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Document 32009D0025(01)
2010/14/: Decision of the European Central Bank of 10 December 2009 on the approval of the volume of coin issuance in 2010 (ECB/2009/25)
2010/14/: Decisión del Banco Central Europeo, de 10 de diciembre de 2009 , sobre la aprobación del volumen de emisión de moneda metálica en 2010 (BCE/2009/25)
2010/14/: Decisión del Banco Central Europeo, de 10 de diciembre de 2009 , sobre la aprobación del volumen de emisión de moneda metálica en 2010 (BCE/2009/25)
OJ L 7, 12.1.2010, p. 21–21
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force: This act has been changed. Current consolidated version: 29/12/2010
12.1.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 7/21 |
DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 10 de diciembre de 2009
sobre la aprobación del volumen de emisión de moneda metálica en 2010
(BCE/2009/25)
(2010/14/UE)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 128, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Banco Central Europeo (BCE) tiene a partir del 1 de enero de 1999 el derecho exclusivo de aprobar el volumen de emisión de moneda metálica por los Estados miembros que han adoptado el euro (en lo sucesivo, «los Estados miembros participantes»). |
(2) |
Los Estados miembros participantes han enviado al BCE, para su aprobación, las previsiones sobre el volumen de monedas en euros que emitirán en 2010, acompañadas de notas explicativas sobre los métodos utilizados en las previsiones. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Aprobación del volumen de emisión de monedas en euros en 2010
El BCE aprueba el volumen de emisión de moneda metálica por los Estados miembros participantes en 2010 que se expone en el cuadro siguiente:
(en millones de euros) |
|
|
Emisión de monedas destinadas a la circulación y emisión de monedas de colección (no destinadas a la circulación) en 2010 |
Bélgica |
105,2 |
Alemania |
668,0 |
Irlanda |
43,0 |
Grecia |
55,0 |
España |
210,0 |
Francia |
290,0 |
Italia |
283,0 |
Chipre |
18,1 |
Luxemburgo |
40,0 |
Malta |
10,5 |
Países Bajos |
54,0 |
Austria |
306,0 |
Portugal |
50,0 |
Eslovenia |
30,0 |
Eslovaquia |
62,0 |
Finlandia |
60,0 |
Artículo 2
Disposición final
La presente Decisión se dirige a los Estados miembros participantes.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 10 de diciembre de 2009.
El presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET