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Document 32004O0001

Orientación del Banco Central Europeo, de 13 de febrero de 2004, por la que se modifica la Orientación BCE/2003/2 relativa a determinadas exigencias de información estadística del Banco Central Europeo y los procedimientos de presentación de información estadística por los bancos centrales nacionales en el ámbito de las estadísticas monetarias y bancarias (BCE/2004/1)

OJ L 83, 20.3.2004, p. 29–59 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 10 Volume 005 P. 8 - 38
Special edition in Estonian: Chapter 10 Volume 005 P. 8 - 38
Special edition in Latvian: Chapter 10 Volume 005 P. 8 - 38
Special edition in Lithuanian: Chapter 10 Volume 005 P. 8 - 38
Special edition in Hungarian Chapter 10 Volume 005 P. 8 - 38
Special edition in Maltese: Chapter 10 Volume 005 P. 8 - 38
Special edition in Polish: Chapter 10 Volume 005 P. 8 - 38
Special edition in Slovak: Chapter 10 Volume 005 P. 8 - 38
Special edition in Slovene: Chapter 10 Volume 005 P. 8 - 38
Special edition in Bulgarian: Chapter 10 Volume 005 P. 232 - 262
Special edition in Romanian: Chapter 10 Volume 005 P. 232 - 262

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 02/09/2007; derog. impl. por 32007O0009

ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2004/268/oj

32004O0001

Orientación del Banco Central Europeo, de 13 de febrero de 2004, por la que se modifica la Orientación BCE/2003/2 relativa a determinadas exigencias de información estadística del Banco Central Europeo y los procedimientos de presentación de información estadística por los bancos centrales nacionales en el ámbito de las estadísticas monetarias y bancarias (BCE/2004/1)

Diario Oficial n° L 083 de 20/03/2004 p. 0029 - 0059


Orientación del Banco Central Europeo

de 13 de febrero de 2004

por la que se modifica la Orientación BCE/2003/2 relativa a determinadas exigencias de información estadística del Banco Central Europeo y los procedimientos de presentación de información estadística por los bancos centrales nacionales en el ámbito de las estadísticas monetarias y bancarias

(BCE/2004/1)

(2004/268/CE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular, sus artículos 5.1, 12.1 y 14.3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento BCE/2001/13, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias(1), exige a las instituciones financieras monetarias (IFM) que presenten los datos estadísticos trimestrales detallados por países y por monedas. El 18 de septiembre de 2003 se adoptó una modificación de ese Reglamento a fin de exigir a las IFM que faciliten los datos en relación con los Estados que se adherirán a la Unión Europea (UE) el 1 de mayo de 2004.

(2) La modificación aporta un enfoque flexible, en virtud del cual dichos datos no tienen que presentarse si no son significativos. Cuando las cifras recogidas en un nivel superior de agregación indiquen que no es probable que sean significativos, los bancos centrales nacionales (BCN) podrán decidir que no exigen su presentación. Se debería informar periódicamente al Banco Central Europeo (BCE) y a las IFM de si los datos son o no significativos.

(3) Cuando los BCN decidan no exigir la presentación de los datos, deberían hacer una estimación de los mismos a fin de mantener la calidad de las estadísticas del balance del sector de las IFM de la zona del euro. Por consiguiente, debería modificarse la Orientación BCE/2003/2, de 6 de febrero de 2003, relativa a determinadas exigencias de información estadística del Banco Central Europeo y los procedimientos de presentación de información estadística por los bancos centrales nacionales en el ámbito de las estadísticas monetarias y bancarias(2), de modo que se establezcan esa obligación y los métodos de estimación autorizados.

(4) La adopción del Reglamento BCE/2003/9, de 12 de septiembre de 2003, relativo a la aplicación de las reservas mínimas(3) y que refunde el Reglamento BCE/1998/15, de 1 de diciembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas(4), exige modificar la Orientación BCE/2003/2.

(5) El examen de la Orientación BCE/2003/2 pone de manifiesto la necesidad de hacer además otras modificaciones técnicas.

(6) De conformidad con los artículos 12.1 y 14.3 de los Estatutos, las orientaciones del BCE son parte integrante del Derecho comunitario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

La Orientación BCE/2003/2 se modificará como sigue:

1) El texto del apartado 4 del artículo 2 se sustituirá por el siguiente:"A los efectos de la compilación de los agregados monetarios, los BCN facilitarán la información estadística sobre los pasivos en forma de depósito y las tenencias de efectivo y valores de la administración central de conformidad con el anexo VII, con el fin de complementar la información estadística que deben facilitar de conformidad con el Reglamento BCE/2001/13 y con la misma frecuencia y puntualidad que esta.".

2) En el artículo 2 se insertará el apartado 5a siguiente:

"5a. Con referencia a los cuadros 3 y 4 de la segunda parte del anexo I del Reglamento BCE/2001/13, cuando no se faciliten los datos en relación con las casillas marcadas con el signo '>REFERENCIA A UN GRÁPHICO>', se hará una estimación de los mismos con arreglo a las normas establecidas en el anexo VIII.".

3) El texto del apartado 2 del artículo 3 se sustituirá por el siguiente:"Con el fin de vigilar la exactitud de las deducciones normalizadas actuales de la base de reservas que las entidades de crédito pueden aplicar a los importes pendientes de sus valores distintos de acciones con un vencimiento a plazo de hasta dos años de conformidad con el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento BCE/2003/9, de 12 de septiembre de 2003, relativo a la aplicación de las reservas mínimas(5), el BCE realiza cálculos con carácter mensual utilizando la información estadística a fin de mes que las entidades de crédito presenten a los BCN con arreglo al Reglamento BCE/2001/13. Los BCN compilarán los agregados exigidos de conformidad con el anexo XVI y presentarán dichos agregados al BCE.".

4) Se suprimirán los apartados 2 y 3 del artículo 7.

5) El texto del anexo III se sustituirán por el del anexo I de la presente Orientación.

6) Los anexos VII, XIII, XV, XVIII y XX se modificarán con arreglo a lo dispuesto en el anexo II de la presente Orientación.

7) El texto del anexo VIII se sustituirá por el del anexo III de la presente Orientación.

8) El texto del anexo IX se sustituirá por el del anexo IV de la presente Orientación.

9) El texto del anexo XVII (salvo su apéndice) se sustituirá por el del anexo V de la presente Orientación.

10) Se suprimirá el anexo XXI.

Artículo 2

La presente Orientación se dirige a los BCN de los Estados miembros que han adoptado la moneda única de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

La presente Orientación entrará en vigor el 20 de febrero de 2004.

Los apartados 2 y 7 del artículo 1 serán de aplicación a partir del 1 de mayo de 2004.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 13 de febrero de 2004.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El presidente del BCE

Jean-Claude Trichet

(1) DO L 333 de 17.12.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento BCE/2003/10 (DO L 250 de 2.10.2003, p. 17).

(2) DO L 241 de 26.9.2003, p. 1.

(3) DO L 250 de 2.10.2003, p. 10.

(4) DO L 356 de 30.12.1998, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento BCE/2002/3 (DO L 106 de 23.4.2002, p. 9).

