EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32015D0050

Decisión (UE) 2016/244 del Banco Central Europeo, de 18 de diciembre de 2015, por la que se modifica la Decisión BCE/2010/10 sobre el incumplimiento de las obligaciones de información estadística (BCE/2015/50)

OJ L 45, 20.2.2016, p. 13–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/01/2023; derog. impl. por 32022R1917

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2015/244/oj

20.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 45/13


DECISIÓN (UE) 2016/244 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 18 de diciembre de 2015

por la que se modifica la Decisión BCE/2010/10 sobre el incumplimiento de las obligaciones de información estadística (BCE/2015/50)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 5.1 y 34.1,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), y, en particular, su artículo 7,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2532/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (2), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Visto el Reglamento (CE) n.o 2157/1999 del Banco Central Europeo, de 23 de septiembre de 1999, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (BCE/1999/4) (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión BCE/2010/10 (4) debe adaptarse a las modificaciones introducidas en el Reglamento (UE) n.o 1071/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/33) (5) y en el Reglamento (UE) n.o 1072/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/34) (6).

(2)

Además, el procedimiento de recopilación de información acerca de incumplimientos y de imposición de sanciones establecido en la Decisión BCE/2010/10 también debe aplicarse a los casos de incumplimiento del Reglamento (UE) n.o 1073/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/38) (7), el Reglamento (UE) n.o 1074/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/39) (8) y el Reglamento (UE) n.o 1075/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/40) (9), pues dicho procedimiento ha demostrado ser un instrumento eficaz para abordar el incumplimiento de las obligaciones de presentación de información estadística, que también puede darse en el contexto de esos reglamentos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión BCE/2010/10 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1, el punto 2 se sustituye por el siguiente:

«2)

“institución financiera monetaria” (IFM) tendrá el mismo significado que en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/33) (10);

(10)  Reglamento (UE) n.o 1071/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/33) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 1).»."

2)

En el artículo 1, se añade la siguiente definición:

«7)

“fondo de inversión” tendrá el mismo significado que en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 1073/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/38) (11);

(11)  Reglamento (UE) n.o 1073/2013 del Banco Central Europeo, de 18 de octubre de 2013, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (BCE/2013/38) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 73).»."

3)

En el artículo 1, se añade la siguiente definición:

«8)

“institución de giro postal” tendrá el mismo significado que en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 1074/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/39) (12);

(12)  Reglamento (UE) n.o 1074/2013 del Banco Central Europeo, de 18 de octubre de 2013, sobre las obligaciones de información estadística de las instituciones de giro postal que reciben depósitos de residentes en la zona del euro distintos de las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/39) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 94).»."

4)

En el artículo 1, se añade la siguiente definición:

«9)

“sociedad instrumental dedicada a operaciones de titulización” (sociedad instrumental) tendrá el mismo significado que en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 1075/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/40) (13).

(13)  Reglamento (UE) n.o 1075/2013 del Banco Central Europeo, de 18 de octubre de 2013, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de las sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización (BCE/2013/40) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 107).»."

5)

En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el siguiente:

«1.   El BCE y los BCN vigilarán el cumplimiento por los agentes informadores de las normas mínimas que deben aplicar para cumplir sus obligaciones de presentación de información y que se establecen en el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 (BCE/2013/33), el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1072/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/34) (14), el anexo IV del Reglamento (UE) n.o 1073/2013 (BCE/2013/38), el anexo III del Reglamento (UE) n.o 1074/2013 (BCE/2013/39), y el anexo III del Reglamento (UE) n.o 1075/2013 (BCE/2013/40). En caso de incumplimiento, el BCE y el BCN competente podrán decidir llevar a cabo un procedimiento de evaluación o iniciar un procedimiento sancionador conforme a lo dispuesto en el artículo 3, apartados 1 y 2. Terminado el procedimiento sancionador, el BCE podrá imponer sanciones conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 2533/98.

(14)  Reglamento (UE) n.o 1072/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, sobre las estadísticas de los tipos de interés que aplican las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/34) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 51).»."

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 2016 y se aplicará desde el período de referencia de junio de 2016 para las obligaciones de presentación de información mensuales y anuales, y desde el segundo trimestre de 2016 para las obligaciones de presentación de información trimestrales.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 18 de diciembre de 2015.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

(2)  DO L 318 de 27.11.1998, p. 4.

(3)  DO L 264 de 12.10.1999, p. 21.

(4)  Decisión BCE/2010/10, de 19 de agosto de 2010, sobre el incumplimiento de las obligaciones de información estadística (DO L 226 de 28.8.2010, p. 48).

(5)  Reglamento (UE) n.o 1071/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/33) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 1).

(6)  Reglamento (UE) n.o 1072/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, sobre las estadísticas de los tipos de interés que aplican las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/34) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 51).

(7)  Reglamento (UE) n.o 1073/2013 del Banco Central Europeo, de 18 de octubre de 2013, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (BCE/2013/38) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 73).

(8)  Reglamento (UE) n.o 1074/2013 del Banco Central Europeo, de 18 de octubre de 2013, sobre las obligaciones de información estadística de las instituciones de giro postal que reciben depósitos de residentes en la zona del euro distintos de las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/39) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 94).

(9)  Reglamento (UE) n.o 1075/2013 del Banco Central Europeo, de 18 de octubre de 2013, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de las sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización (BCE/2013/40) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 107).


Top