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Document 32011D0004(01)

2011/227/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 31 de marzo de 2011 , sobre medidas temporales relativas a la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o garantizados por el Estado irlandés (BCE/2011/4)

OJ L 94, 8.4.2011, p. 33–34 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 01 Volume 003 P. 279 - 280

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 02/05/2013; derogado por 32013D0005(01)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/227/oj

8.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 94/33


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 31 de marzo de 2011

sobre medidas temporales relativas a la admisibilidad de los instrumentos de renta fija negociables emitidos o garantizados por el Estado irlandés

(BCE/2011/4)

(2011/227/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 127, apartado 2, primer guión,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC»), y, en particular, el artículo 12.1 y el artículo 34.1, segundo guión, en relación con el primer guión del artículo 3.1 y el artículo 18.2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conforme al artículo 18.1 de los Estatutos del SEBC, el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro pueden realizar operaciones de crédito con entidades de crédito y demás participantes en el mercado basando los préstamos en garantías adecuadas. Los criterios que determinan la admisibilidad de los activos de garantía a efectos de las operaciones de política monetaria del Eurosistema se establecen en el anexo I de la Orientación BCE/2000/7, de 31 de agosto de 2000, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (1) (en adelante, «la Documentación General»).

(2)

Conforme a la sección 1.6 de la Documentación General, el Consejo de Gobierno del BCE puede, en cualquier momento, modificar los instrumentos, condiciones, criterios y procedimientos de ejecución de las operaciones de política monetaria del Eurosistema. Según la sección 6.3.1 de la Documentación General, el Eurosistema se reserva el derecho a determinar, en función de cualquier información que pueda considerar relevante, si una emisión, un emisor, un deudor o un avalista cumple los requisitos de elevada calidad crediticia.

(3)

El mercado financiero pasa por circunstancias excepcionales derivadas de la situación fiscal del Estado irlandés en el contexto de un plan de ajuste respaldado por los Estados miembros de la zona del euro y el Fondo Monetario Internacional, y se ha alterado la evaluación normal por el mercado de los valores emitidos por el Estado irlandés, lo que perjudica a la estabilidad del sistema financiero. Estas circunstancias excepcionales exigen una rápida y temporal adaptación del marco de la política monetaria del Eurosistema.

(4)

El Consejo de Gobierno ha evaluado la aprobación por el Gobierno irlandés de un programa de ajuste económico y financiero negociado con la Comisión Europea, el BCE y el Fondo Monetario Internacional, así como el firme compromiso del Gobierno irlandés de aplicar plenamente ese programa. El Consejo de Gobierno además ha evaluado y respaldado la ejecución del programa por el Gobierno irlandés hasta el momento. Asimismo, el Consejo de Gobierno ha evaluado, desde la perspectiva de la gestión del riesgo de crédito del Eurosistema, los efectos de ese programa en los valores emitidos por el Estado irlandés. El Consejo de Gobierno considera adecuado el programa, de modo que, desde la perspectiva de la gestión del riesgo de crédito, los instrumentos de renta fija negociables emitidos o garantizados por el Estado irlandés mantienen una calidad crediticia suficiente para seguir siendo admitidos como activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema, con independencia de calificaciones crediticias externas. Estas evaluaciones positivas son la base de esta suspensión excepcional y temporal, que se adopta para contribuir a la solvencia de las entidades financieras y reforzar así la estabilidad del sistema financiero en su conjunto y proteger a los clientes de esas entidades. No obstante, el BCE debe vigilar atentamente que el Gobierno irlandés mantenga su firme compromiso de aplicar plenamente el programa de ajuste económico y financiero en que se fundan estas medidas.

(5)

La presente Decisión se aplicará temporalmente, hasta que el Consejo de Gobierno considere que la estabilidad del sistema financiero permite la aplicación normal del marco de las operaciones de política monetaria del Eurosistema.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Suspensión de ciertas disposiciones de la Documentación General

1.   Los umbrales de calidad crediticia del Eurosistema, conforme se determinan en las normas de evaluación crediticia del Eurosistema para activos negociables de la sección 6.3.2 de la Documentación General, se suspenderán con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3.

2.   En caso de discrepancia entre la presente Decisión y la Documentación General, prevalecerá la primera.

Artículo 2

Mantenimiento de la admisibilidad como activos de garantía de los instrumentos de renta fija negociables emitidos por el Estado irlandés

El umbral de calidad crediticia del Eurosistema no se aplicará a los instrumentos de renta fija negociables emitidos por el Estado irlandés. Estos activos se admitirán como garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema con independencia de su calificación crediticia externa.

Artículo 3

Mantenimiento de la admisibilidad como activos de garantía de los instrumentos de renta fija negociables garantizados por el Estado irlandés

El umbral de calidad crediticia del Eurosistema no se aplicará a los instrumentos de renta fija negociables emitidos por entidades establecidas en Irlanda y plenamente garantizados por el Estado irlandés. La garantía del Estado irlandés seguirá estando sujeta a los requisitos de la sección 6.3.2 de la Documentación General. Estos activos se admitirán como garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema con independencia de su calificación crediticia externa.

Artículo 4

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de abril de 2011.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 31 de marzo de 2011.

El Presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 310 de 11.12.2000, p. 1.


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