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Document 42000X1230(01)

Acuerdo, de 16 de noviembre de 2000, entre el Banco Central Europeo y el Bank of Greece relativo al activo acreditado al Bank of Greece por el Banco Central Europeo conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del SEBC y a otros asuntos conexos

OJ L 336, 30.12.2000, p. 122–123 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_interinstit/2000/1230/oj

42000X1230(01)

Acuerdo, de 16 de noviembre de 2000, entre el Banco Central Europeo y el Bank of Greece relativo al activo acreditado al Bank of Greece por el Banco Central Europeo conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del SEBC y a otros asuntos conexos

Diario Oficial n° L 336 de 30/12/2000 p. 0122 - 0123


Acuerdo

de 16 de noviembre de 2000

entre el Banco Central Europeo y el Bank of Greece relativo al activo acreditado al Bank of Greece por el Banco Central Europeo conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del SEBC y a otros asuntos conexos

EL BANCO CENTRAL EUROPEO Y EL BANK OF GREECE,

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme al artículo 30.3 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante denominados los "Estatutos") y el apartado 1 del artículo 4 de la Decisión BCE/2000/14, de 16 de noviembre de 2000, relativa al desembolso de capital y la contribución a las reservas y provisiones del BCE por el Bank of Greece, a la transferencia inicial de activos exteriores de reserva al BCE por el Bank of Greece y a otros asuntos conexos(1), el Banco Central Europeo (BCE) acreditará al Bank of Greece con un activo denominado en euros equivalente al importe total en euros de la contribución de dicho banco a los activos exteriores de reserva. El Consejo de Gobierno del BCE ha decidido que el Bank of Greece, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.1 de los Estatutos, transfiera al BCE los activos exteriores de reserva en dólares estadounidenses, yenes japoneses y oro, o denominados en ellos, que le habría transferido si hubiera sido un banco central nacional (BCN) de un Estado miembro que hubiera adoptado la moneda única (BCN participantes) el 1 de enero de 1999. Conforme al apartado 2 del artículo 4 de la Decisión BCE/2000/14, el equivalente en euros del importe total de los activos exteriores de reserva transferidos por el Bank of Greece se calculará en función de los tipos de cambio entre el euro y el dólar estadounidense o el yen japonés fijados por el procedimiento de concertación diaria por teleconferencia el 29 de diciembre de 2000 entre los bancos centrales que participan en dicho procedimiento y, en el caso del oro, conforme al precio en dólares estadounidenses de la onza troy de oro fino fijado en el mercado del oro de Londres a las 10.30 horas, hora de Londres, el 29 de diciembre de 2000. El BCE confirmará al Bank of Greece lo antes posible en esa fecha el importe así calculado.

(2) El artículo 49.2 de los Estatutos exige al Bank of Greece que contribuya a las reservas del BCE, a las provisiones equivalentes a reservas y al importe que aún deba asignarse a las reservas y provisiones correspondientes al saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias al 31 de diciembre del ejercicio que termina el 31 de diciembre de 2000.

(3) El BCE y el Bank of Greece han convenido en que el activo que el BCE debe acreditar al Bank of Greece conforme al considerando 1 podrá reducirse por compensación con la cantidad que el Bank of Greece debe contribuir de conformidad con el considerando 2.

(4) El BCE y el Bank of Greece han convenido en reducir el activo que el BCE debe acreditar al Bank of Greece, mediante la compensación a que se refiere el considerando 3, hasta la cifra de 1028200000 euros, con objeto de que el coeficiente entre el importe en euros del activo acreditado al Bank of Greece y el importe total en euros de los activos acreditados a otros BCN participantes sea igual al coeficiente entre la ponderación del Bank of Greece en la clave de suscripción de capital del BCE y la ponderación total de los demás BCN participantes en la mencionada clave de suscripción.

(5) El BCE y el Bank of Greece han convenido en otras formas de acreditación del activo correspondiente al Bank of Greece por el BCE, incluida la posibilidad de que, en función de las fluctuaciones de los tipos de cambio, sea necesario incrementarlo más que reducirlo hasta la cifra de 1028200000 euros.

(6) Dado el presente Acuerdo entre las partes, es preciso adaptar lo dispuesto en el artículo 4 de la Orientación de 3 de noviembre de 1998, modificada por la Orientación BCE/2000/15, de 16 de noviembre de 2000, sobre la composición, valoración y formas de la transferencia inicial de activos exteriores de reserva y la denominación y remuneración de los activos equivalentes, que se adjunta como anexo a la Decisión BCE/2000/14, respecto de la renuncia por los BCN participantes a los activos que les acredite el BCE si éste sufre una pérdida no realizada en cualquier ejercicio económico del período transitorio comprendido entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 2001 debida a la reducción del valor equivalente en euros de los activos exteriores de reserva del BCE provocada exclusivamente por las fluctuaciones del tipo de cambio o de la cotización del oro. A los efectos de la aplicación del apartado 2 del artículo 4 de la Orientación BCE/2000/15, que se adjunta como anexo a la Decisión BCE/2000/14, se considerará que el valor inicial del activo del Bank of Greece es de 1028200000 euros.

