EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32006D0030

2007/48/CE: Decisión del Banco Central Europeo, de 30 de diciembre de 2006 , relativa al desembolso de capital, la transferencia de activos exteriores de reserva y la contribución a las reservas y provisiones del Banco Central Europeo por el Banka Slovenije (BCE/2006/30)

OJ L 24, 31.1.2007, p. 17–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 01 Volume 014 P. 65 - 67

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/48(1)/oj

31.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 24/17


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 30 de diciembre de 2006

relativa al desembolso de capital, la transferencia de activos exteriores de reserva y la contribución a las reservas y provisiones del Banco Central Europeo por el Banka Slovenije

(BCE/2006/30)

(2007/48/CE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 30.1, 30.3, 49.1 y 49.2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo a la Decisión 2006/495/CE del Consejo, de 11 de julio de 2006, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado sobre la adopción por Eslovenia de la moneda única el 1 de enero de 2007 (1), Eslovenia cumple las condiciones necesarias para la adopción del euro, y la excepción en favor de Eslovenia a que hace referencia el artículo 4 del Acta de adhesión (2) se suprimirá con efectos a partir del 1 de enero de 2007.

(2)

A tenor del artículo 49.1 de los Estatutos, el banco central nacional (BCN) de un Estado miembro cuya excepción haya sido suprimida debe desembolsar su parte suscrita de capital del Banco Central Europeo (BCE) en la misma medida que los BCN de los demás Estados miembros participantes. Los BCN de los actuales Estados miembros participantes han desembolsado íntegramente sus suscripciones del capital del BCE (3). La ponderación del Banka Slovenije en la clave del capital del BCE es del 0,3194 %, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión BCE/2006/21, de 15 de diciembre de 2006, sobre la participación de los bancos centrales nacionales en la clave para la suscripción del capital del Banco Central Europeo (4). El Banka Slovenije ha desembolsado ya parte del capital suscrito del BCE, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión BCE/2004/10, de 23 de abril de 2004, por la que se adoptan las medidas necesarias para el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no participantes (5). Por lo tanto, el saldo pendiente es de 17 096 556,47 EUR, que resultan de multiplicar el capital suscrito del BCE (5 760 652 402,58 EUR) por la ponderación en la clave del capital del Banka Slovenije (0,3194 %), restar la parte del capital suscrito ya desembolsada, y tener en cuenta la ampliación de la clave del capital del BCE como consecuencia del ingreso en el SEBC del Bulgarian National Bank y la Banca Naţională a României.

(3)

El artículo 49.1, en conjunción con el artículo 30.1, de los Estatutos, dispone que el BCN de un Estado miembro cuya excepción haya sido suprimida también debe transferir al BCE activos exteriores de reserva. Conforme al artículo 49.1 de los Estatutos, la cantidad que deba transferirse se determina multiplicando el valor en EUR, al tipo de cambio del momento, de los activos de reserva antedichos transferidos ya hasta aquel momento al BCE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de los Estatutos, por el coeficiente resultante de dividir el número de acciones suscritas por el BCN de que se trate y el número de acciones que ya hayan desembolsado los BCN de los demás Estados miembros participantes. Al determinar los «activos de reserva antedichos transferidos ya hasta aquel momento al BCE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1» debe tenerse debidamente en cuenta el ajuste de la clave del capital del 1 de enero de 2004 (6) conforme al artículo 29.3 de los Estatutos, la ampliación de la clave del capital del 1 de mayo de 2004 (7) con arreglo al artículo 49.3 de los Estatutos, y la ampliación de la clave del capital del 1 de enero de 2007 en virtud del artículo 49.3 de los Estatutos (8). En consecuencia, conforme a la Decisión BCE/2006/24, de 15 de diciembre de 2006, por la que se adoptan las medidas necesarias para la contribución al valor acumulado de los recursos propios del Banco Central Europeo y para el ajuste de los activos de los bancos centrales nacionales equivalentes a las reservas exteriores transferidas (9), el equivalente en EUR de los activos exteriores de reserva ya transferidos al BCE en virtud del artículo 30.1 de los Estatutos es de 41 514 271 945,60 EUR.

