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Document 32009R0025

Reglamento (CE) n o 25/2009 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2008 , relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (Versión refundida) (BCE/2008/32)

OJ L 15, 20.1.2009, p. 14–62 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 10 Volume 005 P. 81 - 129

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2014; derogado por 32013R1071

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/25/oj

20.1.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 15/14


REGLAMENTO (CE) N o 25/2009 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 19 de diciembre de 2008

relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias

(Versión refundida)

(BCE/2008/32)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, y su artículo 6, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (2), y, en particular su artículo 6, apartado 4,

Vista la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (refundición) (3),

Visto el Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (4),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 2423/2001 del Banco Central Europeo, de 22 de noviembre de 2001, relativo al balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (5), se ha modificado sustancialmente varias veces. Puesto que se precisan ahora nuevos cambios, conviene refundirlo en beneficio de la claridad y la transparencia.

(2)

El Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) requiere, para el cumplimiento de sus funciones, la elaboración del balance consolidado del sector de las instituciones financieras monetarias (IFM). El objetivo principal de este balance es proporcionar al Banco Central Europeo (BCE) una visión estadística completa de la evolución monetaria en los Estados miembros participantes, que se consideran un único territorio económico. Estas estadísticas comprenden la totalidad de los activos y pasivos financieros, en términos de saldos y transacciones, basados en un sector de las IFM y una población informadora íntegros y homogéneos, y se elaboran con carácter periódico. Disponer de datos estadísticos suficientemente detallados es además necesario para garantizar la utilidad analítica constante de los agregados monetarios calculados y las contrapartidas correspondientes a este territorio.

(3)

Conforme al Tratado de la CE y las condiciones que se establecen en los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales («Estatutos del SEBC»), el BCE debe dictar reglamentos en la medida necesaria para el ejercicio de las funciones del SEBC establecidas en los Estatutos del SEBC, y en los casos que se establezcan en las disposiciones que el Consejo adopte con arreglo al artículo 107, apartado 6, del Tratado.

(4)

El artículo 5.1 de los Estatutos del SEBC dispone que el BCE, asistido por los bancos centrales nacionales (BCN), recopile la información estadística necesaria, bien de las autoridades nacionales competentes, bien directamente de los agentes económicos, a fin de cumplir las funciones del SEBC. El artículo 5.2 de los Estatutos del SEBC dispone que los BCN ejecuten, en la medida de lo posible, las funciones descritas en el artículo 5.1.

(5)

El artículo 3 del Reglamento (CE) no 2533/98 dispone que el BCE especifique la población informadora real dentro de los límites de la población informadora de referencia, y lo faculta para eximir total o parcialmente a determinadas clases de agentes informadores de las obligaciones de información estadística. El artículo 6, apartado 4, faculta al BCE para dictar reglamentos en los que se establezcan las condiciones de ejercicio de los derechos de verificación y recogida forzosa de información estadística.

(6)

El artículo 4 del Reglamento (CE) no 2533/98 dispone que los Estados miembros se organicen en el ámbito estadístico y cooperen plenamente con el SEBC a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones del artículo 5 de los Estatutos del SEBC.

(7)

Puede ser conveniente que, sin menoscabo del cumplimiento de las exigencias estadísticas del BCE, los BCN obtengan de la población informadora real la información estadística necesaria para cumplir las exigencias de información estadística del BCE en el marco de procedimientos de recopilación de información estadística más amplios que los BCN establezcan bajo su propia responsabilidad con arreglo al Derecho interno o comunitario o a prácticas establecidas y que también tengan otros fines estadísticos. Esto puede además reducir la carga informadora. Conviene entonces, a fin de fomentar la transparencia, avisar a los agentes informadores de que los datos se recogen con otros fines estadísticos. En ciertos casos, el BCE puede utilizar la información estadística recogida con esos otros fines para cumplir sus exigencias.

(8)

Las exigencias estadísticas se detallan al máximo cuando las contrapartidas forman parte del sector tenedor de dinero. Se requieren datos detallados sobre: a) pasivos en forma de depósito por subsector y vencimiento y por moneda para permitir un análisis más profundo de la evolución de los componentes de moneda extranjera del M3 y facilitar la investigación del grado de sustituibilidad entre la moneda extranjera y los componentes de M3 denominados en euros; b) préstamos por subsector, vencimiento, finalidad, revisión de los tipos de interés y moneda, pues esta información se considera fundamental a efectos del análisis monetario; c) posiciones frente a otras IFM en la medida necesaria para poder compensar los saldos entre las IFM o calcular la base de reservas; d) posiciones frente a los no residentes en la zona del euro (resto del mundo) para los «depósitos a plazo a más de 2 años», los «depósitos disponibles con preaviso a más de 2 años» y las «cesiones temporales», a fin de calcular la base de reservas en caso de coeficiente de reservas positivo; e) posiciones frente al resto del mundo para los pasivos en forma de depósito totales, a fin de elaborar las contrapartidas externas; f) pasivos en forma de depósito y préstamos frente al resto del mundo desglosados en un vencimiento inicial de menos de un año y de más de un año, a efectos de balanza de pagos y cuentas financieras.

(9)

Cuando ello pueda reducir la carga informadora de las entidades de crédito y apoyar la producción de mejores estadísticas, se insta a los BCN a promover las normas de presentación de información valor a valor para la recopilación de los datos estadísticos sobre las carteras de valores de las IFM exigidos por el presente Reglamento. Con respecto a los fondos del mercado monetario (FMM), los BCN podrán permitirles presentar la información de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento (CE) no 9581/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de julio de 2007, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (BCE/2007/8) (6), a fin de aliviar la carga de los gestores de los fondos.

(10)

Las transacciones financieras son calculadas por el BCE como la diferencia entre las posiciones a fin de mes en las fechas de información y deduciendo el efecto de los cambios que surgen debido a influencias distintas a las propias transacciones. La exigencia dirigida a los agentes informadores no comprende las variaciones de tipo de cambio, calculadas por el BCE a partir de los datos de saldos por monedas suministrados por los agentes informadores, ni los ajustes de reclasificación, recopilados por los propios BCN utilizando diversas fuentes de información con las que cuentan de antemano.

(11)

El artículo 5 del Reglamento (CE) no 2531/98 faculta al BCE para adoptar reglamentos o decisiones a fin de eximir de reservas mínimas a ciertas instituciones, especificar modalidades de exclusión o deducción de pasivos frente a cualquier otra institución de la base de reservas y establecer coeficientes de reserva diferentes para categorías específicas de pasivos. El artículo 6 de dicho reglamento faculta al BCE para recabar de las instituciones la información necesaria para la aplicación de las exigencias de reservas mínimas y para verificar la exactitud y calidad de la información que le proporcionan las instituciones para demostrar el cumplimiento de las exigencias de reservas mínimas. Es deseable, a fin de reducir la carga informadora general, que los datos estadísticos relativos al balance mensual se utilicen para el cálculo periódico de la base de reservas de las entidades de crédito sujetas al sistema de reservas mínimas del BCE conforme al Reglamento (CE) no 1745/2003 del Banco Central Europeo, de 12 de septiembre de 2003, relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2003/9) (7).

(12)

Es preciso establecer procedimientos especiales que se han de aplicar en el caso de las fusiones que afecten a entidades de crédito, a fin de aclarar cuáles son las obligaciones de estas entidades en cuanto a las exigencias de reservas.

(13)

El BCE exige información sobre las actividades de titulización de las IFM con el fin de interpretar la evolución en materia de créditos y préstamos en la zona del euro. Dicha información también complementa los datos solicitados conforme al Reglamento (CE) no 24/2009 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2008, relativo a las estadísticas sobre los activos y pasivos de las sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización (BCE/2008/30) (8).

(14)

Si bien se reconoce que los reglamentos que el BCE adopte no confieren derechos ni imponen deberes a los Estados miembros no participantes, el artículo 5 de los Estatutos del SEBC se aplica tanto a los Estados miembros participantes como a los no participantes. El Reglamento (CE) no 2533/98 recuerda que el artículo 5 de los Estatutos del SEBC, junto con lo dispuesto en el artículo 10 del Tratado, implica la obligación de los Estados miembros no participantes de preparar y aplicar a nivel nacional las medidas que consideren pertinentes para recoger la información estadística necesaria para cumplir las exigencias de información estadística del BCE y cerciorarse de que estén preparados oportunamente en materia estadística para convertirse en Estados miembros participantes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

«institución financiera monetaria» (IFM), una entidad de crédito residente según se define en el Derecho comunitario u otra institución financiera residente cuya actividad consista en recibir depósitos, o sustitutos próximos de depósitos, de entidades distintas de las IFM, y en conceder créditos o invertir en valores actuando por cuenta propia (al menos en términos económicos). El sector de las IFM comprende (9): a) bancos centrales; b) entidades de crédito según se definen en el artículo 4, punto 1, de la Directiva 2006/48/CE [una empresa cuya actividad consiste en recibir del público depósitos u otros fondos reembolsables (10) y en conceder créditos por cuenta propia, o una entidad de dinero electrónico con arreglo a la Directiva 2000/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio así como la supervisión cautelar de dichas entidades (11)], y c) otras IFM, es decir, otras instituciones financieras residentes que entran en la definición de IFM, independientemente del carácter de sus actividades. El grado de sustituibilidad entre los instrumentos emitidos por estas últimas y los depósitos colocados en entidades de crédito determina su clasificación, siempre que cumplan la definición de IFM en otros aspectos. En el caso de las instituciones de inversión colectiva, los FMM cumplen las condiciones acordadas en materia de liquidez y, por consiguiente, se incluyen en el sector de las IFM (véanse los principios para la determinación de las IFM en el anexo I, parte 1),

«Estado miembro participante», el definido en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2533/98,

«Estado miembro no participante», el que no ha adoptado el euro,

«agente informador», el definido en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2533/98,

«residente», quien lo sea conforme a la definición del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2533/98,

«sociedad instrumental», la definida en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 24/2009 (BCE/2008/30),

«titulización», una operación que sea: a) una titulización tradicional tal y como se define en el artículo 4 de la Directiva 2006/48/CE, o b) una titulización tal y como se define en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 24/2009 (BCE/2008/30), que implica la transferencia de los préstamos titulizados a una sociedad instrumental,

«entidad de dinero electrónico» y «dinero electrónico», la entidad de dinero electrónico y el dinero electrónico según se definen en el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2000/46/CE,

«saneamiento parcial», la reducción directa del importe registrado en los libros de un préstamo en el balance debido a su pérdida de valor,

«administrador», una IFM que gestiona los préstamos que subyacen a una titulización con carácter diario en términos de cobro del principal y de los intereses a los deudores, que a continuación se remiten a los inversores en el sistema de titulización,

«transferencia de préstamos», la transferencia económica de un préstamo o conjunto de préstamos por el agente informador a un cesionario distinto de las IFM, realizada mediante transmisión de la propiedad o mediante subparticipación,

«adquisición de préstamos», la transferencia económica de un préstamo o conjunto de préstamos de un cedente distinto de las IFM al agente informador, realizada mediante transmisión de la propiedad o mediante subparticipación.

Artículo 2

Población informadora real

1.   La población informadora real estará formada por las IFM residentes en el territorio de los Estados miembros participantes (conforme al anexo II, parte 1).

2.   Las IFM que formen parte de la población informadora real tendrán plenas obligaciones de información salvo que les sea de aplicación una exención concedida con arreglo al artículo 8.

3.   A las entidades que se ajusten a la definición de IFM les será de aplicación el presente Reglamento aun cuando estén excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva 2006/48/CE.

4.   A efectos de recopilar información sobre la residencia de los titulares de participaciones en FMM, tal y como se especifica en el anexo I, parte 2, sección 5.5, la población informadora real comprenderá también otros intermediarios financieros excepto empresas de seguro y fondos de pensiones («OIF»), de acuerdo con lo dispuesto en artículo 2, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 2533/98 y sin perjuicio de las exenciones aplicables en su caso.

Artículo 3

Lista de IFM con fines estadísticos

1.   El Comité Ejecutivo elaborará y actualizará la lista de IFM con fines estadísticos, teniendo en cuenta las exigencias en materia de frecuencia y puntualidad derivadas de su uso en el marco del sistema de reservas mínimas del BCE. En la lista de IFM con fines estadísticos se reflejará si las instituciones están o no sujetas al sistema de reservas mínimas del BCE. La lista de IFM será actualizada, exacta, lo más homogénea posible y suficientemente estable para fines estadísticos.

2.   Los BCN y el BCE facilitarán a los agentes informadores la lista de IFM con fines estadísticos y sus actualizaciones por medios adecuados, incluidos los electrónicos, Internet o, a petición de los agentes informadores, en forma impresa.

3.   La lista de IFM con fines estadísticos solo tendrá finalidad informativa. No obstante, si la más reciente versión accesible de la lista fuera incorrecta, el BCE no impondrá sanciones a las entidades que no cumplan debidamente sus obligaciones de información por haberse basado de buena fe en la lista incorrecta.

Artículo 4

Obligaciones de información estadística

1.   La población informadora real presentará al BCN del Estado miembro en el que la IFM sea residente los saldos mensuales relativos a su balance de fin de mes y los ajustes de revalorización mensuales agregados. Los ajustes de revalorización agregados comprenderán los saneamientos totales o parciales de los préstamos concedidos por los agentes informadores y las revalorizaciones de valores. Otros detalles de ciertas partidas del balance y de la información no incluida en el balance se presentarán trimestral o anualmente. La información estadística exigida se especifica en el anexo I.

2.   Los BCN podrán recabar la información estadística requerida sobre los valores emitidos y mantenidos por las IFM valor a valor, en la medida en la que puedan obtenerse los datos a los que se hace referencia en el apartado 1 de acuerdo con las normas estadísticas mínimas especificadas en el anexo IV.

3.   Las IFM presentarán, con arreglo a los requisitos mínimos establecidos en el anexo I, parte 5, cuadro 1A, los ajustes de revalorización mensuales respecto de toda la serie de datos exigidos por el BCE. Los BCN podrán recopilar datos adicionales no comprendidos en los requisitos mínimos. Estos datos adicionales podrán referirse a los detalles señalados en el cuadro 1A distintos de los «requisitos mínimos».

4.   Además, el BCE podrá exigir información explicativa sobre los ajustes incluidos en «reclasificaciones y otros ajustes» recopilados por los BCN.

Artículo 5

Obligaciones de información estadística adicionales para las titulizaciones de préstamos y otras transferencias de préstamos

Las IFM presentarán la siguiente información de acuerdo con el anexo I, parte 6:

1.

El flujo neto de titulizaciones de préstamos y otras transferencias de préstamos realizadas durante el período de información.

2.

El saldo vivo al final del trimestre con respecto a todos los préstamos para los cuales la IFM actúe como administrador en una titulización.

3.

Cuando se aplique la Norma Internacional de Contabilidad 39 (NIC 39) u otras normas de contabilidad nacionales similares, el saldo vivo al final del período con respecto a los préstamos transferidos por medio de una titulización que no se haya dado de baja del balance.

Artículo 6

Puntualidad

1.   Los BCN decidirán cuándo deben recibir de los agentes informadores los datos para cumplir los plazos del presente artículo, teniendo en cuenta las exigencias de puntualidad del sistema de reservas mínimas del BCE, según proceda, e informarán al respecto a los agentes informadores.

2.   Los BCN transmitirán las estadísticas mensuales al BCE antes del cierre de actividades del decimoquinto día hábil tras el fin del mes al que hagan referencia.

3.   Los BCN transmitirán las estadísticas trimestrales al BCE antes del cierre de actividades del vigésimo octavo día hábil tras el fin del trimestre al que hagan referencia.

4.   Los BCN comunicarán al BCE las estadísticas anuales conforme a lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, de la Orientación BCE/2007/9, de 1 de agosto de 2007, sobre las estadísticas monetarias y de instituciones y mercados financieros (refundición) (12).

Artículo 7

Normas contables a efectos de la presentación de información estadística

1.   Salvo que en el presente Reglamento se establezca lo contrario, las normas contables aplicables por las IFM en la presentación de información en virtud del presente Reglamento son las que se establecen en los instrumentos de aplicación al Derecho interno de la Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y consolidadas de los bancos y otras instituciones financieras (13), y en las demás normas internacionales aplicables.

2.   Los pasivos en forma de depósito y los préstamos se presentarán por el importe principal pendiente al final del mes. Los saneamientos parciales, tal y como se determinen con arreglo a las prácticas contables correspondientes, quedarán excluidos de este importe. Los pasivos en forma de depósito y los préstamos no se compensarán con ningún otro activo o pasivo.

3.   Sin perjuicio de las prácticas contables y normas de compensación de los Estados miembros, a efectos estadísticos todos los activos y pasivos financieros se presentarán en cifras brutas.

4.   Los BCN podrán permitir que los préstamos aprovisionados se presenten deducidas las provisiones y que los préstamos comprados se presenten por el precio acordado en el momento de la compra, siempre que estas prácticas de presentación de información las apliquen todos los agentes informadores residentes y sean necesarias para mantener la continuidad en la valoración estadística de los préstamos con los datos presentados correspondientes a períodos anteriores a enero de 2005.

Artículo 8

Exenciones

1.   Podrán concederse exenciones a IFM de tamaño reducido:

a)

Los BCN podrán conceder exenciones a las IFM de tamaño reducido, siempre y cuando su contribución combinada al balance de las IFM nacionales en términos de saldos no supere el 5 %.

b)

Con respecto a las entidades de crédito, las exenciones a que se refiere la letra a) tendrán por efecto reducir las obligaciones de información estadística de las entidades de crédito a las que se apliquen esas exenciones, sin perjuicio de las exigencias para el cálculo de las reservas mínimas contempladas en el anexo III.

c)

Con respecto a las IFM de tamaño reducido que no sean entidades de crédito, cuando se aplique una exención a que se refiere la letra a), los BCN continuarán, como mínimo, recogiendo datos relativos al balance total, al menos con periodicidad anual, de manera que pueda hacerse un seguimiento sobre su consideración como entidades de tamaño reducido.

d)

Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a), los BCN podrán conceder exenciones a las entidades de crédito que no se beneficien del régimen contemplado en las letras a) y b), con el efecto de reducir sus obligaciones de información con respecto a las contempladas en el anexo I, parte 7, siempre y cuando su contribución combinada al balance de las IFM nacionales en términos de saldos no supere el 10 % del balance de las IFM nacionales ni el 1 % del balance de las IFM de la zona del euro.

e)

Los BCN verificarán oportunamente el cumplimiento de las condiciones estipuladas en las letras a) y b) para conceder o revocar, en su caso, cualquier exención con efectos desde el comienzo de cada año.

f)

Las IFM de tamaño reducido podrán optar por no acogerse a una exención y cumplir las obligaciones de información ordinarias.

2.   Podrán concederse exenciones a los FMM.

Los BCN podrán conceder exenciones a los FMM de las obligaciones de información contempladas en el artículo 4, apartado 1, siempre y cuando los FMM presenten en su lugar los datos del balance conforme al artículo 6 del Reglamento (CE) no 958/2007 (BCE/2007/8) con sujeción a las siguientes obligaciones:

los FMM presentarán los datos con una periodicidad mensual de acuerdo con el «método combinado» contemplado en el anexo I del Reglamento (CE) no 958/2007 (BCE/2007/8) y de acuerdo con las obligaciones derivadas de los plazos de transmisión indicados en su artículo 9,

los FMM presentarán los datos de los saldos a final de mes sobre las participaciones en FMM de acuerdo con las obligaciones derivadas de los plazos de transmisión indicados en el artículo 6, apartado 2.

3.   Podrán concederse exenciones respecto de las participaciones en FMM.

a)

Se entenderá por: «participaciones nominativas en FMM» las participaciones en FMM respecto de las cuales se lleva registro, de acuerdo con el Derecho interno, de la identidad de los titulares de las participaciones y su lugar de residencia, y «participaciones al portador en FMM» las participaciones en FMM respecto de las cuales no se lleva registro, de acuerdo con el Derecho interno, de la identidad de los titulares de las participaciones, o se lleva registro pero sin constancia del lugar de residencia de aquellos.

b)

Si las participaciones nominativas o al portador se emiten por vez primera, o si las circunstancias del mercado exigen cambiar de opción o combinación de opciones (tal y como se define en el anexo I, parte 2, sección 5.5), los BCN podrán conceder exenciones anuales del cumplimiento de lo dispuesto en el anexo I, parte 2, sección 5.5.

c)

En cuanto a la residencia de los titulares de las participaciones en FMM, los BCN podrán conceder exenciones a los agentes informadores siempre que la información estadística requerida se obtenga de otras fuentes disponibles conforme a lo dispuesto en el anexo I, parte 2, sección 5.5. Los BCN verificarán oportunamente el cumplimiento de esta condición para conceder o revocar, en su caso, cualquier exención con efectos desde el comienzo de cada año, de acuerdo con el BCE. A efectos del presente Reglamento, los BCN podrán llevar una lista de OIF informadores de acuerdo con los principios establecidos en el anexo I, parte 2, sección 5.5.

4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, podrán concederse exenciones a entidades de dinero electrónico.

a)

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2006/48/CE y en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1745/2003 (BCE/2003/9) y si se cumplen las condiciones de la letra b) los BCN podrán conceder exenciones a entidades de dinero electrónico. Los BCN verificarán oportunamente el cumplimiento de las condiciones de la letra b) para conceder o revocar, en su caso, cualquier exención. El BCN que conceda una exención de esta clase lo comunicará al BCE.

b)

Los BCN podrán conceder exenciones a entidades de dinero electrónico que cumplan al menos una de las condiciones siguientes:

i)

el dinero electrónico que emiten se acepta como pago solo por un número limitado de empresas que pueden distinguirse claramente por:

su ubicación en un mismo local o en otra zona limitada, o

su estrecha relación financiera o comercial con la entidad emisora, como la manifestada por una propiedad o una estructura de comercialización o distribución compartidas, aunque la entidad emisora y la empresa aceptadora sean personas jurídicas distintas,

ii)

más de tres cuartas partes de su balance total no guarda relación con la emisión o administración de dinero electrónico, y los pasivos relacionados con el dinero electrónico en circulación no exceden de 100 millones EUR.

c)

Cuando una entidad de dinero electrónico a la que se conceda una exención no esté exenta de reservas mínimas, presentará, como mínimo, los datos trimestrales necesarios para calcular la base de reservas, conforme al anexo III. La entidad podrá optar por presentar el conjunto de datos limitado para la base de reservas mensualmente.

d)

Cuando se conceda a una entidad de dinero electrónico una exención, el BCE, a efectos estadísticos, incluirá a la entidad en la lista de IFM como sociedad no financiera. La entidad será considerada además como sociedad no financiera en los casos en que sea contrapartida de una IFM. A efectos de las exigencias de reservas mínimas del BCE, se seguirá considerando a la entidad como entidad de crédito.

5.   Podrán concederse exenciones respecto de los ajustes de revalorización.

a)

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los BCN podrán conceder exenciones respecto del deber de información de los ajustes de revalorización a los FMM, eximiéndoles de dicho deber.

b)

Los BCN podrán conceder exenciones respecto de la frecuencia y puntualidad de la información sobre las revalorizaciones de valores y requerir esta información trimestralmente y con la misma puntualidad que para los datos de saldos transmitidos trimestralmente, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

i)

los agentes informadores, utilizando diversos métodos de valoración, proporcionarán a los BCN la información pertinente sobre prácticas de valoración, incluidas indicaciones cuantitativas sobre el porcentaje de sus tenencias de estos instrumentos,

ii)

en caso de revalorización sustancial, los BCN podrán pedir a los agentes informadores que proporcionen información complementaria sobre el mes en que se haya producido esa circunstancia.

c)

Los BCN podrán conceder exenciones con respecto a la presentación de información de la revalorización del precio de los valores, incluida la concesión de una exención completa de dicha presentación de información a las entidades de crédito que comuniquen valor a valor los saldos mensuales de los valores, con sujeción a las siguientes obligaciones:

i)

la información presentada incluye, para cada valor, su valor reflejado en el balance,

ii)

para los valores sin código de identificación público, la información presentada incluye la información sobre la categoría de instrumentos, el vencimiento y el emisor que al menos sea suficiente para obtener los desgloses definidos como «requisitos mínimos» en el anexo I, parte 5.

6.   Podrán concederse exenciones respecto de la información estadística de préstamos transferidos por medio de una titulización.

Las IFM que apliquen la NIC 39 o normas de contabilidad nacionales similares podrán ser autorizadas por sus BCN para que excluyan de los saldos exigidos en el anexo I, partes 2 y 3, los préstamos transferidos por medio de una titulización de acuerdo con la práctica nacional, siempre y cuando esta práctica sea aplicada por todas las IFM residentes.

7.   Podrán concederse exenciones respecto de ciertos saldos trimestrales relativos a Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro.

Si las cifras recogidas en un nivel superior de agregación indican que las posiciones frente a las contrapartidas residentes en un Estado miembro o que las posiciones frente a la moneda de un Estado miembro que no ha adoptado el euro no son significativas, el BCN podrá decidir no exigir la presentación de información respecto de ese Estado miembro. El BCN informará a sus agentes informadores de toda decisión de esta clase.

Artículo 9

Normas mínimas y normas nacionales de presentación de información

1.   La información estadística exigida se presentará de acuerdo con las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión que se establecen en el anexo IV.

2.   Los BCN establecerán y aplicarán las normas de presentación de información aplicables a la población informadora real de acuerdo con las especificidades nacionales. Los BCN velarán por que esas normas permitan obtener la información estadística exigida y comprobar fielmente el cumplimiento de las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo IV.

Artículo 10

Fusión, escisión y reorganización

En caso de fusión, escisión o reorganización que puedan afectar al cumplimiento de sus obligaciones estadísticas, el agente informador de que se trate informará al BCN pertinente, una vez hecha pública la intención de llevar a cabo la fusión, escisión o reorganización, y con tiempo suficiente antes de que estas medidas tengan efecto, de los procedimientos previstos para cumplir las exigencias de información estadística establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 11

Uso a efectos de reservas mínimas de la información estadística presentada

1.   La información estadística presentada por las entidades de crédito con arreglo al presente Reglamento será empleada por estas para calcular su base de reservas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1745/2003 (BCE/2003/9). Cada entidad de crédito utilizará en particular dicha información para verificar el cumplimiento de sus exigencias de reservas durante el período de mantenimiento.

2.   Los datos relativos a la base de reservas de las entidades de tamaño reducido durante tres períodos de mantenimiento se basarán en los datos finales del trimestre recogidos por los BCN en los 28 días hábiles siguientes al final del trimestre al que se refieran.

3.   Las normas especiales sobre la aplicación del sistema de reservas mínimas del BCE establecidas en el anexo III prevalecerán sobre cualesquiera disposiciones del Reglamento (CE) no 1745/2003 (BCE/2003/9) en caso de conflicto.

4.   A fin de facilitar la gestión de liquidez del BCE y las entidades de crédito, las exigencias de reservas se confirmarán, a más tardar, el primer día del período de mantenimiento; no obstante, puede suceder con carácter extraordinario que las entidades de crédito tengan que comunicar cambios en la base de reservas o en exigencias de reservas ya confirmadas. Los procedimientos de confirmación o aceptación de exigencias de reservas se entenderán sin perjuicio de la obligación de los agentes informadores de, en todo caso, comunicar información estadística correcta y modificar lo antes posible la información estadística incorrecta ya comunicada.

Artículo 12

Verificación y recogida forzosa

Los BCN ejercerán el derecho de verificar o recoger la información que los agentes informadores deben presentar conforme al presente Reglamento, sin perjuicio del derecho del BCE a ejercerlo por sí mismo. En particular, los BCN ejercerán este derecho cuando una entidad incluida en la población informadora real no cumpla las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo IV.

Artículo 13

Primera presentación de información

1.   La primera presentación de información conforme al presente Reglamento corresponderá a los datos de junio de 2010, incluidos los datos retrotraídos hasta diciembre de 2009 solamente para el cuadro 5.

2.   La primera presentación de información conforme al presente Reglamento con respecto a las casillas correspondientes a los préstamos sindicados del cuadro 1 del anexo I, parte 2, comenzará con los datos de diciembre de 2011.

3.   La primera presentación de información de acuerdo con el presente Reglamento en relación con las casillas correspondientes a Estados miembros que han adoptado el euro del cuadro 3 del anexo I, parte 3, se referirá a los primeros datos trimestrales siguientes a la fecha de su adopción del euro.

4.   La primera presentación de información de acuerdo con el presente Reglamento en relación con las casillas correspondientes a Estados miembros que no han adoptado el euro de los cuadros 3 y 4 del anexo I, parte 3, se referirá a los primeros datos trimestrales siguientes a la fecha de su ingreso en la UE. Si el BCN correspondiente decide no exigir la primera presentación de los datos no significativos comenzando con los primeros datos trimestrales siguientes a la fecha de ingreso del Estado miembro o los Estados miembros correspondientes en la UE, la presentación comenzará 12 meses después de que el BCN informe a los agentes informadores de que exige los datos.

Artículo 14

Derogación

1.   El Reglamento (CE) no 2423/2001 (BCE/2001/13) quedará derogado con efectos a partir del 1 de julio de 2010.

2.   Las referencias al reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se interpretarán de acuerdo con el cuadro de correspondencias del anexo V.

Artículo 15

Disposición final

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2010.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 19 de diciembre de 2008.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

El Presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

(2)  DO L 318 de 27.11.1998, p. 1.

(3)  DO L 177 de 30.6.2006, p. 1.

(4)  DO L 310 de 30.11.1996, p. 1.

(5)  DO L 333 de 17.12.2001, p. 1.

(6)  DO L 211 de 11.8.2007, p. 8.

(7)  DO L 250 de 2.10.2003, p. 10.

(8)  Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

(9)  En el Sistema Europeo de Cuentas (SEC 95), las instituciones financieras clasificadas como IFM se dividen en dos subsectores, a saber, «bancos centrales» (S.121) y «otras IFM» (S.122).

(10)  Incluido el producto de la venta de obligaciones bancarias al público.

(11)  DO L 275 de 27.10.2000, p. 39.

(12)  DO L 341 de 27.12.2007, p. 1.

(13)  DO L 372 de 31.12.1986, p. 1.


ANEXO I

INSTITUCIONES FINANCIERAS MONETARIAS Y REQUISITOS DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

Introducción

El sistema estadístico para los Estados miembros participantes que abarca el balance del sector de las instituciones financieras monetarias (IFM) comprende estos dos elementos principales:

a)

una lista de IFM con fines estadísticos (véase la parte 1 acerca de la determinación de ciertas IFM), y

b)

una especificación de la información estadística presentada por esas IFM con periodicidad mensual, trimestral y anual (véase las partes 2, 3, 4, 5, 6 y 7).

Con objeto de obtener una información completa de los balances de las IFM, es además preciso imponer ciertas obligaciones de información a otros intermediarios financieros, excepto empresas de seguro y fondos de pensiones (OIF), que intervengan en actividades financieras relacionadas con participaciones en FMM. Los bancos centrales nacionales (BCN) recogen esta información estadística de las IFM y de OIF conforme a lo dispuesto en la parte 2 y según los procedimientos nacionales basados en las definiciones y clasificaciones armonizadas que se establecen en el artículo 1 y en el anexo II.

La oferta monetaria incluye los billetes y monedas fraccionarias en circulación y otros pasivos monetarios (depósitos y otros instrumentos financieros que sean sustitutos próximos de los depósitos) de las IFM. Las contrapartidas de la oferta monetaria comprenden las demás partidas del balance de las IFM. El BCE recopila también las transacciones financieras derivadas de los saldos y de otros datos, incluidos los ajustes de revalorización presentados por las IFM (véase la parte 5).

La información estadística requerida por el BCE se resume en la parte 8.

PARTE 1

Determinación de ciertas IFM

Sección 1: Determinación de ciertas IFM sobre la base de los principios de sustituibilidad de los depósitos

1.1.

Las instituciones financieras distintas de entidades de crédito y que emiten instrumentos financieros considerados sustitutos próximos de depósitos se clasifican como IFM si se ajustan a la definición de IFM en otros aspectos. La clasificación se basa en la sustituibilidad de los depósitos (es decir, si ciertos pasivos se clasifican como depósitos), que viene determinada por su liquidez, que combina características de transferibilidad, convertibilidad, certeza y negociabilidad y, en su caso, por sus condiciones de emisión.

Estos criterios de sustituibilidad de los depósitos se utilizan también para determinar si ciertos pasivos deben clasificarse como depósitos salvo que exista una categoría separada para ellos.

1.2.

A efectos tanto de determinar la sustituibilidad de los depósitos como de clasificar los pasivos como depósitos:

la transferibilidad se refiere a la posibilidad de movilizar fondos colocados en un instrumento financiero mediante instrumentos de pago, como cheques, transferencias, adeudos directos o medios similares,

la convertibilidad se refiere a la posibilidad y el coste de convertir los instrumentos financieros en moneda o depósitos transferibles; la pérdida de ventajas fiscales en caso de conversión puede considerarse una penalización que reduce el grado de liquidez,

la certeza significa saber exactamente con antelación el valor capitalizado de un instrumento financiero en la moneda nacional,

los valores cotizados y negociados regularmente en un mercado organizado se consideran negociables. Para las participaciones en instituciones de inversión colectiva de capital variable no existe un mercado en el sentido convencional. Sin embargo, los inversionistas conocen la cotización diaria de sus participaciones y pueden retirar fondos a ese precio.

Sección 2: Principios para la determinación de los FMM

2.1.

Los FMM se definen como instituciones de inversión colectiva (IIC) cuyas participaciones son, en términos de liquidez, sustitutos próximos de los depósitos, y que invierten principalmente en instrumentos del mercado monetario o en participaciones en FMM o en otros instrumentos de deuda negociables con un vencimiento residual de hasta un año, o en depósitos bancarios, o en activos cuya rentabilidad es similar a los tipos de interés de los instrumentos del mercado monetario. Los criterios que se siguen para determinar los FMM se deducen del folleto público y de las reglas del fondo, las escrituras de constitución, los estatutos, los documentos de suscripción o los contratos de inversión, los documentos de comercialización o cualquier otro documento con efectos similares de las IIC.

Los propios FMM o las personas que los representen legalmente garantizan la prestación de la información necesaria para cumplir las obligaciones de información estadística de los FMM. Si fuera necesario por razones prácticas, los datos puede transmitirlos efectivamente cualquier entidad, como los depositarios, que intervenga en actividades financieras relacionadas con participaciones en FMM.

2.2.

A efectos de la definición de FMM:

por «IIC» se entienden las entidades cuyo único objeto sea la inversión colectiva de capital obtenido del público y cuyas participaciones, a solicitud del titular, se recompran o rescatan directa o indirectamente con cargo al activo de la institución. Dichas instituciones pueden estar legalmente constituidas en virtud del derecho de obligaciones (como los fondos de inversión gestionados por sociedades de gestión), del derecho fiduciario (como las sociedades de inversión de capital variable), o del derecho de sociedades (como las sociedades de inversión),

por «depósitos bancarios» se entienden los depósitos en efectivo en entidades de crédito, reembolsables a la vista o con preaviso de hasta tres meses, o a plazo de hasta dos años, inclusive los importes pagados a las entidades de crédito por la transferencia de valores en virtud de operaciones con pacto de recompra y préstamos de valores,

por «sustituibilidad próxima a los depósitos en términos de liquidez» se entiende la posibilidad, en condiciones normales de mercado, de recomprar, rescatar o transferir las participaciones de las IIC a petición de su titular, siendo la liquidez de dichas participaciones comparable a la liquidez de los depósitos,

por «principalmente» se entiende al menos el 85 % de la cartera de inversión,

por «instrumentos del mercado monetario» se entienden aquellas clases de instrumentos de deuda transferibles que normalmente se negocian en el mercado monetario (por ejemplo, certificados de depósito, efectos comerciales y aceptaciones bancarias, letras del Tesoro y municipales) a causa de las siguientes características:

a)

liquidez: pueden recomprarse, rescatarse o venderse con un coste limitado, es decir, con comisiones reducidas y escaso diferencial entre tipo comprador y tipo vendedor, y con un plazo de pago muy corto, y

b)

profundidad de mercado: se negocian en un mercado capaz de absorber un gran volumen de transacciones, y en el que esta negociación de grandes volúmenes tiene un efecto limitado sobre su precio, y

c)

certeza de valor: su valor puede determinarse con precisión en todo momento o al menos una vez al mes, y

d)

bajo riesgo de interés: tienen un vencimiento residual de un año como máximo, o son objeto de ajustes periódicos del rendimiento en línea con las condiciones del mercado monetario al menos una vez cada 12 meses, y

e)

bajo riesgo crediticio: dichos instrumentos:

1)

están admitidos a cotización oficial en una bolsa de valores o se negocian en otros mercados regulados que operan regularmente y están reconocidos y abiertos al público, o

2)

han sido emitidos con arreglo a normas destinadas a proteger a los inversionistas y los ahorros, o

3)

han sido emitidos:

por una autoridad nacional, regional o municipal, el banco central de un Estado miembro, la UE, el BCE, el Banco Europeo de Inversiones, un Estado no miembro o, si este es un Estado federal, uno de los miembros federados, o bien por un organismo internacional de derecho público al que pertenecen uno o más Estados miembros,

o

por un establecimiento sujeto a supervisión prudencial con arreglo a los criterios definidos por el Derecho comunitario, o un establecimiento que cumple normas prudenciales que las autoridades competentes consideren al menos tan estrictas como las establecidas en el Derecho comunitario, o bien están garantizados por uno de estos establecimientos,

o

por una sociedad cuyos valores están admitidos a cotización oficial en una bolsa de valores o se negocian en otros mercados regulados que operan regularmente y están reconocidos y abiertos al público.

PARTE 2

Balance (saldos mensuales)

Para calcular los agregados monetarios y sus contrapartidas respecto del territorio de los Estados miembros participantes, el BCE requiere los datos del cuadro 1 conforme a lo siguiente:

1.   Categorías de instrumentos

a)   Pasivo

Las categorías de instrumentos pertinentes son: efectivo en circulación, pasivos en forma de depósito, participaciones en FMM, valores distintos de acciones, capital y reservas y otros pasivos. A fin de separar los pasivos monetarios de los no monetarios, los pasivos en forma de depósito se desglosan a su vez en depósitos a la vista, depósitos a plazo, depósitos disponibles con preaviso y cesiones temporales. Véanse las definiciones en el anexo II.

b)   Activo

Las categorías de instrumentos pertinentes son: efectivo, préstamos y créditos, valores distintos de acciones, participaciones en FMM, acciones y otras participaciones, activo fijo y otros activos. Véanse las definiciones en el anexo II.

2.   Detalle por vencimiento

El detalle por vencimientos iniciales puede sustituir al detalle por instrumentos cuando los instrumentos financieros no sean totalmente comparables entre mercados.

a)   Pasivo

Los puntos límite de las bandas de vencimiento (o de los períodos de preaviso) son: para los depósitos a plazo, vencimiento de uno y dos años a la emisión, y, para los depósitos disponibles con preaviso, preaviso de tres meses y de dos años. Las cesiones temporales no se desglosan por vencimiento, ya que generalmente se trata de instrumentos a muy corto plazo (normalmente menos de tres meses de vencimiento a la emisión). Los valores distintos de acciones emitidos por IFM se desglosan en un años y dos años. Las participaciones en FMM no requieren desglose por vencimiento.

b)   Activo

Los puntos límite de las bandas de vencimiento son: para los préstamos de IFM a residentes (distintos de IFM y administraciones públicas) de los Estados miembros participantes por subsector y además para los préstamos de IFM a los hogares por finalidad, uno y cinco años; para las carteras de IFM de valores distintos de acciones emitidos por otras IFM situadas en los Estados miembros participantes, uno y dos años, para que las carteras de este instrumento cruzadas entre IFM puedan compensarse en el cálculo de los agregados monetarios.

