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Document 32010D0024

2011/10/UE: Decisión del Banco Central Europeo, de 25 de noviembre de 2010 , sobre la distribución provisional de los ingresos del Banco Central Europeo procedentes de los billetes en euros en circulación y de los valores adquiridos conforme al programa para mercados de valores (versión refundida) (BCE/2010/24)

OJ L 6, 11.1.2011, p. 35–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Special edition in Croatian: Chapter 01 Volume 004 P. 301 - 302

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/12/2014; derogado por 32014D0057(01)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/10(1)/oj

11.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 6/35


DECISIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 25 de noviembre de 2010

sobre la distribución provisional de los ingresos del Banco Central Europeo procedentes de los billetes en euros en circulación y de los valores adquiridos conforme al programa para mercados de valores

(refundición)

(BCE/2010/24)

(2011/10/UE)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, «los Estatutos del SEBC»), y, en particular, su artículo 33,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión BCE/2005/11, de 17 de noviembre de 2005, sobre la distribución entre los bancos centrales nacionales de los Estados miembros participantes de los ingresos del Banco Central Europeo por billetes en euros en circulación (1), ha de modificarse sustancialmente para reflejar la distribución de los ingresos del Banco Central Europeo (BCE) procedentes de los valores adquiridos conforme a la Decisión BCE/2010/5, de 14 de mayo de 2010, por la que se crea el programa para mercados de valores (2), y debe refundirse en beneficio de la claridad.

(2)

La Decisión BCE/2010/29, de 13 de diciembre de 2010, sobre la emisión de billetes de banco denominados en euros (3), dispone la asignación de los billetes en euros en circulación a los BCN en proporción a sus acciones desembolsadas del capital del BCE. En el artículo 4 de la Decisión BCE/2010/29 y en su anexo se asigna al BCE el 8 % del valor total de los billetes en euros en circulación. El BCE mantiene activos internos del Eurosistema frente a los BCN en proporción a sus participaciones en la clave del capital suscrito, por un valor equivalente al valor de los billetes en euros por él emitidos.

(3)

Según el artículo 2, apartado 2, de la Decisión BCE/2010/23, de 25 de noviembre de 2010, sobre la asignación de los ingresos monetarios de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (4), los saldos internos del Eurosistema respecto de los billetes en euros en circulación se remuneran al tipo de referencia. Según el artículo 2, apartado 3, de la Decisión BCE/2010/23, la remuneración se liquida mediante TARGET2.

(4)

En el considerando 7 de la Decisión BCE/2010/23 se dice que los ingresos que el BCE obtiene de la remuneración de sus activos internos del Eurosistema frente a los BCN de acuerdo con la participación del BCE en los billetes en euros en circulación, deben, en principio, asignarse a los BCN de acuerdo con las decisiones del Consejo de Gobierno, en proporción a sus participaciones en la clave del capital suscrito, en el mismo ejercicio en que los ingresos se obtienen.

(5)

Igualmente, los ingresos del BCE procedentes de los valores adquiridos conforme al programa para mercados de valores (PMV) deben, en principio, asignarse a los BCN en proporción a sus participaciones en la clave del capital suscrito, en el mismo ejercicio en que los ingresos se obtienen.

(6)

Al distribuir los ingresos del BCE procedentes de los billetes en euros en circulación y de los valores adquiridos conforme al PMV, el BCE debe tener en cuenta una estimación del resultado financiero de su ejercicio que contemple la necesidad de asignar fondos a una provisión frente a los riesgos cambiario, de tipos de interés, de crédito y de fluctuación de la cotización del oro, y la disponibilidad de provisiones que puedan liberarse para compensar gastos previstos.

(7)

Al determinar el importe del beneficio neto del BCE que deba transferirse al fondo de reserva general de conformidad con el artículo 33.1 de los Estatutos del SEBC, el Consejo de Gobierno debe tener en cuenta que la parte de dicho beneficio que corresponda a los ingresos procedentes de los billetes en euros en circulación y de los valores adquiridos conforme al PMV debe distribuirse íntegramente entre los BCN.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a)

«BCN», el banco central nacional de un Estado miembro cuya moneda es el euro;

b)

«saldos internos del Eurosistema respecto de los billetes en euros en circulación», los activos y pasivos que surjan entre un BCN y el BCE, y entre un BCN y los demás BCN, en virtud de la aplicación del artículo 4 de la Decisión BCE/2010/29;

c)

«ingresos del BCE procedentes de los billetes en euros en circulación», los ingresos que el BCE obtiene de la remuneración de sus activos internos del Eurosistema frente a los BCN de acuerdo con la participación del BCE en los billetes en euros en circulación, en virtud de la aplicación del artículo 2 de la Decisión BCE/2010/23;

d)

«ingresos del BCE procedentes de los valores adquiridos conforme al PMV», los ingresos netos procedentes de los valores adquiridos por el BCE conforme al PMV en virtud de la Decisión BCE/2010/5.

Artículo 2

Distribución provisional de los ingresos del BCE procedentes de los billetes en euros en circulación y de los valores adquiridos conforme al PMV

1.   Los ingresos del BCE procedentes de los billetes en euros en circulación y de los valores adquiridos conforme al PMV se adeudarán íntegramente a los BCN en el mismo ejercicio en que se obtengan y se distribuirán entre los BCN en proporción a sus acciones desembolsadas del capital suscrito del BCE.

2.   El BCE distribuirá entre los BCN los ingresos procedentes de los billetes en euros en circulación que haya obtenido en cada ejercicio el segundo día hábil del ejercicio siguiente.

3.   El BCE distribuirá entre los BCN los ingresos procedentes de los valores adquiridos conforme al PMV que haya obtenido en cada ejercicio el último día hábil de enero del ejercicio siguiente.

4.   El importe de los ingresos del BCE procedentes de los billetes en euros en circulación podrá reducirse por decisión del Consejo de Gobierno de conformidad con los Estatutos del SEBC en razón de los gastos hechos por el BCE al emitir y manipular billetes en euros.

Artículo 3

Excepción al artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 2:

1.

El Consejo de Gobierno decidirá antes del final del ejercicio si deben retenerse en todo o en parte los ingresos del BCE procedentes de los valores adquiridos conforme al PMV y, en caso necesario, de los billetes en euros en circulación, en la medida necesaria para garantizar que el importe de los ingresos distribuidos no sobrepase el beneficio neto del BCE en ese ejercicio. La decisión se adoptará en el caso de que, en virtud de una estimación razonada del Comité ejecutivo, el Consejo de Gobierno prevea que el BCE va a tener una pérdida anual general o un beneficio neto anual inferior al importe estimado de sus ingresos procedentes de los billetes en euros en circulación y de los valores adquiridos conforme al PMV.

2.

El Consejo de Gobierno podrá decidir antes del final del ejercicio que los ingresos del BCE procedentes de los valores adquiridos conforme al PMV y, en caso necesario, de los billetes en euros en circulación, se transfieran en todo o en parte a una provisión frente a los riesgos cambiario, de tipos de interés, de crédito y fluctuación de la cotización del oro.

Artículo 4

Derogación

Queda derogada la Decisión BCE/2005/11. Las referencias a la decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión.

Artículo 5

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 31 de diciembre de 2010.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 25 de noviembre de 2010.

El Presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  DO L 311 de 26.11.2005, p. 41.

(2)  DO L 124 de 20.5.2010, p. 8.

(3)  No publicada aún en el Diario Oficial.

(4)  No publicada aún en el Diario Oficial.


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