(4)

Los activos exteriores de reserva que ha de transferir el Banka Slovenije deben denominarse en dólares estadounidenses y en oro.

(5)

Conforme al artículo 30.3 de los Estatutos, el BCE debe acreditar a cada BCN de un Estado miembro participante con un activo equivalente a los activos exteriores de reserva transferidos al BCE. Las disposiciones relativas a la denominación y remuneración de los activos ya acreditados a los BCN de los Estados miembros participantes existentes (10) también deben aplicarse a la denominación y remuneración del activo del Banka Slovenije.

(6)

Con arreglo al artículo 49.2 de los Estatutos, el BCN de un Estado miembro cuya excepción haya sido suprimida debe contribuir a las reservas del BCE, a las provisiones equivalentes a reservas y al importe que aún deba asignarse a las reservas y provisiones correspondientes al saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias al 31 de diciembre del año anterior al de la supresión de la excepción. El importe de esta contribución se determina conforme a lo dispuesto en el artículo 49.2 de los Estatutos.

(7)

En virtud de lo dispuesto en el artículo 3.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo se ha invitado al gobernador del Banka Slovenije a asistir a la reunión del Consejo de Gobierno en la que se ha adoptado la presente Decisión.

DECIDE:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

«Estado miembro participante»: el Estado miembro que ha adoptado el euro,

«efectivo»: la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América (dólar estadounidense),

«oro»: onzas troy de oro fino en forma de barras tipo London Good Delivery que cumplan las especificaciones de la London Bullion Market Association,

«activos exteriores de reserva»: oro o efectivo.

Artículo 2

Pago del capital

1.   Con efectos a partir del 1 de enero de 2007 el Banka Slovenije desembolsará el resto de su parte del capital suscrito del BCE, cuyo importe es de 17 096 556,47 EUR.

2.   El Banka Slovenije pagará ese importe al BCE el 2 de enero de 2007 mediante transferencia por el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET).

3.   Mediante transferencia separada por TARGET, el Banka Slovenije pagará al BCE el 2 de enero de 2007 los intereses que, en el período comprendido entre el 1 y el 2 de enero de 2007, se devenguen del importe adeudado al BCE conforme al apartado 2.

4.   Los intereses a que se refiere el apartado 3 se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo de interés marginal empleado por el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) en su operación principal de financiación más reciente.

Artículo 3

Transferencia de activos exteriores de reserva

1.   El Banka Slovenije transferirá al BCE, con efectos a partir del 1 de enero de 2007 y de conformidad con el presente artículo y las disposiciones que en virtud de él se adopten, activos exteriores de reserva denominados en dólares estadounidenses y en oro por un importe equivalente a 191 641 809,33 EUR, tal como se indica a continuación:

Importe equivalente en EUR de los dólares estadounidenses

Importe equivalente en EUR del oro

Importe equivalente total en EUR

162 895 537,93

28 746 271,40

191 641 809,33

2.   Los importes equivalentes en EUR de los activos exteriores de reserva que transferirá el Banka Slovenije con arreglo al apartado 1 se calcularán conforme a los tipos de cambio entre el euro y el dólar estadounidense fijados por el procedimiento de consulta escrito de 24 horas el 29 de diciembre de 2006 entre los bancos centrales que participan en dicho procedimiento, y, en el caso del oro, conforme al precio en dólares estadounidenses de la onza troy de oro fino fijado en el mercado del oro de Londres a las 10:30 horas, hora de Londres, el 29 de diciembre de 2006.

3.   El BCE confirmará al Banka Slovenije lo antes posible los importes calculados conforme al apartado 2.

4.   El Banka Slovenije transferirá el efectivo al BCE a las cuentas que este indique. La fecha de liquidación para el efectivo que deba transferirse al BCE es el 2 de enero de 2007. El Banka Slovenije dará instrucciones para que el efectivo se transfiera al BCE en la fecha de liquidación.

