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Document 32002O0001

Orientación del Banco Central Europeo, de 27 de febrero de 2002, por la que se modifica la Orientación BCE/2001/3 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET) (BCE/2002/1)

OJ L 67, 9.3.2002, p. 74–76 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Special edition in Czech: Chapter 10 Volume 003 P. 85 - 87
Special edition in Estonian: Chapter 10 Volume 003 P. 85 - 87
Special edition in Latvian: Chapter 10 Volume 003 P. 85 - 87
Special edition in Lithuanian: Chapter 10 Volume 003 P. 85 - 87
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Special edition in Polish: Chapter 10 Volume 003 P. 85 - 87
Special edition in Slovak: Chapter 10 Volume 003 P. 85 - 87
Special edition in Slovene: Chapter 10 Volume 003 P. 85 - 87

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/03/2006; derog. impl. por 32005O0016

ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2002/202/oj

32002O0001

Orientación del Banco Central Europeo, de 27 de febrero de 2002, por la que se modifica la Orientación BCE/2001/3 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET) (BCE/2002/1)

Diario Oficial n° L 067 de 09/03/2002 p. 0074 - 0076


Orientación del Banco Central Europeo

de 27 de febrero de 2002

por la que se modifica la Orientación BCE/2001/3 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET)

(BCE/2002/1)

(2002/202/CE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo denominados "los Estatutos") y, en particular, sus artículos 3.1, 12.1, 14.3, 17, 18 y 22,

Considerando lo siguiente:

(1) En el cuarto guión del apartado 2 del artículo 105 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (en lo sucesivo denominado "el Tratado") y en el cuarto guión del artículo 3.1 de los Estatutos, se encomienda al Banco Central Europeo (BCE) y a los bancos centrales nacionales (BCN) que promuevan el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

(2) El artículo 22 de los Estatutos faculta al BCE y a los BCN para proporcionar medios destinados a garantizar unos sistemas de compensación y liquidación eficientes y solventes dentro de la Comunidad, así como con otros países.

(3) El 14 de diciembre de 2000 el Consejo de Gobierno aprobó un calendario a largo plazo de los días de funcionamiento de TARGET, válido desde el inicio de 2002 y hasta nuevo aviso, según el cual, TARGET cierra, además de sábados y domingos, el día de Año Nuevo, el Viernes Santo y el Lunes de Pascua (según el calendario aplicable en la sede del BCE), el 1 de mayo (día del Trabajo), el día de Navidad y el 26 de diciembre. A fin de garantizar la igualdad de condiciones para todos los participantes, el Consejo de Gobierno decidió además que cerrara TARGET en su conjunto, incluidos los sistemas de liquidación bruta en tiempo real (SLBTR) nacionales, lo que significa que en esas fechas no se procesan por TARGET operaciones transfronterizas ni nacionales. El principio de igualdad de trato no debería impedir diferencias que se justifican objetivamente por situaciones nacionales específicas. El cierre total de HERMES (el SLBTR griego), incluso para las operaciones nacionales, perjudica al público y sector bancario griegos, pues la Semana Santa ortodoxa rara vez coincide con la protestante y católica, que es la reflejada en el calendario aplicable en la sede del BCE, lo que significa que, de hecho, los mercados nacionales griegos cierran varios días más. Además, el número de días inhábiles consecutivos aumenta cuando la Semana Santa católica y protestante, y la ortodoxa, caen seguidas, como sucede en 2003, en que, en un período de 11 días, las entidades de crédito griegas funcionarán solamente tres. Por consiguiente, debería aplicarse con carácter extraordinario y limitado una excepción a la norma sobre los días de funcionamiento de TARGET en Semana Santa en los tres próximos años, pasados los cuales se revisará la situación griega de acuerdo con la experiencia.

(4) Por otra parte, el anexo V de la Orientación BCE/2001/3, de 26 de abril de 2001, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET)(1), donde figura la lista de activos de garantía "externos" que pueden utilizarse para garantizar crédito intradía en TARGET, debería modificarse para que tres bancos centrales nacionales de Estados miembros que han adoptado la moneda única de conformidad con el Tratado pudieran aceptar bonos emitidos por el Danmarks Skibskreditfond y el KommuneKredit como garantía de crédito intradía.

(5) De conformidad con los artículos 12.1 y 14.3 de los Estatutos, las orientaciones del BCE son parte integrante del Derecho comunitario.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

La Orientación BCE/2001/3 se modificará como sigue:

1) El apartado 1 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente: "1. El sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real es un sistema de pagos del euro con liquidación bruta en tiempo real. TARGET está formado por los SLBTR nacionales, el mecanismo de pagos del BCE y el mecanismo de interconexión.".

2) El apartado 1 de la letra d) del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente: "1. Días de funcionamiento

Desde 2002, TARGET en su conjunto cerrará los sábados, los domingos, el día de Año Nuevo, el Viernes Santo y el Lunes de Pascua (según el calendario aplicable en la sede del BCE), el 1 de mayo (día del Trabajo), el día de Navidad y el 26 de diciembre.

No obstante, con carácter extraordinario, en los años 2002 a 2004, podrán prestarse en HERMES, el SLBTR griego, los días de Viernes Santo y Lunes de Pascua (según el calendario aplicable en la sede del BCE), cuando esos días no coincidan con la Semana Santa ortodoxa, exclusivamente los servicios limitados de liquidación siguientes:

a) liquidación de pagos de clientes nacionales;

b) liquidación de pagos relacionados con la entrega de efectivo del Bank of Greece y la devolución de efectivo a dicho banco, y

c) operaciones de liquidación de los sistemas de pequeños pagos de la Cámara de Compensación de Atenas y de DIAS.".

3) El anexo V se sustituirá por el texto que figura en el anexo de la presente Orientación.

Artículo 2

Disposiciones finales

Los destinatarios de la presente Orientación serán a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes.

La presente Orientación entrará en vigor el 22 de marzo de 2002.

Los BCN informarán al BCE, a más tardar el 15 de marzo de 2002, de las administrativas necesarias para cumplir la presente Orientación.

La presente Orientación se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 27 de febrero de 2002.

En nombre del Consejo de Gobierno del BCE

Christian Noyer

(1) DO L 140 de 24.5.2001, p. 72.

ANEXO

"ANEXO V

LISTA DE ACTIVOS DE GARANTÍA "EXTERNOS"

que puede utilizar para garantizar crédito intradía el BCN de un Estado miembro participante que haya manifestado su intención de utilizar determinados activos de garantía situados en el país del BCN de un Estado miembro que no haya adoptado el euro, siempre que esa intención haya sido aprobada por el BCE de conformidad con el apartado 3 de la letra f) del artículo 3 y la letra g) del mismo artículo de la Orientación sobre TARGET:

>SITIO PARA UN CUADRO>"

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