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Document 32004D0005(01)

Decisión del Banco Central Europeo de 22 de abril de 2004 sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (BCE/2004/5)

OJ L 205, 9.6.2004, p. 5–6 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006; derogado por 32006D0021

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/502/oj

9.6.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 205/5


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 22 de abril de 2004

sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo

(BCE/2004/5)

(2004/502/CE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 29.4 y 49.3,

Vista la contribución del Consejo General del Banco Central Europeo (BCE) conforme al cuarto guión del artículo 47.2 de los Estatutos,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión BCE/2003/17, de 18 de diciembre de 2003, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (1), estableció, con efectos a partir del 1 de enero de 2004, las ponderaciones asignadas, a los bancos centrales nacionales (BCN) que formaban parte del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) el 1 de enero de 2004, en la clave para la suscripción del capital del BCE (en adelante, «las ponderaciones en la clave del capital» y «la clave del capital», respectivamente).

(2)

En virtud de la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca y del ingreso de sus respectivos BCN en el SEBC el 1 de mayo de 2004, el capital suscrito del BCE debe aumentar automáticamente de conformidad con el artículo 49.3 de los Estatutos. El aumento requiere calcular la ponderación en la clave del capital de cada BCN que forme parte del SEBC el 1 de mayo de 2004 por analogía con el artículo 29.1 y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.2 de los Estatutos. La clave del capital ampliada del BCE y la ponderación en la clave del capital de cada BCN se aplica con efectos a partir del 1 de mayo de 2004.

(3)

De conformidad con la Decisión 2003/517/CE del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a los datos estadísticos que han de utilizarse para el ajuste de la clave para la suscripción de capital del Banco Central Europeo (2), la Comisión Europea facilitó al BCE los datos estadísticos que han de utilizarse para determinar la clave del capital ampliada.

(4)

En virtud del artículo 3.3 del Reglamento interno del Consejo General del Banco Central Europeo y de la contribución del Consejo General a la presente decisión, los gobernadores de Česká národní banka, Eesti Pank, Central Bank of Cyprus, Latvijas Banka, Lietuvos bankas, Magyar Nemzeti Bank, Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta, Narodowy Bank Polski, Banka Slovenije y Národná banka Slovenska tuvieron la oportunidad de formular observaciones sobre la presente Decisión antes de su adopción.

DECIDE:

Artículo 1

Redondeo

Si la Comisión Europea facilita datos estadísticos revisados que han de utilizarse para ampliar la clave del capital y las cifras no suman el 100 %, la diferencia se compensará mediante lo siguiente: i) si la suma es inferior al 100 %, añadiendo el 0,0001 de un punto porcentual a la menor o las menores participaciones, en orden ascendente, hasta alcanzar exactamente el 100 %, o, ii) si la suma es superior al 100 %, restando el 0,0001 de un punto porcentual de la mayor o las mayores participaciones, en orden descendente, hasta alcanzar exactamente el 100 %.

Artículo 2

Ponderaciones en la clave del capital

Las ponderaciones asignadas a cada BCN en la clave del capital descrita en el artículo 29 de los Estatutos serán, con efectos a partir del 1 de mayo de 2004, las siguientes:

Nationale Bank van België/Banque Nationale de Belgique

2,5502 %

Česká národní banka

1,4584 %

Danmarks Nationalbank

1,5663 %

Deutsche Bundesbank

21,1364 %

Eesti Pank

0,1784 %

Bank of Greece

1,8974 %

Banco de España

7,7758 %

Banque de France

14,8712 %

Central Bank and Financial Services Authority of Ireland

0,9219 %

Banca d’Italia

13,0516 %

Central Bank of Cyprus

0,1300 %

Latvijas Banka

0,2978 %

Lietuvos bankas

0,4425 %

Banque centrale du Luxembourg

0,1568 %

Magyar Nemzeti Bank

1,3884 %

Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta

0,0647 %

De Nederlandsche Bank

3,9955 %

Oesterreichische Nationalbank

2,0800 %

Narodowy Bank Polski

5,1380 %

Banco de Portugal

1,7653 %

Banka Slovenije

0,3345 %

Národná banka Slovenska

0,7147 %

Suomen Pankki

1,2887 %

Sveriges Riksbank

2,4133 %

Bank of England

14,3822 %

Artículo 3

Disposiciones finales

1.   La presente Decisión entrará en vigor el 23 de abril de 2004.

2.   Queda derogada la Decisión BCE/2003/17 con efectos a partir del 1 de mayo de 2004.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 22 de abril de 2004.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 9 de 15.1.2004, p. 27.

(2)  DO L 181 de 19.7.2003, p. 43.


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