(5) DO L 250 de 2.10.2003, p. 10.

ANEXO I

"ANEXO III

CALENDARIO DE ENTREGA DE LAS ESTADÍSTICAS DE LOS TIPOS DE INTERÉS DE LAS IFM

Para el período de referencia de enero a diciembre de 2004

Información sobre las estadísticas de los tipos de interés de las IFM

>SITIO PARA UN CUADRO>

CALENDARIO DE ENTREGA DE LAS ESTADÍSTICAS DE LAS PARTIDAS DEL BALANCE

Para el período de referencia de enero a diciembre de 2004

Información sobre las estadísticas de las partidas del balance mensual y trimestral

>SITIO PARA UN CUADRO>

Notas:

"-" Significa "no aplicable".

CALENDARIO DE ENTREGA DE LAS ESTADÍSTICAS DE LA BASE DE RESERVAS

Para el período de referencia de enero a octubre de 2004

Información sobre las estadísticas de la base de reservas

>SITIO PARA UN CUADRO>

CALENDARIO DE ENTREGA DE LAS ESTADÍSTICAS DE LOS MACROCOEFICIENTES

Para el período de referencia de enero a diciembre de 2004

Información sobre las estadísticas de los macrocoeficientes

>SITIO PARA UN CUADRO>

CALENDARIO DE ENTREGA DE LAS ESTADÍSTICAS DE OTROS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

Para el período de referencia del primer trimestre al cuarto trimestre de 2004

Información sobre las estadísticas de otros intermediarios financieros

>SITIO PARA UN CUADRO>

Notas:

"-" Significa "no aplicable".

CALENDARIO DE ENTREGA DE LOS INDICADORES ESTADÍSTICOS ESTRUCTURALES

Para el período de referencia de 2003 a 2004

Información sobre los indicadores estadísticos estructurales

>SITIO PARA UN CUADRO>"

ANEXO II

Los anexos VII, XIII, XV, XVIII y XX de la Orientación BCE/2003/2 se modificarán como sigue:

1. En el anexo VII, el cuadro titulado "Estadísticas sobre los pasivos en forma de depósito de la administración central. Evaluación de la disponibilidad de los datos" se sustituirá por el siguiente:

"Estadísticas sobre los pasivos en forma de depósito de la administración central. Evaluación de la disponibilidad de los datos

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>"

2. El anexo XIII se modificará como sigue:

a) El cuadro 1 "Gama de claves de las partidas del balance (ECB_BSI1): Dimensiones de las series", se sustituirá por el siguiente:

">SITIO PARA UN CUADRO>"

b) El texto de la sección 2.11 se sustituirá por el siguiente:

"Dimensión n° 11: Moneda de denominación de las series (BS_SUFFIX; longitud: hasta tres caracteres)

Esta dimensión indica si la serie facilitada está denominada en la moneda nacional o en la moneda común (euro). Tiene dos valores ('N', moneda nacional y 'E', euros), que están representados por la lista de códigos CL_BS_SUFFIX. Esta dimensión es crucial para diferenciar las series que representan el mismo fenómeno económico que se presentan en las diversas fases de la unión económica y monetaria (UEM). Por ejemplo, para los países de la UE que no son miembros de la UEM, los datos se facilitan en la moneda nacional. A partir del momento en que pasen a formar parte de la UEM, las mismas series de las partidas del balance se expresan y presentan en euros.".

c) En la sección 5.1 "Datos de saldos", el texto de la letra d), "Partidas pro memoria - Las otras IFM y los BCN/el BCE", se sustituirá por el siguiente:

"En el anexo IX se identifica un conjunto de series temporales mensuales para los sectores de las otras IFM y los BCN/el BCE como necesario para hacer el seguimiento de la evolución de algunos desgloses adicionales de las principales series de las partidas del balance de las IFM. Estas series se presentan al BCE como partidas pro memoria y se clasifican en dos bloques de acuerdo con su nivel de importancia: partidas pro memoria de 'alta prioridad' y partidas pro memoria de 'baja prioridad'. Cuando el fenómeno no existe o no están disponibles los datos, no se exige presentación de información alguna. En este caso, los BCN deben informar al BCE con anticipación y enviar antes de la primera transmisión de datos la lista de series aplicables que se presentará con carácter periódico.".

3. El anexo XV se modificará como sigue:

a) El texto de la sección titulada "Transmisión periódica de los datos" se sustituirá por el siguiente:

"Las estadísticas de la base de reservas incluyen seis series temporales correspondientes a las entidades de crédito, referidas a los saldos a fin de mes que deben transmitirse mensualmente al BCE a más tardar en la 'fecha de acuse de recibo' (el día hábil en el BCN anterior al inicio del período de mantenimiento) a través del sistema de intercambio de datos del SEBC. Como excepción, para el período de mantenimiento que comienza el 24 de enero de 2004 y termina el 9 de marzo de 2004, las estadísticas de la base de reservas deben facilitarse a más tardar el 16 de febrero de 2004(1).

Las entidades de crédito de tamaño reducido (es decir, las que están exentas de la información mensual completa) transmiten trimestralmente a los BCN un detalle limitado. Para estas entidades de crédito de tamaño reducido se utilizan estadísticas simplificadas de la base de reservas para los tres períodos (mensuales) de mantenimiento de reservas, y los BCN incluyen los datos correspondientes a las entidades de crédito de tamaño reducido con arreglo a su calendario de información(2).".

b) El texto de la sección titulada "Política de revisiones" se sustituirá por el siguiente:

"Las revisiones por las entidades informadoras de la base de reservas o de la obligación de reservas que tengan lugar después del inicio del período de mantenimiento, o después del 16 de febrero de 2004 respecto del período de mantenimiento que se inicia el 24 de enero de 2004 (revisiones tardías), no deben dar lugar a la revisión de las estadísticas sobre la base de reservas y sobre la obligación de reservas.".

4. El anexo XVIII se modificará como sigue:

a) El segundo párrafo del primer punto de la sección 5.2.3 "Atributos en el ámbito de la observación", "Obligatorios", se sustituirá por el siguiente:

"La siguiente lista especifica los valores previstos (de acuerdo con la jerarquía acordada) para estos atributos a efectos de las estadísticas de los OIF:

'A'= valor normal,

'B'= valor de ruptura(3),

'M'= datos no aplicables(4),

'L'= datos existentes pero no recogidos(5),

'E'= valor estimado/presunción,

'P'= valor provisional (este atributo se puede usar, en particular, con cada transmisión de datos referente a la última observación)(6).".

b) El segundo punto de la sección 5.2.3 "Atributos en el ámbito de la observación", "Condicionales", se sustituye por el siguiente:

"OBS_PRE_BREAK: este atributo incluye el valor de observación anterior a la ruptura, que es un campo numérico como la observación. Se aporta cuando se produzca una ruptura de la serie. A los efectos de la gama de claves de OIF, no se exige este atributo, puesto que la información ya está disponible en las series de reclasificación. Se ha añadido a la lista de atributos, ya que forma parte del subconjunto común de atributos para todas las gamas de claves. Sin embargo, si se facilita el estado de observación 'B' (valor de ruptura), debe acompañarse de un valor de observación anterior a la ruptura.".

