final del mes al que se refieren los datos.

6.2. Datos históricos

El Reglamento BCE/2001/13 no hace referencia alguna a la presentación de datos históricos para las nuevas series mensuales y trimestrales para las que comienza la presentación de información con referencia a los datos de enero de 2003.

Series de saldos - Con respecto a las nuevas series de saldos mensuales y trimestrales, la presentación de datos históricos está sujeta a la disponibilidad de los datos reales o las mejores estimaciones.

Series de ajustes - De conformidad con el anexo V del Reglamento BCE/2002/5 y con referencia al Reglamento BCE/1998/16, se facilitaron los datos históricos para las series de ajustes mensuales comenzando con los datos para julio de 1998, con las mejores estimaciones que se remontan hasta octubre de 1997 y los datos disponibles desde comienzos de los años 80 para asegurar la coherencia con la presentación de los datos de saldos. Por lo que se refiere a las series de ajustes trimestrales, mientras que la presentación de datos históricos de ajustes de reclasificación podría seguir fácilmente el mismo plan que las series de ajustes mensuales, la Orientación BCE/2002/5 reconoce la dificultad de facilitar los datos históricos sobre ajustes de revalorización y saneamiento total o parcial, que como consecuencia se facilitaban solamente cuando estaban disponibles. Aquí se define la presentación de datos históricos para las nuevas series de ajustes mensuales, que anteriormente se facilitaban según el plan trimestral.

Por lo tanto, la presentación de datos históricos incluye de forma ideal la presentación de datos que se remontan hasta septiembre de 1997. El cuadro 4 muestra la situación con respecto a las nuevas exigencias mensuales y trimestrales contempladas en el Reglamento y en la presente Orientación, junto con una indicación del lapso de tiempo para la presentación de los datos históricos cuando éstos estaban disponibles.

En el anexo X se incluyen detalles sobre la compilación de estadísticas de flujos y la obtención de nuevos datos de ajustes mensuales y trimestrales.

CUADRO 4

Nuevas series mensuales y trimestrales: presentación de datos antes de enero de 2003

>SITIO PARA UN CUADRO>

6.3. Cuestiones específicas de la presentación de datos

a) Cambio de definición

Tal y como se indica en el Reglamento BCE/2001/13, se elimina la categoría individual del balance "instrumentos del mercado monetario" y se fusiona con la categoría de datos "valores distintos de acciones" en el lado del pasivo del balance de las IFM. Los instrumentos clasificados en esta categoría se incluyen en "valores distintos de acciones" y se asignan de acuerdo con su vencimiento inicial. También se ha realizado una reasignación correspondiente en el lado del activo del balance de las IFM. Como consecuencia de esta reasignación, se ha revisado la descripción de los valores de los códigos de las categorías de las partidas del balance de "valores distintos de acciones" del pasivo y "valores distintos de acciones" del activo de la lista de códigos CL_BS_ITEM para incluir también la partida "instrumentos del mercado monetario". El cambio en la definición de los dos valores de los códigos "L40" y "A30" de las lista de códigos CL_BS_ITEM se producirá en febrero de 2003, ya que la presentación de las dos partidas juntas solamente comenzará para los datos referidos a enero de 2003 en adelante.

En el cuadro 5 se ofrecen unas instrucciones más detalladas para la presentación de las nuevas partidas del balance "valores distintos de acciones e instrumentos del mercado monetario" del lado del pasivo y "valores distintos de acciones e instrumentos del mercado monetario" del lado del activo. La primera columna indica el valor del código para la partida del balance correspondiente y la segunda columna ofrece la descripción de la partida del balance. La tercera y la cuarta columnas indican la validez de los valores de los códigos y su descripción. Por ejemplo, para el valor de código "A30" la definición "valores distintos de acciones" es válida hasta enero de 2003 (con referencia a los datos de diciembre de 2002), mientras que a partir de febrero de 2003, para los datos con referencia a enero de 2003, la definición correcta será "valores distintos de acciones (incluidos los instrumentos del mercado monetario)". Por otro lado, la última columna ofrece las instrucciones específicas de presentación de información para cada serie transmitida.

CUADRO 5

Partidas del balance - cambio en la definición: aplicación

>SITIO PARA UN CUADRO>

b) De la presentación de información trimestral a la presentación de información mensual

Uno de los cambios introducidos por el Reglamento BCE/2001/13 se refiere a la presentación de información con carácter mensual para algunas series de las partidas del balance que anteriormente se presentaban con carácter trimestral de conformidad con el Reglamento BCE/1998/16. Para las series sujetas al cambio en cuanto a la periodicidad de la información se aportan algunas instrucciones adicionales en el cuadro 6.

Por lo que se refiere a la presentación de las revisiones y los datos históricos para los períodos anteriores a enero de 2003, se deberán enviar siempre como series mensuales. Las revisiones relativas a las series trimestrales se deberán enviar como datos mensuales con referencia al último mes del trimestre al que se refieren usando las claves de series mensuales. En cuanto a la presentación de los datos históricos anteriores a enero de 2003, se hace con carácter voluntario cuando estén disponibles y aparecen indicados como adecuados mediante el uso de los atributos de estado de observación y comentario de observación(22). Los datos históricos que son el resultado de las estimaciones basadas en una muestra de las instituciones informadoras o en un conjunto parcial de instrumentos y/o contrapartidas se pueden enviar como estimaciones y marcar como adecuados. En este caso, también se facilitará una descripción de los métodos de estimación con ocasión de la primera transmisión de datos. Por el contrario, si las series históricas mensuales solamente se pueden obtener mediante el uso de las técnicas de series temporales, serán obtenidas directamente por la División de Estadísticas Monetarias y Bancarias y no es necesario que las presenten los BCN.

CUADRO 6

Partidas del balance - cambio en la periodicidad: aplicación para los datos de saldos

>SITIO PARA UN CUADRO>

6.4. Normas de validación

De acuerdo con las normas mínimas para las obligaciones de información estadística del BCE, tal y como aparecen en el anexo IV del Reglamento BCE/2001/13, se han identificado dos áreas de comprobaciones generales.

La primera se refiere a las relaciones lineales, para las que el resultado matemático debe ajustarse y mantenerse en cada transmisión. En consecuencia, se deben respetar todas las limitaciones lineales entre las partidas del balance (los balances deben estar equilibrados, los subtotales deben dar como resultado los totales y no deberán exceder del valor de las series totales). Cuando los datos no cumplan una o más de las ecuaciones impuestas, se pedirá a los BCN que comprueben y revisen sus datos. El BCE mantiene y distribuye entre los BCN cuadros que incluyen las ecuaciones usadas para las comprobaciones lineales.

La segunda se refiere a las comprobaciones cualitativas, cuyos resultados pueden requerir una investigación por parte de los BCN. En particular, para cada partida del balance los cambios absolutos y de porcentaje(23) entre los valores intertemporales pueden identificar quiebras o rupturas en las series temporales conforme sean controlados periódicamente por el BCE. La presentación de valores como cero, valores negativos y valores omitidos también se controla de forma periódica. Se puede solicitar a los BCN que ofrezcan una explicación por escrito acerca de los resultados de las comprobaciones cualitativas.

Los dos conjuntos de comprobaciones son aplicados por el BCE como parte de los procedimientos de recepción periódica de los datos.

7. Política de revisión

Los BCN podrán verse obligados a revisar los datos relativos al mes de referencia anterior (revisiones ordinarias). Asimismo, se podrán producir las revisiones que se deriven, por ejemplo, de los errores, las reclasificaciones, los procedimientos mejorados de información, etc. relativas a los datos con anterioridad al mes de referencia anterior (revisiones excepcionales)(24).

La Guía de Compilación de Estadísticas Monetarias y Bancarias(25) establece los principios a los que debe ajustarse la política de revisiones. En particular:

a) Los BCN no deberán revisar sistemáticamente los datos correspondientes al período anterior al mes de referencia precedente. De realizarse dichas revisiones, se definirán como revisiones excepcionales y el BCE solicitará una nota explicativa;

b) En general, las revisiones significativas no debidas al cálculo de extrapolaciones o a revisiones rutinarias de orden menor deben explicarse al BCE mediante notas explicativas;

c) Al transmitir datos revisados, los BCN deben tener en cuenta la periodicidad establecida para el envío de la información regular con el fin de no interferir con el período regular de elaboración. Las revisiones excepcionales solamente deberán transmitirse fuera del ciclo periódico de elaboración;

d) En general, las revisiones excepcionales solamente se aplicarán si se facilitan unas explicaciones satisfactorias.

Además de lo expuesto anteriormente y en vista de la necesidad de garantizar un buen equilibrio entre la calidad de las estadísticas monetarias y su estabilidad y con el fin de mejorar la coherencia entre la información mensual y trimestral, se recomienda que las revisiones excepcionales de los datos mensuales se presenten en el momento de transmitir la información trimestral.

Cabe señalar que, cuando se presenten actualizaciones y revisiones excepcionales y ordinarias en el mismo fichero de datos, todos los datos se procesan de forma simultánea. Por el contrario, si las revisiones excepcionales se facilitan por separado y durante el período de elaboración, tras la transmisión de actualizaciones y revisiones ordinarias, el BCE puede decidir posponer el procesamiento y almacenamiento de dichos datos hasta después del período de elaboración. De hecho, aunque el BCE pueda procesar técnicamente los archivos de datos (que contienen actualizaciones y/o revisiones excepcionales y ordinarias) apenas lleguen a sus sistemas, las revisiones excepcionales que lleguen durante el período de elaboración pueden interferir con el procesamiento periódico de los datos y retrasar así todo el proceso de elaboración de los agregados de la zona del euro. Sin embargo, si las revisiones excepcionales recibidas suponen una mejora relevante de los datos de la zona del euro o bien corrigen errores considerables, dichas revisiones podrán también aceptarse durante el período de elaboración.

8. Devolución de la información a los BCN

El BCE mantiene y distribuye a los BCN cuadros en los que se detallan las series estadísticas que el BCE remite, a su vez, a los BCN.

(1) Las estadísticas de las partidas del balance del propio BCE constituyen igualmente un elemento del proceso de consolidación.

(2) La División de Finanzas Internas del BCE también presenta a la División General de Estadísticas del BCE su propio balance de conformidad con estas instrucciones.

(3) La concatenación de los valores concretos de las dimensiones aporta los nombres de las series temporales (claves).

(4) DO L 333 de 17.12.2001, p. 1.

(5) DO L 330 de 6.12.2002, p. 29.

(6) A partir de la transmisión de los datos de enero de 2003, el valor de código que se habrá de utilizar para la información de las series del balance del BCE será "N" como para el balance de los BCN.

(7) A partir de la transmisión de los datos de enero de 2003, se ha eliminado el valor de código "U" (que se usaba anteriormente para el sector de las IFM, incluido el BCE) y se ha redefinido el valor de código "M" (que se usaba anteriormente para el sector de las IFM, excluido el BCE) como sector de las IFM (incluido el BCE).

(8) La presentación de las series de ajustes de los tipos de cambio se aplica solamente al BCE.

(9) DO L 356 de 30.12.1998, p. 7.

(10) DO L 229 de 9.9.2000, p. 34.

(11) Los atributos son conceptos estadísticos que ofrecen a los usuarios información adicional codificada (por ejemplo, la unidad) y no codificada (por ejemplo, el método de compilación) sobre los datos intercambiados. Los atributos "obligatorios" son aquellos que deben tener un valor; de lo contrario, las observaciones correspondientes a las que se refieren no se consideran significativas. Los atributos "condicionales" son aquellos a los que se dan valores solamente si son conocidos por la institución informadora (por ejemplo, el identificador de las series nacionales) o cuando son pertinentes (por ejemplo, las rupturas) y se permite que tengan valores en blanco. Los valores de los atributos sólo deben intercambiarse cuando se establecen por vez primera o cuando cambian. Únicamente el estado de observación aparece en todos los intercambios, adjunto a cada observación.

(12) El atributo AGG_EQUN no se usará para la gama de claves ECB_BSI1 y se eliminará de la definición de la estructura de la gama de claves en su siguiente actualización.

(13) Si el BCN desea revisar un atributo, será necesario volver a presentar la observación u observaciones respectivas al mismo tiempo. Si se revisa cualquiera de los atributos de las observaciones, a menos que el BCN aporte el valor de atributo correspondiente, se sustituirán los valores existentes por los valores por defecto.

(14) El estado de observación "M" se envía siempre junto con un valor de observación "-". Véase el apartado 4 para más información.

(15) El estado de observación "L" se envía siempre junto con un valor de observación "-". Véase el apartado 4 para más información.

(16) El estado de observación "E" deberá adoptarse para todas las observaciones o períodos de datos que son el resultado de las estimaciones y no se pueden considerar valores normales.

(17) Si con ocasión de la transmisión de una revisión (de un atributo o del valor de una observación) no se transmite el estado de observación junto con el valor de la observación, se presumirá que el valor "A" se aplica a las observaciones presentes y el valor "M" a las observaciones omitidas.

(18) DO L 220 de 15.8.2002, p. 67.

(19) Si un BCN no está en condiciones de usar el valor de código "L" por razones técnicas, debe presentar por escrito la lista de las series correspondientes al BCE.

(20) De conformidad con el Reglamento BCE/2001/18, de 20 de diciembre de 2002, sobre las estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y préstamos frente a los hogares y las sociedades no financieras, DO L 10 de 12.1.2002, p. 24.

(21) En el caso del balance del BCE, las series de ajustes de los tipos de cambio son facilitadas por la División de Finanzas Internas del BCE, de conformidad con el anexo X.

(22) Los valores que son el resultado de estimaciones se enviarán con el atributo de estado de observación (OBS_STATUS) "E" y con el comentario de observación (OBS_COM) que describa los detalles del procedimeinto de estimación.

(23) No se habrán de aplicar a las partidas que marcan un cero. Para éstas se aplica la diferencia.

(24) Definidas como revisiones aplicadas a los valores realtivos a un período previo al mes anterior al mes de referencia actual.

(25) Instituto Monetario Europeo, Money and Banking Statistics Compilation Guide - Guidance provided to NCBs for the compilation of money and banking statistics for submission to the ECB, abril de 1998.

ANEXO XIV

PROCEDIMIENTOS DE EXTRAPOLACIÓN

La exención de la obligación de suministro de información completa para entidades de tamaño reducido

1. Según el Reglamento BCE/2001/13, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias(1), modificado por el Reglamento BCE/2002/8(2), la población informadora real para la compilación de las estadísticas monetarias y bancarias de la zona del euro es todo el conjunto de las instituciones financieras monetarias (IFM). Además, el apartado 2 del artículo 2 de dicho Reglamento dispone que: "Los bancos centrales nacionales podrán conceder exenciones a las IFM de tamaño reducido, siempre que las IFM que contribuyan al balance mensual consolidado representen al menos el 95 % del balance total de las IFM en términos de saldos de cada Estado miembro participante. Los BCN verificarán oportunamente el cumplimiento de esta condición para conceder o revocar, en su caso, cualquier exención con efectos desde el comienzo de cada año". Por lo tanto, el balance agregado de aquellas IFM que estén sujetas a la exigencia de comunicación de la información completa a los efectos de las estadísticas monetarias y bancarias debe representar, como mínimo, el 95 % del balance agregado total del sector de las IFM en su conjunto en cada Estado miembro.

2. Los bancos centrales nacionales (BCN) que decidan eximir a las IFM de tamaño reducido de la obligación de suministrar una información completa recogerán, como mínimo, datos anuales relativos al balance total a fin de supervisar que dichas IFM a las que se ha concedido una exención siguen cumpliendo el criterio mencionado en el apartado 2 del artículo 2. El importe del balance total se calcula en bruto. No se prevé que las diferencias en la Unión Europea con respecto a la definición del balance total debidas a discrepancias en los principios contables sean muy importantes y se espera que disminuyan con el tiempo.

Extrapolación para las IFM que están exentas de presentar una información completa

3. Con el fin de mejorar la calidad de las estadísticas de los balances de las IFM de la zona del euro, para las instituciones que están exentas de presentar una información completa los BCN realizarán una extrapolación para elevar la cobertura hasta el 100 % en la compilación de los datos de los balances mensuales y trimestrales de las IFM transmitidos al Banco Central Europeo.

Normas mínimas para el cálculo de extrapolación

4. Los BCN eligen el procedimiento para elevar la cobertura hasta el 100 %, siempre que dicho procedimiento cumpla las siguientes normas:

- Para los datos de los detalles que falten (es decir, las partidas individuales del balance que no aportan las IFM de tamaño reducido) se obtendrán estimaciones mediante la aplicación de coeficientes basados en la totalidad de la población informadora o en un subconjunto considerado más representativo de las entidades de tamaño reducido.

Si se dispone de datos de los detalles, pero con mayor retraso o con menor frecuencia, los datos facilitados se asignan a los períodos que falten 1) repitiendo los datos cuando se haya comprobado que los resultados son apropiados; o 2) aplicando las técnicas estadísticas adecuadas, si es preciso, debido a la tasa de crecimiento de la tendencia o la evolución de los patrones estacionales (es decir, cuando estos fenómenos implicaran la inclusión de nuevas observaciones que darían lugar a una amplia revisión al alza o a la baja de las series temporales).

(1) DO L 333 de 17.12.2001, p. 1.

(2) DO L 330 de 6.12.2002, p. 29.

ANEXO XV

ESTADÍSTICAS SOBRE LA BASE DE RESERVAS

Especificación de los datos

Las estadísticas mensuales sobre la base de reservas agregada, detalladas por tipo de pasivo, se calculan como saldos a fin de mes de acuerdo con las categorías establecidas en el Reglamento BCE/2001/13, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias(1), modificado por el Reglamento BCE/2002/8(2). Los datos para elaborar estas estadísticas proceden de los datos que las entidades de crédito sujetas a la obligación de reservas mínimas envían a los bancos centrales nacionales (BCN).

A tal efecto, los BCN transmiten mensualmente al Banco Central Europeo (BCE) los siguientes datos presentados por las entidades de crédito a aquéllos en el contexto del sistema de reservas mínimas del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC):

>SITIO PARA UN CUADRO>

Los pasivos frente a otras entidades de crédito sujetas al sistema de reservas mínimas del SEBC, al BCE y a los BCN de los Estados miembros participantes quedan excluidos de la base de las reservas. Si una entidad de crédito no puede presentar pruebas del importe de sus emisiones de valores distintos de acciones con un vencimiento de hasta dos años en poder de las instituciones antes mencionadas, se podrá aplicar una deducción normalizada, definida por el BCE, al saldo vivo de dichos pasivos.

Por lo que se refiere a la información (trimestral) parcial de la base de reservas de las entidades de crédito de tamaño reducido, los datos del final del último trimestre se utilizarán tres veces en los datos mensuales que los BCN comunican al BCE.

Los requisitos estadísticos se refieren a los datos transmitidos por las entidades de crédito a los BCN en el contexto de la obligación de reservas mínimas del SEBC.

Las partidas se refieren a los importes que las entidades de crédito comunican a los BCN y que se utilizan para calcular la base de reservas de cada entidad.

a) Pasivos a los que se aplica un coeficiente de reservas positivo:

a.1) depósitos (depósitos a la vista, depósitos a plazo con un vencimiento de hasta dos años, depósitos disponibles con un preaviso de hasta dos años),

a.2) valores distintos de acciones con un vencimiento de hasta dos años.

Los datos transmitidos al BCE sobre valores distintos de acciones emitidos por las entidades de crédito a.2) corresponden a los importes reales incluidos en la base de reservas que las entidades de crédito notifican a los BCN. Por consiguiente, los datos sobre los valores distintos de acciones a.2), incluyen:

- el importe de los valores distintos de acciones con un vencimiento de hasta dos años emitidos por las entidades de crédito con una deducción normalizada, definida por el BCE, respecto a aquellas entidades de crédito que no faciliten datos sobre su cartera de valores propios, de manera que se aplica el macrocoeficiente, o bien

- el importe de los valores distintos de acciones con un vencimiento de hasta dos años emitidos por las entidades de crédito después de haberle restado el importe real de las carteras de las entidades de crédito (y del SEBC) de los valores distintos de acciones con un vencimiento de hasta dos años emitidos, respecto a aquellas entidades de crédito que han presentado esos datos.

b) Pasivos a los que se aplica un coeficiente de reserva cero:

b.1) depósitos (depósitos a plazo de más de dos años, depósitos disponibles con un preaviso de más de dos años),

b.2) cesiones temporales,

b.3) valores distintos de acciones con un vencimiento a más de dos años.

Los importes comunicados correspondientes a los "valores distintos de acciones con un vencimiento a más de dos años" incluyen igualmente los importes de los valores distintos de acciones en poder de otras entidades de crédito sujetas a la obligación de reservas mínimas, por el BCE o por los BCN de los Estados miembros participantes.

c) Franquicia aplicada por las entidades de crédito sujetas a la obligación de reservas mínimas.

Estructura de la codificación

A los efectos de la transmisión al BCE de las estadísticas sobre la base de reservas se han definido algunos códigos que se han añadido a los que se recogen en el anexo XIII.

a) Para el sector informador se utiliza el código "R", incluido en la lista de códigos CL_BS_REP_SECTOR, para definir las entidades de crédito sujetas a la obligación de reservas mínimas(3).

b) El sector de las contrapartidas correspondientes incluye todas las "otras IFM" que no son entidades de crédito sujetas a la obligación de reservas mínimas(4), todas las "instituciones distintas de las IFM" (administraciones públicas y otros sectores residentes) y el resto del mundo. El código "3000" de la lista de códigos CL_BS_COUNT_SECTOR se utiliza para representar este sector de las contrapartidas del balance.

c) No se requiere un detalle geográfico para la zona de las contrapartidas. Aquí se utiliza el código "A1" correspondiente a "mundo", de la lista de códigos CL_COUNT_AREA.

d) Se definen específicamente tres códigos incluidos en la lista de códigos CL_BS_ITEM para las partidas del balance utilizadas para las estadísticas de la base de reservas, pero no para las estadísticas de las partidas del balance y para la franquicia. Aquí se utilizan el código "L2A" para "depósitos a plazo y depósitos disponibles con preaviso", el código "L2B" para "depósitos a la vista, depósitos a plazo y depósitos disponibles con preaviso" y el código "LSA" para la "franquicia aplicada por las entidades de crédito sujetas a la obligación de reservas mínimas".

e) No se requiere un detalle por monedas y, por consiguiente, se utiliza el código "Z01" (todas las monedas combinadas) de la lista de códigos CL_CURRENCY.

f) Los datos se transmiten en euros y se utiliza el código "E" de la lista de códigos CL_SERIES_DENOM.

Los cuadros RR/1 y RR/2 del apéndice muestran las series que deben comunicarse para las estadísticas de la base de reservas.

Transmisión periódica de los datos

Las estadísticas de la base de reservas incluyen seis series temporales correspondientes a las entidades de crédito, referidas a los saldos a fin de mes que deberán transmitirse mensualmente al BCE a más tardar el decimoséptimo día laborable después del final del mes de referencia a través de la red electrónica "E9".

Las entidades de crédito de tamaño reducido (es decir, las que están exentas de la información mensual completa) transmiten trimestralmente a los BCN un detalle limitado. Para estas entidades de crédito de tamaño reducido se utilizan estadísticas simplificadas de la base de reservas para los tres períodos (mensuales) de mantenimiento de reservas y los BCN incluirán los datos correspondientes a las entidades de crédito de tamaño reducido con arreglo a su calendario de información(5).

Política de revisiones

Las revisiones de las entidades informadoras respecto a las estadísticas sobre la base de reservas y de la obligación de reservas para un período de mantenimiento determinado sólo se permiten cuando tengan lugar a más tardar el decimocuarto día natural del mes posterior al mes en el que se haya iniciado el período de mantenimiento(6).

Las revisiones efectuadas por las entidades informadoras a la base de reservas o a la obligación de reservas mínimas que tengan lugar después del decimocuarto día natural del mes posterior al mes en el que comenzó el período de mantenimiento correspondiente (revisiones tardías) no deberían dar lugar a la revisión de las estadísticas sobre la base de reservas y sobre la obligación de reservas.

(1) DO L 333 de 17.12.2001, p. 1.

(2) DO L 330 de 6.12.2002, p. 29.

(3) El sector informador utilizado aquí es más pequeño que el sector de otras instituciones financieras monetarias (IFM), ya que no se incluye a las otras IFM no sujetas a la obligación de reservas mínimas.

(4) Los BCN, el BCE y las entidades de crédito sujetas a la obligación de reservas mínimas quedarán excluidos del sector de las contrapartidas para la zona del euro.

(5) Los BCN utilizan los datos trimestrales de la base de reservas de las entidades de crédito de tamaño reducido para las cifras mensuales comunicadas al BCE en las tres transmisiones de datos posteriores a su publicación.

(6) O el día anterior hábil en el BCN si el decimocuarto día natural no es un día hábil en el BCN. "Día hábil en el BCN" significa cualquier día en que está abierto un BCN concreto de un Estado miembro participante a los efectos de realizar las operaciones de política monetaria del SEBC.

Apéndice

CUADRO RR/1

Claves de las series para los datos mensuales de las partidas del balance exigidos para compilar las estadísticas sobre la base de reservas

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CUADRO RR/2

Claves de las series para los datos mensuales de las partidas del balance exigidos a efectos de control

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ANEXO XVI

DATOS NECESARIOS PARA CALCULAR LOS MACROCOEFICIENTES GLOBALES DE LA ZONA DEL EURO

Especificación de los datos

Sobre la base de los balances presentados por cada una de las instituciones financieras monetarias (IFM) informadoras a los bancos centrales nacionales (BCN), los BCN podrán obtener datos relativos al balance agregado de las entidades de crédito sujetas a la obligación de reservas mínimas (Reglamento del BCE/2001/13, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias(1), modificado por el Reglamento BCE/2002/8(2)).

Para calcular el macrocoeficiente global de la zona del euro, los BCN comunican mensualmente las siguientes estadísticas al Banco Central Europeo (BCE) con datos a final de mes:

- el saldo vivo de los "valores distintos de acciones con un vencimiento de hasta dos años" emitidos por las entidades de crédito,

- las carteras de las entidades de crédito de "valores distintos de acciones con un vencimiento de hasta dos años" emitidos por las IFM nacionales y otras IFM de la zona del euro.

Para las entidades de crédito de tamaño reducido, es decir, aquellas entidades pequeñas que disfrutan de una exención de la obligación de información mensual completa, se utilizan, en su caso, los procedimientos de extrapolación descritos en el anexo XIV.

Estructura de la codificación

La estructura de la codificación para la transmisión de las series temporales al BCE sigue la estructura que se define en el anexo XIII y que ya se utiliza para la transmisión de los datos de las partidas del balance. En particular, se utilizan los siguientes códigos para definir las tres series temporales:

a) el sector informador para las tres series temporales que deben comunicarse será "entidades de crédito sujetas a la obligación de reservas mínimas" y lleva el código "R" de la lista de códigos CL_BS_REP_SECTOR,

b) para los "valores distintos de acciones de hasta dos años" y para los "valores distintos de acciones con un vencimiento de hasta dos años" se utilizará el valor "L" de la lista de códigos CL_BS_MATURITY_ORIG como código de detalle por vencimientos,

c) para garantizar la coherencia con las claves de las series establecidas para la transmisión de la información de las partidas del balance, las partidas del activo correspondientes a las zonas de las contrapartidas nacionales y a las de las contrapartidas del resto de la zona del euro se comunicarán por separado. Se usan los valores de los códigos "U6" y "U5" de la lista de códigos CL_COUNT_AREA.

Las partidas del pasivo se transmiten sin distinguir los sectores de las contrapartidas y se utiliza el valor del código "A1" correspondiente a "mundo",

d) no se requiere un detalle por monedas y, por consiguiente, se utiliza el código "Z01" (todas las monedas combinadas) de la lista de códigos CL_CURRENCY,

e) los datos se transmiten en euros y se utiliza el código "E" de la lista de códigos CL_SERIES_DENOM.

El cuadro "entidades de crédito/macrocoeficiente" que figura en el apéndice muestra las tres series temporales que deberán transmitirse.

Transmisión periódica de los datos

Las tres series temporales para las entidades de crédito, referentes a las cifras de los saldos a final de mes se transmiten mensualmente al BCE a más tardar al cierre de actividades del último día hábil del mes posterior al período de referencia.

Estas series deberán transmitirse incluso aunque las partidas del balance correspondientes no sean aplicables en el Estado miembro, con el fin de permitir un tratamiento coherente de esas partidas en el contexto del balance consolidado(3).

(1) DO L 333 de 17.12.2001, p. 1.

(2) DO L 330 de 6.12.2002, p. 29.

(3) La transmisión correcta de las partidas del balance no aplicables se recoge en el anexo XIII.

Apéndice

CUADRO

Entidades de crédito/macrocoeficiente

Claves de las series para los datos mensuales de las partidas del balance. Datos exigidos para la compilación de los macrocoeficientes

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ANEXO XVII

LISTA DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS MONETARIAS

INSTRUCCIONES PARA LAS ACTUALIZACIONES DE LA INFORMACIÓN

Introducción

1. Las presentes instrucciones aportan la información sobre la recogida, la validación y la divulgación de la lista de las instituciones financieras monetarias ("IFM"). La lista de las IFM es una compilación de instituciones que refleja los sectores de las IFM nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea (UE).

Actualizaciones ad hoc de la lista de las IFM

2. Las actualizaciones ad hoc son obligatorias y se producen si hay cambios en el sector de las IFM, es decir, si una institución entra en el sector ("entrante") o una IFM existente sale del sector de las IFM ("saliente").