3.   Detalle por finalidad e identificación aparte de los préstamos a empresarios individuales/sociedades sin personalidad jurídica

Los préstamos a los hogares (y las instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares) se desglosan a su vez por la finalidad del préstamo (créditos al consumo, préstamo para adquisición de vivienda, otros préstamos). En la categoría «otros préstamos», se deberán identificar por separado los préstamos concedidos a empresarios individuales/sociedades sin personalidad jurídica (véanse las definiciones de las categorías de instrumentos en el anexo II, parte 2, y las definiciones de los sectores en el anexo II, parte 3). Los BCN podrán retirar la obligación de la identificación por separado de los préstamos a empresarios individuales/sociedades sin personalidad jurídica si dichos préstamos constituyen menos del 5 % de los préstamos totales a los hogares del Estado miembro participante.

4.   Detalle por moneda

Para las partidas del balance que puedan utilizarse en el cálculo de los agregados monetarios, los saldos en euros deben determinarse por separado de modo que el BCE tenga la opción de definir los agregados monetarios incluyendo los saldos denominados en todas las monedas combinadas o solo en euros.

5.   Detalle por sector y residencia de contrapartidas

5.1.

El cálculo de los agregados monetarios y de sus contrapartidas respecto de los Estados miembros participantes requiere que se determinen las contrapartidas situadas en el territorio de los Estados miembros participantes que forman el sector tenedor de dinero. Con tal fin, los sectores de contrapartida que no sean IFM se dividen, según el SEC 95 (véase el anexo II, parte 3), en administraciones públicas (S.13), determinando por separado la administración central (S.1311) dentro del total de pasivos en forma de depósito, y otros sectores residentes. A fin de calcular una desagregación sectorial mensual de los agregados monetarios y las contrapartidas de crédito, otros sectores residentes se desglosan en los subsectores siguientes: otros intermediarios financieros + auxiliares financieros (S.123 + S.124), empresas de seguro y fondos de pensiones (S.125), sociedades no financieras (S.11), y hogares + instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14 + S.15). Para los empresarios individuales/sociedades sin personalidad jurídica véase la sección 3. Por lo que respecta a los pasivos en forma de depósito totales y las categorías de depósito «depósitos a plazo a más de dos años», «depósitos disponibles con preaviso de más de dos años» y «cesiones temporales», se hace una distinción adicional entre entidades de crédito, otras contrapartidas de IFM y administración central a efectos del sistema de reservas mínimas del BCE.

5.2.

Con respecto a los pasivos en forma de depósito totales, los pasivos en forma de depósito con un vencimiento de hasta dos años y la categoría del activo «valores distintos de acciones», se realiza una diferenciación adicional para las contrapartidas que sean sociedades instrumentales.

5.3.

Algunos depósitos/préstamos derivados de las cesiones temporales/adquisiciones temporales u operaciones análogas con «otros intermediarios financieros (S.123) + auxiliares financieros (S.124)» pueden referirse a operaciones con una contrapartida central. Una contrapartida central es una entidad que se interpone legalmente entre las contrapartidas en los contratos negociados en los mercados financieros, de forma que se convierte en el comprador del vendedor y el vendedor del comprador. Puesto que dichas operaciones a menudo son sustitutos del negocio bilateral entre las IFM, se realiza una distinción adicional en la categoría de los depósitos «cesiones temporales» con respecto al negocio con dichas contrapartidas. Asimismo, se realiza una distinción adicional en la categoría del activo «préstamos» con respecto a las adquisiciones temporales con estas contrapartidas.

5.4.

Las contrapartidas situadas en el territorio nacional y en los otros Estados miembros participantes se determinan por separado y se tratan exactamente de la misma manera en todos los detalles estadísticos. No se exige un detalle geográfico de las contrapartidas situadas fuera del territorio de los Estados miembros participantes. Las contrapartidas situadas en el territorio de los Estados miembros participantes se determinan de acuerdo con su sector nacional o su clasificación institucional con arreglo a la lista de IFM con fines estadísticos y el manual del BCE (1), que se ajusta en la medida de lo posible a los principios de clasificación del SEC 95.

5.5.

En el caso de las participaciones en FMM emitidas por IFM de los Estados miembros participantes, los agentes informadores presentan al menos los datos sobre la residencia de los titulares de las participaciones, distinguiendo entre titulares residentes en el Estado miembro participante, titulares residentes en otros Estados miembros participantes y titulares residentes en el resto del mundo, para permitir la exclusión de las tenencias de los no residentes en los Estados miembros participantes. Por lo que se refiere a las participaciones nominativas, los FMM emisores, o las personas que los representen legalmente, presentan los datos sobre el detalle por residencia de los titulares de las participaciones emitidas en el balance mensual. Por lo que se refiere a las participaciones al portador, los agentes informadores presentan los datos sobre el detalle por residencia de los titulares de las participaciones en FMM por el procedimiento que decida el BCN correspondiente de acuerdo con el BCE. Este requisito se limita a una opción o combinación de opciones de las siguientes, cuya selección debe basarse en la organización de los mercados pertinentes y en las disposiciones legales del Estado miembro o los Estados miembros de que se trate. El BCN verificará periódicamente este requisito.

a)

FMM emisores

Los FMM emisores o las personas que los representen legalmente presentan los datos sobre el detalle por residencia de los titulares de las participaciones emitidas. Esta información puede proceder del agente que distribuya las participaciones o de cualquier otra entidad que intervenga en su emisión, recompra o transferencia.

b)

IFM y OIF como custodios de participaciones en FMM

Como agentes informadores, las IFM y OIF que actúan como custodios de las participaciones en FMM presentan los datos sobre el detalle por residencia de los titulares de las participaciones emitidas por FMM residentes y custodiadas en nombre del titular o de otro intermediario que también actúa como custodio. Esta opción es posible si: i) el custodio distingue las participaciones en FMM custodiadas en nombre de los titulares, de las custodiadas en nombre de otros custodios, y ii) la mayoría de las participaciones en FMM las custodian instituciones residentes nacionales clasificadas como intermediarios financieros (IFM u OIF).

c)

IFM y OIF como declarantes de operaciones de residentes con no residentes en relación con participaciones de un FMM residente

Como agentes informadores, las IFM y OIF que actúan como declarantes de operaciones de residentes con no residentes en relación con participaciones de un FMM residente presentan los datos sobre el detalle por residencia de los titulares de las participaciones emitidas por FMM residentes y que ellos negocian en nombre del titular u otro intermediario que también interviene en la operación. Esta opción es posible si: i) la información es completa, es decir, abarca sustancialmente todas las operaciones realizadas por los agentes informadores; ii) se facilitan datos precisos sobre las compras y ventas con no residentes de los Estados miembros participantes; iii) las diferencias entre los valores de emisión y amortización de las mismas participaciones, deducidos los gastos, son mínimas, y iv) el importe de las participaciones de los no residentes de los Estados miembros participantes emitidas por FMM residentes es pequeño.

d)

Si no se aplican las opciones a), b) y c), los agentes informadores, incluidas las IFM y los OIF, comunicarán los datos correspondientes basándose en la información disponible.

Cuadro 1

Saldos mensuales  (2)

PARTIDAS DEL BALANCE

A.

Residentes

B.

Otros Estados miembros participantes

C.

Resto del mundo

D.

No clasificados en los anteriores

IFM (4)

Instituciones distintas de las IFM

IFM (4)

Instituciones distintas de las IFM

Total

Bancos

Instituciones no bancarias

 

Entidades de crédito

de las cuales: entidades de crédito sujetas a la obligación de reservas mínimas, BCE y BCN

Administraciones públicas (S.13)

Otros sectores residentes

 

Entidades de crédito

de las cuales: entidades de crédito sujetas a la obligación de reservas mínimas, BCE y BCN

Administraciones públicas (S.13)

Otros sectores residentes

Administración central (S.1311)

Otras administraciones públicas

Total

Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros (S.123 + S.124)

Empresas de seguro y fondos de pensiones (S.125)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15)

Administración central (S.1311)

Otras administraciones públicas

Total

Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros (S.123+S.124)

Empresas de seguro y fondos de pensiones (S.125)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares (S.14 + S.15)

 

de los cuales: contrapartidas centrales

de los cuales: sociedades instrumentales

 

de los cuales: contrapartidas centrales

de los cuales: sociedades instrumentales

(a)

 

(b)

(c)

(d)

(e)

(f)

 

 

(g)

(h)

(i)

(j)

 

(k)

(l)

(m)

(n)

(o)

 

 

(p)

(q)

(r)

(s)

 

 

(t)

PASIVO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8.

Efectivo en circulación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9.

Depósitos

*

 

*

*

 

 

 

 

 

 

 

 

*

 

*

*

 

 

 

 

 

 

 

 

*

 

 

 

hasta 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a más de 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de los cuales: depósitos transferibles

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de los cuales: hasta 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de los cuales: préstamos sindicados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9e.

Euros

*

 

*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*

 

*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9.1e.

A la vista

 

 

 

 

*

*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*

*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

De los cuales: depósitos transferibles

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9.2e.

A plazo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

hasta 1 año

 

 

 

 

*

*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*

*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a más de 1 año y hasta 2 años

 

 

 

 

*

*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*

*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a más de 2 años

*

 

*

*

*

*

 

 

 

 

 

 

*

 

*

*

*

*

 

 

 

 

 

 

*

 

 

 

9.3e.

Disponibles con preaviso

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

hasta 3 meses

 

 

 

 

*

*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*

*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a más de 3 meses

 

 

 

 

*

*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*

*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de los cuales: a más de 2 años (3)

*

 

*

*

*

*

 

 

 

 

 

 

*

 

*

*

*

*

 

 

 

 

 

 

*

 

 

 

9.4e.

Cesiones temporales

*

 

*

*

*

*

 

 

 

 

 

 

*

 

*

*

*

*

 

 

 

 

 

 

*

 

 

 

9x.

Monedas extranjeras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9.1x.

A la vista

 

 

 

 

*

*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*

*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9.2x.

A plazo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

hasta 1 año

 

 

 

 

*

*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*

*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a más de 1 año y hasta 2 años

 

 

 

 

*

*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*

*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a más de 2 años

*

 

*

*

*

*

 

 

 

 

 

 

*

 

*

*

*

*

 

 

 

 

 

 

*

 

 

 

9.3x.

Disponibles con preaviso

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

hasta 3 meses

 

 

 

 

*

*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*

*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a más de 3 meses

 

 

 

 

*

*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*

*

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de los cuales: a más de 2 años (3)

*

 

*

*

*

*

 

 

 

 

 

 

*

 

*

*

*

*

 

 

 

 

 

 

*

 

 

 

9.4x

Cesiones temporales

*

 

*

*

*

*

 

 

 

 

 

 

*

 

*

*

*

*

 

 

 

 

 

 

*

 

 

 

10.

Participaciones en FMM (4)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11.

Valores distintos de acciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11e.

Euros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

hasta 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*

a más de 1 año y hasta 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*

a más de 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de los cuales: hasta 2 años y garantía de capital nominal inferior al 100 %

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*

11x.

Monedas extranjeras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

hasta 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*

a más de 1 año y hasta 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*

a más de 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de los cuales: hasta 2 años y garantía de capital nominal inferior al 100 %

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*

12.

Capital y reservas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13.

Otros pasivos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuadro 1. Pasivo


PARTIDAS DEL BALANCE

A.

Residentes

B.

Otros Estados miembros participantes

C.

Resto del mundo

D.

No clasificados en los anteriores

IFM

Instituciones distintas de las IFM

IFM

Instituciones distintas de las IFM

Administraciones públicas (S.13)

Otros sectores residentes

Administraciones públicas (S.13)

Otros sectores residentes

Total

Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros (S.123 + S.124)

Empresas de seguro y fondos de pensiones (S.125)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares (S.14 + S.15)

Total

Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros (S.123+S.124)

Empresas de seguro y fondos de pensiones (S.125)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15)

 

de los cuales: contrapartidas centrales

de los cuales: sociedades instrumentales

Total

Créditos al consumo

Préstamos para la adquisición de vivienda

Otros préstamos

 

de los cuales: contrapartidas centrales

de los cuales: sociedades instrumentales

Total

Créditos al consumo

Préstamos para la adquisición de vivienda

Otros préstamos

 

de los cuales: empresarios individuales / sociedades personalistas sin personalidad jurídica (6)

 

de los cuales: empresarios individuales / sociedades personalistas sin personalidad jurídica

ACTIVO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.

Efectivo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1e.

del cual: en euros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.

Préstamos y créditos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

hasta 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a más de 1 año y hasta 5 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a más de 5 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de los cuales: préstamos sindicados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de los cuales: cesiones temporales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2e. de los cuales: en euros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de los cuales: préstamos renovables y descubiertos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de los cuales: crédito de tarjetas de crédito de pago único contado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de los cuales: crédito de tarjetas de crédito de pago aplazado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.

Valores distintos de acciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3e.

Euros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

hasta 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a más de 1 año y hasta 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a más de 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3x.

Monedas extranjeras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

hasta 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a más de 1 año y hasta 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a más de 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.

Participaciones en FMM

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5.

Acciones y otras participaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

6.

Activo fijo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7.

Otros activos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuadro 1. Activo

PARTE 3

Balance (saldos trimestrales)

Para analizar más en detalle la evolución monetaria y para otros fines estadísticos, el BCE requiere lo siguiente respecto de las partidas principales:

1.

Detalle por subsectores, vencimientos y garantías inmobiliarias de los préstamos a instituciones distintas de las IFM de los Estados miembros participantes (véase el cuadro 2).

Esto se requiere para poder supervisar toda la estructura de subsectores y vencimientos de la financiación crediticia global de las IFM (préstamos y valores) frente al sector tenedor de dinero. Para las sociedades no financieras y los hogares, se requieren posiciones adicionales con la rúbrica «de los cuales» en las que se identifican los préstamos con garantía inmobiliaria.

Para los préstamos denominados en euros con un vencimiento inicial de más de un año y de más de dos años frente a las sociedades no financieras y los hogares, se requieren posiciones adicionales con la rúbrica «de los cuales» para algunos vencimientos restantes y períodos de revisión de los tipos de interés (véase el cuadro 2). Por revisión de los tipos de interés se entiende un cambio en el tipo de interés de un préstamo previsto en el contrato de préstamo en vigor. Los préstamos sujetos a la revisión del tipo de interés incluyen, entre otros, los préstamos con tipos de interés revisados periódicamente de acuerdo con la evolución de un índice (por ejemplo, el Euribor), los préstamos con tipos de interés que se revisan de forma continuada («tipos de interés variables») y los préstamos con tipos de interés revisables a discreción de la IFM.

2.

Detalle por subsectores de los pasivos en forma de depósito de las IFM frente a las administraciones públicas (distintas de las administraciones centrales) de los Estados miembros participantes (véase el cuadro 2).

Esto se requiere como información complementaria de la información mensual.

3.

Detalle por sectores de las posiciones con contrapartidas ubicadas fuera de los Estados miembros participantes (Estados miembros no participantes y resto del mundo) (véase el cuadro 2).

La clasificación por sectores con arreglo al Sistema de Cuentas Nacionales («SCN 93») se aplica en los casos en que no esté en vigor el SEC 95.

4.

Detalle por países (véase el cuadro 3).

Esto se requiere a fin de analizar más en detalle la evolución monetaria y también a efectos de los requisitos transitorios y de comprobar la calidad de los datos.

5.

Detalle por monedas (véase el cuadro 4).

Se requiere este detalle para poder calcular las transacciones para agregados monetarios y contrapartidas ajustados a las fluctuaciones de los tipos de cambio, si estos agregados incluyen todas las monedas combinadas.

Cuadro 2

Saldos trimestrales (detalle por sectores)

PARTIDAS DEL BALANCE

A.

Residentes

B.

Otros Estados miembros participantes

C.

Resto del mundo

Instituciones distintas de las IFM

Instituciones distintas de las IFM

Total

Administraciones públicas (S.13)

Otros sectores residentes

Administraciones públicas (S.13)

Otros sectores residentes

 

Bancos

Instituciones no bancarias

Total

Administración central (S.1311)

Otras administraciones públicas

Total

Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros (S.123 + S.124)

Empresas de seguro y fondos de pensiones (S.125)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares (S.14 + S.15)

Total

Administración central (S.1311)

Otras administraciones públicas

Total

Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros (S.123+S.124)

Empresas de seguro y fondos de pensiones (S.125)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15)

Administraciones públicas

Otros sectores residentes

Total

Comunidades autónomas (S.1312)

Corporaciones locales (S.1313)

Administraciones de seguridad social (S.1314)

Total

Créditos al consumo

Préstamos para la adquisición de vivienda

Otros préstamos

Total

Comunidades autónomas (S.1312)

Corporaciones locales (S.1313)

Administraciones de seguridad social (S.1314)

Total

Créditos al consumo

Préstamos para la adquisición de vivienda

Otros préstamos

 

Garantía inmobiliaria

 

Garantía inmobiliaria

 

Garantía inmobiliaria

 

Garantía inmobiliaria

 

Garantía inmobiliaria

 

Garantía inmobiliaria

 

Garantía inmobiliaria

 

Garantía inmobiliaria

PASIVO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8.

Efectivo en circulación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9.

Depósitos

 

M

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

M

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

M

 

 

 

9.1.

A la vista

 

 

M

 

 

 

M

M

M

M

 

M

 

 

 

 

 

 

 

 

M

 

 

 

M

M

M

M

 

M

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9.2.

A plazo

 

 

M

 

 

 

M

M

M

M

 

M

 

 

 

 

 

 

 

 

M

 

 

 

M

M

M

M

 

M

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9.3.

Disponibles con preaviso

 

 

M

 

 

 

M

M

M

M

 

M

 

 

 

 

 

 

 

 

M

 

 

 

M

M

M

M

 

M

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9.4.

Cesiones temporales

 

 

M

 

 

 

M

M

M

M

 

M

 

 

 

 

 

 

 

 

M

 

 

 

M

M

M

M

 

M

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10.

Participaciones en FMM

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11.

Valores distintos de acciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12.

Capital y reservas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13.

Otros pasivos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACTIVO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.

Efectivo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.

Préstamos y créditos

M

 

 

 

 

 

M

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

M

 

 

 

 

 

M

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

M

 

 

 

hasta 1 año

 

 

 

 

 

 

 

M

M

M

 

M

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

M

M

M

 

M

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a más de 1 año y hasta 5 años

 

 

 

 

 

 

 

M

M

M

 

M

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

M

M

M

 

M

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a más de 5 años

 

 

 

 

 

 

 

M

M

M

 

M

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

M

M

M

 

M

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2e.

Euros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Préstamos con un vencimiento inicial de más de 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

De los cuales: préstamos con un vencimiento restante de menos de 1 año o de 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

De los cuales: préstamos con un vencimiento restante de más de 1 año y con una revisión del tipo de interés en los próximos 12 meses

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Préstamos con un vencimiento inicial a más de 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

De los cuales: préstamos con un vencimiento restante de menos de 2 años o de 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

De los cuales: préstamos con un vencimiento restante de más de 2 años y con una revisión del tipo de interés en los próximos 24 meses

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.

Valores distintos de acciones

M

 

 

 

 

 

M

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

M

 

 

 

 

 

M

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

M

 

 

 

hasta 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a más de 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.

Participaciones en FMM

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5.

Acciones y otras participaciones

 

 

 

 

 

 

M

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

M

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

M

 

 

 

6.

Activo fijo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7.

Otros activos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

M

Requisito de datos mensuales, véase el cuadro 1.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Cuadro 3

Saldos trimestrales (detalle por países)

PARTIDAS DEL BALANCE

Todo otro Estado miembro participante (o sea, excluido el sector nacional) y todo otro Estado miembro de la UE

Resto del mundo (excluida la UE)

Estado miembro

Estado miembro

Estado miembro

Estado miembro

PASIVO

 

 

 

 

 

8.

Efectivo en circulación

 

 

 

 

 

9.

Depósitos

 

 

 

 

 

de IFM

 

 

 

 

 

de instituciones distintas de las IFM

 

 

 

 

 

10.

Participaciones en FMM

 

 

 

 

 

11.

Valores distintos de acciones

 

 

 

 

 

12.

Capital y reservas

 

 

 

 

 

13.

Otros pasivos

 

 

 

 

 

ACTIVO

 

 

 

 

 

1.

Efectivo

 

 

 

 

 

2.