5. En el anexo XX se suprimirá la sección 3, "Norma de transmisión".

(1) O, a más tardar el día hábil en el BCN anterior si el 16 de febrero de 2004 no es día hábil en el BCN. 'Día hábil en el BCN' es cualquier día en que está abierto un BCN concreto de un Estado miembro participante a los efectos de realizar las operaciones de política monetaria del SEBC.

(2) Los BCN utilizan los datos trimestrales de la base de reservas de las entidades de crédito de tamaño reducido para las cifras mensuales comunicadas al BCE en las tres transmisiones de datos posteriores a su publicación.

(3) A los efectos de la gama de claves de OIF no se exige este atributo, puesto que la información ya está disponible en las series de reclasificación. Figura en la lista como parte de la lista común de valores posibles para el atributo de estado de observación para todas las gamas de claves. Sin embargo, si se facilita el estado de observación 'B', debe acompañarse de un valor de observación anterior a la ruptura (OBS_PRE_BREAK).

(4) Cuando debido a las prácticas del mercado local o al régimen legal, una serie temporal, o parte de ella, no sea aplicable (no se da el fenómeno subyacente), se comunica un valor que falta ('-') con el estado de observación 'M'.

(5) Cuando debido a las condiciones estadísticas locales no se recojan los datos para una serie temporal bien en unas fechas específicas, o bien para la longitud total de la serie temporal (se da el fenómeno económico subyacente, pero no se controla estadísticamente), se comunica un valor que falta ('-') con el estado de observación 'L' en cada período.

(6) Estas observaciones adoptan valores definidos (estado de observación 'A') en una etapa posterior. Los nuevos valores revisados sustituyen a las observaciones provisionales previas.

ANEXO III

"ANEXO VIII

PRESENTACIÓN DE LOS DATOS TRIMESTRALES DETALLADOS POR PAÍSES Y POR MONEDAS

Presentación de los datos de acuerdo con el Reglamento BCE/2001/13

1. El Reglamento BCE/2001/13, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias(1), exige a las IFM que presenten los detalles trimestrales con respecto a las partidas principales del balance agregado, tal y como se definen en la sección IV de la primera parte y se especifican en el cuadro 3 (detalle por países) y el cuadro 4 (detalle por monedas) de la segunda parte del anexo I de dicho Reglamento. En ambos cuadros, las casillas correspondientes a las posiciones con los Estados que se adherirán a la UE el 1 de mayo de 2004 aparecen marcadas con el signo ">REFERENCIA A UN GRÁPHICO>". Las IFM presentan los datos en relación con esas casillas. Sin embargo, los BCN pueden decidir no exigir la presentación de esos datos si las cifras recogidas en un nivel superior de agregación indican que no son significativos.

2. Si los BCN deciden no exigir la presentación de datos no significativos, determinan a intervalos regulares (al menos una vez al año) si los datos relativos a las casillas marcadas con el signo ">REFERENCIA A UN GRÁPHICO>" son o no significativos. Los BCN informan al BCE y a las IFM de todo cambio en las exigencias de información respecto de esas casillas.

3. Cuando los datos en relación con las casillas marcadas con el signo ">REFERENCIA A UN GRÁPHICO>" no sean significativos y los BCN decidan no exigir su presentación (completa), los BCN hacen una estimación de los datos usando la información existente, de acuerdo con los métodos indicados a continuación.

Métodos de estimación

4. Cuando los BCN hacen la estimación de los datos usando la información existente, los presentan al BCE como partidas pro memoria. Se pueden usar los siguientes métodos de estimación (se pueden acordar con el BCE otros métodos en casos concretos):

- Las cifras trimestrales se estiman teniendo en cuenta los datos facilitados por las IFM con una periodicidad inferior. Los datos se trasladan al período o períodos que falten repitiéndolos o aplicando las técnicas estadísticas apropiadas con el fin de reflejar cualquier tasa de crecimiento tendencial o patrón estacional.

- Las cifras trimestrales se estiman teniendo en cuenta los datos facilitados por las IFM con carácter más agregado o sobre la base de detalles específicos que los BCN consideren significativos.

- Las cifras trimestrales se estiman teniendo en cuenta los datos trimestrales obtenidos de las grandes IFM (responsables al menos del 80 % del negocio con los países que se adherirán a la UE el 1 de mayo de 2004).

- Las cifras trimestrales se estiman teniendo en cuenta fuentes de datos alternativas (como el Banco de Pagos Internacionales o los datos de la balanza de pagos) tras hacer los ajustes que sean necesarios por las diferencias entre los conceptos y definiciones utilizados en esas fuentes alternativas y los utilizados en las estadísticas monetarias y bancarias.

- Las cifras trimestrales se estiman teniendo en cuenta los datos en relación con los países que se adherirán a la UE el 1 de mayo de 2004 facilitados trimestralmente por las IFM como un total único.

Puntualidad de la información

5. Los datos presentados como partidas pro memoria de conformidad con el presente anexo pueden presentarse al BCE con un retraso de un mes contado desde el cierre de actividades del vigésimo octavo día hábil siguiente al final del trimestre al que se refieran.

(1) DO L 333 de 17.12.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento BCE/2003/10 (DO L 250 de 2.10.2003, p. 17)."

ANEXO IV

"ANEXO IX

PARTIDAS PRO MEMORIA QUE HAN DE FACILITARSE CON UNA PERIODICIDAD MENSUAL

PLAN DE INFORMACIÓN

1. Las partidas pro memoria incluidas en el presente anexo pertenecen a la gama de claves de las partidas del balance que se describe en el anexo XIII. Las series deben facilitarse con una periodicidad mensual y con la misma puntualidad que las estadísticas mensuales obligatorias del balance de las IFM, de conformidad con el Reglamento BCE/2001/13, de 22 de noviembre de 2001, sobre el balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias(1).

I. Partidas pro memoria para la obtención y la evaluación de las contrapartidas y los agregados monetarios

2. A los efectos de la compilación de los agregados monetarios, los BCN presentan la información estadística sobre los desgloses complementarios del "efectivo en circulación" y los "valores distintos de acciones". Estas partidas pro memoria de alta prioridad aparecen en las casillas en trazo grueso de los cuadros A y B y se definen a continuación. Las demás partidas pro memoria se requieren para permitir un análisis más detallado de las estadísticas del balance de las IFM.

3. Efectivo en circulación, del cual: billetes en euros (M1), billetes en las denominaciones nacionales (M2), moneda fraccionaria (M3), moneda fraccionaria denominada en euros (M4) y moneda fraccionaria en las denominaciones nacionales (M5):

- Los billetes en euros (M1) son los billetes en euros que se emiten como incluidos en la partida "efectivo en circulación".

- Los billetes en las denominaciones nacionales (M2) son los billetes denominados en las monedas propias emitidas por los BCN antes del 1 de enero de 2002 que todavía no han sido rescatados por los BCN. La información se facilita a partir de enero de 2002 y al menos durante 2002.

- La moneda fraccionaria (M3) se refiere a la cantidad de moneda fraccionaria, tanto en euros como en la denominación nacional (todavía no rescatada), emitida por las autoridades nacionales (BCN/administraciones centrales) y declarada como parte de la partida "efectivo en circulación" en el balance de los BCN.

- La moneda fraccionaria denominada en euros (M4) es la moneda fraccionaria denominada en euros emitida por las autoridades nacionales (BCN/administraciones centrales).

- La moneda fraccionaria en las denominaciones nacionales (M5) es la moneda fraccionaria denominada en las monedas propias emitida por las autoridades nacionales (BCN/administraciones centrales) antes del 1 de enero de 2002 y aún no rescatada por los BCN.

4. Titulares de valores negociables emitidos por el BCE/los BCN (partidas M6 a M8)

Valores distintos de acciones emitidos por el BCE/los BCN que han sido detallados por la residencia del titular, de conformidad con los tres desgloses siguientes: residentes/otros Estados miembros participantes/resto del mundo.

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5. Otros activos/pasivos, de los cuales: pasivos (partida M13)/activos (partida M18) internos del Eurosistema relacionados con la asignación de los billetes en euros

Las posiciones netas frente al Eurosistema originadas por 1) la distribución de los billetes en euros emitidos por el BCE (8 % del total de emisiones); y 2) la aplicación del mecanismo del capital. La asignación de la posición del débito o del crédito netos del BCE y de los BCN concretos bien al lado del pasivo o al del activo del balance se realiza de acuerdo con el signo, es decir, una posición neta positiva frente al Eurosistema se presenta en el activo, mientras que una posición neta negativa, en el pasivo.

6. Titulares de valores negociables emitidos por otras IFM con un desglose por vencimientos (partidas M19 a M21 y M28 a M30) y, además, por monedas (partidas M22 a M27 y M31 a M36)

Valores distintos de acciones e instrumentos del mercado monetario emitidos por las IFM que han sido detallados por la residencia del titular, de conformidad con los tres desgloses siguientes: residentes/otros Estados miembros participantes/resto del mundo. Los datos de los valores distintos de acciones y los instrumentos del mercado monetario se facilitan con un desglose por vencimientos (hasta un año, a más de un año y hasta dos años) y también con un detalle por monedas (euro, monedas extranjeras).

II. Partidas pro memoria para obtener la información de ponderación para las estadísticas de los tipos de interés de las IFM

7. A los efectos de la elaboración periódica de las estadísticas de los tipos de interés de las IFM(2), es necesaria la información de ponderación para agregar los tipos de interés de las IFM nacionales a las estadísticas de los tipos de interés de las IFM para la zona del euro. Para reducir la carga informadora de los BCN, se ha decidido utilizar como fuente principal para obtener las ponderaciones de los tipos de interés de las IFM sobre saldos vivos, así como los tipos de interés seleccionados de las IFM sobre nuevas operaciones, la información estadística ya presentada por los BCN en el contexto de las estadísticas de las partidas del balance.

8. Sobre la base de la disponibilidad de los datos de conformidad con el Reglamento BCE/2001/13, la información de ponderación para las categorías de depósitos correspondientes que se refieren a nuevas operaciones y saldos vivos se puede obtener fácilmente de las estadísticas del balance de las IFM. Sin embargo, para las categorías de instrumentos de los préstamos a los hogares en el campo de saldos vivos(3), los datos obligatorios de las partidas del balance no permiten una correspondencia exacta:

9. Para estas categorías de préstamos, las series (obligatorias) de las partidas del balance abarcan todas las monedas de transacción, mientras que los tipos de interés de las IFM solamente consideran los préstamos denominados en euros. Las series de las partidas del balance que se refieren únicamente al euro como moneda de transacción de conformidad con el Reglamento BCE/2001/13 están disponibles con el desglose sectorial requerido, pero sin detalle por vencimientos ni por tipo de préstamos (en el sector de los hogares).

10. Por lo tanto, para estas categorías de préstamos, la ponderación se basa en las series de las partidas del balance que se refieran a los préstamos de todas las monedas. No obstante, las series se ajustan para la parte del euro en el total de monedas de transacción.

11. Sin embargo, tras contactos bilaterales, determinados BCN (hasta la fecha, Bélgica, España, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Austria, Portugal y Finlandia) también estan en condiciones de facilitar los desgloses requeridos para los préstamos denominados en euros. A tal efecto, se han establecido las siguientes partidas pro memoria:

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(1) DO L 333 de 17.12.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento BCE/2003/10 (DO L 250 de 2.10.2003, p. 17).

(2) De conformidad con el Reglamento BCE/2001/18, de 20 de diciembre de 2001, sobre las estadísticas de los tipos de interés que las instituciones financieras monetarias aplican a los depósitos y préstamos frente a los hogares y las sociedades no financieras (DO L 10 de 12.1.2002, p. 24).

(3) Véase el apéndice 1: indicadores 6 a 14 del anexo II del Reglamento BCE/2001/18."

ANEXO V

"ANEXO XVII

LISTA DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS MONETARIAS

INSTRUCCIONES PARA LAS ACTUALIZACIONES DE LA INFORMACIÓN

Introducción

1. Las presentes instrucciones aportan información sobre la recogida, validación y divulgación de la lista de las IFM. Dicha lista es una compilación de instituciones que refleja los sectores de las IFM nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

Actualizaciones ad hoc de la lista de las IFM

2. Las actualizaciones ad hoc son obligatorias y se producen si hay cambios en el sector de las IFM, es decir, si una institución entra en el sector ("entrante") o una IFM existente sale del sector de las IFM ("saliente").

3. Las actualizaciones ad hoc también son obligatorias cuando se produce algún cambio en los atributos de las IFM existentes.

4. Una institución puede entrar en el sector de las IFM por una de estas cuatro razones:

- la creación de una IFM como resultado de una fusión,

- la creación de nuevas entidades legales como resultado de la escisión de una IFM existente,

- la creación de una nueva IFM,

- un cambio de estado de una institución distinta de las IFM que se convierte en una IFM.

5. Una institución puede salir del sector de las IFM por una de estas cinco razones:

- la participación de una IFM en una fusión,

- la adquisición de una IFM por otra institución,

- la escisión de una IFM en entidades legales separadas,

- un cambio de estado de una IFM, de tal forma que se convierta en una institución distinta de las IFM,

- la liquidación de una IFM.

6. La transmisión de las actualizaciones ad hoc del sector de las IFM es obligatoria, tanto para asegurar la plena coherencia con las contrapartidas elegibles para las operaciones de política monetaria (en lo sucesivo, "CEOPM") como para la publicación mensual de la lista de las IFM en la página web del BCE.

7. Cuando se informe sobre una nueva institución o una institución que se ha de modificar, se deben completar todas las variables obligatorias.

8. Cuando se informe de que una institución sale del sector de las IFM (sin ser parte de una fusión), se facilita como mínimo la siguiente información: el tipo de solicitud (es decir, eliminar) y el código de identificación de la IFM (es decir, la variable "mfi_id").