3. Las actualizaciones ad hoc también son obligatorias cuando se produce algún cambio en los atributos de las IFM existentes.

4. Una institución puede entrar en el sector de las IFM por alguna de las siguientes razones:

- la creación de una IFM como resultado de una fusión,

- la creación de nuevas entidades legales como resultado de la escisión de una IFM existente,

- la creación de una nueva IFM,

- un cambio en la clase de una institución distinta de las IFM que se convierte en una IFM.

5. Una institución puede salir del sector de las IFM por alguna de las cinco causas siguientes:

- la participación de una IFM en una fusión,

- la adquisición de una IFM por parte de otra institución,

- la escisión de una IFM en entidades legales separadas,

- un cambio en la clase de una IFM, de tal forma que se convierte en una institución distinta de las IFM,

- la liquidación de una IFM.

6. La transmisión de las actualizaciones ad hoc del sector de las IFM es obligatoria, tanto para asegurar la plena coherencia con las contrapartidas elegibles para las operaciones de política monetaria (en lo sucesivo, "CEOPM") como para la publicación mensual de la lista de las IFM en la página web del Banco Central Europeo ("BCE").

7. Cuando se informa sobre una nueva institución o una institución que se ha de modificar, se deberán completar todas las variables obligatorias.

8. Cuando se informa de que una institución sale del sector de las IFM (que no forme parte de una fusión), se deberá facilitar la siguiente información con carácter mínimo: el tipo de solicitud (es decir, eliminar) y el código de identificación de la IFM (es decir, la variable "mfi_id").

Reasignación del código de identificación de las IFM

9. Los bancos centrales nacionales (BCN) no deberán reasignar los códigos de identificación de las IFM eliminadas a nuevas IFM.

10. En el caso de que no se pueda evitar esta reasignación, se deberá seguir el siguiente procedimiento:

i) la actualización con el código de identificación reasignado se deberá comunicar a través del Sistema de Intercambio de Datos N13. Puesto que la reasignación de los códigos de identificación supone una infracción de la comprobación de validación, se informará al BCN por medio de un aviso de que la actualización ha sido denegada. Sin embargo, la información relacionada con la actualización se mantendrá aparte en un registro de datos aparte;

ii) de forma paralela a la transmisión indicada anteriormente, se deberá enviar al BCE una explicación de la reasignación de la identificación de la IFM por medio de la cuenta Cebamail N13; se ruega que indiquen en el asunto "MFI reallocation" ("reasignación de la FMI"). Como parte de la explicación se deberán enviar los detalles de la razón que haya llevado a la reasignación, incluido el número IREF del fichero transmitido;

iii) con sujeción a la aceptación de la explicación, el BCE implementará manualmente la actualización y enviará un acuse de recibo al BCN por medio de Cebamail;

iv) si la explicación no se considera aceptable, la actualización no se implementará en la base de datos de las IFM; el BCE enviará al BCE un mensaje por medio de Cebamail con una explicación de su denegación;

v) si no se dispone de Cebamail, se deberá enviar la explicación por medio de la dirección de correo electrónico habitual (indíquese en el asunto "MFI re-allocation") usada para enviar al BCE las preguntas relacionadas con las IFM: mfi.hotline@ecb.int. El BCE se pondrá en contacto con los BCN para seguir el procedimiento indicado en los apartados iii) y iv).

Variables transmitidas

11. El siguiente cuadro muestra las variables que se recogen para la lista de las IFM y si son obligatorias o no. Véase el apartado sobre "Comprobaciones de validación" para tener más información acerca de cada variable. Téngase en cuenta que a menos que se indique explícitamente lo contrario, el término "fusiones" se refiere a la actividad de fusiones nacionales.

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Solicitudes de fusiones

12. A continuación se ofrecen algunos ejemplos de las variables a emplear para informar acerca de las fusiones nacionales y transfronterizas entre una IFM y otras IFM/instituciones distintas de las IFM. También se indican distintos supuestos en los que se produce la entrada en vigor legal de la fusión en las mismas fechas o en fechas diferentes. Se ha de tener en cuenta que las situaciones indicadas a continuación son ejemplos y no reflejan una lista exhaustiva de todas las hipótesis posibles de fusiones. Asimismo, el resultado indicado para una situación es sólo uno de los muchos posibles para ese tipo de fusiones.

13. Para conseguir las instrucciones adecuadas sobre el plan de información XML, es necesario hacer referencia a la "Especificación de Intercambios para el Sistema de Intercambio de Datos de la Fase II de N13" (véase el apartado sobre "Referencias").

>SITIO PARA UN CUADRO>

Frecuencia de la transmisión

14. Se deberá realizar la transmisión de las actualizaciones ad hoc al BCE tan pronto como se produzcan los cambios en el sector de las IFM.

Medio de transmisión y formato del fichero

15. Las actualizaciones ad hoc se deberán transmitir en formato XML por medio del Sistema de Intercambio de Datos N13.

16. En el caso de que fallara el Sistema de Intercambio de Datos N13, se deberán transmitir en formato XML por medio de la cuenta Cebamail N13.

17. Si desea más información sobre el Sistema de Intercambio de Datos N13 para la transmisión de las actualizaciones de las IFM, vaya al documento "Especificación de Intercambios para el Sistema de Intercambio de Datos de la Fase II N13" (véase el apartado "Referencias").

Comprobaciones de validación

Se deberán realizar las siguientes comprobaciones de validación de los datos antes de transmitir las actualizaciones de las IFM al BCE. Todas las actualizaciones recibidas por el BCE que pasen las comprobaciones de validación se implementan automáticamente en la base de datos de las IFM.

General

i) Todas las variables obligatorias se rellenan.

ii) Los valores para la variable "object_request" son uno de los cuatro tipos predeterminados:

- "mfi_req_new" (especifica que se da información sobre una nueva IFM),

- "mfi_req_mod" (especifica que se da información sobre modificaciones de una IFM existente),

- "mfi_req_del" (especifica que se da información sobre una IFM existente que se ha de eliminar),

- "mfi_req_merger" (especifica que se da información sobre instituciones que participan en una fusión).

Código de identificación

iii) La variable "mfi_id" consta de dos partes distintas, una variable "host" y una variable "id". Los valores para las dos partes combinadas deberán asegurarse de que "mfi_id" es único para esa IFM. "mfi_id" es la clave principal para la base de datos de las IFM.

iv) El valor para la variable "host" para una IFM (cuando forme parte de "mfi_id") sólo puede ser un código de país ISO de la UE.

v) No se deberá asignar a una nueva IFM un código de identificador usado previamente. (En circunstancias excepcionales, véase el apartado sobre "Reasignación de identificadores de las IFM").

vi) Para asegurar la coherencia, use los mismos códigos de identificadores que se publican mensualmente en la lista de las IFM en la página web del BCE.

vii) Cuando se comunica un cambio en el código "mfi_id", se deberá transmitir una solicitud primero para que se elimine la IFM existente con el código "antiguo"; después se deberá transmitir una segunda solicitud para crear una "nueva" IFM con el nuevo código "mfi_id".

viii) Si la variable "mfi_id" está incompleta, es incorrecta o falta, la solicitud será denegada.

Nombre

ix) El nombre registrado completo de la institución ante el BCE.

x) Incluya la designación de la sociedad en el nombre, es decir, Plc, Ltd, Spa, etc. La designación de la sociedad deberá incluirse junto con el nombre cuando éste deba comunicarse.

xi) Se deberá usar la grafía nacional. Grecia deberá usar el alfabeto latino.

xii) Se deberán usar las minúsculas para poder incluir los acentos.

xiii) Use las minúsculas cuando proceda.

xiv) Si la variable "nombre" está incompleta, es incorrecta o falta, la solicitud será denegada.

Dirección

xv) Se deberá completar al menos una de las variables de dirección: "postal_address" (dirección postal), "postal_box" (apartado de correos) o "postal_code" (código postal). La cuarta variable de la dirección, "city" (ciudad), es obligatoria.

xvi) Para "postal_address", indique el nombre y el número de la calle de la localidad de la institución. Use la grafía nacional. Grecia deberá usar el alfabeto latino.

xvii) Para "postal_box", use los sistemas convencionales de apartados de correos. No se deberán incluir referencias de texto en los apartados de correos delante de los números de "postal_box", que pueden ser alfanuméricos.

xviii) Para "postal_code", especifique el código postal de la localidad de la institución. Use los acuerdos sobre los sistemas postales nacionales. El valor de "postal_code" puede ser alfanumérico.

xix) Si el conjunto de las variables de "address" está incompleto, es incorrecto o falta, la solicitud será denegada.

Ciudad

xx) Para la variable "city" (ciudad), especifique la ciudad de ubicación. Use la grafía nacional. Grecia deberá usar el alfabeto latino. Use las minúsculas cuando proceda.

xxi) Si la variable "city" está incompleta, es incorrecta o falta, la solicitud será denegada.

Categoría

xxii) Para la variable "category" (categoría), indique el tipo de IFM de acuerdo con cuatro valores predeterminados: "central bank" (banco central), "credit institution" (entidad de crédito), "money market fund" (fondo del mercado monetario) y "other institution" (otra institución). Use las minúsculas, excepto para los caracteres iniciales, que deberán ir en mayúsculas.

xxiii) Si la variable "category" está incompleta, es incorrecta o falta, la solicitud será denegada.

Informe

xxiv) Para la variable "report" (informe), indique si la IFM está sujeta a las exigencias completas de información ("true" - verdadero) o alternativamente, forma parte de las instituciones excluidas de dichas exigencias ("false" - falso). Sólo se aceptará una de estas dos variables predeterminadas.

xxv) Si la variable "report" está incompleta, es incorrecta o falta, la solicitud será denegada.

Orden

xxvi) Para la variable "order_r" (orden), indique el orden deseado de la lista de las IFM, si no es aplicable el orden alfabético inglés. Asigne un valor numérico a cada IFM en orden ascendente.

xxvii) La variable "order_r" no es obligatoria. Si está incompleta o falta y se cumplen todos las demás comprobaciones de validación, la solicitud será implementada en la base de datos de las IFM.

Comprobaciones de las sucursales extranjeras

xxviii) Se debe dar un valor a la variable "head_of_branch" (sede social de la sucursal) si la IFM es una sucursal extranjera.

xxix) Para la variable "head_of_branch", indique el tipo de sede social de acuerdo con una de las tres variables predeterminadas: "non_eu_head", "eu_non_mfi_head" o "eu_mfi_head".

xxx) Si se da a la variable "head_of_branch" el valor "non_eu_head" (una sede social no residente en la UE), se deberán incluir el nombre y residencia de la sede social.

xxxi) Si se da a la variable "head_of_branch" el valor "eu_non_mfi_head" (una matriz residente en la UE, que no es una IFM), se deberán aportar el nombre, la residencia y el identificador de la matriz. El identificador de non_fmi puede ser "OFI" ("other financial institution" - otras instituciones financieras) o un código de país ISO con dos caracteres seguido de un sufijo que se refiere a la clasificación sectorial correspondiente del SEC 95(1).

xxxii) Si la variable "head_of_branch" es "eu_mfi_head" (una IFM), se darán la residencia y el identificador de la sede social. Véase la lista de las IFM del último mes disponible en la página web del BCE para conseguir la información más actualizada de las IFM.

xxxiii) Si la variable "head_of_branch" es "eu_mfi_head" (una IFM), no se deberá facilitar el nombre de la sede social. Como parte del mecanismo de comprobación de la validación del BCE, existe una actualización automática de los nombres de las sedes sociales de todas las sucursales extranjeras residentes en la UE, en la que se facilita la identificación de la sede social. Esto se hace para toda la base de datos de las IFM cada vez que se informa sobre una IFM y hay un cambio en la variable "name" (nombre).

xxxiv) Si no se cumple cualquiera de las comprobaciones de validación anteriores (xii-xvii), la solicitud será denegada.

xxxv) Existen dos casos en los que la información incoherente de la sede social se mantendrá en la base de datos de las IFM del BCE:

- si se facilita la variable "head_of_branch" como "eu_mfi_head", pero el identificador de la sede social no coincide con el de la base de datos de las IFM del BCE, la solicitud será implementada. Sin embargo, el nombre de la sede social no se incluirá en la base de datos de las IFM del BCE,

- si se envía un código de identificación de las IFM, es posible que la información de la sede social con respecto a las sucursales extranjeras residentes en otros Estados miembros de dicha IFM sea incoherente.

xxxvi) Para mitigar esta inexactitud, el BCE enviará una lista de la información incoherente de la sede social a todos los BCN o a algunos de ellos varias veces al año a efectos de comprobación.

Comprobaciones de las fusiones

xxxvii) La variable "mfi_req_merger" es obligatoria, cuando se informa acerca de fusiones nacionales o transfronterizas.

xxxviii) La variable "submerger" es obligatoria. Cada grupo (es decir, dos o más instituciones) que comparta la misma "fecha" de entrada en vigor legal de la actividad de fusión se deberá presentar en una clasificación de "submerger" por separado.

xxxix) Cuando se especifica la variable "submerger", se deberá facilitar un valor para la variable "date" (fecha). La presentación de la variable "date" es obligatoria.

xl) Al menos una institución involucrada en una fusión deberá ser una IFM (es decir, no es posible informar acerca de fusiones solamente entre instituciones distintas de las IFM).

xli) Si no existe ningún cambio en los atributos de una IFM como resultado de una actividad de fusión, se deberá informar sobre esta IFM como una modificación (es decir, "mfi_req_mod"), con el fin de asegurarse de que se informa acerca de todas las IFM que participan en una fusión.

xlii) La variable "involved_mfi" es obligatoria solamente cuando se informa acerca de fusiones transfronterizas (es decir, "involed_mfi" incluirá la información sobre la institución residente en otro Estado miembro).

xliii) Si se especifica una institución como "involved_mfi", se deberá rellenar la variable "mfi_ref".

xliv) La variable "mfi_ref" consta de dos partes: "mfi_id" (que consta de "host" y de "id" de la institución) y "name".

xlv) La información sobre las fusiones transfronterizas no se implementará en la base de datos sobre las IFM del BCE, a menos que se hayan presentado y validado las solicitudes completas de fusión de todos los Estados miembros involucrados.

xlvi) Si se especifica una institución como "involved_non_mfi", se deberán rellenar "non_mfi_id" y "name".

xlvii) La variable "non_mfi_id" de "involved_non_mfi" consta de dos partes: "host" e "id" y tiene una longitud de cinco caracteres. El valor de "host" es un código de los países ISO de dos caracteres. El valor de "id" tiene una longitud de tres caracteres y se refiere a la clasificación sectorial correspondiente del SEC 95.

xlviii) Si no se cumple cualquiera de las comprobaciones de validación anteriores (xx - xxx), la solicitud será denegada.

Comprobación cruzada IFM-CEOPM

18. Si se requiere una comprobación cruzada entre las bases de datos de las IFM y las CEOPM, marque la comprobación cruzada en el fichero que se transmite en el Sistema de Intercambio de Datos N13.

19. La comprobación cruzada se realiza con respecto a la información completa de las IFM y de las CEOPM enviada por el BCN remitente, es decir, incluida la información existente de las IFM y las CEOPM en las bases de datos respectivas, y no solamente sobre la información recibida en el fichero que incluye el marcador. Los resultados se devuelven inmediatamente en forma de acuse de recibo. El marcador de comprobación cruzada se deberá utilizar de la siguiente forma:

- cuando los datos de las IFM y las CEOPM se puedan coordinar entre las áreas de negocio correspondientes, la solicitud de comprobación cruzada se deberá incluir en el segundo fichero transmitido para la correspondiente solicitud de IFM o CEOPM,

- cuando no sea posible la coordinación, se deberá transmitir un mensaje adicional que incluya solamente el identificador de la comprobación cruzada al final del día. Este mensaje podría enviarlo una o las dos áreas de negocio IFM-CEOPM,

- cuando no se requiera una comprobación cruzada inmediatamente para la coherencia IFM-CEOPM, no se deberá incluir el marcador en el fichero,

- cuando se requiera la comprobación para la ejecución más tarde el mismo día, se deberán enviar los datos sin el marcador de la comprobación cruzada. Posteriormente se habrá de enviar un fichero vacío con el marcador de la comprobación cruzada. En este caso, puesto que no hay datos que comprobar en el fichero vacío, la comprobación de coherencia se lleva a cabo de una vez,

- el acuse de recibo incluirá sólo el resultado de la comprobación de la coherencia entre las bases de datos de las IFM y CEOPM del remitente.

20. Una comprobación cruzada IFM-CEOPM sólo aporta un aviso. Por consiguiente, aun cuando falle la comprobación cruzada, la solicitud será implementada en la base de datos sobre las IFM del BCE. Se ha de tener en cuenta, no obstante, que los registros incoherentes de IFM-CEOPM no serán publicados en la página web del BCE al final de cada mes.

Tratamiento de los errores

21. Una vez recibido un fichero que incluya actualizaciones de las IFM, se transmite inmediatamente un acuse de recibo al remitente. El acuse de recibo es de dos tipos:

i) acuse de recibo de adquisición: contiene la información resumida de las actualizaciones de las IFM que se han procesado e implementado con éxito en la base de datos de las IFM,

ii) un acuse de recibo de error: incluye la información detallada de las actualizaciones de las IFM y las comprobaciones de validación que han fallado. Véase el apartado de "Comprobaciones de validación" para obtener más información acerca de si el fallo de la comprobación de validación supone una denegación de la solicitud o una implementación de la solicitud con un aviso.

22. Una vez recibido un acuse de recibo de error, se deberán tomar las medidas necesarias para transmitir la información corregida. Si la información correcta depende de las actualizaciones enviadas por otros Estrados miembros durante el transcurso del último mes (es decir, no está disponible en la página web del BCE), póngase en contacto con el BCE por medio de la cuenta Cebamail N13 detallando la información solicitada.

Ejercicio anual de comprobación del control de la calidad

23. La finalidad de este ejercicio anual obligatorio es comprobar a fondo la lista de las IFM existente en el BCE, con una atención particular a la comprobación de las sucursales extranjeras.

24. El calendario del ejercicio se establece garantizando que la publicación al final de año de la información actualizada del sector de las IFM en la página web del BCE y posteriormente como publicación en papel es lo más exacta y actualizada posible.

25. Los BCN deberán seguir las instrucciones establecidas a continuación con el fin de llevar a cabo el procedimiento de actualización estandarizado de forma puntual y exacta y garantizar que la información se procesa de forma completa y eficiente tanto en el ámbito de los BCN como en el del BCE.

Procedimientos generales

i) Se enviará a cada BCN un único fichero de Excel que incluirá cuatro hojas (informes 1-4) en las que habrá una planilla en blanco. Las enviará el BCE por medio de Cebamail y con fecha al cierre de las actividades el último día hábil de octubre (marcador temporal "T").

ii) Téngase en cuenta que "T" se refiere a días hábiles.

iii) Los informes y las comprobaciones se llevarán a cabo tal y como se indica a continuación.

Informe 1: la lista nacional de las IFM

Se trata de una lista de las IFM de carácter nacional, tal y como se incluyen en la base de datos del BCE, que los BCN deberán comparar con su propia lista nacional.

- Cada institución correcta de este informe deberá marcarse en la columna llamada "Comentarios".

- Si existen diferencias entre las dos listas, se deberá indicar de forma adecuada en la columna llamada "Comentarios". Indique exactamente de qué diferencias se trata, es decir, que se requiere la modificación (qué atributo se modifica y cuál debería ser el valor) o que se debería eliminar el registro (indicar por qué), etc. Señale también si enviará o ha enviado una corrección de este registro por medio del Sistema de Intercambio de Datos N13 e incluya el número IREF en la columna llamada "IREF".

- Si falta un registro, se deberán añadir todos los detalles del registro en el Informe 1 (es decir, como un registro adicional). Señale en la columna de "Comentarios" que este es un "nuevo registro" (indique por qué). Señale también si enviará o ha enviado una corrección de este registro por medio del Sistema de Intercambio de Datos N13 e incluya el número IREF en la columna llamada "IREF".

Informe 2: una lista de sucursales extranjeras residentes en el país del BCN específico

Los BCN deberán asegurarse de que la información de las sucursales extranjeras de las IFM residentes en sus propios países está completa, es exacta y está actualizada.

- Cada institución correcta de este informe se deberá marcar en la columna llamada "Comentarios".

- Si hay alguna modificación, se deberá indicar de forma adecuada en la columna llamada "Comentarios". Indique exactamente de qué diferencias se trata, es decir, que se requiere la modificación (qué atributo se modifica y cuál debería ser el valor) o que se debería eliminar el registro (indicar por qué), etc. Señale también si enviará o ha enviado una corrección de este registro por medio del Sistema de Intercambio de Datos N13 e incluya el número IREF en la columna llamada "IREF".

- Si falta alguna sucursal extranjera, se deberán añadir todos los detalles del registro en el Informe 2 (es decir, como un registro adicional). Señale en la columna de "Comentarios" que este es "nuevo registro" (indique por qué). Señale también si enviará o ha enviado una corrección de este registro por medio del Sistema de Intercambio de Datos N13 e incluya el número IREF en la columna llamada "IREF".

Informe 3: Una lista de sucursales extranjeras, sobre cuya sede social ha informado otro BCN como residente en el país del BCN específico

Se trata de realizar una comprobación cruzada del sector de las IFM por lo que se refiere a la cobertura de las sucursales extranjeras de las IFM. Los BCN deberán comprobar que otros BCN han informado acerca de todas las sucursales extranjeras residentes en otros países de la UE.

- Cada institución correcta de este informe se deberá marcar en la columna llamada "Comentarios".

- Si hay alguna modificación, se deberá indicar de forma adecuada en la columna llamada "Comentarios". Indique exactamente de qué diferencias se trata, es decir, que se requiere la modificación (qué atributo se modifica y cuál debería ser el valor) o que se debería eliminar el registro (indicar por qué), etc.

- Si falta alguna sucursal extranjera, se deberán añadir todos los detalles del registro en el Informe 3 (es decir, como un registro adicional). Señale en la columna de "Comentarios" que este es un "nuevo registro" (indique por qué).

Informe 4: planilla para las páginas de portada

Se trata de una planilla en blanco en la que cada BCN deberá especificar cuántas páginas de portada requiere para la publicación en papel de la lista de las IFM, que se ha de realizar en el primer trimestre del siguiente año.

iv) Los BCN tienen nueve días hábiles ("T+9") para comprobar los informes y confirmar la exactitud de los datos. Los informes completos se devuelven al BCE por medio de la cuenta Cebamail N13 con las indicaciones acerca de si los datos son correctos o no (tal y como se ha mencionado anteriormente).

v) De forma paralela, si los datos son incorrectos, los BCN deberán hacer las correcciones y transmitir al BCE las actualizaciones por medio del Sistema de Intercambio de Datos N13 dentro del plazo de estos nueve días hábiles ("T+9"). En los informes devueltos al BCE, se deberá mencionar en todos los casos el número IREF de los datos corregidos. Nota: los BCN pueden continuar enviando actualizaciones ad hoc no asociadas con el ejercicio anual del control de la calidad, como es habitual, por medio del Sistema de Intercambio de Datos N13.

vi) Tanto el acuse de recibo de la adquisición como el de los errores serán transmitidos automáticamente a los BCN tras haber recibido los datos corregidos por medio del Sistema de Intercambio de Datos N13 (durante "T+9"). Si se recibe un acuse de recibo de errores, los BCN deberán facilitar las correcciones necesarias inmediatamente.

vii) El BCE dedicará dos días hábiles ("T+11") comprobando todos los informes y las correcciones que lleguen. Tal y como se ha indicado, los BCN deberán indicar el número IREF en los informes devueltos, si se envían las correcciones.

viii) Se contactará a los BCN por medio de Cebamail si hubiera más asuntos pendientes ("T+12").

ix) Los BCN tienen dos días hábiles para aportar correcciones o explicaciones adicionales en el caso de los asuntos pendientes ("T+14").

x) El BCE enviará a los BCN un informe final del status quo relativo al sector de las IFM por medio de Cebamail ("T+15"). También se facilitará un resumen de los resultados del ejercicio anual del control de la calidad.

xi) Se discutirán todos los asuntos pendientes que queden en la siguiente reunión del Grupo de Trabajo de las Estadísticas Monetarias y Bancarias.

Cuadro de resumen

xii) El siguiente cuadro incluye un resumen de las fechas, las tareas, los medios de transmisión y las organizaciones responsables para el ejercicio anual del control de la calidad con respecto a la lista de las IFM.

>SITIO PARA UN CUADRO>

Procedimientos de contingencia

xiii) Los procedimientos de contingencia entran en vigor en los siguientes casos:

Para los informes del sector de las IFM

- si no se dispone del sistema Cebamail para transmitir los informes del sector de las IFM, el BCE los enviará por medio del correo electrónico en formato Excel. Los BCN también deberán usar el correo electrónico(2) para devolver los informes completos al BCE,

Para las actualizaciones y las correcciones de las IFM

- si no se dispone del Sistema de Intercambio de Datos N13 para transmitir las correcciones, los BCN, cuando proceda, presentarán la información usando el formato de datos XML por medio del sistema CebaMail,

- si el sistema CebaMail no está operativo para la transmisión de ficheros de las actualizaciones/correcciones de las IFM, los BCN deberán usar el correo electrónico(3) para enviar las actualizaciones en el formato de datos XML.

xiv) Si cualquiera de los BCN está cerrado en cualquier día en el que se han de llevar a cabo los procedimientos mencionados anteriormente, dicho BCN se asegurará de que los procedimientos se inician y finalizan con arreglo al calendario antes del día o de los días de su cierre.

Divulgación

Actualización mensual en la página web del BCE

26. El último día hábil de cada mes natural, se hará una reproducción de la base de datos de las IFM a las 17:00 horas en el BCE. Se ha de tener en cuenta que los registros incoherentes de IFM-CEOPM no formarán parte de esta reproducción.

27. La lista de las IFM está disponible para el público un día después de que ha se ha hecho la reproducción; en concreto, si se ha hecho la reproducción a las 17:00 horas en el BCE un viernes, la información actualizada del sector de las IFM estará disponible a las 12:00 horas de la mañana del sábado en el BCE.

28. Al mismo tiempo que se publica la lista de las IFM en la página web del BCE cada mes, se enviará una lista similar a los BCN por medio del Sistema de Intercambio de Datos N13.

Publicación anual en papel

29. El BCE publicará una vez al año una versión en papel de la lista de las IFM, con una fecha de referencia a final de diciembre del año anterior. Esta publicación estará disponible al público en general antes del final del primer trimestre del año siguiente desde la fecha de referencia. El BCE divulgará entre los BCN una copia máster en papel, junto con el número correspondiente de páginas de portada requerido, por medio del sistema postal. De forma paralela, se enviará a los BCN una versión en formato pdf de la publicación por medio de Cebamail. La versión en formato pdf también se publicará en la página web del BCE.

Referencia

30. "Especificación de los Intercambios para el Sistema de Intercambio de Datos de la Fase II N13". Este documento se encarga del intercambio de ficheros entre los BCN y el BCE. Cubre el protocolo de intercambio, la infraestructura de intercambio y los formatos de los ficheros intercambiados constituyendo el interfaz entre los sistemas internos de los BCN y el del BCE. El documento consta de dos partes fundamentales, la parte "Funcional" y la parte "Técnica". Cada una de ellas se describe a continuación:

Parte funcional

- detalles funcionales (protocolo de intercambio lógico, es decir, secuencia de acuses de recibo previstos al enviar la información, etc.),

- modelo lógico de datos,

- estructura de información que se ha de intercambiar,

- contenido (no el formato) de los acuses de recibo,

- normas de validación de las operaciones, es decir, la validación de la información lógica (por ejemplo, la fecha de vencimiento deberá ser una fecha futura), pero no la validación de la sintaxis y la manifestación de estas normas en acuses de recibo.

Parte técnica

- sistemas físicos de intercambio que se han de usar (servicios FTPC/X400 en ESCB-net); uso exacto de estos sistemas,

- punto de vista técnico del protocolo de intercambio,

- definición del formato de intercambio (por ejemplo, el "Esquema XML").

Apéndice

31. Lista de los códigos ISO de los países de dos caracteres.

(1) El Sistema Europeo de Cuentas 1995, incluido en el anexo A del Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, DO L 310 de 30.11.1996, p. 1, modificado por el Reglamento (CE) n° 359/2002 del Parlamento Europeo y el Consejo, DO L 58 de 28.2.2002, p. 1.

(2) La dirección es: mfi.hotline@ecb.int.

(3) La dirección es: mfi.hotline@ecb.int.

Apéndice

Lista de los códigos iso de los países

Esta lista indica los nombres de los países (nombres oficiales cortos en español) en orden alfabético en inglés tal y como aparecen en ISO 3166-1 y los elementos de los código ISO 3166-1-alfa-2 correspondientes. Se actualiza siempre que ISO 3166/MA efectúa un cambio en la lista de códigos oficial en ISO 3166-1.

Esta lista contiene 239 nombres cortos oficiales y elementos de códigos. La fuente es: www.iso.org.

