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Document 32004X1118(01)

Acuerdo, de 16 de septiembre de 2004, entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que modifica el acuerdo de 1 de septiembre de 1998 por el que se establecen los procedimientos operativos para un mecanismo de tipos de cambio en la tercera fase de la unión económica y monetaria

OJ C 281, 18.11.2004, p. 3–4 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/03/2006

18.11.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 281/3


ACUERDO

de 16 de septiembre de 2004

entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que modifica el acuerdo de 1 de septiembre de 1998 por el que se establecen los procedimientos operativos para un mecanismo de tipos de cambio en la tercera fase de la unión económica y monetaria

(2004/C 281/03)

EL BANCO CENTRAL EUROPEO (BCE) Y LOS BANCOS CENTRALES NACIONALES DE LOS ESTADOS MIEMBROS NO PERTENECIENTES A LA ZONA DEL EURO (EN ADELANTE, «LOS BCN NO PERTENECIENTES A LA ZONA DEL EURO»),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Consejo Europeo, en su Resolución de 16 de junio de 1997 (1) (en adelante, «la Resolución»), acordó establecer un mecanismo de tipos de cambio (en adelante, «el MTC II») cuando se iniciara la tercera fase de la unión económica y monetaria el 1 de enero de 1999.

(2)

De acuerdo con la Resolución, el MTC II tiene el propósito de contribuir a asegurar que los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro que participen en el mecanismo orienten sus políticas hacia la estabilidad y fomenten la convergencia, lo que les ayudará en sus esfuerzos por adoptar el euro.

(3)

El Acuerdo de 1 de septiembre de 1998 entre el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no forman parte de la zona del euro, por el que se establecen los procedimientos operativos para un mecanismo de tipos de cambio en la tercera fase de la unión económica y monetaria (2) (en adelante, «el Acuerdo con los bancos centrales»), establece los procedimientos operativos para el MTC II.

(4)

Es preciso sustituir el artículo 5 del Acuerdo con los Bancos Centrales por una nueva disposición que tenga en cuenta el mayor papel internacional del euro como una de las principales monedas de reserva.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE ACUERDO:

Artículo 1

Modificación del artículo 5 del Acuerdo con los bancos centrales

El artículo 5 del Acuerdo con los bancos bentrales se sustituye por el siguiente:

«Normas para la intervención y otras transacciones

5.1.   Cuando un banco central del Sistema Europeo de Bancos Centrales se proponga utilizar la moneda de un BCN no perteneciente a la zona del euro en cantidades que excedan los límites mutuamente acordados en relación con toda intervención no obligatoria, incluida una intervención intramarginal unilateral, necesitará la conformidad previa del BCN no perteneciente a la zona del euro que haya emitido la moneda objeto de intervención.

5.2.   Los BCN no pertenecientes a la zona del euro comunicarán inmediatamente al BCE la utilización del euro en cantidades que excedan los límites mutuamente acordados en relación con toda intervención no obligatoria, incluida una intervención intramarginal unilateral.

5.3.   Antes de efectuar una transacción distinta de la intervención en la que intervenga al menos una moneda no perteneciente a la zona del euro o el euro y que exceda los límites mutuamente acordados, la parte que se proponga efectuar la transacción lo notificará previamente a los bancos centrales interesados. En estos casos, los bancos centrales interesados acordarán un procedimiento que reduzca al mínimo los problemas potenciales, incluida la posibilidad de que los dos bancos centrales efectúen directamente la transacción entre ellos, total o parcialmente.».

Artículo 2

Disposiciones finales

1.   El presente acuerdo entrará en vigor el 1 de octubre de 2004.

2.   El presente acuerdo se redactará en inglés, francés y alemán y será firmado debidamente por las partes. El BCE, a quien corresponde conservar los originales, enviará copia certificada del acuerdo en esas tres lenguas a todos los BCN pertenecientes y no pertenecientes a la zona del euro.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 16 de septiembre de 2004.

Por

el Banco Central Europeo

Por

Česká národní banka

Por

Danmarks Nationalbank

Por

Eesti Pank

Por

Central Bank of Cyprus

Por

Latvijas Banka

Por

Lietuvos bankas

Por

Magyar Nemzeti Bank

Por

Bank Ċentrali ta' Malta/Central Bank of Malta

Por

Narodowy Bank Polski

Por

Banka Slovenije

Por

Národná banka Slovenska

Por

Sveriges Riksbank

Por

Bank of England


(1)  DO C 236 de 2.8.1997, p. 5.

(2)  DO C 345 de 13.11.1998, p. 6; Acuerdo cuya última modificación la constituye el Acuerdo de 29 de abril de 2004 (DO C 135 de 13.5.2004, p. 3).


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