Reasignación del código de identificación de las IFM

9. Los BCN no deben reasignar los códigos de identificación de las IFM eliminadas a nuevas IFM.

10. En el caso de que no se pueda evitar esta reasignación, se debe enviar al BCE una solicitud "mfi_req_realloc". El BCE tramita la reasignación de un código de identificación de IFM del mismo modo que la asignación de un código a una nueva IFM, con la diferencia de que el sistema no comprueba los archivos de IFM en busca de IFM iguales. Obsérvese que si el código de identificación de IFM que se reasigna existe en la lista vigente de IFM, la solicitud es denegada.

11. En el caso de que el código de identificación de IFM de una IFM existente tenga que cambiarse por el de una IFM eliminada, se debe enviar al BCE una solicitud "mfi_req_mod_id_realloc". Esto permite que en una sola operación se cambie el código de identificación de IFM y se reasigne un código de identificación de IFM existente. Cada vez que se cambie un código de identificación de IFM de este modo, se comprueban todas las IFM existentes para verificar si el antiguo código de identificación de IFM fue comunicado para la sede social de una IFM existente (esto es, para una sucursal extranjera). En caso afirmativo, el código de identificación de IFM de la sede social se actualiza automáticamente. Obsérvese que si el nuevo código de identificación de IFM ya se ha utilizado y la solicitud no es "mfi_req_mod_id_realloc" (o si el nuevo código de identificación de IFM está en la lista vigente), la solicitud es denegada.

Variables transmitidas

12. El siguiente cuadro muestra las variables que se recogen para la lista de las IFM y si son obligatorias o no. Véase el apartado sobre "Comprobaciones de validación" para más información acerca de cada variable. Téngase en cuenta que, salvo que se indique expresamente lo contrario, el término "fusiones" se refiere a fusiones nacionales.

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Solicitudes de fusiones

13. A continuación se ofrecen algunos ejemplos de las variables a emplear para informar acerca de las fusiones nacionales y transfronterizas entre una IFM y otras IFM/instituciones distintas de las IFM. También se indican distintos supuestos en los que se produce la entrada en vigor legal de la fusión en las mismas fechas o en fechas diferentes. Hay que tener en cuenta que las situaciones indicadas a continuación son ejemplos y no una lista exhaustiva de todas las fusiones posibles. Asimismo, el resultado indicado para una situación es sólo uno de los muchos posibles para ese tipo de fusión.

14. Para conocer las instrucciones adecuadas sobre el plan de información XML debe consultarse la "Especificación de Intercambios para el N13 Phase II Data Exchange System" (véase el apartado "Referencias").

Ejemplos de solicitudes de fusiones

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Frecuencia de la transmisión

15. Se debe realizar la transmisión de las actualizaciones ad hoc al BCE tan pronto como se produzcan los cambios en el sector de las IFM.

Medio de transmisión y formato del fichero

16. Las actualizaciones ad hoc se deben transmitir en formato XML por medio del N13 Data Exchange System.

17. En el caso de que fallara el N13 Data Exchange System, las actualizaciones se deben transmitir en formato XML por medio de la cuenta Cebamail N13.

18. Para más información sobre el N13 Data Exchange System para la transmisión de las actualizaciones de las IFM, consúltese el documento "Especificación de Intercambios para el N13 Phase II Data Exchange System" (véase el apartado "Referencias").

19. Para el caso de que se utilicen procedimientos manuales, los BCN dispondrán de controles adecuados para minimizar los errores de manejo y garantizar la exactitud y coherencia de las actualizaciones de IFM enviadas por el N13 Data Exchange System.

Comprobaciones de validación

20. Se deben hacer las siguientes comprobaciones de validación de los datos antes de transmitir las actualizaciones de las IFM al BCE. El BCE ha hecho las mismas comprobaciones de validación, por lo que todas las actualizaciones recibidas por el BCE que pasen las comprobaciones de validación se implementan automáticamente en el conjunto de datos de las IFM.

General

i) Todas las variables obligatorias se rellenan.

ii) Los valores para la variable "object_request" son uno de estos siete tipos predeterminados:

- "mfi_req_new" (especifica que se da información sobre una nueva IFM),

- "mfi_req_mod" (especifica que se da información sobre modificaciones de una IFM existente),

- "mfi_req_del" (especifica que se da información sobre una IFM existente que se ha de eliminar),

- "mfi_req_merger" (especifica que se da información sobre instituciones que participan en una fusión),

- "mfi_req_realloc" (especifica que se requiere la reasignación de un mfi_id eliminado a una nueva IFM),

- "mfi_req_mod_id_realloc" (especifica que se requiere el cambio del mfi_id de una IFM existente por el de una IFM eliminada),

- "mfi_req_mod_id" (especifica que se requiere un cambio de mfi_id).

iii) La grafía nacional puede utilizarse al presentar actualizaciones al BCE. Téngase en cuenta que al recibir información del BCE por el N13 Data Exchange System, se requiere a "Unicode" que muestre correctamente todos los caracteres especiales.

iv) Cuando presente actualizaciones, Grecia debe utilizar el alfabeto latino.

Código de identificación

v) La variable "mfi_id" consta de dos partes distintas, una variable "host" y una variable "id". Los valores para las dos partes combinadas deben ser tales que "mfi_id" sea único para esa IFM. "mfi_id" es la clave principal para el conjunto de datos de las IFM.

vi) El valor para la variable "host" para una IFM sólo puede ser un código de país ISO de la UE de dos caracteres.

vii) No se debe asignar a una nueva IFM un código de identificación usado previamente. (En circunstancias excepcionales, véase más arriba el apartado sobre "Reasignación del código de identificación de las IFM".).

viii) Para asegurar la coherencia, úsense los mismos códigos de identificación que se publican mensualmente en la lista de las IFM en la página web del BCE.

ix) Cuando se comunique un cambio del código de identificación, se debe utilizar una solicitud específica "mfi_req_mod_id".

x) Cuando se comunique el cambio de un código de identificación por otro previamente eliminado, se debe utilizar una solicitud específica "mfi_req_mod_id_realloc" (véase el apartado "Reasignación del código de identificación de las IFM").

xi) Si la variable "mfi_id" está incompleta, es incorrecta o falta, la solicitud es denegada.

Nombre

xii) El nombre registrado completo de la institución ante el BCN.

Debe incluirse la designación de la sociedad en el nombre, es decir, Plc, Ltd, SpA, etc. La designación de la sociedad debe incluirse siempre con el nombre cuando este deba comunicarse.

xiii) Se deben usar las minúsculas para poder incluir los acentos.

xiv) Deben usarse las minúsculas cuando proceda.

xv) Si la variable "name" está incompleta, es incorrecta o falta, la solicitud es denegada.

Dirección

xvi) Se debe completar al menos una de las variables de dirección: "postal_address" (dirección postal), "postal_box" (apartado de correos) o "postal_code" (código postal). La cuarta variable de la dirección, "city" (ciudad), es obligatoria.

xvii) Para "postal_address", debe indicarse el nombre y el número de la calle de la institución.

xviii) Para "postal_box", deben usarse los sistemas convencionales de apartados de correos. No se deben incluir referencias de texto en los apartados de correos delante de los números de "postal_box", que pueden ser alfanuméricos.

xix) Para "postal_code", debe especificarse el código postal pertinente. Deben usarse las convenciones de los sistemas postales nacionales. El valor de "postal_code" puede ser alfanumérico.

xx) Si el conjunto de las variables de "address" está incompleto, es incorrecto o falta, la solicitud es denegada.