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO XVIII

ESTADISTICAS SOBRE OTROS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS EXCEPTO EMPRESAS DE SEGURO Y FONDOS DE PENSIONES

INSTRUCCIONES DE INFORMACION PARA LA COMPILACION DE ESTADISTICAS SEGUN UN ENFOQUE A CORTO PLAZO

1. Objetivo

La exigencia de información estadística sobre otros intermediarios financieros excepto empresas de seguro y fondos de pensiones (en lo sucesivo, "OIF") tiene un doble carácter. En primer lugar, es importante recoger los datos sobre los OIF con el fin de realizar un seguimiento de sus actividades de intermediación financiera fuera del sector de las instituciones financieras monetarias (IFM). Las actividades realizadas por los OIF son similares y complementarias a las llevadas a cabo por las IFM y, en particular, puesto que a efectos de las estadísticas del Banco Central Europeo (BCE), los datos del balance sobre los OIF que sean propiedad total o parcialmente de las IFM no están incluidos en los balances de las IFM, es necesario recoger los datos estadísticos relativos a los OIF con el fin de completar la visión global estadística de la zona del euro. En segundo lugar, el BCE necesita controlar los OIF con la finalidad de garantizar que la lista de las IFM sigue estando actualizada, es correcta, lo más homogénea posible y suficientemente estable a efectos estadísticos. Tal y como se indica en el Reglamento BCE/2001/13, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias(1), modificado por el Reglamento BCE/2002/8(2), la innovación financiera podría afectar a las características de los instrumentos financieros e inducir a los OIF a reorientar sus actividades.

El objetivo del presente anexo es proporcionar una orientación acerca de la forma en que se han de rellenar los formularios para la transmisión al BCE de los datos relativos a los OIF.

2. Compilación de los agregados de la zona del euro y tipo de datos estadísticos que se han de facilitar

2.1. Compilación de los agregados de la zona del euro

La transmisión de los datos relativos a los OIF se ha de realizar según un enfoque a corto plazo, es decir, sobre la base de los datos disponibles actualmente a escala nacional. Supone que es posible que la información estadística que se ha de presentar no esté siempre disponible de conformidad con las definiciones y especificaciones establecidas a continuación. En los casos en los que los datos transmitidos se desvíen de las definiciones contenidas en el presente anexo, se solicitará a los bancos centrales nacionales (BCN) que aporten las notas explicativas al BCE(3). Según este enfoque y dentro del marco conceptual establecido a continuación, los BCN deberán facilitar datos reales cuando estén disponibles en la actualidad. Cuando los datos reales no estén disponibles o no se pueden procesar, se aportarán las estimaciones nacionales. Como último recurso, con respecto a algunos desgloses específicos respecto a los cuales no se pueden aportar estimaciones nacionales, el BCE podrá realizar estimaciones/presunciones caso por caso.

Teniendo en cuenta la carga adicional que supondría para los BCN el cálculo de las estimaciones nacionales, se prestará una especial atención a un número limitado de datos estadísticos clave. En efecto, el enfoque a corto plazo tiene como objetivo centrarse en una subcategoría específica de OIF (véase el apartado 3.2.a): fondos de inversión. No se exigirá que se haga esfuerzo adicional alguno para aportar datos con respecto a agentes de valores y derivados, sociedades financieras que se dedican a los préstamos u OIF residuales, en el caso de que no se recojan los datos reales a escala nacional.

2.2. Tipo de datos estadísticos que se habrán de facilitar

Se aportarán dos tipos de indicadores: indicadores clave e información complementaria.

- Indicadores clave: Se habrán de transmitir para la compilación de los agregados de la zona del euro. Todos los Estados miembros participantes transmitirán estos datos detallados cuando dispongan de datos reales. Cuando no haya datos reales disponibles para los desgloses requeridos o para la frecuencia, puntualidad o periodicidad acordadaa, si es posible, se aportarán estimaciones.

- Información complementaria: Se habrá de transmitir como "partidas pro memoria". Estos datos serán transmitidos por los países que dispongan de detalles adicionales en la actualidad. Se refiere a los desgloses respecto a los cuales los usuarios han formulado una exigencia y en relación con los cuales inicialmente no se consideraba posible la compilación de un agregado de la zona del euro.

3. Marco conceptual

3.1. Población informadora

El Sistema Europeo de Cuentas nacionales y regionales (en lo sucesivo, "SEC 95"(4)) define los OIF (S.123) como "sociedades y cuasisociedades financieras no monetarias (excluyendo las empresas de seguro y los fondos de pensiones) que se dedican principalmente a la intermediación financiera aceptando pasivos en formas distintas de efectivo, depósitos y/o sustitutos próximos de depósitos de unidades institucionales distintas de IFM".

La distinción con las IFM viene dada por la inexistencia de pasivos en forma de depósito en poder de instituciones distintas de las IFM, mientras que la diferencia con los fondos de pensiones y las empresas de seguro procede de la inexistencia de pasivos en forma de reservas técnicas de seguro.

La población informadora para el enfoque a corto plazo incluirá todos los tipos de OIF residentes en los Estados miembros participantes. El término "residente" se encuentra definido en el Reglamento (CE) n° 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo(5). Así pues, la población informadora comprende:

- las instituciones situadas en el territorio, incluyendo las filiales de las sociedades matrices situadas fuera de dicho territorio, y

- las sucursales residentes de instituciones que tienen su matriz situada fuera de dicho territorio.

3.2. Clasificación de las subcategorías de OIF

Teniendo en cuenta la heterogeneidad de las actividades llevadas a cabo por los OIF y las diferencias en la disponibilidad de datos por tipo de OIF, se han identificado cuatro subcategorías de OIF cuyos datos se transmitirán de forma separada: 1) fondos de inversión (excepto los fondos del mercado monetario (FMM)); 2) los agentes de valores y derivados; 3) las sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras; y 4) OIF residuales. En el documento se indicarán las diferencias en los detalles estadísticos requeridos.

A continuación se indican y definen las categorías/agrupaciones considerando la base sobre la cual se aportarán los datos:

a) Fondos de inversión, excepto los FMM

Los fondos de inversión son acuerdos financieros organizados que el inversor de un grupo aporta con el fin de adquirir unos activos financieros o no financieros. Los fondos de inversión clasificados como OIF incluyen todos los tipos de fondos de inversión, excepto los incluidos en el sector de las IFM. Pueden tener diferentes estructuras legales (contractual, societaria y sociedades de inversión de capital variable) y pueden ser de capital variable o fijo. Asimismo, pueden constituirse como un fondo individual o como un fondo de cobertura (fondo con distintos elementos que incluye varios subfondos).

Se facilitarán los datos con respecto a los fondos de inversión en lo que respecta a:

Total fondos de inversión: Los datos que se habrán de presentar respecto al total fondos de inversión abarcarán todos los tipos de fondos de inversión que existan en el país. También se aportarán los indicadores clave y algunas partidas pro memoria.

Fondos de inversión por tipo: Los datos que se habrán de transmitir aportarán un desglose por tipo de fondo de inversión:

- Fondos de inversión desglosados por tipo de inversión:

Se habrán de aportar por separado los datos de los fondos de inversión por tipo de inversión para 1) fondos de participaciones; 2) fondos de obligaciones; 3) fondos mixtos; 4) fondos inmobiliarios; y 5) otros fondos.

En principio, los fondos de inversión por tipo de inversión se habrán de clasificar de acuerdo con el tipo de activo en el que la cartera de inversión está invertida principalmente. Si la cartera de inversión está invertida principalmente en acciones y otras participaciones, los fondos se incluirán en la categoría "fondos de participaciones"; si lo está en valores distintos de acciones, en la categoría "fondos de obligaciones"; y si lo está en propiedad inmobiliaria, en la categoría de "fondos inmobiliarios". Los fondos que se invierten tanto en acciones y participaciones como en obligaciones sin que exista una tendencia predominante en favor de uno u otro instrumento se incluirán en la categoría de "fondos mixtos"(6). Cuando no sea posible realizar una clasificación con arreglo a las categorías anteriormente indicadas, los fondos se incluirán en la categoría residual "otros fondos".

Con respecto a los "fondos de fondos" (fondos que se invierten principalmente en acciones de fondos de inversión), se aconseja incluirlos en la categoría de los fondos en los que principalmente se inviertan. Si no fuese posible esta inclusión, los fondos de los fondos se incluirán en la categoría residual "otros fondos".

Los criterios para clasificar los fondos de inversión por tipo se desprenderán del folleto público, las reglas del fondo, las escrituras de constitución, los estatutos, los documentos de suscripción o los contratos de inversión, los documentos de comercialización o cualquier otro documento con efectos similares.

En una etapa posterior se deberán tener en cuenta también la recogida de datos relativos al número de fondos de inversión detallados por tipo de inversión.

- Fondos de inversión detallados por tipo de inversor:

Se habrán de aportar los datos de los fondos de inversión detallados por tipo de inversor con respecto a 1) los fondos abiertos al público en general: cuyas participaciones se venden al público; y 2) los fondos de inversores especiales: cuyas participaciones están reservadas a cierto tipo de inversores. Los datos de estos tipos de fondos solamente se facilitarán como partidas pro memoria.

b) Agentes de valores y derivados

Los agentes de valores y derivados, clasificados como OIF, son sociedades financieras que se dedican principalmente a las siguientes actividades de intermediación financiera:

- la negociación de valores por cuenta propia mediante la adquisición y venta de valores por cuenta y riesgo del intermediario con la exclusiva finalidad de beneficiarse del margen entre las adquisiciones y el precio de venta,

- la negociación por cuenta propia mediante un intermediario financiero autorizado para realizar operaciones en el mercado bursátil o en otros mercados organizados.

Con respecto a los agentes de valores y derivados, se aportarán los indicadores clave. En este anexo se indican los detalles del desglose que se habrán de facilitar.

c) Sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras

Estas sociedades financieras, clasificadas como OIF, están especializadas principalmente en la financiación de activos para los hogares y las sociedades no financieras. Las sociedades financieras especializadas en los arrendamientos financieros(7), el factoring, los préstamos hipotecarios y los préstamos a los consumidores se habrán de incluir en esta categoría. Estas sociedades financieras pueden funcionar con la forma legal de una sociedad inmobiliaria, una entidad de crédito local, una sociedad instrumental creada para ser titular de activos titulizados, etc.

Por lo que se refiere a las sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras, se aportarán los indicadores clave. En el presente anexo se indican los detalles específicos del desglose que se habrá de facilitar.

d) Otras categorías de OIF

Las sociedades financieras incluidas en esta categoría residual son otros tipos de sociedades financieras que no están especializadas en ninguna de las áreas de actividad que se aplican a las otras tres categorías de OIF. Por ejemplo, las sociedades como los holdings financieros, las sociedades de capital riesgo o las sociedades de capital de desarrollo se habrán de incluir en esta categoría. Se exigirá a los BCN que especifiquen los tipos de instituciones incluidas en esta categoría en las notas explicativas que aporten.

Con respecto a la subcategoría de OIF, solamente se requerirán los activos totales como una partida pro memoria.

4. Obligaciones de información estadística

4.1. Partidas del balance

La compilación de los indicadores estadísticos clave para el sector de los OIF exige un desglose específico por instrumentos financieros. En la medida de lo posible, los desgloses por sectores, geográfico y por instrumentos seguirán el plan de información definido para el sector de las IFM. Sin embargo, en la práctica el desglose es menos detallado que el desglose exigido para las estadísticas del balance de las IFM.

Asimismo, teniendo en cuenta la heterogeneidad de las actividades que realizan las sociedades financieras clasificadas como OIF y las diferencias en cuanto a la disponibilidad actual de los datos por subcategoría de OIF, los desgloses del balance exigidos variarán dependiendo del tipo de subcategoría de OIF.

Detalle por instrumentos y vencimientos: El siguiente cuadro ofrece una visión de conjunto del detalle por instrumentos exigido según el tipo de subcategoría de OIF. Las especificaciones de este detalle por instrumentos aparecen en los siguientes apartados. En principio, el detalle por instrumentos se habrá de facilitar como indicadores clave para todas las subcategorías de OIF (excepto para los "fondos de inversión por tipo de inversor" y "OIF residuales").

Visión general del desglose por instrumentos y vencimientos

>SITIO PARA UN CUADRO>

A: Fondos de inversión.

B: Agentes de valores y derivados.

C: Sociedades financieras que se dedican a los préstamos a los hogares y a las sociedades no financieras.

D: OIF residuales.

ACTIVO

0. Total activo/pasivo: Se informará acerca de los activos totales con respecto a todas las subcategorías de OIF. Los activos totales serán la suma de todas las partidas por separado identificadas en el lado del activo del balance y serán igual a los pasivos totales.

1. Depósitos: Se exigirá la partida "depósitos" por separado para todos los tipos de fondos de inversión respecto a los cuales se aporte información por separado y por agente de valores y derivados. En el caso de las sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras, esta partida se incluirá en "otros activos".

Esta partida(8) consta de dos subcategorías principales:

- Depósitos transferibles: depósitos (en moneda nacional o extranjera) que son convertibles inmediatamente en efectivo o que son transferibles mediante cheque, orden bancaria, adeudo en cuenta o medios similares sin ningún tipo de restricción ni penalización importantes (SEC 95, apartados 5.42 a 5.44).

- Otros depósitos: todas las tenencias de depósitos distintos de depósitos transferibles. Otros depósitos no pueden utilizarse para realizar pagos en cualquier momento y no son convertibles en efectivo o depósitos transferibles sin ningún tipo de restricción o penalización importantes. Esta subcategoría incluye los depósitos a plazo, los ahorros, etc. (SEC 95, apartados 5.45 a 5.49).

Las tenencias de efectivo también se incluirán en esta partida. El efectivo abarca los billetes y las monedas fraccionarias en circulación que se usan normalmente para hacer pagos. Se prevé que esta partida sea insignificante.

Normas de valoración: De acuerdo con el SEC 95, los depósitos se comunicarán al valor nominal, excluyendo los intereses devengados.

2. Préstamos: Los datos relativos a los "préstamos" habrán de facilitarse por separado solamente para la subcategoría de sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras. Para las subcategorías de fondos de inversión y agentes de valores y derivados, los préstamos se incluirán en "otros activos".

Los préstamos son fondos prestados por los OIF informadores a los prestatarios, que no están reflejados en documentos negociables o están representados por un único documento (aun cuando se haya convertido en negociable). Esta partida incluye:

- los préstamos concedidos a los hogares en forma de créditos al consumo (préstamos concedidos para el uso personal en el consumo de bienes y servicios), los préstamos para la adquisición de vivienda (crédito concedido para invertir en vivienda, inclusive su construcción y reformas) y otros créditos (préstamos concedidos para fines como negocios, consolidación de deudas, educación, etc.),

- los arrendamientos financieros concedidos a terceros,

- los préstamos dudosos que todavía no han sido cancelados o saneados,

- las carteras de valores no negociables,

- la deuda subordinada en forma de préstamos.

No se exigirá un detalle por vencimientos.

Normas de valoración: De acuerdo con el tratamiento de los préstamos hechos por las IFM, en principio, los préstamos hechos por los OIF se registrarán como el importe bruto de todas las reservas relacionadas, tanto generales como específicas, hasta que los préstamos sean saneados por parte de la institución informadora, momento en el cual los préstamos se eliminarán del balance.

De acuerdo con el criterio contable del devengo, los intereses obtenidos de los préstamos deben registrarse en el balance cuando se devengan (principio del devengo) y no cuando efectivamente se reciben o se pagan (principio de caja). Los intereses devengados deben clasificarse con carácter bruto en la categoría "otros activos". Los intereses devengados deben excluirse del préstamo al que se refieren, que debe valorarse por el importe nominal pendiente en la fecha de referencia.

3. Valores distintos de acciones: Esta categoría se exigirá por separado para todas las subcategorías de OIF, excepto para los OIF residuales.

Esta partida se refiere a las carteras de valores distintas de acciones y otras participaciones que son normalmente negociables y que se negocian en mercados secundarios o que pueden compensarse en el mercado y que no otorgan al titular derechos de propiedad sobre la entidad emisora. Esta partida incluye las carteras de valores que conceden al titular el derecho incondicional a una renta fija o determinada contractualmente en forma de pago de cupones y/o un importe fijo y declarado en una fecha (o fechas) determinada(s) o que comienza a partir de una fecha fijada en el momento de emisión. También incluye los préstamos negociables que se han reestructurado en un gran número de documentos idénticos y que pueden negociarse en mercados organizados.

Normas de valoración: De acuerdo con las normas del SEC 95, los valores distintos de acciones se comunicarán al valor de mercado.

Se exigirá una distinción entre vencimiento (vencimiento inicial) "hasta un año" y "a más de un año" de los "valores distintos de acciones" para la subcategoría "fondos de inversión" de los OIF (total fondos de inversión y fondos de inversión detallados por tipo de inversión).

4. Acciones y otras participaciones (excluyendo las acciones de los fondos de inversión): Esta partida se exigirá por separado para todas las subcategorías de OIF, excepto para los OIF residuales.

Se refiere a las carteras de valores que representan derechos de propiedad en sociedades o cuasisociedades. Por lo general, estos valores dan derecho a sus titulares a participar en los beneficios de las sociedades o cuasisociedades y a una parte de sus recursos propios en caso de liquidación. Esta categoría incluye tres subcategorías principales:

- acciones cotizadas, excluidas las acciones de los fondos de inversión: acciones cuyos precios se cotizan en una bolsa de valores reconocida u otra forma de mercado secundario (SEC 95, apartados 5.88 a 5.93),

- acciones no cotizadas, excluidas las acciones de los fondos de inversión: acciones que no están cotizadas (SEC 95, apartados 5.88 a 5.93),

- otras participaciones: todas las transacciones en otras participaciones que no están cubiertas por acciones cotizadas y no cotizadas (SEC 95, apartados 5.94 a 5.95).

Normas de valoración: De acuerdo con las normas del SEC 95, las acciones y otras participaciones se comunicarán al valor de mercado.

5. Participaciones en fondos de inversión: Las tenencias de participaciones en fondos de inversión se habrán de comunicar como una partida por separado solamente para las subcategorías fondos de inversión (total fondos de inversión y todos los tipos de fondos de inversión) y agentes de valores y derivados. Para la subcategoría de las sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras, las participaciones en fondos de inversión se incluirán en "otros activos".

Las participaciones en fondos de inversión son participaciones emitidas por un tipo específico de sociedad financiera cuya finalidad exclusiva es invertir los fondos obtenidos en el mercado monetario, el mercado de capitales y/o el mercado inmobiliario. Las participaciones en fondos de inversión son exclusivamente pasivos de las IFM (solamente FMM) y fondos de inversión clasificados como OIF.

Las participaciones en fondos de inversión emitidas conceden a los titulares derechos con respecto al capital invertido y sobre los rendimientos que se derivan de dichas inversiones, pero normalmente no aportan ninguna prueba del control de la inversión colectiva, como el derecho de voto o la participación en la gestión.

Normas de valoración: De acuerdo con el SEC 95, las participaciones en fondos de inversión se comunicarán al valor de mercado.

6. Activo fijo: Esta partida consta de:

- el activo fijo material a efectos de inversión (inversiones en viviendas distintas de edificios y estructuras, edificios no residenciales). Esta parte se identifica como tenencias de "bienes inmuebles",

- los activos no financieros, materiales e inmateriales, que se pretenden usar de forma reiterada durante más de un año por parte de los OIF informadores. Incluyen terrenos y edificios ocupados por los OIF, así como equipo, software y otras infraestructuras.

El "activo fijo" se identificará por separado para total fondos de inversión y también para los fondos de inversión detallados por tipo de inversión y por tipo de inversor. En el caso de los fondos de inversión desglosados por inversión, el activo fijo solamente se identificará por separado para los fondos inmobiliarios, mixtos y otros fondos, ya que se prevé que estos tres tipos de fondos tengan bienes inmuebles a efectos de inversión. Todas las demás categorías de fondos desglosadas por inversión también tienen activo fijo, pero se prevé que la cantidad sea insignificante, pues se trataría principalmente de activo fijo para uso propio (edificios ocupados por los OIF, equipo, software y otras infraestructuras). Cuando el activo fijo no tenga que ser comunicado como una partida por separado, se incluirá en "otros activos".

7. Derivados financieros: Los datos relativos a los "derivados financieros" habrán de comunicarse como una partida por separado solamente para las subcategorías fondos de inversión (total fondos de inversión y todos los tipos de fondos de inversión) y agentes de valores y derivados. En el caso de las sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras, esta partida se incluirá en "otros activos".

Esta partida consta de todas las transacciones en derivados financieros, es decir, activos financieros basados en un instrumento subyacente diferente o derivado del mismo. El instrumento subyacente es normalmente otro activo financiero, pero también puede ser una materia prima o un índice (SEC 95, apartado 5.65).

En principio, la comunicación de los "derivados financieros" en el plan de información de los OIF se adecuará al tratamiento recomendado en el plan de información de las IFM. En este contexto, las Notas Orientativas al Reglamento BCE/2001/13 relativo a las estadísticas del balance de las IFM(9) indican que, de acuerdo con las normas estadísticas internacionales vigentes, los instrumentos derivados financieros que tienen un valor de mercado, en principio, deben registrarse en el balance. Los derivados tienen un valor de mercado cuando se negocian en mercados organizados (bolsas de valores) o en circunstancias en las que pueden ser compensados de forma regular en mercados no organizados.

En esta partida se comunicarán los siguientes derivados financieros:

- opciones, negociables y de mercados no organizados;

- certificados de opción;

- futuros, pero solamente si tienen un valor de mercado porque son negociables o se pueden compensar;

- los swaps, pero solamente si tienen un valor de mercado porque son negociables o se pueden compensar.

Los derivados financieros que deben registrase en el balance se deberán incluir a su valor de mercado, que es el precio de mercado preponderante o un equivalente próximo (valor ajustado).

Los derivados se registrarán en el balance en cifras brutas. Los contratos derivados individuales con valores brutos de mercado positivos se registrarán en el lado del activo del balance y los contratos con valores brutos de mercado negativos en el lado del pasivo. Los compromisos futuros brutos que procedan de los contratos derivados no se incluirán como partidas del balance. Se reconoce que los derivados financieros se podrán registrar en cifras netas de acuerdo con diferentes métodos de valoración. En el caso de que solamente estén disponibles las posiciones netas o de que se registren las posiciones de forma distinta al valor de mercado, dichas posiciones se comunicarán por defecto.

No se exigirán desgloses (por sectores, monedas, etc.).

8. Otros activos: Esta partida se exigirá de forma separada para todas las subcategorías de OIF, excepto para los OIF residuales.

Esta partida comprende los activos no incluidos en ninguna otra parte, como:

- los intereses devengados no vencidos sobre préstamos y las rentas producidas sobre los edificios,

- los dividendos por cobrar,

- los importes a cobrar no relacionados con los negocios de los principales OIF,

- los importes brutos a cobrar con respecto a las partidas en suspenso,

- los importes brutos a cobrar con respecto a las partidas en tránsito,

- otros activos no identificados por separado, por ejemplo, activo fijo, préstamos, depósitos (dependiendo de la subcategoría de OIF).

La lista anterior no es exhaustiva y varía según el tipo de categoría de referencia (véase el último punto). Sin duda, el balance exigido por tipo de subcategoría de OIF varía según la actividad desempeñada por la subcategoría de OIF. Solamente se identificarán por separado las principales partidas del balance. Todas las cantidades que no se puedan asignar a una de estas principales partidas del balance se incluirán en "otros activos", por ejemplo, puesto que no se prevé que los fondos de inversión concedan préstamos, la partida "préstamos" no se identificará por separado en el balance. Sin embargo, en el caso de que los fondos de inversión de hecho concedieran préstamos, esta cantidad se incluirá en "otros activos".

Los BCN habrán de aportar detalles acerca de los componentes de "otros activos" en las notas explicativas.

PASIVO

0. Total activos/pasivos: Los pasivos totales serán igual a la suma de todas las partidas identificadas por separado en el lado del pasivo del balance y también será igual a los activos totales (véase también "partidas del activo - total activos/pasivos").

9. Depósitos y préstamos aceptados: Esta partida se habrá de identificar por separado para los fondos de inversión, los agentes de valores y derivados y las sociedades financieras que se dedican a los préstamos a los hogares y a las sociedades no financieras.

Esta partida incluye:

- Depósitos: depósitos transferibles y otros depósitos (véase el lado del activo) colocados en los OIF. Estos depósitos normalmente los colocan las IFM.

- Préstamos: Préstamos concedidos a los OIF informadores que no se reflejan en documentos o que están representados en un único documento (incluso aunque se hayan convertido en negociables).

10. Valores distintos de acciones: Esta partida se habrá de comunicar por separado para los agentes de valores y derivados y las sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras. En el caso de los fondos de inversión, esta partida se habrá de asignar a "otros pasivos" y se espera que sea insignificante.

Esta partida se refiere a valores distintos de participaciones, que son instrumentos normalmente negociables y que se negocian en los mercados secundarios o que se pueden compensar en el mercado y que otorgan al titular derechos de propiedad sobre la entidad emisora. En algunos países, los OIF pueden emitir instrumentos negociables con características que son similares a las de los instrumentos del mercado monetario emitidos por las IFM. En este plan de información todos estos instrumentos deberán clasificarse como valores distintos de acciones.

11. Capital y reservas: Esta partida se habrá de comunicar por separado para los agentes de valores y derivados y las sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras. En el caso de los fondos de inversión, esta partida se habrá de asignar a "otros pasivos".

Esta partida incluye los importes derivados de la emisión de participaciones de capital por parte de los OIF informadores destinadas a los accionistas u otros titulares, que representan los derechos de propiedad del titular dentro de los OIF y, por lo general, el derecho a recibir una parte de sus beneficios y una parte de sus recursos propios en caso de liquidación. También se incluyen los fondos correspondientes a los beneficios no distribuidos y a los fondos colocados en reserva por los OIF informadores en previsión de pagos y obligaciones futuros. El capital y las reservas comprenden los siguientes elementos:

- las participaciones de capital,

- los beneficios o fondos no distribuidos,

- las reservas específicas en concepto de préstamos, valores y otros tipos de activos,

- los beneficios/pérdidas de explotación.

12. Participaciones en fondos de inversión: Esta partida se habrá de comunicar por separado solamente para la subcategoría fondos de inversión, ya que tan solo los fondos de inversión emiten participaciones en fondos de inversión.

Esta partida se refiere a las participaciones emitidas por los fondos de inversión distintos de los fondos del mercado monetario.

13. Derivados financieros

Véase "partidas del activo - derivados financieros".

14. Otros pasivos: Esta partida se exigirá por separado para todas las subcategorías de OIF, excepto para los OIF residuales. Esta partida es similar a los "otros pasivos" de las IFM, con la excepción de que excluye a los derivados financieros.

Esta partida incluye pasivos no incluidos en ninguna otra parte, como:

- importes brutos a pagar con respecto a las partidas en suspenso,

- importes brutos a pagar con respeto a las partidas en tránsito,

- intereses devengados a pagar sobre depósitos,

- dividendos por pagar,

- importes a pagar no relacionados con los principales negocios de los OIF,

- reservas que representan pasivos respecto a terceros,

- pagos de márgenes realizados con arreglo a contratos de derivados que representan una garantía en efectivo depositada a efectos de protección frente a un riesgo crediticio, pero que continúen siendo propiedad del depositante y sean reembolsables a éste al liquidarse el contrato,

- posiciones netas provenientes de préstamos de valores sin transferencia de efectivo,

- importes netos pendientes de pago relacionados con las liquidaciones futuras de transacciones con valores.

La lista anterior no es exhaustiva y varía dependiendo del tipo de categoría de referencia. En efecto, el balance exigido por tipo de subcategoría de OIF varía dependiendo de la actividad desempeñada por la subcategoría de OIF. Solamente se identificarán por separado las principales partidas del balance. Todos los importes que no se pueden asignar a una de estas partidas principales del lado del pasivo se deberán asignar a "otros pasivos", por ejemplo, puesto que no se prevé que los fondos de inversión emitan "valores distintos de acciones", la partida no se identificará por separado en el lado del pasivo. Sin embargo, en el caso de que, de hecho, un fondo de inversión emitiera valores, este importe se incluirán en "otros pasivos".

Los BCN habrán de aportar detalles sobre los componentes de "otros pasivos" en las notas explicativas.

NORMAS CONTABLES

En principio, las normas contables seguidas por los OIF al elaborar sus cuentas deberán adecuarse a la transposición nacional de la Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y las cuentas consolidadas de los bancos y otras instituciones financieras(10) y todas las demás normas internacionales aplicables. Sin perjuicio de las prácticas contables imperantes en los Estados miembros, todos los activos y todos los pasivos se habrán de comunicar en cifras brutas a efectos estadísticos. En las categorías correspondientes se ofrecen las directrices específicas sobre los métodos de valoración.

DETALLE GEOGRAFICO, SECTORIAL Y POR FINALIDAD

El BCE exige para algunas subcategorías de OIF y para un número limitado de partidas del balance un detalle geográfico y sectorial similar a las partidas del balance de las IFM.

Desgloses geográfico y sectorial

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Desgloses geográficos

La compilación de las estadísticas de los OIF para la zona del euro exige la identificación de las contrapartidas situadas en los Estados miembros participantes con un desglose entre territorio nacional y otros Estados miembros participantes. Por tanto, el desglose geográfico completo exigido será "Residentes/Otros Estados miembros participantes/Resto del mundo". En el caso de los Estados miembros no participantes, el desglose es "Residentes/Estados miembros participantes/Resto del mundo".

