EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32009D0004(01)

2009/245/CE: Decisión del Banco Central Europeo, de 6 de marzo de 2009 , acerca de las exenciones que pueden concederse en virtud del Reglamento (CE) n o  958/2007 relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (ECB/2007/8) (BCE/2009/4)

OJ L 72, 18.3.2009, p. 21–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 01 Volume 008 P. 279 - 281

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 08/01/2015; derogado por 32014D0062(01)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/245(1)/oj

18.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 72/21


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 6 de marzo de 2009

acerca de las exenciones que pueden concederse en virtud del Reglamento (CE) no 958/2007 relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (ECB/2007/8)

(BCE/2009/4)

(2009/245/CE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Reglamento (CE) no 958/2007 del Banco Central Europeo, de 27 de julio de 2007, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (BCE/2007/8) (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,

Considerando que el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 958/2007 (BCE/2007/8), permite conceder exenciones de las obligaciones de información estadística a los fondos de inversión que estén sujetos a normas contables nacionales que permitan la valoración de sus activos con frecuencia inferior a la trimestral, y dispone que el Consejo de Gobierno decida las clases de fondos de inversión a las que los bancos centrales nacionales (BCN) puedan discrecionalmente conceder exenciones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Exenciones

Las clases de fondos de inversión a las que los BCN podrán discrecionalmente conceder exenciones en virtud del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 958/2007 (BCE/2007/8), se establecen en el anexo de la presente Decisión. El Consejo de Gobierno revisará estas clases al menos cada tres años.

Artículo 2

Disposición final

La presente Decisión se dirige a los BCN de los Estados miembros que han adoptado el euro.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 6 de marzo de 2009.

El Presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 211 de 11.8.2007, p. 8.


ANEXO

Clases de fondos de inversión a las que se pueden conceder exenciones en virtud del artículo 3, apartado 2, del reglamento (CE) no 958/2007 (BCE/2007/8)

Estado miembro

Nombre de la clase de fondo de inversión

Acto jurídico relativo a la clase

Acto jurídico que determina la frecuencia de la valoración

Frecuencia de la valoración conforme a la legislación nacional

Título del acto jurídico

Número y fecha del acto jurídico

Disposiciones pertinentes

Título del acto jurídico

Número y fecha del acto jurídico

Disposiciones pertinentes

Grecia

Εταιρίες επενδύσεων σε ακίνητη περιουσία

(Sociedades de inversión inmobiliaria)

Αμοιβαία Κεφάλαια Ακίνητης Περιουσίας — Εταιρίες Επενδύσεων σε Ακίνητη Περιουσία και άλλες διατάξεις

(Ley de fondos de inversión inmobiliaria – sociedades de inversión inmobiliaria y otras disposiciones legales)

No 2778 de 30 de diciembre de 1999

Artículo 21

Αμοιβαία Κεφάλαια Ακίνητης Περιουσίας — Εταιρίες Επενδύσεων σε Ακίνητη Περιουσία και άλλες διατάξεις

(Ley de fondos de inversión inmobiliaria – sociedades de inversión inmobiliaria y otras disposiciones legales)

No 2778 de 30 de diciembre de 1999

Artículo 22, apartado 7 y artículo 27, apartados 3 y 4

Anual

Francia

Fonds commun de placement à risque

(Fondos de inversión de capital riesgo)

Code monétaire et financier

(Código monetario y financiero)

 

Capítulo IV, sección 1, subsección 10, L214-36 a L214-38

Règlement général de l’Autorité des marchés financiers

(Reglamento general de la autoridad de los mercados financieros)

 

Libro IV, artículo 141-13

Bianual

Francia

Sociétés civiles de placement immobilier

(Sociedades de inversión inmobiliaria)

Code monétaire et financier

 

Capítulo IV, sección 3 L214-50 a L214-84

Règlement général de l’Autorité des marchés financiers

 

Libro IV, artículo 422-44

Anual

Francia

Organismes de placement collectif immobilier

(Instituciones de inversión colectiva inmobiliaria)

Code monétaire et financier

 

Capítulo IV, sección 5, L214-89 a L214-146

Règlement général de l’Autorité des marchés financiers

 

Libro IV, artículo 424-66

Bianual

Italia

Fondi chiusi

(Fondos cerrados)

Decreto legislativo — Testo unico delle disposizioni in materia di intermediazione finanziaria

(Decreto legislativo – todas las disposiciones en materia de intermediación financiera)

No 58 de 24 de febrero de 1998

Parte I, artículo 1

Parte II, artículo 37

Provvedimento della Banca d’Italia — Regolamento sulla gestione collettiva del risparmio

(Ley de la Banca de Italia – Reglamento sobre la gestión colectiva del ahorro)

14 de abril de 2005

Título V, capítulo 1, sección II, apartado 4.6

Bianual

Decreto ministeriale — Regolamento attuativo dell’articolo 37 del decreto legislativo del 24 febbraio 1998, n. 58

(Decreto ministerial – Reglamento de desarrollo del artículo 37 del Decreto legislativo no 58 de 24 de febrero de 1998)

No 228 de 24 de mayo de 1999

Capítulo II, artículo 12

Portugal

Fundos de capital de risco

(Fondos de capital riesgo)

Decreto-Lei

(Decreto-ley)

No 375/2007 de 8 de noviembre de 2007

Artículo 18

Regulamento da Comissão do Mercado de Valores Mobiliários

(Reglamento de la Comisión del Mercado de Valores Mobiliarios)

No 1/2008 de 14 de febrero de 2008

Artículos 4 y 11

Bianual


Top