Ciudad

xxi) Para la variable "city" (ciudad), debe especificarse la ciudad de ubicación.

xxii) Si la variable "city" está incompleta, es incorrecta o falta, la solicitud es denegada.

Categoría

xxiii) Para la variable "category" (categoría), debe indicarse el tipo de IFM de acuerdo con cuatro valores predeterminados: "central bank" (banco central), "credit institution" (entidad de crédito), "money market fund" (fondo del mercado monetario) y "other institution" (otra institución). Deben usarse las minúsculas, excepto para los caracteres iniciales, que deben ir en mayúsculas.

xxiv) Si la variable "category" está incompleta, es incorrecta o falta, la solicitud es denegada.

Informe

xxv) Para la variable "report" (informe), debe indicarse si la IFM está sujeta a las exigencias completas de información ("true" - verdadero) o si forma parte de las instituciones excluidas de dichas exigencias ("false" - falso). Sólo se acepta una de estas dos variables predeterminadas.

xxvi) Si la variable "report" está incompleta, es incorrecta o falta, la solicitud es denegada.

Orden

xxvii) Para la variable "order_r" (orden), debe indicarse el orden deseado de la lista de las IFM, si no es aplicable el orden alfabético inglés. Debe asignarse un valor numérico a cada IFM en orden ascendente.

xxviii) La variable "order_r" no es obligatoria. Si está incompleta o falta y se cumplen todas las demás comprobaciones de validación, la solicitud se implementa en el conjunto de datos de las IFM.

Comprobaciones de las sucursales extranjeras

xxix) Se debe dar un valor a la variable "head_of_branch" (sede social de la sucursal) si la IFM es una sucursal extranjera.

xxx) Para la variable "head_of_branch", se debe indicar el tipo de sede social de acuerdo con una de las tres variables predeterminadas: "non_eu_head", "eu_non_mfi_head" o "eu_mfi_head".

xxxi) Si se da a la variable "head_of_branch" el valor "non_eu_head" (una sede social no residente en la UE), se deben incluir el nombre y residencia de la sede social.

xxxii) Si se da a la variable "head_of_branch" el valor "eu_non_mfi_head" (una sede social residente en la UE que no es una IFM), se deben incluir el nombre, la residencia y la identificación de la sede social. La identificación de non_fmi puede ser "OFI" ("other financial institution" - otras instituciones financieras) o un código de país ISO de dos caracteres seguido de un sufijo que se refiere a la clasificación sectorial correspondiente del SEC 95(1).

xxxiii) Si la variable "head_of_branch" es "eu_mfi_head" (una IFM), se deben dar la residencia y la identificación de la sede social. Véase la lista de las IFM del último mes disponible en la página web del BCE para conseguir la información más actualizada de las identificaciones de las IFM.

xxxiv) Si la variable "head_of_branch" es "eu_mfi_head" (una IFM), no se debe facilitar el nombre de la sede social. Como parte del mecanismo de comprobación de la validación del BCE, existe una actualización automática de los nombres de las sedes sociales de todas las sucursales extranjeras residentes en la UE, en la que se facilita la identificación de la sede social. Esto se hace para todo el conjunto de datos de las IFM cada vez que se informa sobre una IFM y hay un cambio en la variable "name".

xxxv) Si no se cumple cualquiera de las comprobaciones de validación anteriores (xii-xvii), la solicitud es denegada.

xxxvi) Existen dos casos en los que una información incoherente de la sede social se mantiene en el conjunto de datos de las IFM del BCE:

- si se facilita la variable "head_of_branch" como "eu_mfi_head", pero la identificación de la sede social no coincide con la del conjunto de datos de las IFM del BCE, la solicitud es no obstante implementada. Sin embargo, el nombre de la sede social no se incluye en el conjunto de datos de las IFM del BCE,

- si se envía una solicitud de cambio de código de identificación de IFM, es posible que la información de la sede social con respecto a las sucursales extranjeras residentes en otros Estados miembros de dicha IFM sea incoherente.

Para mitigar esta inexactitud, el N13 Data Exchange System envía una lista de la información incoherente de la sede social con los acuses de recibo enviados a los BCN.

Comprobaciones de las fusiones

xxxvii) La variable "mfi_req_merger" es obligatoria cuando se informa acerca de fusiones nacionales o transfronterizas.

xxxviii) La variable "submerger" es obligatoria. Cada grupo (es decir, dos o más instituciones) que comparta la misma fecha de entrada en vigor legal de la fusión se debe presentar en una clasificación de "submerger" por separado.

xxxix) Cuando se especifica la variable "submerger", se debe facilitar un valor para la variable "date" (fecha). La presentación de la variable "date" es obligatoria.

xl) Al menos una institución involucrada en una fusión debe ser una IFM (es decir, no es posible informar acerca de fusiones solamente entre instituciones distintas de las IFM).

xli) Si no existe ningún cambio en los atributos de una IFM como resultado de una fusión, se debe informar sobre esta IFM como una modificación (es decir, "mfi_req_mod"), con el fin de asegurarse de que se informa acerca de todas las IFM que participan en una fusión.

xlii) La variable "involved_mfi" es obligatoria solamente cuando se informa acerca de fusiones transfronterizas (es decir, "involed_mfi" incluye la información sobre la institución residente en otro Estado miembro).

xliii) Si se especifica una institución como "involved_mfi", se debe rellenar la variable "mfi_ref".

xliv) La variable "mfi_ref" consta de dos partes: "mfi_id" (que consta de "host" y de "id" de la institución) y "name".

xlv) La información sobre las fusiones transfronterizas no se implementa en el conjunto de datos sobre las IFM del BCE a menos que se hayan presentado y validado las solicitudes completas de fusión de todos los Estados miembros involucrados.

xlvi) Si se especifica una institución como "involved_non_mfi", se deben rellenar "non_mfi_id" y "name".

xlvii) La variable "non_mfi_id" de "involved_non_mfi" consta de dos partes: "host" e "id" y tiene una longitud de cinco caracteres. El valor de "host" es un código de país ISO de dos caracteres. El valor de "id" tiene una longitud de tres caracteres y se refiere a la clasificación sectorial correspondiente del SEC 95.

xlviii) Si no se cumple cualquiera de las comprobaciones de validación anteriores (xx-xxx), la solicitud es denegada.

Comprobación cruzada IFM-CEOPM

21. Si se requiere una comprobación cruzada entre los conjuntos de datos de las IFM y las CEOPM, debe marcarse la comprobación cruzada en el fichero que se transmite en el N13 Data Exchange System.