El detalle geográfico exigido se refiere a las partidas del balance de:

- Total fondos de inversión/fondos de inversión por tipo de política de inversión: en particular, para "valores distintos de acciones", "acciones y otras participaciones", "participaciones en fondos de inversión" (lado del activo) y "acciones de los fondos de inversión emitidas" (lado del pasivo). En el caso del lado del activo, la información deberá aportarse como un indicador clave; en el caso del lado del pasivo, deberá aportarse como partida pro memoria.

- Sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras: la partida "préstamos" incluirá un desglose geográfico: Residentes/Otros Estados miembros participantes (como un indicador clave).

Detalles sectoriales(11)

El principal detalle sectorial exigido es "IFM/Instituciones distintas de las IFM". La definición de IFM es conocida, mientras que "Instituciones distintas de las IFM" incluye los siguientes sectores y subsectores: "Administraciones públicas"(12) y "Otros sectores residentes"(13).

El detalle sectorial exigido para los datos nacionales y los datos de otros Estados miembros participantes es el mismo. No se exige un detalle sectorial para los datos del resto del mundo.

Se exigirá el detalle sectorial para un número limitado de partidas:

- Se transmitirá como una "partida pro memoria" para el subsector "fondos de inversión" (para total fondos de inversión y para fondos de inversión por tipo de inversión) y solamente para aquellas partidas para las que se exige un detalle geográfico.

- Se transmitirá como un "indicador clave" para el subsector "sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras" con respecto a la partida "préstamos". Sin embargo, también se exigirá una identificación ulterior de "préstamos" concedidos a "sociedades no financieras y hogares" solamente para esta subcategoría de OIF y partida.

Detalle por finalidad

Este detalle se exige solamente para los datos relativos a las sociedades que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras. Se refiere a la partida del balance "préstamos" y en particular, a "préstamos" a hogares para los cuales se identificará la finalidad del préstamo (detallado en créditos al consumo, préstamos por adquisición de vivienda y otros préstamos (residual)). Este detalle se exigirá como indicador clave.

4.2. Datos de ajuste

Los datos de ajustes se comunicarán sólo en el caso de rupturas importantes en los saldos. Por ejemplo, se aportarán los datos de ajustes debido a las reclasificaciones en el contexto de la aplicación del SEC 95. Cuando estén disponibles, los datos deberán facilitarse de forma voluntaria.

Al igual que en el contexto de las estadísticas del balance de las IFM, lo ideal sería que se aportaran las estadísticas de flujos que miden las operaciones financieras(14) que se producen durante el período de referencia. Sin embargo, en este momento no se pretende conseguir una transmisión periódica de un conjunto total de los datos de ajustes necesarios (incluyendo tanto "reclasificaciones y otros ajustes" como "ajustes de las revalorizaciones y saneamientos totales o parciales de préstamos").

4.3. Frecuencia, puntualidad y ámbito temporal de la información

La frecuencia de la información al BCE es trimestral.

Las estadísticas de OIF serán transmitidas al BCE a más tardar el último día natural del tercer mes siguiente al final del período de referencia o el día hábil anterior en el BCN(15) si el último día natural del mes no es un día hábil en el BCN. Las fechas exactas de transmisión se comunican por anticipado a los BCN en forma de calendario de información. Los datos históricos trimestrales habrán de ser transmitidos al BCE comenzando con el período de referencia del cuarto trimestre de 1998.

5. Transmisión electrónica de las estadísticas de OIF - identificador de la gama de claves: OIF

La gama de claves de OIF se refiere a las estadísticas del balance de los OIF de la zona del euro. Se ha diseñado de tal forma que permita que la gama de claves incluya en la medida de lo posible listas y valores de códigos ya definidos para las estadísticas de las partidas del balance.

5.1. Dimensiones

El siguiente cuadro describe las dimensiones utilizadas en la gama de claves de OIF. Para las estadísticas de OIF, se han especificado 11 dimensiones como esenciales para identificar las series temporales.

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Cada una de las 11 dimensiones estadísticas toma sus valores de una lista de códigos correspondiente. Por ejemplo, según el cuadro anterior, la dimensión REF_AREA (zona de referencia) toma sus valores de la lista de códigos CL_AREA_EE. A continuación se presenta una descripción de las dimensiones de la gama de claves de OIF siguiendo el mismo orden en el que aparecen en la clave.

Dimensión no 1: Frecuencia (FREQ; longitud: un carácter)

Esta dimensión indica la frecuencia de las series temporales comunicadas. El valor utilizado en la gama de claves de OIF será "Q" para los datos trimestrales y es un subconjunto de los valores especificados en la lista de códigos CL_FREQ. Cuando los datos nacionales solamente estén disponibles con una menor frecuencia (es decir, con carácter semestral o anual), los BCN aportarán estimaciones de los datos trimestrales. Cuando no sea posible realizar estimaciones, en todo caso se aportan datos como series temporales trimestrales (es decir, se aportan los datos anuales como aaaaQ4 y los datos semestrales como aaaaQ2 y aaaaQ4, mientras que no se comunicará información sobre los demás trimestres o se comunicará indicando que falta con el estado de observación "L"(16)).

Dimensión no 2: Zona de referencia (REF_AREA; longitud: dos caracteres)

Esta dimensión representa el país de residencia de la institución informadora. La lista de códigos asociada CL_AREA_EE incluye la lista de países de la norma ISO y algunos valores adicionales (véase también la dimensión n° 8: Zona de contrapartida). El subconjunto de valores utilizado en la gama de claves de OIF corresponde a los 15 Estados miembros de la Unión Europea (UE).

Dimensión no 3: Indicador de ajustes (ADJUSTMENT; longitud: un carácter)

Esta dimensión indica si se ha aplicado un ajuste estacional y/o un ajuste de días hábiles. La lista de códigos correspondiente es CL_ADJUSTMENT. El valor utilizado en la gama de claves de OIF es "N" para series no ajustadas ni de forma estacional ni por días hábiles.

Dimensión no 4: Desglose sectorial de referencia de OIF (OFI_REP_SECTOR; longitud: dos caracteres)

Esta dimensión indica qué tipo de OIF está aportando información y está vinculada con la lista de códigos CL_OFI_REP_SECTOR. Se han definido los 11 valores siguientes: total fondos de inversión ("10"); fondos de inversión desglosados por tipo de inversión: fondos de participaciones ("11"), fondos de obligaciones ("12"), fondos mixtos ("13"), fondos inmobiliarios ("14") y otros fondos ("15"); fondos de inversión desglosados por tipo de inversor: fondos abiertos al público en general ("1G") y fondos de inversores especiales ("1S"); agentes de valores y derivados ("20"); sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras ("30") y otras categorías de OIF ("40").

Dimensión no 5: Partida del balance de OIF (OFI_ITEM; longitud: tres caracteres)

Esta dimensión representa la partida del balance de los OIF y está vinculada a la lista de códigos CL_OFI_ITEM. Los valores para los activos y pasivos se identifican con el prefijo "A" o "L" y se organizarán y codificarán, si es posible, siguiendo una relación jerárquica entre las partidas. Puesto que los OIF se centran en diferentes actividades financieras dependiendo de su tipo, no todas las partidas del balance se aplican a todos los tipos. En particular, en el lado del activo se han definido dos partidas diferentes para "otros activos":

- otros activos (incluyendo préstamos) ("A8A") que se aplica a todas las categorías de OIF, excepto las sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras, y

- otros activos (incluyendo depósitos, efectivo, acciones de fondos de inversión, activo fijo y derivados financieros) ("A8B") que se aplica a las sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras.

En el pasivo se han identificado tres partidas diferentes para "otros pasivos":

- otros pasivos (excluyendo valores distintos de acciones, capital y reservas y derivados financieros) ("L6A") que se aplica a los agentes de valores y derivados,

- otros pasivos (incluyendo los derivados financieros) ("L6B") que se aplica a las sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras, y

- otros pasivos (incluyendo valores distintos de acciones y capital y reservas) ("L6C") que se aplica a las categorías de fondos de inversión.

Dimensión no 6: Vencimiento inicial (MATURITY_ORIG; longitud: un carácter)

Esta dimensión representa el vencimiento inicial de la partida del balance y está vinculada con la lista de códigos CL_MATURITY_ORIG. El detalle por vencimientos hasta un año ("F") y a más de un año ("K") se aplica a la partida "valores distintos de acciones" para las categorías de fondos de inversión. Desde el punto de vista conceptual, aunque el detalle por vencimientos no se exija en este contexto, el vencimiento inicial también se aplica a las partidas del activo "préstamos" y "depósitos" y las partidas del pasivo "depósitos y préstamos aceptados" y "valores distintos de acciones". Por tanto, en estos casos se utiliza el valor "A" para el vencimiento total. Todas las demás partidas tienen el valor "X" para no aplicable.

Dimensión no 7: Tipo de datos (DATA_TYPE; longitud: un carácter)

Esta dimensión está descrita en la lista de códigos CL_DATA_TYPE e indica el tipo de datos que se habrán de aportar: saldos brutos ("1") y reclasificaciones y otros ajustes ("5"). Las reclasificaciones y otros ajustes incluirá los cambios en los activos y los pasivos en el balance del sector informador de los OIF que se produzcan como consecuencia de 1) cambios en la población informadora; 2) la reestructuración de las sociedades; 3) la reclasificación de activos y pasivos; y 4) la corrección de los errores de información que por razones técnicas no se pueden eliminar de los datos de saldos para el período de referencia completo.

Dimensión no 8: Zona de la contrapartida (COUNT_AREA; longitud: dos caracteres)

Esta dimensión representa la zona de residencia de la contrapartida del balance de los OIF. La lista de códigos vinculada con este concepto es CL_AREA_EE, que incluye la lista de países de la norma ISO y valores adicionales (por ejemplo, "U6" - "Residentes: el mismo país que el de los OIF informadores"). A los efectos de la gama de claves de OIF, se usará un subconjunto de valores: residentes (nacional o zona de referencia) ("U6"); otros Estados miembros participantes (todos los países excepto la zona de referencia) ("U5"); resto del mundo ("U4") y mundo (todas las entidades) ("A1"). Cuando un país se convierta en Estado miembro participante, se aportarán los datos históricos referentes al período previo a la entrada usando los códigos de zona de contrapartida Unión Monetaria ("U2") y todas las zonas distintas de los Estados miembros participantes y zona de referencia/nacional ("U8")(17).

Dimensión no 9: Sector de la contrapartida del balance (BS_COUNT_SECTOR; longitud: cuatro caracteres)

Esta dimensión representa el detalle sectorial de las partidas del balance de OIF y está vinculado a la lista de códigos CL_BS_COUNT_SECT. Se exigen cinco sectores de contrapartida: IFM ("1000"); instituciones distintas de las IFM ("2000"); otros sectores residentes - de los cuales: sociedades no financieras ("2240"); otros sectores residentes - de los cuales: hogares ("2251") y el sector sin especificar ("0000").

Dimensión no 10: Moneda de la transacción (CURRENCY_TRANS; longitud: tres caracteres)

Esta dimensión describe la moneda en la que están denominadas las partidas del balance de OIF y está vinculada a la lista de códigos CL_CURRENCY. Solamente se utiliza el valor "Z01" para todas las monedas combinadas.

Dimensión no 11: Denominación de la serie o cálculo especial (SERIES_DENOM; longitud: un carácter)

Esta dimensión especifica si la serie sobre la que se aporta la información se expresa en moneda nacional o en la moneda común (euro). Tiene dos valores ("N", moneda nacional y "E", euro), que están representados en la lista de códigos CL_SERIES_DENOM. El código "E" se utiliza por parte de los Estados miembros participantes, mientras que el código "N" lo utilizan los nuevos Estados miembros participantes para facilitar los datos históricos correspondientes al período anterior a su entrada(18).

5.2. Atributos

Además de las 11 dimensiones que definen la clave, se ha definido un conjunto de atributos(19). Estos se adjuntan a diversos niveles de la información intercambiada:

Gama de claves de las partidas del balance (ECB_OFI): atributos codificados y sin codificar

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Cada uno de estos atributos se caracteriza por algunos aspectos técnicos, que aparecen en el siguiente cuadro.

Los BCN de la zona del euro trasmiten información al BCE

Características comunes de los atributos para la gama de claves ECB_OFI

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A continuación aparece una descripción de cada atributo incluyendo la lista de códigos de referencia (indicados en letras mayúsculas como CL_ES*) cuando corresponda.

5.2.1. Atributos en el ámbito del parentesco

Obligatorios:

- TITLE_COMPL (sin codificar): El complemento del título se establecerá, conservará y divulgará por parte del BCE (en inglés, con una longitud máxima de 350 caracteres). Si un BCN quisiera realizar alguna modificación, se podrá llevar a cabo una revisión después de consultar al BCE. Sin embargo, esta revisión la realizará el BCE.

- UNIT (lista de códigos: CL_UNIT): Este atributo proporciona la unidad de medida de los datos aportados. Los Estados miembros participantes comunican los datos en euros y el BCE establece este atributo en "EUR" (DENOM = "EUR"). En el supuesto de que un país se convierta en un Estado miembro participante, el BCE fijará el valor de este atributo igual a la moneda nacional correspondiente en el caso de datos históricos que se refieran al período anterior a la entrada en dicha zona(20).

- UNIT_MULT: (lista de códigos: CL_UNIT_MULT): Este atributo proporciona la información acerca de si la serie está expresada en millones (UNIT_MULT = "6"), miles de millones (UNIT_MULT = "9"), etc. Los BCN comunican los datos en millones y el BCE establece el valor del atributo en 6 (UNIT_MULT = "6").

- DECIMALS (lista de códigos: CL_DECIMALS): Este atributo indica el número de espacios para los decimales ofrecidos para los valores de la observación. Los BCN comunican los datos con tres espacios para los decimales y el BCE fija el valor del atributo en 3 para todas las series (por tanto, DECIMALS = "3").

Condicionales:

- TITLE (sin codificar): El título de la serie permite únicamente un máximo de 70 caracteres. Teniendo en cuenta el espacio limitado, se usará el atributo TITLE COMPLEMENT en lugar del atributo obligatorio. El atributo TITLE podría utilizarse para la construcción de títulos cortos.

- NAT_TITLE (sin codificar): Los BCN podrán utilizar este atributo con el fin de proporcionar una descripción precisa y otras especificaciones suplementarias en el idioma nacional. Aunque el uso de mayúsculas y minúsculas no origina ningún problema, habrá que poner a prueba el intercambio de caracteres acentuados y símbolos alfanuméricos ampliados antes de su uso habitual.

- COMPILATION (sin codificar): Este atributo se usa para aportar explicaciones de texto detalladas de los métodos de compilación aplicados e incluirá información como la siguiente:

- fuentes de los datos/sistema de recogida de datos,

- procedimientos de compilación (incluyendo la descripción de las estimaciones/presunciones llevadas a cabo),

- régimen legal: información relativa al régimen legal nacional y los vínculos con las directivas de la UE para cada tipo de OIF,

- desviaciones de las instrucciones de información del BCE (clasificación por instrumentos/vencimientos/geográfica/sectorial y métodos de valoración),

- criterios para clasificar los fondos de inversión por tipo.

En el apéndice 2 (puntos 1 a 5) se incluye una descripción detallada de la información que se habrá de presentar en este atributo.

- COVERAGE (sin codificar): Este atributo describe la cobertura de la población informadora y se especificará en la serie total activos/pasivos. Se describirá el tipo de OIF cubiertos por las principales categorías. Si se sabe que la cobertura es parcial, se aporta una estimación de la cuota de mercado. Asimismo, deberá indicarse si las cifras han sido objeto de extrapolación. En el apéndice 2 (punto 6) se incluyen más detalles acerca de la información que se habrá de aportar en este atributo.

5.2.2. Atributos en el ámbito de las series temporales

Obligatorios:

- COLLECTION (lista de códigos: CL_COLLECTION): Este atributo aporta una explicación del momento en que se recogieron las observaciones (por ejemplo, a comienzos, a mediados o a finales del período) o una indicación de si los datos son medias, máximos o mínimos de un determinado período, etc. El BCE establece la serie de OIF como "final del período" (COLLECTION = "E").

- AVAILABILITY (lista de códigos: CL_AVAILABILITY): Este atributo indica las instituciones a cuya disposición podrán ponerse los datos. Cuando se requiera un tratamiento especial para las observaciones específicas, se podrá utilizar el atributo de confidencialidad de la observación (véase a continuación).

Condicionales:

- DOM_SER_IDS (sin codificar): Este atributo hace posible la referencia al código usado en las bases de datos nacionales para identificar las series correspondientes (también podrán elaborarse fórmulas que usen los códigos de referencia nacional).

- BREAKS (sin codificar): Este atributo proporciona una descripción de las rupturas y los cambios principales que se hayan producido a lo largo del tiempo en la recogida, la cobertura de la información y la compilación de las series. En el caso de las rupturas, es deseable indicar hasta qué punto se podrán considerar comparables los viejos datos y los nuevos datos (hasta 350 caracteres).

5.2.3. Atributos en el ámbito de la observación

Obligatorios:

- OBS_STATUS (lista de códigos: CL_OBS_STATUS): Los BCN facilitan un valor de estado de observación para cada observación comunicada. Este atributo es obligatorio y se debe aportar con cada transmisión de datos para cada observación individual. Cuando los BCN revisen el valor de este atributo, se comunicarán tanto el valor de observación (incluso aunque no se modifique) y el nuevo valor del estado de observación.

La siguiente lista especifica los valores previstos (de acuerdo con la jerarquía acordada) para estos atributos a efectos de las estadísticas de los OIF:

"A" = valor normal,

"B" = valor de ruptura,

"M" = datos no aplicables(21),

"L" = datos existentes pero no recogidos(22),

"E" = valor estimado/presunción,

"P" = valor provisional (este atributo se podrá usar, en particular, con cada transmisión de datos referente a la última observación)(23).

- Si una observación tiene dos características, se comunicará la más importante. Si, por ejemplo, una observación es al mismo tiempo un valor provisional y el resultado de una estimación, se dará prioridad al elemento "estimación" y se utilizará el valor "E".

Condicionales:

- OBS_CONF (lista de códigos: CL_OBS_CONF): Si un BCN desea diferenciar entre el estado de confidencialidad de una o más observaciones específicas, podrá usar el atributo OBS_CONF. El valor de este atributo, si lo hubiera, podrá ser modificado en el momento de la transmisión de datos por el transmisor de la información.

- OBS_PRE_BREAK: Este atributo incluye el valor de observación anterior a la ruptura, que es un campo numérico como la observación. Se aportará cuando se produzca una ruptura de la serie. A los efectos de la gama de claves de OIF, no se exigirá este atributo, puesto que la información ya está disponible en las series de reclasificación. Se ha añadido a la lista de atributos, ya que forma parte del subconjunto común de atributos para todas las gamas de claves.

- OBS_COM (sin codificar): Este atributo podrá utilizarse para aportar comentarios de texto en el ámbito de la observación (por ejemplo, descripción de la estimación o la presunción realizadas para una observación específica debido a la falta de datos, explicación de la razón de una posible observación anormal o detalles de un cambio en la serie temporal comunicada).

6. Intercambio de información

6.1. Lista de series

El BCE conservará y distribuirá a los BCN cuadros que incluyan listas con claves de series de las series temporales de los OIF que hayan de ser transmitidas. Las series que se habrán de aportar al BCE se encuentran en el apéndice 1. Se pueden distinguir las siguientes series que habrán de ser comunicadas:

INDICADORES CLAVE

Los datos que se habrán de comunicar en esta categoría se refieren a:

Total fondos de inversión y fondos de inversión detallados por tipo de inversión:

- Total fondos: Balances detallados por instrumentos, vencimientos y contrapartida geográfica (total de 29 series).

- Fondos de inversión detallados por tipo de política de inversión: Sujetos a pequeños cambios, los detalles exigidos serán los mismos que para el total de fondos de inversión. Los datos que se habrán de aportar en esta categoría incluirán:

- balances de los fondos de participaciones y fondos de obligaciones (total de 28 series por cada categoría),

- balances de fondos mixtos (total de 29 series),

- balances de fondos inmobiliarios (total de 20 series),

- balances de otros fondos (total de 29 series).

- Agentes de valores y derivados (total de 12 series).

- Balances de sociedades financieras que se dedican a los préstamos a hogares y sociedades no financieras detallados por instrumentos, sectores y contrapartida geográfica y los "préstamos" de las partidas del balance desglosados por la finalidad (total de 32 series).

PARTIDAS PRO MEMORIA

Los datos que se habrán de comunicar en esta categoría se refieren a:

- Total fondos de inversión: balance detallado por sector IFM/Instituciones distintas de las IFM (total de 27 series).

- Fondos de participaciones (27 series), fondos de obligaciones (27 series), fondos mixtos (27 series), fondos inmobiliarios (15 series), otros fondos (27 series): datos del balance para los fondos de inversión por tipo de inversión detallados por sector IFM/Instituciones distintas de las IFM.

- Datos del balance de fondos abiertos al público en general (12 series) y fondos de inversores especiales (12 series).

- Total activos/pasivos para otras categorías de OIF (1 serie).

DATOS DE AJUSTES

Además de las series sobre saldos, se exigirán las series correspondientes a "reclasificaciones y otros ajustes" cuando proceda.

6.2. Exigencias de información

Todos los Estados miembros participantes deberán transmitir los indicadores clave cuando estén disponibles los datos reales. Cuando éstos no estén disponibles para determinados desgloses o para la frecuencia trimestral acordada, se habrán de aportar estimaciones, si es posible.

Solamente se transmitirán los "datos complementarios" por parte de aquellos países que dispongan de datos reales.

En el caso de que se dé el fenómeno económico subyacente, pero no esté controlado estadísticamente y, por lo tanto, no se puedan aportar estimaciones nacionales, los BCN podrán elegir entre no comunicar la serie temporal o hacerlo indicando que falta con el estado de observación "L". Por tanto, todas las series temporales que no se comuniquen se interpretarán como "datos que existen, pero que no se han recogido" y se podrán realizar las estimaciones/presunciones pertinentes en el ámbito del BCE a los efectos de compilar los agregados de la zona del euro.

Si no existe el fenómeno subyacente, las series temporales habrán de ser comunicadas indicando que faltan con el estado de observación "M".

En el caso de los datos acerca de "reclasificaciones y otros ajustes", solamente se deberán aportar los datos cuando se produzca una reclasificación u otro ajuste, como se indica en el apartado 4.2.

7. Política de revisiones

Es posible que los BCN tengan que revisar los datos transmitidos el anterior trimestre (revisiones ordinarias). Además, también pueden producirse revisiones de los datos de trimestres anteriores (revisiones históricas).

Se aplican los siguientes principios generales:

- Con ocasión de todas las transmisiones de datos trimestrales periódicas, además de los datos del último trimestre, solamente se podrán enviar revisiones "ordinarias" (es decir, revisiones de los datos transmitidos el anterior trimestre).

- Las revisiones "históricas" deberán limitarse y comunicarse en una fecha diferente de la comunicación periódica. En principio, únicamente podrán aportarse pequeñas revisiones históricas rutinarias con carácter anual (junto con la transmisión de datos para el cuarto trimestre). Sin embargo, de forma excepcional, se podrán aceptar durante el año (fuera de los ciclos de producción periódicos) las revisiones históricas que mejoren de forma significativa la calidad de los datos.

- En el caso de revisiones importantes, se deberán presentar notas explicativas al BCE.

(1) DO L 333 de 17.12.2001, p. 1.

(2) DO L 330 de 6.12.2002, p. 29.

(3) Véase el apéndice 2.

(4) Incluido en el anexo A del Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al Sistema Europeo de Cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, DO L 310 de 30.11.1996, p. 1, modificado por el Reglamento (CE) n° 359/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, DO L 58 de 28.2.2002, p. 1.

(5) DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

(6) En el caso de que a escala nacional los fondos que se inviertan en valores transferibles y bienes inmuebles se clasifiquen como "fondos mixtos", dichos fondos se incluirán en la categoría "fondos mixtos".

(7) A efectos estadísticos, el arrendamiento se define como arrendamiento financiero cuando el período de arrendamiento abarca toda o casi toda la vida útil del bien duradero. Al final del período de arrendamiento, el arrendatario a menudo tiene la opción de compra del bien a un precio nominal (SEC 95, anexo II).

(8) Deberá tenerse en cuenta que en el balance de las IFM no se hace ninguna distinción entre depósitos y préstamos en el lado del activo y el del pasivo. Por el contrario, todos los fondos no negociables colocados en las IFM o prestados a éstas (=pasivo) se considerarán "depósitos" y todos los fondos colocados por las IFM o prestados por éstas (=activo) se considerarán "préstamos". Sin embargo, el SEC 95 establece la diferencia sobre la base del criterio de quién toma la iniciativa de la operación. En los casos en que la iniciativa la toma el prestatario, la operación financiera se habrá de clasificar como préstamo. En los casos en los que la iniciativa la toma el prestamista, la operación se habrá de clasificar como depósito.

(9) Banco Central Europeo, noviembre de 2002.

(10) DO L 372 de 31.12.1986, p. 1.

(11) El SEC 95 proporciona la norma para la clasificación sectorial.

(12) Administraciones públicas: Unidades residentes que se dedican principalmente a la producción de bienes y servicios no comercializados en el mercado, destinados al consumo individual y colectivo, y/o a la redistribución de la renta y la riqueza nacional (SEC 95, apartados 2.68 a 2.70). Las administraciones públicas incluyen la administración central, las comunidades autónomas, las corporaciones locales y las administraciones de seguridad social (SEC 95, apartados 2.71 a 2.74). Para una orientación adicional acerca de la clasificación sectorial, véase el Manual del Sector de las Estadísticas Monetarias y Bancarias: Guía para la clasificación estadística de los consumidores, Banco Central Europeo, noviembre de 1999.

(13) Otros sectores residentes incluye:

- OIF tal y como se definen en este ámbito,

- Auxiliares financieros,

- Empresas de seguro y fondos de pensiones. Sociedades y cuasisociedades financieras no monetarias que se dedican principalmente a la intermediación financiera como consecuencia de la agrupación de riesgos (SEC 95, apartados 2.60 a 2.67),

- Sociedades no financieras. Sociedades y cuasisociedades que no se dedican a la intermediación financiera, sino principalmente a la producción de bienes de mercado y servicios no financieros (SEC 95, apartados 2.21 a 2.31),

- Hogares. Individuos o grupos de individuos que actúan como consumidores, como productores de bienes y servicios no financieros exclusivamente para su propio consumo final y como productores de bienes y servicios financieros y no financieros destinados a la venta, siempre que sus actividades no sean las de una cuasisociedad. Se incluyen las instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares y que se dedican principalmente a la producción de bienes y servicios no comercializados en el mercado destinados a grupos particulares de hogares (SEC 95, apartados 2.75 a 2.88).

(14) Las operaciones financieras se definen como la diferencia entre las posiciones de los saldos en las fechas de información de final del trimestre, después de haber eliminado el efecto de los cambios que se producen debido a influencias distintas de las operaciones. La información acerca de estas influencias adoptará la forma de ajustes que incluyen "otros cambios": "reclasificaciones y otros ajustes" y "revalorizaciones y saneamientos totales o parciales de préstamos". Otros cambios:

- En el contexto de las estadísticas de los balances, "otros cambios" se refiere a la evolución en el balance de final del trimestre que se produce por algo distinto de las operaciones. Los otros cambios se clasifican en dos categorías principales: "reclasificaciones y otros ajustes" y "revalorizaciones y saneamientos totales o parciales de préstamos".

- "Reclasificaciones y otros ajustes" incluye todos los cambios en el saldo del balance que se producen como consecuencia de una alteración de la cobertura estadística (inclusión o exclusión de nuevos OIF), la reclasificación de activos o pasivos (por vencimientos, por sectores o por instrumentos) y el efecto de los errores de información que hayan sido corregidos en los saldos solamente durante un período limitado de tiempo.

- "Revalorizaciones y saneamientos totales o parciales de préstamos" está formado por dos partes. En primer lugar, incluye todos los cambios en la posición de los saldos debido al impacto de las fluctuaciones en el tipo de cambio sobre los activos y los pasivos denominados en moneda extranjera. En segundo lugar, el impacto de las fluctuaciones en el precio de mercado de los saldos vivos de los valores negociables que se tienen, se venden o se emiten y la eliminación del balance de los préstamos sujetos a saneamientos totales o parciales generan "otras revalorizaciones".

(15) "Día hábil en el BCN" significa cualquier día en el que un BCN concreto de un Estado miembro participante está abierto a los efectos de realizar las operaciones de la política monetaria del SEBC.

(16) Véase también el apartado 6.2, "Exigencias de información"

(17) Por ejemplo, en el caso de Grecia, los códigos de la zona de contrapartida "U2" y "U8" se utilizan para los datos relativos a los períodos anteriores al cuarto trimestre de 2000, inclusive, y los códigos "U5" y "U4" se utilizan a partir del primer trimestre de 2001 en adelante.

(18) Por ejemplo, en el caso de Grecia, el código "N" se utiliza para los datos relativos a los períodos anteriores al cuarto trimestre de 2000, inclusive, y el código "E" del primer trimestre de 2001 en adelante.

(19) Los atributos son conceptos estadísticos que aportan información adicional codificada (por ejemplo, la unidad) y sin codificar (por ejemplo, el método de compilación) sobre los datos intercambiados. "Obligatorio" se aplica a los atributos cuyos valores conocen todos los socios. "Condicional" se aplica a los atributos que estén definidos solamente si se conocen en la institución informadora (por ejemplo, los códigos de identificación de la serie nacional) o cuando sean aplicables (por ejemplo, compilaciones, rupturas). Los valores de los atributos se habrán de intercambiar tan solo cuando se hayan establecido por primera vez y cuando cambien. Únicamente el estado de observación está presente en todos los intercambios, adjunto a cada observación.

