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Document 31999Y0903(01)

Dictamen del Banco Central Europeo, de 23 de junio de 1999, a instancias de la Comisión de las Comunidades Europeas respecto de un proyecto de Reglamento (CE) de la Comisión por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2494/95 del Consejo en lo que respecta a las normas mínimas para el tratamiento de los seguros en los índices de precios al consumo armonizados y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2214/96 de la Comisión (CON/99/06)

OJ C 252, 3.9.1999, p. 4–4 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

31999Y0903(01)

Dictamen del Banco Central Europeo, de 23 de junio de 1999, a instancias de la Comisión de las Comunidades Europeas respecto de un proyecto de Reglamento (CE) de la Comisión por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2494/95 del Consejo en lo que respecta a las normas mínimas para el tratamiento de los seguros en los índices de precios al consumo armonizados y por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2214/96 de la Comisión (CON/99/06)

Diario Oficial n° C 252 de 03/09/1999 p. 0004 - 0004


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 23 de junio de 1999

a instancias de la Comisión de las Comunidades Europeas respecto de un proyecto de Reglamento (CE) de la Comisión por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2494/95 del Consejo en lo que respecta a las normas mínimas para el tratamiento de los seguros en los índices de precios al consumo armonizados y por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2214/96 de la Comisión

(CON/99/06)

(1999/C 252/05)

1. El 30 de marzo de 1999, el Banco Central Europeo (en lo sucesivo denominado "BCE") recibió una solicitud de consulta de la Comisión con respecto a un proyecto de Reglamento (CE) del Consejo relativo a las normas mínimas para el tratamiento de los seguros en los índices de precios al consumo armonizados (IPCA) en lo sucesivo denominado "el proyecto de Reglamento").

2. La postestad del BCE de emitir dictamen se fundamenta en el apartado 4 del artículo 105 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en el apartado 3 de artículo 5 del Reglamento (CE) n° 2494/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, relativo a los índices de precios al consumo armonizados. De conformidad con la primera frase del apartado 5 de artículo 17 del reglamento interno del BCE, el presente Dictamen del BCE ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno del BCE.

3. El objetivo del proyecto de Reglamento es establecer normas mínimas para el tratamiento de los seguros en los IPCA, los cuales se encuentran parcialmente incluidos en la cobertura inicial de los IPCA. De conformidad con el Reglamento (CE) n° 1687/98 del Consejo, de 20 de julio de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1749/96 de la Comisión en lo referente a la cobertura de bienes y servicios de los índices de precios al consumo armonizados, esta cobertura se ampliará a los seguros en diciembre de 1999. Además, el mencionado Reglamento del Consejo requiere que se determinen los criterios metodológicos y el calendario para la ampliación de la cobertura, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 14 del Reglamento (CE) n° 2494/95 del Consejo. El proyecto de Reglamento establece la metodología a seguir en el tratamiento de todos las seguros cubiertos por las IPCA.

4. El poyecto de Reglamento establece dos principios fundamentales. La ponderación de los seguros en el índice se restringirá al importe implícito del servicio que los hogares paguen por las pólizas de seguros como parte de la prima completa. El precio del seguro utilizado en el índice variará en función de la prima de seguro bruta correspondiente a la póliza específica que los hogares paguen. Asimismo, el proyecto de Reglamento establece normas para el ajuste de la calidad de los precios de los seguros y para el tratamiento de las pólizas de seguro indexadas. El BCE respalda las normas propuestas por la Comisión dado que mejoran la comparabilidad de las IPCA.

5. El proyecto de Reglamento no contiene una referencia expresa a la fecha en que comenzarán a aplicarse las normas propuestas. El BCE presume que las normas se aplicarán a todos los IPCA a partir de diciembre de 1999, fecha en la que se incluíran en los IPCA una categoría más amplia de seguros.

6. El presente Dictamen del BCE se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Francfort del Meno, el 23 de junio de 1999.

El Vicepresidente

del BCE

C. NOYER

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