Préstamos y créditos

 

 

 

 

 

a IFM

 

 

 

 

 

a instituciones distintas de las IFM

 

 

 

 

 

3.

Valores distintos de acciones

 

 

 

 

 

emitidos por IFM

 

 

 

 

 

hasta 1 año

 

 

 

 

 

a más de 1 año y hasta 2 años

 

 

 

 

 

a más de 2 años

 

 

 

 

 

emitidos por instituciones distintas de las IFM

 

 

 

 

 

4.

Participaciones en FMM

 

 

 

 

 

5.

Acciones y otras participaciones

 

 

 

 

 

6.

Activo fijo

 

 

 

 

 

7.

Otros activos

 

 

 

 

 


Cuadro 4

Saldos trimestrales (detalle por monedas)

PARTIDAS DEL BALANCE

Todas las monedas combinadas

Euro

Monedas de la UE distintas del euro

Monedas distintas de monedas de los Estados miembros de la UE combinadas

Total

Moneda de Estado miembro de la UE

Moneda de Estado miembro de la UE

Moneda de Estado miembro de la UE

GBP

Total

USD

JPY

CHF

Resto de monedas combinadas

PASIVO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9.

Depósitos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A.

Residentes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de IFM

M

M

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de instituciones distintas de las IFM

M

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B.

Otros Estados miembros participantes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de IFM

M

M

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de instituciones distintas de las IFM

M

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C.

Resto del mundo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

hasta 1 año

M

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a más de 1 año

M

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de bancos

Q

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de instituciones distintas de bancos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10.

Participaciones en FMM

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11.

Valores distintos de acciones

M

M

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12.

Capital y reservas

M

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13.

Otros pasivos

M

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACTIVO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.

Préstamos y créditos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A.

Residentes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a IFM

M

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a instituciones distintas de las IFM

M

M

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B.

Otros Estados miembros participantes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a IFM

M

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a instituciones distintas de las IFM

M

M

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C.

Resto del mundo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

hasta 1 año

M

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a más de 1 año

M

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a bancos

Q

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a instituciones distintas de bancos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.

Valores distintos de acciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A.

Residentes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por IFM

M

M

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por instituciones distintas de las IFM

M

M

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B.

Otros Estados miembros participantes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por IFM

M

M

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por instituciones distintas de las IFM

M

M

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C.

Resto del mundo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por bancos

Q

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

emitidos por instituciones distintas de bancos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.

Participaciones en FMM

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

A.

Residentes

M

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

B.

Otros Estados miembros participantes

M

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

C.

Resto del mundo

M

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5 + 6 + 7.

Otros activos

M

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

M

Requisito de datos mensuales, véase el cuadro 1.

 

 

 

 

 

 

 

 

Q

Requisito de datos trimestrales, véase el cuadro 2.

 

 

 

 

 

 

 

 

PARTE 4

Información no incluida en el balance (datos anuales)

Para las estadísticas de los pagos y otras finalidades, el BCE exige las dos partidas siguientes:

1.

Número de cuentas de depósitos a un día transferibles.

Esta partida se refiere al número de cuentas de depósitos a un día transferibles (véanse las definiciones de las categorías de instrumentos en el anexo II, parte 2) mantenidas con la entidad informadora.

2.

Número de cuentas de depósitos a un día transferibles: conectadas mediante Internet/ordenadores personales.

Esta partida se refiere al número de cuentas de depósitos a un día transferibles mantenidas con la entidad informadora a las que el titular de la cuenta puede acceder y puede usar electrónicamente por Internet o por medio de un software bancario especializado instalado en ordenadores personales y líneas de telecomunicaciones dedicadas a ello con el fin de efectuar pagos. No están incluidos los depósitos a un día transferibles con acceso bancario por teléfono fijo o móvil, a menos que también sean accesibles mediante banca por Internet o mediante ordenadores personales.

Cuadro

Datos anuales

PARTIDAS NO INCLUIDAS EN EL BALANCE

A.

Residentes

B.

Otros Estados miembros participantes

C.

Resto del mundo

D.

No clasificados en los anteriores

 

Instituciones distintas de las IFM

 

Instituciones distintas de las IFM

 

Instituciones no bancarias

 

Instituciones distintas de las IFM (7)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Número de cuentas de depósitos transferibles a la vista

 

 

 

 

 

 

 

 

Número de cuentas de depósitos transferibles a la vista conectadas con Internet/ordenadores personales

 

 

 

 

 

 

 

 

PARTE 5

Presentación de información sobre ajustes de revalorización para la elaboración de transacciones

Para elaborar transacciones respecto de los agregados monetarios y las contrapartidas del territorio de los Estados miembros participantes, el BCE requiere los ajustes de revalorización respecto de los saneamientos totales o parciales de préstamos y las revalorizaciones de valores:

1.   Saneamientos totales o parciales de préstamos

El ajuste respecto de los saneamientos totales o parciales de préstamos se presenta para permitir que el BCE elabore las transacciones financieras basándose en los saldos comunicados en dos períodos de información consecutivos. El ajuste refleja los cambios en el saldo de los préstamos presentados de acuerdo con las partes 2 y 3 que se deban al saneamiento parcial, incluido el saneamiento parcial del saldo vivo completo de un préstamo (saneamiento total). El ajuste también debe reflejar los cambios en las provisiones sobre préstamos siempre que el BCN decida que los saldos del balance se registren deducidas las provisiones. Se incluyen además, si se pueden determinar, los saneamientos totales o parciales de préstamos reconocidos al tiempo de la venta o transferencia del préstamo a terceros.

Los requisitos mínimos para saneamientos totales o parciales de préstamos figuran en el cuadro 1A.

2.   Revalorización de valores

El ajuste respecto de las revalorizaciones de valores se refiere a las fluctuaciones de la valoración de los valores que se producen al cambiar el precio al que se anotan o negocian. El ajuste incluye los cambios en el tiempo del valor de los saldos del balance de fin de período debidos a los cambios del valor de referencia por el que se anotan los valores, esto es, posibles pérdidas o ganancias. También puede incluir cambios de valoración derivados de operaciones con valores, esto es, ganancias o pérdidas realizadas.

Los requisitos mínimos para la revalorización de valores figuran en el cuadro 1A.

No se establecen requisitos mínimos de información para el pasivo del balance. No obstante, si las prácticas de valoración que los agentes informadores aplican a los valores distintos de acciones provocan cambios en sus saldos de fin de período, los BCN pueden recopilar los datos de esos cambios. Estos datos se presentan como ajustes por «otras revalorizaciones».

Cuadro 1A

Ajustes de revalorización mensuales  (8)

PARTIDAS DEL BALANCE

A.

Residentes

B.

Otros Estados miembros participantes

C.

Resto del mundo

D.

No clasificados en los anteriores

 

IFM

Instituciones distintas de las IFM

 

IFM

Instituciones distintas de las IFM

 

de las cuales: entidades de crédito sujetas a la obligación de reservas mínimas, BCE y BCN

Administraciones públicas

Otros sectores residentes

 

de las cuales: entidades de crédito sujetas a la obligación de reservas mínimas, BCE y BCN

Administraciones públicas

Otros sectores residentes

Administración central

Otras administraciones públicas

Total

Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros (S.123 + S.124)

Empresas de seguro y fondos de pensiones (S.125)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares (S.14 + S.15)

Administración central

Otras administraciones públicas

Total

Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros (S.123 + S.124)

Empresas de seguro y fondos de pensiones (S.125)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares (S.14+S.15)

PASIVO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8

Efectivo en circulación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9.

Depósitos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

hasta 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a más de 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9e.

Euros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9.1e.

A la vista

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9.2e.

A plazo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

hasta 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a más de 1 año y hasta 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a más de 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9.3e.

Disponibles con preaviso

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

hasta 3 meses

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a más de 3 meses

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de los cuales: a más de 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9.4e.

Cesiones temporales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9.x.

Monedas extranjeras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9.1x.

A la vista

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9.2x.

A plazo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

hasta 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a más de 1 año y hasta 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a más de 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9.3x.

Disponibles con preaviso

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

hasta 3 meses

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a más de 3 meses

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de los cuales: a más de 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

9.4x.

Cesiones temporales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10.

Participaciones en FMM

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11.

Valores distintos de acciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

11e.

Euros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

hasta 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*

a más de 1 año y hasta 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*

a más de 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*

11x.

Monedas extranjeras

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

hasta 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*

a más de 1 año y hasta 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*

a más de 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

*

12.

Capital y reservas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13.

Otros pasivos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuadro 1A. Pasivo


PARTIDAS DEL BALANCE

A.

Residentes

B.

Otros Estados miembros participantes

C.

Resto del mundo

D.

No clasificados en los anteriores

IFM

Instituciones distintas de las IFM

IFM

Instituciones distintas de las IFM

Administraciones públicas

Otros sectores residentes

Administraciones públicas

Otros sectores residentes

Total

Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros (S.123 + S.124) (f)

Empresas de seguro y fondos de pensiones (S.125)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares (S.14 + S.15)

Total (p)

Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros (S.123 + S.124) (f)

Empresas de seguro y fondos de pensiones (S.125)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares (S.14 + S.15)

Créditos al consumo

Préstamos para la adquisición de vivienda

Otros préstamos

Créditos al consumo

Préstamos para la adquisición de vivienda

Otros sectores residentes

 

de los cuales: empresarios individuales/ sociedades sin personalidad jurídica (9)

 

de los cuales: empresarios individuales/ sociedades sin personalidad jurídica

ACTIVO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.

Efectivo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1e.

del cual: en euros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.

Préstamos y créditos

MÍNIMO

 

 

MÍNIMO

MÍNIMO

MÍNIMO

MÍNIMO

MÍNIMO

MÍNIMO

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

MÍNIMO

MÍNIMO

MÍNIMO

MÍNIMO

MÍNIMO

MÍNIMO

MÍNIMO

MÍNIMO

 

hasta 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a más de 1 año y hasta 5 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a más de 5 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de los cuales: préstamos sindicados

MÍNIMO

MÍNIMO

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

 

 

 

MÍNIMO

MÍNIMO

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

 

 

 

 

 

2e.

de los cuales: en euros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.

Valores distintos de acciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

de los cuales: a más de 2 años

MÍNIMO

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

 

 

 

 

 

MÍNIMO

MÍNIMO

MÍNIMO

 

 

 

 

 

 

 

MÍNIMO

 

3e.

Euros

(sin casilla)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

hasta 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a más de 1 año y hasta 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a más de 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3x.

Monedas extranjeras

(sin casilla)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

hasta 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a más de 1 año y hasta 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a más de 2 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.

Participaciones en FMM

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5.

Acciones y otras participaciones (9)

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

 

 

 

 

 

 

MÍNIMO

 

MÍNIMO

 

 

 

 

 

 

 

MÍNIMO

 

6.

Activo fijo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7.

Otros activos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuadro 1A. Activo

PARTE 6

Obligaciones de información respecto de titulizaciones de préstamos y otras transferencias de préstamos

1.   Definiciones

A efectos de esta parte, se entiende por «dar de baja» retirar un préstamo o parte del mismo de los saldos de acuerdo con las partes 2 y 3 del anexo I, incluida su retirada debido a la aplicación de una exención a que se hace referencia en el artículo 8, apartado 6.

2.   Obligaciones generales

Los datos se comunican de acuerdo con el artículo 7, apartado 2, matizado por lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, cuando proceda. Todas las partidas de los datos se detallan con arreglo a la residencia y el subsector del deudor del préstamo tal y como se indica en los títulos de las columnas del cuadro 5. Los préstamos transferidos durante una fase de preparación de una titulización (cuando la titulización no se ha completado todavía debido a que los valores o instrumentos similares aún no se han emitido a los inversores) se tratan como si ya se hubieran titulizado.

3.   Obligaciones de información respecto de los flujos netos de préstamos titulizados o transferidos de otra forma

3.1.

A los efectos del artículo 5, apartado 1, las IFM calculan las partidas de las partes 1 y 2 del cuadro 5 como flujos netos de préstamos titulizados o transferidos de otra forma durante el período correspondiente menos los préstamos adquiridos durante el período correspondiente. No se incluyen en este cálculo los préstamos transferidos a otra IFM de la zona del euro o adquiridos de otra IFM de la zona del euro y los préstamos cuya transferencia se produzca como consecuencia de una fusión, una absorción o una escisión que involucren al agente informador.

3.2.

Las partidas a las que se hace referencia en la sección 3.1 se asignan a las partes 1 y 2 del cuadro 5 de la forma indicada a continuación:

las transferencias y las adquisiciones con un impacto sobre los saldos de los préstamos comunicadas de acuerdo con las partes 2 y 3 del anexo I, es decir, las transferencias que implican una baja del balance y las adquisiciones que implican un reconocimiento en el balance o un retorno al balance, se asignan a la parte 1,

las transferencias y las adquisiciones sin un impacto sobre los saldos de los préstamos comunicadas de acuerdo con las partes 2 y 3 del anexo I, es decir, las transferencias que no implican una baja del balance y las adquisiciones que no implican un reconocimiento en el balance o un retorno al balance, se asignan a la parte 2.

3.3.

Las partidas de la parte 1 del cuadro 5 se detallan además con una periodicidad mensual conforme a la contrapartida de la transferencia del préstamo, distinguiendo entre sociedades instrumentales, de las cuales, sociedades instrumentales residentes en la zona del euro, y otras contrapartidas. Se requieren detalles adicionales por vencimiento inicial y finalidad del préstamo con una periodicidad trimestral para algunas partidas indicadas en el cuadro 5, letra b).

4.   Obligaciones de información respecto de los saldos vivos de los préstamos administrados en una titulización

4.1.

Las obligaciones a las que se hace referencia en el artículo 5, apartado 2, se aplican con independencia de si los préstamos administrados o sus respectivos derechos de administración son reconocidos en el balance del agente informador. Los datos se presentan de acuerdo con la parte 3 del cuadro 5.

4.2.

Con respecto a los préstamos administrados para las sociedades instrumentales residentes en otros Estados miembros de la zona del euro, las IFM comunican detalles adicionales agregando los préstamos administrados por separado para cada Estado miembro en el que una sociedad instrumental sea residente.

4.3.

Los BCN podrán recopilar los datos a que se refiere el artículo 5, apartado 2, o parte de ellos, por separado para cada sociedad instrumental, de las IFM residentes que actúen como administradores de los préstamos titulizados. Si el BCN considera que los datos a que se refiere la sección 4.1 y los detalles a que se refiere la sección 4.2 pueden recopilarse de este modo, informará a las IFM de si se requiere, y en qué medida, la información a que se refieren las secciones 4.1 y 4.2.

5.   Obligaciones de información para las IFM que aplican la NIC 39 o normas de contabilidad nacionales similares

5.1.

Las IFM que aplican la NIC 39 o normas de contabilidad nacionales similares comunican los saldos vivos a final de mes de los préstamos transferidos por medio de una titulización que no hayan sido objeto de una baja del balance de acuerdo con la parte 4 del cuadro 5.

5.2.

Las IFM a las que se aplica la exención del artículo 8, apartado 6, presentan los saldos vivos a final del trimestre de los préstamos transferidos por medio de una titulización que hayan sido objeto de una baja del balance pero que todavía estén reconocidos en los estados financieros de acuerdo con la parte 4 del cuadro 5.

Cuadro 5a

Titulizaciones y otras transferencias de préstamos: datos mensuales

PARTIDAS DEL BALANCE

A.

Residentes

B.

Otros Estados miembros participantes

C.

Resto del mundo

Administraciones públicas (S.13)

Otros sectores residentes

Administraciones públicas (S.13)

Otros sectores residentes

Total

Otras administraciones públicas (S.1312 + S.1313 + S.1314)

Total

Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros (S.123 + S.124)

Empresas de seguro y fondos de pensiones (S.125)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares (S.14 + S.15)

Total

Otras administraciones públicas (S.1312 + S.1313 + S.1314)

Total

Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros (S.123 + S.124)

Empresas de seguro y fondos de pensiones (S.125)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares (S.14 + S.15)

1.

Flujos netos de préstamos titulizados o transferidos de otra forma: transacciones con impacto sobre los saldos de préstamos comunicados calculados como ventas menos adquisiciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.1.

La contrapartida en la transferencia es una sociedad instrumental

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.1.1.

de los cuales: la contrapartida en la transferencia es una sociedad instrumental de la zona del euro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.2.

otras contrapartidas en la transferencia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.

Flujos netos de préstamos titulizados o transferidos de otra forma: transacciones sin impacto sobre los saldos de préstamos comunicados calculados como ventas menos adquisiciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.1.

Todas las contrapartidas en la transferencia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.

Saldos vivos de los préstamos administrados en una titulización  (10)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.

Saldos vivos de préstamos titulizados no dados de baja del balance  (11)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.1

Total

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.1.1

de los cuales: titulizados por medio de una sociedad instrumental de la zona del euro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Cuadro 5b

Titulizaciones y otras transferencias de préstamos: datos trimestrales

PARTIDAS DEL BALANCE

A.

Residentes

B.

Otros Estados miembros participantes

C.

Resto del mundo

Administraciones públicas (S.13)

Otros sectores residentes

Administraciones públicas (S.13)

Otros sectores residentes

Total

Otras administraciones públicas (S.1312 + S.1313 + S.1314)

Total

Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros (S.123 + S.124)

Empresas de seguro y fondos de pensiones (S.125)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares (S.14 + S.15)

Total

Otras administraciones públicas (S.1312 + S.1313 + S.1314)

Total

Otros intermediarios financieros + auxiliares financieros (S.123 + S.124)

Empresas de seguro y fondos de pensiones (S.125)

Sociedades no financieras (S.11)

Hogares + instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares (S.14 + S.15)

Créditos al consumo

Préstamos para la adquisición de vivienda

Otros préstamos

Créditos al consumo

Préstamos para la adquisición de vivienda

Otros préstamos

 

de los cuales: empresarios individuales/ sociedades sin personalidad jurídica (12)

 

de los cuales: empresarios individuales/ sociedades sin personalidad jurídica

1.

Flujos netos de préstamos titulizados o transferidos de otra forma: transacciones con impacto sobre los saldos de préstamos comunicados calculados como ventas menos adquisiciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.1.

la contrapartida en la transferencia es una sociedad instrumental

M

M

 

M

M

M

M

M

M

 

M

M

M

M

M

Finalidad del préstamo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

hasta 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a más de 1 año y hasta 5 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a más de 5 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.1.1.

de los cuales: la contrapartida en la transferencia es una sociedad instrumental de la zona del euro

M

 

 

M

M

M

M

M

M

 

M

M

M

M

M

hasta 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a más de 1 año y hasta 5 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a más de 5 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.2.

Otras contrapartidas en la transferencia

M

M

 

M

M

M

M

M

M

 

M

M

M

M

M

Finalidad del préstamo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.

Flujos netos de préstamos titulizados o transferidos de otra forma: transacciones sin impacto sobre los saldos de préstamos comunicados calculados como ventas menos adquisiciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2.1.

Todas las contrapartidas en la transferencia

M

M

 

M

M

M

M

M

M

 

M

M

M

M

M

3.

Saldos vivos de los préstamos administrados en una titulización

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.1.

Préstamos administrados: todas las sociedades instrumentales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

hasta 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a más de 1 año y hasta 5 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a más de 5 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.1.1

Préstamos administrados: de los cuales, sociedades instrumentales de la zona del euro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

hasta 1 año

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a más de 1 año y hasta 5 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

a más de 5 años

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

M

Requisito de datos mensuales, véase el cuadro 5a.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PARTE 7

Presentación de información simplificada para las entidades de crédito de tamaño reducido

Las entidades de crédito a las que se aplican las exenciones contempladas en el artículo 8, apartado 1, letra d), podrán estar exentas de las siguientes obligaciones:

(1)

El detalle por monedas al que se hace referencia en la sección 4 de la parte 2.

(2)

La identificación por separado de:

las posiciones con las contrapartidas centrales a las que se hace referencia en la sección 5.3 de la parte 2,

los préstamos sindicados indicados en el cuadro 1 de la parte 2,

los valores distintos de acciones con un vencimiento de hasta dos años y una garantía del capital nominal inferior al 100 %, como se indica en el cuadro 1 de la parte 2.

3.

El detalle por sectores al que se hace referencia en la sección 3 de la parte 3.