(20) Por ejemplo, en el caso de Grecia, el valor de este atributo se fija como "GRD" para el período finalizado el cuarto trimestre de 2000, inclusive, y como "EUR" a partir del primer trimestre de 2001 en adelante.

(21) Cuando debido a las prácticas del mercado local o al régimen legal, una serie temporal, o parte de ella, no sea aplicable (no se da el fenómeno subyacente), se comunicará un valor que falta ("-") con el estado de observación "M".

(22) Cuando debido a las condiciones estadísticas locales no se recojan los datos para una serie temporal bien en unas fechas específicas, o bien para la longitud total de la serie temporal (se da el fenómeno económico subyacente, pero no se controla estadísticamente), se aportará un valor que falta ("-") con el estado de observación "L" en cada período.

(23) Estas observaciones adoptan valores definidos (estado de observación "A") en una etapa posterior. Los nuevos valores revisados sustituyen a las observaciones provisionales previas.

Apéndice 1

Series de fondos de inversión que habrán de ser transmitidas al BCE

(Indicadores clave / Partidas pro memoria)

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SERIES SOBRE OIF DISTINTOS DE FONDOS DE INVERSIÓN QUE SE HABRÁN DE TRANSMITIR AL BCE

(Indicadores clave / Partidas pro memoria)

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Apéndice 2

NOTAS EXPLICATIVAS NACIONALES

Las notas explicativas nacionales detalladas en las que se describen los datos transmitidos son enormemente importantes, ya que el enfoque a corto plazo se basa en los datos disponibles en la actualidad en los Estados miembros participantes.

Aunque la mayoría de la información exigida en las notas explicativas se transmitirá, en principio, mediante E9 en los atributos correspondientes, tal y como se indica en el apartado 5.2 del presente anexo, también deberá aportarse una versión en papel.

Las notas explicativas nacionales incluirán una descripción de los siguientes puntos:

1. Fuentes de datos/sistema de recogida de datos: Incluirá:

- Las fuentes de datos utilizadas para compilar las estadísticas de otros intermediarios financieros, excepto las empresas de seguro y los fondos de pensiones (en lo sucesivo, "OIF"), por ejemplo, las oficinas estadísticas, la transmisión directa de datos de los OIF y/o los gestores de los fondos.

- Detalles sobre los sistemas de recogida, por ejemplo, los informes de carácter voluntario, los estudios de negocios, las muestras, la aportación de información sujeta a la existencia de umbrales, la extrapolación.

2. Procedimientos de compilación: Se describirá el método utilizado para compilar los datos, por ejemplo, descripción detallada de las estimaciones/presunciones realizadas, la forma en que se agregan las series en el caso de que dos series tengan una frecuencia distinta.

3. Régimen legal: Se aportará una información completa acerca del régimen legal nacional de las instituciones. Se destacarán en concreto los vínculos con la legislación de la Unión Europea. En el caso de que se incluyan varios tipos de instituciones en la misma categoría, se exigirá la información para todos los tipos de instituciones.

4. Desviaciones de las instrucciones de información del Banco Central Europeo (BCE): Los bancos centrales nacionales (BCN) deberán aportar información con respecto a las desviaciones de las instrucciones de información.

Las desviaciones de las instrucciones de información se podrán producir con respecto a:

- el desglose por instrumentos: La cobertura de los instrumentos puede diferir de las instrucciones de información del BCE (por ejemplo, dos instrumentos distintos no se pueden identificar por separado),

- el desglose por vencimientos,

- el desglose geográfico,

- el desglose sectorial,

- los métodos de valoración.

5. Fondos de inversión por tipo: Se explicarán los criterios para clasificar los fondos de inversión por tipo (por ejemplo, un fondo se clasificará como un fondo de participaciones cuando invierta al menos el 60 % de sus activos totales en participaciones). Se aportará información acerca de si estos criterios están establecidos/definidos en los folletos públicos, la personalidad jurídica, los estatutos o regulaciones o incluidos en la publicidad comercial.

6. Población informadora:

a) Instituciones incluidas/excluidas de la subcategoría de OIF informadores: ¿Se habrán de clasificar todas las instituciones en una subcategoría específica de OIF incluida en los datos aportados? Se describirán todas las instituciones incluidas/excluidas de cada subcategoría de OIF (por ejemplo, el total fondos de inversión incluye los fondos abiertos al público en general, pero excluirá todos los fondos de inversores especiales).

b) Cobertura: Se aportará una estimación de la cobertura de los datos (si es posible, en términos de activos totales de la población informadora total).

7. Rupturas en las series históricas: Se describirán las rupturas y los cambios principales a lo largo del tiempo en la recogida, la cobertura de la información, los planes de información y la compilación de las series históricas. En el caso de las rupturas, sería deseable que se indicara hasta qué punto se pueden considerar comparables los datos nuevos y los datos antiguos.

8. Otros comentarios: Cualquier otro comentario o indicación significativos que el BCN debe incluir con claridad.

ANEXO XIX

ESTADÍSTICAS SOBRE EMISIONES DE VALORES INSTRUCCIONES DE INFORMACIÓN PARA LA COMPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS SEGÚN UN ENFOQUE A CORTO PLAZO

1. Objetivo

La información sobre las emisiones de valores constituye un elemento importante del análisis monetario y financiero. Para los prestatarios, las emisiones de valores son una alternativa a la "financiación bancaria". Los tenedores de activos financieros pueden considerar que los valores emitidos por "instituciones no bancarias" constituyen sustitutos parciales de los depósitos bancarios y de los instrumentos negociables emitidos por los bancos. Por ello, las estadísticas sobre las emisiones de valores complementan las estadísticas monetarias. A lo largo del tiempo, los trasvases entre la financiación directa (a través de los mercados de valores) y la financiación indirecta (a través del sistema bancario) pueden afectar al mecanismo de transmisión de la política monetaria, ya que dichos trasvases pueden modificar la estructura financiera de la zona del euro. Un detalle sectorial de las emisiones pone de relieve la importancia relativa de las necesidades de financiación de los sectores público y privado en los mercados de capitales y ayuda a explicar las variaciones de los tipos de interés del mercado, sobre todo en los vencimientos a medio y largo plazo. Los datos sobre el saldo vivo de los valores indican igualmente la profundidad de los mercados de capitales. Además, la información sobre emisiones de valores en euros (por parte de residentes y de no residentes en la zona del euro) se utiliza para evaluar el papel que desempeña el euro en los mercados financieros internacionales.

Las estadísticas sobre emisiones de valores de la zona del euro ofrecen dos agregados principales:

- todas las emisiones realizadas por residentes en la zona del euro en cualquier moneda, y

- todas las emisiones a escala mundial en euros, es decir, tanto nacionales como internacionales.

Las estadísticas sobre emisiones de valores se basan, en la medida de lo posible, en los datos existentes a escala nacional e internacional. No siempre se dispondrá de todos los datos según las definiciones y detalles del presente anexo. En aquellos casos en que los datos comunicados se desvíen de las definiciones recogidas en este anexo, los bancos centrales nacionales (BCN) deberán facilitar notas explicativas(1) al Banco Central Europeo (BCE).

2. Marco conceptual y recogida de datos

El cuadro 1 resume el marco conceptual dentro del cual los BCN transmiten las estadísticas sobre las emisiones de valores al BCE. La principal diferenciación se establece según la residencia del emisor(2). Los BCN comunican todas las emisiones. Los 12 BCN del Eurosistema cubren conjuntamente todas las emisiones realizadas por los residentes en la zona del euro. El Banco de Pagos Internacionales (BPI) comunica las emisiones realizadas en el "resto del mundo", refiriéndose a todos los residentes de fuera de la zona del euro y distingue las emisiones realizadas por los residentes de cada uno de los tres países de la UE que no pertenecen a la zona del euro de los demás países del resto del mundo(3).

Adicionalmente, las emisiones se clasificarán de acuerdo con su moneda de denominación(4): "euros/denominaciones nacionales" u "otras monedas". Antes del 1 de enero de 1999, la expresión "euros/denominaciones nacionales" se refería al ecu y a las monedas nacionales de los Estados miembros participantes. A partir del 1 de enero de 1999 se refiere al euro y sus denominaciones nacionales. Los BCN comunican las emisiones realizadas por los residentes en su país, independientemente de la moneda de emisión. El BPI comunica únicamente las emisiones de los residentes en el resto del mundo en euros/denominaciones nacionales(5).

Cuadro 1: Resumen del marco conceptual

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Los principales agregados podrán obtenerse mediante la suma de los bloques de datos: la suma de A y B refleja el total de emisiones en euros, la suma de A y C representa el total de emisiones realizadas por residentes en la zona del euro. El bloque D no es necesario para calcular los agregados requeridos.

La residencia del emisor es el principal elemento distintivo debido a que carece de ambigüedad y refleja la ventaja comparativa de los informadores: los BCN con respecto a los emisores nacionales y el BPI con respecto a los emisores internacionales. Basándose en este enfoque conceptual, se han diseñado distintos formularios de información para el BPI y para los BCN. Dichos formularios de información figuran en el apéndice 2.

Es posible que los BCN no dispongan de datos completos sobre las emisiones realizadas por los residentes en su país en mercados extranjeros, en particular sobre las efectuadas en monedas distintas del euro (bloque C). Los BCN completarán al máximo posible los formularios de información a partir de las fuentes de datos nacionales y llenarán las lagunas utilizando fuentes secundarias. Se recomienda que los BCN faciliten datos sobre las emisiones realizadas en sus mercados nacionales por parte de residentes no nacionales en la zona del euro. La importancia de esta presentación de datos podría aumentar con el tiempo, si la Unión Monetaria diera pie a una mayor integración de los mercados financieros y a una mayor competencia entre los intermediarios financieros por la gestión de nuevas emisiones. El BPI se ha ofrecido a ayudar a los BCN a mejorar la cobertura de sus datos con carácter bilateral.

3. Residencia del emisor

3.1. Definición

Se entenderá por unidad emisora a un residente en el país informador que tenga un centro de interés económico en el territorio económico del país informador, es decir, que desempeñe en él actividades económicas durante un período prolongado de tiempo (un año o más)(6). Entre los emisores no residentes se incluirán aquellas unidades que: 1) están establecidas en el territorio económico del país informador, pero no desempeñan o no tienen intención de desempeñar actividades o transacciones económicas durante un período de un año o más en el territorio del país informador; o bien, 2) están establecidas fuera del territorio económico del país informador.

Las emisiones realizadas por filiales de no residentes en el país informador, pero que operan en el territorio económico de éste, se incluirán entre las emisiones realizadas por unidades residentes en el país informador. Las emisiones realizadas por sociedades matrices establecidas en el territorio económico del país informador que operan a escala internacional se considerarán igualmente emisiones realizadas por unidades residentes. Las emisiones realizadas por sociedades matrices o filiales establecidas fuera del territorio económico del país informador, pero que son propiedad de residentes en el país informador, se considerarán emisiones de no residentes. Por ejemplo, las emisiones de Volkswagen Brasil se considerarán como si hubiesen sido realizadas por unidades residentes en Brasil y no en el territorio del país informador.

3.2. Exigencias de información

Tal como se explica en el apartado 2 y se ilustra en el cuadro 1, la exigencia de información se basa principalmente en el país de residencia. Los BCN comunican todas las emisiones realizadas por los residentes en su país (independientemente de la moneda de emisión). Se establece una distinción entre los residentes en su país, es decir, los residentes nacionales, y los residentes de terceros países. Para cada BCN, los "residentes en el país informador" son los emisores en dicho país informador, por ejemplo, en Portugal, los emisores residentes en Portugal. Los emisores no residentes son los que están establecidos fuera del país informador, es decir, en el caso de Portugal todos los emisores residentes fuera de Portugal (independientemente de su país de domicilio).

El BPI facilita datos sobre los residentes en el resto del mundo que hagan las emisiones en euros/denominaciones nacionales. Se exigen cuatro grupos de datos: un grupo para cada uno de los tres países de la UE no pertenecientes a la zona del euro (Dinamarca, Suecia y el Reino Unido) y otro grupo para los demás residentes en el resto del mundo (incluidos todos los países que no son miembros de la Unión Europea (UE)). Para el BPI, la calificación de "residente del país informador" depende de la perspectiva de la información. Por ejemplo, en el formulario de información danés se referirá a los residentes en Dinamarca, en el de "otros residentes del resto del mundo" se referirá a los emisores residentes fuera de la UE.

Para evitar duplicidades o lagunas, la comunicación de las emisiones realizadas por sociedades instrumentales(7) se efectúa bilateralmente entre el BPI y los BCN correspondientes. Las sociedades instrumentales, como Toyota Motor Finance Netherlands BV, cumplen los criterios de residencia del SEC 95 y, por consiguiente, se consideran residentes en la zona del euro, en este caso residentes en Holanda. Las emisiones realizadas por dichas entidades son comunicadas por los BCN y no por el BPI.

Si un país informador no puede facilitar estadísticas con arreglo a la definición de residencia del SEC 95 (y el Fondo Monetario Internacional (FMI)), el BCN de dicho país deberá facilitar una explicación completa de los criterios realmente utilizados en las notas explicativas. Por ejemplo, el Deutsche Bundesbank ha señalado que su información comprende a todos los emisores residentes que desempeñan actividades económicas en Alemania, independientemente de la duración de la residencia ("concepto de residencia legal").

4. Detalle sectorial de los emisores

4.1. Definición

Se entenderá por emisores de valores aquellas sociedades y cuasisociedades que realicen emisiones de valores y asuman una obligación legal ante los tenedores de estos instrumentos de acuerdo con las condiciones de la emisión.

Se requiere un desglose sectorial de los emisores de valores residentes y no residentes. Las emisiones se clasifican de acuerdo con el sector que acepta los pasivos asociados a los valores emitidos. Así, si un banco de inversión comercializa valores distintos de acciones para una autoridad municipal, se clasifica al emisor como comunidades autónomas y corporaciones locales. Asimismo, en el caso de los valores emitidos a través de sociedades instrumentales en las que la responsabilidad de la emisión no es asumida por la sociedad instrumental, sino por la sociedad matriz, se asignan a la sociedad matriz y no a la sociedad instrumental. Por ejemplo, las emisiones realizadas por la sociedad instrumental de Philips se asignan al sector de las sociedades no financieras y son comunicadas por Holanda. Sin embargo, esta norma sólo se aplicará si la sociedad instrumental y su sociedad matriz están establecidas en el mismo país. De este modo, si la sociedad matriz no es residente en el país informador, la sociedad instrumental se considerará residente ficticio(8) en el país informador y el sector emisor será "otros intermediarios financieros (OIF)". Por ejemplo, las emisiones realizadas por Toyota Motor Finance Netherlands BV se asignan a los OIF de Holanda, ya que la sociedad matriz, "Toyota", no es residente en Holanda.

La clasificación sectorial incluye los siguientes nueve tipos de emisores(9):

- BCE/BCN.

- Las instituciones financieras monetarias (IFM) distintas de los bancos centrales incluyen a las entidades de crédito definidas en la legislación comunitaria y todas las demás instituciones financieras residentes cuya actividad consista en recibir depósitos o sustitutos próximos de los depósitos de entidades distintas de las IFM y en conceder créditos y/o invertir en valores por cuenta propia (al menos en términos económicos)(10).

- Los otros intermediarios financieros incluyen a las sociedades y cuasisociedades financieras no monetarias (excepto las empresas de seguro y los fondos de pensiones) que se dedican principalmente a la intermediación financiera aceptando pasivos distintos del efectivo, los depósitos y/o los sustitutos próximos de los depósitos, procedentes de unidades institucionales que no sean IFM. También se incluyen los auxiliares financieros que se dedican a actividades estrechamente relacionadas con la intermediación financiera, pero no a la propia intermediación financiera(11).

- Las empresas de seguro y los fondos de pensiones incluyen a las sociedades y cuasisociedades financieras no monetarias que se dedican principalmente a la intermediación financiera resultante de la compensación de riesgos(12).

- Las sociedades no financieras incluyen las sociedades y cuasisociedades que no se dedican a la intermediación financiera, sino principalmente a la producción de bienes de mercado y servicios no financieros(13).

- Administración central: comprende todas las dependencias administrativas del Estado y otros organismos centrales cuya competencia se extiende a la totalidad del territorio económico del país informador, con excepción de las administraciones de seguridad social(14).

- Comunidades autónomas y corporaciones locales: en las comunidades autónomas se incluyen las unidades institucionales diferenciadas que llevan a cabo algunas funciones de administración pública a un nivel inferior al de la administración central y superior al de las corporaciones locales, con excepción de las administraciones de seguridad social. Las corporaciones locales comprenden todas las administraciones públicas cuya competencia abarca únicamente una circunscripción local del territorio económico del país informador, con excepción de las administraciones locales de la seguridad social(15).

- Administraciones de seguridad social: se define como las unidades institucionales, centrales, autonómicas y locales cuya actividad principal consiste en proporcionar prestaciones sociales(16).

- Instituciones internacionales: incluyen las organizaciones supranacionales e internacionales como el Banco Europeo de Inversiones, el FMI y el Banco Mundial.

Si se privatiza una empresa pública mediante la emisión de acciones cotizadas, el sector emisor será "sociedades no financieras". Análogamente, si se privatiza una entidad de crédito pública, el sector emisor será "IFM distintas de los bancos centrales". Los contados casos de emisiones realizadas por hogares o sociedades sin ánimo de lucro al servicio de los hogares se clasificarán, a efectos de este ejercicio, como emisiones de "sociedades no financieras".

4.2. Exigencias de información

Si un país informador se desvía de esta clasificación o no puede identificar por separado todas las emisiones de acuerdo con el sector del emisor, facilitará el detalle más pormenorizado posible de acuerdo con la clasificación antes mencionada, así como notas explicativas sobre todas las desviaciones y sobre todos los sectores que no se hayan identificado por separado. Por ejemplo, si las emisiones de los OIF no pueden identificarse por separado de las emisiones de las sociedades no financieras, el total de las emisiones de estos dos sectores se comunicará como emisiones correspondientes a los OIF o bien a las sociedades no financieras. La clasificación se documentará en las notas explicativas nacionales.

El BPI sigue las correspondencias señaladas a continuación entre el detalle sectorial de los emisores disponible en la base de datos del BPI y los exigidos en los formularios de información:

Cuadro 2: Correspondencia entre sectores para la base de datos del BPI

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5. Momento del registro de la emisión

A efectos de la recogida de estas estadísticas, se considera que una emisión ha tenido lugar cuando el emisor recibe el pago y no cuando el sindicato asume la obligación. El BPI comunica estas emisiones como emisiones "colocadas"(17).

6. Moneda de la emisión

6.1. Definición

Se entenderá por moneda de la emisión la moneda en que esté denominado el valor. Los bonos denominados en dos monedas, en los que el bono se amortiza o se paga el cupón en una moneda distinta de la de denominación del bono, se clasificarán de acuerdo con la moneda de denominación del bono.

Los bonos globales(18) suelen estar denominados en una sola moneda, sobre todo en dólares estadounidenses. Si un bono global se emite en más de una moneda, cada porción se comunicará como una emisión por separado de acuerdo con su moneda de emisión.

Cuando las emisiones estén denominadas en dos monedas, por ejemplo, el 70 % en euros y el 30 % en dólares estadounidenses, lo mejor sería comunicar por separado los distintos componentes de la emisión de acuerdo con la moneda de denominación. De este modo, el 70 % de la emisión se comunicará como una emisión en euros/denominaciones nacionales(19) y el 30 % como una emisión en otras monedas(20). Si no es posible identificar por separado los componentes en monedas de una emisión, en las notas explicativas nacionales se indicará el desglose real llevado a cabo por el país informador.

Se considerará que las acciones cotizadas han sido emitidas en la moneda del país de residencia de la sociedad; las emisiones de acciones en otras monedas son insignificantes o inexistentes. De este modo, los datos sobre las acciones cotizadas se refieren únicamente a todas las emisiones realizadas por los residentes en la zona del euro.

6.2. Exigencias de información

Para los datos históricos anteriores al 1 de enero de 1999, la expresión "euros/denominaciones nacionales" se refería al ecu y a las monedas nacionales de los Estados miembros participantes. Desde el 1 de enero de 1999 se refiere al euro y sus denominaciones nacionales. Las "otras monedas" se refieren a todas las demás monedas, incluyendo las monedas nacionales de los países de la UE que no pertenecen a la zona del euro (DKK, SEK, GBP).

Los BCN distinguen entre las emisiones realizadas por los residentes en su país en euros/denominaciones nacionales (bloque A) y en otras monedas (bloque C). Por ejemplo, Alemania comunicará todos los valores emitidos en euros, DEM, ecus(21) y en las monedas nacionales de los Estados miembros participantes (FRF, ITL, ATS, etc.), como emisiones en euros/denominaciones nacionales (bloque A). Comunica todas las demás emisiones de residentes en su país denominados en todas las demás monedas (GBP, CHF, USD, JPY, etc.) en el bloque C.

Para los periodos históricos anteriores al 1 de enero de 1999, los BCN que no puedan establecer una distinción entre las emisiones en euros/denominaciones nacionales distintas de la moneda nacional (inclusive en ecus) y las emisiones en otras monedas deberán describir en las notas explicativas dónde se han clasificado las emisiones e indicar el importe total de las emisiones que no fueron asignadas correctamente a fin de poder evaluar la magnitud de la distorsión.

El BPI informa sobre las emisiones realizadas por residentes en el resto del mundo en euros/denominaciones nacionales (bloque B), pero no en otras monedas. La base de datos del BPI contiene información sobre la moneda de emisión y, por consiguiente, podrá utilizarse para distinguir las emisiones en euros/denominaciones nacionales de las emisiones realizadas en otras monedas.

7. Clasificación de las emisiones

Las emisiones se dividen para su análisis en dos grandes grupos: 1) valores distintos de acciones (excepto los derivados financieros)(22) y 2) acciones cotizadas (excepto las participaciones en fondos de inversión)(23). Se cubre el mayor número posible de colocaciones privadas. Los instrumentos del mercado monetario se incluyen en los valores distintos de acciones, pero los derivados y las participaciones en fondos de inversión no forman parte del ámbito de transmisión de información. Asimismo, las acciones no cotizadas y otras participaciones quedan excluidas, ya que dichos datos no se encuentran siempre disponibles en el actual ámbito de las estadísticas de emisiones de valores(24). Además, existen dudas sobre la utilidad analítica de incluir las acciones no cotizadas y otras participaciones, ya que dichas emisiones pueden ser no negociables.

7.1. Valores (distintos de acciones)(25)

La categoría de valores distintos de acciones(26) (excepto los derivados financieros) está formada por todos los activos financieros que sean instrumentos al portador, que sean normalmente negociables en mercados secundarios y que no concedan al tenedor derechos de propiedad sobre la unidad institucional que los emite. Esta categoría cubre los activos financieros que normalmente están representados por documentos destinados a circular y cuyo valor nominal se determina en el momento de la emisión. Incluye las emisiones de letras, obligaciones, notas, bonos e instrumentos similares negociados normalmente en los mercados financieros. Los instrumentos incluidos en esta categoría se caracterizan por conceder al tenedor el derecho incondicional a un ingreso monetario fijo o variable determinado contractualmente en forma de pago de cupones (intereses) y/o un importe fijo determinado en una fecha o fechas establecidas o a partir de una fecha determinada en el momento de la emisión. Se cubre el mayor número posible de colocaciones privadas. Se incluyen los bonos globales.

Por lo que respecta a las emisiones de valores realizadas por las IFM, los datos comunicados por los BCN sobre las estadísticas de emisiones de valores deben ser coherentes con las estadísticas sobre el balance de las IFM, ya que la cobertura de instrumentos y la de IFM emisoras se corresponden(27).

Los siguientes instrumentos incluidos en la base de datos del BPI se clasificarán como valores distintos de acciones:

- certificados de depósito;

- pagarés de empresa;

- letras del Tesoro;

- bonos;

- efectos comerciales en euros;

- notas a medio plazo; y

- otros instrumentos a corto plazo.

En las notas explicativas nacionales, los BCN facilitan información sobre el tipo de valores incluidos en los datos nacionales, incluyendo su terminología nacional. Cuando se sepa que los datos comunicados tienen una cobertura parcial, el país informador indicará en qué aspectos existen lagunas. Asimismo, los BCN facilitarán estimaciones nacionales aproximadas de la cobertura de los valores para cada categoría de emisiones realizadas por residentes en el país(28).

La categoría de los valores distintos de acciones se dividirá en dos tipos:

7.1.1. Valores (distintos de acciones) a corto plazo(29)

La categoría de valores distintos de acciones a corto plazo está formada por todas las emisiones de valores distintos de acciones con un vencimiento inicial a corto plazo; generalmente, los valores a corto plazo se emiten al descuento. Esta categoría no incluye los valores cuya negociabilidad, aunque posible en teoría, resulte muy limitada en la práctica.

Se incluyen los siguientes instrumentos(30):

- letras del Tesoro y otros instrumentos a corto plazo emitidos por las administraciones públicas;

- los instrumentos negociables a corto plazo emitidos por sociedades financieras y no financieras. Para dichos instrumentos se utilizan diversos términos, como: pagarés de empresa, letras comerciales, promesas de pago, efectos comerciales, letras de cambio y certificados de depósito;

- los valores a corto plazo emitidos en virtud del aseguramiento a largo plazo de programas de emisión de pagarés (note issuance facilities); y

- las aceptaciones bancarias.

Si las aceptaciones bancarias son negociables y se incluyen en los datos comunicados sobre los valores distintos de acciones a corto plazo, el país informador mencionará en las notas explicativas nacionales los procedimientos nacionales para la contabilización de dichos instrumentos y la naturaleza de los mismos.

7.1.2. Valores (distintos de acciones) a largo plazo(31)

La categoría de valores distintos de acciones a largo plazo está formada por todas las emisiones de valores distintos de acciones con un vencimiento inicial a largo plazo; generalmente, los valores a largo plazo se emiten con cupones.

Se incluyen los siguientes instrumentos(32):

- bonos al portador;

- bonos subordinados, también denominados deudas subordinadas;

- bonos con fecha de vencimiento opcional, la más próxima de las cuales es posterior en más de un año a la fecha de emisión;

- bonos no amortizables o perpetuos;

- bonos de interés variable (variable rate notes);

- valores indiciados, en los que el valor del principal está vinculado a un índice de precios, al precio de una mercancía o a un índice de tipo de cambio;

- bonos emitidos al descuento con interés explícito (deep-discounted bonds) y los bonos de cupón cero;

- eurobonos, bonos que se colocan de forma simultánea, y normalmente a través de un sindicato internacional de instituciones financieras de varios países, en los mercados de al menos dos países y denominados en una moneda que no tiene necesariamente que coincidir con la de ninguno de los países donde se colocan;

- bonos globales, bonos emitidos simultáneamente en el mercado nacional y en el euromercado;

- emisiones privadas de bonos. Bonos reservados por acuerdo bilateral a determinados inversores, si son, al menos, potencialmente transferibles;

- valores derivados de la conversión de préstamos;

- préstamos que, de hecho, se han convertido en negociables;

- obligaciones y saldos de préstamos convertibles en acciones, tanto de la sociedad emisora como de otra sociedad, mientras no se hayan convertido. Se excluirá la opción de conversión(33) cuando ésta pueda separarse del bono subyacente;

- acciones o capital que proporcionan un rendimiento fijo pero no una participación en la distribución del valor residual de la sociedad cuando ésta se disuelve, incluidas las acciones preferentes que no otorgan derecho a esa participación;

- activos financieros emitidos como parte de la transformación en valores de préstamos, hipotecas, saldos de tarjetas de crédito, cuentas pendientes de cobro y otros activos.

Quedan excluidos los siguientes instrumentos:

- las operaciones con valores que forman parte de cesiones temporales;

- las emisiones de valores no negociables;

- los préstamos no negociables.

7.1.3. Análisis por instrumentos de los valores (distintos de acciones) a largo plazo

El total de las emisiones de valores distintos de acciones a largo plazo se analizan asimismo de acuerdo con las siguientes categorías de instrumentos:

- Emisiones a tipo de interés fijo: incluyen todas las emisiones en las que el cupón no cambia durante la vigencia de las emisiones. De acuerdo con la base de datos del BPI, se incluyen los valores emitidos sin un tipo de interés fijo o variable determinado ("emisiones a tipo de interés mixto")(34), por ejemplo las emisiones a tipo de interés fijo y luego variable o a tipo de interés variable y luego fijo, así como las emisiones que no tienen el mismo pago de cupón durante toda la vigencia de los valores y los valores emitidos a tipo de interés creciente (step-up securities) y a tipo de interés decreciente (step-down securities).

- Emisiones a tipo de interés variable: incluyen todas las emisiones en las que el cupón se establece periódicamente por referencia a un tipo de interés independiente, incluyendo los cupones con referencia a un índice.

- Bonos de cupón cero: incluyen todas las emisiones sin pago de cupones. Generalmente dichos bonos se emiten al descuento y se rescatan a la par. Incluyen asimismo todos los bonos emitidos a la par y rescatados con una prima, por ejemplo, los bonos cuyo valor de amortización está vinculado a un tipo de cambio o un índice. La mayoría de los descuentos o primas representan el equivalente del interés devengado durante la vigencia del bono.