22. La comprobación cruzada se realiza con respecto a la información completa de las IFM y de las CEOPM enviada por el BCN remitente (es decir, incluida la información existente de las IFM y las CEOPM en los conjuntos de datos respectivos) y no solamente con respecto a la información recibida en el fichero que incluye el marcador. Los resultados se devuelven inmediatamente en forma de acuse de recibo. El marcador de comprobación cruzada se debe utilizar de la siguiente forma:

- cuando los datos de las IFM y las CEOPM se puedan coordinar entre las áreas de negocio correspondientes, el marcador de comprobación cruzada se debe incluir en el segundo fichero transmitido para la correspondiente solicitud de IFM o CEOPM,

- cuando no sea posible la coordinación, se debe transmitir un mensaje adicional que incluya solamente el marcador de comprobación cruzada al final del día. Este mensaje podría enviarlo una o las dos áreas de negocio IFM-CEOPM,

- cuando no se requiera una comprobación cruzada inmediatamente para la coherencia IFM-CEOPM, no se debe incluir el marcador en el fichero,

- cuando se requiera la comprobación para la ejecución más tarde el mismo día, se deben enviar los datos sin el marcador de la comprobación cruzada. Posteriormente se debe enviar un fichero vacío con el marcador de la comprobación cruzada. En este caso, puesto que no hay datos que comprobar en el fichero vacío, la comprobación de coherencia se lleva a cabo de una vez,

- el acuse de recibo incluye solo el resultado de la comprobación cruzada entre los conjuntos de datos de las IFM y CEOPM del remitente.

23. Una comprobación cruzada IFM-CEOPM sólo aporta un aviso. Por consiguiente, aun cuando falle la comprobación cruzada, la solicitud se implementa en el conjunto de datos sobre las IFM del BCE.

24. Las discrepancias de las IFM y CEOPM las comprueban las áreas de negocio respectivas de IFM y CEOPM cinco días hábiles antes de la publicación de final de mes y el día de esta. Se recuerda por e-mail a los BCN que resuelvan las discrepancias urgentemente. Si no se pueden resolver antes de la publicación, se pide a los BCN que den una explicación. Debe tenerse en cuenta que los registros incoherentes de IFM-CEOPM no se publican en la página web del BCE al final de cada mes.

Tratamiento de los errores

25. Una vez recibido un fichero que incluya actualizaciones de las IFM, se transmite inmediatamente un acuse de recibo al remitente. El acuse de recibo es de dos tipos:

i) acuse de recibo de adquisición: contiene la información resumida de las actualizaciones de las IFM que se han procesado e implementado con éxito en el cojunto de datos de las IFM,

ii) un acuse de recibo de error: contiene la información detallada de las actualizaciones de las IFM y las comprobaciones de validación que han fallado. Véase el apartado de "Comprobaciones de validación" para más información acerca de si el fallo de la comprobación de validación supone una denegación de la solicitud o una implementación de la solicitud con un aviso.

26. Una vez recibido un acuse de recibo de error, se deben tomar las medidas necesarias para transmitir la información corregida. Si la información correcta depende de las actualizaciones enviadas por otros Estrados miembros durante el transcurso del último mes (es decir, no está disponible en la página web del BCE), se debe contactar con el BCE por medio de la cuenta Cebamail N13 detallando la información solicitada.

Ejercicio anual de control de calidad

27. La finalidad de este ejercicio anual obligatorio es comprobar a fondo la lista de las IFM existente en el BCE, con una atención particular a la comprobación de las sucursales extranjeras.

28. El calendario del ejercicio pretende garantizar que la publicación al final de año de la información actualizada del sector de las IFM en la página web del BCE y posteriormente en papel sea lo más exacta y actualizada posible.

29. Los BCN deben seguir las instrucciones establecidas a continuación con el fin de llevar a cabo el procedimiento de actualización estandarizado de forma puntual y exacta y garantizar que la información se procesa de forma completa y eficiente, tanto en el ámbito de los BCN como en el del BCE.

Procedimientos generales

i) Se envia a cada BCN un único fichero de Excel que incluye cuatro hojas (informes 1 a 4) en las que hay una planilla en blanco. Las envía el BCE por medio de Cebamail y con fecha al cierre de las actividades el último día hábil de octubre (marcador temporal "T").

ii) Téngase en cuenta que "T" se refiere a días hábiles.

iii) Los informes y las comprobaciones que deben realizarse se indican a continuación.

Informe 1: La lista nacional de las IFM

Se trata de una lista nacional de las IFM, tal y como se incluyen en el conjunto de datos del BCE, que los BCN deben comparar con su propia lista nacional de IFM.

- Cada institución correcta de este informe debe marcarse en la columna llamada "Comentarios".

- Si existen diferencias entre las dos listas, se deben indicar de forma adecuada en la columna llamada "Comentarios". Debe indicarse exactamente de qué diferencia se trata, es decir, que se requiere la modificación (qué atributo se modifica y cuál debe ser el valor) o que se debe eliminar el registro (indicar por qué), etc. Debe señalarse también si se va a enviar o se ha enviado una corrección de este registro por el N13 Data Exchange System, y debe incluirse el número IREF en la columna llamada "IREF".

- Si falta un registro, se deben añadir todos los detalles del registro en el nforme 1 (es decir, como un registro adicional). Debe señalarse en la columna de "Comentarios" que es un "nuevo registro" (indicar por qué). Debe señalarse también si se va a enviar o se ha enviado una corrección de este registro por el N13 Data Exchange System, y debe incluirse el número IREF en la columna llamada "IREF".

Informe 2: Una lista de sucursales extranjeras residentes en el país del BCN específico

Los BCN deben asegurarse de que la información de las sucursales extranjeras de las IFM residentes en sus propios países está completa, es exacta y está actualizada.

- Cada institución correcta de este informe se debe marcar en la columna llamada "Comentarios".

- Si hay alguna modificación, se debe indicar de forma adecuada en la columna llamada "Comentarios". Debe indicarse exactamente de qué diferencia se trata, es decir, que se requiere la modificación (qué atributo se modifica y cuál debe ser el valor) o que se debe eliminar el registro (indicar por qué), etc. Debe señalarse también si se va a enviar o se ha enviado una corrección de este registro por el N13 Data Exchange System, y debe incluirse el número IREF en la columna llamada "IREF".

- Si falta alguna sucursal extranjera, se deben añadir todos los detalles del registro en el informe 2 (es decir, como un registro adicional). Debe señalarse en la columna de "Comentarios" que es "nuevo registro" (indicar por qué). Debe señalarse también si se va a enviar o se ha enviado una corrección de este registro por el N13 Data Exchange System, y debe incluirse el número IREF en la columna llamada "IREF".

Informe 3: Una lista de sucursales extranjeras, sobre cuya sede social han informado otros BCN como residente en el país del BCN específico

Se trata de realizar una comprobación cruzada del sector de las IFM por lo que se refiere a la cobertura de las sucursales extranjeras de las IFM. Los BCN deben comprobar que otros BCN han informado acerca de todas las sucursales extranjeras residentes en otros países de la UE que tienen la sede social en el país del BCN.

- Cada institución correcta de este informe se debe marcar en la columna llamada "Comentarios".

- Si hay alguna modificación, se debe indicar de forma adecuada en la columna llamada "Comentarios". Debe indicarse exactamente de qué diferencia se trata, es decir, que se requiere la modificación (qué atributo se modifica y cuál debe ser el valor) o que se debe eliminar el registro (indicar por qué), etc.

- Si falta alguna sucursal extranjera, se deben añadir todos los detalles del registro en el informe 3 (es decir, como un registro adicional). Debe señalarse en la columna de "Comentarios" que es un "nuevo registro" (indicar por qué).

