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Document 52000XB0211

Notificación del Banco Central Europeo relativa a la imposición de sanciones por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas

Esta versión se revocó por la notificación 52021XB1015(01).

OJ C 39, 11.2.2000, p. 3–3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52000XB0211

Notificación del Banco Central Europeo relativa a la imposición de sanciones por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas

Diario Oficial n° C 039 de 11/02/2000 p. 0003 - 0003


NOTIFICACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO RELATIVA A LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANTENER RESERVAS MÍNIMAS

(2000/C 39/04)

El Reglamento (CE) n° 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de reservas mínimas por el Banco Central Europeo, dispone en el apartado 1 de su artículo 7, entre otras disposiciones, que cuando una institución incumpla, total o parcialmente, las obligaciones de reservas mínimas según lo establecido en dicho Reglamento, o en Reglamentos y Decisiones complementarias del mismo dictadas por el Banco Central Europeo (en lo sucesivo denominado "el BCE"), esté podrá imponer determinadas sanciones.

Con el fin de dotar de transparencia a su política de imposición de sanciones en el ámbito de las reservas mínimas, el BCE ha decidido dar a conocer públicamente los elementos siguientes de dicha política que aplicará hasta nuevo aviso:

1. Importe de la sanción impuesta por el Banco Central Europeo en el caso de incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas.

En el caso de que se incumpla la obligación de mantener el nivel exigido de reservas mínimas, establecida en los Reglamento del Consejo o en los Reglamentos y Decisiones complementarias dictadas por el BCE, se impondrá una sanción consistente en el pago de una penalización en 2,5 puntos porcentuales por encima de la media (referida al período de mantenimiento en que se produjo el incumplimiento) del tipo marginal de crédito del Sistema Europeo de Bancos Centrales, que se aplicará al nivel medio diario de las reservas mínimas cuyo mantenimiento incumplió la entidad.

El importe de la penalización se calculará con arreglo a la fórmula siguiente:

>REFERENCIA A UN GRÁFICO>

Donde:

Pt= penalización por el déficit de cobertura de las reservas exigidas durante el período de mantenimiento t

Dt= volumen del déficit de cobertura de las reservas exigidas durante el período de mantenimiento t (media diaria)

nt= número de días del período de mantenimiento t

i= el día del período de mantenimiento t

MLRi= el tipo de interés marginal del día i

2. Incumplimientos reiterados de la obligación de mantener reservas mínimas

En caso de que una entidad sujeta a la obligación de reservas mínimas incumpliera la exigencia de mantener el nivel requerido de éstas en más de dos ocasiones durante un período de doce meses, se considerará que dicha entidad ha incurrido en incumplimiento reiterado de su obligación.

Por cada incumplimiento reiterado que se produzca, se impondrá una sanción, calculada con arreglo a la fórmula expuesta en el apartado 1, que consistirá en el pago de una penalización de 5 puntos porcentuales por encima de la media (referida al período de mantenimiento en que se produjo el incumplimiento) del tipo marginal de crédito del Sistema Europeo de Bancos Centrales, que se aplicará al nivel medio diario de las reservas mínimas cuyo mantenimiento incumplió la entidad.

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