Se facilita este detalle de los valores a largo plazo para cada sector emisor. La suma de las tres categorías antes mencionadas es, en principio, igual al total de los valores distintos de acciones a largo plazo. Puesto que dicho detalle puede existir para la mayoría de los valores a largo plazo, pero no para todos ellos, es posible que la suma de los valores a tipo de interés fijo, a tipo de interés variable y de cupón cero no sea igual al total de los valores distintos de acciones a largo plazo. El país informador indicará en las notas explicativas nacionales el tipo e importe de los valores a largo plazo para los que no existe este detalle.

Dicho detalle no será necesario para los valores distintos de acciones a corto plazo. Todos los valores a corto plazo son instrumentos emitidos al descuento y se considerarán emisiones a tipo de interés fijo.

7.2. Acciones cotizadas(35)

La categoría de las acciones cotizadas incluye todas las acciones cuyos precios se cotizan en una bolsa de valores reconocida u otra forma de mercado regulado. Las acciones incluyen todos los activos financieros que representen derechos de propiedad sobre sociedades o cuasisociedades. Generalmente, estos activos financieros otorgan a los titulares el derecho a una parte de los beneficios de las sociedades o cuasisociedades y, en caso de liquidación, a una parte de sus activos netos. No se incluyen las acciones no cotizadas y las otras participaciones.

Las acciones cotizadas incluyen:

- las acciones emitidas por sociedades anónimas: se trata de valores que confieren al titular la categoría de socio y le otorgan el derecho a una parte de los dividendos distribuidos y, en caso de liquidación, a una parte de los activos netos;

- las acciones de disfrute emitidas por sociedades anónimas: se trata de acciones cuyo importe se ha reembolsado, pero que continúan en poder de los titulares, quienes mantienen la condición de socios y el derecho a una parte de los beneficios que aún restan por distribuir una vez se han distribuido los dividendos correspondientes al capital social restante, y, en caso de liquidación, a una parte de cualquier excedente residual;

- las acciones de dividendos emitidas por sociedades anónimas. Se trata de valores que:

- según el país y las circunstancias de su creación se denominan de distinta forma, tales como acciones de fundador, acciones de participación en beneficios, acciones de dividendos, etc. y cuyo valor nominal no está incluido en el capital social;

- no confieren a los titulares la condición de socios en sentido estricto;

- otorgan a los titulares el derecho a una participación en los beneficios que aún restan una vez se han distribuido los dividendos correspondientes al capital social y, en caso de liquidación, a una fracción de todo excedente residual;

- las acciones preferentes, que otorgan el derecho a participar en la distribución del valor residual de una sociedad en caso de disolución. Dichas acciones pueden cotizar o no en una bolsa de valores reconocida;

- en la medida de lo posible se incluirán las colocaciones privadas (es decir, la venta de una emisión de acciones a un comprador único o a un número limitado de compradores sin oferta pública).

Las acciones cotizadas no incluyen:

- las acciones emitidas pero no suscritas en el momento de la emisión;

- las obligaciones y préstamos convertibles en acciones, que se incluirán una vez hayan sido convertidas en acciones;

- las participaciones de socios colectivos en sociedades comanditarias;

- las aportaciones de las administraciones públicas al capital de organizaciones internacionales legalmente constituidas como sociedades por acciones;

- las emisiones liberadas de acciones (únicamente en el momento de su emisión), es decir, la entrega de nuevas acciones a los accionistas en proporción a sus carteras. Lo mismo se aplicará en el caso de desdoblamientos de acciones, es decir, cuando la sociedad o cuasisociedad aumente el número de acciones en una proporción determinada. No se comunican las emisiones de dichas acciones; sin embargo, estas acciones se incluyen sin distinguirlas en el saldo total de acciones cotizadas(36).

Si se privatiza una empresa y la administración pública conserva una parte de las acciones y la otra se cotiza en un mercado regulado, el valor total del capital de la empresa se registrará como acciones cotizadas, ya que todas las acciones podrían ser negociadas en cualquier momento a su valor de mercado. Lo mismo se aplicará si parte de las acciones se vende a grandes inversores y sólo la parte restante se negocia en la bolsa de valores.

Los BCN indican en las notas explicativas nacionales cualquier laguna conocida en la cobertura de las acciones cotizadas. Por ejemplo, si las acciones cotizadas no pueden identificarse por separado de las no cotizadas, se comunicarán los datos correspondientes a todas las acciones. Este hecho se explicará en las notas y se facilitará una estimación del importe de las acciones no cotizadas para ilustrar la magnitud de la distorsión.

8. Vencimiento de las emisiones

Las emisiones de valores distintos de acciones se clasifican en función de su plazo:

- los valores distintos de acciones a corto plazo incluyen todos los valores que tengan un vencimiento inicial de un año o menos, incluso si son emitidos al amparo de programas a más largo plazo; y

- los valores distintos de acciones a largo plazo incluyen los valores que tengan un vencimiento inicial de más de un año. Las emisiones con fechas de vencimiento opcionales, la última de las cuales se encuentre a más de un año vista, y las emisiones con fechas de vencimiento indeterminadas se clasifican como emisiones a largo plazo.

En principio, la información facilitada por los BCN sobre el detalle por vencimientos aplicado a las estadísticas sobre las emisiones de valores y a las estadísticas del balance de las IFM deberá ser coherente(37). De no poder seguirse la aplicación estricta de la definición de corto y largo plazo, los BCN indicarán en las notas explicativas nacionales la desviación de los datos comunicados. Tal como se contempla en el punto 5.22 del SEC 95, se permitirá cierta flexibilidad respecto al desglose por vencimientos, es decir, en casos excepcionales los valores a corto plazo tendrán un vencimiento inicial de dos años.

La metodología que aplica actualmente el BPI es diferente. El BPI considera los efectos comerciales en euros y otras euronotas emitidas al amparo de un programa a corto plazo como instrumentos a corto plazo, y todos los instrumentos emitidos al amparo de un folleto de emisión a largo plazo como instrumentos a largo plazo, independientemente de su vencimiento inicial.

En el enfoque a corto plazo no se considera necesaria una división del vencimiento a dos años, como en el caso de las estadísticas del balance de las IFM.

9. Conciliación de saldos y flujos

Los BCN presentan información sobre los saldos vivos, las emisiones (brutas) y las amortizaciones de valores distintos de acciones a corto y largo plazo y sobre las acciones cotizadas. Si no se dispone de datos sobre emisiones y amortizaciones por separado durante el período de información, los BCN comunicarán el saldo de las "emisiones netas".

El cuadro 3 ilustra de forma esquemática el vínculo entre los saldos (saldos vivos) y los flujos (emisiones brutas, amortizaciones y emisiones netas). En la práctica, esta vinculación es más compleja debido a las variaciones de precio y de valoración del tipo de cambio, los intereses reinvertidos (devengados), las reclasificaciones, las revisiones y otros ajustes(38).

Cuadro 3: Vínculo entre saldos y flujos

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En principio y dejando de lado todos los ajustes, las emisiones vivas al final del período de información actual serán iguales a las emisiones vivas al final del período de información anterior más la suma de las emisiones (brutas) menos las amortizaciones durante el período de información. Por analogía, las emisiones vivas al final del período de información serán igual a las emisiones vivas al final del período de información anterior más las emisiones netas durante el período de información.

Las emisiones (brutas) durante el período de información actual incluyen todas las emisiones de valores distintos de acciones y de acciones cotizadas en las que el emisor venda los valores a cambio de efectivo. Se refieren a la creación periódica de nuevos instrumentos. Incluyen las acciones de las sociedades que entran a cotizar por vez primera en una bolsa de valores, incluyendo las sociedades de nueva creación o las sociedades que cambian de forma jurídica, por ejemplo, de titularidad particular o responsabilidad limitada. Se incluye la privatización de empresas públicas cuando éstas pasen a cotizar en una bolsa de valores. No se incluyen las ampliaciones liberadas de acciones(39). No se incluye el canje o transferencia de valores en procesos de adquisición o fusión(40), a menos que se creen nuevos instrumentos. Las emisiones de valores que puedan convertirse posteriormente en otros instrumentos se registran como emisiones en la categoría de su instrumento inicial; en el momento de su conversión se considera que se amortizan en esta categoría de instrumento y se produce una nueva emisión por idéntico importe en la nueva categoría(41). El momento en que finalizan las emisiones se define como el momento en que se realiza el pago; por consiguiente, el registro de las emisiones será aquel más cercano posible al momento de pago de la emisión subyacente.

Las amortizaciones durante el período de información cubren todos los rescates de valores distintos de acciones y de acciones cotizadas por parte del emisor, en las que el inversor reciba dinero efectivo a cambio de los valores. Se refieren a la cancelación periódica de instrumentos. Incluyen todos los valores distintos de acciones que lleguen a su fecha de vencimiento, así como las amortizaciones anticipadas. Se incluye la recompra de acciones por parte de sociedades, si la sociedad recompra todas las acciones a cambio de efectivo antes de cambiar de forma jurídica o parte de sus acciones a cambio de efectivo para llevar a cabo una reducción de capital. No se incluyen las recompras de acciones por parte de las sociedades si constituyen inversiones en acciones propias(42).

Las emisiones netas reflejan el saldo de todas las emisiones realizadas menos todas las amortizaciones efectuadas durante el período de información. Sólo se facilitan las emisiones netas si las emisiones y las amortizaciones no pueden identificarse por separado.

10. Valoración

La valoración de las emisiones de valores incluye un componente de precio y, en aquellas emisiones denominadas en monedas distintas de la del país informador, un componente de tipo de cambio.

10.1. Valoración del precio

Los saldos y flujos de acciones cotizadas se comunican a valor de mercado, los saldos y flujos de los valores distintos de acciones se comunican a valor nominal. Una excepción a la norma de consignar los saldos y flujos de los valores distintos de acciones a valor nominal son los bonos emitidos al descuento con interés explícito y los bonos de cupón cero, que se consignan por el importe efectivo pagado, es decir, el precio con descuento en el momento de la compra y las amortizaciones al vencimiento al valor nominal. Los saldos vivos de los bonos emitidos al descuento con interés explícito y los bonos de cupón cero son el importe efectivo pagado más los intereses devengados. Las amortizaciones anticipadas se consignan por el valor del importe efectivo pagado más los intereses devengados hasta el momento de la amortización.

Se aceptan algunas diferencias entre los distintos procedimientos para la valoración del precio utilizados en diversos países. Cada país informador indica detalladamente en las notas explicativas nacionales el procedimiento de valoración utilizado para: 1) los valores distintos de acciones a corto plazo, 2) los valores distintos de acciones a largo plazo, 3) los bonos al descuento y 4) las acciones cotizadas. Si la valoración de los saldos difiere de la de los flujos, también se explicará esta diferencia.

En este contexto no se aplica la valoración del precio con arreglo al SEC 95, que establece para los valores distintos de acciones y las acciones que los flujos se consignen a valor de transacción y los saldos a valor de mercado.

Las normas vigentes de valoración del BPI son: valor nominal para los valores distintos de acciones y precio de emisión para las acciones cotizadas. Se calculan los intereses devengados de los bonos emitidos al descuento con interés explícito y de los bonos de cupón cero.

10.2. Moneda en la que se expresa la información y valoración del tipo de cambio

Los BCN comunican todos los datos al BCE en euros, incluyendo las series históricas.

Para la conversión a euros de valores denominados en otras monedas (bloque C)(43) emitidos por residentes en el país, los BCN se ajustarán al máximo posible a los principios de valoración de los tipos de cambio establecidos en el SEC 95(44):

- Los saldos vivos se convertirán a euros/denominaciones nacionales al tipo de cambio medio del mercado correspondiente al final del período de información, es decir, el cierre de actividades del último día hábil del período de información.

- Las emisiones y amortizaciones se convertirán a euros/denominaciones nacionales utilizando el tipo de cambio medio de mercado vigente en el momento del pago. Si no es posible determinar el tipo de cambio exacto aplicable a la conversión, podrá utilizarse un tipo de cambio que sea lo más próximo posible al tipo del mercado medio en el momento del pago.

Para los períodos anteriores al 1 de enero de 1999, los BCN se ajustarán al máximo posible a las normas del SEC 95 para convertir todas las emisiones, amortizaciones y saldos vivos denominados en monedas extranjeras a euros/denominación nacional de los países informadores. A fin de enviar los datos al BCE, todas las series temporales se convertirán a euros aplicando los tipos de conversión irrevocables a 31 de diciembre de 1998.

El BPI comunica al BCE todas las emisiones realizadas por residentes en el resto del mundo en euros/denominaciones nacionales (bloque B) en dólares estadounidenses utilizando el tipo de cambio del final de período para los saldos vivos y el tipo de cambio medio del período para las emisiones y las amortizaciones. El BCE convierte todos los datos a euros utilizando el mismo principio que aplicaba inicialmente el BPI. Antes del 1 de enero de 1999 se usa como sustituto el tipo de cambio entre el ecu y el dólar estadounidense.

11. Coherencia conceptual

Las estadísticas sobre emisiones de valores y las estadísticas del balance de las IFM están vinculadas con respecto a las emisiones de instrumentos negociables(45) por parte de las IFM. La cobertura de los instrumentos y la de las IFM que los emiten coinciden conceptualmente, así como la asignación de los instrumentos por bandas de vencimiento y el detalle por monedas. Existen diferencias con respecto a los principios de valoración, que son el valor nominal para las estadísticas sobre las emisiones de valores y el valor de mercado para las estadísticas del balance de las IFM. Dejando a un lado las diferencias de valoración, para cada país, el saldo vivo de valores emitidos por las IFM que se comunica para las estadísticas sobre las emisiones de valores corresponde a las partidas 11 ("valores distintos de acciones") y 12 ("instrumentos del mercado monetario") en el pasivo de los balances de las IFM. Los valores a corto plazo para las estadísticas sobre las emisiones de valores se corresponden con la suma de los instrumentos del mercado monetario y los valores distintos de acciones con un vencimiento de hasta un año(46). Los valores a largo plazo definidos para las estadísticas sobre las emisiones de valores son iguales a la suma de los valores distintos de acciones con un vencimiento entre uno y dos años y los valores distintos de acciones con un vencimiento de más de dos años.

Los BCN revisarán la cobertura de las estadísticas sobre emisiones de valores y las estadísticas del balance de las IFM e indicarán al BCE las posibles diferencias conceptuales. Se realizarán tres tipos de verificaciones de coherencia para las emisiones realizadas por: 1) los BCN en euros/denominaciones nacionales, 2) las IFM distintas de los bancos centrales en euros/denominaciones nacionales y 3) las IFM distintas de los bancos centrales en otras monedas. Pueden aparecer y se aceptarán diferencias pequeñas, ya que las estadísticas sobre las emisiones de valores y las estadísticas del balance de las IFM se derivan de sistemas de información nacionales que tienen distintos fines.

12. Frecuencia, puntualidad y ámbito temporal de la información

La frecuencia de la información que se facilitará al BCE será mensual.

Las estadísticas sobre las emisiones de valores se transmitirán al BCE a más tardar cinco semanas después del final de los meses a los que se refieren los datos. Las fechas exactas de transmisión se comunicarán a los BCN con antelación en forma de calendario de transmisión de información.

En principio, las series temporales que se transmitirán al BCE comenzarán en enero de 1990. El saldo vivo de las emisiones al final de diciembre de 1989 servirá de punto de partida. Para facilitar los datos se distinguirá entre "datos actuales", que comienzan en enero de 1999, "datos históricos", que comienzan en enero de 1995, y "series anteriores", que comienzan en enero de 1990.

En caso necesario, se adjuntarán notas explicativas nacionales sobre los motivos de los cambios en series y las revisiones.

13. Transmisión electrónica de las estadísticas sobre emisiones de valores - identificador de la gama de claves: ECB_SEC1

13.1. Gama de claves de las emisiones de valores y listas de códigos correspondientes

La gama de claves ECB_SEC1 se refiere a las estadísticas del BCE sobre los valores distintos de acciones (a corto y largo plazo) y las acciones cotizadas. Este grupo se ha diseñado de forma que coincida al máximo posible con la listas de códigos de las gamas de claves y los valores definidos para las estadísticas de las Cuentas Financieras de la Unión Monetaria (Monetary Union Financial Accounts - MUFA) y las estadísticas de la balanza de pagos, en particular en relación con los conceptos y definiciones del SEC 95.

A continuación se describen las dimensiones y atributos utilizados en la gama de claves de las emisiones de valores. Para los datos sobre las emisiones de valores se han establecido nueve dimensiones que son esenciales para identificar las series temporales(47):

Cuadro 1. Gama de claves de las emisiones de valores (ECB_SEC1): dimensiones de la serie

>SITIO PARA UN CUADRO>

Cada una de las nueve dimensiones estadísticas tomará sus valores de una lista de códigos correspondiente. Por ejemplo, según el cuadro anterior, la dimensión REF_AREA (zona de referencia) tomará sus valores de la lista de códigos CL_AREA_EE. A continuación se presenta una descripción de las dimensiones de la gama de claves ECB_SEC1 siguiendo el mismo orden en el que aparecen en la clave.

13.1.1. Dimensión n° 1: Frecuencia (FREQ; longitud: un carácter)

Esta dimensión indica la frecuencia de las series temporales comunicadas. Se utilizará la lista de códigos CL_FREQ. Los valores utilizados en la gama de claves de emisiones de valor son tan sólo un subconjunto de los valores indicados en esta lista de códigos: M = mensual, Q = trimestral y A = anual. Se transmitirán datos mensuales. Si no se dispone de datos mensuales y no pueden realizarse estimaciones, podrán enviarse datos trimestrales o anuales.

13.1.2. Dimensión n° 2: Zona de referencia (REF_AREA; longitud: dos caracteres)

Esta dimensión representa el país de residencia del sector emisor(48). La lista de códigos asociada a este concepto es CL_AREA_EE. Sólo se utiliza un subconjunto de valores para definir la zona de referencia para la gama de claves de las emisiones de valores, ya que los países emisores son los 15 Estados miembros de la UE y el resto del mundo.

13.1.3. Dimensión n° 3: Sector emisor de los valores (SEC_ISSUING_SECTOR; longitud: cuatro caracteres)

Esta dimensión representa el detalle por sector emisor y está asociada a la lista de códigos CL_ESA95_SECTOR. Sólo se usa un subconjunto de diez valores en la gama de claves de emisiones de valores; sólo existen nueve sectores emisores y uno más para la economía en su conjunto.

13.1.4. Dimensión n° 4: Tipo de valor (SEC_ITEM; longitud: seis caracteres)

Esta dimensión representa la lista de partidas establecidas para las Cuentas Financieras de la Unión Monetaria que coinciden con el SEC 95. Está asociada a la lista de códigos CL_ESA95_ACCOUNT. En la gama de claves de emisiones de valores sólo se usa un subconjunto de valores de la lista de códigos, ya que en este enfoque a corto plazo para las estadísticas sobre emisiones de valores sólo requiere algunas de las categorías de instrumentos. Dos categorías de instrumentos de la lista de códigos se refieren a "partidas pro memoria" que pueden transmitirse de forma voluntaria: "acciones no cotizadas" y "otras participaciones de capital".

13.1.5. Dimensión n° 5: Valoración de los valores (SEC_VALUATION; longitud: un carácter)

Esta dimensión determina el método de valoración utilizado para las estadísticas sobre emisiones de valores y está asociada a la lista de códigos CL_MUFA_VALUATION. Sólo se usa un subconjunto de valores, ya que no todos los métodos de valoración de la lista de códigos son aplicables a las estadísticas sobre emisiones de valores.

El enfoque a corto plazo exige que los valores distintos de acciones se comuniquen por su valor nominal (N) y que las acciones cotizadas se comuniquen por su valor de mercado (transacción) (M). Se han definido otros dos métodos de valoración: valor con los intereses devengados incluidos (A) e importe efectivo pagado (E). El valor con los intereses devengados incluidos (A) "distribuye" los intereses en función de la diferencia entre el precio de amortización y el precio de emisión a lo largo de la vigencia del bono. El importe efectivo pagado (E) se refiere al precio en el momento de la compra. Para las amortizaciones y saldos vivos, el importe efectivo pagado se refiere al precio "histórico" en el momento de la compra, es decir, los valores no se "revalorizan", a diferencia de la valoración a precio de mercado.

Para los valores distintos de acciones a largo plazo, los tipos de emisión (a tipo de interés fijo, a tipo de interés variable y bonos de cupón cero) podrían valorarse utilizando distintos métodos, lo que daría como resultado una valoración mixta del total. Por ejemplo, las emisiones a tipo de interés fijo y a tipo de interés variable suelen valorarse a valor nominal y los bonos de cupón cero al importe efectivo pagado. Generalmente, el importe de los bonos de cupón cero es relativamente reducido, de forma que no se ha previsto una valoración mixta en la lista de códigos; el importe total de los valores a largo plazo se comunicará al valor nominal (N). Si la magnitud del fenómeno resulta significativa, se usará el valor "no especificado" (Z) para el total. En general, en una situación en la que se realiza una valoración mixta, los BCN facilitarán detalles en el ámbito de los atributos (véase el atributo de compilación en el apartado 13.2)

13.1.6. Dimensión n° 6: Tipo de datos de los valores (DATA_TYPE_SEC; longitud: un carácter)

Esta dimensión se ha creado especialmente para cumplir los requisitos de la gama de claves de emisiones de valores correspondiente al "enfoque a corto plazo". En este contexto, indica el tipo de datos entre los datos sobre emisiones de valores y está asociada a la lista de códigos CL_DATA_TYPE_SEC, que contiene un total de cuatro valores: 1) saldos vivos, 2) emisiones (brutas), 3) amortizaciones y 4) emisiones netas. Las emisiones netas sólo se transmitirán si las emisiones y las amortizaciones no se pueden identificar por separado.

13.1.7. Dimensión n° 7: Moneda de la transacción (CURRENCY_TRANS; longitud: tres caracteres)

Esta dimensión describe la moneda en la que se han emitido los valores y está asociada a la lista de códigos CL_CURRENCY. Para la gama de claves de emisiones de valores sólo se utiliza un subconjunto de valores de la lista de códigos. Los valores emitidos en euros o en sus denominaciones nacionales se comunicarán con la dimensión EUR(49), mientras que los valores emitidos en monedas distintas del euro se comunicarán con la dimensión Z06. Ya se han incluido tres valores adicionales (DKK, SEK y GBP), pues pueden ser necesarios para transmitir los datos de los países de la UE no pertenecientes a la zona del euro.

13.1.8. Dimensión n° 8: Denominación de la serie o cálculo especial (SERIES_DENOM; longitud: un carácter)

Esta dimensión indica la moneda de denominación en que se expresa la serie temporal y está asociada a la lista de códigos CL_SERIES_DENOM. Para esta gama de claves se utilizan tres valores: euro (E), moneda nacional (N) y dólares estadounidenses (U)(50). Se ha incluido el valor N para las monedas nacionales para permitir en el futuro la transmisión de datos por parte de los países candidatos a la adhesión en sus propias denominaciones nacionales.

13.1.9. Dimensión n° 9: Sufijo de la serie en el contexto de los valores (SEC_SUFFIX; longitud: un carácter)

Esta dimensión se ha creado especialmente para cumplir los requisitos de la gama de claves de emisiones de valores correspondiente al enfoque a corto plazo. Así, se permite incluir nuevos acontecimientos o extensiones específicos de las estadísticas sobre emisiones de valores que sean necesarios en el futuro. Actualmente sólo existe un valor: Z "no especificado", asociado a la lista de códigos CL_SEC_SUFFIX.

13.1.10. Orden de las dimensiones

El orden de las dimensiones está establecido en cada gama de claves. A continuación se presentan algunos ejemplos de las claves de series temporales (se refieren a los bloques de datos que figuran en el cuadro 1 y en el apéndice 2):

- Ejemplo de clave de serie temporal en el bloque A: M: AT: 1000: F33100: N: 1: EUR: E: Z

Mensual: Austria: Conjunto de la economía: Valores distintos de acciones a corto plazo: Valor nominal: Saldos vivos al final del período (saldos): Emitidos en euros y sus denominaciones nacionales: Euro: Sufijo no especificado.

- Ejemplo de clave de serie temporal en el bloque C: M: AT: 1220: F33200: N: 2: Z06: E: Z

Mensual: Austria: IFM distintas de los bancos centrales: Valores distintos de acciones a largo plazo: Valor nominal: Emisiones (brutas) (flujos): Emitidas en monedas extranjeras combinadas: Euro: Sufijo no especificado.

- Ejemplo de clave de serie temporal en el bloque B: M: Z8: 1230: F33201: N: 3: EUR: U: Z

Mensual: Resto del mundo (no clasificados en los anteriores): OIF: Valores distintos de acciones a largo plazo / emisiones a tipo de interés fijo: Valor nominal: Amortizaciones (flujos): Emitidos en euros y sus denominaciones nacionales: Dólares estadounidenses: Sufijo no especificado.

13.2. Atributos

Además de las nueve dimensiones que definen la clave, se han definido una serie de atributos(51). Estos se adjuntan a diversos niveles de la información intercambiada:

Cuadro 2. Atributos codificados y no codificados definidos para la gama de claves ECB_SEC1

>SITIO PARA UN CUADRO>

Cuadro 3. Propiedades de los atributos comunes para la gama de claves ECB_SEC1: Información de los BCN de la UE al BCE

>SITIO PARA UN CUADRO>

La descripción técnica de los atributos en los niveles de parentesco, observación y serie temporal, para las series voluntarias y obligatorias, sigue estrechamente las gamas de claves precedentes definidas en el contexto de las estadísticas monetarias y bancarias, a saber, estadísticas del balance de las IFM. A fin de satisfacer las necesidades específicas de las estadísticas sobre las emisiones de valores, se explican los principales usos de los atributos recomendados:

- Título: Texto(52).

- Unidad: Euro. Dólar estadounidense únicamente para el BPI. Monedas distintas del euro únicamente para los Estados miembros no participantes.

- Multiplicador de unidad: 6 (millones).

- Decimales: 3 para todas las series.

- Indicador de recogida:"E" (final de período) para los saldos y "S" (suma del período) para los flujos.

- Disponibilidad: Las series temporales irán acompañadas de uno de los valores de la lista de códigos CL_AVAILABILITY.

- Complemento del título: Texto.

- Título en lengua nacional: Texto.

- Identificadores de las series nacionales: Texto.

- Compilación: Texto. En su caso, se facilitará la siguiente información(53):

- Fuentes de datos / sistema de recogida de datos: Detalles sobre las fuentes de datos utilizadas para compilar las estadísticas sobre emisiones de valores (fuentes administrativas para las emisiones de la administración, información directa de las IFM y otras instituciones, etc.). Detalles de la recogida y almacenamiento de datos (si se almacenan por emisión o de forma conjunta como importes emitidos por los distintos emisores durante el período de información). Criterios utilizados para identificar a los agentes informadores.

- Procedimientos de compilación: Método utilizado para compilar los datos (agregado de las distintas emisiones de valores, disposiciones para las series temporales ya existentes).

- Detalle sectorial de los emisores: Desviaciones de la clasificación de emisores de acuerdo con el detalle por sectores que se define en el apartado 4.

- Moneda de la emisión: Desviaciones del detalle por monedas que se define en el apartado 6.

- Vencimiento de las emisiones: Desviaciones del detalle por vencimientos que se define en el apartado 8.

- Valoración del precio: Si se utilizan métodos de valoración diferentes para los diversos tipos de emisiones (interés fijo, interés variable y bonos de cupón cero) o para los sectores informadores, que den como resultado una valoración mixta del total, se explicarán e indicarán las proporciones de ésta.

- Amortizaciones: Los BCN indicarán si la información sobre amortizaciones se recoge mediante información directa o se calcula por residuales.

- Rupturas: Texto en el que se indicarán los principales cambios en la recogida y la cobertura de la información y en la compilación de las series que se hayan producido a lo largo del tiempo. Si el espacio de este campo (350 caracteres) no es suficiente, se utilizará la terminología abreviada convencional.

- Cobertura: Texto. En su caso, se facilitará la siguiente información(54):

- Clasificación de las emisiones: Tipo de valores cubierto por los datos nacionales. Si se sabe que la cobertura es parcial, se explicarán las lagunas existentes (en particular las relativas a las colocaciones privadas y a las aceptaciones bancarias). Si se incluyen las acciones no cotizadas y otras participaciones en las acciones cotizadas, este hecho también se explicará en este campo.

- Estado de la observación: El valor se elige de la lista de códigos CL_OBS_STATUS.

- Confidencialidad de la observación: El valor se elige de la lista de códigos CL_OBS_CONF.

- Observación antes del cambio: El atributo contendrá el valor antes del cambio y se comunicará cuando se produzca un cambio (por consiguiente, cuando el estado de la observación correspondiente tenga el valor "B").

- Comentario de la observación: Texto. Este campo puede utilizarse para introducir comentarios con texto en el ámbito de la observación (es decir, explicar la razón de una posible observación anormal o detalles de un cambio en las series temporales comunicadas).

13.3. Intercambio de información

13.3.1. Exigencias de información

Cada país deberá suministrar datos estadísticos para cada serie temporal que proceda. Si una partida determinada no es aplicable en un país concreto, se notificará sin demora por escrito al BCE y se darán las explicaciones pertinentes. Si el fenómeno subyacente no existe, se podría suspender temporalmente la comunicación de series temporales. Se notificará este extremo o cualquier otro cambio realizado en el plan de codificación antes descrito. Asimismo, se informará al BCE si las revisiones se envían junto con las explicaciones sobre el carácter de dichas revisiones. Este plan de información electrónica se ha diseñado con suficiente amplitud para incluir la transmisión al BCE en el futuro de datos de los países miembros de la UE no pertenecientes a la zona del euro, si bien éste no es un requisito obligatorio en la actualidad.

