EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52012HB0022

Recomendación del Banco Central Europeo, de 26 de septiembre de 2012 , sobre el marco de gestión de la calidad de los datos para la Base de Datos Centralizada de Valores (BCE/2012/22)

OJ C 339, 7.11.2012, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.11.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 339/1


RECOMENDACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 26 de septiembre de 2012

sobre el marco de gestión de la calidad de los datos para la Base de Datos Centralizada de Valores

(BCE/2012/22)

2012/C 339/01

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 5.1 y el tercer inciso del artículo 34.1,

Visto el Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Base de Datos Centralizada de Valores (CSDB, por sus siglas en inglés) es una infraestructura informática única gestionada conjuntamente por los miembros del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), incluidos los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que voluntariamente participen en su gestión. La CSDB almacena los datos elemento por elemento, en particular los relativos a valores, sus emisores y precios.

(2)

Los datos transmitidos a la CSDB proceden de diversas fuentes, incluidos los miembros del SEBC, ciertos proveedores de datos comerciales, fuentes gubernamentales y otras de dominio público. Debe tenerse en cuenta, no obstante, que existe cierto riesgo de que los datos sean inexactos o incompletos. El sistema de la CSDB permite conciliar los datos parcialmente inconsistentes procedentes de distintas fuentes y detectar los datos que falten o sean incompletos. El sistema combina automáticamente, en la medida de lo posible, los datos coincidentes obtenidos de distintas fuentes en un único registro completo de elevada calidad.

(3)

La calidad general de los datos de la CSDB sólo puede evaluarse respecto a los datos de salida, no para cada conjunto concreto de datos de entrada. Para garantizar la integridad, exactitud y consistencia de los datos de salida, la Orientación BCE/2012/21 sobre el marco de gestión de la calidad de los datos para la Base de Datos Centralizada de Valores (2) establece el marco de gestión de la calidad de los datos (GCD) aplicable a los datos de salida de alimentación, un subgrupo de los datos de salida que pueden emplearse para la elaboración de estadísticas u otros usos.

(4)

La aplicación efectiva del marco de gestión de la calidad de los datos de la CSDB se basa en la colaboración entre todos los miembros del SEBC participantes en su gestión y en la aplicación de unos mismos criterios de calidad por todos ellos. Los bancos centrales nacionales no pertenecientes a la zona del euro que participen en la gestión de la CSDB deben cooperar entre ellos y con los bancos centrales nacionales de la zona del euro y el BCE en la aplicación de este marco con arreglo a la Orientación BCE/2012/21,

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

I.   Definiciones

A los efectos de la presente Recomendación, los términos «CSDB», «GCD» y «autoridades competentes en materia de GCD» tendrán el mismo significado asignado en la Orientación BCE/2012/21.

II.   Aportación de información estadística

Los destinatarios de la presente Recomendación aplicarán el marco de gestión de la calidad de los datos de la CSDB y cumplirán puntualmente las obligaciones asignadas en esta materia a las autoridades competentes en virtud de los artículos 2 al 12 de la Orientación BCE/2012/21.

III.   Disposición final

La presente Recomendación se dirige a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro, en la medida en que resulte aplicable.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 26 de septiembre de 2012.

El Presidente del BCE

Mario DRAGHI


(1)  DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.

(2)  No publicada aún en el Diario Oficial de la Unión Europea.


Top