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Document 52007HB0017
Recommendation of the European Central Bank of 29 November 2007 to the Council of the European Union on the external auditors of the Central Bank of Malta (ECB/2007/17)
Recomendación del Banco Central Europeo, de 29 de noviembre de 2007 , al Consejo de la Unión Europea sobre los auditores externos del Bank Ċentrali ta' Malta/Central Bank of Malta (BCE/2007/17)
Recomendación del Banco Central Europeo, de 29 de noviembre de 2007 , al Consejo de la Unión Europea sobre los auditores externos del Bank Ċentrali ta' Malta/Central Bank of Malta (BCE/2007/17)
OJ C 304, 15.12.2007, p. 1–1
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
15.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 304/1 |
RECOMENDACIÓN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 29 de noviembre de 2007
al Consejo de la Unión Europea sobre los auditores externos del Bank Ċentrali ta' Malta/Central Bank of Malta
(BCE/2007/17)
(2007/C 304/01)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en adelante, los «Estatutos del SEBC»), en particular el artículo 27.1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales del Eurosistema son controladas por auditores externos independientes recomendados por el Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea. |
(2) |
Con arreglo al artículo 1 de la Decisión 2007/504/CE del Consejo, de 10 de julio de 2007, de conformidad con el artículo 122, apartado 2, del Tratado, relativa a la adopción por Malta de la moneda única el 1 de enero de 2008 (1), Malta cumple las condiciones necesarias para la adopción del euro, y la excepción en su favor a que hace referencia el artículo 4 del Acta de adhesión de 2003 queda derogada con efectos a partir del 1 de enero de 2008. |
(3) |
De acuerdo con el artículo 20 de la Ley del Bank Ċentrali ta' Malta/Central Bank of Malta en su versión revisada, que entra en vigor el 1 de enero de 2008, los estados financieros anuales del Bank Ċentrali ta' Malta/Central Bank of Malta son controlados conforme a lo dispuesto en el artículo 27 de los Estatutos del SEBC. |
(4) |
El Bank Ċentrali ta' Malta/Central Bank of Malta ha seleccionado conjuntamente a PricewaterhouseCoopers y Ernst & Young como auditores externos independientes para el ejercicio de 2008. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:
Se recomienda que PricewaterhouseCoopers y Ernst & Young sean nombrados conjuntamente auditores externos del Bank Ċentrali ta' Malta/Central Bank of Malta para el ejercicio de 2008.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 29 de noviembre de 2007.
El presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
(1) DO L 186 de 18.7.2007, p. 32.