Informe 4: Planilla para las páginas de portada

Se trata de una planilla en blanco en la que cada BCN debe especificar cuántas páginas de portada requiere para la publicación en papel de la lista de las IFM, que se ha de realizar en el primer trimestre del siguiente año.

Plazo para enviar los informes

iv) Los BCN tienen nueve días hábiles ("T+9") para comprobar los informes y confirmar la exactitud de los datos. Los informes completos se devuelven al BCE por medio de la cuenta Cebamail N13 con las indicaciones acerca de si los datos son correctos o no (según se ha expuesto).

v) De forma paralela, si los datos son incorrectos, los BCN deben hacer las correcciones y transmitir al BCE las actualizaciones por el N13 Data Exchange System dentro del plazo de esos nueve días hábiles ("T + 9"). En los informes devueltos al BCE, se debe mencionar en todos los casos el número IREF de los datos corregidos. Nota: los BCN pueden continuar enviando actualizaciones ad hoc no relacionadas con el ejercicio anual del control de calidad, como es habitual, por medio del N13 Data Exchange System.

vi) Tanto el acuse de recibo de la adquisición como el de los errores se transmiten automáticamente a los BCN tras haber recibido los datos corregidos por medio del N13 Data Exchange System (durante "T + 9"). Si se recibe un acuse de recibo de errores, los BCN deben facilitar las correcciones necesarias inmediatamente.

vii) El BCE dedica dos días hábiles ("T + 11") a comprobar todos los informes y las correcciones que lleguen. Tal y como se ha expuesto, los BCN deben indicar el número IREF en los informes devueltos, si envían correcciones.

viii) Se contacta a los BCN por medio de Cebamail si hubiera más asuntos pendientes ("T + 12").

ix) Los BCN tienen dos días hábiles para aportar correcciones o explicaciones adicionales en el caso de datos contradictorios ("T + 14").

x) El BCE envía a los BCN un informe final del statu quo relativo al sector de las IFM por medio de Cebamail ("T+15"). También se facilita un resumen de los resultados del ejercicio anual del control de calidad.

xi) Se consideran "pendientes" todos los datos contradictorios que queden y se discutirán en la siguiente reunión del Grupo de Trabajo de las Estadísticas Monetarias y Bancarias.

Cuadro de resumen

xii) El siguiente cuadro resume las fechas, las tareas, los medios de transmisión y las organizaciones responsables del ejercicio anual del control de calidad con respecto a la lista de las IFM.

>SITIO PARA UN CUADRO>

Procedimientos de contingencia

xiii) Los procedimientos de contingencia entran en vigor en los siguientes casos:

Para los informes del sector de las IFM

- si no se dispone del sistema Cebamail para transmitir los informes del sector de las IFM, el BCE los envía por medio del correo electrónico (en formato Excel). Los BCN también deben usar el correo electrónico(2) para devolver los informes completos al BCE,

Para las actualizaciones y las correcciones de las IFM

- si no se dispone del N13 Data Exchange System para transmitir las correcciones, los BCN, cuando proceda, presentan la información usando el formato de datos XML por medio del sistema Cebamail,

- si el sistema Cebamail no está operativo para la transmisión de ficheros de las actualizaciones/correcciones de las IFM, los BCN deben usar el correo electrónico14 para enviar las actualizaciones en el formato de datos XML.

xiv) Si un BCN cierra en un día en el que se han de llevar a cabo los procedimientos mencionados anteriormente, ese BCN debe asegurarse de que los procedimientos se inician y finalizan con arreglo al calendario antes del día o de los días de cierre.

Divulgación

Divulgación diaria a los BCN por el N13 Data Exchange System

30. Las actualizaciones de las IFM se divulgan todos los días hábiles. Todos los días hábiles a las 17.00 horas, hora del BCE, se obtiene una instantánea de todos los cambios hechos en la lista corriente de las IFM y se divulga a todos los BCN. La divulgación contiene todos los detalles de cada uno de los cambios siguientes comunicados por los BCN:

- nuevas IFM,

- IFM actualizadas,

- IFM eliminadas,

- reasignación de códigos de identificación de IFM,

- cambio de códigos de identificación de IFM,

- cambio de códigos de identificación de IFM que supone reasignación.

Actualización mensual de la lista de las IFM en la página web del BCE

31. El último día hábil de cada mes natural se obtiene una instantánea del conjunto de datos de las IFM a las 17.00 horas, hora del BCE. Debe tenerse en cuenta que los registros incoherentes de IFM-CEOPM no forman parte de la instantánea.

32. La lista de las IFM está disponible para el público un día después de obtenida la instantánea. Si esta se obtiene un viernes a las 17.00 horas, hora del BCE, la información actualizada estará disponible a las 12.00 horas, hora del BCE, del sábado.

Divulgación mensual a los BCN por el N13 Data Exchange System

33. Al mismo tiempo que se publica en la página web del BCE, la lista de las IFM se envía a los BCN por N13 Data Exchange System.

Publicación anual en papel

34. El BCE publica una vez al año una versión en papel de la lista de las IFM, con fecha de referencia al final de diciembre del año anterior. Esta publicación esta disponible para el público en general antes del final del primer trimestre del año siguiente. El BCE divulga por correo entre los BCN una copia original en papel, junto con el número correspondiente de páginas de portada requerido. Paralelamente, se envía a los BCN una versión en formato pdf de la publicación por medio de Cebamail. La versión en formato pdf también se publica en la página web del BCE.

Referencia

35. "Especificación de los Intercambios para el N13 Phase II Data Exchange System". Este documento se ocupa del intercambio de ficheros entre los BCN y el BCE. Comprende el protocolo de intercambio, la infraestructura de intercambio y los formatos de los ficheros intercambiados que componen el interfaz entre los sistemas internos del BCE y de los BCN. El documento consta de dos partes principales, la parte "funcional" y la parte "técnica". Cada una de ellas se describe a continuación:

Parte funcional

- detalles funcionales (protocolo de intercambio lógico, es decir, secuencia de acuses de recibo previstos al enviar la información, etc.),

- modelo lógico de datos,

- estructura de la información que se ha de intercambiar,

- contenido (no formato) de los acuses de recibo,

- normas de validación de las operaciones, es decir, la validación de la información lógica (por ejemplo, la fecha de vencimiento debe ser una fecha futura), pero no la validación de la sintaxis, y la manifestación de estas normas en los acuses de recibo de errores.

Parte técnica

- sistemas físicos de intercambio que se deberán de usar (servicios FTPC/X400 en ESCB-net); uso exacto de estos sistemas,

- punto de vista técnico del protocolo de intercambio,

- definición del formato de intercambio (es decir, el "XML Schema").

Apéndice

36. Lista de los códigos ISO de países de dos caracteres.

(1) El Sistema Europeo de Cuentas 1995, incluido en el anexo A del Reglamento (CE) n° 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (DO L 310 de 30.11.1996, p. 1). Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1267/2003 del Parlamento Europeo y el Consejo (DO L 180 de 18.7.2003, p. 1).

(2) La dirección es: mfi.hotline@ecb.int"

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