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Document 32017D0016
Decision (EU) 2017/936 of the European Central Bank of 23 May 2017 nominating heads of work units to adopt delegated fit and proper decisions (ECB/2017/16)
Decisión (UE) 2017/936 del Banco Central Europeo, de 23 de mayo de 2017, por la que se designan jefes de unidades de trabajo que adopten decisiones delegadas de idoneidad (BCE/2017/16)
Decisión (UE) 2017/936 del Banco Central Europeo, de 23 de mayo de 2017, por la que se designan jefes de unidades de trabajo que adopten decisiones delegadas de idoneidad (BCE/2017/16)
OJ L 141, 1.6.2017, p. 26–27
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2020; derogado por 32020D1331
1.6.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 141/26 |
DECISIÓN (UE) 2017/936 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 23 de mayo de 2017
por la que se designan jefes de unidades de trabajo que adopten decisiones delegadas de idoneidad (BCE/2017/16)
EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 11.6,
Vista la Decisión (UE) 2017/933 del Banco Central Europeo, de 16 de noviembre de 2016, sobre el régimen general de delegación de facultades de decisión respecto de instrumentos jurídicos relativos a las funciones de supervisión (BCE/2016/40) (1), en particular los artículos 4 y 5,
Vista la Decisión (UE) 2017/935 del Banco Central Europeo, de 16 de noviembre de 2016, sobre la delegación de la facultad de adoptar decisiones de idoneidad y sobre la evaluación del cumplimiento de los requisitos de idoneidad (BCE/2016/42) (2), en particular el artículo 2,
Vista la Decisión BCE/2004/2, de 19 de febrero de 2004, por la que se adopta el Reglamento interno del Banco Central Europeo (3), en particular el artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En vista del gran número de decisiones que debe adoptar el Banco Central Europeo (BCE) en el desempeño de sus funciones de supervisión, se ha establecido un procedimiento para adoptar ciertas decisiones delegadamente. |
(2) |
La decisión de delegación es efectiva una vez que el Comité Ejecutivo adopte una decisión por la que designa a uno o más jefes de unidades de trabajo para que tomen decisiones en virtud de la decisión de delegación. |
(3) |
Al designar a los jefes de unidades de trabajo, el Comité Ejecutivo debe tener en cuenta la importancia de la decisión de delegación y el número de destinatarios de las decisiones delegadas. |
(4) |
Se ha consultado a la presidenta del Consejo de Supervisión acerca de los jefes de las unidades de trabajo en quienes debe delegarse la facultad de adoptar decisiones de idoneidad. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Decisiones delegadas de idoneidad
Las decisiones delegadas de conformidad con el artículo 2 de la Decisión (UE) 2017/935 (BCE/2016/42) las adoptará el subdirector general de la Dirección General de Supervisión Microprudencial IV encargado de las decisiones de idoneidad, o, en caso de que el subdirector general no se encuentre disponible, el jefe de la División de Autorizaciones y uno de los siguientes jefes de unidad de trabajo:
(a) |
el director general de la Dirección General de Supervisión Microprudencial I, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Supervisión Microprudencial I; |
(b) |
el director general de la Dirección General de Supervisión Microprudencial II, si la supervisión de la entidad o grupo supervisado pertinente corresponde a la Dirección General de Supervisión Microprudencial II, o |
(c) |
si no se encuentra disponibles los directores generales, sus subdirectores generales. |
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 23 de mayo de 2017.
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) Véase la página 14 del presente Diario Oficial.
(2) Véase la página 21 del presente Diario Oficial.
(3) DO L 80 de 18.3.2004, p. 33.