13.3.2. Lista de series

El apéndice 2 recoge los formularios de información para los BCN y el BPI. Dos formularios de información se refieren a los BCN y uno al BPI. En principio, por cada casilla de cada uno de éstos se comunicará al BCE una serie temporal comenzando en enero de 1990. El conjunto de los formularios de información facilita información sobre los siguientes cuatro bloques(55) de datos:

- Bloque A: Comunicado por los BCN. Se refiere a todas las emisiones en euros/denominaciones nacionales realizadas por residentes en el país.

- Bloque C: Comunicado por los BCN. Se refiere a todas las emisiones en otras monedas realizadas por residentes en el país.

- Bloque B: Comunicado por el BPI. Se refiere a todas las emisiones en euros/denominaciones nacionales realizadas por residentes en el resto del mundo. Los datos correspondientes a los Estados miembros no participantes se comunicarán por separado.

- Partidas pro memoria: Comunicadas por los BCN de forma voluntaria. Se refieren a las emisiones de acciones no cotizadas y otras participaciones en euros/denominaciones nacionales realizadas por residentes en el país.

Cada formulario de información incluirá los saldos vivos (A1, B1 y C1), las emisiones (A2, B2 y C2) y las amortizaciones (A3, B3 y C3). En los formularios de información para los BCN deberá incluirse igualmente información sobre las emisiones netas (A4 y C4), que sólo deberá facilitarse si no pueden identificarse las emisiones (brutas) y las amortizaciones por separado.

En cada formulario de información se incluirá información sobre los valores distintos de acciones a corto y largo plazo. Las acciones cotizadas sólo se incluirán en el formulario de información de los BCN (bloque A), ya que la emisión de acciones sólo es pertinente para los residentes en la zona del euro en euros/denominaciones nacionales (y no en otras monedas).

El sector "organizaciones internacionales" sólo será pertinente para las emisiones realizadas por residentes en el resto del mundo en euros/denominaciones nacionales (bloque B) y no se incluirán en los demás formularios de información.

(1) Véase la lista de comprobación en el apéndice 1.

(2) Definida en el apartado 3.

(3) Para dar mayor claridad a la exposición, en la presente Orientación se incluye la información relativa al BPI. No obstante, la presente Orientación no se dirige al BPI.

(4) Definida en el apartado 6.

(5) Se refiere a las emisiones en denominaciones nacionales del euro. Las emisiones realizadas por residentes en "el resto del mundo" en DKK, SEK y GBP forman parte del bloque D y, por consiguiente, la información de dichas emisiones no es necesaria de acuerdo con el enfoque a corto plazo.

(6) Véase el punto 1.30 del Sistema Europeo de Cuentas de 1995 (en lo sucesivo, "SEC 95"), incluido en el anexo A del Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, sobre el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales en la Comunidad, DO L 310 de 30.11.1996, p. 1, modificado por el Reglamento (CE) n° 359/2002 del Parlamento Europeo y el Consejo, DO L 58 de 28.2.2002, p. 1.

(7) Véase la letra f) del punto 2.55 del SEC 95. También denominadas entidades para fines especiales o instituciones de financiación especial.

(8) Véase al punto 2.15 del SEC 95.

(9) Véase asimismo Money and Banking Statistics Sector Manual, Guidance for the statistical classification of customers ("Estadísticas Monetarias y Bancarias - Manual Sectorial, Guía para la clasificación estadística de clientes"), segunda edición, Banco Central Europeo, noviembre de 1999.

(10) Véase el Reglamento BCE/2001/13, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias, DO L 333 de 17.12.2001, p. 1, modificado por el Reglamento BCE/2002/8, DO L 330 de 6.12.2002, p. 29.

(11) Véanse los puntos 2.53 a 2.59 del SEC 95.

(12) Véanse los puntos 2.60 a 2.67 del SEC 95.

(13) Véanse los puntos 2.21 a 2.31 del SEC 95.

(14) Véase el punto 2.71 del SEC 95.

(15) Véanse los puntos 2.72 y 2.73 del SEC 95.

(16) Véase el punto 2.74 del SEC 95.

(17) Por oposición a las emisiones "anunciadas".

(18) Los bonos globales se clasifican como valores a largo plazo (distintos de acciones); véase el apartado 7.1.2.

(19) Bloque A para los BCN y bloque B para el BPI.

(20) Bloque C para los BCN y ninguno para el BPI, ya que éste sólo comunica las emisiones denominadas en euros/denominaciones nacionales.

(21) Antes del 1 de enero de 1999.

(22) Categoría F.33 del SEC/95.

(23) Categoría F.511 del SEC/95.

(24) Si los datos sobre acciones no cotizadas y otras participaciones están disponibles podrán comunicarse de forma voluntaria como partidas pro memoria.

(25) Véanse los puntos 5.50 a 5.55 del SEC 95 que corresponden a la categoría F.33 del SEC 95.

(26) Denominados en ocasiones en inglés como "debt securities".

(27) Véase igualmente el apartado 11.

(28) Véase el apéndice 1.

(29) Véanse los puntos 5.56 a 5.59 del SEC 95 que corresponden a la categoría F.331 del SEC 95.

(30) Éstos son ejemplos de valores emitidos normalmente con vencimiento a corto plazo. Esta lista no es exhaustiva. Es posible que estos instrumentos, que son típicamente a corto plazo, se emitan con un vencimiento inicial a largo plazo, por lo que se clasificarán, a efectos del presente ejercicio, como valores distintos de acciones a largo plazo. El vencimiento de los valores se define en el capítulo 8.

(31) Véanse los puntos 5.60 a 5.64 del SEC 95 que corresponden a la categoría F.332 del SEC 95.

(32) Los siguientes son ejemplos de valores emitidos normalmente con vencimiento a largo plazo. Esta lista no es exhaustiva. Es posible que estos instrumentos, que son típicamente a largo plazo, se emitan con un vencimiento inicial a corto plazo, por lo que se clasificarán, a efectos del presente ejercicio, como valores distintos de acciones a corto plazo. El vencimiento de las emisiones se define en el capítulo 8.

(33) Dichas opciones se consideran derivados financieros.

(34) Para el enfoque a largo plazo es recomendable contar con una categoría por separado para las emisiones a interés mixto.

(35) Véanse los puntos 5.86 a 5.93 del SEC 95 que corresponden a la categoría F.511 del SEC 95.

(36) Véanse igualmente los apartados 9 y 10.1.

(37) Véase igualmente el apartado 11.

(38) Aunque resultaría muy útil para permitir una aplicación más amplia de las estadísticas sobre emisiones de valores a todos los trabajos de las Cuentas Financieras de la Unión Monetaria y la balanza de pagos, dicha información, definida en el SEC 95, no se exige aquí, ya que no puede obtenerse de la información existente.

(39) No definidas como transacciones financieras; véanse los puntos 5.93 y 6.56 del SEC 95 y el capítulo 7.2 del presente anexo.

(40) Estas estadísticas no incluyen las transacciones en el mercado secundario que impliquen un cambio de titular.

(41) Se consideran dos transacciones financieras; véanse los puntos 5.62 y 6.54 del SEC 95 y el capítulo 7.1.2 del presente anexo.

(42) Estas estadísticas no incluiyen las transacciones en el mercado secundario que impliquen un cambio de tenedor.

(43) Desde el 1 de enero de 1999 no se requiere una valoración de tipo de cambio para los valores emitidos por residentes en el país denominados en euros (parte del bloque A) y los valores emitidos por residentes en el país en euros/denominaciones nacionales (resto del bloque A) se convierten a euros aplicando los tipos de cambio irrevocables a 31 de diciembre de 1998.

(44) Véase el punto 6.58 del SEC 95.

(45) Se refiere a los valores distintos de acciones y a los instrumentos del mercado monetario.

(46) Si se han emitido instrumentos del mercado monetario con un vencimiento superior a un año, esta correspondencia deberá modificarse en consecuencia.

(47) La concatenación de los valores concretos de las dimensiones aporta los nombres de las series temporales (las claves).

(48) Para los BCN, el país de residencia del sector emisor es el país del residencia del BCN.

(49) Esta dimensión coincide con las estadísticas del balance.

(50) El BPI puede facilitar la información en dólares estadounidenses.

(51) Los atributos son conceptos estadísticos que facilitan a los usuarios información codificada (por ejemplo, la unidad) y no codificada (por ejemplo, el método de compilación) sobre los datos intercambiados. Son "obligatorios" (M) aquellos atributos cuyos valores conocen todos los participantes. Son "condicionales" (C) aquellos atributos que sólo se indican si los conoce la institución informadora (por ejemplo, el identificador de las series nacionales) o cuando son pertinentes (por ejemplo, las rupturas). Los valores de los atributos únicamente se intercambiarán cuando se hayan establecido por primera vez o cambien. En cada intercambio sólo se indicará el estado de la observación, adjunto a cada una de éstas.

(52) Debido a la limitación del texto que puede introducirse en el "título", este atributo puede sustituirse por el "complemento de título".

(53) Véase igualmente el apéndice 1.

(54) Véase igualmente el apartado 7 y el apéndice 1.

(55) Véase igualmente el cuadro 1.

Apéndice 1

NOTAS EXPLICATIVAS NACIONALES

Las estadísticas sobre emisiones de valores comunicadas en el marco del enfoque a corto plazo irán acompañadas de notas metodológicas detalladas para ayudar a interpretar los datos. Cada BCN enviará un informe en el que se describirán los datos facilitados en el contexto de este ejercicio. El informe incluirá los temas que se describen a continuación y se ajustará en todo lo posible al diseño propuesto. Desde luego, existe un interés especial en recibir información adicional sobre los casos en los que los datos comunicados no se ajustan a la Orientación o cuando no se facilitan los datos y el motivo de ello. El informe se transmitirá al BCE en forma de documento de Word a través de CebaMail. El informe no se comunicará después de los datos.

1. Fuentes de datos/sistema de recogida de datos: Se incluirán detalles de las fuentes de datos utilizadas para compilar las estadísticas sobre emisiones de valores (fuentes administrativas para las emisiones de las administraciones públicas, información directa de las IFM y otras instituciones, periódicos y proveedores de datos como el International Financial Review). Se indicará si los datos se han recogido y almacenado por emisiones y, en tal caso, los criterios que se han seguido. De lo contrario, se indicará si los datos se recogen y almacenan de forma conjunta como importes emitidos por los diversos emisores durante el período de información, como puede suceder en el caso de los sistemas de recogida directa de los datos. Si se utiliza información directa, se indicarán los criterios utilizados para identificar a los agentes informadores y la información que debe comunicarse.

2. Procedimientos de compilación: Se describirá brevemente el método utilizado para compilar los datos en este ejercicio, por ejemplo: agregado de información sobre cada emisión de valores, disposición de las series temporales existentes, indicando si se publican o no.

3. Residencia del emisor (apartado 3): Se indicará si es posible aplicar plenamente la definición de residencia del SEC 95 (y el FMI) a la clasificación de las emisiones. De no ser posible o si sólo es posible parcialmente, se facilitará una explicación completa de los criterios utilizados.

4. Detalle por sectores de los emisores (apartado 4): Se indicarán las desviaciones de la clasificación de emisores de acuerdo con el detalle por sectores indicado en el apartado 4. Las notas explicarán las desviaciones observadas y los aspectos dudosos que puedan existir.

5. Moneda de emisión (apartado 6): Si no es posible identificar por separado los componentes por moneda de una emisión, se explicarán las desviaciones respecto a las normas. Asimismo, los BCN que no puedan distinguir para todos los valores entre emisiones denominadas en moneda nacional, en euros/otras denominaciones nacionales y en otras monedas, indicarán cómo se han clasificado dichas emisiones y el importe total de las emisiones que no se han asignado correctamente a fin de ilustrar la magnitud de la distorsión.

6. Clasificación de las emisiones (apartado 7): Los BCN facilitarán amplia información sobre el tipo de valores contenidos en los datos nacionales, incluyendo su terminología nacional. Si se sabe que la cobertura es parcial, se explicarán las lagunas existentes. Se prestará especial atención a:

- Las colocaciones privadas: se indicará si están incluidas o no en los datos comunicados.

- Las aceptaciones bancarias: si son negociables y si se han incluido en los datos comunicados, se indicarán los procedimientos nacionales para consignar estos instrumentos y la naturaleza del instrumento.

- Acciones cotizadas: se indicará si las acciones no cotizadas u otras participaciones se han incluido en los datos comunicados. Se facilitará una estimación del importe de las acciones no cotizadas y/u otras participaciones para ilustrar la magnitud de la distorsión.

7. Análisis de los instrumentos de los valores a largo plazo (apartado 7.1.3): Si la suma de bonos a tipo de interés fijo, a tipo de interés variable y de cupón cero no corresponde al total de los valores distintos de acciones a largo plazo, se indicará el tipo e importe de los valores a largo plazo para los que no existe dicho detalle.

8. Vencimiento de las emisiones (apartado 8): El informe indicará cómo se distingue entre valores a corto plazo y valores a largo plazo. Se explicarán las desviaciones respecto de las normas.

9. Amortizaciones (apartado 9): Los BCN indicarán la forma en que obtienen la información sobre amortizaciones. ¿Se recopila la información mediante información directa o se calcula por residuo?

10. Valoración del precio (apartado 10.1): Los BCN indicarán los métodos utilizados para valorar: a) los valores distintos de acciones a corto plazo, b) los valores distintos de acciones a largo plazo, c) los bonos al descuento y d) las acciones cotizadas. Si la valoración de los saldos difiere de la de los flujos también se explicará esta diferencia.

11. Frecuencia, desfase temporal y ámbito temporal de la información (apartado 122): Se indicará hasta qué punto los datos compilados para este ejercicio cumplen los requisitos de los usuarios (para los datos mensuales, con una periodicidad de cinco semanas). También se indicará la longitud de las series temporales que pueden facilitarse. Se comunicarán todos los cambios en las series, por ejemplo, las diferencias de cobertura de los valores a lo largo del tiempo.

12. Revisiones (apartado 12): Si se han realizado revisiones, se indicará en unas breves notas explicativas el motivo de las revisiones y su alcance.

13. Cobertura estimada por instrumento emitido por residentes en el país: Los BCN facilitarán estimaciones nacionales de la cobertura de los valores para cada categoría de emisiones realizadas por residentes en el país, es decir, emisiones de valores a corto plazo, valores a largo plazo y acciones cotizadas denominadas en moneda nacional, euros/otras denominaciones nacionales, incluyendo el ecu, y otras monedas. Las estimaciones para la "cobertura en %" indicarán la cuota de valores cubierta en cada categoría de instrumentos en forma de porcentajes de la emisión total, que debería comunicarse preferentemente en la rúbrica correspondiente siguiendo las normas de información. Se podrán incluir descripciones breves en "comentarios". Los BCN indicarán asimismo los cambios en la cobertura derivados de la Unión Monetaria.

>SITIO PARA UN CUADRO>

STS = valores distintos de acciones a corto plazo

LTS = valores distintos de acciones a largo plazo

QUS = acciones cotizadas

Apéndice 2

FORMULARIOS DE INFORMACIÓN

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO XX

NORMAS DE INFORMACIÓN PARA EL INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS ESTADÍSTICOS

TIPOS DE INTERÉS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS MONETARIAS

IDENTIFICADOR DE LA GAMA DE CLAVES: ECB_MIR1

1. Objetivo

El 20 de diciembre de 2001, el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) aprobó el Reglamento BCE/2001/18 sobre las estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y préstamos frente a los hogares y las sociedades no financieras(1). Este Reglamento entró en vigor el 31 de enero de 2002.

Los tipos de interés de las instituciones financieras monetarias (IFM) aportan el vínculo final en el mecanismo para la transmisión de la política monetaria que procede de los cambios en los tipos de interés oficiales y, por lo tanto, son una condición previa necesaria para realizar un análisis fiable de la evolución monetaria en los Estados miembros participantes. Al mismo tiempo, la información acerca de la evolución de los tipos de interés es necesaria para que el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) contribuya a la dirección adecuada de las políticas seguidas por las autoridades competentes con respecto a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y la estabilidad del sistema financiero.

En esta situación, el presente anexo ofrece las instrucciones de información para que los bancos centrales nacionales (BCN) comuniquen las estadísticas de los tipos de interés de las IFM al BCE.

2. Compilación de las estadísticas del tipo de interés de las IFM

A los efectos de la elaboración regular de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM, los BCN facilitan la información estadística mensual nacional con respecto a los saldos vivos y las nuevas operaciones, tal y como se establece en los apéndices 1 y 2 del anexo II del Reglamento BCE/2001/18(2).

3. Norma de transmisión

Los datos son facilitados por los BCN al BCE por medio de la red de telecomunicaciones "ESCB-Net" usando el formato de mensajes "GESMES/CB". Sin embargo, este requisito no impide el uso de cualquier otro medio de comunicación de la información estadística al BCE como solución alternativa acordada.

4. Transmisión electrónica de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM - identificador de la gama de claves: ECB_MIR1

Las estadísticas de los tipos de interés de las IFM son estadísticas que se refieren a aquellos tipos de interés aplicados por las entidades de crédito residentes y otras instituciones a los depósitos y préstamos denominados en euros frente a los hogares y las sociedades no financieras residentes en los Estados miembros participantes. La gama de claves ECB_MIR1 ha sido diseñada de tal forma que encaje en la medida de lo posible con las listas de códigos y los valores de los códigos ya incluidos en las definiciones estructurales del BCE. No obstante, en algunos casos fue necesario introducir códigos adicionales en las listas de códigos existentes y añadir nuevas listas de códigos para las dimensiones "categoría de cantidad" y "tipo de datos de los tipos de interés de las IFM".

4.1. Dimensiones

El siguiente cuadro muestra las dimensiones definidas en la gama de claves ECB_MIR1. Para las estadísticas de los tipos de interés de las IFM se han especificado 10 dimensiones como esenciales para identificar las series temporales.

CUADRO 1

Dimensiones incluidas en la gama de claves ECB_MIR1

>SITIO PARA UN CUADRO>

Cada una de las 10 dimensiones estadísticas toma sus valores de la lista de códigos correspondiente. Por ejemplo, de acuerdo con el cuadro anterior, la dimensión REF_AREA (zona de referencia) toma sus valores de la lista de códigos CL_AREA_EE. A continuación aparece una descripción de las dimensiones de la gama de claves ECB_MIR1 siguiendo la misma secuencia que en la clave de las series.

Dimensión no 1: Frecuencia (FREQ; longitud: un carácter)

Esta dimensión indica la frecuencia de la serie temporal que se facilita. El valor del código usado en la gama de claves ECB_MIR1 es "M" para los datos mensuales y se toma de la lista de códigos CL_FREQ.

Dimensión no 2: Zona de referencia (REF_AREA; longitud: dos caracteres)

Esta dimensión representa el país de residencia de la institución informadora. La lista de códigos asociada CL_AREA_EE incluye la lista de países de la norma ISO. El subconjunto de los valores de códigos usados en la gama de claves ECB_MIR1 corresponde a los 15 Estados miembros de la Unión Europea (UE).

Dimensión no 3: Desglose sectorial de referencia del balance (BS_REP_SECTOR; longitud: un carácter)

Esta dimensión representa el desglose del sector informador (las IFM) y está asociado a la lista de códigos CL_BS_REP_SECTOR. Las estadísticas de los tipos de interés de las IFM se refieren a los tipos de interés aplicados por las entidades de crédito y otras instituciones residentes que toman depósitos y dan préstamos a los hogares y las sociedades no financieras. El nuevo valor de código "B" se refiere, por lo tanto, a todas las IFM, excepto los fondos del mercado monetario y los BCN.

Dimensión no 4: Partida del balance (BS_ITEM; longitud: tres caracteres)

Esta dimensión representa una lista de partidas del balance, tal y como están definidas en el Reglamento BCE/2001/13, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias(3), modificado por el Reglamento BCE/2002/8(4) y está asociada a la lista de códigos CL_BS_ITEM. Solamente se usa un subconjunto de valores de códigos de esta lista de códigos en la gama de claves ECB_MIR1, ya que las estadísticas de los tipos de interés de las IFM tan solo cubren las estadísticas relativas a los tipos de interés aplicados por las entidades de crédito y otras instituciones residentes a los depósitos y los préstamos frente a los hogares y las sociedades no financieras residentes en los Estados miembros participantes.

Aunque las categorías de los instrumentos para las estadísticas de los tipos de interés de las IFM siguen el desglose por categorías del balance de las IFM, algunos aspectos requieren una especificación más detallada, tales como la identificación de los sobregiros bancarios en las categorías de préstamos. Por esta razón, se han introducido los códigos que se refieren a los préstamos, excluidos los sobregiros bancarios.

Dimensión no 5: Vencimiento inicial/período de preaviso/período inicial de fijación (MATURITY_ORIG; longitud: un carácter)

Esta dimensión identifica el desglose por vencimiento inicial o período de preaviso de los depósitos o los préstamos. Asimismo, para las estadísticas de los tipos de interés de las IFM sobre nuevos préstamos, esta dimensión se refiere al período inicial de fijación. Se ha ampliado la lista de códigos asociada CL_MATURITY_ORIG para abarcar también los períodos 1) a más de 5 años y hasta 10 años; y 2) a más de 10 años.

Dimensión no 6: Tipo de datos de los tipos de interés de las IFM (DATA_TYPE_MIR; longitud: un carácter)

Esta dimensión distingue las estadísticas de los tipos de interés de las IFM describiendo los tipos de interés ("R" para el tipo acordado interanual o el tipo efectivo definido de forma limitada y "C" para el tipo de porcentaje anual del cobro) de entre aquellos que se refieren al volumen de las nuevas operaciones o los saldos vivos ("B"). Se ha creado la lista de códigos CL_DATA_TYPE_MIR para las estadísticas de los tipos de interés de las IFM.

Dimensión no 7: Categoría de la cantidad (AMOUNT_CAT; longitud: un carácter)

Para los nuevos préstamos a las sociedades no financieras, esta dimensión describe la categoría de cantidad ("0" para los préstamos hasta 1 millón de euros, inclusive; "1" para los préstamos de más de 1 millón de euros). En todos los demás casos, esta dimensión toma el valor de código "A" para el importe total. Se ha creado la lista de códigos asociada CL_AMOUNT_CAT para las estadísticas de los tipos de interés de las IFM.

Dimensión no 8: Sector de la contrapartida del balance (BS_COUNT_SECTOR; longitud: cuatro caracteres)

Esta dimensión representa el desglose sectorial de la contrapartida de las partidas del balance y está asociada a la lista de códigos CL_BS_COUNT_SECTOR. Las estadísticas de los tipos de interés de las IFM tan solo hacen uso de un subconjunto de valores de esta lista de códigos, ya que únicamente se refieren a los tipos de interés aplicados frente a los hogares y las sociedades no financieras.

Dimensión no 9: Moneda de la transacción (CURRENCY_TRANS; longitud: tres caracteres)

La dimensión describe la moneda en la que están denominados los depósitos y los préstamos. Para los Estados miembros participantes, las estadísticas de los tipos de interés de las IFM se refieren a los depósitos y los préstamos denominados en euros. Esta dimensión usa un subconjunto de valores de la lista de códigos CL_CURRENCY.

Dimensión no 10: Cobertura de las operaciones (IR_BUS_COV; longitud: un carácter)

Esta dimensión describe si las estadísticas de los tipos de interés de las IFM se refieren a los saldos vivos ("O") o a las nuevas operaciones ("N") y está asociada a la lista de códigos CL_IR_BUS_COV.

4.2. Atributos

Además de las 10 dimensiones que definen la clave de las series, un conjunto de atributos aportan una información cualitativa adicional asociada a varios niveles de las series temporales.

CUADRO 2

Atributos codificados y no codificados definidos para la gama de claves de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM (ECB_MIR1)

>SITIO PARA UN CUADRO>

Asimismo, cada uno de estos atributos se caracteriza por algunas propiedades técnicas, que aparecen en el siguiente cuadro.

CUADRO 3

Los BCN informan al BCE

Propiedades comunes de los atributos para la gama de claves ECB_MIR1

>SITIO PARA UN CUADRO>

En la siguiente descripción de cada atributo se incluye, cuando proceda, la referencia lista de códigos (indicada en mayúsculas como CL_ES).

4.2.1. Atributos en el ámbito del parentesco

Obligatorios:

- TITLE_COMPL (no codificado): Este atributo es establecido, conservado y divulgado por el BCE (está en inglés con una longitud máxima de 1050 caracteres). Si un BCN deseara hacer una modificación, se podrá realizar una revisión después de consultar al BCE. No obstante, esta revisión será llevada a cabo por el BCE.

- UNIT (lista de códigos: CL_UNIT): Este atributo aporta la unidad de medida de los datos facilitados. Para los tipos de interés la unidad es el porcentaje por año (UNIT = "PCPA"). Los datos requeridos del volumen de operaciones son comunicados por los Estados miembros participantes en euros (UNIT = "EUR"). Estos atributos serán fijados por el BCE.

- UNIT_MULT (lista de códigos: CL_UNIT_MULT): Para los tipos de interés el atributo del multiplicador de la unidad se fijará en cero (UNIT_MULT = 0), ya que estos datos se facilitarán como porcentajes (el resultado de una multiplicación por 100). Para los datos del volumen de operaciones, este atributo aporta la información acerca de si la serie se expresa en millones (UNIT_MULT = "6"), miles de millones (UNIT_MULT = "9"), etc. Los BCN comunican los datos que se refieren a las nuevas operaciones y los saldos vivos en millones y el BCE fijará el valor en 6 (UNIT_MULT = "6").

- DECIMALS (lista de códigos: CL_DECIMALS): Este atributo indica el número de espacios para decimales que se dan para los valores de las observaciones. Los BCN aportan los tipos de interés de las IFM con cuatro espacios para decimales (DECIMALS = "4"). Los valores de la observación del volumen de operaciones se facilitarán sin espacios para decimales (DECIMALS = "0"). El BCE fijará los valores apropiados de este atributo.

Condicionales:

- NAT_TITLE (no codificado): Los BCN podrán usar este atributo con el fin de aportar una descripción precisa y otras especificaciones complementarias o con carácter distintivo en el idioma nacional (texto de hasta 350 caracteres). Aunque el uso de las mayúsculas y minúsculas no causa problemas, el intercambio de los caracteres acentuados y de los símbolos alfanuméricos ampliados habrá de ser objeto de una prueba antes de su uso regular.

- COVERAGE (no codificado): Este atributo se usa para una explicación de texto estructurada detallada (texto de hasta 350 caracteres) de

- la cobertura de la población informadora (censo/muestra/combinación de ambos), en caso de muestreo,

- los criterios de estratificación,

- el procedimiento de selección (igual probabilidad/probabilidad proporcional al tamaño/selección de las mayores instituciones).

Los BCN facilitan estas características de las series temporales aportadas con las primeras transmisiones. En las transmisiones siguientes se actualizará esta información tan solo cuando se produzca un cambio significativo en los métodos aplicados.

- COMPILATION (no codificado): Este atributo podrá usarse para una explicación de texto más detallada (texto de hasta 1050 caracteres) de los métodos de compilación, ponderación, procedimientos estadísticos, etc.

4.2.2. Atributos en el ámbito de la serie temporal

Obligatorios:

- COLLECTION (lista de códigos: CL_COLLECTION): Este atributo aporta una explicación del momento en que se recogieron las observaciones (por ejemplo, a comienzos, a mediados o al final del período) o una indicación acerca de si los datos son medias del mes u observaciones al final del mes. A menos que los BCN indiquen lo contrario, el BCE fija el atributo "recogida" por defecto en "E" (= final del período) para las estadísticas de los tipos de interés de las IFM de los saldos vivos y en "A" (= media de las observaciones durante el período) para las estadísticas de los tipos de interés de las IFM de las nuevas operaciones.

- AVAILABILITY (lista de códigos: CL_AVAILABILITY): Este atributo indica las instituciones a las que se puede poner a disposición los datos. Para la divulgación de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM en el ámbito nacional y en el de la zona del euro, este atributo se fijará de acuerdo con una estructura armonizada. Cuando se requiera un tratamiento especial para las observaciones específicas, se podrá usar el atributo "confidencialidad de la observación" (véase a continuación).

Condicionales:

- DOM_SER_IDS (no codificado): Este atributo permite que se haga referencia al código usado en las bases de datos nacionales para identificar la serie correspondiente (también se podrán especificar las fórmulas que usan los códigos de referencia nacionales). Este atributo (texto de hasta 70 caracteres) se podrá fijar y modificar por parte de un BCN informador en cualquier momento.

- BREAKS (no codificado): Este atributo aporta una descripción (texto de hasta 350 caracteres) de las rupturas y los principales cambios a lo largo del tiempo en la recogida, la cobertura de la información y la compilación de las series. En el caso de las rupturas, es deseable indicar en qué medida se pueden considerar comparables los datos antiguos y los nuevos.

4.2.3. Atributos en el ámbito de la observación

Obligatorios:

- OBS_STATUS(5) (lista de códigos: CL_OBS_STATUS): Los BCN facilitan un valor del estado de observación asociado a cada observación intercambiada. Este atributo es obligatorio y deberá facilitarse con cada transmisión de los datos para cada observación individual. Cuando los BCN revisen el valor de este atributo, se volverán a facilitar tanto el valor de observación (incluso aunque permanezca invariable) como el nuevo indicador del estado de observación.