4.

El detalle por países al que se hace referencia en la sección 4 de la parte 3.

5.

El detalle por monedas al que se hace referencia en la sección 5 de la parte 3.

Además, estas entidades de crédito pueden cumplir las obligaciones de información a las que se hace referencia en las partes 2, 5 y 6 presentando datos solamente con una periodicidad trimestral y de acuerdo con los plazos estipulados para las estadísticas trimestrales en el artículo 6, apartado 3.

PARTE 8

Resumen

Resumen de los detalles a efectos del balance agregado del sector de las IFM (13)

Categorías de instrumentos y vencimientos

PARTIDAS DEL BALANCE

ACTIVO

PASIVO

1.

Efectivo

2.

Préstamos y créditos

 

hasta 1 año  (14)

 

a más de 1 año y hasta 5 años  (14)

 

a más de 5 años  (14)

de los cuales: préstamos sindicados

de los cuales: cesiones temporales

de los cuales: préstamos renovables y descubiertos (euros)

de los cuales: crédito de tarjetas de crédito de pago único contado (euros)

de los cuales: crédito de tarjetas de crédito de pago aplazado (euros)

de los cuales: con garantía inmobiliaria (15)

Préstamos con vencimiento inicial de más de 1 año (euros)

de los cuales: préstamos con un vencimiento restante de menos de 1 año

de los cuales: préstamos con un vencimiento restante de más de 1 año y una revisión de los tipos de interés en los 12 meses siguientes

Préstamos con vencimiento inicial de más de 2 años (euros)

de los cuales: préstamos con un vencimiento restante de menos de 2 años

de los cuales: préstamos con un vencimiento restante de más de 2 años y una revisión de los tipos de interés en los 24 meses siguientes

3.

Valores distintos de acciones

 

hasta 1 año  (16)

 

a más de 1 año y hasta 2 años  (16)

 

a más de 2 años  (16)

4.

Participaciones en FMM

5.

Acciones y otras participaciones

6.

Activo fijo

7.

Otros activos

8.

Efectivo en circulación

9.

Depósitos

 

hasta 1 año  (17)

 

a más de 1 año  (17)

de los cuales: depósitos transferibles

de los cuales: hasta 2 años

de los cuales: préstamos sindicados

9.1.

Depósitos a un día

de los cuales: dinero electrónico

de los cuales: depósitos transferibles

9.2.

Depósitos a plazo

 

hasta 1 año

 

a más de 1 año y hasta 2 años

 

a más de 2 años

9.3.

Depósitos disponibles con preaviso

 

de hasta 3 meses

 

de más de 3 meses

 

de los cuales: de más de 2 años  (18)

9.4.

Cesiones temporales

10.

Participaciones en FMM

11.

Valores distintos de acciones

 

hasta 1 año

 

a más de 1 año y hasta 2 años

de los cuales: hasta 2 años y con garantía de capital nominal inferior al 100 %

 

a más de 2 años

12.

Capital y reservas

13.

Otros pasivos

PARTIDAS NO INCLUIDAS EN EL BALANCE

Número de cuentas de depósitos a un día transferibles

Número de cuentas de depósitos a un día transferibles conectadas con Internet/ordenadores personales


Contrapartidas y detalle por finalidad

ACTIVO

PASIVO

A.

Residentes en el país

 

IFM

 

Instituciones distintas de las IFM

 

Administraciones públicas

 

administración central

 

comunidades autónomas

 

corporaciones locales

 

administraciones de seguridad social

 

Otros sectores residentes  (19)

 

otros intermediarios financieros y auxiliares financieros (S.123 + S.124)  (19)

 

de los cuales: contrapartidas centrales  (15)

 

de los cuales: sociedades instrumentales  (15)

 

empresas de seguro y fondos de pensiones (S.125)  (19)

 

sociedades no financieras (S.11)

 

hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14 + S.15)  (19)

 

crédito al consumo  (15)

 

préstamos para adquisición de vivienda  (15)

 

otros préstamos  (15)

 

de los cuales: empresarios individuales/sociedades sin personalidad jurídica  (15)

A.

Residentes en el país

 

IFM

de las cuales: entidades de crédito

 

Instituciones distintas de las IFM

 

Administraciones públicas

 

administración central

 

otras administraciones públicas

 

comunidades autónomas

 

corporaciones locales

 

administraciones de seguridad social

 

Otros sectores residentes  (19)

 

otros intermediarios financieros y auxiliares financieros (S.123 + S.124)  (19)

 

de los cuales: contrapartidas centrales  (15)

 

de los cuales: sociedades instrumentales  (15)

 

empresas de seguro y fondos de pensiones (S.125)

 

sociedades no financieras (S.11)  (19)

 

hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14 + S.15)  (19), (15)

B.

Residentes en los otros Estados miembros de la zona del euro

 

IFM

 

Instituciones distintas de las IFM

 

Administraciones públicas

 

administración central

 

comunidades autónomas

 

corporaciones locales

 

administraciones de seguridad social

 

Otros sectores residentes  (19)

 

otros intermediarios financieros y auxiliares financieros (S.123 + S.124)  (19)

 

de los cuales: contrapartidas centrales  (15)

 

de los cuales: sociedades instrumentales  (15)

 

empresas de seguro y fondos de pensiones (S.125)  (19)

 

sociedades no financieras (S.11)  (19)

 

hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14 + S.15)  (19)

 

crédito al consumo  (15)

 

préstamos para adquisición de vivienda

 

otros préstamos  (15)

 

de los cuales: empresarios individuales/sociedades sin personalidad jurídica  (15)

B.

Residentes en los otros Estados miembros de la zona del euro

 

IFM

de las cuales: entidades de crédito

 

Instituciones distintas de las IFM

 

Administraciones públicas

 

administración central

 

otras administraciones públicas

 

comunidades autónomas

 

corporaciones locales

 

administraciones de seguridad social

 

Otros sectores residentes  (19)

 

otros intermediarios financieros y auxiliares financieros (S.123 + S.124)  (19)

 

de los cuales: contrapartidas centrales  (15)

 

de los cuales: sociedades instrumentales  (15)

 

empresas de seguro y fondos de pensiones (S.125)  (19)

 

sociedades no financieras (S.11)  (19)

 

hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares (S.14 + S.15)  (19), (15)

C.

Residentes en el resto del mundo

 

Bancos

 

Instituciones no bancarias

 

Administraciones públicas

 

Otros residentes

C.

Residentes en el resto del mundo

 

Bancos

 

instituciones no bancarias

 

Administraciones públicas

 

Otros residentes

D.

No clasificados en los anteriores

D.

No clasificados en los anteriores

Monedas

e

euro

x

monedas extranjeras — monedas distintas del euro (es decir, monedas de otros Estados miembros, USD, JPY, CHF, resto de monedas) (20)

Notas


(1)  Monetary, financial institutions and markets statistics sector manual. Guidance for the statistical classification of customers, marzo de 2007, y sus modificaciones.

(2)  Las casillas marcadas con * se usan para el cálculo de la base de reservas. Respecto a los valores distintos de acciones, las entidades de crédito deberán presentar pruebas que justifiquen su exclusión del pasivo de la base de reservas o aplicar una deducción estándar de un porcentaje fijo especificado por el BCE. Las casillas de trazo fino solo han de cumplimentarlas las entidades de crédito sujetas al sistema de reservas mínimas. Véanse también las normas especiales sobre la aplicación de reservas mínimas en el anexo III.

(3)  Los datos referidos a esta partida se facilitarán de manera voluntaria en tanto no se indique otra cosa.

(4)  Los datos referidos a esta partida pueden estar sujetos a distintos procedimientos de recopilación estadística según decisión del BCN con arreglo a las disposiciones del anexo I, parte 2.

(5)  Contrapartidas centrales.

(6)  Empresarios individuales/sociedades sin personalidad jurídica.

(7)  Instituciones no bancarias para el resto del mundo.

(8)  Las IFM informan de las series marcadas con la palabra «MÍNIMO». Los BCN pueden extender esta exigencia a las series marcadas como casillas vacías (es decir, que no tienen la palabra «MÍNIMO»). Los BCN informan al BCE de las casillas vacías y de las casillas con la palabra «MÍNIMO». Las casillas vacías marcadas con asterisco en el pasivo se presume que indican cero salvo prueba en contrario.

(9)  Los BCN pueden pedir a las IFM que informen de esta partida trimestralmente y no mensualmente.

(10)  Esta partida se requiere solamente con una periodicidad trimestral, véase el cuadro 5b para el plan de información.

(11)  Con respecto a la obligación de presentación de información a la que se hace referencia en el anexo I, parte 6, sección 5.2, solamente se comunica la fila «Total» y únicamente con una periodicidad trimestral.

(12)  Empresarios individuales/sociedades sin personalidad jurídica.

(13)  Los detalles de los datos mensuales se indican en negrita, los detalles de los datos trimestrales se indican en letra normal y los datos anuales no incluidos en el balance se indican en cursiva.

(14)  El detalle mensual de vencimientos se refiere solo a los préstamos a sectores residentes principales distintos de las IFM y las administraciones públicas de los Estados miembros participantes. El detalle correspondiente de vencimientos para los préstamos a las administraciones públicas distintas de la administración central de los Estados miembros participantes es trimestral.

(15)  Para los préstamos se incluye un detalle adicional por finalidad para el subsector S.14 + S.15. Además, para un número limitado de instrumentos, se requieren posiciones adicionales con la rúbrica «de los cuales» para algunos subsectores: «de los cuales: contrapartidas centrales» y «de los cuales: sociedades instrumentales» para el subsector S.123; «de los cuales: empresarios individuales/sociedades sin personalidad jurídica» para préstamos al subsector S.14; «de los cuales: con garantía inmobiliaria» para préstamos a los subsectores S.11 y S.14 + S.15 (solamente exigencias trimestrales).

(16)  El detalle mensual de vencimientos se refiere solo a las carteras de valores emitidos por las IFM residentes en los Estados miembros participantes. Las carteras de valores emitidos por instituciones distintas de las IFM en los Estados miembros participantes —que estarán disponibles trimestralmente— se dividen en «hasta 1 año» y «a más de 1 año».

(17)  Frente al resto del mundo solamente.

(18)  Los datos referidos a «depósitos disponibles con preaviso de más de 2 años» se facilitarán de forma voluntaria en tanto no se indique otra cosa.

(19)  Se requiere el detalle mensual por subsectores para préstamos y depósitos.

(20)  Solamente se requiere el detalle trimestral por monedas de cada uno de los otros Estados miembros de la UE para partidas seleccionadas.


ANEXO II

PRINCIPIOS Y DEFINICIONES DE LA CONSOLIDACIÓN

PARTE 1

Consolidación a efectos estadísticos en un mismo territorio nacional

1.

La población informadora de los Estados miembros participantes está formada por las IFM incluidas en la lista de IFM con fines estadísticos y residentes en el territorio de los Estados miembros participantes (1). Son las entidades siguientes:

las instituciones constituidas y situadas en ese territorio, más las filiales (2) de sociedades matrices situadas fuera de ese territorio,

las sucursales de instituciones que tengan su oficina principal fuera de ese territorio.

Las instituciones situadas en centros financieros extraterritoriales se tratan a efectos estadísticos como residentes de los territorios en los que esos centros están situados.

2.

Las IFM consolidan a efectos estadísticos las operaciones de todas sus oficinas (sede u oficina principal o sucursales) situadas en el mismo territorio nacional. No se permite la consolidación transfronteriza a efectos estadísticos.

a)

Si una sociedad matriz y sus filiales son IFM situadas en el mismo territorio nacional, la sociedad matriz puede consolidar en su información estadística las operaciones de sus filiales, pero manteniendo separadas las operaciones de las entidades de crédito y de otras IFM.

b)

Si una institución tiene sucursales situadas en los territorios de los otros Estados miembros participantes, la sede u oficina principal situada en un Estado miembro participante determinado considera las posiciones frente a todas esas sucursales como posiciones frente a residentes en los otros Estados miembros participantes. A la inversa, una sucursal situada en un Estado miembro participante determinado considera las posiciones frente a la sede u oficina principal o frente a otras sucursales de la misma entidad situadas en los territorios de los demás Estados miembros participantes, como posiciones frente a residentes en los otros Estados miembros participantes.

c)

Si una institución tiene sucursales situadas fuera del territorio de los Estados miembros participantes, la sede u oficina principal situada en un Estado miembro participante determinado considera las posiciones frente a todas esas sucursales como posiciones frente a residentes en el resto del mundo. A la inversa, una sucursal situada en un Estado miembro participante determinado considera las posiciones frente a la sede u oficina principal o frente a otras sucursales de la misma entidad situadas fuera de los Estados miembros participantes, como posiciones frente a residentes en el resto del mundo.

PARTE 2

Definiciones de las categorías de instrumentos

1.

El siguiente cuadro presenta una descripción detallada y normalizada de las categorías de instrumentos que los BCN transponen a categorías aplicables a escala nacional con arreglo al presente Reglamento (3). Las definiciones coinciden con las del SEC 95.

2.

El vencimiento a la emisión (vencimiento inicial) se refiere al período fijo de vida de un instrumento financiero antes del cual no puede ser rescatado (por ejemplo, los valores distintos de acciones) o antes del cual solo puede rescatarse con algún tipo de penalización (por ejemplo, algunos tipos de depósitos). El período de preaviso es el tiempo que media entre el momento en que el titular notifica su intención de rescatar el instrumento y la fecha en que puede convertirlo en efectivo sin sufrir una penalización. Los instrumentos financieros únicamente se clasifican según su período de preaviso cuando no existe un vencimiento acordado.

Cuadro

Categorías de instrumentos

CATEGORÍAS DEL ACTIVO

Categoría

Descripción de las características principales

1.

Efectivo

Carteras de billetes y moneda fraccionaria denominados en euros y monedas extranjeras en circulación que se utilizan normalmente para hacer pagos.

2.

Préstamos con un vencimiento inicial de hasta un año/de más de un año y de hasta cinco años/de más de cinco años

A efectos del plan de información, se trata de fondos, prestados por los agentes informadores a prestatarios, que no están acreditados mediante documentos o están representados por un único documento (incluso si se ha hecho negociable). Se incluyen, en particular, los activos en forma de depósito. Los BCN también podrán solicitar el detalle completo por sectores para esta categoría. Esta categoría incluye:

a)

préstamos concedidos a hogares e instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares, detallados por:

créditos al consumo (préstamos concedidos principalmente para el uso personal en el consumo de bienes y servicios). Se incluyen en esta categoría los créditos al consumo concedidos a empresarios individuales/sociedades sin personalidad jurídica si la IFM informadora sabe que el préstamo se utiliza con carácter predominante para consumo personal,

préstamos para adquisición de vivienda (crédito concedido para invertir en vivienda para uso propio o alquiler, inclusive su construcción y reformas). Se incluyen los préstamos garantizados con bienes inmuebles residenciales que se utilizan para adquisición de vivienda y otros préstamos para adquisición de vivienda efectuados con carácter personal o garantizados con otro tipo de activos. Se incluyen en esta categoría los préstamos para adquisición de vivienda concedidos a empresarios individuales/sociedades sin personalidad jurídica, a menos que la IFM informadora sepa que la vivienda se utiliza con carácter predominante para fines relacionados con los negocios, en cuyo caso, se registrarán como «otros préstamos, de los cuales: empresarios individuales/sociedades sin personalidad jurídica»,

otros (préstamos concedidos para fines distintos del consumo y la adquisición de vivienda, como negocios, consolidación de deudas, educación, etc.). Esta categoría puede incluir préstamos para el consumo a empresarios individuales/sociedades sin personalidad jurídica (véase la parte 3 del anexo II) si no se registran en la categoría «crédito al consumo». A menos que se apliquen las condiciones para la presentación de información reducida, se ha incluir una partida aparte con la rúbrica «de los cuales» en la que se identifiquen dentro de esta categoría los préstamos concedidos a empresarios individuales (véase la parte 3 del anexo II);

b)

saldos de tarjetas de crédito:

A los efectos del presente Reglamento, esta categoría incluye los créditos concedidos a los hogares o a las sociedades no financieras por medio de tarjetas de débito diferido (es decir, tarjetas que ofrecen crédito de pago único contado tal y como se define a continuación) o por medio de tarjetas de crédito (es decir, tarjetas que ofrecen crédito de pago único contado y crédito de pago aplazado). Los saldos de tarjetas de crédito se registran en las cuentas dedicadas a las tarjetas y, por tanto, no aparecen en las cuentas corrientes o de descubiertos. El crédito de pago único contado se define como el crédito concedido a un tipo de interés del 0 % en el período comprendido entre las operaciones de pago efectuadas con la tarjeta durante un ciclo de facturación y la fecha en la que venzan los saldos deudores de este ciclo de facturación específico. El crédito de pago aplazado se define como el crédito concedido después de las fechas de vencimiento del ciclo de facturación anterior, es decir, los importes deudores en la cuenta de la tarjeta que no se hayan liquidado cuando hubiera sido posible por primera vez, para los cuales se cobra un tipo de interés o unos tipos de interés escalonados normalmente por encima del 0 %. A menudo se tienen que realizar pagos mínimos mensuales para reembolsar al menos parcialmente el crédito de pago aplazado.

La contrapartida de estas formas de crédito es la entidad obligada a reembolsar eventualmente los saldos vivos de acuerdo con lo dispuesto en el contrato, que coincide con el titular de la tarjeta en el caso de las tarjetas de uso privado, pero no en el caso de las tarjetas de empresa;

c)

préstamos renovables y descubiertos:

Los préstamos renovables son préstamos que tienen las siguientes características: 1) el prestatario puede usar o retirar fondos hasta un límite de crédito previamente aprobado sin tener que avisar con antelación al prestamista; 2) el importe de crédito disponible puede aumentar o disminuir conforme se obtengan los fondos prestados y se devuelvan; 3) el crédito puede utilizarse repetidamente; 4) no existe la obligación de reembolso periódico de los fondos.

Los préstamos renovables incluyen los importes obtenidos mediante una línea de crédito que todavía no se hayan reembolsado (saldos vivos). Una línea de crédito es un acuerdo entre un prestamista y un prestatario que permite a un prestatario tomar anticipos durante un período de tiempo determinado hasta un cierto límite y reembolsar los anticipos a su discreción antes de una fecha acordada. Los importes disponibles mediante una línea de crédito que no se hayan retirado o que ya se hayan reembolsado no se deberán incluir en ninguna categoría de las partidas del balance. Los descubiertos son saldos deudores en las cuentas corrientes. Tanto los préstamos renovables como los descubiertos excluyen los préstamos concedidos mediante tarjetas de crédito. Se deberá registrar el importe total adeudado por el prestatario, con independencia de que esté o no dentro del límite acordado previamente entre el prestamista y el prestatario con respecto al tamaño o el período máximo del préstamo;

d)

préstamos sindicados (contratos de préstamos únicos en los que participan varias entidades como prestamistas).

