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Document 32012D0011(01)

2012/359/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 28 de junio de 2012 , por la que se modifica la Decisión BCE/2011/25 sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (BCE/2012/11)

OJ L 175, 5.7.2012, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/09/2012; derogado por 32012D0017(01)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/359/oj

5.7.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 175/17


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 28 de junio de 2012

por la que se modifica la Decisión BCE/2011/25 sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía

(BCE/2012/11)

(2012/359/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 127, apartado 2, guion primero,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular, el del artículo 3.1, guion primero y el artículo 18.2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme al artículo 18.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, «los BCN») pueden realizar operaciones de crédito con entidades de crédito y demás participantes en el mercado, basando los préstamos en garantías adecuadas. Los criterios que determinan la admisibilidad de los activos de garantía a efectos de las operaciones de política monetaria del Eurosistema se establecen en el anexo I de la Orientación BCE/2011/14, de 20 de septiembre de 2011, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (1) .

(2)

El Consejo de Gobierno considera que, con el fin de mejorar la provisión de liquidez a las entidades de contrapartida de las operaciones de política monetaria del Eurosistema, deben ampliarse los criterios para determinar la admisibilidad de los bonos de titulización que van a usarse como activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema.

(3)

Las medidas citadas se aplicarán temporalmente, hasta que el Consejo de Gobierno considere que la estabilidad del sistema financiero permite la aplicación general del marco de las operaciones de política monetaria del Eurosistema.

(4)

Por lo tanto, la Decisión BCE/2011/25, de 14 de diciembre de 2011, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (2) debe ser modificada en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificación

El artículo 3 de la Decisión BCE/2011/25 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Admisión de determinados bonos de titulización adicionales

1.   Además de los bonos de titulización admisibles en virtud del capítulo 6 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, los bonos de titulización que no cumplan los requisitos de evaluación de la calidad crediticia de la sección 6.3.2 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14 pero sí todos los criterios de admisibilidad aplicables a los bonos de titulización en virtud de la Orientación BCE/2011/14, serán admisibles como activos de garantía para las operaciones de política monetaria del Eurosistema, siempre que cuenten con dos calificaciones crediticias de al menos triple B (3), en su fecha de emisión y en cualquier otro momento posterior. También deben cumplir todos los requisitos siguientes:

a)

los activos que, mediante la generación de un flujo financiero, sirven de garantía a los bonos de titulización deben pertenecer a una de las siguientes clases de activos: i) préstamos hipotecarios, ii) préstamos a pequeñas y medianas empresas (PYME), iii) hipotecas comerciales, iv) préstamos para la adquisición de automóviles, v) arrendamientos financieros y créditos al consumo;

b)

en los activos que generen un flujo financiero no debe haber mezcla de distintas clases;

c)

los activos que, mediante la generación de un flujo financiero, sirven de garantía a los bonos de titulización no pueden contener préstamos que:

i)

en la fecha de emisión del bono de titulización, sean morosos,

ii)

sean morosos cuando se incorporen al bono de titulización durante la vigencia de este, por ejemplo, mediante sustitución o reemplazo de los activos que generan un flujo financiero,

iii)

en cualquier fecha, sean estructurados, sindicados o apalancados;

d)

los documentos de las transacciones de los bonos de titulización deben incluir disposiciones sobre la continuidad del cumplimiento.

2.   Los bonos de titulización mencionados en el apartado 1 que cuenten con dos calificaciones crediticias de al menos “A” (4) estarán sujetos a un recorte de valoración del 16 %.

3.   Los bonos de titulización mencionados en el apartado 1 que no cuenten con dos calificaciones crediticias de al menos “A” quedarán sujetos a los siguientes recortes de valoración: a) los bonos de titulización garantizados por hipotecas comerciales estarán sujetos a un recorte de valoración del 32 %; b) todos los demás bonos de titulización estarán sujetos a un recorte de valoración del 26 %.

4.   Una entidad de contrapartida no puede presentar como garantía un bono de titulización admisible en virtud del apartado 1 si esa entidad de contrapartida, o un tercero con el que tenga una estrecha vinculación, actúa como proveedor de cobertura de tipos de interés en lo que respecta a los bonos de titulización.

5.   A los efectos del presente artículo, los términos “pequeña empresa” y “mediana empresa” tendrán el significado que se les atribuye en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (5).

6.   Un BCN podrá aceptar como activo de garantía para las operaciones de política monetaria del Eurosistema los bonos de titulización cuyos activos subyacentes incluyan préstamos hipotecarios, préstamos a PYME, o ambos, que no cumplan los requisitos de evaluación de la calidad crediticia de la sección 6.3.2 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14 ni los requisitos citados en el apartado 1, letras a) a d), y en el apartado 4 anteriores, pero sí cumplan todos los criterios de admisibilidad aplicables a los bonos de titulización en virtud de la Orientación BCE/2011/14 y tengan dos calificaciones crediticias de al menos triple B. Dichos bonos de titulización deberán limitarse a los emitidos antes del 20 de junio de 2012 y estarán sujetos a un recorte de valoración del 32 %.

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 29 de junio de 2012.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 28 de junio de 2012.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 331 de 14.12.2011, p. 1.

(2)  DO L 341 de 22.12.2011, p. 65.

(3)  Una calificación crediticia “triple B” es una calificación de al menos “Baa3” de Moody’s, “BBB-” de Fitch o Standard & Poor’s, o de “BBB” según DBRS.

(4)  Una calificación crediticia “A” es una calificación de al menos “A3” según Moody’s, “A-” según Fitch o Standard & Poor’s, o “AL” según DBRS.

(5)  DO L 124 de 20.05.2003, p. 36.».


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