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Document 32004D0007(01)

Decisión del Banco Central Europeo de 22 de abril de 2004 por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y del ajuste del desembolso del capital (BCE/2004/7)

OJ L 205, 9.6.2004, p. 9–12 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006; derogado por 32006D0023(01)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/504/oj

9.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 205/9


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 22 de abril de 2004

por la que se establecen las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital del Banco Central Europeo entre los bancos centrales nacionales y del ajuste del desembolso del capital

(BCE/2004/7)

(2004/504/CE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y. en particular, su artículo 28.5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El ajuste de las ponderaciones asignadas a los bancos centrales nacionales (BCN) en la clave ampliada para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (BCE) (en adelante, «las ponderaciones en la clave del capital» y «la clave del capital», respectivamente) en virtud de la Decisión BCE/2004/5, de 22 de abril de 2004, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (1), exige que el Consejo de Gobierno determine las condiciones de las transferencias de las participaciones del capital, entre los BCN que formen parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) el 30 de abril de 2004, que sean necesarias para que la distribución del capital corresponda al ajuste hecho.

(2)

Česká národní banka, Eesti Pank, Central Bank of Cyprus, Latvijas Banka, Lietuvos bankas, Magyar Nemzeti Bank, Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta, Narodowy Bank Polski, Banka Slovenije y Národná banka Slovenska (en adelante, «los BCN de los Estados adherentes») no ingresan en el SEBC hasta el 1 de mayo de 2004, por lo que las transferencias de las participaciones del capital con arreglo al artículo 28.5 de los Estatutos no les son de aplicación.

(3)

La Decisión BCE/2004/6, de 22 de abril de 2004, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales participantes (2), determina hasta qué punto y en qué forma los BCN de los Estados miembros que han adoptado el euro (en adelante, «los BCN participantes») deben desembolsar el capital del BCE de acuerdo con la clave del capital ampliada. La Decisión BCE/2004/10, de 23 de abril de 2004, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no participantes (3), determina el porcentaje que los BCN de los Estados miembros que no han adoptado el euro el 1 de mayo de 2004 (en adelante, «los BCN no participantes») deben desembolsar el 1 de mayo de 2004 de acuerdo con la clave del capital ampliada.

(4)

Los BCN participantes desembolsaron su parte del capital suscrito del BCE en virtud de lo dispuesto en la Decisión BCE/2003/18, de 18 de diciembre de 2003, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales participantes (4). Por ello, el artículo 2 de la Decisión BCE/2004/6 dispone que los BCN participantes transfieran al BCE, o el BCE les transfiera, los importes necesarios para que se observen los importes que figuran en el cuadro del artículo 1 de dicha Decisión. Asimismo, Danmarks Nationalbank, Sveriges Riksbank y Bank of England desembolsaron su parte del capital suscrito del BCE en virtud de la Decisión BCE/2003/19, de 18 de diciembre de 2003, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no participantes (5). Por ello, el apartado 1 del artículo 2 de la Decisión BCE/2004/10 dispone que esos tres BCN transfieran al BCE, o el BCE les transfiera, los importes necesarios para que se observen los importes que figuran en el cuadro del artículo 1 de dicha Decisión. Según el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión BCE/2004/10, los BCN de los Estados adherentes deben transferir al BCE los importes que acompañan a sus nombres en el cuadro del artículo 1 de dicha Decisión.

DECIDE:

Artículo 1

Transferencia de participaciones del capital

Habida cuenta de la participación del capital del BCE que cada BCN participante, además de Danmarks Nationalbank, Sveriges Riksbank y Bank of England, habrá suscrito el 30 de abril de 2004 y la participación del capital del BCE que cada uno de esos BCN suscribirá desde el 1 de mayo de 2004 en virtud del ajuste de las ponderaciones en la clave del capital que dispone el artículo 2 de la Decisión BCE/2004/5, esos BCN se transferirán, mediante transferencias al BCE y del BCE, las participaciones del capital necesarias para garantizar que la distribución del capital el 1 de mayo de 2004 corresponde a las ponderaciones ajustadas. Para ello, en virtud del presente artículo y sin necesidad de otro acto o trámite, cada uno de esos BCN transferirá o recibirá, según proceda, el 1 de mayo de 2004, la participación del capital suscrito del BCE que acompaña a su nombre en la cuarta columna del cuadro del anexo I de la presente Decisión, donde «+» significa una participación que el BCE transferirá al BCN y «-» una participación que el BCN transferirá al BCE.

Artículo 2

Ajuste del desembolso del capital

1.   Teniendo en cuenta el importe del capital del BCE que cada BCN ha desembolsado (en su caso) y el importe del capital del BCE que cada BCN desembolsará el 1 de mayo de 2004 de acuerdo con el artículo 1 de la Decisión BCE/2004/6 para los BCN participantes y con el artículo 1 de la Decisión BCE/2004/10 para los BCN no participantes, el 3 de mayo de 2004 cada BCN transferirá o recibirá, según proceda, el importe neto (en euros) que acompaña a su nombre en la cuarta columna del cuadro del anexo II de la presente Decisión, donde «+» significa un importe que el BCN transferirá al BCE y «-» un importe que el BCE transferirá a ese BCN.

2.   El 3 de mayo de 2004 el BCE y los BCN que tengan la obligación de transferir sumas de acuerdo con el apartado 1, transferirán cada uno de ellos por separado los intereses devengados, en el período comprendido entre el 1 y el 3 de mayo de 2004, de las sumas que respectivamente adeuden de acuerdo con el apartado 1. Transferirán y recibirán esos intereses los mismos que transfieran o reciban las sumas de las que se devenguen.

Artículo 3

Disposiciones generales

1.   Las transferencias a que se refiere el artículo 2 se harán por el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET).

2.   El BCN que no tenga acceso a TARGET el 3 de mayo de 2004 transferirá en dicha fecha las sumas a que se refiere el artículo 2 mediante su ingreso en la cuenta que designe en su momento el BCE.

3.   Los intereses a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo de interés marginal empleado por el SEBC en su operación principal de financiación más reciente.

4.   El BCE y los BCN que tengan la obligación de hacer una transferencia en virtud del artículo 2 darán oportunamente las instrucciones necesarias para que la transferencia se haga puntualmente.

Artículo 4

Disposición final

La presente Decisión entrará en vigor el 23 de abril de 2004.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 22 de abril de 2004.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  Véase la página 5 del presente Diario Oficial.

(2)  Véase la página 7 del presente Diario Oficial.

(3)  Véase la página 19 del presente Diario Oficial.

(4)  DO L 9 de 15.1.2004, p. 29.

(5)  DO L 9 de 15.1.2004, p. 31.


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