Los préstamos sindicados solamente cubren los casos en los que el prestatario sabe, basándose en el contrato de préstamo, que el préstamo es concedido por varios prestamistas. A efectos estadísticos, solamente los importes realmente desembolsados por los prestamistas (en lugar de las líneas de crédito totales) son considerados préstamos sindicados. El préstamo sindicado está normalmente gestionado y coordinado por una institución (a menudo denominada «gestor principal») y es concedido realmente por varios participantes en el sindicato. Todos los participantes, incluido el gestor principal, comunican su cuota del préstamo frente al prestatario (es decir, no frente al gestor principal) en el activo de su balance;

e)

depósitos, según se definen en la categoría 9 del pasivo;

f)

arrendamientos financieros concedidos a terceros:

Los arrendamientos financieros son contratos por los que el propietario de un bien duradero («arrendador») lo presta a un tercero («arrendatario») por toda o casi toda la vida útil del bien a cambio de pagos parciales que cubren el coste del bien y los intereses imputados. Se presume de hecho que el arrendatario recibe todos los beneficios derivados de la utilización del bien y soporta los gastos y riesgos de la propiedad. A efectos estadísticos, los arrendamientos financieros se consideran préstamos del arrendador al arrendatario (que permiten a este adquirir el bien duradero). Los activos (bienes duraderos) prestados al arrendatario no deberán registrarse en el balance de la IFM;

g)

préstamos dudosos que aún no se han reembolsado o amortizado:

El importe total de los préstamos cuya devolución ha vencido o que conlleven un deterioro en la solvencia parcial o total, de acuerdo con la definición de impago de la Directiva 2006/48/CE;

h)

carteras de valores no negociables:

Carteras de valores distintos de las acciones y otras participaciones, no transmisibles y no negociables en los mercados secundarios. Véase también «préstamos negociados»;

i)

préstamos negociados:

Los préstamos que se han convertido de hecho en negociables se clasificarán en la partida del activo «préstamos» siempre que sigan constando en un solo documento y, por regla general, solo se negocien ocasionalmente;

j)

deudas subordinadas en forma de depósitos o préstamos:

Los instrumentos de deuda subordinada ofrecen un derecho subsidiario frente a la institución emisora que solo puede ejercerse cuando todos los derechos preferentes (por ejemplo, depósitos y préstamos) han sido satisfechos, lo que les da algunas de las características de las «acciones y otras participaciones». A efectos estadísticos, la deuda subordinada se clasificará como «préstamos» o «valores distintos de acciones» de acuerdo con la naturaleza del instrumento financiero. Cuando las carteras de las IFM de todas las formas de deuda subordinada se identifiquen como una única cifra a efectos estadísticos, esta cifra se clasificará en la partida «valores distintos de acciones», ya que la deuda subordinada toma predominantemente la forma de valores y no de préstamos;

k)

activos por adquisiciones temporales o toma de valores en préstamo con garantía en efectivo:

Contrapartida del efectivo pagado a cambio de valores adquiridos por los agentes informadores o toma de valores en préstamo con garantía en efectivo; véase la categoría del pasivo 9.4.

A los efectos del plan de información, el detalle de los préstamos conforme a la garantía inmobiliaria incluye el importe total de los préstamos pendientes que estén garantizados, de acuerdo con el anexo VIII, parte 1, puntos 13 a 19, de la Directiva 2006/48/CE, con una ratio de préstamo pendiente/garantía de 1 o inferior. Si estas normas no son aplicadas por el agente informador, la determinación de los préstamos que se deberá incluir en este detalle se basará en el método elegido para cumplir los requisitos de capital.

La categoría siguiente no se considera préstamo:

préstamos concedidos con garantía personal:

Los préstamos concedidos con garantía personal («préstamos por cuenta de terceros»/«préstamos fiduciarios») se conceden en nombre de una parte («el fideicomisario») por cuenta de un tercero («el beneficiario»). A efectos estadísticos, los préstamos por cuenta de terceros no se registrarán en el balance del fideicomisario si los riesgos y beneficios de la propiedad de los fondos son para el beneficiario. Los riesgos y beneficios de la propiedad son para el beneficiario cuando: a) el beneficiario asume el riesgo de crédito del préstamo (esto es, el fideicomisario responde solo de la gestión del préstamo), o b) la inversión del beneficiario está garantizada frente a pérdidas si el fideicomisario entra en liquidación (es decir, el préstamo por cuenta de terceros no forma parte del activo del fideicomisario que puede distribuirse en caso de quiebra).

3.

Valores distintos de acciones

Carteras de valores distintos de acciones u otras participaciones que son negociables y normalmente se negocian en los mercados secundarios o pueden compensarse en el mercado y que no conceden a su titular derechos de propiedad sobre la institución emisora. Esta categoría incluye:

a)

carteras de valores que otorgan al titular el derecho incondicional a una renta fija o determinada contractualmente en forma de pago de cupones o un importe fijo y declarado en una fecha (o fechas) determinada(s) o que comienza a partir de una fecha fijada en el momento de la emisión;

b)

préstamos negociables que se han reestructurado en un gran número de documentos idénticos y que pueden negociarse en mercados secundarios (véase también «préstamos negociados» en la categoría 2i);

c)

deuda subordinada en forma de valores distintos de acciones (véase también «deudas subordinadas en forma de depósitos o préstamos» en la categoría 2j).

Los valores prestados en virtud de operaciones de préstamo de valores o vendidos con arreglo a un pacto de recompra se mantienen en el balance del propietario original (y no deben trasladarse al balance del adquirente temporal) si hay compromiso firme de realizar la operación en sentido contrario (y no una mera opción de hacerlo). Cuando el adquirente temporal vende los valores recibidos, la venta debe registrarse como una operación simple con valores y anotarse en el balance del adquirente temporal como una posición negativa en la cartera de valores.

3a/3b/3c

Valores distintos de acciones con un vencimiento inicial de hasta un año/superior a 1 año y hasta 2 años/superior a 2 años

Estas partidas incluyen:

a)

Carteras de valores distintos de acciones negociables (acreditados o no mediante documentos) con un vencimiento inicial de hasta un año/entre 1 y 2 años/superior a 2 años.

b)

Préstamos negociables con un vencimiento inicial de hasta un año/superior a 1 año y hasta 2 años/superior a 2 años que hayan sido reestructurados en un gran número de documentos idénticos y que se negocian en mercados secundarios.

c)

Deuda subordinada en forma de valores distintos de acciones con un vencimiento inicial de hasta un año/entre 1 y 2 años/superior a 2 años.

4.

Participaciones en FMM

Esta partida del activo comprende las carteras de participaciones emitidas por FMM. Véase también la definición en el anexo I, parte 1, sección 2 (véase asimismo la categoría 5 del pasivo y la categoría 10 del activo).

5.

Acciones y otras participaciones

Carteras de valores que representan derechos de propiedad sobre sociedades o cuasisociedades. Por lo general, estos valores dan derecho a sus titulares a participar en los beneficios de las sociedades o cuasisociedades y a una parte de sus recursos propios en caso de liquidación. Se incluyen aquí las participaciones en fondos de inversión (distintas de las participaciones en FMM).

6.

Activo fijo

A efectos del plan de información, esta partida está formada por los activos no financieros, materiales e inmateriales, destinados a ser utilizados repetidas veces durante más de un año por los agentes informadores. Se incluyen los terrenos e inmuebles ocupados por las IFM, así como los bienes de equipo, software y otras infraestructuras.

El activo fijo financiero no se registra aquí sino en «préstamos», «valores distintos de acciones» o «acciones y otras participaciones», según el tipo de instrumento.

7.

Otros activos

La partida «otros activos» es la partida residual del lado del activo del balance y se define como los «activos no incluidos en otras partidas». Los BCN podrán solicitar que se presente la información sobre las subposiciones específicas incluidas en esta partida. Los «otros activos» puede comprender:

a)

posiciones financieras en derivados con valores brutos de mercado positivos:

A efectos estadísticos, se incluyen aquí los instrumentos derivados financieros que deben registrarse en el balance;

b)

importes brutos a cobrar respecto a partidas en suspenso:

Las partidas en suspenso son saldos del activo mantenidos en el balance de las IFM que no están registrados a nombre de clientes pero que, no obstante, se refieren a fondos de clientes (por ejemplo, fondos que aguardan ser invertidos, transferidos o liquidados);

c)

importes brutos a cobrar respecto a partidas en tránsito:

Las partidas en tránsito son fondos (normalmente pertenecientes a clientes) que están en curso de transmisión entre IFM. Estas partidas incluyen cheques y otras formas de pago enviadas para cobro a otras IFM;

d)

intereses devengados no vencidos sobre préstamos:

De acuerdo con el criterio contable del devengo, los intereses devengados no vencidos sobre préstamos deben registrarse en el balance cuando se devengan (principio del devengo) y no cuando efectivamente se reciben (principio de caja). Los intereses devengados sobre préstamos se clasifican en cifras brutas en la categoría de «otros activos». Los intereses devengados se excluyen del préstamo al que se refieren;

e)

dividendos por cobrar;

f)

importes por cobrar no relacionados con las operaciones principales de las IFM;

g)

contrapartidas de activo de la moneda fraccionaria emitida por el Estado (únicamente en los balances de los BCN).

Quedan excluidos de «otros activos» los instrumentos financieros que toman la forma de activos financieros (incluidos en las otras partidas del balance), ciertos instrumentos financieros que no toman la forma de activos financieros, como las garantías, los compromisos, los préstamos regulados y por cuenta de terceros (registrados fuera de balance), y los activos no financieros, como la tierra y las materias primas (incluidos en el «activo fijo»).

CATEGORÍAS DEL PASIVO

Categoría

Descripción de las características principales

8.

Efectivo en circulación

La categoría del pasivo «efectivo en circulación» se define como los «billetes y moneda fraccionaria en circulación que se usan normalmente para hacer pagos». Esta categoría comprende los billetes de banco emitidos por el BCE y los BCN. La moneda fraccionaria en circulación no es un pasivo de las IFM en los Estados miembros participantes, sino un pasivo de la administración central. Sin embargo, la moneda fraccionaria forma parte de los agregados monetarios y, por convención, este pasivo se incluirá en la categoría de «efectivo en circulación». La contrapartida de este pasivo se incluirá en «otros activos».

9.

Depósitos

Cantidades (acciones, depósitos u otros) que los agentes informadores adeudan a acreedores y que se ajustan a las características descritas en el anexo I, parte 1, sección 1, salvo las derivadas de la emisión de valores negociables o participaciones en FMM. A efectos del plan de información, esta categoría se desglosa en depósitos a la vista, depósitos a plazo, depósitos disponibles con preaviso y cesiones temporales:

a)

depósitos y préstamos:

Los «depósitos» comprenden también los «préstamos» como pasivos de las IFM. En términos conceptuales, los préstamos son sumas recibidas por las IFM no estructuradas en forma de «depósitos». En el SEC 95 se distingue entre «préstamos» y «depósitos» según cuál sea la parte que toma la iniciativa (si es el prestatario, es préstamo; si es el prestamista, es depósito). En el plan de información, los «préstamos» no se reconocen como categoría separada en el lado del pasivo del balance. En cambio, los saldos que se consideran «préstamos» se clasificarán sin diferenciación en la partida de «pasivos en forma de depósitos», a menos que estén representados por instrumentos negociables. Esto se ajusta a la definición antes expuesta de «pasivos en forma de depósito». Los préstamos a IFM clasificados como «pasivos en forma de depósito» se detallarán de acuerdo con las exigencias del plan de información (es decir, por sector, instrumento, moneda y vencimiento); los préstamos sindicados recibidos por las IFM se incluyen en esta categoría;

b)

valores distintos de acciones no negociables:

Los valores distintos de acciones no negociables emitidos por los agentes informadores se clasificarán en general como «pasivos en forma de depósito». Puede decirse que los valores son «no negociables» en el sentido de que hay restricciones a la transmisión de su propiedad, lo que significa que no pueden venderse en el mercado o, aunque sean negociables, no pueden negociarse porque no existe un mercado organizado. Los instrumentos no negociables emitidos por los agentes informadores que posteriormente se transforman en negociables y pueden negociarse en mercados secundarios deben reclasificarse como «valores distintos de acciones»;

c)

depósitos de garantía:

Los depósitos de garantía (márgenes) hechos en virtud de contratos de derivados deben clasificarse como «pasivos en forma de depósito» si son garantías en efectivo depositadas en las IFM y siguen siendo propiedad del depositante, a quien deben reembolsarse cuando termine el contrato. De acuerdo con las actuales prácticas del mercado, se sugiere además que los márgenes que reciban los agentes informadores solo se clasifiquen como «pasivos en forma de depósito» en la medida en que la IFM reciba fondos libremente disponibles para représtamo. Cuando parte del margen recibido por la IFM tenga que transmitirse a otro participante en el mercado de derivados (por ejemplo, la cámara de compensación), en principio, solo la parte que siga a disposición de la IFM debe clasificarse como «pasivos en forma de depósito». La complejidad de las actuales prácticas del mercado puede dificultar la determinación de los márgenes realmente reembolsables, pues se depositan indistintamente márgenes de diverso tipo en la misma cuenta, o de los márgenes que facilitan a las IFM recursos para représtamo. En estos casos, es aceptable clasificar estos márgenes en «otros pasivos» o como «pasivos en forma de depósito»; con arreglo a la práctica nacional los saldos especiales relacionados con arrendamientos financieros, por ejemplo, se clasifican, dentro de los pasivos en forma de depósito, como «depósitos a plazo» o «depósitos disponibles con preaviso», dependiendo del vencimiento o las cláusulas del contrato subyacente. Los fondos (depósitos) recibidos con garantía personal no se registran en el balance estadístico de las IFM (véase «préstamos concedidos con garantía personal» en la categoría 2);

d)

acciones emitidas por las IFM:

Las acciones emitidas por las IFM se clasifican como depósitos y no como capital y reservas si: 1) hay una relación económica de deudor-acreedor entre la IFM emisora y el titular (al margen de cualesquiera derechos de propiedad sobre las acciones), y 2) las acciones pueden convertirse en efectivo o rescatarse sin restricciones o penalizaciones significativas. No se consideran restricciones significativas los plazos de preaviso. Además, estas acciones deben cumplir los requisitos siguientes:

las normas reguladoras nacionales pertinentes no conceden a la IFM emisora un derecho incondicional a rechazar el rescate de sus acciones,

las acciones tienen un «valor cierto», es decir, en condiciones normales se pagarán a su valor nominal en caso de rescate, y

en caso de insolvencia de la IFM, los titulares de sus acciones no están legalmente sujetos ni a la obligación de cubrir saldos pasivos más allá del valor nominal de las acciones (es decir, la participación de los accionistas en el capital suscrito) ni a otras obligaciones onerosas suplementarias. La subordinación de las acciones a otro instrumento emitido por la IFM no se considera una obligación onerosa suplementaria.

Los plazos de preaviso para la conversión de estas acciones en efectivo se utilizan para clasificarlas, dentro de la categoría de «depósitos», según un detalle por plazo de preaviso. Estos plazos de preaviso también se aplican al determinar el coeficiente de reserva conforme al artículo 4 del Reglamento (CE) no 1745/2003 (BCE/2003/9). Las acciones afectadas a préstamos de la IFM deben clasificarse como pasivos en forma de depósito, con igual desglose por vencimiento inicial que el préstamo subyacente, es decir, como «depósitos a plazo» o «depósitos disponibles con preaviso», según las cláusulas de vencimiento del contrato de préstamo subyacente.

Cuando sus titulares sean IFM, esas acciones emitidas por IFM y clasificadas como depósitos y no como capital y reservas son clasificadas por la IFM tenedora como préstamos en el lado del activo de su balance.

e)

pasivos de titulización:

La contrapartida de los préstamos o de otros activos transferidos en una titulización, pero aún reconocidos en el balance estadístico.

La categoría siguiente no se considera depósito:

Fondos (depósitos) recibidos con garantía personal (véase «préstamos concedidos con garantía personal» en la categoría 2).

9.1.

Depósitos a un día

Depósitos convertibles en efectivo o que pueden transferirse a la vista por cheque, orden bancaria, adeudo en cuenta o medios similares, sin demora, restricción o penalización significativas. Esta partida incluye:

los saldos (remunerados o no) que sean inmediatamente convertibles en efectivo a la vista o al cierre de las operaciones del día siguiente al día en que se realizó la solicitud, sin penalizaciones o restricciones importantes, pero que no sean transferibles,

los saldos (remunerados o no) que representen sumas anticipadas en el contexto del dinero electrónico en soporte físico o lógico (por ejemplo, las tarjetas de previo pago),

los préstamos que deban reembolsarse al cierre de las operaciones del día siguiente a aquel en que se concedieron.

9.1a

Depósitos transferibles

Los depósitos transferibles son depósitos en la categoría «depósitos a un día» que son transferibles directamente a la vista para realizar pagos a otros agentes económicos por los medios de pago habitualmente utilizados, como la transferencia de créditos o el adeudo directo, posiblemente también mediante tarjeta de crédito o de débito, transacciones de dinero electrónico, cheques u otros medios similares, sin demora, restricción o penalización significativas. Los depósitos que solamente pueden utilizarse para la retirada de efectivo o los depósitos de los cuales solamente se pueden retirar o transferir fondos por medio de otra cuenta del mismo titular no se deberán incluir como depósitos transferibles.

9.2.

Depósitos a plazo

Depósitos no transferibles que no pueden convertirse en efectivo antes de un plazo fijo acordado o que solo pueden convertirse en efectivo antes de dicho plazo acordado mediante el cobro de algún tipo de penalización al titular. Esta partida también incluye los ahorros regulados por la administración cuando el criterio relativo al vencimiento no es aplicable (clasificados en la banda de vencimientos «a más de 2 años»). Los productos financieros con cláusulas de refinanciación deben clasificarse según el vencimiento inicial. Aunque algunos depósitos a plazo pueden rescatarse anticipadamente mediante preaviso, o a la vista con ciertas penalizaciones, ello no se tiene en cuenta a efectos de clasificación.

9.2a/9.2b/9.2c

Depósitos a plazo hasta 1 año/a más de 1 año y hasta 2 años/a más de 2 años

Estas partidas incluyen para cada detalle por vencimientos:

a)

Saldos colocados con un vencimiento a plazo fijo no superior a 1 año/entre 1 y 2 años/de más de 2 años que no sean transferibles y no puedan convertirse en efectivo antes de su vencimiento.

b)

Saldos colocados con un vencimiento a plazo fijo no superior a 1 año/entre 1 y 2 años/de más de 2 años que no sean transferibles, pero que puedan rescatarse antes de dicho plazo previa notificación; si ya se ha hecho la notificación, dichos saldos deben clasificarse en la partida 9.3a o 9.3b, según corresponda.

c)

Saldos colocados con un vencimiento a plazo fijo no superior a 1 año/entre 1 y 2 años/de más de 2 años que no sean transferibles, pero que puedan rescatarse a la vista con determinadas penalizaciones.

d)

Pagos de márgenes efectuados con arreglo a contratos de derivados que deban liquidarse en un plazo de 1 año/entre 1 y 2 años/de más de 2 años, que representen una garantía en efectivo depositada a efectos de protección frente a un riesgo crediticio, pero que continúen siendo propiedad del depositante y sean reembolsables a este al liquidarse el contrato.

e)

Préstamos acreditados mediante un único documento con un vencimiento inicial de 1 año o menos/entre 1 y 2 años/de más de 2 años.

f)

Valores distintos de acciones negociables emitidos por IFM (acreditados o no mediante documentos) con un vencimiento inicial de 1 año o menos/de más de 1 año y hasta 2 años/de más de 2 años.

g)

Deuda subordinada emitida por IFM en forma de depósitos o préstamos con un vencimiento inicial de 1 año o menos/de más de 1 año y hasta 2 años/de más de 2 años.

h)

Pasivos de titulización.

La contrapartida de los préstamos o de otros activos transferidos en una titulización, pero que siguen estando reconocidos en el balance estadístico. Por convención, estos pasivos se asignan al detalle por vencimientos «vencimiento a plazo de más de 2 años».

Además, los depósitos a plazo a más de 2 años incluyen:

Saldos (sin tener en cuenta el vencimiento) en los cuales los tipos de interés o los términos y condiciones están especificados en la legislación nacional y están diseñados con un propósito específico (por ejemplo, financiación de la vivienda) que tendrá lugar en un plazo superior a dos años (aun cuando técnicamente estén disponibles a la vista).

9.3.

Depósitos disponibles con preaviso

Depósitos no transferibles sin un vencimiento acordado que no puedan convertirse en efectivo sin preaviso, antes de cuyo plazo la conversión en efectivo no es posible o bien lo es únicamente con una penalización. Se incluyen los depósitos que, aunque quizá puedan retirarse legalmente a la vista, están sujetos a penalizaciones y restricciones con arreglo a las prácticas nacionales (clasificados en la banda de vencimientos «hasta 3 meses»), y las cuentas de inversión sin preaviso ni vencimiento acordado, pero que contengan disposiciones restrictivas para retirar fondos (clasificados en la banda de vencimientos «a más de 3 meses»).