- La siguiente lista incluye los valores esperados (de acuerdo con la jerarquía cordada) para estos atributos a los efectos de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM:

"A" = valor normal,

"B" = valor de ruptura,

"M" = los datos no existen (para los datos no aplicables, por ejemplo, cuando una categoría de instrumentos no es aplicable en el ámbito nacional)(6),

"P" = valor provisional(7).

Condicionales:

- OBS_CONF(8) (lista de códigos: CL_OBS_CONF): Si un BCN desea diferenciar entre el estado de confidencialidad de una o varias observaciones específicas, podrá usar la el atributo de la "confidencialidad de la observación". El valor de este atributo, si lo hubiere, podrá ser modificado cuando el remitente de la información transmita los datos. Cuando no se determine este atributo, se presumirá que no existen límites con respecto a la confidencialidad (OBS_CONF = "F" (free)).

- OBS_PRE-BREAK(9) (no codificado): Este atributo incluye el valor de observación anterior a la ruptura, que es un campo numérico como la observación. Se facilita cuando se produce una ruptura de la serie (y el estado de observación se establece en "B").

- OBS_COM (no codificado): Este atributo se puede usar para facilitar comentarios de texto (texto de hasta 350 caracteres) en el ámbito de la observación (por ejemplo, describir la estimación o la presunción realizadas para una observación específica debidas a la falta de datos, explicar la razón de una posible observación anormal o dar detalles de un cambio en la serie temporal aportada).

La primera transmisión regular de conformidad con el Reglamento BCE/2001/18 comienza con la información estadística mensual para enero de 2003 y deberá producirse antes del 27 de febrero de 2003.

Este Reglamento contempla dos disposiciones transitorias hasta el mes de referencia de diciembre de 2003, inclusive. La primera se refiere a la información estadística mensual nacional agregada de las nuevas operaciones y los saldos vivos, que podrá facilitarse al BCE con un retraso de dos días hábiles adicionales contados desde el cierre de actividades el decimonoveno día hábil tras el final del mes de referencia. En segundo lugar, la información estadística mensual nacional agregada de los saldos vivos se podrá comunicar de forma alternativa al BCE tan solo una vez al trimestre con un retraso de dos días hábiles contados desde el cierre de actividades el decimonoveno día hábil tras el final del trimestre natural.

Los BCN informarán al BCE si desean aplicar estas disposiciones transitorias.

5. Política de revisión

Los BCN podrán verse obligados a revisar los valores del mes de referencia anterior (revisiones ordinarias). También se podrán producir las revisiones que se deriven, por ejemplo, de los errores, las reclasificaciones, los procedimientos mejorados de información, etc. aplicadas a los datos con anterioridad al mes de referencia anterior (revisiones excepcionales)(10).

Se deberán aplicar los siguientes principios generales de revisión:

- El Reglamento BCE/2001/18 exige que se faciliten los datos exactos dentro de los plazos establecidos. Por consiguiente, los BCN no deberán revisar sistemáticamente los datos del período previo al mes de referencia anterior (revisiones excepcionales). Si esto ocurriera, el BCE solicitará una nota explicativa.

- En cualquier caso, las revisiones significativas deberán ir acompañadas de notas explicativas.

- Al transmitir los datos revisados, los BCN tendrán en cuenta la puntualidad establecida de la información regular de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM. Las revisiones excepcionales se deberán aportar fuera de los períodos de elaboración mensuales.

6. Listas de las series y listas de los códigos

El BCE conserva y distribuye a los BCN listas/cuadros de las series temporales de los tipos de interés de las IFM para que sean intercambiados de conformidad con el presente anexo, así como listas de los códigos que se refieren a la gama de claves ECB_MIR1. En su momento, el BCE conservará y distribuirá a los BCN listas/cuadros que describan las series estadísticas que se devolverán a los BCN.

(1) DO L 10 de 12.1.2002, p. 24.

(2) Para ayudar a los BCN en la recogida y compilación de la información estadística que se habrá de facilitar al BCE de conformidad con el Reglamento BCE/2001/18, en la actualidad se están elaborando unas notas orientativas. Estas notas orientativas tienen la finalidad de asegurar una comprensión clara y coherente de los requisitos estadísticos incluidos en el Reglamento.

(3) DO L 333 de 17.12.2001, p. 1.

(4) DO L 330 de 6.12.2002, p. 29.

(5) Los cuatro elementos del valor de observación más OBS_STATUS, OBS_CONF y OBS_PRE_BREAK tienen el tratamiento de una sola entidad, lo cual significa que los BCN están obligados a enviar toda la información complementaria para una observación. (Cuando no se faciliten los atributos, sus valores previos son sustituidos por valores predeterminados.)

(6) Cuando debido a las prácticas del mercado locales o al régimen legal no sea aplicable unea serie temporal o una parte de la misma (el fenómeno subyacente no existe), se facilitará un valor que falta ("-") con el estado de observación "M". Nunca se deberá comunicar una observación que falta como "cero", ya que cero es un valor numérico normal que indica un tipo de interés preciso o un volumen de operaciones con un importe igual a cero.

(7) Estas observaciones toman valores definidos (estado de observación "A") en una etapa posterior. Los nuevos valores revisados sustituyen a las observaciones provisionales anteriores.

(8) Véase nota 6.

(9) Ver nota de pé-de-página 6.

(10) Definidas como revisiones aplicadas a los valores relativos a un período previo al mes anterior al actual mes de referencia.

ANEXO XXI

TIPOS DE INTERÉS APLICADOS POR LOS BANCOS COMERCIALES DE LA UNIÓN MONETARIA

Tipos de interés de los depósitos

Ficha 1: Depósitos a la vista

Ficha 2/3: Depósitos a plazo hasta 2 años

Ficha 2: Depósitos a plazo hasta 1 año

Ficha 3: Depósitos a plazo a más de 1 año y hasta 2 años

Ficha 4: Depósitos a plazo a más de 2 años

Ficha 5: Depósitos disponibles con preaviso de hasta 3 meses

Ficha 6: Depósitos disponibles con preaviso de más de 3 meses

Tipos de interés de los préstamos

Ficha 13: Préstamos hasta 1 año a las empresas

Ficha 14: Préstamos a más de 1 año a las empresas

Ficha 15/16: Préstamos al consumo a los hogares

Ficha 15: Préstamos al consumo hasta 1 año a los hogares

Ficha 16: Préstamos al consumo a más de 1 año a los hogares

Ficha 17/18: Préstamos para vivienda a los hogares

Ficha 17: Préstamos para vivienda a tipo de interés fijo a los hogares

Ficha 18: Préstamos para vivienda a tipo de interés variable a los hogares

Los componentes nacionales se definen en las notas explicativas.

Apéndice: Normas de información para el intercambio electrónico de datos estadísticos

EXIGENCIAS DEL BCE PARA LOS TIPOS DE INTERÉS COMERCIALES DE LA ZONA DEL EURO

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

El Cuadro 1 y el Cuadro 2 detallan los requisitos necesarios para un enfoque a corto plazo de los tipos de interés de los bancos comerciales de la zona del euro.

NOTAS EXPLICATIVAS POR INSTRUMENTO Y PAÍS

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

Apéndice

NORMAS DE INFORMACIÓN PARA EL INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS ESTADÍSTICOS

IDENTIFICADOR DE LA GAMA DE CLAVES: ECB_RIR2

1. Gama de claves de tipos de interés y listas de claves correspondientes

La gama de claves de tipos de interés se refiere a las estadísticas del Banco Central Europeo (BCE) sobre los tipos de interés de los depósitos y préstamos del sector de las instituciones financieras monetarias (IFM). De acuerdo con el enfoque a corto plazo acordado, se ha determinado una serie concreta de tipos compuestos representativos para los depósitos y préstamos de la zona del euro, sobre la base de la información estadística de la que disponen actualmente los bancos centrales nacionales (BCN), que se comunica al BCE.

Para los tipos de los depósitos, se requiere un detalle limitado mensual por instrumentos y plazos que incluye: 1) los depósitos a la vista; 2) los depósitos a plazo y; 3) los depósitos disponibles con preaviso.

Para los tipos de interés aplicados a los préstamos, se solicita un detalle mensual por "tipo" de préstamo (préstamos a empresas, crédito al consumo para los hogares y préstamos para la compra de viviendas), desglosado a su vez por vencimientos y según se trate de tipos fijos o variables (dentro de los préstamos para la compra de viviendas).

A continuación se describen las dimensiones y atributos utilizados en la gama de claves de tipos de interés de los bancos comerciales.

Para los datos sobre tipos de interés se han establecido diez dimensiones que son indispensables para determinar las series temporales que deben comunicarse:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Cada una de las diez dimensiones estadísticas toma sus valores de la lista de códigos correspondiente. Por ejemplo, de acuerdo con el cuadro precedente, la dimensión BS_ITEM (partida del balance) toma sus valores de las lista de códigos CL_BS_ITEM. La concatenación de los valores de la dimensión correspondientes determina el nombre de las series temporales (claves).

A continuación se describen las dimensiones de la gama de claves de tipos de interés, siguiendo el mismo orden con que aparecen en la clave.

1.1. Dimensión n° 1: Frecuencia (FREQ; longitud: un carácter)

Esta dimensión indica la frecuencia de las series comunicadas. La lista de códigos utilizada es CL_FREQ. De acuerdo con el enfoque a corto plazo, los BCN sólo incluirán los tipos de interés mensuales (frecuencia = M) en la serie de tipos de interés de los bancos comerciales que deben enviar al BCE(1).

1.2. Dimensión n° 2: Zona de referencia (REF_AREA; longitud: dos caracteres)

Esta dimensión representa el país de residencia de las instituciones informadoras (IFM). La lista de códigos asociada a este concepto es CL_AREA_EE. Solamente se utiliza una subserie de valores para definir la zona de referencia en la gama de claves de tipos de interés, ya que los países informadores serán, como máximo, los 15 Estados miembros de la Unión Europea.

1.3. Dimensión n° 3: Detalle por sectores de referencia del balance (BS_REP_SECTOR; longitud: un carácter)

Esta dimensión representa el detalle del sector informador (IFM) y está asociada a la lista de códigos CL_BS_REP_SECTOR. En la gama de claves de tipos de interés sólo se utiliza el código "A" para las "otras IFM".

1.4. Dimensión n° 4: Partida del balance (BS_ITEM; longitud: tres caracteres)

Esta dimensión representa la lista de partidas del balance que se definen en el Reglamento BCE/2001/13 y está asociada a la lista de códigos CL_BS_ITEM.

En la gama de claves de tipos de interés sólo se utiliza una subserie de valores de la lista de códigos, ya que, con arreglo al enfoque a corto plazo, sólo se solicitan los tipos de interés pagados sobre los depósitos en euros (depósitos a la vista, a plazo y disponibles con preaviso) y los tipos de interés cobrados sobre los préstamos (en todas las monedas).

1.5. Dimensión n° 5: Vencimiento inicial (MATURITY_ORIG; longitud: un carácter)

Esta dimensión identifica el detalle por plazos (iniciales) de las partidas del balance y está asociada a la lista de códigos CL_BS_MATURITY_ORIG. Esta dimensión y sus valores se han diseñado especialmente de acuerdo con los requisitos establecidos para las estadísticas sobre tipos de interés(2).

1.6. Dimensión n° 6: Sector de contrapartida del balance (BS_COUNT_SECTOR; longitud: cuatro caracteres)

Esta dimensión representa el detalle por sectores de contrapartida de las partidas del balance y está asociada a la lista de códigos CL_BS_COUNT_SECTOR. La gama de claves de tipos de interés sólo utiliza una subserie de valores de la lista de códigos utilizada en la gama de claves de las partidas del balance. Para el pasivo no se solicita un detalle por sectores. Para el activo se solicita un detalle por sectores entre hogares (en el que se identifiquen por separado los créditos al consumo y los préstamos para vivienda) y empresas.

1.7. Dimensión n° 7: Moneda de la transacción (CURRENCY_TRANS; longitud: tres caracteres)

Esta dimensión indica la moneda en la que están denominadas las partidas del balance y está asociada a la lista de códigos CL_CURRENCY. Para los tipos de interés tan sólo se utiliza una subserie de valores. Los tipos de interés sobre depósitos (en euros) se comunicarán con la dimensión EUR, mientras que los tipos de interés sobre los préstamos (todas las monedas) se comunicarán con el código Z01.

1.8. Dimensión n° 8: Cobertura de negocio (IR_BUS_COV; longitud: un carácter)

Esta dimensión indica la cobertura a la que se refiere la serie comunicada y está asociada a la lista de códigos CL_IR_BUS_COV. Se han establecido dos valores, según si el tipo de interés se refiere al saldo vivo del instrumento en el mercado (O) o a operaciones nuevas (N).

1.9. Dimensión n° 9: Clase de tipos de interés (f/v) (IR_FV_TYPE; longitud: un carácter)

Esta dimensión indica el carácter del tipo (por ejemplo, fijo, variable, etc.). Toma sus valores de la lista de códigos CL_IR_FV_TYPE. Se han establecido cuatro valores: fijo (F), variable (V), proporción entre fijo y variable (P), no especificado (Z). Esta dimensión sólo debe indicarse para los tipos de interés cobrados sobre préstamos. El enfoque a corto plazo no incluye tipos de interés en forma de proporción entre tipo fijo y tipo variable, por lo que actualmente sólo se utilizan los valores F, V y Z.

Si no se hace una distinción con respecto al tipo de interés del instrumento subyacente (es decir, "préstamos de hasta 1 año a empresas"), se comunicará el valor Z como clase de tipo de interés. El valor Z se usa en el caso de los depósitos.

1.10. Dimensión n° 10: Sufijo del tipo de interés (RIR_SUFFIX; longitud: un carácter)

Esta dimensión indica la clase de datos (por ejemplo, tipo de interés, coeficiente de varicación, etc.). La gama de claves de los tipos de interés de los bancos comerciales permite incluir en la base de datos de tipos de interés de los bancos comerciales alguna información adicional relacionada directamente con las series temporales, pero que no se expresa en términos de tipos de interés. Toma sus valores de la lista de códigos CL_RIR_SUFFIX. Se han establecido hasta ahora cinco valores: tipos de interés(3) (R), diferenciales (S), márgenes (M), coeficientes de variación (V) y principales tipos de interés nacionales(4) (K). Conviene señalar que los BCN sólo comunican al BCE los tipos de interés y los principales tipos de interés nacionales, mientras que el propio BCE calcula y divulga los diferenciales, los márgenes y los coeficientes de variación.

2. Los atributos

Los atributos ofrecen información cualitativa sobre las series temporales y los datos intercambiados. El cuadro siguiente recoge la serie de atributos que se aplican a la gama de claves de tipos de interés comerciales. La primera columna indica el nivel al que se adjunta cada atributo; la segunda y tercera columnas señalan el código mnemotécnico del concepto y el nombre del concepto, respectivamente, y la cuarta y quinta columnas indican la lista de códigos correspondiente a cada concepto (código mnemotécnico de la lista de códigos y el nombre de la lista de códigos, respectivamente).

Gama de claves de tipos de interés comerciales (ECB_RIR2): atributos codificados y no codificados

>SITIO PARA UN CUADRO>

Además, cada uno de estos atributos se caracteriza por algunas propiedades técnicas que se recogen en el cuadro siguiente:

>SITIO PARA UN CUADRO>

M: obligatorio; C: condicional.

A continuación se recoge una descripción de cada atributo, la lista de códigos de referencia (indicada en forma de las letras mayúsculas CL_ES*), en los casos en que se aplica, y la longitud máxima del valor de cada atributo.

2.1. Atributos en el ámbito del parentesco

Obligatorios

- TITLE_COMPL (sin codificar): Este atributo será establecido, almacenado y divulgado por el BCE, es decir, en inglés y tendrá como máximo 1050 caracteres). Si un BCN desea aplicar una modificación, podrá realizarse una revisión, previa consulta al BCE. La revisión correrá a cargo del BCE.

- UNIT (lista de códigos: CL_UNIT): Este atributo indica la unidad de medida de los datos comunicados. Para los tipos de interés será el porcentaje anual (PC). El BCE establecerá este atributo.

- UNIT_MULT (lista de códigos: CL_UNIT_MULT): Puesto que los datos se expresan en forma de porcentajes (producto de la multiplicación por 100), el multiplicador de unidades será igual a 0. El BCE establecerá este atributo.

- DECIMALS (lista de códigos: CL_DECIMALS): Este atributo indica el número de decimales para los valores de las observaciones. Todos los BCN facilitarán estos datos con dos decimales. El BCE fijará en 2 el valor de este atributo para todas las series.

Condicionales

- COMPILATION (sin codificar): Explicación detallada de los métodos de compilación empleados (texto de hasta 1050 caracteres). Se ha observado una heterogeneidad considerable en los métodos de compilación adoptados por los BCN (valor único, media ponderada por saldos, por transacción, por tamaño de los bancos o media simple). Las diferencias entre métodos de compilación son aceptables si son relevantes en el ámbito nacional y se advierte de ellas a los usuarios a fin de evitar malentendidos.

- Los BCN comunicarán igualmente la naturaleza del tipo de interés y la calidad normalizada del tipo de interés cuando resulten pertinentes:

Naturaleza del tipo de interés = efectivo o nominal

- La naturaleza del tipo de interés refleja las características de los tipos de interés: nominal (N) o efectivo (E).

Calidad normalizada del tipo de interés = tipo exacto, tipo sustitutivo, sin tipo sustitutivo.

- La calidad normalizada del tipo de interés refleja la calidad de los datos comunicados. Los BCN deben comunicar tipos de interés "representativos" de las categorías del balance de las IFM, ajustándose en todo lo posible a las definiciones acordadas en el marco del "enfoque estratificado". Si la serie se ajusta a la definición, el BCN comunicará el "tipo exacto". Si el instrumento existe en el Estado miembro, pero no se le aplica un tipo de interés, el "tipo exacto" será igual a cero. Si no se dispone de series correspondientes, se seleccionará el "tipo sustitutivo". Si el instrumento no existe en el Estado miembro, no se comunicará ningún tipo "sustitutivo".

Desde un principio, los BCN comunicarán al BCE las características de las series temporales transmitidas relativas a la naturaleza y la calidad normalizada de las series de tipos de interés. En las comunicaciones posteriores esta información sólo se actualizará cuando se produzca un cambio significativo de estas características (o de la metodología general utilizada).

COVERAGE (cobertura institucional; sin codificar): La cobertura institucional se refiere a la forma en que los BCN recopilan la información sobre los tipos (texto de hasta 350 caracteres). La encuesta podrá cubrir todas las "otras IFM", una muestra de IFM o una selección de algunas IFM representativas. Los BCN establecerán este atributo, que podrá ser modificado en todo momento.

- TITLE (sin codificar): Este atributo permite tan solo un máximo de 70 caracteres. A causa del espacio limitado, se usa en su lugar el atributo del complemento del título I como el atributo obligatorio. El atributo del título se podrá usar para la construcción de títulos cortos y habrá de ser establecido y difundido por el BCE.

- NAT_TITLE (sin codificar): Los BCN podrán utilizar el atributo título nacional a fin de facilitar una descripción precisa y otras especificaciones complementarias o distintivas en la lengua nacional (hasta 350 caracteres). Lo establecerán los BCN, que podrán modificarlo en todo momento. Si bien el uso de mayúsculas y minúsculas no plantea problemas, el intercambio de caracteres acentuados y símbolos alfanuméricos extensos deberá probarse antes de usarse de forma regular.

2.2. Atributos en las series temporales

Obligatorios

- AVAILABILITY (lista de códigos: CL_AVAILABILITY): Este atributo indica las instituciones para las que los datos pueden estar diponibles. Sus valores proceden de la lista de códigos CL_AVAILABILITY y será establecido por el BCE. Si se requiere un tratamiento especial para observaciones específicas, puede utilizarse el atributo de confidencialidad de la observación (véase a continuación).

- COLLECTION (lista de códigos: CL_COLLECTION): Este atributo ofrece una explicación acerca de cómo se recogieron las observaciones (por ejemplo, comienzo, mitad o final de período) o bien indica si los datos son promedios, el mayor o el menor de un período determinado, etc. Sus valores proceden de la lista de códigos CL_COLLECTION. El BCE establecerá las series de los tipos de interés comerciales como "promedios" (COLLECTION = "A") a menos que los BCN indiquen lo contrario(5). Los BCN no podrán modificar este atributo.

Condicionales

- DOM_SER_IDS (sin codificar) - Este atributo permite hacer referencia al código utilizado en las bases de datos nacionales para identificar la serie correspondiente (podrán indicarse igualmente fórmulas que utilicen códigos de referencia nacionales). El BCN informador podrá establecer este atributo y modificarlo en todo momento (hasta 70 caracteres).

- BREAKS (sin codificar): Este atributo describe las rupturas y los principales cambios a lo largo del tiempo en la recogida, la cobertura de la información y la compilación de las series. En caso de producirse rupturas, se deberá indicar hasta qué punto son comparables los datos antiguos y los datos nuevos (hasta 350 caracteres)(6). Los BCN podrán establecer este atributo y modificarlo en todo momento.

2.3. Atributos en la observación

Obligatorios

- OBS_STATUS(7) (lista de códigos: CL_OBS_STATUS) - Los BCN comunicarán un valor de estado de la observación junto con cada observación intercambiada. Este atributo es obligatorio y debe facilitarse con la transmisión de los datos correspondientes a cada observación. Cuando los BCN deseen revisar el valor de este atributo, deberán comunicar el valor de la observación (incluso si no ha cambiado) y la nueva indicación de estado de la observación.

La siguiente lista refleja los valores previstos para este atributo en las transmisiones de los BCN (de conformidad con la jerarquía acordada):

"A" = valor normal;

"B" = valor de ruptura;

"M" = no existen datos (para datos no procedentes);

"L" = los datos existen pero no se han recogido;

"H" = valor omitido, por ser día festivo o fin de semana;

"E" = valor estimado;

"P" = valor provisional (este atributo puede utilizarse en particular para la transmisión de la última actualización, si ésta es provisional).

Si los BCN no pueden especificar exactamente los motivos de un valor omitido o no pueden utilizar toda la gama de valores de la lista CL_OBS_STATUS (de forma que no están en condiciones de elegir entre "H", "L" o "M" como valor de este atributo), utilizarán el valor "M".

Si una observación presenta dos características, se comunicará la más importante. Por ejemplo, si una observación es tanto un valor de ruptura como el resultado de una estimación, se concederá prioridad a la propiedad de "ruptura" y se utilizará la indicación "B".

Condicionales

- OBS_COM (sin codificar): Este atributo podrá utilizarse para presentar comentarios textuales en el ámbito de la observación (por ejemplo, para explicar el motivo de una posible observación anormal o facilitar los detalles de un cambio de la serie temporal comunicada). Este atributo puede ser establecido o revisado por el BCN informador en todo momento (hasta 350 caracteres).

Se facilitará un comentario de la observación cuando se refiera a una observación con indicación de estado "B", que refleja una ruptura en la serie temporal. En este caso, la información facilitada por el atributo resulta indispensable para identificar un cambio en la serie temporal y para almacenar la información necesaria sobre los cambios que se han producido a lo largo del tiempo en las series comunicadas.

- OBS_CONF(8) (lista de códigos: CL_OBS_CONF) - Si un BCN desea establecer una diferencia entre el estado de confidencialidad de una o más observaciones, puede utilizar el atributo OBS_CONF. El valor de este atributo, en su caso, puede modificarse en el momento de la transmisión de los datos realizada por el remitente de la información.

- OBS_PRE_BREAK(9) (sin codificar): Este atributo incluye el valor anterior al cambio, que es un campo numérico, al igual que la observación. Se comunicará cuando se produzca una ruptura en una serie y, por consiguiente, cuando el estado de la observación correspondiente tenga el valor "B". Los BCN establecerán este atributo y podrán revisarlo en todo momento.

3. Intercambio de información

3.1. Datos requeridos

- Conviene señalar que se facilitará información estadística siempre que una serie temporal sea aplicable. Si el fenómeno subyacente no existe, se podrá dejar de comunicar temporalmente la serie temporal. Estos requisitos podrán cambiar en el futuro.

- Los requisitos estadísticos sólo se aplicarán a las series temporales que aún no están disponibles en la base de datos del Banco de Pagos Internacional (BPI), ya que de estarlo, el BCE las obtendrá directamente del BPI.

3.1.1. Necesidades de información específicas

Estas directrices establecen un marco completo de transmisión de información que ya puede aplicarse a escala nacional a fin de reunir las condiciones técnicas para iniciar las comunicaciones ordinarias mensuales y, en su caso, trimestrales, al BCE.

Cabe señalar que:

- En el lado del pasivo, los requisitos se refieren únicamente a los tipos de interés sobre saldos vivos, mientras que en el lado del activo, se refieren únicamente a operaciones nuevas. Si no existe la serie temporal correspondiente a la cobertura de operaciones solicitada, se podrá utilizar la segunda definición en sustitución de la primera.

Los cuadros 1 y 2 del presente anexo recogen los tipos de interés de los bancos comerciales aprobados para la zona del euro, una vez completado el enfoque a corto plazo. En la primera parte de este anexo se recogen los requisitos específicos con respecto a los componentes nacionales. En general, esto implica las siguientes series temporales:

- tipos de interés sobre depósitos a la vista;

- tipos de interés sobre depósitos a plazo hasta un año;

- tipos de interés sobre depósitos a plazo a más de un año y hasta dos años;

- tipos de interés sobre depósitos a plazo a más de dos años;

- tipos de interés sobre depósitos con preaviso de hasta tres meses;

- tipos de interés sobre depósitos con preaviso de más de tres meses;

- tipos de interés sobre préstamos de hasta un año a las empresas;

- tipos de interés sobre préstamos a más de un año a las empresas;

- (o bien, tipos de interés sobre préstamos a las empresas sin detalle por vencimientos);

- tipos de interés sobre créditos al consumo de hasta un año a los hogares;

- tipos de interés sobre créditos al consumo a más de un año a los hogares;

- (o tipos de interés sobre créditos al consumo a los hogares sin detalle por vencimientos);

- tipos de interés sobre préstamos a los hogares para la adquisición de vivienda a tipo de interés fijo;

- tipos de interés sobre préstamos a los hogares para vivienda a tipo de interés variable;

- (o tipos de interés sobre préstamos a los hogares para vivienda sin especificación de la clase de tipo de interés);

3.2. Inicio de la transmisión de información y cobertura de los datos históricos

Los Estados miembros participantes deberán transmitir datos mensuales históricos con fecha de partida a más tardar en enero de 1990 para las estadísticas sobre los tipos de interés de los bancos comerciales de la zona del euro, que cubrirán la subserie de tipos arriba enumerados.

Para las demás series temporales, los requisitos específicos sobre el inicio de la transmisión de información y la cobertura de las series históricas se establecerán más adelante.

4. Listas de series y listas de códigos

El BCE mantiene y distribuye a los BCN cuadros que recogen las listas de series temporales de tipos de interés y las listas de códigos.

(1) Existe una diferencia en los requisitoserimientos relativos a los saldos vivos de préstamos desglosados por sectores, que se( uutilizandos como ponderaciones) para y los tipos de interés comerciales mensuales sobre préstamos, se cumplieron en entre el "Reglamento BCE/1998/16 del Banco Central Europeo, de 1 de diciembre de 1998, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias", DO L 356 de 30.12.1998, p. 7 [BCE/1998/16, modificado por el Reglamento BCE/2000/8, DO L 229 de 9.9.2000, p. 34], solamente con una frecuencia trimestral. El nuevo Reglamento BCE/2001/13, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias, DO L 333 de 17.12.2001, p. 1, modificado por el Reglamento BCE/2002/8, DO L 330 de 6.12.2002, p. 29, que sustituye al Reglamento BCE/1998/16, aportará estos desgloses sectoriales con una frecuencia mensual a partir del período de referencia de enero de 2003 y la primera aproximación al tema para los tipos de interés bancarios al por menor de la zona del euro. El Reglamento [BCE/1998/16] establece datos trimestrales sobre los préstamos detallados por sectores, mientras que la primera aproximación al tema establece tipos de interés mensuales sobre préstamos.

(2) En el caso de los depósitos a plazo, esta dimensión se refiere al detalle por vencimientoplazo inicial, mientras que en el de los depósitos disponibles con preaviso, se refiere al período de preaviso.

(3) El sufijo "R" indica componentes nacionales o tipos de los bancos comerciales minoristas de los Estados miembros de la UE no integrados en la zona del euro que pueden compararse con los tipos de la zona del euro.

(4) El sufijo "K" indica los principales tipos nacionales distintos de los componentes nacionales o bien equivalentes comparables con los de la zona del euro de la Unión Monetaria.

(5) Los BCN comunicarán por escrito cualquier diferencia en el atributo COLLECTION a las personas de contacto apropiadas del BCE.

(6) A fin de que la información intercambiada sobre las rupturas cambios resulte más completa, se puede utilizar el intercambio de valores anteriores a la ruptura cambio mediante un atributo de observación adicional.

(7) Los cuatro objetos valor de observación más OBS_STATUS, OBS_CONF y OBS_PRE_BREAK son tratados como una sola entidad. Esto significa que los BCN están obligados a enviar toda la información complementaria para una observación. (Cuando no se facilitan los atributos, sus valores anteriores son sustituidos por los valores por defecto).

(8) Véase nota 7.

(9) Ver nota de pé-de-página 7.

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