(7) El artículo 10.3 de los Estatutos, en combinación con el artículo 43.4, dispone que, en las decisiones que se adopten con arreglo al artículo 30 de los Estatutos, los votos de los miembros del Consejo de Gobierno del BCE se ponderarán conforme a las participaciones de los bancos centrales de los Estados miembros no acogidos a una excepción en el capital suscrito del BCE. El Consejo de Gobierno del BCE ha aprobado la conclusión del presente Acuerdo por el BCE de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 10.3 de los Estatutos.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE ACUERDO:

Artículo 1

Formas de acreditación del activo correspondiente al Bank of Greece

1. Si el importe total del activo que el BCE debe acreditar al Bank of Greece de acuerdo con el artículo 30.3 de los Estatutos y el apartado 1 del artículo 4 de la Decisión BCE/2000/14 fuera mayor de 1028200000 euros en la fecha definitiva en la que el BCE reciba los activos exteriores de reserva del Bank of Greece, dicho importe total se reducirá en esa fecha a la cifra de 1028200000 euros. La reducción se efectuará por compensación con el importe que el Bank of Greece está obligado a contribuir el 1 de enero de 2001 a las provisiones equivalentes a reservas del BCE para las pérdidas de valoración respecto de los tipos de cambio de divisas, conforme al artículo 49.2 de los Estatutos, en combinación con el artículo 5 de la Decisión BCE/2000/14. La compensación se considerará un anticipo de la contribución a las provisiones equivalentes a reservas para las pérdidas de valorización con respecto a los tipos de cambio y cotizaciones del mercado de divisas, y se considerará que dicho anticipo se ha realizado en la fecha de la compensación.

2. Si la cantidad que el Bank of Greece debe contribuir a las provisiones equivalentes a reservas del BCE para las pérdidas de valoración respecto de los tipos de cambio de divisas fuera menor que la diferencia entre a) el importe total del activo que el BCE debe acreditar al Bank of Greece de conformidad con el artículo 30.3 de los Estatutos y el apartado 1 del artículo 4 de la Decisión BCE/2000/14 y b) la cifra de 1028200000 euros, el importe del activo se reducirá a la cifra de 1028200000 euros: 1) mediante compensación, de acuerdo con el apartado 1, y 2) mediante el pago por el BCE al Bank of Greece de una cantidad en euros igual al total de la diferencia que se aprecie tras la compensación. El pago de toda cantidad que el BCE deba abonar de conformidad con el presente apartado 2 vencerá el 1 de enero de 2001. El BCE cursará las oportunas instrucciones para la transferencia de dicha cantidad, junto con los intereses netos devengados, a través de Target (Sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real). Los intereses devengados se calcularán al tipo de interés marginal empleado por el SEBC en su operación principal de financiación más reciente, y el cálculo se efectuará diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días.

3. Si el importe total del activo que el BCE debe acreditar al Bank of Greece conforme a lo dispuesto en el artículo 30.3 de los Estatutos y el apartado 1 del artículo 4 de la Decisión BCE/2000/14 fuera inferior a 1028200000 euros en la fecha definitiva en la que el BCE reciba los activos exteriores de reserva del Bank of Greece, dicho importe total se incrementará en esa fecha hasta la cifra de 1028200000 euros. El incremento se efectuará mediante el pago por el Bank of Greece al BCE de una cantidad en euros igual al importe de la diferencia. El pago de toda cantidad que el Bank of Greece deba abonar de acuerdo con el presente apartado vencerá el 1 de enero de 2001 y se efectuará conforme al procedimiento previsto en el apartado 3 del artículo 5 de la Decisión BCE/2000/14.

Artículo 2

Renuncia al activo del Bank of Greece

1. Si los BCN participantes distintos del Bank of Greece hubieran renunciado a los activos que el BCE les acredite conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Orientación BCE/2000/15, que se adjunta como anexo a la Decisión BCE/2000/14, en el supuesto de que el BCE sufriese una pérdida no realizada en el ejercicio económico que finaliza el 31 de diciembre de 2000 que diera lugar a dicha renuncia, el activo del Bank of Greece de 1028200000 euros se reducirá en el mismo porcentaje en que los demás BCN participantes hayan renunciado al valor inicial de sus activos. Si se redujera el activo acreditado al Bank of Greece, el BCE le abonará una cantidad en euros igual al importe de la reducción.

2. El importe que el BCE deba abonar conforme al apartado 1 vencerá en la fecha en que la renuncia sea eficaz. El BCE cursará las oportunas instrucciones para que el 30 de marzo de 2001 se transfiera al Bank of Greece ese importe, más los intereses devengados, a través de Target. Los intereses se devengarán, desde la fecha en que la renuncia sea eficaz hasta el 30 de marzo de 2001, al tipo de interés marginal empleado por el SEBC en su operación principal de financiación más reciente. El cálculo de los intereses se efectuará diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días.

Artículo 3

Disposiciones finales

El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2001.

Se recogerá en sendos originales redactados en lengua inglesa y debidamente firmados que conservarán el BCE y el Bank of Greece.

El presente Acuerdo se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Francfort del Meno, el 16 de noviembre de 2000.

Por el Banco Central Europeo

Willem F. Duisenberg

Presidente

Por el Bank of Greece

Lucas D. Papademos

Gobernador

(1) Véase la página 110 del presente Diario Oficial

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