9.3a/9.3b

Depósitos disponibles con preaviso de hasta 3 meses/de más de 3 meses, de los cuales, de más de 2 años

Estas partidas 9.3a/9.3b incluyen:

a)

Saldos colocados sin vencimiento fijo que solo puedan retirarse previa notificación de 3 meses o menos/de más de 3 meses, de los cuales, de más de 2 años; si es posible el rescate antes del plazo de preaviso (o incluso a la vista), implica el pago de una penalización.

b)

Saldos colocados con un vencimiento a plazo fijo que no sean transferibles pero que estén sujetos a una notificación de al menos 3 meses/de más de 3 meses, de los cuales, de más de 2 años, para su rescate anticipado.

Además, los depósitos disponibles con preaviso de hasta 3 meses incluyen:

Ahorros a la vista no transferibles y otros tipos de depósitos minoristas que, si bien son rescatables legalmente a la vista, están sujetos a penalizaciones importantes.

Y depósitos disponibles con preaviso de más de 3 meses, de los cuales, de más de 2 años (en su caso), que incluyen:

Cuentas de inversión sin preaviso o vencimiento acordado que contengan disposiciones restrictivas para retirar fondos.

9.4.

Cesiones temporales

Contrapartida en efectivo recibida a cambio de valores vendidos por los agentes informadores a un precio determinado con el compromiso de recomprar dichos valores (o valores similares) a un precio fijo en una fecha futura determinada. Los importes recibidos por los agentes informadores a cambio de valores transferidos a un tercero («adquirente temporal») se clasificarán en «cesiones temporales» si hay un compromiso firme de realizar la operación en sentido contrario y no una mera opción de hacerlo. Ello significa que los agentes informadores retienen los riesgos y beneficios de los correspondientes valores durante la operación.

Las variantes siguientes de cesiones temporales están clasificadas como «cesiones temporales»:

importes recibidos a cambio de valores transferidos temporalmente a terceros en forma de préstamos de valores contra garantía en efectivo,

importes recibidos a cambio de valores transferidos temporalmente a terceros en forma de un acuerdo de venta con pacto de recompra.

Los valores que subyacen a las cesiones temporales se registran siguiendo las normas de la partida 3 del activo «Valores distintos de acciones». También se incluyen en esta partida las operaciones que impliquen la transferencia temporal de oro contra garantía en efectivo.

10.

Participaciones en FMM

Participaciones emitidas por los FMM. Véase la definición en el anexo I, parte 1, sección 2.

11.

Valores distintos de acciones

Valores distintos de acciones emitidos por los agentes informadores que son instrumentos normalmente negociables y que se negocian en mercados secundarios o que pueden compensarse en el mercado y que no otorgan al titular derechos de propiedad sobre la entidad emisora. Esta categoría incluye:

a)

valores que otorgan al titular el derecho incondicional a una renta fija o determinada contractualmente en forma de pago de cupones o un importe fijo y declarado en una fecha (o fechas) determinada(s) o que comienza a partir de una fecha establecida en el momento de la emisión;

b)

instrumentos no negociables emitidos por los agentes informadores y que luego se transforman en negociables deben reclasificarse como «pasivos en forma de depósito» (véase también la categoría 9);

c)

a efectos de las estadísticas monetarias y bancarias, la deuda subordinada emitida por IFM se tratará igual que otras deudas contraídas por las IFM. Por consiguiente, la deuda subordinada emitida en forma de valores se clasificará como «valores distintos de acciones», mientras que la deuda subordinada emitida por las IFM en forma de depósitos o préstamos se clasificará como «pasivos en forma de depósito». Si toda la deuda subordinada emitida por las IFM se determina como una sola cifra a efectos estadísticos, esa cifra se clasificará en la partida «valores distintos de acciones», ya que la deuda subordinada se constituye principalmente en forma de valores y no de préstamos. La deuda subordinada no debe clasificarse en la partida del pasivo «capital y reservas»;

d)

instrumentos híbridos. Instrumentos negociables con una combinación de componentes de deuda y derivados, que incluyen:

los instrumentos de deuda negociables que contienen derivados incorporados,

los instrumentos negociables cuyo valor o cupón de amortización está vinculado a la evolución de un activo de referencia subyacente, el precio de un activo u otro índice de referencia sobre el vencimiento del instrumento.

11a/11b/11c

Valores distintos de acciones hasta 1 año/a más de 1 año y hasta 2 años/a más de 2 años

Estas partidas incluyen para cada detalle por vencimientos:

a)

Valores distintos de acciones negociables emitidos por las IFM (acreditados o no mediante documentos) con un vencimiento inicial de 1 año o menos/entre 1 y 2 años/de más de dos años.

b)

Deuda subordinada emitida por las IFM en forma de valores distintos de acciones con un vencimiento inicial de 1 año o menos/entre 1 y 2 años/de más de dos años.

11d

De los cuales: valores distintos de acciones hasta 2 años y con una garantía del capital nominal inferior al 100 %

Instrumentos híbridos emitidos por IFM con un vencimiento inicial de hasta 2 años y que en el momento del vencimiento pueden tener un valor de amortización contractual en la moneda de emisión inferior al importe inicialmente invertido debido a su combinación de componentes de deuda y derivados.

12.

Capital y reservas

A efectos del plan de información, esta categoría incluye los importes derivados de la emisión de participaciones de capital por parte de los agentes informadores destinadas a los accionistas u otros titulares, que representen los derechos de propiedad del titular dentro de la IFM y, por lo general, el derecho a recibir una parte de sus beneficios y una parte de sus recursos propios en caso de liquidación. También se incluyen los fondos correspondientes a los beneficios no distribuidos y a los fondos colocados en reserva por los agentes informadores en previsión de pagos y obligaciones futuros. Se incluye:

a)

capital propio;

b)

beneficios o fondos no distribuidos;

c)

reservas generales y específicas en concepto de préstamos, valores y otros tipos de activos (pueden registrarse según las normas contables).

13.

Otros pasivos

La partida «otros pasivos» es la partida residual del lado del pasivo del balance y se define como los «pasivos no incluidos en otras partidas». Los BCN podrán solicitar la presentación de información de subposiciones específicas incluidas en esta partida. Los «otros pasivos» pueden comprender:

a)

posiciones de derivados financieros con valores brutos de mercado negativos:

A efectos estadísticos se incluirán los derivados financieros que deben registrarse en el balance;

b)

importes brutos a pagar en concepto de partidas en suspenso:

Las partidas en suspenso son saldos mantenidos en el balance de las IFM no anotados a nombre de clientes pero referidos, no obstante, a fondos de clientes (por ejemplo, fondos que aguardan ser invertidos, transferidos o liquidados);

c)

importes brutos a pagar en concepto de partidas en tránsito:

Las partidas en tránsito representan fondos (normalmente pertenecientes a clientes) que están en fase de transmisión entre IFM. Las partidas incluyen transferencias de crédito que han sido cargadas en cuentas de clientes y otras partidas respecto de las cuales los agentes informadores aún no han hecho el pago correspondiente;

d)

intereses devengados no vencidos a pagar sobre depósitos:

De acuerdo con el criterio contable del devengo, los intereses devengados no vencidos sobre depósitos deben registrarse en el balance cuando se devengan (principio del devengo) y no cuando efectivamente se pagan (principio de caja). Los intereses devengados sobre depósitos se clasifican en cifras brutas en la categoría de «otros pasivos». Los intereses devengados se excluyen del depósito al que se refieren;

e)

dividendos por pagar:

f)

importes por pagar no relacionados con las operaciones principales de las IFM (deudas con proveedores, impuestos, salarios, cuotas sociales, etc.);

g)

reservas que representen pasivos respecto a terceros (pensiones, dividendos, etc.);

h)

pagos de márgenes realizados con arreglo a contratos de derivados:

Los pagos de márgenes realizados con arreglo a contratos de derivados se clasifican normalmente como «pasivos en forma de depósito» (véase la categoría 9). La complejidad de las actuales prácticas del mercado puede dificultar la determinación de los márgenes realmente reembolsables, pues se depositan indistintamente márgenes de diverso tipo en la misma cuenta, o de los márgenes que facilitan a las IFM recursos para représtamo. En estos casos, cabe clasificar los márgenes como «otros pasivos» o como «pasivos en forma de depósito», según las prácticas nacionales;

i)

importes netos pagaderos en concepto de liquidaciones futuras de transacciones con valores u operaciones de divisas.

Pueden quedar fuera de «otros pasivos» casi todos los instrumentos financieros que toman la forma de pasivos financieros (incluidos en las otras partidas del balance), y los instrumentos financieros que no toman la forma de pasivos financieros, como las garantías, los compromisos, los préstamos regulados y por cuenta de terceros (registrados fuera de balance), y los pasivos no financieros, como las partidas de capital del lado del pasivo (incluidos en «capital y reservas»).

PARTE 3

Definiciones de los sectores

La clasificación sectorial se basa en el SEC 95. Las contrapartidas situadas en el territorio de los Estados miembros participantes se determinan de acuerdo con su sector con arreglo a la lista de IFM con fines estadísticos y la orientación para la clasificación estadística de las contrapartidas que se recoge en el manual del BCE. Las entidades bancarias situadas fuera de los Estados miembros se denominan «bancos» y no IFM. Asimismo, el término «institución distinta de las IFM» se refiere únicamente a los Estados miembros; para los demás países se utiliza el término «instituciones no bancarias».

Cuadro

Definiciones de los sectores

Sector

Definición

IFM

Véase el artículo 1 del presente Reglamento

Administraciones públicas (S.13) (SEC 95, apartados 2.68 a 2.70)

Unidades residentes que se dedican principalmente a la producción de bienes y servicios no comercializados en el mercado, destinados al consumo individual y colectivo, o a la redistribución de la renta y la riqueza nacional.

Administración central (S.1311) (SEC 95, apartado 2.71)

Dependencias administrativas del Estado y otros organismos centrales cuyas competencias se extienden a la totalidad del territorio económico, salvo la administración de la seguridad social.

Comunidades autónomas (S.1312) (SEC 95, apartado 2.72)

Unidades institucionales separadas que ejercen algunas funciones de administración en un nivel inferior a la administración central y por encima de las corporaciones locales, salvo la administración de la seguridad social.

Corporaciones locales (S.1313) (SEC 95, apartado 2.73)

Administraciones públicas cuyas competencias se extienden únicamente a una circunscripción local del territorio económico, salvo las administraciones locales de la seguridad social.

Administraciones de seguridad social (S.1314) (SEC 95, apartado 2.74)

Unidades institucionales centrales y territoriales cuya actividad principal consiste en proporcionar prestaciones sociales.

Otros intermediarios financieros (S.123) + auxiliares financieros (S.124) (SEC 95, apartados 2.53 a 2.59)

Sociedades y cuasisociedades financieras (salvo las empresas de seguro y los fondos de pensiones) dedicadas principalmente a la intermediación financiera mediante la aceptación de pasivos en formas distintas del efectivo, los depósitos o los sustitutos próximos de los depósitos procedentes de unidades institucionales distintas de las IFM, o reservas técnicas de seguro. Se incluyen las sociedades instrumentales, las contrapartidas centrales distintas de las IFM y los auxiliares financieros, que son todas las sociedades y cuasisociedades financieras dedicadas principalmente a actividades financieras auxiliares.

Empresas de seguro y fondos de pensiones (S.125) (SEC 95, apartados 2.60 a 2.67)

Sociedades y cuasisociedades financieras dedicadas principalmente a la intermediación financiera como consecuencia de la agrupación de riesgos.

Sociedades no financieras (S.11) (SEC 95, apartados 2.21 a 2.31)

Sociedades y cuasisociedades no dedicadas a la intermediación financiera sino principalmente a la producción de bienes de mercado y servicios no financieros.

Hogares (S.14) e instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares (S.15) (SEC 95, apartados 2.75 a 2.88)

Personas o grupos de personas en tanto que consumidores y productores de bienes y servicios no financieros exclusivamente para su propio consumo final, y en tanto que productores de bienes de mercado y servicios financieros y no financieros, siempre que sus actividades no sean las de las cuasisociedades. Se incluyen las instituciones sin ánimo de lucro al servicio de los hogares y que se dedican principalmente a la producción de bienes y servicios no comercializados en el mercado, destinados a determinados grupos de hogares.

Empresarios individuales y sociedades sin personalidad jurídica (subpoblación de «Hogares») (SEC 95, apartado 2.76d)

Los empresarios individuales y las sociedades sin personalidad jurídica (distintos de los constituidos como cuasisociedades) que son productores de mercado. Se incluyen las empresas no constituidas como sociedades, (las asociaciones de) los abogados o los médicos autónomos, etc. En el caso de los empresarios individuales, la entidad empresarial está vinculada de forma inseparable con la persona física que sea su propietaria, combinando todos los derechos y obligaciones derivados de los ámbitos profesional y personal.


(1)  En los cuadros del presente anexo, el BCE se clasifica como IFM residente en el país donde se encuentra físicamente.

(2)  Las filiales son entidades con personalidad jurídica propia en las que otra entidad tiene una participación mayoritaria o total, mientras que las sucursales son entidades sin personalidad jurídica propia pertenecientes en su totalidad a la sociedad matriz.

(3)  Es decir, este cuadro no es una lista de instrumentos financieros concretos.


ANEXO III

APLICACIÓN DE LAS EXIGENCIAS DE RESERVAS MÍNIMAS Y NORMAS ESPECIALES PERTINENTES

PARTE 1

Exigencias de reservas mínimas para entidades de crédito: normas generales

1.

Las casillas marcadas con * en el cuadro 1 del anexo I se usan para el cálculo de la base de reservas. Respecto a los valores distintos de acciones, las entidades de crédito presentan pruebas que justifiquen su exclusión de la base de reservas o aplican una deducción estándar de un porcentaje fijo especificado por el BCE. La información de las casillas de trazo fino solo la presentan las entidades de crédito sujetas a reservas mínimas.

2.

La columna «de las cuales: entidades de crédito sujetas a reservas mínimas, BCE y BCN» no incluye los pasivos de los agentes informadores frente a las entidades exentas del sistema de reservas mínimas del BCE, es decir, las entidades exentas por razones distintas a las de estar sujetas a medidas de reorganización. Las entidades que estén exentas temporalmente de reservas mínimas por estar sujetas a medidas de reorganización son tratadas como entidades sujetas a reservas mínimas y, por consiguiente, los pasivos frente a dichas entidades se incluyen en la columna «de las cuales: entidades de crédito sujetas a reservas mínimas, BCE y BCN». Los pasivos frente a entidades que realmente no están obligadas a mantener reservas en el SEBC en virtud de la aplicación de la franquicia se incluyen también en esta columna.

3.

Las entidades con plenas obligaciones de información también pueden informar de sus posiciones frente a «IFM distintas de las entidades de crédito sujetas a reservas mínimas, BCE y BCN», en lugar de frente a «IFM» y «entidades de crédito sujetas a reservas mínimas, BCE y BCN», siempre que ello no suponga una merma de información y no se vean afectadas las posiciones en negrita. Además, en función de los sistemas de recopilación nacionales y sin perjuicio del pleno cumplimiento de las definiciones y los principios de clasificación del balance de las IFM establecidos en el presente Reglamento, las entidades de crédito sujetas a reservas mínimas pueden optar por transmitir los datos necesarios para calcular la base de reservas, excepto los relativos a instrumentos negociables, con arreglo al cuadro de abajo, siempre que no se vean afectadas las posiciones en negrita del cuadro 1 del anexo I.

4.

Las entidades de crédito de tamaño reducido informan al menos, conforme al cuadro de abajo, de los datos trimestrales necesarios para calcular la base de reservas.

5.

Para presentar la información conforme al cuadro siguiente debe garantizarse una estricta correspondencia con el cuadro 1 del anexo I.

Cuadro

Datos exigidos para las reservas minimas

 

Base de reservas calculada sumando las siguientes columnas del cuadro 1 (pasivo): (a) - (b) + (c) + (d) + (e) + (j) - (k) + (l) + (m) + (n) + (s)

PASIVOS EN FORMA DE DEPÓSITO

 

(Euros y monedas extranjeras)

 

9.

Depósitos totales

 

9.1e + 9.1.x

 

9.2e + 9.2.x

 

9.3e + 9.3.x

 

9.4e + 9.4.x

 

 

 

de los cuales:

 

9.2e + 9.2x a plazo

 

a más de 2 años

 

 

 

de los cuales:

 

9.3e + 9.3x disponibles con preaviso

Información voluntaria (1)

de más de 2 años

 

 

 

de los cuales:

 

9.4e + 9.4x cesiones temporales

 

 

 

 

Emisiones vivas, columna (t) del cuadro 1 (pasivo)

INSTRUMENTOS NEGOCIABLES

 

(Euros y monedas extranjeras)

 

11.

Valores distintos de acciones

 

11e + 11x a plazo

 

hasta 2 años

 

a más de 2 años

 

 

 

PARTE 2

Normas especiales

Sección 1: Presentación de información estadística en base agregada por grupos de entidades de crédito sujetas al sistema de reservas mínimas del BCE

1.1.

Siempre que se cumplan las condiciones estipuladas en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1745/2003 (BCE/2003/9), el Comité Ejecutivo del BCE podrá permitir a las entidades de crédito sujetas a reservas mínimas que presenten información estadística agregada como grupo dentro de un mismo territorio nacional. Todas las entidades de que se trate se incluyen por separado en la lista de IFM del BCE.

1.2.

Si se ha permitido a las entidades de crédito que mantengan reservas mínimas por mediación de un intermediario, conforme al artículo 10 del Reglamento (CE) no 1745/2003 (BCE/2003/9), y no se benefician de la presentación de información en grupo a la que se hace referencia en la presente sección, el BCN correspondiente podrá autorizar al intermediario a que presente la información estadística agregada (aparte de la relativa a la base de reservas) en nombre de las entidades de crédito. Todas las entidades de que se trate se incluyen por separado en la lista de IFM del BCE.

1.3.

Si el grupo de entidades de crédito en su conjunto se considera una entidad de tamaño reducido, solo debe cumplir la obligación de información simplificada prevista para esas entidades. De lo contrario, se aplican al grupo en su conjunto las exigencias de información completas.

Sección 2: Exigencias de reservas en caso de fusión de entidades de crédito

2.1.

A efectos del presente anexo, los términos «fusión», «entidades fusionadas» y «entidad adquirente» tienen el significado establecido en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1745/2003 (BCE/2003/9).

2.2.

Para el período de mantenimiento en el cual se realice una fusión, las exigencias de reservas de la entidad adquirente se calculan y cumplen conforme se establece en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 1745/2003 (BCE/2003/9).

2.3.

Para los períodos de mantenimiento siguientes, la exigencia de reservas de la entidad adquirente se calcula conforme a una base de reservas y a la información estadística facilitada de conformidad con las normas expuestas en el cuadro de abajo. Por lo demás, se aplican las normas ordinarias de presentación de información estadística y cálculo de las exigencias de reservas establecidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1745/2003 (BCE/2003/9).

2.4.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los apartados precedentes, el BCN correspondiente puede autorizar a la entidad adquirente a cumplir su obligación de información estadística mediante procedimientos temporales, por ejemplo, mediante documentos independientes para cada una de las entidades fusionadas durante varios períodos una vez realizada la fusión. La duración de esta exención de los procedimientos de información normales deberá limitarse en la medida de lo posible y, en todo caso, no superar los seis meses desde la realización de la fusión. La exención se entiende sin perjuicio de la obligación de la entidad adquirente de cumplir sus obligaciones de información conforme al presente Reglamento y, si procede, su obligación de asumir las obligaciones de información de las entidades fusionadas conforme al presente anexo.

Cuadro

Normas especiales para el cálculo de las exigencias de reservas de las entidades de crédito que son parte en una fusión (2)

Caso número

Tipo de fusión

Obligaciones

1

Se produce una fusión en la que una entidad con plenas obligaciones de información (entidad adquirente) adquiere una o más entidades con esas mismas obligaciones (entidades fusionadas) después del plazo establecido por el BCN correspondiente para la comunicación de la información estadística mensual relativa al mes precedente.

Para el período de mantenimiento siguiente a la fusión, la exigencia de reservas de la entidad adquirente se calcula conforme a una base de reservas compuesta por las bases de la entidad adquirente y de las entidades fusionadas. Las bases de reservas que se suman son las que hubieran sido pertinentes para este período de mantenimiento si no se hubiera producido la fusión. Solo se concede una franquicia.