5.   El Banka Slovenije transferirá el oro en las fechas, a las cuentas y en los lugares que el BCE indique.

6.   La diferencia, si la hubiere, entre el importe equivalente total en EUR mencionado en el apartado 1 y el importe mencionado en el artículo 4, apartado 1, se liquidará de conformidad con el Acuerdo de 30 de diciembre de 2006 entre el Banco Central Europeo y el Banka Slovenije relativo al activo acreditado al Banka Slovenije por el Banco Central Europeo conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (11).

Artículo 4

Denominación, remuneración y vencimiento del activo equivalente a la contribución del Banka Slovenije

1.   Con efectos a partir del 1 de enero de 2007 y con sujeción a lo especificado en el artículo 3 en relación con las fechas de liquidación de las transferencias de activos exteriores de reserva, el BCE acreditará al Banka Slovenije un activo denominado en euros equivalente al importe total en euros de la aportación de activos exteriores de reserva del Banka Slovenije, es decir, 183 995 237,74 EUR.

2.   El activo acreditado por el BCE al Banka Slovenije será remunerado. Los intereses devengados se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo equivalente al 85 % del tipo de interés marginal empleado por el SEBC en su operación principal de financiación más reciente.

3.   El activo se remunerará al final de cada ejercicio económico. El BCE informará trimestralmente al Banka Slovenije del importe acumulado.

4.   El activo no será amortizable.

Artículo 5

Contribución a las reservas y provisiones del BCE

1.   Con efectos a partir del 1 de enero de 2007 y de conformidad con el artículo 3, apartados 5 y 6, el Banka Slovenije contribuirá a las reservas del BCE, a las provisiones equivalentes a reservas y al importe que aún deba asignarse a las reservas y provisiones correspondientes al saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias al 31 de diciembre de 2006.

2.   La cantidad con la que deba contribuir el Banka Slovenije se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 de los Estatutos. Las referencias del artículo 49.2 al «número de acciones suscritas por el banco central de que se trate» y al «número de acciones que ya hayan desembolsado los demás bancos centrales» se entenderán hechas a las ponderaciones del Banka Slovenije y los BCN de los Estados miembros participantes existentes, respectivamente, en la clave del capital del BCE, con arreglo a la Decisión BCE/2006/21.

3.   A los efectos del apartado 1, «las reservas del BCE» y «las provisiones equivalentes a reservas» incluirán, entre otras cosas, el fondo de reserva general, los saldos de las cuentas de revalorización y las provisiones frente a los riesgos cambiario, de tipos de interés y de fluctuación de la cotización del oro del BCE.

4.   A más tardar el primer día hábil siguiente a la aprobación por el Consejo de Gobierno de las cuentas anuales del BCE del ejercicio de 2006, el BCE calculará y confirmará al Banka Slovenije la cantidad con la que este deba contribuir conforme al apartado 1.

5.   El segundo día hábil siguiente a la aprobación por el Consejo de Gobierno de las cuentas anuales del BCE del ejercicio de 2006, el Banka Slovenije pagará al BCE, mediante dos transferencias por TARGET separadas:

a)

la cantidad adeudada al BCE conforme al apartado 4, y

b)

los intereses que, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y ese día, se devenguen de la cantidad adeudada al BCE conforme al apartado 4.

6.   Los intereses a que se refiere el apartado 5, letra b), se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al tipo de interés marginal empleado por el SEBC en su operación principal de financiación más reciente.

Artículo 6

Disposición final

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2007.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 30 de diciembre de 2006.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 195 de 15.7.2006, p. 25.

(2)  Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión (DO L 236 de 23.9.2003, p. 33).

(3)  Decisión BCE/2004/6 (DO L 205 de 9.6.2004, p. 7).

(4)  Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

(5)  DO L 205 de 9.6.2004, p. 19.

(6)  Decisión BCE/2003/17 (DO L 9 de 15.1.2004, p. 27).

(7)  Decisión BCE/2004/5 (DO L 205 de 9.6.2004, p. 5).

(8)  No publicada aún en el Diario Oficial.

(9)  Véase la página 9 del presente Diario Oficial.

(10)  Orientación BCE/2000/15.

(11)  No publicado aún en el Diario Oficial.


Top