2

Se produce una fusión en la que una entidad con plenas obligaciones de información (entidad adquirente) adquiere una o más entidades de tamaño reducido y posiblemente una o varias entidades con plenas obligaciones de información (entidades fusionadas) después del plazo establecido por el BCN correspondiente para la comunicación de la información estadística mensual relativa al trimestre anterior.

Para el período de mantenimiento siguiente a la fusión, la exigencia de reservas de la entidad adquirente se calcula conforme a una base de reservas compuesta por las bases de la entidad adquirente y de las entidades fusionadas. Las bases de reservas que se suman son las que hubieran sido pertinentes para este período de mantenimiento si no se hubiera producido la fusión. Solo se concede una franquicia.

3

Se produce una fusión en la que una entidad con plenas obligaciones de información (entidad adquirente) adquiere una o más entidades con esas mismas obligaciones (entidades fusionadas) entre el final de cierto mes y el plazo establecido por el BCN correspondiente para la comunicación de la información estadística mensual relativa al mes anterior.

Para el período de mantenimiento siguiente a la fusión, la exigencia de reservas de la entidad adquirente se calcula conforme a una base de reservas compuesta por las bases de la entidad adquirente y de las entidades fusionadas. Las bases de reservas que se suman son las que hubieran sido pertinentes para este período de mantenimiento si no se hubiera producido la fusión. Solo se concede una franquicia. La entidad adquirente cumplirá, además de sus propias obligaciones de información, las de las entidades fusionadas en cuanto a la información estadística relativa al mes anterior a la fusión.

4

Se produce una fusión en la que una entidad con plenas obligaciones de información (entidad adquirente) adquiere una o más entidades de tamaño reducido y posiblemente una o varias entidades con plenas obligaciones de información (entidades fusionadas) entre el final de cierto trimestre y el plazo establecido por el BCN correspondiente para la comunicación de la información estadística relativa al trimestre anterior.

Para el período de mantenimiento siguiente a la fusión, la exigencia de reservas de la entidad adquirente se calcula conforme a una base de reservas compuesta por las bases de la entidad adquirente y de las entidades fusionadas. Las bases de reservas que se suman son las que hubieran sido pertinentes para este período de mantenimiento si no se hubiera producido la fusión. Solo se concede una franquicia. La entidad adquirente cumple, además de sus propias obligaciones de información, las de las entidades fusionadas en cuanto a la información estadística relativa al mes o al trimestre anterior a la fusión, según la entidad de que se trate.

5

Se produce una fusión en la que una entidad de tamaño reducido (entidad adquirente) adquiere una o varias entidades con plenas obligaciones de información y posiblemente una o más entidades de tamaño reducido (entidades fusionadas) después del plazo establecido por el BCN correspondiente para la comunicación de la información estadística mensual relativa al mes anterior.

Se sigue el mismo procedimiento que en el caso no 1.

6

Se produce una fusión en la que una entidad de tamaño reducido (entidad adquirente) adquiere una o más entidades de tamaño reducido (entidades fusionadas) después del plazo establecido por el BCN correspondiente para la comunicación de la información estadística relativa al trimestre anterior.

Para el período de mantenimiento siguiente a la fusión, y hasta que la entidad adquirente haya comunicado por primera vez desde la fusión datos trimestrales de acuerdo con las exigencias reducidas de información impuestas a las entidades de tamaño reducido en el anexo III del presente Reglamento, la exigencia de reservas de la entidad adquirente se calcula conforme a una base de reservas compuesta por las bases de la entidad adquirente y de las entidades fusionadas. Las bases de reservas que se suman son las que hubieran sido pertinentes para este período de mantenimiento si no se hubiera producido la fusión. Solo se concede una franquicia.

7

Se produce una fusión en la que una entidad de tamaño reducido (entidad adquirente) adquiere una o más entidades de tamaño reducido (entidades fusionadas) después del plazo establecido por el BCN correspondiente para la comunicación de la información estadística relativa al trimestre anterior y, de resultas de la fusión, la entidad de tamaño reducido pasa a ser una entidad con plenas obligaciones de información.

Se sigue el mismo procedimiento que en el caso no 2.

8

Se produce una fusión en la que una entidad de tamaño reducido (entidad adquirente) adquiere una o más entidades de tamaño reducido (entidades fusionadas) entre el final de cierto trimestre y el plazo establecido por el BCN correspondiente para la comunicación de la información estadística relativa al trimestre anterior.

Para el período de mantenimiento siguiente a la fusión, y hasta que la entidad adquirente haya comunicado por primera vez desde la fusión datos trimestrales de acuerdo con las exigencias reducidas de información impuestas a las entidades de tamaño reducido en el anexo III del presente Reglamento, la exigencia de reservas de la entidad adquirente se calcula conforme a una base de reservas compuesta por las bases de la entidad adquirente y de las entidades fusionadas. Las bases de reservas que se suman son las que hubieran sido pertinentes para este período de mantenimiento si no se hubiera producido la fusión. Solo se concede una franquicia. La entidad adquirente cumple, además de sus propias obligaciones de información, las de las entidades fusionadas en cuanto a la información estadística relativa al trimestre anterior a la fusión.

9

Se produce una fusión en la que una entidad de tamaño reducido (entidad adquirente) adquiere una o más entidades con plenas obligaciones de información y posiblemente una o más entidades de tamaño reducido (entidades fusionadas) entre el final de cierto mes y el plazo establecido por el BCN correspondiente para la comunicación de la información estadística mensual relativa al mes anterior.

Se sigue el mismo procedimiento que en el caso no 3.

10

Se produce una fusión en la que una entidad de tamaño reducido (entidad adquirente) adquiere una o más entidades de tamaño reducido (entidades fusionadas) entre el final de cierto trimestre y el plazo establecido por el BCN correspondiente para la comunicación de la información estadística relativa al trimestre anterior y, de resultas de la fusión, la entidad de tamaño reducido pasa a ser una entidad con plenas obligaciones de información.

Se sigue el mismo procedimiento que en el caso no 4.

11

Se produce una fusión en la que una entidad con plenas obligaciones de información (entidad adquirente) se crea a partir de otras entidades con esas mismas obligaciones (entidades fusionadas) entre el final de cierto mes y el plazo establecido por el BCN correspondiente para la comunicación de la información estadística mensual relativa al mes anterior.

Para el período de mantenimiento siguiente a la fusión, la exigencia de reservas de la entidad adquirente se calcula conforme a una base de reservas compuesta por las bases de las entidades fusionadas. Las bases de reservas que se suman son las que hubieran sido pertinentes para este período de mantenimiento si no se hubiera producido la fusión. Solo se concede una franquicia. La entidad adquirente cumple las obligaciones de las entidades fusionadas en cuanto a la información estadística relativa al mes anterior a la fusión.

12

Se produce una fusión en la que una entidad con plenas obligaciones de información (entidad adquirente) se crea a partir de una o varias entidades de tamaño reducido y, posiblemente, una o varias entidades con plenas obligaciones de información (entidades fusionadas) entre el final de cierto trimestre y el plazo establecido por el BCN correspondiente para la comunicación de la información estadística relativa al trimestre anterior.

Para el período de mantenimiento siguiente a la fusión, la exigencia de reservas de la entidad adquirente se calcula conforme a una base de reservas compuesta por las bases de las entidades fusionadas. Las bases de reservas que se suman son las que hubieran sido pertinentes para este período de mantenimiento si no se hubiera producido la fusión. Solo se concede una franquicia. La entidad adquirente cumple las obligaciones de información de las entidades fusionadas en cuanto a la información estadística relativa al mes o al trimestre anterior a la fusión, según la entidad de que se trate.

13

Se produce una fusión en la que una entidad de tamaño reducido (entidad adquirente) se crea a partir de una o más entidades de tamaño reducido (entidades fusionadas) entre el final de cierto trimestre y el plazo establecido por el BCN correspondiente para la comunicación de la información estadística relativa al trimestre anterior.

Para el período de mantenimiento siguiente a la fusión, y hasta que la entidad adquirente haya comunicado, por primera vez desde la fusión, datos trimestrales de acuerdo con las exigencias reducidas de información impuestas a las entidades de tamaño reducido en el anexo III del presente Reglamento, la exigencia de reservas de la entidad adquirente se calcula conforme a una base de reservas compuesta por las bases de las entidades fusionadas. Las bases de reservas que se suman son las que hubieran sido pertinentes para este período de mantenimiento si no se hubiera producido la fusión. Solo se concede una franquicia. La entidad adquirente cumple las obligaciones de información de las entidades fusionadas en cuanto a los datos relativos al trimestre anterior a la fusión.


(1)  Los agentes informadores podrán optar por cumplir esta obligación de información mediante declaración voluntaria, es decir, se les permitirá informar sobre cifras reales (incluyendo les posiciones nulas) o acogerse a la declaración de «información no disponible». Si optan por informar sobre cifras reales, ya no podrán acogerse à la declaración de «información no disponible».

(2)  En el presente cuadro se presentan los pormenores de procedimientos más complejos aplicados a casos concretos. Para los que no aparezcan en él, serán de aplicación las normas habituales de presentación de información estadística y cálculo de reservas mínimas, según figuran en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1745/2003 (BCE/2003/9).


ANEXO IV

NORMAS MÍNIMAS QUE DEBE APLICAR LA POBLACIÓN INFORMADORA REAL

Los agentes informadores deben aplicar las siguientes normas mínimas para cumplir las exigencias de información estadística del BCE.

1.

Normas mínimas de transmisión:

a)

la presentación de la información a los BCN debe hacerse oportunamente y dentro de los plazos establecidos por el BCN pertinente;

b)

la información estadística debe ajustarse a la forma y al formato de las exigencias técnicas de información estipuladas por los BCN;

c)

debe designarse la persona o personas de contacto en los agentes informadores;

d)

deben respetarse las especificaciones técnicas para la transmisión de datos a los BCN.

2.

Normas mínimas de exactitud:

a)

la información estadística debe ser correcta:

deben cumplirse todos los imperativos lineales (por ejemplo, el activo debe cuadrar con el pasivo, y la suma de los subtotales debe ser igual a los totales),

los datos referidos a distintas periodicidades deben ser consistentes;

b)

los agentes informadores deben poder facilitar información sobre los hechos que se derivan de los datos proporcionados;

c)

la información estadística debe ser completa: las lagunas deben señalarse expresamente, explicarse a los BCN y, en su caso, completarse lo antes posible;

d)

la información estadística no debe contener lagunas continuas y estructurales;

e)

los agentes informadores deben respetar las dimensiones y los decimales establecidos por los BCN para la transmisión técnica de datos;

f)

los agentes informadores deben seguir las instrucciones de redondeo establecidas por los BCN para la transmisión técnica de datos.

3.

Normas mínimas de conformidad conceptual:

a)

la información estadística debe ajustarse a las definiciones y clasificaciones contenidas en el presente Reglamento;

b)

en caso de producirse desviaciones con respecto a dichas definiciones y clasificaciones, si ha lugar, los agentes informadores deben supervisar periódicamente y cuantificar la diferencia entre la medida utilizada y la medida contemplada en el presente Reglamento;

c)

los agentes informadores deben poder explicar toda falta de datos en relación con las cifras de períodos anteriores.

4.

Normas mínimas de revisión:

Deben aplicarse la política y los procedimientos de revisión establecidos por el BCE y los BCN. Las revisiones extraordinarias deben ir acompañadas de notas explicativas.


ANEXO V

CUADRO DE CORRESPONDENCIAS

Reglamento (CE) no 2423/2001 (BCE/2001/13)

Presente Reglamento

Artículo 1

Artículo 1

Artículo 2, apartado 1

Artículo 1, primer guión; artículo 2, apartado 1

Artículo 2, apartado 2

Artículo 8, apartado 1

Artículo 2, apartado 3

Artículo 8, apartado 1, letra e)

Artículo 3, apartado 1

Artículo 3, apartado 1

Artículo 3, apartado 2

Artículo 3, apartado 2

Artículo 3, apartado 3

Artículo 3, apartado 3

Artículo 4, apartado 1

Artículo 4, apartado 1

Artículo 4, apartado 2

Artículo 4, apartado 1

Artículo 4, apartado 3

Artículo 9, apartado 1

Artículo 4, apartado 4

Artículo 9, apartado 2

Artículo 4, apartado 5

Artículo 8, apartado 1, letra b); artículo 8, apartado 1, letra c)

Artículo 4, apartado 6

Artículo 8, apartado 5, letra a)

Artículo 4, apartado 7

Artículo 8, apartado 5, letra b)

Artículo 4, apartado 8

Artículo 10

Artículo 5

Artículo 11

Artículo 6

Artículo 12

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 14

Artículo 9

Artículo 15

Anexo I, parte 1, introducción

Anexo I, introducción

Anexo I, parte 1, número I, punto 1

Artículo 3, apartado 1

Anexo I, parte 1, número I, punto 2

Artículo 1, primer guión

Anexo I, parte 1, número I, punto 3

Artículo 2, apartado 3

Anexo I, parte 1, número I, punto 4

Anexo I, parte 1, sección 1, punto 1.1

Anexo I, parte 1, número I, punto 5

Anexo I, parte 1, sección 1, punto 1.2

Anexo I, parte 1, número I, punto 6

Artículo 1, primer guión; anexo I, parte 1, sección 2, punto 2.1

Anexo I, parte 1, número I, punto 7

Anexo I, parte 1, sección 2, punto 2.2

Anexo I, parte 1, número I, punto 8

Artículo 1, primer guión

Anexo I, parte 1, número I, punto 9

Artículo 8, apartado 3, letra a)

Anexo I, parte 1, número II

Artículo 7

Anexo I, parte 1, número III, punto 1

Considerando 2; considerando 10; anexo III, parte 1, punto 1

Anexo I, parte 1, número III, punto 2

Anexo I, introducción; anexo I, parte 2

Anexo I, parte 1, número III, punto 3

Anexo I, parte 2

Anexo I, parte 1, número III, inciso i), letra a), punto 4

Anexo I, parte 2, punto 1, letra a)

Anexo I, parte 1, número III, inciso i), letra a), punto 5

Anexo I, parte 2, punto 2

Anexo I, parte 1, número III, inciso i), letra a), punto 6

Anexo I, parte 2, punto 1, letra b)

Anexo I, parte 1, número III, inciso ii), punto 7

Anexo I, parte 2 punto 4

Anexo I, parte 1, número III, inciso iii), punto 8

Anexo I, parte 2, punto 5.1

Anexo I, parte 1, número III, inciso iii), punto 9

Anexo I, parte 2, punto 5.1

Anexo I, parte 1, número III, inciso iv), punto 10

Anexo I, parte 2, punto 3

Anexo I, parte 1, número III, inciso v), punto 11

Anexo I, parte 1, número III, inciso v), punto 12

Considerando 8

Anexo I, parte 1, número III, punto 13

Considerando 8

Anexo I, parte 1, número III, inciso vi), punto 13a

Anexo I, parte 2, punto 5.5

Anexo I, parte 1, número III, inciso vi), punto 13b

Anexo I, parte 1, número III, inciso vi), punto 13c

Anexo I, parte 2, punto 5.5

Anexo I, parte 1, número III, inciso vi), punto 13d

Anexo I, parte 2, punto 5.5

Anexo I, parte 1, número III, inciso vi), punto 13e

Artículo 8, apartado 3, letra b)

Anexo I, parte 1, número III, inciso vi), punto 14

Artículo 6

Anexo I, parte 1, número III, inciso vi), punto 15

Artículo 7, apartado 2

Anexo I, parte 1, número III, inciso vi), punto 16

Artículo 7, apartado 4

Anexo I, parte 1, número IV, punto 1

Anexo I, parte 3

Anexo I, parte 1, número IV, punto 2

Anexo I, parte 3

Anexo I, parte 1, número IV, letra a), punto 3

Anexo I, parte 3, punto 1

Anexo I, parte 1, número IV, letra a), punto 4

Anexo I, parte 1, número IV, letra b), punto 5

Anexo I, parte 3, punto 2

Anexo I, parte 1, número IV, letra c), punto 6

Anexo I, parte 3, punto 4

Anexo I, parte 1, número IV, letra c), punto 6a

Artículo 8, apartado 6

Anexo I, parte 1, número IV, letra d), punto 7

Anexo I, parte 3, punto 5

Anexo I, parte 1, número IV, letra d), punto 7a

Artículo 6

Anexo I, parte 1, número IV, letra e), punto 8

Anexo I, parte 3, punto 3

Anexo I, parte 1, número IV, letra e), punto 9

Artículo 6

Anexo I, parte 1, número IV, letra e), punto 9a

Anexo I, parte 1, número IV, punto 10

Artículo 7

Anexo I, parte 1, número V, punto 1

Considerando 9

Anexo I, parte 1, número V, punto 2

Considerando 9; artículo 4

Anexo I, parte 1, número V, punto 3

Artículo 4, apartado 1

Anexo I, parte 1, número V, punto 4

Artículo 4, apartado 2

Anexo I, parte 1, número V, punto 5

Considerando 9

Anexo I, parte 1, número V, punto 6

Anexo I, parte 5, punto 1

Anexo I, parte 1, número V, inciso i), punto 7

Anexo I, parte 5, cuadro 1A

Anexo I, parte 1, número V, inciso ii), punto 8

Anexo I, parte 5, cuadro 1A

Anexo I, parte 1, número V, inciso iii), punto 9

Anexo I, parte 5, cuadro 1A

Anexo I, parte 1, número V, inciso iv), punto 10

Artículo 6

Anexo I, parte 1, número V, punto 11

Anexo I, parte 4, punto 2

Anexo I, parte 1, número V, inciso i), punto 12

Anexo I, parte 5, cuadro 1A

Anexo I, parte 1, número V, punto 13

Anexo I, parte 5, cuadro 1A

Anexo I, parte 1, número V, inciso ii), punto 14

Anexo I, parte 5, cuadro 1A

Anexo I, parte 1, número V, inciso iii), punto 15

Anexo I, parte 5, cuadro 1A

Anexo I, parte 1, número V, punto 16

Anexo I, parte 5, cuadro 1A

Anexo I, parte 1, número V, inciso iv), punto 17

Artículo 6

Anexo I, parte 2, cuadro A

Anexo I, parte 8

Anexo I, parte 2, cuadro 1

Anexo I, parte 2

Anexo I, parte 2, cuadro 1, nota 5

Anexo III, parte 1, punto 3

Anexo I, parte 2, cuadro 2

Anexo I, parte 3

Anexo I, parte 2, cuadro 3

Anexo I, parte 3

Anexo I, parte 2, cuadro 4

Anexo I, parte 3

Anexo I, parte 2, cuadro 1A

Anexo I, parte 5

Anexo I, parte 3, Definiciones de carácter general

Anexo II, parte 1

Anexo I, parte 3, Definiciones de los sectores

Anexo II, parte 3

Anexo I, parte 3, Definiciones de las categorías de instrumentos

Anexo II, parte 2

Anexo I, parte 3, cuadro

Anexo II, parte 2

Anexo II, parte 1, número I, punto 1

Artículo 2, apartado 2;

anexo III, parte 1, punto 3

Anexo II, parte 1, número II, punto 2

Anexo III, parte 1, punto 4

Anexo II, parte 1, número III, punto 3

Anexo III, parte 2, sección 1, punto 1.1

Anexo II, parte 1, número III, punto 4

Anexo III, parte 2, sección 1, punto 1.2

Anexo II, parte 1, número IV, punto 5

Anexo III, parte 1, punto 2

Anexo II, parte 1, número IV, punto 6

Anexo III, parte 1, punto 2

Anexo II, parte 2, punto 7

Anexo III, parte 1, nota del cuadro

Anexo II, parte 3, punto 8

Anexo III, parte 2, sección 2, punto 2.1

Anexo II, parte 3, punto 9

Anexo III, parte 2, sección 2, punto 2.2

Anexo II, parte 3, punto 10

Anexo III, parte 2, sección 2, punto 2.3

Anexo II, parte 3, punto 11

Anexo III, parte 2, sección 2, punto 2.4

Anexo II, parte 3, cuadro

Anexo III, parte 1, cuadro

Anexo II, apéndice, cuadro

Anexo II, parte 2, cuadro

Anexo III

Artículo 8

Anexo IV

Anexo IV

Anexo V

Artículo 13


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